EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: ISIDRO COLQUE PAXI (Acusado).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MONICA YANA FLORES CONTRA ISIDRO COLQUE PAXI POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 201502022004904 - MINISTERIO PUBLICO C/ COLQUE ISIDRO----------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----------------------------- ACTA DE AUDIENCIA- APERTURA DE JUICIO-VIRTUAL-------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Alto, a horas 14:30 del día 29 del mes de febrero de 2024, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la ciudad de El Alto, conformado por la señora Juez Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, se constituyó en Audiencia dentro del proceso penal seguido por el MINSITERIO PÚBLICO a instancias de MONICA YANA FLORES contra ISIDRO COLQUE PAXI, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícitos previstos en el Código Penal.-------JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaria infórmese sobre la legal notificación a las partes y si estas se encuentran presentes en sala virtual.------SECRETARIA: La palabra señor Juez, las partes fueron notificadas, por lo que, en cuanto a la presencia o vinculación de las partes a la Plataforma Virtual CISCO WEBEX se tiene lo siguiente:------Ministerio Público----Si Vinculado Dr. Cristian Ventura (Fiscal)-------La parte querellante: no vinculada MONICA YANA FLORES y no vinculado su abogado----------La parte acusada: No vinculado ISIDRO COLQUE PAXI y no vinculado su abogado-------JUEZ: tiene la palabra el señor Fiscal Cristian Ventura.-------FISCAL: Sra. Juez, el acusado no se ha hecho presente a la audiencia y tampoco ha señalado una razón, no asiste a la convocatoria por su autoridad, en ese entendido se hace aplicable el Art. 87 y 89 del adjetivo penal, es decir, el Ministerio Público solicita disponga la rebeldía del hoy acusado, asimismo, señora Juez vamos a solicitar que se emita oficios a efectos de garantizar la presencia del imputado arraigo ante la Dirección General de Migración para que proceda a emitir el mandamiento de arraigo del ciudadano, que se disponga los oficios a derechos reales de El Alto y la ciudad de La Paz se puedan realizar anotaciones de los bienes inmuebles del acusado también señora Juez solicitar a su autoridad que disponga oficie a la ASFI para el congelamiento de cuentas, oficie a tránsito para que exista una anotación preventiva de los bienes muebles que tiene el acusado y finalmente señora Juez se extienda el mandamiento de aprehensión para que el Ministerio Público pueda conducir a este ciudadano a la siguiente audiencia, gracias señora Juez--------JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria en el que se refiere que no se encuentran las partes a excepción del señor representante del Ministerio Público a pesar de haber sido notificados legalmente, tanto la parte acusadora como la parte acusada y es en ese contexto Señor Representante del Ministerio Público pide se dicte el auto de rebeldía contra el acusado, toda vez que, ha sido reitero legalmente notificada, en ese contexto, se dicta el presente auto.--------------------------------------------------- (Sra. Juez procedió a emitir el Auto de Rebeldía N° 45/2023).------------------------------------------------------------------ .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE REBELDIA Nº 45/2024 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION No. 45/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MONICA YANA FLORES CONTRA ISDRO COLQUE PAXI POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL.--------------------------------------------------------------------------- AUTO DE REBELDIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 29 de febrero del 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público y el informe evacuado por la señora abogada secretaria en la que hace expresa referencia a la comparecencia del imputado Isidro Colque Paxi quien ha sido notificado y emplazado, no ha acudido al llamado de la autoridad jurisdiccional para la audiencia señalada en la fecha, vale decir, 29 de febrero del 2024-------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, conforme al núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del acusado cuando: “No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- La Juez Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, en aplicación estricta de los Arts. 87 y 89 de la ley 1970 declara REBELDE al imputado ISIDRO COLQUE PAXI con C.I. 6884614 LP, por no haber comparecido a la audiencia de Juicio Oral de fecha 29 de febrero de 2024, en consecuencia, se dispone lo siguiente:------Publíquese por una sola vez, la parte resolutiva de la presente Resolución en un medio de circulación nacional con todos los datos del imputado, es decir, publíquese a través del Sistema Hermes.-------Se ordena a las Autoridades de Migración el Arraigo del imputado ISIDRO COLQUE PAXI con C.I. 6884614 LP, a cuyo fin ofíciese por Secretaria.-------Ofíciese al Coordinador del SEPDEP a efectos que, pueda designar a un defensor de oficio, teniendo en cuenta que el acusado debe contar con la defensa técnica de un abogado.-------Ofíciese al Organismo Operativo de Transito a efectos de anotar preventivamente los vehículos que podría tener a su nombre el acusado.--------Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos que, por la unidad que corresponda proceda a la retención de fondos bancarios a nombre del Sr. ISIDRO COLQUE PAXI con C.I. 6884614 LP. ---------Por secretaria, franquéese los testimonios correspondientes a efectos que, la Oficina de Derechos Reales proceda a la anotación preventiva de los bienes que pudiera tener el acusado.---------Cumplidas con todas las formalidades de Ley, se procederá a dictar y expedir el mandamiento de Aprehensión en contra el imputado en aplicación del Art. 90 primera parte de la Ley 1970.----------Por lo que se suspende el desarrollo de la presente audiencia, mientras no sea habido el acusado.REGISTRESE Y TOMESE RAZÒN.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 01 día del mes de abril de 2024.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RCT


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