EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO que a objeto de poner a su conocimiento dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial, y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE , en el caso seguido por el Ministerio Público contra JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y OTRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento:a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley….…………………………………………... SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA………………………………………………………………………………… Comunico Inicio de Investigación……………………………………………………………………. CUD: 401502012202353……………………………………………………………………………… Abg. RONALD VARGAS MONTAÑO, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que:……………………………………………………………………………………………………. A querella de:………………………………………………………………………………………….. BORIS JUAN ORLANDINI CHURA………………………………………………………………... Domicilio Real: En La Calle La Plata N° 1920 Entre Murguia y Aldana De Esta Ciudad. ………….. Domicilio Procesal: En La Calle La Plata N°1293 Casi Esq. Ayacucho De Esta Ciudad. Abg. Luis Caviades Medina……………………………………………………………………………………… Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión;……………………………... Del Delito de:…………………………………………………………………………………………. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO………………………………………………………………….. Sancionado y tipificado en el Art. 336 del Código Penal…………………………………………….. En contra de:………………………………………………………………………………………….. JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO……………………………………………………….. Domicilio Real: No Se Menciona……………………………………………………………………... Domicilio Procesal: No Se Menciona………………………………………………………………… PAULINA JOSANE COPA RUEDA…………………………………………………………………. Domicilio Real: Calle Petot N°1840 Entre Aldana Y Demetrio Canelas De Esta Ciudad…………... Domicilio Procesal: No Se Menciona……………………………………………………………….. Resultando Victima del hecho:………………………………………………………………………. BORIS JUAN ORLANDINI CHURA………………………………………………………………. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde……………………………………………………………………………………………. Otrosí. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 1ro.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente……………………………………………………………….. Oruro, 28 de Octubre de 2022………………………………………………………………………… JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………. MP C/ JUAN VÍCTOR FERNÁNDEZ FIGUEREDO Y OTROS……………………………………. CUD:401502012201970………………………………………………………………………………. DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 336 del Código Penal………………………………………………………………………………………….. Oruro, 29 de Octubre de 2022………………………………………………………………………… Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Alternativamente, el Fiscal de Materia debe remitir a este despacho jurisdiccional en el plazo de 24 horas el croquis domiciliario y el formulario SEGIP del sindicado y la víctima para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1º y 2º.- Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente…………………………………………………………………………… SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 4 DE ESTA CAPITAL.-……. CUD 401502012202353………………………………………………………………………………. Caso: 792/2022……………………………………………………………………………………….. Eleva informe sobre COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS Y PRORROGA.-………………. Abg. FRANZ HUANAY CACERES, Fiscal de Materia, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de BORIS JUAN ORLANDINI CHURA en contra de JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y OTRA resultando victima EL DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO sancionado y tipificados por los ARTS. 336 del Código Penal, presentándome ante Ud. Con el debido respeto, expongo:…………... Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS PATRIMONIALES, dentro la presente investigación, cuyo estado en su trámite es la etapa preliminar y que a la fecha se encuentra ACTUADOS PENDIENTES como la identificación de los autores, la obtención de elementos de convicciones documentales, testificales, periciales y sobre todo la identificación de los autores del hecho. Consecuentemente ejerciendo la DIRECCION FUNCIONAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS PATRIMONIALES, informo a su Autoridad al amparo del Art. 301 núm. 2) del C.P.P. NORMA QUE ESTABLECE:……………………………………………………. Art. 301 (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) Recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizara su contenido para:……………………………………………………... 2) Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prorroga del plazo no excederá a ochenta (80) dias, y en casos donde exista cooperación internacional financiera, a siento veinte (120) dias; siendo obligatoria la comunicación de la prorroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el termino, conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) dias emita resolución conclusiva de la investigación preliminar…………………………………………………. Se ha dispuesto la complementación de diligencias fijando un plazo razonable de 60 dias esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones ASPECTO TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD, PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE.-………………………………………………………………………………... OTROSI 1º.- Señalo domicilio las Oficinas de patrimoniales ubicado en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro, dependencias del Ministerio Publico de Oruro………………………………... Oruro, 02 de diciembre de/2022………………………………………………………………………. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………. MP C/ JUAN VÍCTOR FERNÁNDEZ FIGUEREDO Y OTROS……………………………………. CUD:401502012202353………………………………………………………………………………. DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 336 del Código Penal………………………………………………………………………………………….. Oruro, 2 de Diciembre 2022…………………………………………………………………………... Se tiene presente y se concede la complementación de diligencias de 60 días para fines de control jurisdiccional, debiendo la autoridad fiscal, a su conclusión, observar a cabalidad el art. 301 del CPP, bajo su responsabilidad. Otrosí.- Por adjunto. Otrosí 1º.- Por Señalado el domicilio procesal…. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N” 4 DE LA CAPITAL………………………. Pone a conocimiento revocatoria de Rechazo y continuación de investigación……………………... Solicita complementación de diligencias…………………………………………………………….. CUD 401502012202353………………………………………………………………………………. CASO, 92/2122……………………………………………………………………………………….. Otrosies………………………………………………………………………………………………... Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, Fiscal de materia, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a Denuncia de BORIS JLAN ORLANDINI CHURA en contra de JUAN FIGUEREDO FERNNDEZ Y PALLINA JOSANE COPA RUEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto v sancionado por el An336 del Código Penal………………………………………………………………………………………….. Señor Juez, mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2023 se ha puesto conocimiento de su autoridad, una resolución fundamentada de Rechazo, misma que de conformidad dispuesto por el Art. 305 del Codigo de Procedimiento Penal ha sido Objetada por la parte denunciante, remitiéndose antecedentes al Pascal Departamental de esta ciudad, quien mediante Resolución, Jerárquica N” 178/2023 de fecha 13 de octubre de 2023, REVOCA la resolución de Rechazo de fecha de fecha 10 de mayo de 2023 emitido por la Mg Claudia Patricia Landaeta Fiscal de Materia adscrito a esta fiscalía 1 especializada en delitos Patrimoniales, a favor de JUAN FIGUEREDO FERNADEZ Y PAULINA JOSANTE COPA RUEDA, por lo que hago conocer a su autoridad la continuación de la presente investigación para fines de control jurisdiccional……………………….. Otrosi I. Hacer conocer a su autoridad que dentro de la presente causa se devolvió el cuaderno a dependencias de la Fiscalía especializada en delitos Patrimoniales en fecha 23 de octubre de 2023… Otrosi 11.- SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS……………………………….. Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la FISCALÍA ESPECIALIZADA IN DELITOS PATRIMONIALES, dentro la presente investigación, se puede establecer que dentro los fundamentos de la RESOLUCIÓN JERARQUICA Nro. 478/2023, expuestos por el Fiscal Departamental de esta ciudad que permitieron Revocar la Resolución de Rechazo, fue la falta del ejercicio de la Dirección Funcional de la investigación por la parte del Fiscal de Materia de ese entonces, toda vez que no se ha agotado los actuados de investigación, y que la fecha los mismos siguen pendientes, bajo ese antecede evidenciándose la existencia de ACTUADOS PENDIENTES que realizar dentro la presente causa mitigativa, a efectos de establecer la comprobación del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, necesariamente debe obtenerse medios de prueba, tanto literales, testificales y periciales que permitan comprobar fehacientemente este ilicito-penal, ya que los mismos merecen la intervención de las partes dentro la presente causa investigativa. Consecuentemente informo a su autoridad al amparo del Art. 301 num 2 modificado por el art 8. DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL del 21 de Octubre de 2014, NORMA QUE ESTABLECE Art. 301 (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) recibidas las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizara su contenido para. 2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a treinta (30) dias, en investigaciones complejas los hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias, la prorroga del plazo no excederá a 80 días, y en caso de que exista cooperación internacional o investigación financiera a 120 días, siendo obligatoria la comunicación de la prorroga o la o el Juez de instrucción, a quien una ves vencido el termino conminara ala Fiscal de materia del caso a través del Fiscal Departamental para que en plazo de 5 días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar. A si mismo el Tribunal Constitucional a través de la S.C. N° 1128/2013 de 1 de julio, que en su ratio decidendi señala: "...UNA VEZ RECIBIDAS POR PARTE DEL FISCAL DE MATERIA LAS ACTUACIONES PRELIMINARES, SI CONSIDERA NECESARIO, DEBERÁ REQUERIR U ORDENAR DE MANERA FUNDAMENTADA, LA COMPLEMENTACIÓN DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES, FIJANDO PARA EL EFECTO UN PLAZO RAZONABLE QUE NO PODRA EXCEDER DE NOVENTA DIAS; EN EL SUPUESTO QUE CI MPLIDO ESTE PLAZO EL FISCAL DE MATERIA NO SE PRO. ………… NUNCA SOBRE NINGUN PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR EL ART. 301 DEL C.P.P. EL JUEZ DEBERA CONMINAR SEGÚN LO PREVISTO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE…"…... Para el efecto se ha dispuesto la complementación de diligencias fijando un plazo de 30 dias esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la accion penal pública o la defensa del imputado por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones ASPECTO ESTE QUE TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD, PARA EFECTOS DE CONTROL JURISDICCIONAL SE TENGA PRESENTE………………………………………………………………………………….. Otrosi I.- Domicilio procesal Calles Adolfo Miet entre Soria Galvarro v 6 de Octubre……………... Ciudadanía digital: 3530808………………………………………………………………………….. Oruro, 25 de octubre de 2023…………………………………………………………………………. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………………………………………………………………………… MP C/ CUD:401502012202353………………………………………………………………………. JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA…………….. DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipificado y sancionado por el Art. 336 del Código Penal………………………………………………………………………………………………… Oruro, 25 de octubre de 2023…………………………………………………………………………. A lo principal, se tiene presente para fines de control jurisdiccional el informe de REVOCATORIA DE RECHAZO DE DENUNCIA, póngase a conocimiento de las partes procesales. Alternativamente, el Fiscal de Materia debe remitir a este despacho jurisdiccional en el plazo de 24 horas el croquis domiciliario y el formulario SEGIP de los sindicados y la víctima, sea para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Al Otrosí 2. Se tiene presente, se concede la complementación de diligencias de 30 días, debiendo la autoridad fiscal, a su conclusión, observar a cabalidad el art. 301 del CPP, bajo su responsabilidad. Al Otrosí 1. Por señalado…………………… SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N.º 4 DE LA CIUDAD DE ORURO – BOLIVIA. …………………………………………………………………………………………... CUD 401502012202353………………………………………………………………………………. Caso: 792/2023………………………………………………………………………………………... IMPUTA FORMALMENTE………………………………………………………………………….. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES……………………………………………………….. OTROSÍ. –…………………………………………………………………………………………….. Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art.336 del código penal todos con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:…………………………. Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos:………………………………………………………………………………………….. 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:………………………….. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:……………………………………………………………... JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, mayor de edad 37 años, nacido el 19 de enero de 1985, de ocupación abogado, estado civil casado, con C.I. N° 5735168 Or., con domicilio Calle Sucre N° 295 esquina Pisagua de la ciudad de Oruro………………………………………………… ABOGADO DEFENSOR: ANDREE FERNANDEZ QUEZADA…………………………………... DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA N° 1336 JUNIN Y AYACUCHO…………………………... CIUDADANÍA DIGITAL: 5720888………………………………………………………………….. PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI, mayor de edad 42 años, nacido el 29 de octubre de 1979 en la ciudad de Oruro Poopo Villa Poopo, de ocupación Abogada, estado civil casada, con C.I. N° 4052913 Or., con domicilio er la Calle Santa Bárbara N° 353 entre Pagador y Potosí de la ciudad de Oruro………………………………………………………………………….. ABOGADO DEFENSOR: SILVIA ZORKA IBAÑEZ BALDERRAMA …………………………… DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA ENTRE AYACUCHO EDIFICIO ALVAREZ OF. 5888…… CIUDADANÍA DIGITAL: 3534370………………………………………………………………….. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA – QUERELLANTE:………………………………………… BORIS JUAN ORLANDINI CHURA, mayor de edad, nacido el 04 de Diciembre de 1974 en la ciudad de Oruro, de ocupación médico cirujano, estado civil divorciado, con CI. Nº 3513305 Or., con domicilio en la calle La Plata N° 1920 entre Murguía y Aldana de esta ciudad de Oruro……….. ABOGADO DEFENSOR: LUIS CAVLADES MEDINA……………………………………………. DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA N° 1293 ESQUINA AYACUCHO………………………….. CIUDADANIA DIGITAL: 3110371………………………………………………………………….. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS:……………………….. De la relación del hecho se tiene que BORIS JUAN ORLANDINI CHURA (DENUNCIANTE) contrajo matrimonio con PAULINA JOSANE COPA RUEDA (DENUNCIADA), en fecha 16 de diciembre de 2006, durante la relación matrimonial tuvieron una hija de nombre NATALIA JOSANE ORLANDINI COPA nacida en fecha 13 de marzo de 2013. En fecha 20 de marzo de 2021 de forma totalmente abrupta BORIS JUAN ORLANDINI CHURA es echado del domicilio que compartían como matrimonio, sacando únicamente la ropa que traía puesta en ese momento, para después de separarse con un documento privado y formalizando el divorcio en fecha 24 de junio de 2022…………………………………………………………………………………………………… En fecha 20 de octubre de 2022 BORIS JUAN ORLANDINI CHURA es sorprendido con una citación y emplazamiento procedente del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Nro. 4 de esta Capital, para reconocer o no su firma en un documento privado de entrega de dinero de fecha 10 de mayo de 2021, dentro un proceso de Reconocimiento de firmas a instancia de Paulina Josane Copa Rueda, en audiencia, el Juez muestra un documento de fecha 10 de mayo de 2021, documento que fue presentado por PAULINA JOSANE COPA RUEDA, el citado documento resulta ser un documento privado de entrega de dinero de fecha 10 de mayo de 2021, del cual BORIS JUAN ORLANDINI CHURA reconoce su firma pero EL TENOR NO EXISTÍA AL MOMENTO DE FIRMAR DICHO DOCUMENTO, toda vez que en fecha 10 de mayo de 2021, su ex esposa LE OBLIGO A QUE LE DEJE UN PAPEL FIRMADO EN BLANCO donde debía consignar la devolución de un préstamo de $us.- 10.000.00 (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), MONTO QUE LE ADEUDO A SU HERMANA. Como asi también la suma de $us.- 4.800.00, que fue de una división que realizaron de sus ahorros totales que eran de $us. 9.600.00, por ahorros dentro del matrimonio. Por lo que PAULINA JOSANE COPA RUEDA en complicidad con el abogado JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, procedieron a COLOCAR PALABRAS EN LA HOJA EN BLANCO FIRMADA POR SU PERSONA, haciendo entrever que BORIS JUAN ORLANDINI FIGUEREDO habría entregado a la querellada un monto de dinero de forma inmediata, sin justificar el motivo de la entrega del dinero, asimismo no se advierte en el fabricado documento la formalidad de ley referido a la cláusula DE CONFORMIDAD, en la suma en el documento NO EXPRESA LA CONFORMIDAD EN LO ABSOLUTO, por lo que tratándose de un monto tan elevado resulta totalmente ineficaz un documento tan doméstico, POR EL POCO ESPACIO QUE TUVIERON LOS AHORA QUERELLADOS EN LA HOJA EN BLANCO, no tuvieron oportunidad de colocar mayores y mejores clausulas……………………………………….. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN……………………………………………………… Que en merito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción Penal Publico, con elproposito recoger los elementos de convicción promover la acción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes………………………………………………………………………….. De los datos y actos de la investigación se tiene:……………………………………………………... QUERELLA, de fecha 28 de Octubre de 2022, presentado por BORIS JUAN ORLANDINI CHURA en contra de PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, donde se relata breve detalle del hecho……………………………………………….. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE ENTREGA DE DINERO, de fecha 10 de mayo de 2021 entre los señores BORIS JUAN ORLANDINI Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA……………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL DE DILIGENCIAS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, de fecha 30 de septiembre PREPARATORIAS de 2022.y DECRETO de fecha 03 de octubre de 2023 DE FOTOCOPIA SIMPLE DE ACUERDO REGULADOR DESVINCULACION O DIVORCIO, de fecha 19 de mayo de 2021 entre los DE señores BORIS JUAN ORLANDINI Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI donde la victima refiere que fue elaborado después de los nueve días al documento de llenado de su firma en blanco……………………………………….. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, como demandante la señora PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI y como demandado el señor BORIS JUAN ORLANDINI CHURA emitido por el juzgado publico civil Nº 4 de fecha 30 de septiembre de 2022………………………………………………………………………………… FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, como demandante el señor BORIS JUAN ORLANDINI y como demandada la señora PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI emitido por el juzgado público de familia N° 6 de fecha 10 de noviembre de 2022…………………………………………………………………………….. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2022 realizado a BORIS JUAN ORLANDINI CHURA quien retire “…estoy viniendo a declarar en calidad de querellante, en contra de la Sra. Paulina Josane Copa Rueda, ocurre que en los primeros días del mes de febrero del 2021 le manifesté a mi hermana que vive en Alemania, que nos quedaba muy poco del dinero ahorrado dentro el matrimonio, cabe decir un capital de $u$ 9.600.00 puesto que hicimos gastos muy fuertes en tratamientos médicos como pareja con mi entonces esposa Paulina Josane Copa Rueda, situación que deterioro más nuestra relación marital, aun así, por la buena voluntad de mi hermana PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI de KROGER, nos hizo un préstamo de sus. 10,000.00, mediante 2 depósitos bancarios en fecha 19 de febrero 2021 cuando aun seguíamos casados, dinero que ella lo tenía administrando, ya que como pareja hablamos pensado buscar un mejor ambiente para vivir en anticrético, por tal motivo reitero mi ex esposa tenía todo el dinero bajo su resguardo, resulta que en fecha 20 de marzo del 2021 mi persona fue prácticamente echada del departamento solo con mis artículos personales por decisión únicamente de la ahora demandada. Por la situación en la que me encontraba tras lo sucedido me vi obligado a pedirle a mi aun esposa, el dinero que nos había prestado mi hermana, mi ex esposa se negó enérgicamente a entregarme el dinero, insistí de forma reiterada la entrega del dinero a mi persona, en esa circunstancia, recibi una la rueda elefónica en fecha 10 de mayo del 2021 de mi ex esposa Paulina Josane Copala no indicándome que recoja el dinero del departamento que compartiamos ya que ella no queria ser responsable de la devolución del mismo c on mi hermana. Por lo que en fecha 10 de mayo del 2021 acudo al departamento que compartiamos con mi ex esposa y mi hija en horas de la noche aproximadamente a horas 18:30 a 19:00 para que se me haga la devolución de dicho dinero por lo que una vez ingresando al departamento mi ex esposa contó el dinero que tenía bajo su resgundo en un total de 19.600 $u$ vale decir 10.000 $u$ del préstamo y 9.600 $u$ de nuestros ahorros del cual en un principio me entrego los 10.000 $u$ del préstamo y me dijo que el restante era de ambos y que a ella le correspondía la mitad, por lo que e dio el 50% del monto vale decir 4.800 $u$ una vez que recogí el dinero cuando me disponía a salir de su departamento mi ex esposa me sorprendió diciendo “firma esta hoja en blanco ahí yo voy a escribir que te estoy devolviendo el dinero y que yo no voy a devolver el préstamo” mi persona creyendo en la buena fe de mi ex esposa firmo el papel en blanco con la convicción de que ella pueda poner en la hoja que me devolvió el dinero que nos prestó mi hermana porque no quería tener ningún problema en, cuanto a la devolución del préstamo por lo que me alcanzo una hoja en blanco reitero yo confiando plenamente en ella procedí a firmar casi al medio de la misma puesto que en el documento solo tenía que figurar la devolución el monto del préstamo que nos hizo mi hermana. ya que en cuanto al monto restante ambos estábamos de acuerdo con la división. además mi ex esposa me dijo que solo usaría el documento en caso de que mi hermana quisiera la devolución del préstamo y cobrar su dinero, por lo que la hoja en blanco específicamente era para evitar ser responsable del préstamo. La entrega de dicho dinero y la firma de la hoja en blanco se realizó solo con la presencia de la ahora querellada Paulina Josane Copa Rueda y mía, en ese momento no había la presencia de otra persona mucho menos la presencia de abogado puesto que realizó en un domicilio particular y como ella es abogada, creí en su buena fe. Por otro lado, es preciso señalar que entre mi persona y la ahora querellada, en fecha 19 de Mayo de 2021, firmamos un acuerdo regulador de desvinculación o divorcio, en el acuerdo se colocaron todas las condiciones de la separación, vale decir guarda de mi hija, asistencia familiar, división y partición de bienes, en los cuales la ahora querellada no consigno señalo la deuda que escribió en la hoja en blanco, porque ella sabía que no existía el bien ganancial en la suma de Sus. 14.800.00 y que ella fabrico Posteriormente usando mi firma en blanco, PREGUNTA – MANIFIESTE USTED QUE, COMO DE DONDE O BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS ES QUE LLEGO A CONOCER AL SR. ABG. JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, Y QUE SU PERSONA MANIFESTO QUE NO LO CONOCE? RESPUESTA. No lo Conozco. PREGUNTA MANIFIESTE USTED QUE, SI EL SR. ABG. JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, FUE O NO EN ALGUN MOMENTO SU ABOGADO O LE HABRIA PATROCINADO COMO TAL EN ALGUN MOMNETO? RESPUESTA. No, en ninguna oportunidad no es mi abogado. PREGUNTA MANIFIESTE USTED QUE, CUANDO FUE QUE USTED ACUDIO A LA OFICINA O BUFETT DEL ABOGADO JUAN VICTO FERNANDEZ FIGUEREDO A OBJETO DE TOMAR LOS SERVICIOS O SOLICITAR SUSCRIBIR. EL DOCUMENTO OBSERVADO? RESPUESTA. Nunca fui y no lo conozco. CONFORME SU PREGUNTA MANIFIESTE USTED QUE, QUERELLA PRESENTADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO A OBJETO DE FORMALIZAR LA DENUNCIA DENTRO EL PRESENTE PROCESO, EL TIPO PENAL ADECUADO SEGÚN EL ART. 336 (FIRMA EN BLANCO) DEL CODIGO PENAL, CUANDO O EN QUE MOMENTO FUE QUE USTED LLEGO A REALIZAR O ESTAMPAR SU la suscripción. FIRMA EN BLANCO REFIERA USTED LA FECHA Y LA HORA? RESPUESTA.- Ante El Abogado nunca fui a su oficina ni realice. PREGUNTA. ENTREVISTA. PATRIMONIALES, MANIFIESTE USTED SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU RESPUESTA Extrañamente en fecha 20 de Octubre de 2022 por medio de cedulón pegado en mi domicilio, se me notifica para presentarme al juzgado 4to en lo civil y comercial. En fecha 27 de octubre a hora 14:45 el juez de la causa durante la audiencia de reconocimiento de firmas, me muestra un documento de fecha 10 de mayo del 2021, documento que fue presentado por mi ex esposa, buscando su reconocimiento judicial, el citado documento resulta ser un documento privado de entrega de dinero de 10 de mayo de 2021, mi persona ante la pregunta del Juez, admitió que si es mi firma pero que el tenor nunca lo conocí porque firme en hoja en blanco, y lo que dice en su tenor es distinto a lo que acordamos que se ponga, vale decir la entrega de $us.- 10.000.00, del préstamo que nos hizo mi hermana, contrariamente la ahora querellada en la hoja firmada en blanco lo lleno con un tenor atribuyéndome que mi persona le llegaria a deber sus: 14.800.00, curiosamente en el citado documento no se consigna mi aceptación como deudor, asimismo si se realiza una revisión minuciosa del citado documento, se establece una carencia de formalidades como por ejemplo en la cláusula primera no identifica el monto, en la cláusula segunda reitera la entrega aclarando el monto y en la cláusula tercera señala la entrega inmediata, pero no consigna mi conformidad con el tenor, con la entrega, entiendo que como ya no tenía espacio para seguir llenando, lo dejo de esa manera, por la emergencia de buscar un monto tan elevado de dinero, buscando se trate de un bien ganancial en su totalidad, siendo esto completamente falso, del cual la querellada quiere sacar provecho en complicidad con el abogado que firma al pie de ese documento al cual desconozco de que quien se tratase, queriendo nuevamente dejarme en la calle, pretendiendo nuevamente elevar este documento falso al juzgado de familia Nro. 6 en el proceso de división y partición de bienes gananciales…” .………………….. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2022 realizado a JHONY MILTON MENDOZA ALANEZ quien refiere “…el motivo de mi presencia ante usted es para prestar mi entrevista Informativa, en condición de testigo del Sr. Boris Juan Orlandini Chura. Dentro la presente querella en contra de Paulina Josane Copa Rueda, Señor Investigador resulta que la primera semana del mes de julio de 2022 acudió Sr. Boris Juan Orlandini Chura, a la oficina de mi esposa abogada Ana Luisa Aliaga Torrico, oficina que comparte con mi persona, en esa eventualidad se puso a hablar con mi esposa entre los comentarios, señalo que habría dejado una hoja firmada en blanco a su ex esposa, mi persona al escuchar esta aclaración, intervino señalando que es muy peligroso dejar hojas en blanco firmadas, que debería tener cuidado, que si confiaba en mi ex esposa para dejar documentos en blanco, a lo que el Sr. Boris Orlandini Chura refirió que no pensaba que pudiera ocurrir nada raro, que solo dejo el papel firmado en blanco para que ponga que n? pagara una deuda, posteriormente una vez realizada las recomendaciones de a futuro tener cuidado, Salí de mi oficina a realizar rais actividades propias de mi profesión…”……………………………………………………………………………………….. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2022 realizado a ANA LUISA ALIAGA TORRICO quien refiere“…el motivo realizado a del cual se tiene lo siguiente: Me apersono ante esta oficina a declarar en condición de testigo del Sr. Boris Juan Orlandi Chura dentro la presente querella en contra de Paulina Josane Copa Rueda, mi persona conoció al Dr. Boris Juan Orlandini Chura cuando vino a mi oficina jurídica a tomar mis servicios para la atención de demandas en materia familiar, antes de ingresar en análisis del caso, puse antecedente que su esposa lo había votado de su casa, que también lo habla hecho firmar una hoja de papel bond tamaño carta en blanco, supuestamente para deslindar responsabilidad de cancelar una deuda. El primer proceso que atendí al Sr. Orlandini, fue un incidente de suspensión temporal de visitas, en esa eventualidad conocí un documento regulador donde se establecía la separación o divorcio del Sr. Orlandini,con su esposa Paulina Josane Copa Rueda, régimen de visitas para su hija, asistencia familiar a favor de su hija y división o partición de bienes adquiridos en matrimonio, en el documento regulador pude advertir que ninguna de las partes puso como elemento sujeto a division1, partición, documento ganancial de Sus. 14.800.00, de fecha 10 de mayo de 2021, por lo que entiendo que al momento de suscribir el acuerdo regulador, esc monto era inexistente y que curiosamente días posteriores aparece inexplicablemente, haciéndome presumir que en el papel en blanco firmado por el Señor Orlandini se llenó a gusto y placer de su ex esposa. Posteriormente me solicita iniciar la demanda de división y partición de bienes, es así que, cuando se cumplia la fase de contestación de la referida demanda, le llega al señor Boris Orlandini una notificación para que se presente a reconocer su firma en un documento, promovido por su ex esposa. Inmediatamente nos apersonamos al juzgado civil y Comercial N 4, a efectos de verificar si era su firma, momento en el cual queda totalmente sorprendido porque desconocía el documento en cuestión, vale decir que me confiesa en honor a la verdad el si había firmado una hoja en blanco a su entonces esposa Paulina Josane Copa Rueda pero que jamás firmo un papel con ese contenido y mucho menos delante de un abogado, toda vez que cuando firmo la hoja en blanco, la hizo dentro el domicilio de su ex esposa y no en una oficina. Dentro la confidencialidad entre abogado cliente, me indicó que el dinero que hace referencia en el supuesto documento, correspondía a un préstamo de dinero realizado por su hermana de Sus 10.000.00 y a una división de los ahorros del matrimonio de Sus 4.800.00 que era la mitad que le correspondía y que tenía como demostrar el préstamo que me indicaba, es así que, me trae documentación idónea que demuestra lo que me confió, vale decir boletas bancarias de retiro de los depósitos que realizo su hermana la Sra. PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI DE KROGER, para efectuar el préstamo. Con la seguridad de que mi cliente decía la verdad, nos presentamos en la audiencia de reconocimiento de firmas, a la cual la contraparte asiste acompañada de su pequeña hija de ambos, aspecto que no observamos creyendo en la buena fe de la señora Copa sin embargo, a la conclusión de la audiencia, mi cliente se despide desde lejos de su pequeña hija y salimos de la oficina del juez con rumbo a las gradas del edificio, Inmediatamente después me percato de que la niña es enviada por su madre llamando a mi cliente, me doy vuelta y le digo “su hija quiere saludarlo y se detiene a esperarla, yo bajo un par de gradas y logro escuchar lo que la niña le dice a su papa, ¿por qué mientes?, ahí contesta el Sr. Orlandini “pero hijita tu no estabas ahí a lo que la señora Copa acompañada de su abogado, de una forma muy provocadora le dice a mi cliente testigo, testigo”, lo que me motiva a apresurar a mi cliente a que bajemos las gradas sin responder. Ya en mi oficina, veo al señor Orlandini totalmente indignado por el proceder de su ex esposa, pues fue muy clara la forma de manipular a la pequeña niña de 9 años, lamentablemente fue involucrada en un proceso netamente de adultos y nos resulta imposible creer que una niña de tan corta edad decida increpar directamente en contra de su propio padre…”……… REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 18 de noviembre de 2022 emitido por el Investigador Asignado al caso SGTO. MY. EFRAIN CHOQUE MOLLO y el investigador especial SGTO. VICTOR HUGO POCOACA MAMANI,donde se adjunta placas fotográficas……………... BOLETAS DE PAGO DEL BANCO GANADERO a nombre de BORIS JUAN ORLANDINI CHURA,y como depositante PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI DE KROGER por la suma de $us 7.000 y $us 3.00…………………………………………………………………………………... DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 19 de agosto de 2022 entre los señores BORIS JUAN ORLANDINI CHURA y PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI DE KROGER……………………………………………………………………………………………... DECLARACION VOLUNTARIA, de la señora PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI DE KROGER de fecha 03 de noviembre de 2022………………………………………………………... INFORME PRELIMINAR, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por el Investigador Asignado SGTO I EFRAIN CHOQUE MOLLO, quien refiere en sus CONCLUSIONES: DE TODO LO EXPUESTO EN EL PRESENTE, ADEMAS DE LA VALORACIÓN DE LOS INDICIOS SI BIEN SE TIENE INSERTOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EL QUE SE ENCUENTRA EN ARCHIVO BAJO SU CARGO ASI COMO LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO PRIVADOO DE ACUERDO REGULADOR DE DESVINCULACION O DIVORCIO ENTRE LOS SUSCRIBIENTES POR UNA PARTE PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y POR OTRA PARTE BORIS JUAN ORLANDINI CHURA INSERTANDO LAS CLÁUSULAS DE ESTILO SEGÚN A LOS INTERESES POR ASI CONVENIDAS Y EN CONFORMIDAD DE LAS MISMAS AMBOS FIRMAN AL PIE DEL DOCUMENTO DE FECHA ORURO, 19 DE MAYO DE 2021, FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE DINERO PRIVADO DE ENTREGA PRESUNTAMENTE SUSCRITA ENTRE LA SRA. PAULINA JOSANE COPA A CARGO DE LA SRA. ABG. MARIBEL RODRIGUEZ SANABRIA DE FECHA ORURO, 19 DE MAYO DE 2019, DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO-RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE DEVOLUCION Y/O PAGO SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SUSCRIBIENTES, POR UNA PARTE. PATRICIA CLAUDIA ORLANDINI DE KROGER QUIEN SE CONSTITUYE COMO ACREEDORA, POR OTRA PARTE, BORIS JUAN ORLANADINI CHURA QUIEN SE CONSTITUYE COMO DEUDOR, ESTABLECIENDO CLAUSULAS DE ESTILO Y CONDICIONES, DOCUMENTO DE FECHA ORURO, 19 DE AGOSTO DE 2022, ELEMENTOS QUE DAN LA CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA PLENA DEL PRESTAMO DE DINERO Y COMO EMERGIO LA OBTENCION DEL DINERO CONSECUENTEMENTE UN ACUERDO REGULADOR DE DIVORC O PACTADO, SIN EMABRGO NO SE APORTO CON LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION YA QUE LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL DENUNCIANTE O VICTIMA CON EL OBJETO DE ATRIBUIR EL TIPO PENAL ADECUADO POR LOS HECHOS DENUNCIADOS Y QUE DE ESTA MANERA PODER LLEGAR A ESCLARECER LA VERDAD HISTORICA DE LO HECHOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 299 (FALSEDAD IDEOLOGICA)”…El que insertare o hiciere insertar en un instrumento PUBLICO VERDADERO, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio…”, DATOS INSERTOS ERRONEAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO, EN LA QUE PRESUTAMENTE NO CORESPODNERIA LA FIRMA DEL ABOGADO EMPERO SI EL PIE DE FIRMA, EN LA QUE FUERON ALTERADOS EN TODA SU ESTRUCTURA: SIN EMBARGO SEÑORA FISCAL POR TODO LO EXPUESTO COMO INVESTIGADOR ASIGANDO AL CASO HAGO CONOCER A SU AUTORIDAD POR TODO LO AMPLIAMLENTE ESPUESTO, PUES NO EXISTEN LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION LINEAS SUPRA ARRIVA MENCIONADOS, SIN ENBARGO SE REQUIERE DE LA PARTICIPACION DE SU AUTORIDAD Y EN SU CONDICION DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA PRESENTE INVESTIGACION, DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY N° 1970 C.P.P., LEY Nº 260 L.O.M.P.Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, PREVIA VERIFICACION DEL PRESENTE INFORME CORROBORANDO CON LOS ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, DEBERA SER QUIEN EMITA SU CRITERIO LEGAL PERTINENTE………………………………………………………………………………………… IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACIÓN………………………………… Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA son con probabilidad presuntos autores del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art. 336 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal. Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 336 del Código Penal ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. previsto y sancionado por el art. 336 del CP, dice lo siguiente……………………………………………………………………………………………….. "El que defraudare abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien firmo o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días"……………………………………… ANALISIS:……………………………………………………………………………………………. EN EL DELITO DE ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, LA VÍCTIMA EN BASE A LA CONFIANZA DE UNA DETERMINADA PERSONA, YA SEA POR MOTIVOS DE VIAJE, URGENCIA U OTROS, DEJA HOJAS YA SEA MEMBRETADAS O SIN MEMBRETE, FIRMADAS, PERO DEBIDO A LA AMBICIÓN U OTROS MOTIVOS PERSONALES LA PERSONA APROVECHANDO QUE SE TRATA DE UNA HOJA FIRMADA EN BLANCO, LLENA EL CONTENIDO DE UN DOCUMENTO, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS AFECTA EL PATRIMONIO DE LA VÍCTIMA O DE SUS HEREDEROS……………………………………. Características y elementos del delito:……………………………………………………………… 1.- La Existencia de una firma en blanco……………………………………………………………... 2.- Fraude al llenar un documento con un contenido falso……………………………………………. 3.- Perjuicio…………………………………………………………………………………………… Figura penal que se adecua en la conducta de PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO toda vez que BORIS JUAN ORLANDINI CHURA creyó en su ex esposa cuando le pidió que le firme un papel por la confianza que le tenía, entregándole una hoja en blanco con su firma, el cual fue llenado por PAULINA JOSANE COPA RUEDA para evidenciar que le estaba devolviendo el dinero y que ella no iba a devolver el dinero del préstamo realizado por su hermana, empero este papel en blanco fue llenado por el abogado JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO con el tenor de un documento privado de entrega de dinero firmado por el abogado JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y por PAULINA JOSANE COPA RUEDA quien presenta este documento en el Juzgado de familia Nº 6 en un proceso DE DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES por la suma de $us. 14.800, haciendo ver que este monto sería un bien ganancial que debe dividirse, ocasionado perjuicio a la victima………………... Con relación al Art. 20- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si Colos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que habria nente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito……………………………….. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se le hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- “La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(.) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito…………………………………………….. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO…………………. Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo peaal establecido en el Arts. 336 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “”(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)”. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTER O PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el Art. 336 del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la imputación…………………………………………………………………………………………….. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que los imputados PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO son con probabilidad el autores del ilícito descrito…………………………………………………… VI. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL…… En El Artículo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares en ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el artículo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley………………… De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal los imputados se hallan beneficiados por el Art.232 Num 6) del Código de Procedimiento Penal por la ley 1173 de 03 de Mayo de 2019 porque los delitos que se le atribuye modificado sanción no supera los SEIS años de tratarse de un delito de orden netamente patrimonial, no es posible disponer su detención preventiva, sin embargo y al establecer que los ahora imputados hubieran adecuado su conducta a los delitos denunciados y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autor, es necesario asegurar la presencia de los mismos durante la sustanciación del presente proceso; por lo que es previsible aplicar lo que dispone el Art. 231 Bis incorporado por la ley 1173, es decir la aplicación de Medidas Cautelares Personales en merito a que se ha establecido que la imputada no se someterá al proceso porque existe riesgo de fuga y obstaculización……………………………………………………………………………………… CON RELACION AL RIESGO DE FUGA………………………………………………………….. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga:………………………………………………………………………………………... Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el pais”. Conforme al cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditado con documentación idónea el componente FAMILIA de PAULINA JOSANE COPA RUEDA quien ha referido en su declaración informativa ser CASADA existiendo contradicción con la certificación del SEGIP donde refiere ser DIVORCIADA…………. Con relación al componente FAMILIA de JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO en su declaración informativa indico ser CASADO, de la comparación de la certificación de SEGIP se puede advertir que consigna como SOLTERO, aspecto generado por el propio imputado, haciendo entrever que no tendría una Familia establecida, con relación al componente OCUPACION declara ser ABOGADO, empero de su certificación de SEGIP se consigna como ESTUDIANTE habiendo declarado ser ABOGADO generando otra contradicción al no contar con una ocupación habitual. Extremo que el Ministerio Público toma como elemento objetivo que PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO no cuentan con un arraigo natural, y sin un arraigo Natural estando en estado libertad se darán a la fuga en cualquier momento, sin responder de los ilícitos penales que se ha cometido y que el Ministerio Público sigue investigando, toda vez que se tratan de delitos de orden público (Aspectos que serán acreditados con documentación idónea SEGIP, etc.)………………………………………………………………… Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. Abandonar el país “…Las facilidades para o permanecer oculto…”; Presupuesto que en el presente caso concurre objetivamente, toda vez que PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO no cuenta con arraigo natural menos tendría un arraigo legal en el pais, quedando debidamente acreditado este numeral, para los imputados…………………………………………………………………………... Artículo 234.6 del código de procedimiento penal. – “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada” Presupuesto que en el presente caso concurre en contra de PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, toda vez que de la revisión del Sistema JL del Ministerio Publico se tiene el siguiente historial de denuncias de PAULINA JOSANE COPA RUEDA CASO CUD 401502012300967 por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, donde se establece objetivamente que PAULINA JOSANE COPA RUEDA tiene actividad delictiva reiterada, si bien se encuentran rechazados, el hecho de que existan indicios para poder aperturar una causa penal, hace entrever que la imputada tendría actividad delictiva por lo mismo este riesgo se encuer tra concurrente……………………………………………………….. Con relación a JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO, toda vez que de la revisión del Sistema JL del Ministerio Publico se tiene el siguiente historial de denuncias: CUD 401502012100653 por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en estado de Juicio y el CASO FELCC-ORU1300903 por el delito de HOMICIDIO, con sentencia donde se establece objetivamente que el imputado tiene activicad delictiva reiterada, por lo mismo este riesgo se encuentra concurrente para los coimputados…………………………………………………………………………………………… POR TANTO: La suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para los ciudadanos PAULINA JOSANE COPA RUEDA Y JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO conforme al art. 231 Bis. Parágrafo I de la Ley 1173(Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y sea en las siguientes…………………………………………………………………………………… Numeral 2) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de Manera semanal……………………………………………………………………………………….. Numeral 5) La prohibición de comunicarse con la victuma y testigos, siempre que no afecte a su derecho a la defensa…………………………………………………………………………………… Numeral 6) La presentación de dos fiadores personales solventes y con patrimonio propio cada uno. Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del país, al efecto se dispone su arraigo………………… OTROSÍ 1.- Adjunto declaración informativa de los imputados……………………………………. OTROSÍ 2.- Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas………………………………………………………………………………….. Ciudadanía digital 3530808. Oruro, 14 de marzo de 2024……………………………………………. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro – Bolivia…………………………….. MP C/ JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA……... CUD:401502012202353………………………………………………………………………………. DELITO FIRMA EN BLANCO, tipificado y sancionado por el Art. 336 del Codigo Penal………… Oruro, 14 de marzo de 2024…………………………………………………………………………... A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de: JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI por la presunta comisión del delito ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipificado y sancionado por el Art. 336 del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA JUEVES 28 DE MARZO DE 2024 AÑOS A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese de forma personal a los imputados: JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y PAULINA JOSANE COPA RUEDA DE ORLANDINI, con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifiquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan a los imputados en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosi 1. Por adjunto. Al Otrosí 2. A lo principal………………………………………………….. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro – Bolivia…………………………….. MP C/ JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y PAULINA JOSANE COPA RUEDA……... CUD:401502012202353………………………………………………………………………………. DELITO FIRMA EN BLANCO, tipificado y sancionado por el Art. 336 del Codigo Penal………… Oruro, 25 de marzo de 2024…………………………………………………………………………... Asumiendo control jurisdiccional y de la revisión de obrados, de acuerdo a la representación de notificación por la Oficina Gestora de Procesos al imputado Juan Victor Fernández Figueredo, la dirección de su domicilio real guarda relación con los datos proporcionados en el formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al mismo, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a JUAN VÍCTOR FERNÁNDEZ FIGUEREDO, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes. Asimismo, se deja sin efecto el señalamiento de audiencia de fecha 28 marzo de 2024 y a efectos de considerar la aplicación de medidas cautelares SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MARTES 16 DE ABRIL DE 2024 AÑOS A HORAS 15:30 P.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese a los demás sujetos procesales conforme a derecho; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan a los imputados en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor………………………………………………………………………………….. CODIGO UNICO: 401502012202353………….…………………………………………….………. M.P. c/JUAN VICTOR FERNANDEZ FIGUEREDO………………......…………….……………… Delito: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO…………………………………....…………………….. Oruro, 1 DE ABRIL DE 2024……………………..……………………………………….……… LLEVA FIRMAS Y SELLOS…………...………………...………………………………………… JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°…………….…………...……………………… DR. ALIPIO VELIZ VELIZ……………………………...……………….………………………… SECRETARIO……………………………………………………………………………………...… Dr. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS………………………………………………………. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO……………………………………. ORURO – BOLIVIA………………………………………………………………………………... EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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