EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY NOTIFIQUESE A: ALIF DANIEL GONZALES ANDIA QUE DIRIGE LA ABOGADA ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA (SUPLENCIA LEGAL) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BONNY ALBERTO VALLEJOS SUAZNABAR POR EL PROCESO DE “LESIONES GRAVES Y LEVES”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL ORURO. - BOLIVIA CUD: 401503012100214 Interpone Recurso de apelación restringida Otrosies, BONNY ALBERTO VALLEJOS SUAZNABAR, dentro del proceso penal en sede de apelación restringida, seguida por el Ministerio Publico en mi contra, ante sus autoridades expongo: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA 1. Antecedentes. - Señora Juez, habiendo sido notificado en fecha 30 de noviembre de 2023, con la Sentencia No. 61/2023 de 13 de octubre de 2023, en tiempo hábil, oportuno y según las consideraciones procesales pertinentes, interpongo recurso de apelación restringida bajo las siguientes consideraciones de orden legal: - Dentro del ordenamiento procesal penal boliviano, se han ido estableciendo los parámetros minimos para entender la legalidad de una Sentencia, siendo que cualquier forma diferente de Sentencia ingresará de forma inmediata, a los aspectos de vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales, dicho ello, debo comenzar señalando los siguientes aspectos: Notificado con la Sentencia No. 61/2023 de 13 de octubre de 2023, motivo del presente recurso, por la cual se me condena a DOS (2) AÑOS DE TRABAJO COMUNITARIO A CUMPLIR DE MANERA MENSUAL EN UNA INSTITUCION ESTATAL O CENTRO COMUNITARIO A SER DETERMINADO POR LA JUEZ DE EJECUCION PENAL, se hace más que evidente la existencia de defectos que implican vulneración a derechos Constitucionales y al propio ordenamiento procesal penal, en cuanto a una mala interpretación y errónea aplicación de los preceptos jurídicos procesales al momento de haberse desarrollado la audiencia de procedimiento abreviado, además que dicha Sentencia está en contraposición a lo que establece los principios lógicos que deben sustentarla, ello en mérito a lo siguiente: La aludida sentencia inobserva, pese a los antecedentes y la exposición en mi condición de acusado, Art. 28. (PRESTACIÓN DE TRABAJO). La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad. La prestación de trabajo no interferirá en la actividad laboral normal del condenado, se cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los horarios que determine el juez. Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) semanas y semanalmente no podrá exceder de dieciséis (16) horas, ni ser inferior a tres (3) horas. La prestación de trabajo sólo podrá ejecutarse con consentimiento del condenado, En caso de que el condenado no preste su consentimiento, la sanción se convertirá en pena privativa de libertad. A este efecto, un día de privación de libertad equivale a dos (2) horas semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una sola vez y una vez realizada no podrá dejar de ejecutarse. El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad conforme al párrafo anterior. - En ese antecedente y no existiendo conformidad por mi parte en los trabajos comunitarios, además de que mi persona cuenta con una enfermedad terminal, que además pongo mi vida y de los demos en riesgo por una simple herida que vaya a ocasionarme. ,- Por estas consideraciones, en estricta sujeción de la previsión legal contenida en la segunda parte del Art. 407 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 408 del mismo compilado adjetivo penal, interpongo recurso de apelación restringida contra la SENTENCIA No. 61/2023 de 13 de octubre de 2023, por inobservancia de la citada norma penal que derivó en el defecto de la sentencia previsto por el Art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal. - En consecuencia, cumpliendo estrictamente lo previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, expresando los agravios, paso a citar concretamente las disposiciones legales que fueron violadas, expresando cuál es Ja aplicación que pretendo e indicando separadamente cada violación con sus fundamentos. 2. De la fundamentación del recurso - Expresión de agravios. - Uno de los componentes esenciales del procedimiento abreviado, es el reconocimiento del hecho y la participación de manera voluntaria en el mismo. renunciando de manera voluntaria al juicio oral como tal, así mismo se ha manifestado que mi persona tiene una enfermedad terminal y que no fue valorada por la autoridad judicial. - A partir de esta noción, siendo consecuente explícitamente con los términos de la fundamentación conclusiva ejercitada por el Ministerio Publico, solo se hizo mención a una sanción de dos (2) años de presídio, sin hacer mención a los trabajos comunitarios. 3. FIJACION DE LA PENA. - Artículo 37.- (Fijación de la Pena) Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso, En el presente caso el juzgador no valoro lo manifestado por mi persona, que contaba con una enfermedad terminal, ya que mi defensa técnica manifestó este extremo, además de ser contagiosa. - Para este extremo se debe tomar en cuenta que: el juez fija las consecuencias de un delito. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible. 4. DEFECTOS DE LA SENTENCIA). - El Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, Inc. 1, La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. - Por los fundamentos expuestos, dentro del presente proceso penal CONTRADICTORIO, en el que explícitamente descritas las normas procésales penales violadas en sus Arts. 1, 5, 370 INC. 1) del C.P.P., al dictar la sentencia condenatoria apartándose de lo más favorable al imputado y/o acusado. - 5. PETITORIO. -Por los fundamentos expuestos, dentro del presente proceso CONTRADICTORIO, habiéndose vulnerado los Arts, 124, 169.3 y el r 115.11, 117.1 y 119.1, todos de la Constitución Política del Estado, existienda defectos insubsanables en la sentencia (solo con relación a la pena impuesta), que no son sino, defectos absolutos porque se ha vulnerado el derecho de un imputado a una resolución judicial fundamentada, solicito a vuestra probidad se digne en remitir los de la materia ante el Tribunal Departamental de Justicia, para que a través de la Sala Penal sorteada con las formalidades legales, analizando detalladamente los defectos y vulneraciones anotadas, deliberando en el fondo, se dignen en aplicación del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular parcialmente la sentencia pronunciada por vuestra probidad, disponiendo aplicar la sanción de dos (2) años de presidio sin trabajos comunitarios, así mismo aplicar el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal, sea previas las formalidades legales. - Otrosi.- REMISIÓN. - A los fines del presente recurso y teniendo en cuenta sus fundamentos, impetro de vuestras autoridades, se dignen remitir junto al recurso de apelación, las fotocopias y originales de los elementos de convicción aludidos. - Otrosi 1°. - PRUEBA. - En calidad de pruebo ofrezco las siguientes: a) Sentencia N° 61/2023 de 13 de octubre de 2023. b) El cuaderno completo de juicio oral, acusación pública y particular. c) Formulario de solicitud exámenes de laboratorio Certificado Medico fs. 1, recetario fs. 1. virología fs. 2. - Por lo que solicito sea remitido el mismo al momento de conceder la apelación. -Otrosi 2º AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN. -Solicito expresamente que una vez concedido el recurso de alzada y radicado el por ante el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO, mismo SE FIJE DÍA Y HORA DE VERIFICATIVO DE AUDIENCIA DE EXPOSICIÓN Y EXPLICACIÓN DEL MISMO, para sustentar los elementos fácticos y jurídicos contenidos y solicitar personalmente los efectos inmediatos impetrados. Otrosi 3°.- DOMICILIO PROCESAL - Señalo domicilio Calle Ayacucho Nº 744 entre La Plata entre Pdte. Montes. - Oficinas 1 y 2. - Cel.: 72466755-60400078. - Cuenta de usuario: 5731134. - Gmail-edgarvillafuerte123@gmail.com. - Fiat justitia ruta caelum... Oruro, Jueves 18 de Enero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Oruro, 23 de enero de 2024 A lo principal, la apelación Restringida interpuesta en contra de la Sentencia Nº 61/2023 de fecha 13 de octubre de 2023 por BONNY ALBERTO VALLEJOS SUAZNABAR en aplicación del art. 409 del Código de Procedimiento Penal se corre en TRASLADO, emplazando al Ministerio Publico y la víctima, para que conteste el recurso en el plazo de 10 días, de su legal notificación. Con la contestación o sin ella, dentro de los 3 días siguientes, remítase las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que esta resuelva, Al Otrosi.- aguarde a su oportunidad. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente, Al Otrosí 3ro.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. D. S. O.


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