EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DOCTORA PATRICIA E. MENDOZA MURILLO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: SERGIO GUSTAVO CORI CALLA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SERGIO GUSTAVO CORI CALLA POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-------------------------------------- INAUS 201177078--------------------------------------------------------------------------------- CASO: 12327/2011------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION N° 03/2016---------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACION FORMAL -----------------------------------------------------------OTROSÍES- SU CONTENDIDO----------------------------------------------------------- JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA, fiscal de materia adscritoa la división corrupción publica de la FELCC, en el ejercicio de las facultades y potestades establecidas por los arts. 2,3,4,5,6,8 de la ley organica del ministerio publico y en estricta aplicación de los arts. 16, 52, 70, 277, 278 y 323 numeral 1) del código de procedimiento penal, como director funcional del proceso penal a instancia de SERGIO GUSTAVO CORI CALLA contra JORGE CASTILLO NINA, por la comisión del delito de Desobediencia a la autoridad y otros, formulo el presente requerimiento de acusacion en contra del ciudadano cuya identificación se detallan en los puntos siguientes, pretensión que se sustentada conforme la siguiente relacion de antecedentes y consideraciones de orden legal: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.--------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE CASTILLO NINA -------------------------------- CELULA DE IDENTIDAD: 2637550 L.P.------------------------------------------------LUGAR Y FECHA DE NAC.: LA PAZ – MURILLO,03 DE NOVIEMBRE DE 1964—ESTADO CIVIL: CASADO.-----------------------------------------------------------------OCUPACION: CHOFER.-------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: CAMPAMENTO 4 IRPAVI II ZONA SUR C/NICOLAS ACOSTA N° 901 ZONA ALTO SAN PEDRO--------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: DR. EFRAIN CUIZA ARGANDOÑA------------------------- DOMICILIO PROCESAL: DEFENSA PUBLICA------------------------------------------ II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA. -------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO GUSTAVO CORI CALLA (Oficial Policial) CEDULA DE IDENTIDAD: 6732007 L.P.----------------------------------------------- DOMILIO REAL: URBANIZACION EL VERGEL S/N III. ANTECEDENTES Y RELACION DEL HECHO:-------------------------------------- Conforme a los datos del proceso, se tiene que en fecha 11 de diciembre de 2011, a horas 02:00 aproximadamente, el señor SERGIO CORI, se encontraba transitando por la calle Figueroa, donde habría evidenciado a varias personas agrediendo a funcionarios policiales en forma verbal y física, por lo que se acerco para mediar la situación, momento en el que es golpeado en el rostro y a la vez es conducido conjuntamente los agresores a dependencias de la FELCC.-------- Ya en las oficinas de la FELCC, es que el señor SERGIO CORI, identifica a su agresor, quien le habría inferido un golpe en la frente con la hebilla de su cinturón, teniendo conocimiento a la vez que los agresores se habrían encontrado consumiendo bebidas alcoholicas dentro de una movilidad, lo que causo dicho disturbio.--------------------------------------------------------------------- Del informe de Accion Directa emitida por el Sgto. 2do. JORGE MAMANI RAMOS, y Pol. EDWIN TARQUI CONDORI, los mismos refieren que a horas 01:30 aproximadamente del dia 11 de diciembre de 2011, en circunstancias en que se encontraban de servicio , a la altura de la calle Figueroa, se hizo parar a un vehiculo color plomo, Land Cruiser, con placa de control 465-IHP, movilidad que se encontraba conduciendo en sentido contrario, motivo de la intervención; donde una intervenidos, los acompañantes salen de la movilidad y comienzan a agredir verbal y físicamente a los funcionarios policiales, donde un particular de nombre SERGIO CORI, sale en su defensa y tambien es agredido conjuntamente los funcionarios policiales.--------------------------------------------- IV. FUNDAMENTO DE LA ACUSACION Conforme las facultades conferidas por los Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado; Arts. 70, 297 y 323 num. 1 del Código de Procedimiento ---Penal; Art. 40 num. 1, 7 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,--------- habiendo culminado el tiempo de investigación de la etapa preparatoria.-------- El suscrito Fiscal de Materia, Bajo la Dirección Funcional de las------------------Investigaciones en la etapa preparatoria ha podido evidenciar la participación directa del imputado JORGE CASTILLO NINA, en el hecho querellado, es decir el actuar típico, antijurídico, culpable y Reprochable doloso de la ciudadana y la existencia de los suficientes elementos de convicción que acreditan la -------participación, autoría, en la comisión del ilícito penal de Desobediencia a la ---Autoridad, Resistencia a la Autoridad e impedir o Estorbar el Ejercicio de ----- Funciones.-----------------------------------------------------------------------------------Que, de la participación del imputado Jorge Castillo Nina, quien habría sido identificado como la persona quien habría agredido a los funcionarios----------- policiales, primero en forma verbal y luego físicamente, luego logra inferir ------golpes con la hebilla de su cinturón al señor Sergio Cori, pues el objeto es -----secuestrado y recepcionado como indicio material.-----------------------------------Que, al acometer contra los funcionarios policiales a momento de que estos se encontraban cumpliendo funciones, es que resulta evidente la inserción de actos delincuenciales omisivos ejercitado por esta persona, quien encima se ha resistido a ser intervenido para no ser conducido a dependencias de Tránsito, desobediendo a la vez a la autoridad quienes se encontraban cumpliendo sus labores, momento en el que son agredidos y Obligados a utilizar la fuerza para conducirlos a dependencias de la FELCC.--------------------------------------------- Que, el tipo penal de Desobediencia a la Autoridad, dispuesto por el Art. 160 del Código Penal, establece "El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días."; conducta a la que adecua el señor Jorge Castillo, en cuanto los funcionarios policiales en ejercicio de sus ---------funciones y atribuciones, hacen detener la movilidad y salir a los ----------------acompañantes, quienes proceden a directamente agredir, no así a comportarse respecto a lo que se encontraban realizando, pues las normativas tanto de -----tránsito como norma legal del consumo de bebidas alcohólicas, regulan el -----comportamiento de las personas al interior de la sociedad, aspecto omitidos--- por estas personas, que más bien proceden a actuar de manera criminal, al---- increpar y resistirse a las funciones. Que, el tipo penal de Desobediencia a la Autoridad, dispuesto por el Art. 160 del Código Penal, establece "El que --------desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad,------ dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días."; conducta a la que adecua el señor Jorge Castillo, en cuanto los ----funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones y atribuciones, hacen -----detener la movilidad y salir a los acompañantes, quienes proceden a------------- directamente agredir, no así a comportarse respecto a lo que se encontraban --realizando, pues las normativas tanto de tránsito como norma legal del --------consumo de bebidas alcohólicas, regulan el comportamiento de las personas al interior de la sociedad, aspecto omitidos por estas personas, que más bien ----proceden a actuar de manera criminal, al increpar y resistirse a los funciones. Que, con respecto al tipo penal de Resistencia a la Autoridad, dispuesto por el Art. 159 del Código Penal, establece "El que resistiere o se opusiere, usando de violencia o intimidación, a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legitimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una------------ obligación legal, será sancionado con reclusión de un mes a un año."; otra----- conducta delictiva que adecua el señor Jorge Castillo, en cuanto a que los -----funcionarios policiales, al hacen detener la movilidad y salir a los ----------------acompañantes, por encontrarse estos en estado de ebriedad, y dentro de una -movilidad particular, proceden a oponerse a los funcionarios, usando la --------violencia con golpes, insultos y intimidando con objetos, para oponerse a la---- ejecución del acto que pretendían los funcionarios, de remitirlos ante las------- unidades correspondientes.-------------------------------------------------------------- Que, del tipo penal de Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, es otra ---conducta a la cual han incurrido el señor Jorge Castillo al impedir que los----- funcionarios cumplan sus funciones de remitirlos ante las unidades ------------correspondientes por infringir la normativa Ley 259 y Código de Tránsito ------incurriendo en: "El que impidiere o estorbare a un funcionario público el -------ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un mes a un año.". Que,-- el señor Jorge Castillo conjuntamente otras personas, de quienes a la fecha se extraña del porque el fiscal de turno no los ha arrestado, recepcionado sus----- declaraciones, sindicado e imputado, pero aun cuando dos de ellos se ----------encontraban en circunstancia de "APREHENDIDOS" y como si fuese juez lo ---suelta con garantes.----------------------------------------------------------------------- Que , conforme lo establece la Sentencia constitucional No. 1036/2002-R, en relación emisión de la Acusación formal, señala: “(…)conforme a los -----------principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa”; aspectos en el presente proceso se han dado, puesto que el ------imputado tuvo más de seis meses para ejercitar su derecho a la defensa, así como demostrar sus actuaciones y participaciones distintos e indistintos a los hechos que se estaban suscitando en su actuar delictivo, misma que con el conocimiento de la comisión de ilícitos continuaron actuando --------------------delincuencialmente en circunstancia de funcionarios públicos.-------------------- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA ----------------------------------------------------------------------------------- Que, durante la etapa Preparatoria se han colectado pruebas y evidencias que permiten --------Sostener Existencia de elementos de Comisión del delito de desobediencia a la autoridad, resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, por lo que ofrezco prueba conforme al siguiente detalle, para que las mismas sean reproducidas en juicio. ---------- A) PRUEBA DOCUMENTAL: ---------------------------------------------------------------------------------------- MP 1. Informes de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 11 de diciembre de 2011, emitida por el Sgto. 2do. Jorge Mamani Ramos y Pol. Edwin Tarqui Condori.-------------- MP 2. Acta de Declaración Informativa del señor Sergio Gustavo Cori Calla, de fecha II de --------diciembre de 2011.---------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 3. Requerimiento fiscal al IDIF a nombre del señor Sergio Gustavo Cori Calla, quien se encontraba lesionado el día del hecho, y quien reconoce al acusado. ----------------------------------- MP 4. Ficha de Información No. 1629/2011 por el que se evidencia otros hechos cometidos por el acusado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 5. Acta de Recepción de Indicios Materiales de 11 de diciembre de 2011.------------------------ b). PRUEBA TESTIFICAL: ---------------------------------------------------------------------- 1. Sgto. 2do. Justino Choquehuanca Mamani, investigador que fue asignado al caso, domiciliado en la F.E.L.C.C. de la ciudad de La Paz, designado a la División Personas, quien refrendará los hechos suscitados, determinará los elementos colectados y las actuaciones realizadas dentro de las investigaciones practicadas en calidad de investigador asignado al caso. ----------------------------------------------- 2. Sgto. Marcelino Llusco Calle, investigador que fue asignado al caso, domiciliado en la F.E.L.C.C. de la ciudad de La Paz, designado a la División Personas, quien refrendará los hechos suscitados, determinará los elementos colectados y las actuaciones realizadas dentro de las investigaciones practicadas en calidad de investigador asignado al caso. --------------------------------------------------------------- 3. Sgto. 2do. Jorge Mamani, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario Policial, con domicilio en el comando General de la Policía Boliviana, quien refrendará los hechos suscitados, del cómo ha encontrado al acusado en el momento de ser intervenido, si el mismo se encontraba en estado de ebriedad y dentro la movilidad, si el momento o de las acciones preliminares se ha constatado las agresiones, la omisión, resistencia y demás actos de intervención----- 4. Pol. Edwin Tarqui Condori, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario Policial, con domicilio en el comando General de la Policía Boliviana, quien refrendará los hechos suscitados, del cómo ha encontrado al acusado en el momento de ser intervenido, si el mismo se encontraba en estado de ebriedad y dentro la movilidad, si el momento o de las acciones preliminares se ha constatado las agresiones, la omisión, resistencia y demás actos de intervención.---- 5. Sergio Gustavo Cori Calla, mayor de edad, hábil por derecho, víctima, testigo, quien refrendará el hecho, su intervención, las agresiones provocadas, y demás actuaciones en las que se evidencia los delitos atribuidos.---------------------------------------------------------- 6. Valerio Nina García, mayor de edad, hábil por derecho, testigo, quien refrendará su participación, la intervención del acusado, las agresiones vertidas, y sobre quién era el conductor de la movilidad en la que fueron encontrados.---------------------------------------------------- 7. Roxana Quisbert Mamani, mayor de edad, hábil por derecho, testigo, quien refrendará su participación, la intervención del acusado, las agresiones vertidas, y sobre quién era el conductor de la movilidad en la que fueron encontrados.---------------------------------------------------- 8. Ana Dominga Blanco Choque, mayor de edad, hábil por derecho, testigo, quien refrendará su participación, la intervención del acusado, las agresiones vertidas, y sobre quien era el conductor de la movilidad en la que fueron encontrados.----------------------------------- VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:--------------------------------------------- En correcta aplicación de los artículos 15, 52, 70, 72, 73, 277, 278 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2, 3, 5, 6, 11, y Art. 40 Incs. 1, 2, 11, 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA formalmente al ciudadano:----------------------------------------------------------------------------------- JORGE CASTILLO NINA, por cuanto su conducta se adecua a lo previsto y sancionado por el delito de Resistencia a la Autoridad, Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, Arts. 159, 160 y 161 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------- VII.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO:------------------------------------------- El acusado se encuentra en libertad, toda vez que se le ha impuesto medidas sustitutivas, debiendo ser notificado en su domicilio real señalado. VIII.- PETITORIO:--------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto, de conformidad al Art. 323 Num. 1) y 325 de la Ley 1970 conforme las modificaciones de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y Ley 586 de 31 de octubre de 2014, solicito a su autoridad disponer la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia de turno en lo Penal para que decrete el Auto de Apertura del Juicio Oral Contradictorio y Público en contra del acusado JORGE CASTILLO NINA, quien con probabilidad es autor, para quien solicitare en su oportunidad dicte sentencia condenatoria de 1 años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz para el acusado por la comisión del delito.------------------------------------------------- OTROSÍ.- señalo domicilio procesal en la calle potosí Nro. 944. 4to. Piso Of. 409 La Paz, 21 de Enero de 2016------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. JULIO CESAR GUERRERO ARRAYA------------------------- FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2016.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IANUS: 201177078------------------------------------------------------------------------- A, 25 de enero de 2016-------------------------------------------------------------------- Tengase presente el requerimiento conclusivo de Acusacion Fiscal y habiéndose promulgado la ley de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL Nro 586, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2014, la que en el Art. 8 sustituye el Art. 325 del CPP., de la Ley Nro. 1970, Modificado por el Art. 1 de la Ley 007, el que establece que presentando el requerimiento de acusacion en el plazo de 24 Hrs., se remitirá antecedentes al juez o tribunal que corresponda, en ese sentido procédase al respectivo sorteo ante el juzgado de sentencia de turno y remisión de la causa para la sustanciación del juicio oral.------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí.- Se tiene por señalado el domicilio procesal. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Margot Pérez Montaño-------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 4TO DE INSTRUCCIÓN PENAL – CAUTELAR -------LA PAZ- BOLIVIA.---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. LUIS LEQUIPE MUJICA.--------------------------------------- SECRETARIO- ABOGADO---------------------------------------------------------------- JUZGADO 4to. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA 07 DE MARZO DE 2016. -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 07 DE MARZO DE 2016.-------------------------------------------------------Téngase por RADICADA la presente causa y de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No. 586, notifíquese al Representante Del Ministerio Público a efecto de que dentro de las 24 horas de su legal notificación presente en forma física las pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad.--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. SUSANA E. LEYTON QUIROGA.---------------------------- JUEZ 4TO DE SENTENCIA PENAL – CAUTELAR. -----------------------------------LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. ANDREA TELLERIA MARIN.--------------------------------- SECRETARIA- ABOGADO---------------------------------------------------------------- JUZGADO 4to. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE PRESENTACION DE PRUEBAS. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Juzgado cuarto de sentencia en lo penal cautelar de la ciudad de la paz.-------- IANUS 201177078------ CASO 12327/2017. MINISTERIO PUBLICO a instancia de SERGIO GUSTAVO CORI CALLA contra JORGE CASTILLO NINA por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS.-------------------------- MP 1. Informes de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 11 de diciembre de 2011, emitida por el Sgto. 2do. JORGE MAMANI RAMOS y el Pol. EDWIN TARQUI CONDORI. --------------------------------------------------------- FOJAS (2), ORIGINAL (2), LEGALIZADAS (0), SIMPLE (0).--------------------------- MP 2. Acta de declaración informativa del señor SERGIO GUSTAVO CORI CALLA, de fecha 11 de diciembre de 2011.--------------------------------------------- FOJAS (1), ORIGINAL (1), LEGALIZADAS (0), SIMPLE (0).--------------------------- MP 3. Requerimiento fiscal al IDIF a nombre del señor SERGIO GUSTAVO CORI CALLA, quien se encontraba lesionado el día del hecho, y quien reconoce al acusado. ------------------------------------------------------------------------------------- FOJAS (1), ORIGINAL (1), LEGALIZADAS (0), SIMPLE (0).--------------------------- MP 4. Ficha información No. 1629/2011 por el que se evidencia otros hechos cometidos por el acusado. ------------------------------------------------------- FOJAS (3), ORIGINAL (3), LEGALIZADAS (0), SIMPLE (3).--------------------------- MP 5. Acta de recepción de indicios materiales de 11 de diciembre de 2011.---- FOJAS (1), ORIGINAL (1), LEGALIZADAS (0), SIMPLE (0).--------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. BORIS RENE FLORES CANGRI.------------------------------ FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------------------------- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 07 DE JULIO DE 2016.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ, 07 DE JULIO DE 2016.-------------------------------------------------En Lo Principal, Téngase Por Presentadas Las Pruebas De Cargo Ofrecidas Del Ministerio Publico Y Conforme Al Art. 340 Del CPP Modificado Por La Ley 586, Notifíquese A La Victima Para Que Presente Su Acusación Particular O Se Adhiera A La Acusación Fiscal Y Ofrezca Sus Pruebas De Cargo, Sea Dentro Del Termino De Ley.--------------------OTROSI.- Por señalado.-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. LUCIA FUENTES NINA.-------------------------------------JUEZ 5TO DE SENTENCIA EN LO PENAL---------------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. ANDREA TELLERIA MARIN.---------------------------------SECRETARIA - ABOGADA----------------------------------------------------------------JUZGADO 4TO DE SENTENCIA PENAL.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 03 DE ENERO DE 2024.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Habiéndose oficiado a SERECI y SEGIP y de los informes remitidos, así mismo de la representación de fecha 09 de abril de 2021 no se tiene conocimiento exacto del paradero y actual domicilio de la parte victima Cori Calla Sergio Gustavo por lo que se dispone conforme al Art. 165 CPP. procédase a la notificación de los actuados pertinentes por EDICTOS mediante Sistema Hermes del portal electrónico del TDJ. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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