EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


UZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a JHONNY JHASMANI HUCHANI PAREDES, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: JHONNY JHASMANI HUCHANI PAREDES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ------------- RESOLUCIÓN Nro. 77/2024--------------- NUREJ:20297216--------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO-------------- El Alto, 01 de marzo de 2024----------------------- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CASO, DE LAS PARTES PROC ABOGADOS Y DOMICILIOS PROCESALES.------ MINISTERIO PUBLICO--: Abog. IRMA AVALOS CU FISCAL DE MATERIA ASIGNADA AL CASO DE LA FISCALÍA ESPECIA EN DELITOS EN RAZC GENERO-VIOLENCIA FAMI DOMESTICA DE LA CIUDAD ALTO Domicilio Procesal : Ubicado en la Fiscalia Espec. en delitos En Razón de géne violencia familiar o domestica de la ciudad de el alto. Edif. Illimani Piso 3, Av. Raúl Salmon N° 130. 2/12 de octubre. Celular:61897422------------------ Correo Electrónico: No consigna------------------------------------- QUERELLANTE : NELLY MEDRANO HUANCA : CI. 6045596 L.P.----------------------- Domicilio Real: Calle L. de la vega No. 557 Zona Ballivián.------------------ Celular : 71923505-------------- Abogado Defensor: DR. BISMARK BLANCO QUISPE------------- Domicilio procesal: No consigna--------------- Celular: No consigna Correo Electrónico: No consigna------------- ACUSADO: JHONNY JHASMANI HUCHANI PAREDES :CI. 6857077 LP.------------- Domicilio Real : Calle 1 No. 407 Zona Ciudadela Ferroviaria Celular : 71560802------------- ABOGADO DEFENSOR : DR. BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI--------------- Domicilio Procesal : Calle Mercado, Edif Mcal. Ballivian Piso 17 No. 1708 Celular : 78823254--------------- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el representante del MINISTERIO PÚBLICO en tressentación de la sociedad, emite Resolución de Acusación Fiscal en contra de Lunny Jhasmani Huchani Paredes, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA estipulado en el Art. 272 BIS Núm. 1) del Código Penal y señalando en lo fundamental lo siguiente:---------- Que, la denunciante refiere que en fecha lunes 6 de mayo de 2019 a horas 19:30 aproximadamente su esposo JHONNY JASMANI HUCHANI PAREDES llego a su casa ubicada en la calle L de la Vega No. 557 de la Zona Ballivian, con una actitud muy violenta y prepotente. Amenazándola a ella y a su familia de muerte con un arma de reglamentaria policial, esto debido a que la victima le reclamo por no haber liegado a su hogar en varios días y no aportar económicamente.------------------ Asimismo, manifiesta que en una anterior oportunidad su esposo JHONNY JASMANI HUCHANI PAREDES intento ahorcarla apretándole el cuello. Que violencia económica, psicológica y amenazas desde el momento que contrajo matrimonio.--------------- Que en fecha 9 de mayo de 2019, después de una reunión para conciliar, las hermanos del denunciado le gritaron palabras obscenas, vulgares dañando su de su familia. El tio del denunciado pese a pertenecer a la Policía Boliviana Nacional no apaciguo la situación más por el contrario intento agredir Físicamente al hermano de la víctima indicando que "no saben con quién se han metido en tono de amenaza". CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el representante del MINISTERIO PÚBLICO en presentación de la sociedad, emite Resolución de Acusación Fiscal en contra de Jhonny Jhasmani Huchani Paredes, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA estipulado en el Art. 272 BIS Núm. 1) del Código Penal y señalando en lo fundamental lo siguiente:------------------ Que, la denunciante refiere que en fecha lunes 6 de mayo de 2019 a horas 19:30 aproximadamente su esposo JHONNY JASMANI HUCHANI PAREDES llego a su casa ubicada en la calle L de la Vega No. 557 de la Zona Ballivian, con una actitud muy violenta y prepotente. Amenazándola a ella y a su familia de muerte con un arma de reglamentaria policial, esto debido a que la víctima le reclamo por no haber llegado a su hogar en varios días y no aportar económicamente.--------- Asimismo, manifiesta que en una anterior oportunidad su esposo JHONNY JASMANI HUCHANI PAREDES intento ahorcarla apretandole el cuello. Que violencia económica, psicológica y amenazas desde el momento que contrajo matrimonio.-------- Que en fecha 9 de mayo de 2019, después de una reunión para conciliar, las hermanos del denunciado le gritaron palabras obscenas, vulgares dañando su de su familia. El tio del denunciado pese a pertenecer a la Policia Boliviana Nacional no apaciguo la situación más por el contrario intento agredir Físicamente al hermano de la víctima indicando que "no saben con quién se han metido en tono de amenaza"------------ CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento querellante, debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal o la del en consecuencia, existiendo Acusación Particular en el caso de autos, corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en las mismas.----------- POR TANTO: El Juez Sexto de Sentencia de la ciudad de El Alto tie La Paz ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL contra:--------------- "JHONNY JHASMANI HUCHANI PAREDES"--------------- C.I. 6857077 L.P.--------------------------- Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por cl Art. 272 BIS Núm. 1 del Código Penal.------------------------------------ Para substanciar el Juicio Oral, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública PRESENCIAL para el día:-------------------- MARTES 02 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 08:30 ?.?.-------------------- Notifiquese a las partes con la presente resolución conforme a ley. Debiéndos NOTIFICAR a las partes y emitirse los mandamientos de comparendos para los testigos y peritos si los hubiere y hacer presente en dicha audiencia, a este efect.. las partes deberán coordinar con secretaria la elaboración de dichos comparendu y otras medidas necesarias para su organización de conformidad a lo previsto en el art. 343 segundo párrafo del CPP, sea con las formalidades de ley.----------- Asimismo, se CONMINA expresamente a las partes a hacer presente sus pruebas tanto de cargo y descargo a efectos de su producción, de lo contrario se darán por AGOTADAS, debiendo las partes tramitar sus mandamientos de comparendo o cualquier otra diligencia si es que asi lo requieran. De la misma forma se advierte de que en caso de que el acusado no concurra a dicho acto con su abogado particular (de confianza), el mismo será asistido por un abogado de oficio, a quien de igual forma se le conmina a estar presente en dicha audiencia señalada, a dicho efecto por secretaria NOTIFIQUESE A DEFENSOR DE OFICIO y en caso inasistencia del representante del Ministerio Publico, se OFICIARA a la fiscalia departamental de La Paz.-------------- Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art. 343 paragrafa IV concordante con el Art. 123 del/C/PP., el presente Auto no es recurrible de apelación.-------------- TÓMESE RAZÓN, COMUNIQUESE Y REGÍSTRESE.------------- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS UNO DÍAS DEL MES DE abril DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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