EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: VICENTE FLORES QUISPE (Acusado).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PÚBLICO a instancias de GERTRUDIS APAZA NINA Y OTROS CONTRA FLORES QUISPE MARIO Y OTROS POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES Y OTROS PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 20263368 – MP – FLORES MARIO---------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA----------------------------ACTA DE AUDIENCIA - JUICIO ORAL – PRESENCIAL------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Alto, a horas 09:00 del día 19 de marzo de 2024, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la ciudad de El Alto, conformado por la señora Juez Segundo de sentencia Penal de la Ciudad de El Alto Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa se constituyó en Audiencia dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de GERTRUDIS APAZA NINA Y OTROS contra FLORES QUISPE MARIO Y OTROS, por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y OTROS, previsto y sancionado por el Código Penal.------JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaria informe sobre la legal notificación a las partes y si estas se encuentran presentes en sala virtual.-------SECRETARIA: La palabra señora Juez, las partes fueron legalmente notificadas (se tiene las diligencias de notificación sentadas por la O.G.P.); por lo que en cuanto a la presencia de las partes o vinculación de estas a la plataforma virtual CISCO WEBEX, se tiene lo siguiente:-------Presente el MINISTERIO PÚBLICO Dr. Sullcani -------La parte querellante:-------Si vinculado GERTRUDIS APAZA DE NINA, Si vinculado SIXTO NINA APAZA, Si vinculado DELIA NINA APAZA, Si vinculado MARIA LUZ QUISPE ALI DE NINA, No vinculado PASCUAL NINA QUISPE (+) y si vinculado su abogada en co-patrocinio con el Dr. Sossa.----------La parte acusada:------Ausente ALICIA QUISPE MAMANI y presente su abogado en co-patrocinio con el Dr. Muriel-------Ausente VICENTE FLORES QUISPE y ausente MARIO FLORES QUISPE y ausente Dr. Adolfo Herrera Ordoñez-------Presente JULIA CHOQUETARQUI CALLISAYA y presente su abogado Dr. Borda.-------Presente PEDRO TICONA NINA, Si presente FLORENTINA TICONA DE MENDOZA y presente Dr. Arias Nogales.-------JUEZ: Está en sala era presencial para las partes y para la única persona que es virtual es para su autoridad señor fiscal ha escuchado el informe, se le está concediendo la palabra Dr. -------FISCAL: Señora Juez, disculpe no he logrado escuchar su informe y tampoco sé en qué etapa del proceso se encuentra el presente juicio, si fuera tan amable de reiterarme.-------JUEZ: Claro que si Dr. voy a pedir a la señorita secretaria que lo haga.-------SECRETARIA: la palabra señora Juez, en cuanto al estado del proceso el día de hoy tendría que haberse recepcionado la declaración de los acusados, es cuanto informo.------FISCAL: La palabra autoridad muchas gracias autoridad muy bien habiendo escuchado lo manifestado vertido por secretaria quien hace referencia estarían todos los sujetos procesales en la presente audiencia y es en ese sentido que es inviable llevar la presente audiencia con el fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales el suscrito va solicitar y respetuosamente se siga la presente audiencia.--------JUEZ: Bien Dr. se tiene presente, Dra.-------ABOGADA DE LA PARTE QUERELLANTE: Bien establecido por la abogada secretaria las partes han sido legalmente notificadas en anterior audiencia pero los acusados Alicia Vicente y Mario no estarían presentes, asimismo, no han justificado lo que la presente audiencia, es inviable por la asistencia de los mismos, lo que voy a solicitar para estos tres acusados la declaratoria de rebeldía conforme al Art. 87 y 89 de la norma adjetiva penal los declara rebeldes, toda vez que, no ha sido justificada su inasistencia.-------FISCAL: la palabra señora Juez, lo que su autoridad disponga en base a los fundamentos tanto por el fiscal la parte acusadora y seguramente.---------ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Dr. Rubén Quispe): A efectos de registro en representación de la señora Alicia Quispe Mamani en co patrocinio Jorge Muriel Encinas señora Juez en la presente voy a presentar a su autoridad certificado médico que justifica la inasistencia de la Sra. Alicia Quispe Mamani para la presente audiencia es porque se encuentra mal de salud debidamente justificada conforme al Art. 335 del código de procedimiento penal, vamos a solicitar suspensión de la audiencia y que por única vez se pueda suspender y comprender, muchas gracias.-------JUEZ: Dr. Arias ABOGADA DE LA PARTE ACUSADA: Estaremos a lo que su autoridad disponga.------JUEZ: Bien, se tiene presente, se dicta la siguiente Resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------(Sra. Juez, procede a emitir la Resolución Nº 50/2024).----------------------------------------------------------------------JUEZ: Se señala nuevo día y hora de audiencia para el día 11 de abril 2024 a horas 14:30 (PRESENCIAL).--.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE REBELDIA Nº 50/2024 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2024----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA.---------------RESOLUCION No. 50/2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE GERTRUDIS APAZA NINA Y OTROS CONTRA FLORES QUISPE MARIO Y OTROS, POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL.------------------------------------------------------AUTO DE REBELDIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 19 de marzo del 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público, la solicitud de la parte acusadora particular y, el informe evacuado por la señora abogada secretaria en la que hace expresa referencia a la comparecencia de los imputados Vicente Flores Quispe y Mario Flores Quispe quienes han sido notificados y emplazados. Sin embargo, no han acudido al llamado de la autoridad jurisdiccional para la audiencia señalada en la fecha, vale decir, 19 de marzo del 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme al núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del acusado cuando: “No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- La Juez Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, en aplicación estricta de los Arts. 87 y 89 de la ley 1970 declara REBELDE al imputado VICENTE FLORES QUISPE Y MARIO FLORES QUISPE, por no haber comparecido a la audiencia de Juicio Oral de fecha 19 de marzo de 2024, en consecuencia, se dispone lo siguiente:-------1.- Publíquese por una sola vez, la parte resolutiva de la presente Resolución en un medio de circulación nacional con todos los datos de los imputados, es decir, publíquese a través del Sistema Hermes.-------2.- Se ordena a las Autoridades de Migración el Arraigo del imputado VICENTE FLORES QUISPE Y MARIO FLORES QUISPE, a cuyo fin ofíciese por Secretaria.--------3.- Ofíciese al Coordinador del SEPDEP a efectos que, pueda designar a un defensor de oficio, teniendo en cuenta que los acusados deben contar con la defensa técnica de un abogado.---------4.- Ofíciese al Organismo Operativo de Transito a efectos de anotar preventivamente los vehículos que podría tener a su nombre los acusados.-------5.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos que, por la unidad que corresponda proceda a la retención de fondos bancarios a nombre de los Sres. Vicente Flores Quispe y Mario Flores Quispe.---------6.- Por secretaria, franquéese los testimonios correspondientes a efectos que, la Oficina de Derechos Reales proceda a la anotación preventiva de los bienes que pudieran tener los acusados.---------7.- Cumplidas con todas las formalidades de Ley, se procederá a dictar y expedir el mandamiento de Aprehensión en contra de los imputados en aplicación del Art. 90 primera parte de la Ley 1970.--------Por lo que se suspende el desarrollo de la presente audiencia, mientras no sean habidos los acusados.------------------------REGISTRESE Y TOMESE RAZÒN. --------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 01 día del mes de abril de 2024.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RCT


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