EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO ------------------------------------------------------------------------------ DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA. - JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL. - COCHABAMBA - BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, CON AUTO DE EXTINCION DE 20 DE MARZO 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL C.P; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE 20 DE MARZO DEL 2024-------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL AUTO Nº 20/2024 - A VISTOS: La acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Alvaro Gonzalo Laruta Quiroz en contra de DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del C.P., los antecedentes del caso: y; CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal establecido el Acusado fue citado legalmente y este no ofreció pruebas de descargo, en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establecen los arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a los antecedentes proporcionados por la Acusación Fiscal y la Adhesión a la Acusación Fiscal. POR TANTO: La Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Nº 5, en función de los arts. 340 ultimo parágrafo, 342, 343 y 379 del Código de Procedimiento Penal, determina APERTURA DE JUICIO ORAL, en contra DAVID JUNIOR VIDAL SERRANO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del C.P., en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral para el DÍA 11 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M., DE MANERA PRESENCIAL, sea con suspensión de plazos procesales, según establece el Art. 130 del C.P.P., por las recargadas funciones con las que cuenta este Juzgado de Sentencia que a la vez es Liquidador de causas del sistema procesal penal antiguo; asimismo en mérito a la implementación de la Ley N° 1173 se han remitido a este juzgado las causas no resueltas de los Tribunales de Sentencia a ello se suma, el incumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1173 por parte del Consejo de la Magistratura, referida a la re funcionalización de los Tribunales de Sentencia, lo cual ha generado el colapso evidente de las causas. Recomendar a todos los sujetos procesales que pasen a recabar los comparendos correspondientes para notificar a sus testigos con la antelación debida cuyo incumplimiento, no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado y en coordinación con secretaria recaben copias de la prueba que se producirá en juicio oral de forma obligatoria., pudiendo comunicarse con la Secretaria ante cualquier duda, quien deberá disponer toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal aplicada. Señalada como ha sido la Audiencia de Juicio Oral, se comunica a las partes que el día 11 DE JUNIO del 2024 a horas 09:30 a.m., se PROCEDERÁ LA RESPECTIVA REVISION Y CODIFICACIÓN DE PRUEBAS, en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art. 343 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, asimismo la grabación de Juicio Oral se declara en reserva, y solo podrá ser utilizada para fines procesales bajo responsabilidad, administrativa y penal por su mal uso o publicidad en mérito a los arts. 116, 372, 89 del CPP.- REGISTRESE.- Notifique Oficina Gestora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE SS. CC. LIQUIDAODR Y DE SENTENCIA N°5 --------------------------------------------------------------------------FDO.- DRA. MONICA MERIDA MORALES- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SS. CC. LIQUIDAODR Y DE SENTENCIA N°5----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 01 DE ABRIL DEL 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO--------------------------------------


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