EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: AUSBERTO OVANDO ROJAS EDICTO EL DR. DAVID AGUILAR AGUILAR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL. - POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A AUSBERTO OVANDO ROJAS, CON DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 31 DE FEBRERO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA AUSBERTO OVANDO ROJAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: --------------------------------- -------------------------------DECLARATORIA DE REBELDÍA de 31/01/2024------------ VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía planteada por el Sr. representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: Mediante resolución de 17 de noviembre de 2023, por las razones debidamente expuestas en dicho actuado jurisdiccional, se reprogramó para esta fecha, disponiendo la notificación del imputado mediante edictos, debido a que no se tenia constancia de una dirección exacta respecto a su domicilio real para efectos de su notificación, en consecuencia, se ha cumplido con dicha determinación, efectuado la notificación mediante edictos, vigentes del 15 de enero al 22 de igual mes del presente año 2024 conforme demuestra la diligencia cursante a fs. 132 y el edicto adherido al legajo a fs. 135 del cuaderno procesal, al respecto el Art. 87 del C.P.P. refiere en su numeral 1) El acusado será declarado rebelde cuando; 1) "No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código". Consecuentemente, estando acreditado que el imputado fue notificado en una de las formas que enseña el Código de Procedimiento Penal y no existiendo constancia de algun impedimento que se haya hecho conocer a este órgano, corresponde dar curso a la solicitud del representante fiscal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 2 de la Capital, de acuerdo a las consideraciones que preceden y en aplicación del art. 87 núm. 1), 88 y 89 del CPP., declara REBELDE al acusado Ausberto Ovando Rojas, con C.I. 9433699 Coba., y ORDENA: 1) La aprehensión de Ausberto Ovando Rojas, con C.I. 9433699 Cbba., a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional de Ausberto Ovando Rojas, con C.l. 9433699 Coba., a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al Director Departamental de Migración. 4) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, siempre que no se hubiere procedido a la devolución de la misma. 5) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 6) Se designa en calidad de defensora de oficio para el rebelde a la Dra. Agnetha Miranda Linares, a quien deberá notificarse personalmente con esta resolución a objeto de que tome conocimiento del caso y asista al acusado con todas las prerrogativas que la ley le faculta o haga conocer algún impedimento que tuviere. Asimismo, se aclara que al haberse declarado la rebeldía del acusado en la etapa de juicio oral, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales "REJAP" la presente resolución. REGISTRESE. Quedando notificado con la resolución el representante conforme determina el Art. 333 debiendo procederse a la notificación de todas las partes inconcurrentes en la forma que enseña la norma y al acusado mediante edictos por sistema HERMES, una vez efectuada dicha actuación el representante del Ministerio Publico deberá apersonarse a recabar el mandamiento de aprehensión. Con lo que termino el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal y la parte doy fe. FDO. SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 25 de marzo de 2024.


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