EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado ANGEL RAMIREZ SOLIZ que a objeto de poner a su conocimiento dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial, y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE. Por el presente EDICTO DE LEY que tiene carácter notificación se emplaza a la victima SANDRA RAMOS FLORES, que a objeto de poner a su conocimiento dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial, y asuma defensa bajo alternativa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra ANGEL RAMIREZ SOLIZ, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento:a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley….……………………………………………………………….…… JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD.- ORURO…….. CUD: 401503022300590 ………………………………………………………………………………… Comunica Inicio de Investigaciones……………………………………………………………………… Otrosí.-……………………………………………………………………………………………………. ABG. RONALD VARGAS MONTAÑO, hábil a los efectos de Ley, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, Directora de las investigaciones, respetuosamente presentándome ante su autoridad expongo y solicito:………………………………….. Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la Ley 348 al amparo del el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y el Art. 40 de la Ley del Ministerio Público, para efectos de Control Jurisdiccional y Garantías Constitucionales, hago conocer a su autoridad el inicio de investigación:……………………………………………………….. A DENUNCIA DE:……………………………………………………………………………………….. SANDRA RAMOS FLORES…………………………………………………………………………….. EN CONTRA DE:………………………………………………………………………………………... ANGEL RAMIRES SOLIZ………………………………………………………………………………. Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312, conexo al Art. 20 todos del Código Penal………………………………………………………………… VICTIMA:………………………………………………………………………………………………... Adolescente de iniciales A.R.F. de 15 años de edad……………………………………………………... Antecedentes que fueron remitidos ante este Despacho Fiscal en la fecha, en virtud al presente inicio de investigación su autoridad se sirva asumir las medidas jurisdiccionales y constitucionales de la presente investigación……………………………………………………………………………………………… Otrosí 1°.-El Ministerio Publico asume las siguientes Medidas de Protección establecidas por el Art. 389 bis de la Ley 1173 PARA NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES: en sus núm.4) núm. 9), núm.10) de la ley indicada solicitando sean ratificadas Y HOMOLOGADAS a efectos de control de legalidad…. Otrosí 2°.- Señalo domicilio, calle Junín entre Camacho y Petot, dependencias del Junin entre Ministerio Publico interior Of de violencia en Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil, el Oruro 30 de Diciembre de 2023……………………………………………………………………………………….. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………….. MP C/ ANGEL RAMIRES SOLIZ………………………………………………………………………. CUD: 401503022300590…………………………………………………………………………………. DELITO: ABUSO SEXUAL, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 246 del Código Penal……… Oruro, 4 de enero de 2024………………………………………………………………………………... Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifiquese a las partes procesales en sus domicilios señalados para su conocimiento a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 y estén a derecho. Debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 94 de la Ley 348, bajo su entera responsabilidad………… Al Otrosí 1. Se homologa las medidas de protección para Niñas, Niños o Adolescentes en favor de la víctima establecidas en el art. 389 Bis de la Ley 1173, que debe ser cumplido a cabalidad por el sindicado entre ellas:……………………………………………………………………………………… Núm. 4). Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la victima, así como a cualquier integrante de su familia;……………………………………………………………….. Núm. 9). Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima………………….. Núm. 10). 10. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima……………………………………………………………… Al Otrosí 2. Por señalado y se tiene presente…………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CIUDAD DE ORURO…………………….. Imputación Formal………………………………………………………………………………………... OTROSÍ 1 Aplicación de Medidas Cautelares (Detención Preventiva)………………………………….. OTROSÍ 2° Solicita Audiencia Cautelar………………………………………………………………… OTROSÍ 3º Adjunta y Ofrece Prueba……………………………………………………………………. OTROSÍ 5° Domicilio Procesal – Ciudadanía Digital……………………………………………………. CUD: 401503022300590…………………………………………………………………………………. Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido………………………………….. IMPUTACIÓN FORMAL……………………………………………………………………………….. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado:……………………………………………………………………………………………. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES…………………………………... DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. –…………………………………………………………….. Nombre : ANGEL RAMIREZ SOLIZ……………………………………………………………………. Nacionalidad: Boliviano………………………………………………………………………………….. Cédula de Identidad: 7320228…………………………………………………………………………... Fecha de Nacimiento: Diciembre, 10 de 1994………………………………………………………….. Lugar de Nacimiento: Llanquera-Nor carangas-Oruro…………………………………………………... Ocupación: Estudiante……………………………………………………………………………………. Estado Civil:Soltero………………………………………………………………………………………. Domicilio Real: Calle N° 30 entre calle 101 en la Urbanizacion Los Pinos……………………………... Celular referencia: 72464629…………………………………………………………………………….. (Datos extraídos de la declaración informativa, más no acreditados)……………………………………. Abogado Defensor: SELMA ROXANA FLORES LOPEZ………………………………………………. Domicilio Procesal : Junin entre la Plata y Soria Galvarro Of. Interior 15 de Oruro…………………….. Ciudadanía Digital: 3117583…………………………………………………………………………….. Celular: 72308350………………………………………………………………………………………… 1.2 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE……………………………………….. A.R.F. de 15 años de edad………………………………………………………………………………… Nombre: SANDRA RAMOS FLORES………………………………………………………………….. Nacionalidad: Boliviana………………………………………………………………………………….. Cédula de Identidad : 15001806………………………………………………………………………….. Fecha de Nacimiento: Junio, 19 de 1994…………………………………………………………………. Lugar de Nacimiento: Llaquera- Nor carangas-Oruro……………………………………………………. Ocupación: Costurera……………………………………………………………………………………... Estado Civil: Soltera……………………………………………………………………………………… Domicilio Real: Urb. Santa Ana B 3 Mz. 35 Lt 1………………………………………………………... Abogado Defensor: Se desconoce………………………………………………………………………... Domicilio Procesal: Se desconoce……………………………………………………………………….. Celular: Se desconoce…………………………………………………………………………………….. Ciudadanía Digital: Se desconoce………………………………………………………………………... RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO…………………………………………………….. Se tiene que A.R.F. de 15 años de edad, en fecha 24 de diciembre de 2023, Indica que salio de su casa al promediar el medido dia es que salió de su casa y se quedó en la casa de su amigo Emer Jesus (con sobrenombre Chino) con el cual mantiene una relación sentimental, pero hace conocer que se encontraba en su domicilio de la persona de sexo masculino identificada como emer (ANGEL RAMIREZ SOLIZ), desde el dia domingo hasta el día miércoles, dia en el que el Sr. Emer la llevo al domicilio no mantuvo relaciones sexuales, empero A.R.F. tiene en el cuello equimosis por Sigilación (chupones) que el angel le saco con su boca, cuando consumían bebidas alcohólicas (mata diablo) y fumaban (Cigarrillos) en el domicilio de ubicado en el barrio Los Pinos Zona Norte de la ciudad de Oruro, A.R.F. no se encontraba retenida en contra de su voluntad, pero hace conocer que el Angel la besaba y le tocaba sus pechos por debajo de su ropa…………………………………………………… FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN…………………………………………………………. TEORÍA PROBATORIA…………………………………………………………………………………. De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento:………………………………. ACTA DE DENUNCIA, de 29 diciembre de 2023 a denuncia de Sandra Ramos Flores en contra de Angel Ramirez Soliz suscrito por Sgto. 2do. Talia Mejia Condori……………………………………….. MISMO REFIERE LOS ANTECEDENTES DEL HECHO IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AUTOR POR EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. INFORME DE CONOCIMIENTO, de 29 diciembre de 2023 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca. MISMO QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO A LA VICTIMA, AL PRESUNTO AUTOR Y QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES…………………………………………………………………………………….. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 29 diciembre de 2023 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso correspondiente a Sandra Ramos Flores, la misma refiere: “El día domingo se perdió mi hermana Andrea Ramos Flores a eso de las 11:00a.m. con mi otra Marisol Ramos Flores, el día miércoles recién apareció la menor, directo le lleve arriba a la FELCC, después nos mandó a la Sebastián pagador y de ahí nos mando aquí a la FELCV por la noche, nos dijo que la menor no había dicho la verdad dijo que la menor no le habían hecho nada y me dijo que no corresponde aquí y me fui arriba a la FELCC, después nos fuimos a mi casa nos dijo que volviéramos a 1 día siguiente, ayer igual le fuimos a buscar al joven y no estaba el joven nos regresamos y me dijo que hable con la tte Huanca y nos citó hoy. Día a las 08:00 a.m. nos acercamos ahí y fuimos a su domicilio del joven y le agarraron la policia, le ha traído al joven y le hizo hablar a mi hermana, y después le hicieron hablar a otros jóvenes para encontrar a mi otra hermana Marisol Ramos Flores de ahí, el SLIM y la DIO vino para entrevistarle a mi hermana Marisol y de ahí vieron que estaba en estado de ebriedad y me dijo que mañana la traeria, la psicóloga le hizo otra valoración a mi hermanita Andrea donde ahí dice que le saco los chupones con su boca que le toco sus pechos, solo eso, de ahí nos trasladamos a la FELCV”. INFORME PSICOLÓGICO PRELIMINAR, de 29 diciembre de 2023 realizado por Lic. Soraide Apata Layme en calidad de Psicologo de la DIO correspondiente a A.R.F. de 15 años de edad, la misma refiere: “En base a todo lo antecedido en relación a la adolescente Andrea Ramos Flores de 15 años de edad, Refiere que en dia domingo (Según calendario 24/12/2023) al promediar el medido dia es que salió de su casa y se quedó en la casa de su amigo Emer Jesus (No refiere apellidos refiere como sobrenombre Chino) de 20 años de edad con posible residencia en la zona de los pinos de la ciudad de Oruro, donde pone en conocimiento que consumió bebidas alcohólicas, según la adolescente refiere que es la primera vez, india que no tiene una relación sentimental con el identificado como Elmer, tambien indica que su hermana Marisol Ramos Flores de 17 años de edad se encontraba con ella, pero la misma abandono el domicilio con destino desconocido dejándola en el lugar, la adolescente indica que se quedó y cocinaba para su amigo, indica que no mantuvo relaciones sexuales, pero tiene en el cuello marcas que indica que su amigo le peflizco y por eso eta rojo, pero a observación directa es posibilidad que sean pequeños hematomas lo que coloquialmente conocemos como marcas después de un acto sexual “Chupones” los cuales están cubiertos con crema dental. Indica que se salió de casa y no retorno hasta el dia 27/12/2023 a hora aproximada de las 6 de la tarde, donde la misma adolecente se constituyó. Actualmente desconoce el paradero de su hermana Marisol de 17 años, No refiere otra situación, en la que posiblemente existe vulneración de derecho sexual” LA ATESTACIÓN PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO ………………………. INFORME PSICOLÓGICO AMPLIATORIO, de 29 diciembre de 2023 realizado por Lic. Soraide Apata Layme en calidad de Psicologo de la DIO correspondiente a A.R.F. de 15 años de edad, la misma refiere: En relación a los eventos suscitados presentado en informe psicológico en fecha 27/12/2023, indica que salio de su casa en dia domingo (Según calendario 24/12/2023) al promediar el medido dia es que salió de su casa y se quedó en la casa de su amigo Emer Jesus (No refiere apellidos refiere como sobrenombre Chino) con el cual mantiene una relación sentimental, no refiere la fecha en la que empezó a relación, pero hace conocer que se encontraba en su domicilio de la persona de sexo masculino identificada como Emer, desde el dia domingo hasta el dia miércoles, dia en el que el Sr. Eimer la llevo al domicilio de su hermana. Indica que no, relaciones sexuales, pero tiene en el cuello marcas los cuales refiere que son chupones que el Sr, Eimer le saco con su boca durante que han (Bebidas alcohólicas que refiere Mata Diablo y fumaban (cigarrillos normales) en el domicilio del Sr. Eimer, no hace conocer indicadores que se encontraban retenida en contra de su voluntad, pero hace conocer que el Sr. Eimer le besaba y le tocaba sus pechos por debajo de su ropa, no hace conocer referencias que le Sr. Eimer le mostro partes de su cuerpo o que le hizo que le toque sus partes intimas, Indica que se salio de su casa y no retorno hasta el dia 27/12/2023 a hora aproximadamede las 6 de la tarde, donde el Sr. Eimer llevo a la adolescente al su domicilio. Actualmente desconoce el paradero de su hermana Marisol de 17 años, no refiere otra situación, en la que posiblemente existe vulneración de derecho sexual, hace conocer que no dije nada en la primera entrevista, podría deducirse que era por proteger a al Sr. Emer, ya que le prometia durante su relación sentimental que no la dejaria. Considerando que la adolescente proviene de una familia integrada entre hermanos, progenitora fallecida y progenitor ausente”……………………………………………………………………………. LA ATESTACIÓN PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO………………………………………………………. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA AMPLIATORIA, de 05 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso correspondiente a Sandra Ramos Flores, la misma refiere: “En primer lugar, quiero decir que estoy muy apenada por lo que paso, ya que después de que realizamos la denuncia en contra del joven ANGEL RAMIREZ SOLIZ, mi hermana Andrea estaba muy triste estos dias, y el dia jueves 04 de enero de 2024 le hable por las buenas con mi hermanita Andrea y le pregunte qué es lo que le pasaba y Andrea me dijo que estaba asi porque se sentia mal y me conto lo que realmente habia pasado esos días me dijo que ese día domingo 24 de diciembre de 2023 pasado el mediodía ella le había mensajeado a Angel para encontrarse ya que se conocían porque el joven es también de mi pueblo y se habian encontrado por donde el surtidor Nictima y que después mi hermana le habia pedido a Angel que le lleve a su casa pero Ángel dice que no queria y por eso habían ido a pasear y más tarde mi hermana Andrea le habia pedido que le lleve a su casa porque ya no queria retornar a mi casa y de ese modo Angel le habia alojado en su casa que habla sido por los pinos y que esos dias mi hermanita se habia quedado en la casa de Angel y que habia dormido ella en la cama y el joven en el suelo y también me conto que Angel por las mañanas se iba a trabajar y solo volvia en las noches y que ella cocinaba, y el dia martes que seria 26 de diciembre de 2023, después de que ese joven Angel se había ido a su trabajo mi hermanita me dijo que habia salido de esa casa y se había encontrado con su amigo de su colegio por el sector del casco y que él le habla sacado esos chupones y que más tarde se había vuelto a la casa de Angel, y que el dia miércoles 27 de diciembre de 2023 como a las 4 o 5 de la tarde el joven Angel a mucha insistencia le había traido a mi hermanita Andrea hasta mi casa, y además me conto que cuando había hablado con la psicóloga la segunda vez mi hermanita Andrea había mentido diciendo que Angel le habla sacado esos chupones y que le había tocado, eso porque yo le había reñido y al estar asustada lo único que se le habia ocurrido era echarle la culpa a ese joven llamado Angel. Si, como hable con mi hermanita Andrea y creo que me conto la verdad, yo ya no seguiré el caso porque seria echarle la culpa a una persona que no tiene la culpa, mi hermanita Andrea me dijo que Angel no le hizo esos chupones tampoco le habla tocado, solo le habla alojado a mi hermanita Andrea”…………………………………………………………………. LA ATESTACIÓN PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO………………………………………………………. INFORME PRELIMINAR, de 05 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso, la misma refiere: “Por lo que, la suscrita investigadora habiendo realizado un análisis desde el punto de vista investigativo y bajo el principio de objetividad que debe regir en todos los procesos investigativos, concluye preliminarmente que los elementos colectados durante la investigación preliminar no son sufientes para responsabilizar al ahora denunciado angel ramirez soliz sobre la existencia del hecho de abuso sexual, tampoco existe la probabilidad de que el ahora denunciado sea con probilidad autor del hecho de abuso sexual, conforme a la explicación dada en el punto anterior, Me reservo el derecho de realizar el informe complementario o el que corresponda, siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que acrediten o demuestren el hecho investigado, hasta en juicio oral, sin perjuicio de que su autoridad emita el criterio legal Que corresponda”. INFORME COMPLEMENTARIO, de 12 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso, la misma refiere: “Conforme al informe preliminar presentado en fecha 11 de enero de 2024, la suscrita investigadora asignada al caso, haciendo una valoración desde el punto de vista investigativo y viendo la naturaleza de cómo se dieron las cosas y el accionar del denunciado, aparentemente la misma se asemejaria al presunto hecho delictivo de corrupción de niña, niño o adolescente, pero como se dijo en el informe preliminar, existe la duda de que la menor haya manifestado toda la verdad ya que de antecedentes se tiene que por temor a miedo a su hermano, omitió y mintió en varios aspectos tanto en el primer y segundo informe psicológico, de ahí que viene esa duda razonable, por lo que será su autoridad conforme a la sana critica se a quien emita el requerimiento fundamentado de rechazo de denuncia, o en su defecto emita el criterio legal que corresponda………………………………………………………………………….. Conforme a las facultades que le ampara” INFORME QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO, AL PRESUNTO AUTOR Y QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Elementos que contrastados con la descripción de los hechos, advierten SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN sustentan la existencia de los hechos y a la participación del imputado en el mismo ………………………………… 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuentemente remisión del delito de CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Art. 318 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte ÁNGEL RAMÍREZ SOLIZ, pues el injusto penal señala:…….. Articulo 318. (Corrupción de Niña, Niño o Adolescente). El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o Contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años. …………………………………….. Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). “Son autores quienes realizan el hecho por si solos……. Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos de los injustos penales se encuentran plenamente acreditados, si aquello es asi y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos minimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos = Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en via de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 R se razono que: “…no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.”………………………………... SCP 598/2018 S2 “III.2… Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH [13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú,… la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas enfermedades, verificables a través de pruebas médicas, de ahí, que 0 la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario.”……………………... El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género……………………………………… Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 – S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género………………………………………………………………………………………………….. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina “Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”………………………………………………………………………………….. Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Art. 318 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo la misma una calificación provisional, asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”……………………………………………….. POR TANTO:…………………………………………………………………………………………….. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ANGEL RAMIREZ SOLIZ, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Art. 318 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal…………………………………… OTROSÍ 1° APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (DETENCIÓN PREVENTIVA) ………... Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley N° 1226, se puede establecer que el delito por el cual se ha imputado a ANGEL RAMIREZ SOLIZ, presenta sanción de privación de libertad de 3 a 8 años, extremo que por su especial característica, hace entrever que no se encuentra dentro de los alcances de la improcedencia a la detención preventiva, conforme lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, aspecto por el cual corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio conforme los principios de este instituto cautelar… REQUISITOS, NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA……………………………………………………………………………………………. Requisito material: De lo precedentemente expuesto, así como de los elementos de convicción recolectados en el presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho suscitado y la participación del imputado, razón por la cual la calificación provisional realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra dicha conducta, por cuanto a existido presuntamente por parte del imputado un accionar destinado a provocar de manera dolosa daño en la esfera moral y sexual traducido en el actuar del ahora imputado incitando a la menor a consumir bebidas alcohólicas, aspectos que pudieron haber sido previstos, al autor se le representó el hecho y aun asi ejecutó el mismo con la única finalidad de dar rienda a sus impulsos sexuales, por lo que, queda demostrado la existencia del requisito material conforme lo dispone el art. 233 en su núm. 1 del Código de Procedimiento Penal señala “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con autor, ? participe de un hecho punible…” existiendo la convicción suficiente para que el suscrito Fiscal de Materia, crea sobre la existencia del hecho y la participación de ANGEL RAMIREZ SOLIZ y que se constituye en la primera razón fundada para la solicitud de la aplicación de medidas cautelares………………………………………………………………………………………... Requisito Procesal: En función a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; se considera los siguientes riesgos procesales:…………………………………………………………………………….. PELIGRO DE FUGA…………………………………………………………………………………….. Artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal. Se debe tener en cuenta el peligro efectivo para la víctima y para aquello es de capital importancia tener en cuenta, lo que motiva la causa desde la perspectiva de las personas y los hechos, razonamiento trazado por el Legislador Negativo a través de la SCP 15/2020 S2, si aquello asi, encontraremos que, la victima es parte de un grupo vulnerable por ser mujer y adolescentes a las cuales, aquel le causó, con conocimiento y voluntad agresión sexual, acreditada en el Acta De Denuncia, de 29 diciembre de 2023 a denuncia de Sandra Ramos Flores en contra de Angel Ramirez Soliz suscrito por Sgto. 2do. Talia Mejia Condori, Informe De Conocimiento, de 29 diciembre de 2023 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca, Entrevista Policial Informativa, de 29 diciembre de 2023 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso correspondiente a Sandra Ramos Flores, Informe Psicológico Preliminar, de 29 diciembre de 2023 realizado por Lic. Soraide Apata Layme en calidad de Psicologo de la DIO correspondiente a A.R.F. de 15 años de edad,”, Informe Psicológico Ampliatorio, de 29 diciembre de 2023 realizado por Lic. Soraide Apata Layme en calidad de Psicologo de la DIO correspondiente a A.R.F. de 15 años de edad, Entrevista Policial Informativa Ampliatoria, de 05 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso, Informe Preliminar, de 05 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso, la misma refiere: “Por lo que, la suscrita investigadora, Informe Complementario, de 12 de enero de 2024 realizado por Sgto. 2do. Bautista Martinez Blanca investigadora asignada al caso…………….. Cabe recordar el razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394/2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 que demarcan el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género…………………………... Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 – S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género………………………………………………………………………………………………….. Requisito de Necesidad y Plazo:………………………………………………………………………….. A este fin, se va a solicitar a su autoridad el plazo de 2 MESES de detención preventiva, en virtud a la existencia de actos investigativos que, aún restan realizar, como ser:……………………………………. La pericia psicológica en las victimas para detección con precisión de daño en esfera intangible………. La declaración anticipada de las victimas en cámara Gesell. Inspección ocular en el lugar de la comisión del hecho.}……………………………………………………………………………………… Practica de Toma de entrevistas policiales respecto testigos…………………………………………….. En tal virtud siendo que, el delito por el que se sigue la presente acción es de carácter público y que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 232 por el contrario existiendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 234 núm. 7); del Código de Procedimiento Penal, por tanto siendo concurrentes los requisitos exigidos por el art. 233 núm. 1) 2) y 3) del citado ritual de la materia en apego de lo dispuesto al art. 221 del Código de Procedimiento Penal, y art. 40 núm. 11) de la Ley 260 y en base al fundamento antes señalado solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL relativa a la DETENCIÓN PREVENTIVA Contra el imputado: ANGEL RAMIREZ SOLIZ , solicitando su cumplimiento sea en el Penal de San Pedro de esta capital…………. PETITORIO:……………………………………………………………………………………………... En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatorios con e propósito de asegurar el desarrollo del proceso (juicio oral, de la ley, SOLICITO a su autoridad DISPONGA LA AplicacióON PREVENTIVA DEL IMPUTADO ANGEL RAMIREZ SOLIZ, en DETENTO Penitenciario “San Pedro de la ciudad de ouro conforme al articulo 237 del Código de Procedimiento Penal debiendo expedirse al mandamiento previsto en el artículo 129.3 del Código de Procedimiento Penal…………………………. OTROSÍ 2°. Solicito señale día y hora de audiencia a efectos de considerar la situación jurídica del imputado…………………………………………………………………………………………………... OTROSÍ 3º Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía/Departamental de Oruro, Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ciudadanía digital 5728878……………………………………………………………………………….. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………….. MP C/ ANGEL RAMIREZ SOLIZ……………………………………………………………………… CUD: 401503022300590…………………………………………………………………………………. DELITO: CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 318 del Código Penal……………………………………………………………………………… Oruro, 14 de marzo de 2024………………………………………………………………………………. A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de: ANGEL RAMIREZ SOLIZ por la presunta comisión del delito CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 318 del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA LUNES 1 DE ABRIL DE 2024 AÑOS A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efect’ notifiquese de forma personal a los imputados: ANGEL RAMIREZ SOLIZ, con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifiquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan al imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1 y 2. A lo principal. Al Otrosi 3. Por señalado y se tiene presente……. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro Bolivia………………………………….. MP C/ ANGEL RAMIREZ SOLIZ……………………………………………………………………… CUD: 401503022300590…………………………………………………………………………………. DELITO: CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 318 del Código Penal……………………………………………………………………………. Oruro, 26 de marzo de 2024 ……………………………………………………………………………... Asumiendo control obrados, de acuerdo a la representación de notificación de la Oficina Gestora de Procesos al imputado Angel Ramírez Soliz, asi como a la víctima Sandra Ramos Flores, la dirección de sus domicilios reales guardan relación con los datos proporcionados en el formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a los mismos, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone Ja NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano JUDICIAL A: ÁNGEL RAMÍREZ SOLIZ Y SANDRA RAMOS FLORES, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes. Asimismo, se deja sin efecto el señalamiento de audiencia de fecha 1 abril de 2024 y a efectos de considerar la aplicación de medidas cautelares SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 AÑOS A HORAS 15:30 P.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese a los demás sujetos procesales conforme a derecho; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan a los imputados en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor………………………………….. CODIGO UNICO: 4015023022300590………….…………………………………………….………. M.P. c/ ANGEL RAMIREZ SOLIZ…….….……………………………...…………….……………… Delito: CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE………………………………….……. Oruro, 01 DE ABRIL DE 2024……………………..……………………………………….……… LLEVA FIRMAS Y SELLOS…………...………………...………………………………………… JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°…………….…………...……………………… DR. ALIPIO VELIZ VELIZ……………………………...……………….………………………… SECRETARIO……………………………………………………………………………………...… Dr. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS………………………………………………………. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO……………………………………. ORURO – BOLIVIA………………………………………………………………………………... EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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