EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EL ALTO- LA PAZ- TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CIUDAD DE ELA ALTO. DR. DAVID KASA QUISPE, JUEZ PRESIDENTE DEL TTRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CIUDAD DE ELA ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN JUDICIAL NOTIFICA A: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DEL SEPDAVI. MINISTERIO DE GOBIERNO, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO EN CONTRA JEANINE AÑEZ CHAVEZ Y OTROS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ¬¬¬¬¬JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CASO : EAL1909567 NUREJ : 20323380 PRESENTAN RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL CONTRA PERSONAS QUE INDICAN OTROSÍES.- SU CONTENIDO COMISIÓN DE FISCALES, conformada por los Abgs. Iván Cernadas Miranda, Heisman Favio Maldonado Parada, Miguel Ángel Cardozo Ramírez y Walter A. Lora Uría, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de los ciudadanos JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN por la comisión delictiva de GENOCIDIO, previsto y sancionado por los Art. 138 del Código Penal, ante su autoridad y en previsión del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presentamos resolución conclusiva de acusación formal: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES 1.1. DATOS GENERALES DE LA PARTE ACUSADA 1) JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, Boliviana, con C.I. 3281749, con domicilio transitorio en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de la ciudad de La Paz, divorciada, de profesión Abogada. Abogada: Martha Chuquimia Coche - Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor con Cel. 70118123. 2) ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, Boliviano, con C.I. 837885, domiciliado en la Zona Recoleta, calle D. Alvestegui, Edif. Res. Del Parque Nro. 205 de la ciudad de Cochabamba, de estado civil soltero, ocupación empresario. Abogado: SEPDEP 3) LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, Boliviano, con C.I. 2973137, domiciliado en calle Los Lirios Nro. 305 Barrio Sirari de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de estado civil casado, ocupación Licenciado en Comunicación. Abogado: SEPDEP. 4) VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, Boliviano, con C.I. 1844387, domiciliado en la Calle Daniel Sossa Trigo Nro. 156 Barrio Fátima de la ciudad de Tarija, de estado civil casado, ocupación Ingeniero Forestal. Abogado: SEPDEP. 5) SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Boliviano, con C.I. 2310713 L.P., domicilio en la Calle 21 N° 66 zona de Achumani de la ciudad de La Paz, de estado civil soltero, ocupación Militar. Abogado: SEPDEP. 6) LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, Boliviano, con C.I. Nº 3025925 Cbba, 56 años de edad, con domicilio en la Av. Juan de la Rosa Nº 789 zona Cala Cala del departamento de Cochabamba, estado civil Casado, de ocupación Militar, correo electrónico jomclaw@gmail.com. Abogada: Roxana Bustillos Valdivia Edificio Arco Iris piso 8 oficina 808 ubicado en calle Yanacocha 441 - roxanabustillosvaldivia@gmail.com 7) JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, Boliviano, con C.I. 2609344 L.P., domicilio en la Avenida Busch, Edificio Monterrey N° 1370, departamento 8B de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, de estado civil Casado, ocupación Militar. Abogada: Franklin German Gutiérrez Larrea con domicilio procesal Av. Arce No. 2177 Hotel Real Plaza Piso 2 (Ex Radisson), número de celular 70160918 y correo electrónico franklin_gutierrez_larrea@hotmail.com y Mónica Clemencia Ramírez Márquez con domicilio procesal 8) FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, Boliviano, con C.I. 3187768 S.C., domicilio en Irpavi calle 1 Edif. Telles Dep - 3A, estado civil casado, ocupación Militar con celular 72703982. Abogado: Luis Adolfo Guillen Sánchez y Norka Cuellar Torres con correo electrónico estudiojuridico.guillen.cuellar@gmail.com, teléfonos: 2311727, 77289518, 70530530. 9) MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, Boliviano, con C. I. 2318240 L.P., domiciliado en Avenida Alfredo Ovando Candia Nro. 544, estado civil casado, ocupación Militar, con celular 67270753 ENTEL. Abogado: Marco Antonio Nina Rodríguez con RPA 3336583 MANR con domicilio en Edificio Arco Iris piso 5to. Of. 508 electrónico marcianinro@gmail.com Teléfonos 70511875 ? 2407534. 10) IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, Boliviano, con C.I. 24431998 L.P., con domicilio en la ciudad de Cochabamba, Kilómetro 6/2 a Sacaba, Avenida 10ma. Condominio Las Acacias, estado civil casado, ocupación Militar. Abogado: Guido Colbert Pérez Aguirre con RPA 4947846GCPA, con domicilio procesal en el edificio Alborada, Piso 11, oficina 1102, calle Juan de la Riva y Loayza, Cel. 76790108, correo estudiojuridicocopr2017@gmail.com. 11) PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, Boliviano, con C.I. 2826148 S.C., con domiciliado en calle Indaburo Nro. 705-A Edificio Teresita Bloque 01 piso / Planta 1 Unifamiliar 101 de la zona central, estado civil casado, ocupación Militar. Abogado: Audalia Zurita Zelada con RPA 2869259AZZ, domicilio procesal en el Edificio Esperanza (PRESENCIA) piso 6to. Oficina 5 Nro. 2150 Av. Mariscal Santa Cruz Cel. 78836836. 12) RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, Boliviano, con C.I. 3679335-1J, domiciliado en Pasaje Juan de Espinoza Nro. 1065 zona de Miraflores, estado civil casado, ocupación Policía, con celular 67195378 ? ENTEL. Abogado: Américo Wilfredo Larico Huanca con RPA 6061507AWLH, domicilio en Avenida Raúl Salmón Nro. 130 Edificio Illimani piso 1 oficina 5 Cruce a Viacha de la ciudad de El Alto, correo electrónico zorroamerico@gmail.com, celular 72056774. 13) ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, Boliviano, con C.I. 3581144, domiciliado en la Avenida Aranjuez N° 510, zona Aranjuez de la ciudad de La Paz, estado civil Casado, ocupación Policía. Abogado: SEPDEP. 14) CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, Boliviano, con C.I. 2838041, domiciliado en la Avenida Landívar Nº 159 de la zona Central, estado civil Casado, ocupación Militar. Abogado: SEPDEP 15) JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, Boliviano, con C.I.3322014, con domicilio en la Calle Álvarez Plata N° 1191 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, estado civil Casado, ocupación Policía. Abogado: SEPDEP. 16) ALDO BRAVO MÉNDEZ, Boliviano, con C.I. 1718162, con domicilio en la C/1 M-B-N ? L-22 URB/ Las Palmas II ? TDD de la ciudad de Trinidad, estado civil Casado, ocupación Militar. Abogados: Lorena Flores Dávila y Andrés Sanjinés Argandoña, con domicilio procesal Edif. Castilla No. 250 Piso 8 Of. 808. 17) ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, Boliviano, con C.I. 3338270, domiciliado en Villa Salome, calle C Nro. 4235 de la ciudad de La Paz, de estado civil Casado, ocupación Militar. Abogado: Prudencio Flores Barrancos, con domicilio procesal en la avenida Mariscal Santa Cruz No. 1364, edificio la Primera, Bloque A, Piso 15, of. 01, correo electrónico prudeflores1@gmail.com y cel. 70171010. 18) MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, Boliviano, con C.I. 4770370, domiciliado en la calle Bosque de Bolognia, calle 11 Nº 339 de la ciudad de La Paz, estado civil Casado, ocupación Militar, celular 67203455. Abogado: Jorge Valda Daza con domicilio procesal en la calle Socabaya, edificio Handal, Piso 2, oficina 1212, Celular 76251117, y correo electrónico jjvaldaza@gmail.com. 1.2. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE DE OFICIO 1.3. DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS 1.3.1 FALLECIDOS. No. NOMBRE EDAD REPRESENTANTE 1 Edwin Jamachi Paniagua 38 E.S.M. 2 Devi Posto Cusi 34 M.D.A.C.T. 3 Clemente Eloy Mamani Santander 24 N.R.Q. 4 Antonio Ronald Quispe Ticona 24 E.V.T.L. C.Q.P 5 Pedro Quisbert Mamani 37 N.I.J.CH. 6 Juan José Tenorio Mamani 22 M.C.Q.M. 7 Joel Colque Patty 22 A.C.CH. N.P.C 8 Milton David Zenteno Gironda 24 D.Z.C. - C.G.H. 9 Calixto Huanaco Aguilario 33 A. A. R. A. 10 Rudy Cristhian Vásquez Condori 23 M.C.N. de V. E.C.V Abogado: Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima 1.3.2 HERIDOS. Se han identificado a 44 personas heridas, cuya identidad están bajo protección, resguardada por el Art. 5 Núm. 2 de la Ley Nro. 458 y Art. 8 parágrafo II del mismo cuerpo legal. El Art. 5 Núm. 2 señala: 2 Confidencialidad. Toda la información inherente a la identidad y demás datos personales de la persona protegida; así como los procedimientos de protección y asistencia constituirán información confidencial. Del mismo modo el Art. 8-II señala: II Así mismo, deberán llevar adelante los procedimientos que resulten necesarios a fin de impedir la identificación visual o auditiva de la persona protegida, en toda circunstancia en que deba comparecer ante una autoridad administrativa o judicial, o ante cualquier organismo público o privado a los fines de cumplir un trámite necesario. 1.3.2.1. VÍCTIMAS HERIDAS NO APERSONADAS AL CASO Nro. NOMBRE 1. M.D.R.Q. 2. R.B.CH. 3. W.V.CH. 4. A.J.Q.U. 5. D.F.C.M. 6. R.S.C. 7. R.Q.C. 8. E.F.M.S. 9. J.E.CH.S. 10. N.J.Q.S. 11. M.A.S.Q. 12. E.B.R. 13. N.Q.V. 14. R.F.F. 15. R.CH.FL 16. F.M.M. 17. V.H.R.C. 18. G.M.C. 19. H.C.V. 20. F.Q.H. 21. F.H.G. 22. J.M.C. 1.3.2.2. VÍCTIMAS HERIDAS APERSONADAS AL CASO 1. V.A.A.B. 2. J.C.P. 3. V.G.H.F. 4. J.E.C.Y. 5. K.D.C.C. 6. H.CH.C. 7. J.A.A.C. 8. R.I.H.M. 9. M.L.A. 10. R.J.C.A. 11. E.E.M.CH. 12. C.P.CH. 13. B.F.F. 14. A.M.C. 15. F.C.F. 16. J.R.C.A. 17. O.S.CH. 18. E.C.C. 19. Y.CH.F. 20. F.CH.P. 21. B.CH.Q. 22. R.C.H. 1.4. DATOS DE LA PARTE QUERELLANTE • MINISTERIO DE GOBIERNO • SEPDAVI 2. ANTECEDENTES En fecha 20 de octubre de 2019 y posterior a las Elecciones Generales, diferentes sectores sociales salieron en protesta, unos solicitando el respeto al voto y otros la realización de nuevas elecciones, hechos que motivaron el inicio de marchas y bloqueo de vías; por lo que la Policía Boliviana emitió el Plan de Operaciones Nº 26/2019 denominado ?SEGURIDAD DE INSTALACIONES PÚBLICAS Y SERVICIOS BÁSICOS? de fecha 24 de octubre de 2019, teniendo entre sus misiones ?...prevención, auxilio, control, seguridad de instalaciones, mantenimiento y restablecimiento del orden público, ante posibles atentados en contra de entidades públicas fundamentales del Estado...?. Luego de semanas de repelerse protestas por parte de la Policía, los efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales ? UTOP, acordaron una reunión el 08 de noviembre de 2019, en la cual decidieron abandonar sus puestos para pedir la renuncia del entonces Presidente Constitucional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, iniciando en el departamento de Cochabamba un Motín Policial, manifestando que se tomó esa decisión con el objetivo de evitar mayores confrontaciones con la población, así también demandaron la destitución inmediata del Comandante General y de todo su Estado Mayor, este motín abarcó a otros departamentos de Bolivia, teniendo apoyo de las movilizaciones ciudadanas. Asimismo, se hizo conocer públicamente el pliego petitorio policial entre los que se encontraba ?Salida de Evo Morales del poder y negociación de sus demandas con un nuevo Gobierno?. El 10 de noviembre de 2019 el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Yuri Calderón Mariscal, refiere ?nos sumamos al pedido del pueblo Boliviano de sugerir al señor presidente Evo Morales presentar su renuncia?, posterior a ello el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero emitió un comunicado que dice: ?Velando por la vida y seguridad de la población la garantía del imperio de la Constitución Política del Estado en conformidad al artículo 20 de la LOFA y luego de analizar la situación conflictiva interna sugerimos al presidente del Estado que renuncie a su mandato presidencial permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por el bien de nuestra Bolivia..?. Al final de la jornada, encontrándose el gobierno de Juan Evo Morales Ayma sin apoyo y respaldo de la Policía y Fuerzas Armadas se vio obligado a renunciar al cargo y salir del país. En la ciudad de El Alto, la población civil que apoyaba al gobierno legalmente constituido y exigiendo el respeto a los resultados del voto en las urnas, a la wiphala, como una forma de presión en fecha 11 de noviembre de 2019 inició el bloqueo a la Planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la zona de Senkata Distrito No. 8, cavando zanjas frente a sus puertas y manteniendo vigilia constante para impedir la posterior salida de combustible. En fecha 11 de noviembre de 2019, sin requerimiento del Poder Ejecutivo, el Comando en Jefe de las FF.AA. en respuesta a un supuesto rebasamiento de la Policía Boliviana emitió la ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 la cual dispone ?LAS FF.AA. DEL ESTADO Y LA POLICÍA BOLIVIANA, EJECUTARAN OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE ESTE MOMENTO HASTA NUEVA ORDEN? documento que también establece la forma de maniobra a emplear ?LA OPERACIÓN SE DESARROLLARÁ ORGANIZANDO COMANDOS CONJUNTOS MILITAR POLICIAL ESTABLECIDOS EN INSTALACIONES SEGURAS Y ESTRATÉGICAMENTE UBICADAS PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS A TRAVÉS DE OPERACIONES TÁCTICAS MILITARES Y POLICIALES DE PATRULLAJE, CONTROL DE DISTURBIOS CIVILES, SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES, ARRESTOS Y APREHENSIONES EN LUGARES DONDE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO??, Asimismo las FF.AA. a través de Comunicado de Prensa emitido el mismo día, hace conocer a la población la activación del Plan Sebastián Pagador ?Ante la escalada de violencia y hechos vandálicos que se vienen suscitando en la población y con la finalidad de mantener y proteger la áreas y centros vitales del país, el Mando Militar ha ordenado que a partir de este momento en todo el territorio nacional nuestras Unidades Militares ejecuten el Plan ?Sebastián Pagador? que tiene por finalidad resguardar los servicios públicos esenciales para garantizar su funcionamiento, la paz y estabilidad de nuestro país, teniendo en cuenta que son elementos fundamentalísimos para la vida como establece la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el marco de su misión constitucional, la defensa de la sociedad y la conservación del orden público la están ejecutando la policía Boliviana?. Por su parte la Policía Boliviana, emite el Plan de Operaciones Nº 30/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO?, el cual establece la ejecución de operaciones conjuntas policial y militar con este fin, además de prevenir acciones que atenten en contra la seguridad de las personas, seguridad de la propiedad pública y privada y la libre locomoción de las personas, este plan establece como maniobra la organización de COMANDOS CONJUNTOS POLICIAL ? MILITAR adoptándose como dispositivo las 4 líneas de acción, encontrándose en las primeras dos líneas la Policía Boliviana y en las siguientes dos líneas las Fuerzas Armadas. En fecha 12 de noviembre de 2019, ante las renuncias forzadas del Presidente Constitucional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma y del Vice Presidente Álvaro Marcelo García Linera, así como de los Presidentes de ambas Cámaras, tras haberse realizado un despliegue de efectivos policiales y militares para el traslado de JEANINE AÑEZ CHAVEZ a la ciudad de La Paz, con apoyo político de opositores, altos mandos militares y policiales, ésta ciudadana en su condición de Segunda Senadora y no encontrándose en la línea constitucional de sucesión, forzó la instalación de sesiones para usurpar el poder y autoproclamarse como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. Una de las primeras medidas de JEANINE AÑEZ CHAVEZ fue el cambio del Alto Mando Militar, motivo por el cual emitió el Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, posesionando al Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Brig. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C. Almte. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA como Comandante General de la Armada Boliviana. Así también, realiza la designación del nuevo Gabinete Ministerial, a través del Decreto Presidencial Nro. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, entre ellos son nombrados como Ministro de Gobierno y Ministro de Defensa los ciudadanos ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO respectivamente. Ya realizado el cambio del Alto Mando Militar, JEANINE AÑEZ CHAVEZ emite mediante el Decreto Supremo No. 4078 en fecha 14 de noviembre de 2019 mediante la via rápida, el cual refiere ?La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país?, sin embargo para garantizar el apoyo y participación de las Fuerzas Armadas, se introdujo el siguiente acápite ?El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal?, generándose en consecuencia un descontento y rechazo por parte de la población, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, solicitando su inmediata abrogación. Consecutivamente, mediante Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ designa como Comandante General de la Policía Boliviana al Cnl. DESP. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, cambio con el cual se restablecen los servicios policiales, a su vez mediante Memorándum 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, el recién posesionado Comandante General designa al Cnl. DESP. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA como Comandante Departamental de Policía de La Paz. A través del Decreto Presidencial Nro. 4080 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ nombra como Ministro de Hidrocarburos y Energías al ciudadano VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, posterior a ello, por Resolución Suprema Nº 26073 de 15 de noviembre de 2019 designó al Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ? A.N.H. quien mantiene el cargo de Jefe del Dpto. II Inteligencia de las FF.AA. ejerciendo dualidad de funciones. Habiéndose dispuesto el desplazamiento de efectivos militares con armamento de guerra hacia diferentes sectores del país, el nuevo Alto Mando Militar a la cabeza de JEANINE AÑEZ CHAVEZ ratificó y dio continuidad a las ordenes emitidas con anterioridad, por cuanto un contingente del RAAM-6 ?MCAL. BILBAO? conformado por 2 instructores y 16 soldados, equipados con 2 fusiles GALIL calibre 5.56 mm., 14 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 1 FAP calibre 7.62 mm. y 1 MAG calibre 7.62 mm., munición consistente en 150 cartuchos calibre 5.56 mm. y 4200 cartuchos calibre 7.62 mm. armamento letal se dirigió a la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto, contingente que a finalizar la guardia hizo conocer que entre el 11 al 18 de noviembre de 2019 no se presentó ninguna novedad. También se tuvo conocimiento, que de manera casi simultánea, personal del RIM-23 ?MAX TOLEDO? fue desplazado a la Planta de YPFB de la zona Senkata de la ciudad de El Alto, de acuerdo al siguiente detalle: 16 instructores y 64 soldados, equipados con 37 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 2 pistolas lanza gas, 3 pistolas de dotación individual, 2 ametralladoras MAG calibre 7.62 mm. señalando que para fecha 12 de noviembre de 2019, este Regimiento desplazó 6.000 cartuchos de munición no letal, PVC calibre 7.62, quienes dieron un parte similar en cuanto a novedades. Encontrándose en ejecución el Plan Sebastián Pagador, todas la Unidades Militares realizaron una adecuación del mismo, por cuanto la División Mecanizada 1 a través de su Comandante Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES elaboró el PLAN DE OPERACIONES ?SEBASTIÁN PAGADOR? CG. VIACHA, 122000-NOV-19 de la División Mecanizada 1, así como cuatro anexos, entre ellos se encuentra el Anexo ?A? Plan de Operaciones ?CARBURANTES?, el cual establece como misión específica ?ejecutar operaciones de seguridad física a las instalaciones de YPFB mediante la adopción de medidas activas y pasivas efectuando la preparación y coordinación con los responsables de YPFB, para establecer las responsabilidades y garantizar la seguridad física?, documento que establece el desplazamiento terrestre de personal de cuadros y tropa a las instalaciones de la Planta YPFB de Senkata, teniendo bajo su Comando Regimientos: REGIMIENTO DESPLAZAMIENTO RAAM 6 BILBAO RIOJA - 11 de noviembre de 2019 (2 instructores y 16 soldados) equipados con 2 fusiles GALIL calibre 5.56 mm., 14 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 1 FAP calibre 7.62 mm. y 1 MAG calibre 7.62 mm., munición consistente en 150 cartuchos calibre 5.56 mm. y 4200 cartuchos calibre 7.62 mm. Todos con armamento de guerra con munición letal, se constituyeron a la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. - 19 de noviembre de 2019, una patrulla, un camión FAW 14 instructores 31 soldados 9 fusiles Galil, 3 escopetas 12 mayor 2 pistolas lanza granadas 2 pistolas 9 mm de dotación 140 cartuchos calibre 5,56 rumbo a la Planta de Senkata. - El 19 de noviembre de 2019 se desplaza 1 patrulla 16 soldados, 1 camión Iveco con placa de control EBC 367, EG con 18 fusiles FAL 1 ametralladora MAG 1 fusil FAP y 4.000 cartuchos de guerra con 10 Gr. de simple acción. - Además de 1 patrulla, 1 camión Faw, 14 instructores, 31 soldados, 9 fusiles Galil, 3 escopetas cal. 12 Mayor, 2 pistolas lanza granadas, 2 pistolas 9 mm de dotación, 140 cartuchos calibre 5.56, 36 cartuchos de gas 37 mm, 75 cartuchos 12 mayor, 12 granadas basebal, 5 granadas cilíndricas. RIM 8 AYACUCHO - 22 de octubre de 2019, hacia el Regimiento Ingavi: 16 FAL calibre 7.62 mm, 07 pistolas de dotación, 08 ametralladoras QJC 88, 240 cartuchos de guerra FAL, 200 cartuchos no letal, 2700 cartuchos de guerra calibre 12.7, 40 GRD GAS TRIPLE ACC., 08 vehículos blindados ZFB-05 8 tripulaciones. - 16 de noviembre de 2019 movimiento vehicular hacia el RCM-4 Ingavi (como reserva) del RIM-8 AYACUCHO 16 Fal cal. 7.62 mm, 07 pistolas dotación, 08 ametralladoras QJC 88, 240 cartuchos de Guerra Fal, 240 cartuchos no letal, 2700 cartuchos guerra cal. 12.7 mm, 40 granadas gas triple acc., 08 vehículos blindados ZFB-05, 8 tripulaciones. Además se desplazaron 2 VV.BB. EE Cascabel, 2 VV.BB. EE. Urutú, 1 camioneta Hilux 18 instructores pertenecientes a las tripulaciones, 9 instructores de la patrulla de Satinadores de la Div. Mec-1. RIM23 MAX TOLEDO - 19 de noviembre de 2019, una patrulla arribó a la ciudad de El Alto Planta de Senkata en el vehículo Fiat placa 1585-KKH conductor, 1 instructor al mando del Stte. Inf. Romer Chambi Cano a objeto de brindar seguridad a los SS.PP.EE. - 19 de noviembre de 2019 salió la camioneta Hilux 4418-YRF con 3 instructores con 3 fusiles Fal munición no letal y 1 pistola lanza gases. - Una patrulla con 6 instructores, 1 vehículo ZFB-05 del RIM Ayacucho, 7 vehículos ZFB-05 del German Busch, 5 camionetas Hilux, 54 instructores. - 19 de noviembre de 2019, desplazaron con dirección a la Planta distribuidora de hidrocarburos Senkata a objeto de evacuar al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino Director de la ANH donde los blindados sufrieron daños causados por los bloqueadores 2 vehiculos ZFB-05, 4 instructores al mando del Sr. Cnl. Daen Julio Cesar Tamayo Rivera. RCM-4 INGAVI - ?Complejo Senkata? 18 soldados 2 instructores ?Planta de Senkata? 18 soldados 2 instructores, el dia 19 de noviembre de 2019 se desplazaron a la zona de Senkata sector Puente Vela a mantener la via expedita por la ruta denominada la gran vuelta con 5 tripulaciones de los ZFB-05 con 20 instructores y 20 soldados al mando del My. Sergio Rueda Morales operación conjunta con miembros de la policía los mismos cuentan con 4 camionetas y 36 efectivos al mando del Sr. Tcnl. Victor Hugo Molina. - 19 de noviembre de 2019 ingresaron 2 vehículos blindados de la Fuerza Aérea con 13 instructores al mando del Cap. Roberto Aldaña los mismos se encuentran en espera de disposiciones. REGIMIENTO LANZA - 19 de noviembre de 2019, se desplazó 2 patrullas con 5 instructores 37 soldados, pistolas lanza gases, 16 fusiles Fal, 41 Cart. no letal, 2.000 Cart. guerra, 10.000 gas lacrimógeno, 32 gas lacrimógeno tipo B, 20 Cart. 37 mm, 15 pist. dot., 5 en el camión Iveco Tector RBC-458 conductor 1 instructor al mando del Tte. Cab. Ronald Martinez Cruz para constituir reserva de la Div. Mec.-1. - El 19 de noviembre de 2019, arribó la patrulla del RCM-5 ?Lanza? a la ciudad de El Alto a objeto de ocupar y reforzar el centro de mantenimiento de Senkata en la camioneta Hilux 4418-YRF al mando del capitan Inf. Richard Baldiviezo Gamarra de acuerdo al siguiente detalle: cuadros 3 soldados 8 armamento Fal 9 pistolas 37 mm 2 municion cartuchos no letal 360 granadas 37 mm 4 Cartuchos 32. - El 19 de noviembre de 2019, se desplazo una patrulla del RCM-5 Lanza que se encontraba en el Rim 23 Max Toledo con destino al Complejo de Senkata YPFB para reforzar esas instalaciones de acuerdo al siguiente detalle: 5 instructores, 29 soldados, 31 fusiles Fal, 15 pistolas 37 mm, 5 pistolas 9 mm de dotacion, 1160 cart, 7.62 No letal, 9 granadas de Gas 37 mm, 7400 cart 7.62 de guerra, al mando del Tte. Cab. Ronald Martinez Cruz. ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS ? ESCONBOL - 42 instructores y 48 cóndores alumnos con armamento y munición : 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusiles Galil; 5 Fusiles Steyer; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Municiones Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Municiones Cal. 7.62 mm. (China); 1.000 Municiones Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH SATINADORES DE CHALLAPATA - Fusiles Galil, escopetas calibre 12 pistolas 9 MM de dotación, Munición Cartuchos 5.56 Cartuchos 12 Mayor personal militar (soldados, instructores, todos satinadores), Vehículos (Camionetas, ZFB 05 mecanizados blindados). - En fecha 14 de noviembre de 2019, el Comando General del Ejército dispone el desplazamiento de 54 instructores del Batallón de Satinadores ?GERMAN BUSCH? al mando del Segundo Comandante My. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, con destino a la ciudad de El Alto, con 54 Fusiles GALIL cal. 5,56x45 mm.; 7 ametralladoras punto 50 mm. 54 Pistolas cal. 9x19 mm.; 5 Ametralladoras MAG cal. 7.62x51 mm; 13 fusiles de precisión calibre punto 50, 25 fusiles de precisión calibre 7.62, 23 Fusiles Steyer cal. 7,62x51 mm.; 13 Fusiles Steyer punto 50 y 7 vehículos ZFB-05 aprovisionados cada uno de ellos con una Ametralladoras Coaxial, 1000 cartuchos de guerra para FAL, 6.400 cartuchos calibre 5.56, 700 cartuchos calibre punto 50, 2.700 cartuchos calibre 9 milímetros, quienes posteriormente se desplazan con destino a la Planta de YPFB Senkata. - 19 de noviembre de 2019, se dirige a la zona Senkata (YPFB): 10 instructores camioneta Toyota Hilux, REG. TARAPACÁ - Armamento: FAL 18, 11 pistolas 9mm,, 4 Mag, 2 Amet Coaxial: Municiones : 3500 Cart, 360 Cart. No letal, 20mm. 75 Cart, 4 Gran H90, 4 Gran Lacri, Vehículos: 2 VV.BB. EE-9 Cascabel 2VV EE-11 Urutú. GADA 91 - En fecha 15 de noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi se desplazaron 2 blindados de la Fuerza Aérea con 13 instructores al mando del Cap. Roberto Aldaña. Siendo varios los sectores de la población contrarios al nuevo gobierno instalado por JEANINE AÑEZ CHAVEZ, los habitantes de la ciudad de El Alto realizaron protestas con bloqueos de vías, por lo que vieron necesario contener a estos sectores, demostrando su fuerza de poder militar y policial, para tal objetivo dispusieron el desplazamiento de efectivos, mecanizados y armamento. En fecha 14 de noviembre de 2019 por orden del Comandante Gral. del Ejército Gral. IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, se dispone que 54 militares de élite capacitados como franco tiradores, en artes marciales, navegación satelital y mecánica, reconocimiento y búsqueda, obtención de información, recuperación de personal y equipo especial en desastres naturales, asistencia en destrezas militares, tácticas, técnicas y procedimientos, comunicación, explosión y demoliciones, aplicación de procedimiento (MPTD y PCT), sean desplazados en primera instancia al Regimiento ?Max Toledo? de la ciudad de Viacha y en fecha 19 de noviembre de 2019 a la Planta de YPFB Senkata. Asimismo, se realizó en fecha 16 de noviembre de 2019 el traslado del Grupo Aéreo GCAÉ-1 ?Gral. Apóstol Santiago? desde el Departamento de Cochabamba por orden del Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA Comandante General del Ejército, consistente en dos helicópteros multipropósito modelo Z9-H425 con números de matrícula EB105 y EB106. Desde el Aeropuerto de Yacuiba del departamento de Tarija, en fecha 18 de noviembre de 2019, fueron desplazados 90 efectivos de la ?ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS - ESCONBOL, personal de elite entrenado proveniente del Ejército, Fuerza Área y Armada, especialistas en la conducción y ejecución de operaciones tácticas, que cuentan con capacitación y/o especialidad de tiro con fusil y pistola, lectura de cartas de navegación, combate urbano, operaciones tácticas de combate no convencionales, técnicas de armas y granadas, explosivos y demoliciones, material bélico, buceo básico y experticia en manejo de armas, Satinaje (Comando), como, eliminación, secuestro, sabotaje y rescate de prisioneros de guerra, con destino a la ciudad de El Alto en el avión “Hércules” C-130. A través de un comunicado de prensa emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se hace conocer a la población ?la probabilidad de desabastecimiento de combustible en las ciudades de La Paz y El Alto”, por cuanto las Fuerzas Armadas elaboran el documento denominado G.C.G.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, el cual refiere como misión “…proporcionar seguridad a un convoy de camiones cisterna a partir del día ?D? hora ?H? hasta concluida la operación, teniendo como propósito evitar sabotaje a los camiones cisterna de la columna de marcha, además en su ejecución el Plan señalaba que el propósito de la operación era exfiltrar las cisternas cargadas con combustible y gas GLP, que se encontraban al interior de la Planta de Senkata hasta alcanzar su destino final, el Colegio Militar de Ejército?, para su ejecución también se tomó en cuenta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien se encargó del apoyo logístico. 3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 19 de noviembre de 2019, fue ejecutado el PLAN GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, motivo por el cual personal de la Policía y FF.AA. se concentró a horas 06:00 a.m. aproximadamente, en instalaciones del RCM-4 INGAVI de la ciudad de El Alto, lugar donde se realizó el parte de tropas y coordinación previa, con presencia del Ministro de Defensa, los Comandantes de las Grandes Unidades y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (vía Zoom), a horas 09:00 a.m. aproximadamente gran parte del contingente partió rumbo a la Planta de Y.P.F.B. Senkata. En el trayecto, los efectivos policiales con la finalidad de dispersar a las personas que realizaban su protesta lanzaron gases de manera indiscriminada, llegando el contingente militar a su destino a horas 10:20 a.m. aproximadamente, una vez despejada la puerta de ingreso de la Planta de Y.P.F.B. se dió inicio a la exfiltración (extracción de combustible y gas GLP) por medio de cisternas y camiones, saliendo el último a horas 11:15 a.m. aproximadamente. Las personas que se encontraban en proximidades a la Planta YPFB de Senkata realizaban protestas en contra del nuevo Gobierno y en defensa al respeto de su voto, una vez advirtieron la salida de combustible de la Planta YPFB, los protestantes se aglomeraron en la puerta principal, motivo por el cual las fuerzas policiales arremetieron con gases para dispersarlos, esa situación ocasionó una reacción mayor por parte de la población civil por lo que muchos de ellos se dirigieron hacia los muros perimetrales y produjeron por fuerza física la caída del mismo, en diferentes sectores de la Planta, colindantes a la Avenida 6 de marzo, instante en el que los efectivos militares comenzaron a disparar sus armas de fuego de manera indiscriminada, obviando el procedimiento establecido en el Manual de Uso de la Fuerza. Posterior a la caída de los muros, los protestantes ingresaron a la Planta YPFB, al sector denominado Playón de Garrafas y no así a las estructuras sensibles de la Planta, donde procedieron a la sustracción de garrafas de GLP inhabilitadas y sin contenido, a la quema de cuatro vehículos incautados (en desuso), las fuerzas de seguridad, reaccionaron con un uso ilegal y desmedido de la fuerza empleando gases lacrimógenos, disparos de armas de fuego con munición letal, en contra de la población civil desarmada que expresaba su derecho a la protesta. Registrándose a horas 11:52 a.m. aproximadamente, los primeros heridos y fallecidos. A horas 12:10 p.m. aproximadamente, el convoy de cisternas llegó a la parte trasera del RCM-04 INGAVI, lugar donde se encontraba el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, quien luego de haberse reunido con el ex Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, dispuso que 6 mecanizados blindados ZFB-05 (4 de la Armada Boliviana y 2 del Ejército, cada uno con 9 a 10 efectivos militares en su interior), realicen el giro y retornen a la Planta de Y.P.F.B. de Senkata, todo con la finalidad de ingresar a dichas instalaciones. Posteriormente, los blindados ZFB-05 comandados por el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, arribaron a inmediaciones de la Planta de Senkata, procediendo los efectivos militares de los mecanizados a lanzar gases, para luego disparar en contra de los manifestantes que se encontraban apostados en el lugar (registrándose heridos y destrozos en inmuebles ? ocasionados por armamento de uso militar), de esta manera se generó una escalada en la represión, posterior a ello, el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos coordinó con el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, los actos a realizar para garantizar la seguridad de la Planta de Senkata, organizando para este cometido una columna motorizada con los ZFB-05 del REGIMIENTO DE SATINADORES 1 ?TTE. GRAL. GERMAN BUSCH? y de la ARMADA BOLIVIANA, así como Camionetas Toyota Hilux, mismas que se dirigieron a diferentes sectores de la Planta, una vez parapetados en los puntos de control designados, los efectivos militares asumieron el control del lugar y por ende la responsabilidad de las acciones realizadas. Siendo horas 13:50 aproximadamente, arribó a la Planta de Y.P.F.B. Senkata un contingente de efectivos militares de los Regimientos RAAM-6 BILBAO RIOJA, RIM-23 MAX TOLEDO, RIM-8 AYACUCHO, RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH SATINADORES, comandados por el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Comandante de la División Mecanizada 1, teniendo como finalidad ?Reforzar y dar Seguridad? a la Planta, para este cometido, para su ingreso reprimieron con armas de fuego y gases a las personas que se encontraban apostadas en cercanías a la Planta, incrementándose el número de heridos y fallecidos por arma de fuego, una vez cumplido este cometido, las unidades se posicionaron en lugares estratégicos. Ya contándose con personal militar y policial al interior de la Planta YPFB de Senkata, se dio inicio a horas 14:00 aproximadamente, al desplazamiento de una patrulla de 27 efectivos de élite de la ESCONBOL al mando del Cap. Harold Cueto Mercado, siendo transportados en helicóptero hasta el interior de la Planta, con armamento y munición de guerra, teniendo como punto de responsabilidad el centro de estas instalaciones, identificándose que la munición calibre 5.56 y 9 mm., coinciden con los calibres extraídos de los cuerpos de los fallecidos. En horas de la tarde del día 19 de noviembre de 2019, aviones de caza matrículas FAB-660 - FAB-663 modelo K-8W operaron en la ciudad de El Alto realizando sobrevuelos rasantes sobre la Planta de YPFB Senkata, con la finalidad de amedrentar e intimidar a la población civil que se encontraba en proximidades de estas instalaciones, vuelos que contaban con el conocimiento y autorización del Comandante General de la Fuerza Aérea, cargo ocupado para ese entonces por el Gral. CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN. Es a partir de ese momento y durante el transcurso de la tarde, que tanto los efectivos policiales como militares apostados en el lugar, ejecutaron acciones ofensivas e ilegales (uso de armamento de uso militar) en contra de una protesta, habiéndose realizado un gran despliegue de efectivos (entre ellos Satinadores), armamento y munición, procediendo a tomar el control de la Planta de Y.P.F.B., sin embargo al final de la jornada se registró un total de 44 PERSONAS HERIDAS quienes se encontraban en las inmediaciones de la Planta, cuyas LESIONES SON COMPATIBLES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES POR ELEMENTO CONTUSO PERFORANTE POR MECANISMO DE PERCUSIÓN Y DESLIZAMIENTO CON ELEMENTO CONTUNDENTE, así como 10 PERSONAS FALLECIDAS, a causa de IMPACTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, de los cuales se identifica 2 fallecidos por calibre 9 m.m., 1 fallecido por calibre 5.56 m.m. y 4 fallecidos por calibre 22 m.m.; los restantes 3 cadáveres presentaron orificios de entrada y de salida. MUERTOS No. NOMBRE EDAD CAUSA DE LA MUERTE 1 Edwin Jamachi Paniagua 38 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de arma de fuego con orificio de entrada única localizado en la pared posterior del tórax. 2 Devi Posto Cusi 34 años Shock Hipovolémico, Laceración de Órganos Torácico ? Abdominales, Traumatismo Torácico abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 3 Clemente Eloy Mamani Santander 24 años Shock Hipovolémico, Laceración de Vasos Iliacos, Traumatismo Pélvico Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 4 Antonio Ronald Quispe Ticona 24 años Shock Neurogénico, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 5 Pedro Quisbert Mamani 37 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 6 Juan José Tenorio Mamani 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Abierta Torácica, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 7 Joel Colque Patty 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Cardiaca, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 8 Milton David Zenteno Gironda 24 años Laceración de Masa Encefálica, Fractura de Huesos Craneales, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 9 Calixto Huanaco Aguilario 32 años Shock Neurogénico, Laceración de Masa Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 10 Rudy Cristhian Vásquez Condori 23 años Lesión de Centros nerviosos Superiores, Laceración Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Penetrante por Proyectil de Arma de Fuego. HERIDOS No. NOMBRE EDAD DIAGNOSTICO DÍAS DE INCAPACIDAD 1 V.A.A.B. 29 años TEC HERIDA PARIETAL IZQUIERDA (MÚLTIPLES CONTUSIONES) 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 2 M.D.R.Q. 22 años HERIDA CONTUSO PERFORANTE EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA POR IMPACTO DE BALA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 3 J.C.P. 36 años LESIÓN CERVICAL POR ARMA DE FUEGO, EN HOMBRO DERECHO, SE EXTRAJO PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 4 V.G.H.F. 24 años TRAUMA FACIAL DE MEDIANA ENERGÍA SECUNDARIA POR ARMA DE FUEGO, EN CARA (FRACTURA MAXILAR IZQUIERDO) 25 DÍAS DE INCAPACIDAD 5 R.B.CH. 31 años CONTUSIÓN EN PIERNA IZQUIERDA (GOLPE EN EL TOBILLO), PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 6 J.E.C.Y. 16 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 10 DÍAS DE INCAPACIDAD 7 K.D.C.C 19 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 14 DÍAS DE INCAPACIDAD 8 W.V.CH. 21 años LESIÓN DE TÓRAX DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 9 H.CH.C. 22 años TRAUMA TORÁCICO PRODUCIDO POR IMPACTO DE ARMA DE FUEGO 23 DÍAS DE INCAPACIDAD 10 A.J.Q.U. 28 años HERIDA EN PIERNA IZQUIERDA POR PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 11 J.A.A.C. 15 años SUFRIÓ AGRESIÓN CON IMPACTO DE GRANADA (FRACTURA MANDIBULAR COMPLEJA) - FX MANDIBULAR COMPLEJA, TRAUMA FACIAL, HERIDA MENTONIANA 50 DÍAS DE INCAPACIDAD 12 D.F.C.M. 44 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN PARIETAL DERECHA SOMETIDA A SUTURA DE 10 PUNTOS (OCASIONADA POR BALÍN) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 13 R.I.H.M. 43 años FRACTURA EXPUESTA EN PIERNA IZQUIERDA POR ARMA DE FUEGO 80 DÍAS DE INCAPACIDAD 14 R.S.C. 28 años TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 15 R.Q.C. 27 años HERIDA PERFORANTE POR ARMA DE FUEGO EN PARTES BLANDAS DE CUELLO ANTERIOR Y LATERAL 9 DÍAS DE INCAPACIDAD 16 M.L.A. 23 años FRACTURA EXPUESTA CON PERDIDA ÓSEA (HUMERO IZQUIERDO) POR ARMA DE FUEGO 65 DÍAS DE INCAPACIDAD 17 E.F.M.S. 36 años FRACTURA EXPUESTA DE FALANGE PROXIMAL DEL 5TO DEDO DEL BRAZO IZQUIERDO 31 DÍAS DE INCAPACIDAD 18 J.E.CH.S. 40 años HERIDA CORTANTE EN PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO 16 DÍAS DE INCAPACIDAD 19 R.J.C.A. 22 años TRAUMA FACIAL, HERIDA POR PROYECTIL DEL ARMA DE FUEGO, FRACTURA MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 20 E.E.M.CH. 22 años FRACTURA EXPUESTA DE PERONE IZQUIERDO GRADO III SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 21 N.J.Q.S. 21 años ORIFICIO DE ENTRADA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 22 M.A.S.Q. 33 años TRAUMA TORÁCICO DE 4 MM, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 23 B.F.F. 22 años HERIDA INGUINAL IZQUIERDA, DE PORTES BLANDOS, TRAUMA ABDOMINAL SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 24 E.B.R. 19 años HERIDA CONTUSO CORTANTE PARIETAL DERECHO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 25 N.Q.V. 30 años FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE 2DO Y 3RO METACARPO DE MANO DERECHA, ESGUINCE DE MUÑECA DERECHA, HERIDA DE BALÍN SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 26 C.P.CH. 30 años HERIDA DE BALA EN REGIÓN DE RODILLA DERECHA PRODUCIDA POR IMPACTO DE BALA 21 DÍAS DE IMPEDIMENTO 27 R.F.F. 19 años TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 28 A.M.C. 21 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO, CUERPO EXTRAÑO EN MUSLO DERECHO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 29 R.CH.FL 38 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN ANTEBRAZO IZQUIERDO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 30 F.C.F. 18 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MUSLO IZQUIERDO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 31 O.S.CH. 33 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN RODILLA DERECHA SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 32 F.M.M. 38 años HERIDA LEVE POR PROYECTIL EN RODILLA DERECHA SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 33 V.H.R.C. 20 años HERIDA CONTUSO CORTANTE POR PROYECTIL EN REGIÓN GLÚTEA DERECHA SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 34 G.M.C. 50 años TRAUMA ABDOMINAL ABIERTO NO PENETRANTE (BALÍN) SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 35 J.R.C.A. 22 años TRAUMA TORÁCICO ABIERTO NO PENETRANTE EN REGIÓN INTERCOSTAL DERECHA SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 36 Y.CH.F. 24 AÑOS FRACTURA EXPUESTA DE HUMERO DERECHO (ARMA DE FUEGO) SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 37 H.C.V. 23 AÑOS HERIDA PUNTIFORME POR ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 38 B.CH.Q. 24 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN DORSO MEDIAL PIE IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO EN PIE IZQUIERDO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 39 F.Q.H. 22 años PRESENTA PROYECTIL SUBCUTÁNEO ZONA TEMPORAL IZQUIERDA SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 40 E.C.C. 40 AÑOS FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTARIA DE FALANGE TERCER DEDO Y NECROSIS DE PARTES BLANDAS, POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 41 F.H.G. 38 años FRACTURA EXPUESTA EN ANTEBRAZO DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 42 J.M.C. 36 años LESION CONTUSA EN EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 9 DÍAS DE IMPEDIMENTO 43 F.CH.P. 66 años FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA Y PERONE GRADO III B, POR ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 44 R.C.H 19 años POST OPERATORIO MEDIATO DE RETIRO DE CUERPOS EXTRAÑOS Y LIMPIEZA QUIRURGICA EN RODILLA DERECHA Y MUSLO IZQUIERDA, POR BALIN SIN CERTIFICADO MÉDICO FORENSE 4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN 4.1. NORMATIVA INTERNACIONAL APLICABLE AL PRESENTE CASO El artículo 13 de la Constitución Política del Estado en el parágrafo IV establece que ?Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Asimismo, el artículo 256 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, prescribe lo siguiente: “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables?, en esa misma línea el Artículo 257 de la misma normativa establece ?I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley...?. En este sentido, se puede advertir que los tratados, tienen preferencia en su aplicación en el ordenamiento jurídico boliviano, por lo que todos los derechos proclamados en nuestra norma fundamental deberán ser interpretados de conformidad a los mismos, en mandato a lo dispuesto por los mencionados artículos de la Constitución Política del Estado. a) EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL O MANIFESTACIONES PÚBLICAS Las Protestas Sociales o Manifestaciones Públicas son expresiones del ejercicio de los derechos políticos, libertad de expresión, de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra obligado a proteger. La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida ?no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia. La protesta juega un papel central igualmente en la defensa de la democracia, la voluntad popular y los derechos humanos; el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre juego democrático. En su informe de 2006 sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la Comisión I.D.H. consideró las modalidades tradicionales de protesta, pero también hizo especial mención a los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así como a desfiles, congresos o eventos deportivos, culturales, artísticos, etc. (1) Por esto, en el derecho a la protesta se admiten la adopción de medidas que en condiciones normales se concebirían como vías de hecho, como los bloqueos en ciudades y carreteras. __________________ (1) CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006. En los últimos años, los Relatores de Naciones Unidas también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. Las altas cortes nacionales e internacionales han interpretado que el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un elemento fundamental de la democracia. La Protesta en distintas circunstancias generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve por si misma ilegítimas a estas formas de expresión. Parte de la base que la protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las institucionales de mediación tradicionales. La ciudad de El Alto es históricamente reconocida como un lugar de protestas sociales y luchas políticas por su organización original, a partir de los ayllus y sindicatos, también por una tradición de protestas y manifestaciones políticas, que desde hace un tiempo se han convertido en un símbolo de la resistencia popular contra los que ellos consideran malas decisiones del gobierno. En especial el Distrito 8 que cuenta con una población de origen principalmente aymara, en el cual se encuentra la Planta de Senkata que es un lugar estratégico para la distribución de combustible a las ciudades de La Paz y El Alto, vecinos que se caracterizan por su capacidad de organización demostrada ya en la denominada guerra del gas del año 2003. El día 10 de noviembre del 2019 se produjeron graves ultrajes a la Wiphala, que incluyeron su quema delante de la Asamblea Legislativa Plurinacional en La Paz y en la Plaza 14 de Septiembre en Cochabamba, así como el retiro de la misma en uniformes de funcionarios policiales, lo que fue otro factor que afectó la identidad predominante indígena en El Alto y aumentó el inconformismo de ese sector con las fuerzas estatales. Otro factor preponderante fue la renuncia forzada del presidente Evo Morales Ayma, a raíz de las solicitudes de los Comandantes de los Órganos de Seguridad del Estado, que incrementaron las protestas en defensa de la democracia por la ruptura del orden constitucional primero porque el mandato del presidente Evo Morales fue interrumpido y segundo porque con el autonombramiento de JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidente del Estado se concretó el desconocimiento a su voto en las elecciones presidenciales como se tiene acreditado en el Proceso Penal en la que se declaró a la ex presidenta de facto y su entorno, culpable por lo delitos de Resoluciones contraria a la Constitucion y las leyes e incumplimiento de deberes mediante Sentencia 12/2022 de fecha 10 de junio de 2022, que ha sido confirmada en segunda instancia, es decir que los manifestantes apostados en Senkata fueron vulnerados en sus derechos a la vida y la integridad personal cuando ejercian sus derechos políticos, defendiendo los símbolos patrios, así como su derecho a la protesta. b) SOBRE LA EMISIÓN DEL DECRETO SUPREMO 4078 Entre una de las primeras acciones de la acusada JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidenta de hecho, fue el cambio del Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas, el nombramiento de los Ministros de Defensa y de Gobierno, la emisión del Decreto Supremo 4078 en fecha 15 de noviembre de 2019 firmado por la acusada y su gabinete con el pretexto de ?defensa de la sociedad y conservación del orden Público?, en lo principal este decreto determinaba: la participación de las Fuerzas Armadas en operativos conjuntos con la policía para aplacar la protesta y también establecía que el personal de las FF.AA. que participe en los operativos estará exento de responsabilidad penal. Este documento activó la preocupación de la comunidad internacional, la CIDH en el comunicado de fecha 10 de diciembre de 2019, CIDH Alerta Riesgo de Impunidad para Violaciones de DDHH en Bolivia y hace Llamado al Diálogo Nacional para Alcanzar una Solución Constitucional para la Crisis, refirió que: ??la Comisión recibió con profunda preocupación la información de la publicación del Decreto Supremo de No. 4078 el mismo 15 de noviembre, respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas en el país...?, asimismo este comunicado señala: ?...la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, así como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?? (2) La organización Human Right Watch en su comunicado Bolivia Gobierno Interino Adopta Medidas Abusivas de fecha 19 de noviembre de 2019 en consideración del Decreto Supremo 4078 refirió lo siguiente: ?Desde que Jeanine Añez asumió la presidencia interina, el gobierno ha adoptado y anunciado medidas alarmantes que violan los estándares de derechos humanos fundamentales. El decreto contribuye a la impunidad de los abusos militares en el contexto de los operativos de control de manifestaciones públicas. ?El decreto dictado por Áñez es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos y envía a los soldados en las calles el peligroso mensaje de que no tendrán que responder por los abusos que cometan?, expresó Vivanco. ?El decreto debería revocarse con urgencia?. (3) ________________ (2) https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/296.asp (3) https://www.hrw.org/es/news/2019/11/19/Bolivia-gobierno-interino-adopta-medidas-abusivas Respecto al Decreto Supremo 4078 la Defensoría del Pueblo en el informe CRISIS DE ESTADO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA OCTUBRE - DICIEMBRE 2019 señala lo siguiente: ??La norma, cuestionada desde su entrada en vigencia, otorgó impunidad para el uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas Militares en contra de la población civil. De acuerdo con los estándares internacionales del uso de la fuerza y uso de armas de fuego para control interno de los Estados por parte de las FFAA, éstas no deben ser utilizadas en una primera instancia para reprimir manifestaciones o para otros fnes ajenos a su naturaleza. Las Fuerzas Armadas siempre jugarán un rol desproporcional en la contención de confictos sociales, pues el entrenamiento y armamento que tienen sus miembros no es comparable al que pueda tener la sociedad civil. Independientemente de aquello, la norma impugnada de inconstitucional tácitamente prevé evitar la investigación dentro de la jurisdicción penal a aquellos agentes militares que participen en toda operación de represión dentro del territorio boliviano, en un tiempo indeterminado?? Por lo que el de haberse emitido el Decreto Supremo 4078 que incumple los estándares internacionales de Derechos humanos ya que estimuló la represión violenta de las protestas por parte de la Policía y Fuerzas Armadas, el mismo que estuvo vigente durante los hechos del 19 de noviembre ocurridos en Senkata, pese a lo resultados previos de la intervención policial militar en Huayllani Cochabamba, sin duda contravino la obligación del Estado Plurinacional de Bolivia de investigar, procesar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos. c) SOBRE PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL USO DE ARMAS DE FUEGO. Sobre la participación de las Fuerzas Armadas en disturbios internos, la CIDH ha resaltado que los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas son ?dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación?. (4) ¬¬ Este criterio ha sido reiterado por la Corte Interamericana, en su decisión en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela afirmó: ?los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.5 En ese sentido, resulta fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, conforme a ello la Constitución Política del Estado señala la función de las Fuerzas Armadas. ________¬_________ (4) CIDH, Informe Anual 2015, capítulo IV A, párr.49, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, ?Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad?, párr. 272 (5) Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C Nº 150, párrafo 78. Acerca del uso de armas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad del Estado el Principio 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, señala que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas; este mismo instrumento señala en el Artículo 11 que las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener entre otras directrices la de que prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. Ahora bien si tomamos en cuenta que las armas se utilizaron en el marco de una protesta es importante tomar en cuenta que, el uso de armas de fuego para dispersar una reunión siempre es ilegal. En las situaciones en las que se necesite cierto grado de fuerza, solo se podrán utilizar armas menos letales.6 Sobre la justificación del uso de las armas de fuego en el contexto de protestas sociales casi nunca se encuentra justificado por este criterio de proporcionalidad. Tal como consideró oportunamente la CIDH, esto implica que los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas.7 La normativa internacional de protección de derechos humanos es clara en señalar que los Estados deben limitar la participación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios ya que la preparación que tienen es para la guerra, también hace énfasis de que el uso de armamento en contra de una manifestación es contrario a la normativa de protección de los derechos humanos, más aun cuando el armamento que desplazaron las fuerzas de seguridad al ser armas largas pueden tener consecuencias imprevistas. Siendo que la estructura de poder tenía la obligación de actuar con responsabilidad conforme a la situación que no ameritaba la participación de las fuerzas armadas ya que la Policía estaba desarrollando normalmente su trabajo, pese a ello y a los resultados de Sacaba, se ordenó una innecesaria exfiltración en la que con armamento de guerra las Fuerzas Armadas y la Policía vulneraron los derechos de las personas que protestaban en inmediaciones de la Planta de Senkata. ________________ (6) Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el empleo de Armas menos letales en el Mantenimiento del Orden. (7) CIDH, Informe Anual 2015, capítulo IV A, párr.81, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, par 201. d) EL PROCESO DE ESTIGMA UTILIZADO POR LOS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA DE PODER SOBRE PERSONAS QUE EJERCÍAN SU DERECHO A LA PROTESTA Las autoridades del poder ejecutivo entre ellos la Presidenta de facto JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, Comandante en Jefe de las FF.AA. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS en los días previos y posteriores a los hechos investigados con la finalidad de desacreditar las protestas estigmatizaron a los manifestantes que protestaban en todo el país, refiriéndose a las personas que se encontraban ejerciendo su derecho a la protesta como terroristas, agitadores y vándalos, todo ello con la finalidad de justificar el uso de la fuerza, además que en los planes lo manifestantes eran catalogados como turbas. El estigma se relaciona estrechamente con el poder y la desigualdad, y quienes tienen el poder pueden utilizarlo a su voluntad. El estigma puede entenderse en general como un proceso de deshumanización, degradación, desacreditación y desvalorización de las personas de ciertos grupos de población, a menudo debido a un sentimiento de repugnancia. Dicho de otro modo, se considera que "la persona con el estigma no es del todo humana". El objeto del estigma es un atributo, cualidad o identidad que se considera "inferior" o "anormal". El estigma se basa en una concepción social de lo que somos "nosotros", en contraposición a "ellos", que confirma la "normalidad" de la mayoría mediante la desvalorización de "los otros". El estigma es un fenómeno sociocultural hondamente enraizado que no solo pone en situación de desventaja a grupos enteros de población sino que también genera con frecuencia graves violaciones de los derechos humanos. Situar el estigma en el marco de derechos humanos es esencial para determinar las obligaciones de los Estados y establecer una rendición de cuentas. El estigma está estrechamente asociado con una gama de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, lo que pone de relieve la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. e) EN RELACIÓN A LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL EL USO DE LA FUERZA POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. 1. NORMATIVA INTERNACIONAL Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha pronunciado acerca del uso de la fuerza por parte de elementos de seguridad del Estado Sentencia Criterio desarrollado por la Corte Interamericana Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros vs. Perú, fondo, sentencia del 19 de enero de 1995, Serie C, núm. 20. Analizó el uso desproporcionado de la fuerza a partir del derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la CADH. En este caso concluyó que la fuerza usada para hacer frente a un motín en el Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista fue desproporcionada y que era razonable concluir que Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar (quienes se encontraban en el Pabellón al momento de los hechos y de quienes desconoce su paradero a partir de dicho momento) fueron privados arbitrariamente de la vida debido al uso desproporcionado de la fuerza. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú, fondo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, serie C, núm. 33. Se pronunció sobre el uso de la fuerza y el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la CADH, y estableció que todo uso de la fuerza que no sea el estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida viola el artículo 5 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Durand y Ugarte vs. Perú, fondo, sentencia del 16 de agosto de 2000, serie C, núm. 68. Analizó el uso desproporcionado de la fuerza a partir del derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la CADH. En este caso concluyó que la fuerza usada para hacer frente a un motín en El Frontón fue desproporcionada y que era razonable concluir que Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera (quienes se encontraban encarcelados en el Pabellón Azul de El Frontón y de quienes desconoce su paradero a partir de dicho momento) fueron privados arbitrariamente de la vida debido al uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, desarrolló el estándar respecto a que las violaciones a derechos humanos resultado del uso desproporcionado de la fuerza no pueden ser conocidas por la jurisdicción militar. Corte IDH. Caso del Caracazo vs. Venezuela, reparaciones y costas, sentencia del 29 de agosto de 2002, serie C, núm. 95. Desarrolló estándares específicos sobre las medidas de reparación por violación al derecho a la vida como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza de agentes estatales, particularmente respecto a la investigación y combate a la impunidad, garantías de no repetición como cursos de capacitación a agentes estatales e indemnización inmaterial. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 7 de junio de 2003, serie C, núm. 99. Señaló que cuando una persona fallece como consecuencia del uso de la fuerza por parte de agentes estatales debe iniciarse una investigación oficial efectiva, la que se constituye como una auténtica garantía del derecho a la vida, ya que la prohibición para las y los agentes estatales de privar arbitrariamente de la vida a las personas sería inefectiva si no existiera un procedimiento en el que se revisara la legalidad del uso de la fuerza letal por parte de dichos agentes estatales. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 5 de julio de 2006, serie C, núm. 150. Desarrolló en esta sentencia importantes estándares en materia de uso de la fuerza por parte de agentes estatales: ? Obligación específica de los Estados de vigilar que los cuerpos de seguridad facultados para hacer uso de la fuerza legítima respeten el derecho a la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. ? Excepcionalidad del uso de la fuerza. ? El uso de la fuerza debe ser la última ratio. ? El uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas debe estar prohibido como regla general; es decir, tiene un mayor grado de excepcionalidad. ? Toda privación de la vida resultado del uso excesivo de la fuerza es arbitraria. ? Supuestos en que las y los agentes estatales facultados para ello pueden usar armas de fuego contra las personas de acuerdo con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley. ? El Estado no puede desbordar el uso de la fuerza con consecuencias justificándose en un contexto complejo. ? Obligación del Estado de contar con un marco normativo que regule el uso de la fuerza, que debe contener reglas claras sobre el uso de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales. ? Obligación del Estado de capacitar y entrenar a las y los agentes estatales en el uso de la fuerza. ? Obligación del Estado de controlar adecuadamente y verificar la legalidad del uso de la fuerza. El Estado tiene la obligación de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva en todos los casos en que sus agentes hayan hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales. ? Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos. Además, estableció las características con que deben contar las medidas de reparación integral en casos de uso ilegítimo, excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 25 de noviembre de 2006, serie C, núm. 160. Analizó el uso legítimo de la fuerza y señaló que debe existir una causa que lo justifique; por ejemplo, la existencia de un motín o una situación de peligro. Además, deben tomarse medidas previas al uso de la fuerza, por lo que, si el primer y único recurso es el uso de la fuerza, éste será inconvencional. En este caso reiteró el criterio desarrollado en el caso Montero Aranguren y otros respecto a que el Estado se encuentra obligado a vigilar que los cuerpos de seguridad facultados para hacer uso de la fuerza legítima respeten el derecho a la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Señaló que las indemnizaciones, tanto del daño material como inmaterial, deben fijarse considerando el uso ilegítimo de la fuerza que sufrieron las víctimas. Corte IDH. Caso La Cantuta vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 29 de noviembre de 2006, serie C, núm. 162. Estableció como una medida de reparación la formación y capacitación de las fuerzas armadas y de la policía nacional en los límites del uso de la fuerza. Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 11 de mayo de 2007, serie C, núm. 163. Retomó el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos respecto a que el grado y tipo de fuerza usado, así como la intención o el objetivo detrás del uso de la fuerza puede, entre otros factores, ser relevante para valorar si en el caso particular las acciones de los agentes estatales de infringir heridas cercanas a la muerte son tales como para analizar los hechos dentro del derecho a la vida. Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela, fondo y reparaciones, sentencia del 3 de septiembre de 2012, serie C, núm. 249. Analizó el uso de la fuerza por parte de agentes estatales a partir de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Al concluir que el uso de la fuerza por parte de agentes estatales no fue legítima, necesaria ni proporcional declaró que el señor Néstor José Uzcátegui fue privado de la vida arbitrariamente. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, fondo reparaciones y costas, sentencia del 24 de octubre de 2012, serie C, núm. 251. Analizó el uso de la fuerza por parte de agentes estatales con relación al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal. Para lo anterior utiliza con fines de interpretación los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estableció que para el análisis del uso de la fuerza por parte de agentes estatales se deben tomar en cuenta tres momentos fundamentales: i) las acciones preventivas, ii) las acciones llevadas a cabo en el momento en que se usa la fuerza, y iii) las acciones posteriores. Las acciones preventivas señaladas por la Corte Interamericana son las siguientes: ? Contar con un marco jurídico claro sobre el uso de la fuerza por parte de agentes estatales. ? Vigilar que los cuerpos de seguridad respeten el derecho a la vida de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. ? Dotar a las y los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que hagan posible una reacción proporcional frente a la amenaza que deban repeler, restringiendo el uso de armas letales. ? Capacitar a las y los agentes sobre las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego. ? Entrenar adecuadamente a las y los agentes respecto al uso de la fuerza. ? Capacitación respecto a la vulnerabilidad de las personas migrantes para las y los funcionarios que tienen o puedan llegar a tener contacto con este grupo vulnerable. Estableció que al momento de usar la fuerza los agentes estatales deben regirse por los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Señaló que toda privación de la vida es arbitraria si es el resultado del uso excesivo, ilegítimo o desproporcionado de la fuerza. Concluyó que es una ejecución extrajudicial la generada por el empleo deliberado del uso de armas letales dirigidas a privar de la vida, en contra de personas que no representaban una amenaza. Además, declaró violado el derecho a la integridad personal de las personas que resultaron heridas debido al uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza. Respecto a las acciones que el Estado debe emprender con posterioridad al uso de la fuerza por parte de agentes estatales se encuentran: ? Debida diligencia en las investigaciones: rendir un informe de situación, que debe tener supervisión administrativa y judicial. La investigación de los hechos debe determinar el grado y modo de la participación de cada uno de los autores, materiales o intelectuales, y establecer las responsabilidades correspondientes. La investigación debe ser ex officio, seria, independiente, imparcial y efectiva. La obligación general de investigar se acentúa en los casos de uso de la fuerza letal. ? Es inconvencional la intervención del fuero militar en la investigación y/o juzgamiento del uso excesivo, desproporcionado e ilegítimo de la fuerza por agentes estatales. ? Trato adecuado a las personas sobrevivientes: prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes, así como informar de lo sucedido a la brevedad a los parientes o amigos más cercanos. Además, desarrolló importantes criterios en materia de reparación integral en casos de uso desproporcionado, excesivo e ilegítimo de la fuerza, particularmente respecto a garantías de no repetición. Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 27 de agosto de 2014, serie C, núm. 281. De igual manera que en el caso Nadege Dorzema y otros, utilizó con fines de interpretación los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, reiteró el criterio establecido en el caso Nadege Dorzema y otros respecto a que para el análisis del uso de la fuerza por parte de agentes estatales se deben tomar en cuenta tres momentos fundamentales: i) las acciones preventivas, ii) las acciones llevadas a cabo en el momento en que se usa la fuerzas, y iii) las acciones posteriores. Las acciones preventivas señaladas por la Corte Interamericana son las siguientes: ? Contar con un marco jurídico claro sobre el uso de la fuerza por parte de agentes estatales. ? Vigilar que los cuerpos de seguridad respeten el derecho a la vida de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. ? Dotar a las y los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que hagan posible una reacción proporcional frente a la amenaza que deban repeler, restringiendo el uso de armas letales. ? Capacitar a las y los agentes sobre las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego. ? Entrenar adecuadamente a las y los agentes respecto al uso de la fuerza. Un criterio importante establecido en esta sentencia es que los anteriores estándares son aplicables también a las labores de inteligencia. Reiteró su estándar respecto a que al momento de usar la fuerza los agentes estatales deben regirse por los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Reiteró su estándar respecto a que toda privación de la vida es arbitraria si es el resultado del uso excesivo, ilegítimo o desproporcionado de la fuerza. Reiteró el criterio desarrollado en el caso Nadege Dorzema y otros respecto a las acciones que el Estado debe emprender con posterioridad al uso de la fuerza por parte de agentes estatales: ? Debida diligencia en las investigaciones: rendir un informe de situación, que debe tener supervisión administrativa y judicial. La investigación de los hechos debe determinar el grado y modo de la participación de cada uno de los autores, materiales o intelectuales, y establecer las responsabilidades correspondientes. La investigación debe ser ex officio, seria, independiente, imparcial y efectiva. La obligación general de investigar se acentúa en los casos de uso de la fuerza letal. ? Trato adecuado a las personas sobrevivientes: prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes, así como informar de lo sucedido a la brevedad a los parientes o amigos más cercanos. Señaló la importancia que tienen las pruebas balísticas en la investigación para determinar si el uso de la fuerza fue desproporcionado, excesivo o ilegítimo. Además, desarrolló criterios en materia de reparación integral en casos de uso desproporcionado, excesivo e ilegítimo de la fuerza, particularmente respecto a garantías de no repetición. Corte IDH. Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 15 de octubre de 2014, serie C, núm. 286. Desarrolló estándares respecto a la precaución y prevención en el uso de la fuerza. Corte IDH. Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 17 de noviembre de 2015, serie C, núm. 306. Desarrolló un importante estándar en materia del uso de la fuerza por parte de agentes estatales y los derechos de la infancia al establecer que los Estados tienen particulares y especiales deberes de prevención y protección en relación con el uso de la fuerza por parte de agentes estatales en situaciones en que están o puedan estar involucrados niños, niñas o adolescentes. Asimismo, ordenó como medida de reparación la creación de programas de formación y capacitación a las y los agentes estatales en el uso legítimo de la fuerza, así como en las obligaciones de especial protección que éstos tienen respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De lo que lo que se puede concluir que los Estados deben crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida. De allí que la legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales. Siguiendo los ?Principios sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley?. En la jurisprudencia internacional, también se tiene el Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, quedando establecidos los principios y límites del uso de la fuerza por parte del Estado, en el cual se señala: ?En razón de lo anterior, de manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en otros casos acerca de los criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado, hechos que deben ser analizados y necesarios a efecto de establecer el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales: 1) Debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control. 2) El uso de la fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar prohibido como regla general, y su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, no siendo más que ?absolutamente necesario? en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. 3) Debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida, puede por tanto equivaler a privación arbitraria de la vida. d) La legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma. La obligación de iniciar una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva ante el conocimiento de que agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulada en esas situaciones?. El Tribunal recuerda que en el Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela estableció que si bien los Estados partes de la Convención podrían desplegar a las Fuerzas Armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. 2. NORMATIVA NACIONAL En el ámbito normativo interno se tiene el MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS Decreto Supremo N° 27977 de 14 de enero de 2005, en el entendido que situaciones de conmoción interna, pueden conllevar el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; uso que por su incidencia directa en la vigencia y protección de los Derechos Humanos, tiene que estar regulado y condicionado por requisitos básicos que lo tornen legítimo y acorde con los postulados de un Estado Social y Democrático de Derecho, decreto supremo que determina las directrices que se deben cumplir antes, durante y después de su uso, normativo. En relación a las justificaciones el Manual señala que las FF.AA. para el cumplimiento de sus misiones requiere el empleo de la fuerza militar, en situaciones operativas críticas, debido al accionar violento y agresivo de algunas personas cuyas acciones constituyen un quebrantamiento del orden jurídico vigente. En sus consideraciones sobre el empleo de fuerzas militares y armas en conflictos internos el Manual refiere que se efectuará después de haberse agotado las negociaciones de los representantes del gobierno, además de los medios persuasivos y disuasivos empleados por la Policía Nacional. El uso de la fuerza según esta normativa, se condiciona a casos de agresión ilegitima actual o inminente, esto en base a la legitima defensa de los actores o la defensa de otros. Los principios ayudan a definir la justificación del empleo de la fuerza y establecen los límites admisibles de violencia en la solución de un conflicto interno; estos principios reflejan antiguas normas del derecho consuetudinario y son los siguientes: Necesidad, Proporcionalidad, Racionalidad y Discriminación. A. Necesidad.- Este principio establece el empleo del arma en legítima defensa, cuando se es víctima de ataque o agresión injusta o ataque inminente al extremo de no permitir tiempo y espacio para otro tipo de acciones. En el caso investigado se tiene que no se tuvo militares ni policías que hayan sufrido alguna agresión física en fecha 19 de noviembre de 2019, no se tiene información de que se haya transgredido o puesto en riesgo algún derecho o alguna situación que no haya permitido de que el personal policial militar pueda tomar otro tipo de acciones, ya que los policías y militares se encontraban desde días anteriores en la Planta y conocían el actuar de los manifestantes, por ende tanto el desplazamiento y el uso de armas por las fuerzas de seguridad fue innecesario. B. Proporcionalidad.- La fuerza empleada deber ser razonable y proporcional a la agresión recibida en intensidad, duración y magnitud, que no se debe actuar con todo el potencial de fuego de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior, está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad. De los elementos probatorios se tiene que personal militar fueron a la Planta de Senkata con personal del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y personal de élite perteneciente a estas fuerzas, además vehículo mecanizados, helicópteros y material bélico desplazado incluso de otros departamentos como si se tratara de una guerra, utilizaron armamento letal y de uso militar sin tomar en cuenta que se encontraban en ventaja numérica y en medios, ya que los manifestantes no solamente eran en menor cantidad en relación al personal desplazado, sino que solo contaban con palos y piedras para defenderse, existiendo una desproporcionalidad en los medios empleados por ambos frentes. C. Racionalidad.- El uso de las armas será realizado de acuerdo al razonamiento y lógica con relación a la situación hostil que se presenta, se debe prevenir a las personas que participan de la agresión que se responderá de manera proporcional. Además, se tomarán previsiones para no demostrar actitudes provocativas por parte de los efectivos militares. Una vez neutralizada la agresión no se tomarán represalias, aún en el caso de que el personal propio haya sufrido daños. La situación de la protesta alrededor de la Planta de Senkata no cambió durante varios días, si bien los protestantes hacían ruido insultaban a las fuerzas de seguridad no hubo ningún incidente grave, hasta el 19 de noviembre de 2019 día en el cual la fuerza policial y militar sin previo dialogo llegaron a la Planta de Senkata dispersando e hiriendo a la población de manera violenta, por tanto irracional, lo que fue tomado por los vecinos como una provocación por parte de unas fuerzas militares que habían provocado la ruptura del orden constitucional. D. Discriminación.- Es la identificación del agresor o de quién esté en actitud clara de agresión y su separación de las personas que participan con distinta actitud en la misma situación de conflicto. Este principio permite actuar sólo contra las personas que atacan o suponen una amenaza para la integridad física de los integrantes de una Unidad. La transgresión de este principio en la ejecución de la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 por los organismos de seguridad, dieron como resultado personas heridas que no se encontraban participando de las protestas, que fueron victimadas cuando se encontraban a una distancia considerable de la Planta, asimismo no se cuenta con elementos para determinar que las personas fallecidas se constituían en una amenaza para la integridad física de los policías y militares. El manual del uso de la fuerza también especifica cual es el Procedimiento Operativo de Empleo, entre los cuales consta la movilización de materiales técnicos y humanos en relación con el principio de proporcionalidad, advertencias verbales reiteradas, formaciones antimotines, advertencia y empleo de agentes químicos, disparos al aire con munición de fogueo, disparos al suelo con munición de fogueo, disparos al aire con munición letal, dispararon con munición no letal del medio cuerpo para abajo (El empleo de las armas debe ser ordenado y controlado por el Comandante de la Unidad empleada, con autorización del superior inmediato), sólo se abrirá fuego con munición de guerra, cuando se reciba agresión con armas de fuego. Procedimientos Posteriores al Disparo, se deben tomar las siguientes medidas, Médicas primeros auxilios en el menor tiempo posible, Informes.- El informe de la relación de los hechos (fecha, hora, unidad, causas, tipo de armas, consecuencias, diagrama), elaborado a la brevedad posible Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos. En las Consideraciones Finales el Manual de uso de la fuerza indica que se debe tomar en cuenta que en las operaciones de seguridad no se está en guerra, si el personal militar se aparta de la ley comete delito, evitar daños a personas que no participan en la agresión, parte a sus superiores de las violaciones o sospechas de violaciones de la ley. Del análisis normativo interno y externo de los fundamentos que sustentan el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, se advierte que no se han cumplido con lo reglado antes durante y después del uso de la fuerza por parte de estos funcionarios estatales, por lo que se considera por parte de la Comisión que investiga el presente caso, que este actuar no es legal ni mucho menos legítimo. 4.2. NORMATIVA NACIONAL APLICABLE AL PRESENTE CASO 4.2.1. NORMATIVA REFERENTE AL PODER EJECUTIVO 4.2.1.1. PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO El Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece las atribuciones del la o el Presidente del Estado, entre las cuales consta la de Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de las cuales ejerce el mando como Capitán o Capitana, a los Comandantes de Fuerza; a los Ministros de Estado Comandante General de la Policía. En ese sentido, el Artículo 246-I. de la Constitución Política del Estado señala la dependencia de las Fuerzas Armadas del o la Presidente de la cual reciben órdenes en lo administrativo por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa, según el artículo 19 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es parte del Alto Mando militar como Capitán o Capitana General. Asimismo, el artículo 252 de la Constitución Política del Estado la Policía Boliviana depende de la o el Presidente del estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, lo que es concordante con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 4.2.1.2. MINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia es responsable de liderar y dirigir la gestión del país, implementando las políticas y programas establecidos por el poder legislativo y cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades que le impone la Constitución. Nuestra constitución Política del Estado señala en cuanto su organización y estructura lo siguiente: Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Además de ello la Constitución Política del Estado establece las responsabilidades de los Ministros de Estado refiriendo lo siguiente: Artículo 175 II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. 4.2.1.3. MINISTRO DE DEFENSA En cuanto al Ministro de Defensa la Constitución Política del Estado determina en el art. 246, que las Fuerzas Armadas reciben las órdenes del o la Presidente por intermedio del Ministro de Defensa. Según el artículo 22 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es el organismo político y administrativo de las FF.AA. siendo el representante legal de la institución armada ante los poderes públicos, sus atribuciones entre otras son: participar como miembro del Alto Mando Militar siendo también miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional. Asimismo, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Defensa, entre otras, son las siguientes: Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza, Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional, Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas. 4.2.1.4. MINISTERIO DE GOBIERNO Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia es el encargado de garantizar la seguridad ciudadana, el orden público, la paz y defensa de la sociedad, proponer políticas e implementar acciones para la Seguridad Pública del Estado, con un enfoque preventivo del conflicto, en coordinación con la Policía Boliviana y la sociedad civil organizada. En ese sentido, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Gobierno entre otras son las siguientes: Articulo 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, entre las principales son las siguientes: c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. 4.2.1.5. Ministro de Hidrocarburos y Energías En ese sentido, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos entre otras son las siguientes: ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, una de ellas es: f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados. 4.2.2. FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, según el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido entre otras. La organización descansa en su jerarquía, obediencia, disciplina, no realiza acción política como institución, conforme al artículo 245 de la Constitución Política del Estado. El artículo 19 de La ley 1405 de las Fuerzas armadas refiere que el Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas y está constituido por, el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Comandante General del Ejército, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General de la Fuerza Naval, alto mando que tiene entre su atribuciones la de analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas (artículo 20 Ley Organización de las Fuerzas Armadas). 4.2.3. COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS La Constitución Política del Estado en el artículo 243 establece que las Fuerzas Armadas del Estado están constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, siendo el Comando en Jefe el más alto organismo de Mando y Decisión de carácter técnico-operativo, conformada por el Comandante en Jefe, Jefatura de Estado Mayor General, Inspectoría General, Estado Mayor General, Gabinete del Comandante en Jefe, según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Las atribuciones están determinadas por el artículo 40 de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre las principales funciones del Comandante en Jefe están las de, Ejercer el Mando y coordinar actividades con el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo, Elaborar Planes de Campaña. 4.2.4. JEFE DE ESTADO MAYOR. El Jefe de Estado Mayor general de las Fuerzas Armadas es designado por el Presidente del Estado, es el órgano de asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comando en Jefe (Art. 45 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). En su condición de principal coordinador y asesor del Comandante en Jefe sus principales atribuciones son, la de dirigir y supervisar el trabajo del Estado Mayor General impartiendo instrucciones y órdenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe, coordina y supervisa la elaboración de Planes: de Campaña, de inteligencia estratégica y de operaciones psicológicas (Art. 47 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas) 4.2.5. INSPECTOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS El Inspector General depende del Comandante en Jefe tiene sus atribuciones y responsabilidades establecidas el artículo 51 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre otras: Velar por la eficiencia de las Fuerzas Armadas en lo técnico operativo y administrativo, exigir la vigencia, aplicación, ejecución y cumplimiento de disposiciones legales de la Nación, Reglamentos, Directivas, Prescripciones y Ordenes Militares, emitidas por la superioridad con mando y jurisdicción militar. Asimismo, la más importante atribución es la de Ordenar, la Instrucción Penal o sanción disciplinaria a los miembros de las Fuerzas Armadas, por el incumplimiento de misiones, funciones o atribuciones contempladas en las leyes y Reglamentos Militares. 4.2.6. COMANDANTES DE FUERZA La Ley 1405 sobre los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval señala que dependen del Comando en Jefe, como organismos de Ejecución: Preparan y desarrollan las operaciones de guerra Terrestre, Aérea y Naval, en forma independiente, conjunta y combinada, garantizan la Seguridad y Defensa Nacional, y participan activamente en el desarrollo del país (Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). También esa misma normativa señala que las funciones principales del Comandante de cada Fuerza son las de ejercer el mando de su fuerza, asegurar la coordinación y cooperación entre Fuerzas, asesorar al Comandante en Jefe en los aspectos inherentes a su fuerza, cumplir y hacer cumplir las órdenes del Comando en Jefe, disponer elaboración de Planes de Operaciones, suspender de sus funciones a los componentes de su fuerza por la presunta comisión de delitos. 4.2.7. JEFE DEL DEPARTAMENTO III (OPERACIONES) En el Manual de Organización, Funciones del Departamento III del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado, del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Mayor General, se señala: El Departamento III-EMG, planifica, coordina, controla y supervisa la instrucción, especialización y entrenamiento del sistema de seguridad y defensa de las FF.AA. en forma permanente; tanto aquellas que se circunscriben en el ámbito militar, como aquellas relacionadas con actividades político ? gubernamentales, que se deban ejecutar en parte o la totalidad del territorio nacional, con el empleo del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana y Armada Boliviana. 4.2.8. POLICÍA BOLIVIANA La Constitución Política del Estado establece sobre la Policía Boliviana, que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio Boliviano. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. 4.2.9. COMANDANTE GENERAL, COMANDANTE DEPARTAMENTALES Y REGIONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA. La ley Orgánica de la Policía con relación al Comando General de la Policía señala es el Órgano máximo de Dirección, Administración y Decisión; se ejerce a través del Comandante General, y Sub Comandante General, El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional. Referente a los Comandos Departamentales esta misma normativa refiere que los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento. Conforme el Manual de Organización y funciones del Comando de Policía de El Alto, aprobado mediante Resolución administrativa 0095/2018, se establecen las funciones y atribuciones del Comandante Policial de El Alto, que son la de Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones y actividades administrativas ? operativas relacionadas al mantenimiento y conservación del orden público y la prestación de seguridad ciudadana en función a las normativas vigentes. 5. LA AUTORÍA Y CALIFICACIÓN DEL HECHO INVESTIGADO 5.1. SOBRE LA AUTORÍA DEL HECHO Según nuestra normativa penal se establece que son autores, Artículo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. De lo que se advierte que son autores: Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia. ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. iii) Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito. 5.2. SOBRE LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Autoria Mediata ha desarrollado en el Auto Supremo Nº 813/2020-RRC de 8 de diciembre, parte de la doctrina expuesta por ROXIN tomando en cuenta nuestro sistema procesal penal se orienta bajo la tendencia de tres formas de dominio del hecho entre ellos dominio del hecho por voluntad, siendo la que corresponde a nuestra investigcion el Dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder o dominio por organización. En la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizado lo que se instrumentaliza no es el sujeto que actúa como intermediario para la comisión del evento criminal, sino en un sentido macro el aparato de poder mismo, que funciona de manera automática. Es decir, en estos casos, el hombre de atrás ya no domina al intermediario que actúa como ejecutor material, sino al aparato de poder en toda su dimensión. Por ello, para ROXIN la autoría mediata se desarrolla a través de tres variantes: por coacción, por error y por dominio de organización. Esta forma de dominio de la voluntad se presenta cuando existe un aparato organizado de poder estatal o no, cuyo modo de funcionamiento específico está a disposición del "hombre de atrás?. Dicho aparato de poder funciona partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables, no siendo siquiera necesario que el "hombre de atrás'' los conozca. El hombre de atrás puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones aunque alguno de los ejecutores se niegue a cumplir la orden y se sustraiga de contribuir a la realización del delito, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que la orden se cumpla. La figura central en el suceso es el hombre de atrás en virtud de su "medida de dominio de organización. Puede ser considerado autor mediato cualquiera que esté incorporado dentro de un aparato de organización de tal modo que pueda dar órdenes a personas subordinadas a él y haga uso de esa facultad "para la realización de acciones punibles". En consecuencia, para la Teoría del Dominio del Hecho, se considera como autor a quién decide la realización del hecho, siendo que su transcurso y su resultado, dependen de él, teniendo pues la capacidad de hacer continuar o impedir que la acción se ejecute. Posteriormente señala que según Claus Roxin: ?Como regla general, se puede decir que quién está en un aparato organizativo, en el cual pueda impartir órdenes a personal subordinado, pasa a ser un autor mediato en virtud de la voluntad de dominio del hecho que le corresponde. ROXIN en un primer momento propuso 3 presupuestos a través de los cuales se establecería dicho dominio: Actualmente, debido a nuevas formulaciones de su teoría ha adoptado un criterio más, ?la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho?. Bajo esta teoría se permite imputar responsabilidad penal a título de autores a aquellos que sin ejecutar los hechos directamente se limitaban a dar las órdenes para su comisión y a través de las órdenes impartidas dieron lugar a delitos en los cuales resulta irrelevante la individualidad de los ejecutantes. En ese sentido, la doctrina y la experiencia internacional ha establecido como presupuestos comunes los siguientes: a) La existencia de una organización jerárquica b) El poder de mando del autor mediato; c) La desvinculación de la organización del Derecho; d) La fungibilidad del autor directo; y, e) La predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito, a saber: 5.2.1. LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN JERARQUICA Y EL PODER Y MANDO DEL AUTOR MEDIATO Para estos casos se debe contar con una organización jerárquica, estructurada de manera vertical, siendo factores determinantes para que las órdenes del hombre de atrás ?que ostenta el poder de mando? sean cumplidas de manera automática. Siendo en este punto necesario determinar que lo que aquí interesa no es tanto ?el grado de subordinación (dato fáctico-psicológico) como la clase de subordinación (vinculada a una determinada estructura)?. Cabe indicar, que este criterio de imputación no solo está dirigido al jerarca principal de la organización, sino a todo aquel que tenga poder de decisión en dicho aparato, por más que no se encuentre en la cúspide del poder, siendo posible una autoría mediata en cadena. El Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101 del Comando en Jefe de las FF.AA. establece, el mando es la autoridad que ejerce el superior sobre sus subordinados, administrando el personal y los medios que se pone a su disposición.// Arte de estimular el esfuerzo del personal y dirigirlo hacia un determinado objetivo de tal forma que se obtenga de él; confianza, obediencia, respeto y cooperación leal. El poder de mando del autor mediato se manifiesta ejercitando órdenes, de modo expreso o implícito, las cuales serán cumplidas debido a la automaticidad que otorga la propia constitución funcional del aparato, es decir, sin que sea necesario que quien ordena deba además, o alternativamente, recurrir a la coacción o al engaño de los potenciales ejecutores. La Corte Suprema peruana ha definido el poder de mando como ?la capacidad del nivel estratégico superior ?del hombre de atrás? de impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada. Esta capacidad la adquiere, o le puede ser conferida, en atención a una posición de autoridad, liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos, culturales, económicos o de índole similar. Los acusados por su nivel jerárquico en las estructuras de los Ministerios, la Policía y FF.AA., tenían poder de decisión, organización y ejecución en virtud a ello emitieron órdenes a sus subordinados que dieron como resultado las muertes y daño en la integridad física de personal civil desarmado, utilizando como respaldo normativo para impartir órdenes: 1) Constitución Política del Estado en lo que respecta a la Organización del Estado refiere: Artículo 12. I. ?El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos?. 2) Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, señala: Artículo 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS). I. ?La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, las Ministras o los Ministros Servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo Boliviano?. Ésta debe poseer ?una línea jerárquica sólida que hará responsable a su nivel estratégico superior por las decisiones y designios de carácter delictivo que a su interior se adopten. Los cuales, luego, le serán asignados al ejecutor inmediato por la vía de la verticalidad que presenta su diseño organizacional? Si se toma en cuenta los miembros de las instituciones que participaron en los hechos investigados en el presente caso se tiene que los acusados hacen parte de una organización jerárquica, partiendo desde los Ministerios (Defensa, Gobierno, Hidrocarburos), pasando por las Fuerzas Armadas y la Policía. Esto se evidencia si tomamos en cuenta la normativa que las rigen, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas señala en los principios doctrinarios, lo siguiente: a) Artículo 1.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN. Son la Institución Armada Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios ?f: Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos?. Esta normativa también refiere sobre la normativa militar: b) Artículo 99.- LA JERARQUÍA MILITAR.- Está determinada por el grado, la antiguedad y el cargo que desempeña el personal militar. Del mismo modo de la revisión de la normativa de la Policía Boliviana, refiere en relación a la jerarquía: c) ARTICULO 59º. La jerarquía en la Policía Nacional está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña. d) ARTICULO 61º. La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente. 5.2.2. DESVINCULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL DERECHO Es la actuación del aparato de poder al margen de la legalidad o apartada del derecho, alcanza su importancia central cuando se ve, en primer lugar, no al último de la cadena de ejecutores, sino al aparato mismo (es decir, su estructura personal) como garante del resultado, últimamente, debido a las críticas a este criterio, ROXIN ha variado su posición, exigiendo ahora solo una desvinculación parcial. El funcionamiento en la ilegalidad de toda la organización le posibilita cumplir mejor sus objetivos. Por ende, ?el apartamiento o desvinculación del Derecho significa que la organización se estructura, opera y permanece al margen del sistema jurídico nacional e internacional?. El apartamiento o desvinculación del Derecho significa que la organización se estructura, opera al margen del sistema jurídico nacional o internacional?. Identificando a este último como un sistema u ordenamiento jurídico representado por un conjunto coordinado de normas generales y positivas que regulan la vida social. a) La Constitución Política del Estado sobre la obligación de proteger el derecho a la vida y su vulneración establece que: Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Artículo 110. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades Bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior. DECRETO SUPREMO No. 4078 Se tiene que para el cumplimiento de las acciones que dieron como resultado los hechos ilícitos cometidos por los acusados se emitió el Decreto Supremo 4078 que fue fundamento para el trabajo conjunto de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, normativa que fue de conocimiento previo a su emisión de los Ministros de Defensa y de Gobierno, este Decreto Supremo señala entre lo más relevante: CONSIDERANDO: Que, el Art. 244 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia señala que: ?Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país?. Artículo 1. La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país. Artículo 3. El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal. Se constata que este Decreto Supremo 4078 se aparta de la obligación que el Estado Boliviano contrajo con la aprobación de la Ratificación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que refiere: Artículo I. Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. Desde la publicación del Decreto Supremo 4078, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación por el contenido del Decreto. Al respecto, la CIDH manifestó: ?El Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al personal de las FF. AA. que participe en los operativos para restablecimiento y estabilidad del orden interno, desconociendo los estándares internacionales de derechos humanos y estimulando la represión violenta. Los alcances de este tipo de decretos contravienen la obligación de los Estados de investigar, procesar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos?. Además el Decreto Supremo No. 4078 es contrario a lo establecido en la Constitución Política del Estado, que refiere en el Artículo 110. ?I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior?. De lo anteriormente señalado se puede afirmar que, personal militar y policial actuaron al margen tanto de Convenios y Tratados Internacionales como del derecho interno (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Y EL MANUAL DE USO DE LA FUERZA), con el antecedente de que en base a este Decreto Supremo las fuerzas conjuntas Policiales y Militares en fecha 15 de noviembre de 2019 en Cochabamba (Huayllani) ya habían causado la muerte de 10 personas civiles y más de una cuarentena de heridos. 5.2.3. LA FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR INMEDIATO La fungibilidad permite al hombre de atrás tener la seguridad que su orden se va a cumplir de todas maneras, porque para ello cuenta con un gran número de ejecutores sustituibles, no llegando a peligrar la materialización del plan delictivo. Desde esta perspectiva, el ejecutor material se caracteriza esencialmente por la sustituibilidad y el anonimato. La fungibilidad constituye el primer presupuesto de carácter subjetivo que sirve a la imputación de una autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados. Se le ha entendido, generalmente, como la característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido por el nivel estratégico superior en la operativización y realización de su designio delictuoso. Entiende este criterio desde dos perspectivas. La primera, la fungibilidd negativa. Corresponde al concepto tradicional que le otorga ROXIN y que implica, sobretodo, que: ?El agente no se presenta como persona individual libre y responsable, sino como figura anónima y sustituible?. En segundo término, la fungibilidad positiva surge y se aprecia, justamente, a partir de la concurrencia de una pluralidad de ejecutores potenciales en la estructura del aparato de poder. Esto último otorga al nivel estratégico superior mayor garantía para el cumplimiento de su orden, en función de las necesidades particulares que la ejecución que esta demande. Por tanto, aquel conoce que no tendrá, necesariamente, que utilizar siempre a los mismos ejecutores en la concreción de un hecho punible, sino que podrá intercambiarlos atendiendo a las circunstancias y magnitud de cada evento criminal, para lo cual evaluará, entre otros factores, las especialidades, capacidades y habilidades que estos tengan. La fungibilidad permite al hombre de atrás tener la seguridad que su orden se va a cumplir de todas maneras, porque para ello cuenta con un gran número de ejecutores sustituibles, no llegando a peligrar la materialización del plan delictivo. Desde esta perspectiva, se tiene que se emitió la ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 la cual dispone ?LAS FF.AA. DEL ESTADO Y LA POLICÍA BOLIVIANA, EJECUTARAN OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE ESTE MOMENTO HASTA NUEVA ORDEN?, en virtud a lo cual todos los miembros tanto de las Fuerzas Armada como de la Policía tenían en apronte a la totalidad de sus efectivos para el cumplimiento del supuesto restablecimiento del orden público, un claro ejemplo es el hecho que personal del Regimiento Bolívar fue sustituido por las Fuerzas Especiales del Regimiento German Busch. 5.2.4. DISPONIBILIDAD DEL AUTOR DIRECTO PARA LA REALIZACIÓN DEL HECHO ILÍCITO Elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho, ROXIN ha creído últimamente necesario agregar este presupuesto más para complementar su fundamentación: en ese sentido, distingue características específicas que hacen que el ejecutor esté más dispuesto al hecho que cualquier asesino a sueldo o grupos de delincuentes menos complejos, aumentando las posibilidades de que la orden se va a cumplir. Estas características pueden ser, los deseos de sobresalir, el fanatismo ideológico, los celos que siempre existen en las organizaciones, o que el ejecutor creyera que podría perder su puesto si se desistiese a la orden, dichas características se presentan en muchos casos conjuntamente. Esta categoría alude a una predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito. Ya no es la fungibilidad del ejecutor lo que asegura el cumplimiento de aquélla sino el internalizado interés y convencimiento de este último en que ello ocurra. Se trata, entonces, de factores eminentemente subjetivos y a los que algunos autores identificaron con el proceso de una motivación justificativa, los que podían transformar a millones de personas en potenciales y obedientes instrumentos? Es necesario señalar que en nuestro país la carrera de las Fuerzas Armadas comprende desde el grado de sub teniente (o alférez en la Armada Boliviana), hasta Coronel (o Capitán de Navío en la Armada) en base a la meritocrácia y currículum del postulante a un grado y cargo superior, General o Contra Almirante, sin embargo en los cargos de alta jerarquía se toman en cuenta otros factores que el mérito, ya que estas autoridades son designadas por un órgano político, que la designación misma implica el deseo de sobresalir por encima de los demás camaradas del mismo grado, esto se traduce en que tanto los ministros, el Comandante de la Policía, como los miembros del Comando en Jefe fueron ratificados en sus cargos, además que tanto el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas como los Comandantes de Fuerza fueron condecorados por el Ministro de defensa el coacusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO. 6. SOBRE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL 6.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 6.1.1. DERECHO A LA VIDA En el presente caso, se tiene como bien jurídico vulnerado por parte de los Acusados el DERECHO A LA VIDA, siendo este uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor significación, siendo una de las garantías constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, puesto que el derecho a la vida depende de gozar y ejercer el derecho a la propia existencia. El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales integrado en todas las legislaciones de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente suscribieron, por consiguiente el Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, que la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día, constituyéndose este derecho como un valor supremo cuya titularidad es atingente a todos los estantes y habitantes del Estado, encontrándose respaldado en: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, cuyo documento marca un hito en la historia de los derechos humanos, siendo elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y constituyendo un ideal común para todos los pueblos y naciones, el mismo refiere en su artículo 3 ?todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y la seguridad de su persona?. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA en su artículo 4.1., el cual refiere ?Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente?. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en su artículo 6 refiere ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegida por Ley??. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su artículo 1 refiere ?Derecho a la vida, a la libertad??. La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que en su Art. 15 Parágrafo I, refiere ?toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física psicológica y sexual??. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del hombre, este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes.8 Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales. 6.1.2. GENOCIDIO El Código Penal Boliviano establece en el Art. 138 el (GENOCIDIO), refiriendo en cuanto a este tipo penal lo siguiente: ?Quien o quienes con propósito de destruir total o parcialmente a la población Boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afroBolivianas, o segmento de ellos, o grupos de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años. _________________ (8) Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 1, párr. 119. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el Estado Plurinacional? En relación al primer párrafo del artículo 138 del Código Penal (Genocidio), etimológicamente el Genocidio viene del griego "genos" que significa raza y del latín "coedes" que significa dar muerte. Debemos decir inicialmente que estamos en presencia de un delitito de Derecho Internacional, que puede ser cometido en tiempo de paz o de guerra. El Sujeto activo del mismo puede ser cualquier persona, incluyendo a cualquier autoridad o funcionario público, siendo además que por las características del delito, necesariamente hablamos de la participación de varias personas en la comisión de este delito. El sujeto pasivo es propio y se circunscribe al todo o parte de población Boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afroBolivianas, o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso. Este delito es esencialmente doloso en contra del sujeto pasivo, por el cual el autor tiene el propósito de destruir total o parcialmente al sujeto pasivo, técnicamente se trataría de un delito formal, por el cual se sanciona el solo hecho de realizar conductas conducentes a la destrucción del grupo mencionado. 1) Causa la muerte o provoca lesiones al sujeto pasivo, en este caso estamos en presencia de un delito de resultado. 2) Somete a condiciones de inhumana subsistencia, no provee alimentación, vestimenta, o impide el descanso o procura forzarlos a actividades físicas desmedidas en relación a la propia fuerza o seguridad de las personas. 3) Impide su reproducción, es decir se atenta contra su derecho de engendrar o mantener la línea de descendencia y conservación del grupo. 4) Realiza con violencia, el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos. Es decir obligar a miembros del grupo a residir en lugar distinto de su lugar original, o forzar a una inmigración interna. De lo que se puede inferir que los acusados en fecha 19 de noviembre de 2019 con el propósito de destruir a quienes protestaban por el respeto al gobierno legalmente constituido y el respeto al voto que se consolidó con la asunción ilegal al poder de JEANINE AÑEZ CHAVEZ, dieron muerte a 10 personas e hirieron a otras 39, personas civiles desarmadas pobladores de la ciudad de El Alto quienes son parte de la población Boliviana y que pertenecen a las naciones y pueblos indígenas originarios (aymara, quechuas y comunidades originarias). 6.1.3. MASACRE En relación al segundo párrafo del artículo 138 del Código Penal (Masacre Sangrienta), Ricardo Badillo Grajales, define a la masacre como un tipo de asesinato que compromete a varios individuos (víctimas) al mismo tiempo, quienes normalmente son agredidos de manera indiscriminada, a lo que se suma el estado de indefensión en que se encuentran al momento 0de ser atacadas y por tanto, en inferioridad de condiciones para defenderse (Badillo, 2013). A su vez el Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia la define como «el homicidio intencional de cuatro o más personas en estado de indefensión y en circunstancias similares de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia». Asimismo, el Sociólogo e historiador colombiano Manuel Alonso Espinal señala que tanto la Organización de las Naciones Unidas ?ONU? como otras entidades globales, definen masacre como «un asesinato en masa, intencionado, de civiles que no participan en hostilidades o de personas que siendo combatientes no se encuentran en combate y son ejecutadas por grupos armados organizados y en violación del derecho internacional humanitario». Entre tanto, en su providencia de mayo de 2018, la Corte Suprema de Colombia cita el trabajo de Ricardo Badillo Grajales respecto al concepto de masacre que, si bien concuerda con el Centro de Memoria Histórica en varios aspectos, dice que la principal característica de este tipo de asesinato ?es la desigualdad de condiciones que existe entre atacante y víctima, estando, como indicábamos, esta última en inferiores condiciones siempre. Y el otro rasgo distintivo es que normalmente presentan una enorme carga de alevosía, crueldad y violencia?. Una masacre es un tipo de asesinato que consiste en asesinar varios individuos al mismo tiempo e indiscriminadamente y que se caracteriza especialmente porque las víctimas se presentan indefensas ante ese ataque del que son objeto, es decir, no disponen de la posibilidad de defenderse. Generalmente, esta modalidad de asesinato es perpetrada por una persona o un grupo que dispone de un cuantioso armamento que le facilita el ataque a varios blancos a la vez, no es simplemente que en algún lugar matan por casualidad a algunas personas, sino que hay un patrón, sistematicidad y un objetivo planificado de destrucción; no es un asunto azaroso. En Bolivia la Masacre sangrienta es tipificada por primera vez en el Código Penal Boliviano de 1973, con la misma formulación que presenta en el Código Penal actual, el término de ?masacres sangrientas?, se refería a una ?acción violenta de los gobiernos o funcionarios para solucionar por la vía de las armas los conflictos sociales o políticos que se presentan en la agitada vida política del país?. En consecuencia, puede considerarse que su incorporación en el tipo de genocidio responde a la coyuntura política de la época (masacres de Catavi de 1942 y de San Juan de 1967 entre otras). La Sentencia Constitucional 0034/2006 de 10 de mayo de 2006 establece que, ??las ?masacres sangrientas? a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo?? Además esta Sentencia Constitucional refiere que: ?de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, masacre significa ?matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida?, siendo ése, por consiguiente, el acto típico contenido en el segundo párrafo del art. 138 del CP; no siendo necesario que el supuesto contemple otras características como por ejemplo la pertenencia de ese grupo a una etnia, nacionalidad o cultura determinada, puesto que -como se explicó en párrafos precedentes- el sentido del legislador, no fue delimitar al sujeto pasivo, ya que por sus características, éstos pueden tener orígenes disímiles?? En consecuencia el tipo penal descrito en el artículo 138, segundo párrafo (masacre) tiene como elementos objetivos: muerte de varias personas (tres o más), producto de la acción de masacrar es decir dar muerte a un colectivo humano (grupo de personas) en situación de indefensión o de evidente desproporción de los medios e instrumentos utilizados. En lo subjetivo, es un delito doloso conforme a la norma contenida en el artículo 13 del Código Penal, es decir que requiere conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal, para ello es suficiente que el sujeto considere seriamente la posible realización del resultado y acepte esta posibilidad. En ese entendido, los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2019 en los alrededores de la planta Senkata se adecuan a masacre sangrienta dado que 10 personas civiles sin armas, en situación de indefensión perdieron la vida, en un mismo modo: por disparos por arma de fuego, en un mismo tiempo: 19 de noviembre de 2019 y un mismo lugar (inmediaciones de la Planta de Senkata), muertes que fueron causadas por fuerzas de seguridad del Estado. En el presente caso se ha identificado la participación de los co acusados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, quienes en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos en ejercicio de diferentes cargos, con poder de mando, con conocimiento de las consecuencias y con la voluntad de causar muertos y heridos, dispusieron el desplazamiento de fuerzas del orden en fecha 19 de noviembre de 2019, con dirección a la planta de YPFB - SENKATA y sus inmediaciones, con el propósito de causar muerte y lesiones a personas con residencia en el ciudad de El Alto, quienes simplemente ejercían su derecho a la protesta, es así que para este cometido los ahora imputados elaboraron planes y ordenes de operación las cuales fueron ejecutadas por miembros delas FF.AA. y la Policía Boliviana, siendo autores mediatos del delito de Genocidio previsto y sancionado por el Art. 138 del Código Penal Boliviano. 7. OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE ACUSACION FORMAL 7.1. PRUEBA DOCUMENTAL M.P.D.1. Fotocopia Legalizada de la Nota de Prensa de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por la Defensoría del Pueblo. M.P.D.2. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborada por el Sgto. 1ro. Nico Jhussef Maldonado H. M.P.D.3. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 21 de noviembre de 2019, elaborada por el Tte. Miguel Ángel Quispe Aspi. M.P.D.4. Informe de Intervención de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por el Sgto. Beltrán Choque Estrada, siendo el lugar de intervención el interior de la Planta de YPFB en la zona de Senkata Distrito Nº 8 de la ciudad de El Alto, adjunta muestrario fotográfico. M.P.D.5. Acta de Autopsia de Ley de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua. M.P.D.6. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. M.P.D.7. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 21 de noviembre de 2019, correspondiente a V.G.H.F. M.P.D.8. Acta de Denuncia de fecha 21 de noviembre de 2019, presentada por el señor padre del herido V.G.H.F. M.P.D.9. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 22 de noviembre de 2019. M.P.D.10. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a Milton David Zenteno Gironda. M.P.D.11. Acta de Entrega de Cuerpo de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.12. Acta de Audiencia de Instalación de Peritaje en Balística de fecha 26 de noviembre de 2019. M.P.D.13. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019 (Frontis del Banco Unión). M.P.D.14. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 (Hospital Villa Dolores 5to piso U.T.I. de la ciudad de El Alto ? correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario). M.P.D.15. Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 04 de diciembre de 2019 (Hospital Villa Dolores ? Recepción de Indicios por parte del Médico Carlos Cortez Arcani). M.P.D.16. Fotocopia del Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 15 de enero de 2020, realizada en la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. M.P.D.17. Acta de Inspección Técnica Ocular y Realización de Pericia para establecer y/o determinar la Proyección de Riesgo, de fecha 05 de febrero de 2020. M.P.D.18. Hoja de Diagnóstico Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, de fecha 19 de noviembre de 2019, firmado por el DR. JUAN JOSÉ CLAROS CH. ? Médico de Clínica de Emergencias. M.P.D.19. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Sgto. 1ro. Eloy Mamani Vargas ? investigador de la División Homicidios de la FELCC de fecha 20 de noviembre de 2019. M.P.D.20. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por el Sgto. 1ro. Cesar Chambi Coro ? investigador de la F.E.L.C.C. El Alto, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.21. Fotocopia de Certificado de Defunción correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.22. Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.23. Informe elaborado por el Dr. Luis Quiroga Mendieta, Médico de Cirugía del Hospital de Clínicas, con relación a Rudy Vásquez Condori. M.P.D.24. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349169, correspondiente a H. C. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy ? Médico Tratante del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica No. 349169 correspondiente a H C. V. y anexos. M.P.D.25. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349163, correspondiente a E. T. C. de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349163 y anexos. M.P.D.26. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 117703 correspondiente a F. C. F. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 117703 y anexos. M.P.D.27. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349290 de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a O. S. Ch. suscrito por el Dr. Montevilla Vargas ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea y anexo. M.P.D.28. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349175 correspondiente a F. M. M. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349175 y anexos. M.P.D.29. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349166 correspondiente a V. H. R. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349166 y anexos. M.P.D.30. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349170 correspondiente a G. M.C. Coria de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349170 y anexos. M.P.D.31. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349171 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Mauricio ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349171 y anexos. M.P.D.32. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349165 correspondiente a E. M. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Alfredo Saavedra ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349165 y anexos. M.P.D.33. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349167 correspondiente a D. A. Q. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349167 y anexos. M.P.D.34. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349173 correspondiente a Y. Ch. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Eddy Milton Calle Sarzuri ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349173 y anexos. M.P.D.35. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 132554 correspondiente a B. Ch. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 132554 y anexos. M.P.D.36. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349164 correspondiente a F. Ch. P. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349164 y anexos. M.P.D.37. Lista de Heridos y Fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente al Hospital Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto. M.P.D.38. Historia Clínica Nº H.C. 000328890 de fecha 19 de noviembre de 2019 correspondiente a N. Q. S., suscrito por el Dr. Herland H. Murguía Poma ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.39. Historia Clínica Nº H.C. 000211756 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a J. C. P., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.40. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº H.C. 000328888 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. R. Q., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.41. Fotocopia Legalizada de la Nota de Ingreso a Unidad de Cuidados Críticos Adultos (UCCA) de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. Z. G., suscrita por el Dr. Eduardo Zegarrundo B. ? Especialista en Terapia Intensiva del Hospital Corazón de Jesús; Historia Clínica Nº 000328896 y anexos. M.P.D.42. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328889 correspondiente a V. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Dr. Alberto Zambrana S. ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada del Consentimiento Informado para ingreso a Cuidados Intermedios y anexos. M.P.D.43. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328895 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada de Solicitud de Quirófano de fecha 20 de noviembre de 2019 y anexos. M.P.D.44. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328892 correspondiente a C. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.45. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328891 correspondiente a M. Á. Z. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.46. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de A. M. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Luis Quispe M. ? Médico Cirujano del hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.47. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de N. J. Q. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.48. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de Reynaldo J. C. A. de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por la dra. Isabel Basurto Laura ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.49. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de R. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.50. Informe Médico Preliminar y Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de K. D. C. C. de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Gabriel O. Rada Barrera ? Médico Cirujano del Hospital Agramont y anexos. M.P.D.51. Informe Médico de fecha 02 de enero de 2020 correspondiente a E. E. M. Ch., suscrito por el Dr. Dieter Chávez Chuquimia ? Médico Traumatólogo de la Clínica Brasil y anexos en fotocopias legalizadas. M.P.D.52. Fotocopia del Libro de Ingreso y Salida de Personas, correspondiente al Hospital Municipal Boliviano Japonés. M.P.D.53. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600703 correspondiente a B. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Williams Calle Chávez ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.54. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 490364 correspondiente a E. F. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Javier Mendoza Espada ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.55. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600709 correspondiente a R. I. H. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jasper Mendoza Espada ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.56. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600710 correspondiente a J. Á. A. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.57. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 159-047 correspondiente a J. M. C. Y. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.58. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-718 correspondiente a D. F. C. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.59. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600715 correspondiente a R. B. CH. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.60. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-713 correspondiente a R. Q. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José C. Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.61. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-714 correspondiente a E. B. R. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.62. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 362655 correspondiente a N. Q. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.63. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600722 correspondiente a H. Ch. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.64. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600726 correspondiente a C. P. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.65. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600723 correspondiente a M. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.66. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-725 correspondiente a W. V. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.67. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600730 correspondiente a K. D. C. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.68. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-728 correspondiente a A. J. Q. U. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.69. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 120223 correspondiente a V. G. H. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.70. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 487-684 correspondiente a J. E. Ch. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.71. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 104-377 correspondiente a R. S. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jimmy Centellas ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.72. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Clemente Mamani Santander. M.P.D.73. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. J. C. A. M.P.D.74. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienaga ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. Ch. S. M.P.D.75. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a E. F. M. S. M.P.D.76. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Félix Enrique García Rojas ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. G. H. F. M.P.D.77. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. L. A. M.P.D.78. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. Q. C. M.P.D.79. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. S. C. M.P.D.80. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. I. H. M. M.P.D.81. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a D. F. C. M. M.P.D.82. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. A. C. M.P.D.83. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a A. J. Q. U. M.P.D.84. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a H. Ch. C. M.P.D.85. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a W. V. Ch. M.P.D.86. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a K. D. C. C. M.P.D.87. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. C. Y. M.P.D.88. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. B. Ch. M.P.D.89. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a C. P. Ch. M.P.D.90. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. C. P. M.P.D.91. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. D. R. Q. M.P.D.92. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. A.B. M.P.D.93. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Devi Posto Cusi y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.94. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.95. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.96. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Pedro Quisbert Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.97. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Juan José Tenorio Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.98. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Joel Colque Patty y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.99. Acta de Autopsia de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopia de cédula de identidad. M.P.D.100. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.101. Acta de Autopsia de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario y requerimientos. M.P.D.102. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, correspondientes a Edwin Jamachi Paniagua y fotocopia de muestras fotográficas. M.P.D.103. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/JPTO/2019 correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médico Forense de la Unidad de Tanatología ? IDIF La Paz y anexos. M.P.D.104. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/CHA/2019 correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.105. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/MDZG/2019 correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.106. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/ARQT/2019 correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.107. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/PQM/2019 correspondiente a Pedro Quisbert Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.108. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JJTM/2019 correspondiente a Juan José Tenorio Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.109. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/CEMS/2019 correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.110. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DPC/2019 correspondiente a Devi Posto Cusi, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.111. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JCP/2019 correspondiente a Joel Colque Patty, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.112. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/EJP/2019 correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.113. Informe Técnico Circunstancial ? Constatación de Persona Herida ? Muerte de Persona y Levantamiento Legal del Cadáver de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por el Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. M.P.D.114. Informe Técnico Circunstancial ? Muerte de Persona Autopsia Médico Legal de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborada por la Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca y anexos. M.P.D.115. Documentación en 1 Palanca Carátulada SEGURIDAD FISICA BRINDADA POR LA DIV MEC 1 A LA PLANTA DE SENKATA, proporcionada por Franko Orlando Suarez Gonzales en fecha 01 de marzo de 2020. M.P.D.116. Informe de fecha 12 de agosto de 2021, elaborado por el Cap. Nav. DAEN. Renan Winsor Guardia Ramírez ? Jefe del Departamento III-OP. del EMGAB, por el cual se hace conocer la no existencia de Plan Contribuyente al Plan Sebastián Pagador, así como para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata. M.P.D.117. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 26/2019 ?SEGURIDAD DE INSTALACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS BÁSICOS? de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna ? Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal ? Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado ? Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. M.P.D.118. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 30/2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO? de fecha 12 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna ? Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal ? Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado ? Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. M.P.D.119. Fotocopia de la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 suscrita por el COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF.AA. M.P.D.120. Informe Nº DPO/DP/080/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, el cual refiere el desplazamiento de efectivos policiales hacia la Planta YPFB ? SENKATA en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.121. Manual de Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del orden Publico, Policia Boliviana. M.P.D.122. Copia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta ? Comandante Departamental de la Policía La Paz, por el cual se dispone el desplazamiento de personal con destino a la Planta YPFB ? Senkata. M.P.D.123. Informe elaborado por el Cnl. DAEN. Guery Richard Jaldin Pastor ? Jefe del DPTO. III-OPS. de la I Brigada Aérea, de fecha 12 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento de la participación del Grupo de Defensa y Artillería Antiaérea 91 en la escolta de cisternas. M.P.D.124. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera ? encargado de trámites administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, de fecha 17 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Cnl. Eloy iván rojas del carpio. M.P.D.125. Informe SIST. Nº 030/2021 elaborado por el Sgto. My. Ing. Gonzalo E. Moya Ramos ? Jefe de Div. Sistema Informático Dpto. Nal. de Armamento y equipo policial de fecha 27 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento del Registro de Armamento en la Policía Boliviana, así como las disposiciones de la Ley Nº 400 y su reglamento. M.P.D.126. Informe No. 012/2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro ? Jefe de Seguridad ?PLANTA SENKATA ? Y.P.F.B.? de fecha 26 de agosto de 2021, por el mismo se tiene conocimiento de la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de YPFB ? Senkata. M.P.D.127. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera ? Encargado de Trámites Administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de fecha 08 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento de los números celulares asignados al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.128. Informe DMOPER/SIST. PERS/ABD PR. Nº 1910/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas ? Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, así también se conoce el nombre de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Subcomandante, Inspector General, Director de Planeamiento y Operaciones y Jefe Nacional de Operaciones. M.P.D.129. Informe Nº DPO/DP/072/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, por el cual se tiene conocimiento de la totalidad de efectivos policiales desplegados en la Planta de Senkata y sus inmediaciones. M.P.D.130. Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021 que adjunta copia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Bolivia. M.P.D.131. Informe Nº DPO/DP/085/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los informes remitidos por las diferentes unidades policiales y fotocopias de Libros de Novedades, con relación al desplazamiento de personal hacia la Planta de YPFB ? Senkata, adjunta para tal efecto fotocopias de los mismos. M.P.D.132. MP132. Fotocopia Legalizada del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta ? Comandante Departamental de Policía La Paz, adjunta fotocopia del ANEXO ?A? (ITINERARIO) a la OGO. Nº 01/19 y fotocopia del ANEXO ?B? (DISPOSITIVO DE SEGURIDAD) a la OGO Nº 01/19, por los cuales se tiene conocimiento de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del OGO Nº 01/19. M.P.D.133. Informe de fecha 16 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez ? Encargada de Certificación de la Jefatura del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de Policía de La Paz, por el cual se hace conocer información del Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta y Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.134. Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido en respuesta a Requerimiento Fiscal mediante Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 2175/21 de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.135. Fotocopia Legalizada del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Órden Público y Fotocopia del Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos, remitidas a través de OFICIO SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0817/22 de fecha 25 de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.136. Informe DMOPER/SIST.PERS/ABD PR. Nº 2030/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas ? Encargada de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana e Informe Nº DNPO/DNR-Nº 054/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi ? Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana y anexos cuatro anillados. M.P.D.137. Informe Nº DPO/DP/077/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana. M.P.D.138. Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0347/22 de fecha 21 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.139. Fotocopia Legalizada del Organigrama del Comando Departamental de Policía (MACRO) y Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0321/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.140. Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana (Comando General), remitido a través de Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0308/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.141. Informe No. 022/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 elaborado por el Sgto. My. John Franklin Irusta Encinas ? Secretario del DPTO. II INTELIGENCIA del Comando Departamental de la Policía La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los efectivos policiales que habrían sido desplazados a Senkata. M.P.D.142. Informe Nº DNPO/DNR ? Nº 026/2022 de fecha 09 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi ? Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual remiten fotocopia legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones y la Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Administrativa. M.P.D.143. Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. Nº 267/2022 de fecha 18 de febrero de 2022 elaborado por el Sbtte. Ronaldo Limachi Loza ? Encargado de Informes de Destino de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, adjunta dos Memorándums el No. 4040/2019 y el No. 4020/19. M.P.D.144. Informe DMOPER/DIV.SIST. PER./SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN - Nº 06/2022 de fecha 17 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado ? Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Asignación de Bono Post Grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya ? Auxiliar de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones y Sgto. 2do. José Luis García Condori ? Auxiliar de la Sección de la Actualización del Sistema de Asignación de Personal de la División de Movilidad Funcional todos del Departamento Nacional de Movilidad Personal, en relación al destino o designación de cargos de efectivos policiales, adjuntado para tal efecto una fotocopia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, fotocopia legalizada del Memorándum No.4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada del Memorándum No. TRD0077/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. M.P.D.145. Informe 018/2021 de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca ? Encargado de División Archivos y Kardex del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación del Cnl. Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía La Paz, adjunta fotocopia legalizada del Memorándum No. 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. M.P.D.146. Informe Nº DPO/DP/099/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación y funciones del Comandante Regional de la ciudad de El Alto, adjunta fotocopia de las funciones y atribuciones del Comando Policial El Alto y la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. M.P.D.147. Informe Nº DPO/DP/088/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, quien refiere las acciones asumidas por el Comando Regional El Alto al Memorándum Circular Nº 0696/2019, adjunta para tal efecto el Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón ? Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto, fotocopia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, fotocopia del Memorándum Circular No. 0725/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019 y fotocopia del Memorándum Circular No. 0727/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. M.P.D.148. Informe Nº DPO/DP/098/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental La Paz, el cual refiere la intervención del Comandante Regional El Alto en los hechos del 19 de noviembre de 2019, adjunta para tal efecto fotocopia del Oficio DIV.PLAN Y OPERACIONES No. 1820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Leonel Jiménez Velasco ? Comandante Policial ? El Alto y fotocopia del Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón ? Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto. M.P.D.149. Informe Nro. 036/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por el Cnl. DESP. MSC. Hernán Romero Segovia ? Sub Comandante Departamental de Policía de La Paz, el cual hace conocer la lista de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Supervisores Generales de servicios durante los días 10 al 20 de noviembre de 2019, adjunta fotocopia legalizada del Libro de Novedades de la Guarnición Policial de la ciudad de La Paz de fechas 10 al 20 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada de los memorándums de designación. M.P.D.150. Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 062/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 1ro. Víctor Hugo Romero Mendoza ? Auxiliar de la División de Estructuración, Control y Evaluación Operativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento de los Procesos Internos Administrativos del Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, adjunta para tal efecto el Informe Nº 0171/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández ? Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, fotocopia de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia No. 024/2021 de fecha 07 de junio de 2021, Informe 047/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Efrain Suntura Ayala ? Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior, Informe Legal Nº 046/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri ? Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz e Informe Nº 044/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Roly Sumi Laura ? Encargado de Estadísticas de la Fisc. Dptal. Pol. de La Paz. M.P.D.151. Informe No. 252/2021 de fecha 04 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez ? Encargada de Certificación de la Jefatura del Departamento I de Personal del Comando Departamental La Paz, quien hace conocer el nombre del efectivo policial que se encontraba desempeñando funciones como Comandante Policial El Alto, adjunta para tal efecto fotocopia del Memorándum No. 01074/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. M.P.D.152. Informe Nº DPO/DP/071/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani ? Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se hace conocer la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto adjunta fotocopia del Informe Nº DPO/DP/069/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani ? Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones y fotocopia del Informe No. 012/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro ? Jefe de Seguridad ?PLANTA SENKATA ? Y.P.F.B.? M.P.D.153. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1657/20 de 24 de diciembre de 2020, con Informe DNPO/DNO/DECEO Nro.054/2020 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza que adjuntan copias de los Planes de Operaciones 26/2019 y Plan de Operaciones Nº 30/2019. M.P.D.154. Respuesta a Requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 263/21 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado de fecha 18 de marzo de 2021 que adjunta Informe de fecha 9 de febrero de 2021 del Comandante de la MEC. 1 Cnl. DAEN Douglas Vladimir Sejas Crespo que señala de acuerdo a la documentación obtenida no existe una orden expresa por parte de la superioridad para el resguardo y protección de la Planta YPFB de Senkata en El Alto, el único documento de referencia que figura en archivo es el ?Plan Sebastián Pagador?. Informe del Comandante de la Division Mecanizada FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES que informa el desplazamiento de personal militar y armamento letal de los difentes regimientos de la Mecanizada en noviembre de 2019, adjunta copia del Plan sebastian Pagador para el Ejercito autenticado por IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA. M.P.D.155. Respuesta a Requerimiento M.D. ? D.G.A.J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con Informe del Comandante del GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizo sobrevuelo a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. M.P.D.156. Informe Legal Nº 638/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Asesora Jurídica del Comando Departamental de La Paz de la Policía Sgto. 2do. Abog. Ruth Gutiérrez, que adjunta Informe No 082/2020 que informa que la División de Planeamiento y Operaciones del Comando Policial El Alto no cuenta con la información física ni digital para poder dar respuesta a la información requerida. M.P.D.157. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 031/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 12 de enero de 2021 que adjunta Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Ordenes del Departamento III ?EMG Cnl. Edison Irahola Caero, que refiere que el Departamento III respondió al requerimiento de remisión de Planes de Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 19-NOV-19 en la Planta de Senkata el Jefe de Operaciones de ese entonces informo que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, por lo que interpone denuncia formal en contra los presuntos autores y cómplices en la omisión de procedimiento establecido. M.P.D.158. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 72/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 21 de enero de 2021 que adjunta la Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Órdenes del Departamento III EMG. Ronald Prudencio Cárdenas que refiere que ante el requerimiento del Ministerio Público de que se remita los Planes y Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 10-NOV-19 en la Planta de Senkata, el Jefe del Departamento III ?EMG de este entonces dio respuesta de que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, adjunta informe de Ronald Prudencio Cárdenas. M.P.D.159. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1014/2021 de fecha 20 de julio de 2021, en el cual se señala que la Armada Boliviana no elaboró planes para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata Y.P.F.B. en fecha 19 de noviembre de 2019. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1077/2021 de fecha 26 de julio de 2021, que refiere de la revisión de los archivos de la I Brigada Aérea no se tiene registrado ningún plan coadyuvante con relación a los hechos acaecidos en Senkata. M.P.D.160. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1133/2021, de fecha 30 de julio de 2021, en el cual se adjunta Informe del Jefe Departamento III ?EMG. que refiere sobre el arribo de 54 instructores del RS1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH (Fuerzas Especiales) al mando del My. Miguel Santiesteban 2do. Cmte. de Challapata al RCB-2 TARAPACÁ y el desplazamiento de estos efectivos con dirección a Viacha. M.P.D.161. MP162. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1260/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refieren acerca de las condecoraciones realizadas a los imputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, con informes adjuntos. M.P.D.162. MP163. Informe de intervención de inspección técnica ocular como anticipo de prueba llevada a cabo en la avenida 6 de marzo en la Planta de Senkata en fecha 15 de enero de 2020 con los investigadores Sof. William de la Cruz Quispe y Ramiro Aruquipa Cruz, copia cuyo original se encuentra en el juzgado 1 de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto. M.P.D.163. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-UGJ Nº 036/2022 de fecha 07 de marzo de 2022, con Informe del Cnl. Jaime Justiniano Stadler Jefe del Departamento I- Personal del EMGAB con relación nominal de personal que desempeñaba funciones en los departamentos I, II, III Y IV del Comando General de la Armada Boliviana. M.P.D.164. Oficio Cite No 458/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 del Cnl. DESP. Rensso Elwis Mercado Heredia, Comandante de la Estación Policial integral, con el que se adjuntan los siguientes informes: Informe de fecha 09 de septiembre de 2021 Cumplimiento al Memorándum PPOO 575/2021, señalando que avanzo un contingente policial de 20 efectivos, dicho personal habría retornado a la Unidad a horas 14:50 del Cuartel Ingavi sin registrar novedades. Firma My. Nelson Marcos Mamani Apaza Secretaria del PP.OO. Informe Nro. 06/2020 de fecha 12 de enero de 2021 Respuesta al Memorándum PP.OO. EPI COTAHUMA adjuntando lista de los efectivos policiales que avanzaron al mencionado servicio firma Stte. Alvaro Copa Colque Encargado de PP.OO. Informe 049/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, Respuesta a Memorándum Circular Nro.575/2021señalando el registro de avance de funcionarios policiales con dirección al Regimiento Ingavi, firma Tte. Luis Rene Tapia Soto Jefe de la Sección. III de PP.OO. de la EPI ?San Antonio?. Informe Nro. SPO/DP/065/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refiere que las unidades policiales no cuentan con registro de o material referente a los hechos de 19 de noviembre de 2019, tampoco de que se haya realizado servicios policiales en la Planta de YPFB Senkata, firma Cbo. Ruben Layme Mamani Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones. Informe Nro. 0104/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que en la Secretaria y la Seccion III PP.OO. ?San Antonio? no se cuenta con registro material o digital referente a los hechos del dia 19 de noviembre de 2019, firma Pol. Joceline Marisalo Huanca Huanca Stria Secc. III de PP.OO. de la EPI ?San Antonio?. Informe Nro. 062/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que revisados el libro de novedades de la Gestion 2019 se adjunta fotocopias simples del mismo de la fecha indicada, firma Sgto. 2do.Ruben Vargas Secretario de la SECC. III Plan y OP. EPI ?BOSQUECILLO?. Informe Nro. 147 de fecha 02 de agosto de 2021, señalando que no se tiene en archivos existentes de la orden del día 15 de noviembre de 2019 firma Cap. Marco Weymar Vaca Zeballos Jede del Centro de Operaciones. Informe Nro. 043/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que de acuerdo al libro de novedades el dia 19 de noviembre de 2019 no se tiene avance del personal hacia la Planta de YPFB Senkata, firma Sof. 2do. Pablo García Morales Encargado de la Seccion III PP.OO. EPI ?MAX PAREDES?. Informe de fecha 17 de agosto de 2021 Cumplimiento a Memorándum 535/2021, refiriendo que no se encontraron registros ni documentación correspondiente al mes de noviembre de 2019 consecuencia de los conflictos sociales firma Sgto. 1ro. Jeaneth Calle Canaviri Encargada de la Sección de Planeamiento y Operaciones de la EPI ?ALTO LIMA?. M.P.D.165. Respuesta a requerimiento DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 480/21 de 02 de junio de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado plurinacional de bolivia, que adjunta: documentacion de las operaciones aereas realizadas con las aeronaves Z9-H425 del GCAEI (Gral. Santiago) en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019. Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas jefe del departamento II-EMG que indica que el comandante del GCAE-I GRAL. SANTIAGO y el comandante general accidental del Ejército autorizaron el uso de helicópteros de las fuerzas armadas, consignando el nombre de los pilotos y la finalidad del desplazamiento de esas aeronaves, personal y material bélico. Documentación de las operaciones aéreas realizadas con las aeronaves Z9-H425 DEL GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) en los meses de octubre y noviembre de 2019, adjunta copia de solicitudes de vuelo del Comandante General del Ejercito. M.P.D.166. Oficio del Comando General del Ejército DPTO. I-ADM-RR. HH.SASJUR. Nº 993/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, que adjunta Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS., DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020 que señala que el Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la Div. MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018. M.P.D.167. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana DIR.JUR. Stría. Gral. Nº 914/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que adjunta Informe 414/20 en el que se indica quien dispuso el vuelo de aeronaves militares en el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, en fecha 19 de noviembre e 2019, con documento del Grupo Aéreo Caza 34 adjunto de informe de la aeronave K8W. M.P.D.168. Respuesta a Requerimiento M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021, del Ministerio de Defensa en respuesta a la Remisión de Planes del RAAM-6 MCAL. BILBAO RIOJA para proporcionar seguridad a la Planta de Senkata, en el cual se señala que la orden fue verbal, personal y munición de ese regimiento desplazado a Senkata, con informe adjunto. M.P.D.169. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 391/21 de 21 de abril de 2021, que informa el calibre del fusil galil y la cantidad de fusiles galil dotados a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.170. Respuesta a Requerimiento Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 066/2021 de enero de 2021, en el que se adjunta los Decretos Supremos de Designación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.171. Informe de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aéreo AASANA-REGIONAL LA PAZ CAI- YGYA-LP/0266/2020, que indica el registro de sobrevuelos en fecha 19 de noviembre de 2019, movimiento de aeronaves torre de control, adjunta formulario ATC-002 Y FORM ATC-004. M.P.D.172. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1838/20 de 24 de diciembre de 2020, que informa que no cuenta con la información requerida de esa fecha (Planes) porque las instalaciones del Comando Policial de El Alto en fecha 11 de noviembre fueron saqueadas y quemadas, adjunta Informe de funcionario policial. M.P.D.173. Respuesta a Requerimiento DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 487/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se remite copia legalizada de Memorándum expedido por el Comandante de la Policía Boliviana a objeto del cumplimiento al Oficio YPFB/PRS/GLC 1942/2019 y copia del Memorándum Circular 0696/2019 de 18 de noviembre de 2019 del DEPTO. III del Plan y OO. Departamental de Operaciones. M.P.D.174. Respuesta a Requerimiento del DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental Policía de La Paz No. 776/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se informa que no cuenta con registro físico ni digital de los efectivos policiales y subalternos oficiales que se encontraban a cargo conforme a instructivas del Memorándum Circular 0696/2019, con informe adjunto. M.P.D.175. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 273/21 de 18 de marzo de 2021, con Informe del Jefe del Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que indica que no se encontró documentación e información sobre la participación de las FF.AA del Estado en la elaboración del Plan Operativo Policial Militar para la ex filtración de combustible y posterior resguardo de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 y que se realizó la denuncia correspondiente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para la tramitación e instauración del Sumario Informativo Militar, con informes adjuntos. M.P.D.176. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 600/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de Planes de Operaciones en el RIM ? 23 MAX TOLEDO para el desplazamiento a la ciudad de El Alto y el desplazamiento de Instructores y Armamento del RIM ? 23 MAX TOLEDO a Senkata, adjunta Informe del Encargado de Material Bélico Sgto. Israel Marcelo Rodriguez Miranda de fecha 22 de abril de 2021 que señala del 19-Nov-19 al 27-Nov-19 se emplearon 864 cartuchos no letal punto de goma PVC del total 7.000 retornaron 6.136 cartuchos cuyas vainas fueron recuperadas y entregadas al CGMMB-1 y otros informes. M.P.D.177. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 578/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH para el desplazamiento a Senkata y el desplazamiento de Instructores y Armamento RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a Senkata al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, con informes adjuntos. M.P.D.178. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021 de fecha 17 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el Regimiento del RAAM-6 ?MCAL. BILBAO? para el desplazamiento a Senkata debido a que la orden fue verbal y el desplazamiento de personal militar, armamento y munición del raam-6 ?mcal. bilbao? a senkata, con informe adjunto. M.P.D.179. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1126/2021 de fecha 29 de julio de 2021 que informa sobre el traslado de los imputados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio en la aeronave FAB-399 desde el Aeropuerto del Trompillo a Puerto Suarez, por disposición de Ciro Orlando Álvarez Guzmán, con informe adjunto. M.P.D.180. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1167/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 que indica que el Regimiento Ingavi, es dependiente de la División Mecanizada 1, Gran Unidad de Combate que autoriza y supervisa las diferentes actividades administrativas y operativas de esa unidad, con informe adjunto. M.P.D.181. MP182. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1166/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 en el que a requerimiento de que se remitan los planes coadyuvantes del Plan Sebastián Pagador para la Fuerza Aérea, se indica que revisada la documentación verificación y búsqueda de información existente en la Sección Planes y Órdenes no se cuenta con mencionada información. M.P.D.182. Informe del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite Copia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 y copia del Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero 2009 que establece el procedimiento para la tramitación de proyectos de Decreto Supremo, con informes adjuntos. M.P.D.183. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01742/21 de 13 de septiembre de 2021, que refiere la cantidad de efectivos policiales desplazados para dar seguridad a la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 de acuerdo al Memorándum Circular 696/2019, además que no se tiene registro físico de los planes u otros documentos de las actuaciones policiales de esa fecha, se adjunta informes y copias del Memorándum Circular 696/2019. M.P.D.184. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. M.P.D.185. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.186. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el cual se adjuntan copias legalizadas de los Decretos Presidenciales 4077 de 13 de noviembre de 2019 y 4080 de 14 de noviembre de 2019 de Designación de Ministra y Ministros de Estado, además de copia legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 de Designación del Alto Mando Militar. M.P.D.187. Respuesta a Requerimiento Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 914/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional El Alto, se adjunta informe y copia de Manual de Funciones y Organigrama del Comando Regional de la ciudad de El Alto. M.P.D.188. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. M.P.D.189. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs de que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.190. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 908/2021 el cual se especifican los funcionarios policiales que desempeñaban funciones como Supervisores Generales en la ciudad de La Paz entre los días 10 al 10 de noviembre de 2019, adjuntando Libro de Novedades. M.P.D.191. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 592/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional de la ciudad de El alto, adjunta manual de funciones. M.P.D.192. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, en el cual se informa que recepcionado el Memorándum Circular 696/2019, no realizaron ninguna disposición ya que Eloy Iván Rojas Del Carpio ya había dispuesto el cumplimiento, que no se cuenta con documentación en el Comando Policial de El Alto de documentación evacuada al Comando Departamental de Policía de La Paz, se adjunta copia de la Circular 0696/2029, copia de Memorándum Circular 0725/2019, Circular 0727/2019. M.P.D.193. Informe DMOPER/MOV.FUNC.IT Nº 2526/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 del Sbtte. Ronaldo Limachi Loza, que indica el cargo ocupado por Eloy Iván Rojas Del Carpio, sobre el personal sub alterno a su nombre y el destino actual del mismo. M.P.D.194. Informe Nº DPO/DP/100/2021 de 01 de octubre de 2021 de la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa, en el que informa sobre como esta estructurado el Comando Regional de El Alto, se adjunta Organigrama de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. M.P.D.195. Informe Nº 171/2021 de la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, en el cual refiere que cursa antecedente disciplinario de proceso concluido del Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio en el cual se ha sancionado con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, se adjunta la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana No. 024/2021 de 07 de junio de 2021 que declara improbado el recurso de apelación y que confirma en todo la resolución de primera instancia 024/2021 de 26 de febrero de 2021. M.P.D.196. Informe 047/2021 del Tte. Efraín Suntura Ayala - Jefe de Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que indica los procesos disciplinarios pendientes del Cnl. DESP Eloy Iván Rojas Del Carpio, radicados en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz. M.P.D.197. Informe Legal Nº 046/2021 del Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri, Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz, que señala los casos aperturados al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.198. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 01961/21 de fecha 11 de octubre de 2021, con Informe adjunto del Sgto. 2do. Roberto Henry Catacora Rojas - Enc. de la Sección de Actualización de las Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones en el cual se indica los nombres de los funcionarios policiales que se encontraban a cargo de las Direcciones de la Policía Boliviana del 10 al 20 de noviembre de 2019. M.P.D.199. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1988/21 de 14 de octubre de 2021, que adjunta Informe 254/2021 de la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez - Encargada de Certificación del Comando Departamental de La Paz de la Policía de fecha 05 de octubre de 2021 que refiere que a partir del 15 de noviembre Julio William Cordero Alborta era el Comandante Departamental de la Policía La Paz, cuales eran las funciones generales y especificas de los Comandantes Departamentales, además del Informe 018/2021 del Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca - Encargado de División Archivos y Kardex del Dpto. I de Personal del Comando Dptal. de La Paz con Memorándum 4040/2019 de Designación del Comandante Departamental de Policía ? La Paz, así también adjunta el Informe AF-084/2021 del Sbtte. Lenny Cortez Miranda - Jefe de Activos Fijos e Infraestructura del Cmdo. Dptal. Pol. La Paz, que indica el número corporativo 71541615 asignado al Comandante Departamental de la Policía de La Paz. M.P.D.200. Respuesta MD.- D.G.A.J.- U.G.J. Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutiérrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja se encuentra en reserva activa. M.P.D.201. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 2174/21 del Comando General de la Policía Boliviana con el cual se adjunta Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 072/2021 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza - Auxiliar de la División Estructuración Control y Evaluación Operativa del Comando General de la Policía Boliviana en el cual indica que no cursa registro de una instructiva dada a este departamento para el desplazamiento de efectivos p0liciales. M.P.D.202. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1917/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informes del Director de Material Bélico del Ejército de 13 de septiembre de 2021, Informe Nº 24/2021 del Jefe de la Sección Material Bélico, Informe del Jefe de la Secc. Instrucción Militar del Departamento III Operaciones EMGFAB., Informe del Jefe de la División C Material Bélico, en los que se señalan las características técnicas del fusil galil, si es armamento de dotación individual y la cantidad proporcionada, se adjunta también el Manual de Operación y Mantenimiento del fusil galil. M.P.D.203. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1849/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de octubre de 2021, adjunto Informe del Cmdte. del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnel. Neil Álvaro Zubieta Alarcón, Informe del Comandante del Grupo Aéreo 51 My. José Oscar Madrid Meneces y del Jefe de Operaciones A-3 del GAP My. Max Marceo Pozo Torrico en los que se señala que no existió orden o plan de operaciones para desplazamiento de aeronaves KW8 desde Cochabamba a La Paz entre el 14 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.204. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1774/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021 que adjunta Informe Dpto. I Secc ?F? S.S. Nº 17/2021 del Jefe de la Secc. F Seguridad Social del Comando en Jefe de las FF.AA. Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, Ordenes General de las FF.AA. del Estado Nº 2/2019 Y 09/2019 en los que se refiere sobre la conformación del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., direcciones y quienes conformaban el Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. (adjunta 4 anillados). Oficio DPTO. IX DOC. Nº 206/21 de 01 de octubre de 2021 del Cnl. Rubén Marcel Ampuero Brañez del Departamento IX ADOCTRINACIÓN el que se adjunta Manual de Funciones de los DEPARTAMENTOS I, II, III, IV del Comando en Jefe de las FF.AA. M.P.D.205. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1839/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal que señala la fecha de repliegue de personal y material bélico desplegado por el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH desplegado a la Planta de Senkata YPFB, adjunta Radiograma del Cmdo. el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH. M.P.D.206. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1999/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de noviembre de 2021, adjunta Oficio del Comandante en Jefe ACC de las FF.AA. del Estado que remite el Manual de uso de la Fuerza en Conflictos Internos, Decreto Supremo Nº 27977. M.P.D.207. OFICIO M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1773/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Sol. CGONMC Ariel Rivera Apaza de fecha 22 de septiembre de 2022 con Listado de Personal Dependiente del Jefe del Estado Mayor del Comando General de las Fuerzas Armadas Pablo Arturo Guerra Camacho durante los meses noviembre y diciembre. M.P.D.208. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2136/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas - Jefe de Departamento III-EMG del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el Departamento III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene además Copia Simple del Oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, adjunta Informe del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Certificación del Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, Copia Simple de la Certificación por parte del Gral. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes Jefe del Departamento III-EMG, Copia Simple del Informe del Sgto. 1ro. Mus. Iván Cortez Vicencio Conductor del vehículo blindado ZFB-05. M.P.D.209. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2140/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe de fecha 28 de octubre de 2021 del Cnl. Willy Alex García Rocha - Comandante de la División Mecanizada 1 que refiere que no se cuenta con documentación sobre el desplazamiento de efectivos militares de las FF.AA. a la DIV.MEC-1. M.P.D.210. Respuesta a requerimiento de la Fábrica Boliviana Munición FBM-GG-708/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, con Informe CITE: FBM-LEG:91/21, adjunta Informe del Lic. Francis Eduard Marzana García Asesor Legal de la F.B.M. de 05 de noviembre de 2021 que señala las municiones que fabrican e importan, a quienes venden y las características físicas de esta munición. M.P.D.211. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2128/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de 27 de octubre de 2021 del Tte. Cnl. Alfredo Mario Irazábal Guzmán - Comandante del RIM- 8 AYACUCHO sobre que no existen documentos de respaldo sobre la incorporación de las fuerzas especiales al RIM-8 ?AYACUCHO?; Informe del Comandante del VB ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 9 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 19 de noviembre de 2019 se empleo el blindado, recibió la orden del Cnl. DAEN. Julio Cesar Tamayo Rivera para retornar con un grupo de la Fuerza Aérea, Armada Boliviana, Ejército y Policía Boliviana a objeto de reforzar al personal que fue rebasado en la Planta de YPFB Senkata y estar a órdenes del Gral. Div. Luis Fernando Valverde - Director de la ANH. M.P.D.212. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2133/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de fecha o3 de noviembre de 2021 del Técnico-II Marco Antonio López Padilla que informa que de los Libros de Registro de Documentación Interna de Secretaria General dependiente de Ayudantía General no se pudo evidenciar el registro de documentación especifica generada por el Almte. Aldo Bravo Méndez, así también adjunta el Informe DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 196/21 de 5 de noviembre de 2021 del Cnl. DAEN. Francisco Choque Márquez - Director Jurídico del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado en el que refiere que no existe registro en la Dirección Jurídica del COMANJEFE si el Almte. Aldo Bravo Méndez en su calidad de Inspector General de las FF.AA. solicitó y/o dispuso la apertura de procesos administrativos en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas que intervinieron en los hechos emergentes de fecha 19-N0V-2019, en la Planta de YPFB de Senkata. M.P.D.213. Respuesta a Requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1138/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de junio de 2022, que adjunta el Informe de la Inspectoría General de las FF.AA. del Estado Departamento Militar No. 011/2022 del Cnl. Jorge Villarroel Zurita Jefe del Depto. Militar de la Insp. Gral. de las FF.AA. en el que señala que no cursa en ese Departamento Militar de la Inspectoría General de las FF.AA. ningún antecedente con referencia a que el Almirante Aldo Bravo Méndez haya presentado una denuncia en contra del personal militar que participo en los hechos acontecidos el 19-NOV-2019, donde fallecieron 10 personas. M.P.D.214. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2125/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, que adjunta Reglamento de la Inspectoría de las FF.AA. M.P.D.215. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2124/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, con los siguientes informes: Informe del Jefe Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas, que refiere que revisados los archivos existentes en las Secciones Organización, Instrucción, Operaciones y la Sub Sección Planes y Ordenes del DPTO. III- EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, solo se encontraron copias simples de Informes de Julio Cesar Tamayo Rivera y Franko Orlando Suarez Gonzales que hacen referencia a la ejecución de la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 29-NOV-19, señalando el contenido de ambos informes. M.P.D.216. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de febrero de 2022, con informes referentes a quienes eran los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las tres Fuerzas de las FF.AA. M.P.D.217. Respuesta a requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo como Director Ejecutivo de la ANH, Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Valverde Ferrufino Luis Fernando y Resolución Suprema 26298 de 16 de marzo de 2020 de designación de Iván Hilarión Lacala Crespo como Director de la ANH. M.P.D.218. Respuesta a requerimiento ANH 03063 DJ 0090/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020 de 10 de agosto de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH, Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015 de 16 de enero de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH; Manual de Organización y Funciones, aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0057 de 25 de maro de 2019 que aprueba la modificación de la Estructura Organizacional de la ANH; Modificación de la Estructura Organizacional de la ANH aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015. M.P.D.219. Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 del Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 2022 con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 por el que se designa a Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio. M.P.D.220. Memorial de 25 de febrero de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-USMS 021/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 22 de febrero de 2022, que refiere la clasificación de áreas sensibles o de mayor riesgo en la Planta de YPFB Senkata, sistemas de protección y planos de la Planta de Senkata. M.P.D.221. Memorial de 25 de febrero de 2022 firmado por el Abg. Martha Cristina Criales Zahana - Gerente Legal Corporativo y Abg. Guerty V. Mercado Aguirre - Asesora Legal De YPFB, adjuntando el Informe CITE:YPFB/VPNO/GCOM-1722/DCOM-718/2019 del Ing. Cristhian David Choque Vásquez de fecha 14 de noviembre de 2019 que señala que la Planta de Senkata se encuentra bloqueada por vecinos en sus accesos y salidas, situación que condice con el bloqueo generalizado de carreteras afectando considerablemente el normal abastecimiento de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo a la población en general y que el abastecimiento al mercado interno no se podrá realizar de forma regular y continua en el departamento de La Paz. M.P.D.222. Memorial de 17 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM-036/2022 del Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri que informa que todas las válvulas principales de recepción, despacho y control tanto de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos como de GLP fueron cerradas hasta nuevo aviso. M.P.D.223. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0448/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de marzo de 2022, con el que se remite el Comunicado de Prensa de la Dirección de Comunicación de las FF.AA. del Estado de fecha 11 de noviembre de 2019, además adjunta el Informe del Tec. III Luis Antonio Apaza Puño - Encargado de Archivo de la Dir. Jur. con el que adjunta copia legalizada del Oficio DIR: JUR C.J. FF.AA. Nº 37/21 en folder amarillo de documentación remitida por el Ministerio al GIEI. M.P.D.224. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 044/2022 elaborado por el Ing. Wendy Susan Vega Ramirez y Lic Pedro Burgoa Mamani, ambos Técnico SMS-DCLP, quienes adjuntan documentación de respaldo, sobre los sistemas de protección y el uso del Etil Mercaptano en la Planta YPFB Senkata. M.P.D.225. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Soliz ? Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 045 UAF Nº 014/2022 elaborado por el Lic. Pedro Burgoa Mamani ? Técnico SMS-DCLP y Sr. Andrés Veliz Puña ? Técnico de Activos Fijos, quienes refieren sobre la data de construcción de la Planta de Senkata, áreas sensibles e historial de atentados, adjuntas documentación de respaldo. M.P.D.226. Respuesta a requerimiento CITE: DP-DAJ-NE-Nº 026/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 del director de asuntos jurídicos Defensoría del Pueblo, que adjunta el texto crisis de estado violación de los derechos humanos de Bolivia octubre-diciembre 2019, de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.227. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2124/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de marzo de 2022 que remite la relación nominal del personal que desempeñaba funciones en los Departamentos de Personal, Inteligencia, Operaciones y Logística del Comando General de la Armada Boliviana desde el 13 al 20 de noviembre de 2019. M.P.D.228. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 0347/21 de fecha 21 de febrero de 2022 en el cual adjunta Informe DNPO/DNR Nº 014/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi - Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales que describe las funciones del Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante Departamental y la norma en la que constan las funciones del Comandante Departamental de Policía de La Paz y del Comandante Regional de Policía de El Alto, se adjunta el Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, Manual de Organización y Funciones del Comando Policial de El Alto. M.P.D.229. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Jefe del Departamento II de Inteligencia Waldo Antonio Llave Pinaya de 17 de enero de 2022 que indica que Andrés Pablo Mena Miranda se encontraba en la Jefatura del Departamento II Informaciones del Ejército, adjuntándose la Orden del Día del DPTO. II INFORMACIONES desde el 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2019, así también adjunta el Informe Nº 05/2022 del Jefe de la SECCIÓN ?A? DPTO I-PERS. EMGFAB Julio Cesar Alcón Guarachi que señala que de la revisión de la documentación y archivos existentes en la SECCIÓN ?E? KARDEX del DPTO-I PERSONAL EMGFAB del 14 al 20 de noviembre de 2019 se encontraba a cargo de la Jefatura del Departamento II INTELIGENCIA EMGFAB era el Gral. Brig. Ae. Jorge Rodolfo García Camacho, se adjunta Certificación Nº 006/2022. M.P.D.230. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0936/2022 del Ministerio de Defensa de 16 de mayo de 2022, que adjunta el Informe del Tcnl. Juan Guery Terceros Bravo - Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 24 de marzo de 2022 que indica que en fecha 150600-NOV-19 se desplazó al Centro General de Mantenimiento de Ingeniería en Senkata un equipo de seguridad ECA que se encontraba en el RIM-23 MAX TOLEDO con personal militar, armas de fuego, municiones y granadas de gas; ANEXO A Orden del Día del Regimiento de Caballería Mecanizada ? 5 GRAL. LANZA Nº 008/19; ANEXO B Informe del Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA Jhors Douglas Alave Guzmán de fecha 09 de diciembre de 2019 que indica el desplazamiento del RCM-5 GRAL. LANZA de un equipo de combate antidisturbios (ECA) de personal militar, armamento, munición, lanza gases al RIM 23 MAX TOLEDO y posterior desplazamiento a la Planta de Senkata; Radiograma DIVMEC1RCM5PERS58411NOV19 del RCM -5 GRAL. LANZA firmado por el Tcnl. Jhors Douglas Alave Guz; ANEXO C, Informe del Tcnl. Jhors Douglas Alave Guzmán Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 12 de diciembre de 2019 que refiere sobre las actividades realizadas por el ECA del RCM.5 GRAL. LANZA en fecha 19 de noviembre de 2019, se adjuntan radiogramas. M.P.D.231. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0060/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de enero de 2022, con informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala sobre el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a Fuerzas Especiales, de la revisión de los archivos de la Sección Operaciones, no existe mencionada información del GADA 91 y del C.C.FF.EE. Juan C. Anave CH, y de la Armada Boliviana el desplazamiento del Grupo de Reacción Inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI INDEPENDENCIA dependientes del Cuarto Distrito Naval Del Plata, con informes de los Comandantes de estos grupos especiales. M.P.D.232. Oficio DIR.JUR.CJ. FF.AA. Nº 1491/21 de 22 de noviembre de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, que adjunta el Informe DIJURE150110NOV21 del Comandante General ACC. del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arancibia López que remite documentación referente al Libro de Novedades del Colegio Militar del Ejército de fecha 19 noviembre del 2019. M.P.D.233. Oficio ABBSA-YPFB/LEG/SJPJ/0251/2022 YPFB AVIACIÓN de Juan Pablo Tordoya Vega - Gerente de Operaciones AIR BP BOLIVIA S.A., con el que se adjunta reporte de ventas de abastecimiento de aeronaves Fuerza Aérea Boliviana desde el 11 al 19 de noviembre de 2019. M.P.D.234. MP235. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1968/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021 con Informe SGP. ?COSDEP? Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP, que indica que C.Almte. ALDO BRAVO entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). M.P.D.235. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1895/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021, con Informe SGP. ?COSDEP? Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP que indica que el imputado C.Almte. Aldo Bravo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). Adjuntando la Resolución Suprema 25148 de Designación de Aldo Bravo y el Manual de Funciones Secretaria General Permanente del COSDEP. M.P.D.236. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Director de Material Bélico del Ejército Edmundo Guery Soria Rodríguez que señala el calibre de munición letal de las pistolas de dotación de las FF.AA. el alcance y poder de impacto de esa munición y que efectivos militares contaban con pistolas de dotación, adjunta Manual de Municiones. M.P.D.237. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, que adjunta Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cnl. Marcelo Renato Vidal López del Cnl. Yerko Javier Lujan Molina - Jefe de la Sección Planeamiento ? DPTO. III OPS EMGFAB del Jefe del Departamento III OP. del EMGAB, del Departamento III- EMG, que informan que no se cuentan en archivos de esas secciones documentación de instrucción, planes y orden de operaciones. M.P.D.238. MP239. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe de fecha 19 de octubre de 2021 del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal, que refiere la relación nominal de 54 efectivos militares, fecha de su repliegue y armamento y munición desplazada. M.P.D.239. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1939/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe del Cnl. Mario Paulsen Sandi Director Jurídico del Ejército, que menciona que de la documentación existente en el COTE DEL DPTO. III ? OP. DEF. SEG. no existe documentación de planes coadyuvantes al Plan Sebastián Pagador, tampoco planes del Ejército para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.240. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Oficio ADM. RR. HH. SASJUR. Nº 1049/2021 del Jefe del Departamento I Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que adjunta reporte de datos personales del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera. M.P.D.241. Memorial presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial LA PAZ - YPFB de respuesta a requerimiento con el que se remite 17 unidades DVD-R con las imágenes capturadas de 15 cámaras ubicadas en distintos lugares de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.242. Respuesta a requerimiento fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. M.P.D.243. Respuesta a Requerimiento CITE:NAABOL-DNE-NAV Nº 171/2022 del Lic. Elmer Pozo Oliva - Director General Ejecutivos de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) de fecha 06 de abril de 2022, con el que remite registro de movimiento de aeronaves de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019 sobre el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, adjuntando Oficio CAI-YGYA-LP/0215/2022, CAI-YGYE-LP/0056/2022 del Lic. Gleison Gutiérrez Poma que envía documentación de movimiento de aeronaves militares; Informe INF-YGYE-LP/016/2022 del 01 de abril de 2022 del ATCO. Grover Alarcón Vargas - Coordinador ATS NAABOL La Paz sobre el vuelo de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, adjuntando el registro de aeronaves de torre de control ATC004 de vuelos de aeronaves militares de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019. M.P.D.244. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 0583/22 de 23 de marzo de 2022 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe DMOPER/DIV.SIST.PER/SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN-Nº 06/2022 del Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado - Enc. de la Sección de Actualización de la base de datos personal y asignación de bono post grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya - Aux. de la Sección de Actualización de las base de datos de personal y reasignación de funciones, Sgto. 2do. José Luis García Condori - Aux. de la Secc. de la actualización del sist. de asignación de personal de la Div. de Movilidad Funcional que informa que entre fechas 15 al 19 de noviembre fungían como Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante de la Policía Departamental de La Paz Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta y como Comandante Regional de El Alto - Eloy Iván Rojas Del Carpio. Adjunta Decreto Presidencial 4079 de Designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, Memorándum de Designación 4040/2019 de Designación de Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía - La Paz, Memorándum TRD0077/2019 de Designación de Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional de El Alto. M.P.D.245. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1954/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 11 de noviembre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Wilson Lupa Bernal de 21 de octubre de 2021 al requerimiento de que se remita los miembros de las FF.AA. a quienes se les entrego los 54 fusiles galil del material bélico desplazado a senkata en el mes de noviembre de 2019, informa los nombres de los 54 militares del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a quienes se les entrego fusiles galil cal. 5,56X45 MM. M.P.D.246. Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, de ?DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DEL ALTO MANDO MILITAR?, siendo posesionados el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C.Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como Comandante General de la Armada Boliviana. M.P.D.247. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0558/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, con Informe adjunto del Jefe Acc. del Departamento III-EMG Sherman Mario Sempertegui Thames que refiere que revisados los archivos y registros de la Sub Secc Planes y Ordenes del DPTO III-EMG no se cuenta con información del nombre y grados de los efectivos militares que firmaron y autenticaron la Orden General de Operaciones OGO ABREVIADA No. 001/2019. M.P.D.248. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 447/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que señala el personal de SS.OO. GG.OO. SUP., OO., SUB., SOFS., SGTOS. Y EE.CC destinado en el DPTO. I ? PERS., DEPTO. II- ICIA., DPTO. III- OPS. Y DPTO. IV- LOG. DEL 13 al 20-NOV-19. M.P.D.249. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0456/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, que adjunta lista remitida por el Comandante del CEO Andino Cnl. Mario Luis Aguilar Padilla de Encargados del CEO ANDINO durante los días 13 al 20 de noviembre de 2019 u Organización del Personal del Comando Estratégico Operacional ?Andino? gestión 2019 firmado por el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Comandante del CEO. Andino. M.P.D.250. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 459/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Cap. Frag. Jiuvani Monasterios Tintaya - Jefe de Sección Operaciones del DPTO. III- EMG. que señala en que consiste el curso de acción, abierto a una persona o Comandante que cumpliría o esta relacionado con el cumplimiento de la misión. M.P.D.251. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0457/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, con Informe del Sgto. 1ro. Tec. Einar Gabriel Zeballos - Jefe de Sección Asesoría Jurídica de fecha 03 de marzo de 2022 y del Jefe de la Sección ?E? Archivo y Kardex del DPTO I-PERS. EMGFAB, que indican los nombres de las personas que desempeñaban funciones en los Departamentos I, II, III Y IV de la Fuerza Aérea Boliviana. M.P.D.252. Memorial de fecha 16 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UAF-010/DCLP-UDOM-034/2022 del Lic. Jorge Crispin Cordero Mejía - Jefe Unidad Distrital de Administración y Finanzas ? UDAF, Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri - Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento UDOM, Sr. Andrés Veliz Puña - Técnico Activos Fijos que informan sobre la data de construcción de los muros de la Planta de Senkata décadas (70 y 80), el estado y necesidad de mantenimiento de los muros perimetrales de la Planta YPFB Senkata, además el Informe Especificaciones Técnicas IIIJOPINF-06A/2010 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. M.P.D.253. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0560/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, que adjunta el Informe DPTOISASJUR21209MAR22 de José Wilson Sánchez Velásquez Jefe del Departamento I ? Personal de Comando General del Ejército de fecha 09 de marzo de 2022 que señala que el Gral. Iván Patricio Incausto Rioja en la Institución Militar del Ejército entre las gestiones 2018 a 2019 ocupo los cargos de Jefe de Estado Mayor del Ejercito y Comandante General del Ejercito. M.P.D.254. Memorial de fecha 01 de abril de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP - UDOM ? 038/DCLP-UDC-40/2022 del Lic. Jorge Luis Condori Sarco - Jefe Unidad Distrital Comercial ? UDC que adjunta Informe del Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento que sobre la entrega de combustible exfiltrado en fecha 19/112019, así también adjuntos CUADRO No. 1A: detalle nombre choferes, placas, empresas, producto transportado, destino final, origen cisternas exfiltrados y manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero, cuadros etalle de distribución de cisternas, que refiere que: 9 cisternas fueron enviadas al Colegio Militar, no descargaron producto y posteriormente retornaron a la Planta de Senkata. M.P.D.255. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0627/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, que remite Relación Nominal del Personal Militar de las promociones egresadas del Colegio Militar CNL. GUALBERTO VILLARROEL de las promociones 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995. M.P.D.256. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0631/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Jefe Sección Operaciones del DPTO. III ?EMG de 23 de marzo de 2022 que refiere que no se cuenta con documentación del desplazamiento de personal del F10 en noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi. M.P.D.257. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0643/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjunta Certificación del DPTO-I PERS. del Ejército, del Departamento I- PERSONAL del EMGAB y Jefe de la Sección a DPTO. I personal EMGFAB que certifican quienes fungían como Jefes de Estado Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Boliviana. M.P.D.258. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0628/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjuntando el Informe del Tcnl. Hober Henry Rocha - Jefe de la Sección COTE que refiere los Regimientos que participaron en la ex filtración de combustible de Senkata, además el Informe del Comandante del Tcnl. Edgar Serafín Velásquez Bozo - G.A.D.A. 91 de 10 de marzo de 2022, que señala que no se cuenta con documentación y/o información referida a la participación de la unidad en la ex filtración de combustible de Planta - YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, así también el Informe del Cap. Nav. Renán Winsor Guardia Ramírez - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB del 08 de marzo de 2022, que refiere en cumplimiento a la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19, la Armada Boliviana elaboró la Orden de Operaciones Estabilizar CONAMAB. No 20/19 con el que destacó al Grupo de Reacción Inmediata conformado por el personal de la Escuela de Sargentos ?LITORAL? y otro conformado por Grupo de Mecanizados dependientes del BIM VI INDEPENDENCIA siendo ambos grupos designados al Comando Estratégico Operacional ?LA PAZ?. M.P.D.259. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0645/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando el Informe Nº 04/2022 del My. Av. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 23 de marzo de 2022 que refiere sobre el desplazamiento de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) con personal de la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONBOL) desde Yacuiba a la ciudad de El Alto, el 18 de noviembre de 2019, por orden del Ministerio de Defensa, vuelo por orden del Ministerio de Defensa en apoyo a las fuerzas Armadas traslado de personal militar. M.P.D.260. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0458/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, adjuntando el Informe de Cnl. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 03 del marzo 2022 que señala los vuelos realizados por la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre los días 14 a 19 de noviembre de 2019, vuelos por orden del Ministerio de Gobierno en apoyo al Ministerio de Gobierno , Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros depende administrativa y Logísticamente del Ministerio de Gobierno, asimismo el empleo y uso de las aeronaves asignadas a la Fuerza de tarea aérea diablos negros son por autorización del Ministro de Gobierno de turno (Lic. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno. M.P.D.261. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0646/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cap. Felipe Jorge Moya Mariño - Jefe de la Sección Operaciones Cnl. José Luis Quiroz Orozco - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB Renán Winsor Guardia Ramírez - Comandante de la I- Brigada Aérea y Comandante de la I Brigada Aérea, en los que se señala que no se cuentan con los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.262. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0690/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 02/22 Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: Las aeronaves K-8W, FAB-661, FAB-663, FAB-664, FAB-665 en fecha 19 de noviembre de 2019 despegaron por orden verbal del DPTO III Operaciones EMGFAB, solicitud GAC-34 277/19 (ANEXO ALFA), solicitud GAC-34 278/19 (ANEXO BRAVO), solicitud GAC-34 280/19 (ANEXO CHARLIE), de que aeropuertos despegaron y en que aeropuertos aterrizaron estas aeronaves. M.P.D.263. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0691/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 06/2022 Comandante del Escuadrón Aéreo Justo Iván Cordero Vidal de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: La FTA Diablos Negros depende administrativa y logísticamente del Ministerio de Gobierno a cargo de su Máxima Autoridad Ejecutiva (GESTIÓN 2019 SR, ARTURO MURILLO PRIJIC) a través de la UELICN quien tenia asignadas en el mes de noviembre de 2019 las aeronaves fab-65 y fab-66, quienes eran los pilotos asignados, que en fecha 18 de noviembre de 2019 la aeronave FAB-65 transportó de Yacuiba a La Paz 90 efectivos del Ejército, adjunta copias de Formulario 781 LIBRO DE VUELO. M.P.D.264. Respuesta a requerimiento Oficio Cmdo. Gral. CITE Nº 0756/22 del Comando General de la Policía Boliviana de fecha de 14 de abril de 2022, adjuntando el Informe Legal No. 009/2022 del Sof. 2do. Abog. Franklin Lipe Cayllante de 12 de abril de 2022 en el que se señala que no se cuenta con informes de que la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana identificó o informó situaciones reales de riesgo contra de la Planta YPFB ? Senkata. M.P.D.265. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe Nº 08/2022 de 06 de mayo de 2022 emitido por el Comandante del Escuadrón Aéreo F.T.A. Diablos Negros Justo Iván Cordero Vidal, que señala: que revisada la documentación se constató que se transportó personal del Ejército de Bolivia, en la aeronave Hércules C-130 FAB-65 de Yacuiba a La Paz en fecha 18 de noviembre de 2019 (adjunto relación nominal del personal de ESCONBOL transportado y formulario de misión de vuelo del FAB- 65); Además del Informe del Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón de 09 de mayo de 2022 quien informa que la procedencia del vuelo con destino a La Paz (SLLP) KILO/1 (K-8) aero con destino a la ciudad de La Paz fue Trinidad (se adjunta formularios de vuelos FAB- 660 Y FAB 663). M.P.D.266. Respuesta a requerimiento Cite: GAMEA/SMGI/AL/NE/136/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 25 de abril de 2022, con Informe SMMU/DRMU/URT/0114/2022 del Técnico Unidad de Regulación del Transporte Juan Carlos Márquez Chura de fecha 20 de abril de 2022 en el que señala las características de la avenida 6 de marzo/ autovía La Paz - Oruro altura YPFB Senkata, se adjunta fotografías. M.P.D.267. Respuesta a requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 761/20 del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Sergio Carlos Orellana Centellas que adjunta el Informe de José Luis Limachi Silva de fecha 01 de octubre que refiere que no existe ningún proceso, ni sumarios internos que se hayan aperturado en contra de efectivos miembros del Ejército en hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Informe de Asesora Jurídica de la Fuerza Aérea Boliviana Claudia Alivian García PROF. V de fecha 21 de septiembre de 2020 que señala que no cursa en esa dirección ningún proceso sumario en contra efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos suscitados en Senkata, Certificación del Tcnl. Luis Solares Salas Jefe de la Div. F del DPTO. I-PERSONAL del EMGAB que refiere no registra proceso sumario informativo militar instaurado en contra efectivos de las Fuerzas Armadas Bolivianas que tomaron parte en los hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Además del Oficio DPTO I- EMG. Secc. ?A? No 530/20 de 22 de septiembre de 2020 del Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza Jefe del Departamento I ?EMG que señala que en conformidad al Art. 98 de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 la mencionada documentación es considerada de carácter secreto; al respecto, la misma no puede ser proporcionada por la cualidad antes mencionada. M.P.D.268. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0810/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, con el que adjunta el Informe del Comandante del RIM- 8 AYACUCHO Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta de 29 de marzo de 2022, que señala que realizada la búsqueda de información en archivos y documentos de la gestión 2019 se obtuvo los siguientes documentos que se adjuntan: Radiograma del Comando del RIM AYACUCHO firmado por Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez, que informa sobre el desplazamiento de ZFB-05 al mando del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera con dirección a la Planta de Senkata para evacuar el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino; Además el Informe del Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez - Comandante del RIM-8 AYACUCHO de 28 de noviembre de 2019 que informa que se desplazaron 6 vehículos blindados de transporte de personal ZAFB-05 con dirección a la ciudad de El Alto al RCM-4 Ingavi, además refiere que en fecha 19-NOV-19, el vehículo ZFB-05 Nº 04, con placa de control EB 33-0220 y 3 vehículos blindados ZFB-05 se desplazaron a la Planta de Distribución de Combustible Senkata. M.P.D.269. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, que contiene: Informe del Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán - Comandante ESCONBOL sobre el desplazamiento en el avión FAB-65 Hércules del aeropuerto de Yacuiba, un efectivo de 42 instructores y 48 cóndores alumnos, detallando los nombres del personal desplazado, material bélico de la Escuela de Cóndores Bolivianos a la Planta de Senkata Y.P.F.B., adjunta radiogramas y actas de entrega; Informe de Tte. Cnl. Fernando Boyan Aguilera - Comandante de ESCONBOL de fecha 06 de septiembre de 2021, en el que informa la orden recibida por el Gral. Ivan Patricio Inchauste Rioja para el traslado de personal de ESCONBOL desde Yacuiba; y por último el Informe del Jefe de Sección Operaciones del Dpto. III-EMG de 16 de marzo de 2022 que refiere que no cuentan con documentación en la Sub Sección Archivos del desplazamiento de personal y material bélico de la compañía conjunta de fuerzas especiales CAPITÁN JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI. M.P.D.270. Memorial de fecha 30 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz-YPFB, con el que se adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP ? 008/UDOM -101/SMS ? 063/2019 dirigido al Lic. Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - DCLP, Segundo Informe sobre daños ocasionados en fecha 19/11/2019 Área Playa de Garrafas ? DCLP infraestructura. M.P.D.271. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0768/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 22 de abril de 2022, con Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.272. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0840/2022 de 04 de mayo de 2022 con el que adjunta el Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.273. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con el que adjunta lo siguiente: Informe del Comandante del GCAE-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 12 de marzo de 2022, que refiere cuales son los reglamentos que norman y establecen lo procedimientos de empleo y uso de aeronave, asimismo que se encuentra registrado el empleo del helicóptero multipropósito Z9-H425 con números de matricula EB-105 y EB-106 en la ciudad de El Alto, en fecha 18 y 19 de noviembre de 2019 autorizado por orden del Comandante General del Ejército a requerimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA.; Informe del Comandante de ESCONBOL Tte. Cnl. Alfredo Mario Irrazabal de fecha 11 de marzo de 2022, que señala el tipo de capacitación y/o especialidad que se imparte en ESCONBOL; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados de fecha 11 de marzo de 2022, con el cual se informa sobre la capacitación y/o especialidad que imparte en el RS-1 TTE. GRAL. BUSCH; Informe Nº 01/2022 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza ?34? de fecha 11 de marzo de 2022 Neil Álvaro Zubieta Alarcón, que refiere que revisados los archivos y documentación de Grupo Aéreo de Caza ?34? se tiene por verificado que en fecha 19 de noviembre de 2019, la aeronave K-8W con matricula FAB-663 se encontraba operativa; Informe 002/22 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza ?31? Tte. Cnel. Juan Manuel Zilvetty Pérez que detalla que aeronaves se encontraban operativos en fechas 18 y 19 de noviembre del 2019 sobre la ciudad de El Alto que fueron autorizados por el Ministerio de la Presidencia a través de la Casa Militar de S.E.; Oficio DPTO.IX ?DOC?. Stria. No. 063/22 del Cnl. Ricardo Félix Morales Coronel de 21 de febrero de 2022, con el que se adjunta copias legalizadas del D.S. 27977 Manual de Uso de la Fuerza en conflictos internos de fecha 14 de enero de 2005. M.P.D.274. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con Informes sobre el desplazamiento de efectivos de Inteligencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.275. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe del Cnl. José Luis Quiroz Orozco Jefe de Operaciones del Comando General del Ejército que indica que revisada la documentación de la gestión 2019 se constato que no existe documentación referente al Plan República. M.P.D.276. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0725/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe N° 01/22, Sub Jefe Departamento IX "DOCTRINA" del EMG. Juan Carlos Cárdenas Cadena, se adjunta al presente informe en ANEXO "ALFA" tres (03) fojas debidamente legalizadas, normativa referente a las funciones del Jefe del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., ANEXO "BRAVO" dos (02) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Inspector General del Comando en Jefe de las FF.AA., Informe en ANEXO "CHARLIE" cinco (05) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Subjefe del Departamento III "OPERACIONES" del Comando en Jefe de las FF.AA. M.P.D.277. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con Informe 05/2022 del Comandante de G.A.D.A.91 Edgar Serafín Velásquez que refiere que no se cuenta con documentación de que en fecha 19 de noviembre de 2019 se concentraron militares y policías en instalaciones del G.A.D.A. 91. M.P.D.278. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0729/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con el que se adjunta el DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 510/22 de 01 de abril de 2022 que eleva reporte de datos personales elaborados por el DEPARTAMENTO I ?ADM.HH.RR del Comando en Jefe en el que se señalan los cursos impartidos al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino entre otros: Curso Avanzado de Inteligencia, Operaciones Psicológicas. M.P.D.279. Respuesta a requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional De Hidrocarburos. M.P.D.280. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0921/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de mayo de 2022, que adjunta Informe del Comandante General de la Armada Bolivia Almte. Francis Efrain Franck Salazar (ADJUNTA 2 CERTIFICADOS DE EGRESO), Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos y Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez, que refieren las promociones de egreso de Institutos Militares de los acusados. M.P.D.281. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0839/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Casa Militar Cnl. Rodolfo Pablo Delgadillo Vásquez de 30 de marzo de 2022, quien informa que no se encontró documentación del desplazamiento del personal perteneciente a la Unidad de Seguridad de Dignatarios del Estado Nacionales USDE, al Regimiento Ingavi de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.282. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0629/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Dpto. Secc. "C" ASCENSOS N° 09/2022, del Jefe de la SECCIÓN ?C? de ascensos Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, que informa sobre los cargos, documentos de designación (COPIA LEGALIZADA DEL DECRETO PRESIDENCIAL 4076, COPIA DE LA ORDEN GENERAL DE LAS FF.AA. DEL ESTADO No. ? 119, DIRECTIVA DE LAS FF. AA. DEL ESTADO N°05119,) y tiempo en que desempeñaron funciones al mando militar los acusados. M.P.D.283. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0937/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de mayo de 2022, con Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército que señala quienes fungían como Comandante y Sub Comandante de ESCONBOL y RIAEROTRANS-18 VICTORIA en noviembre de 2019, Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez Jefe del Departamento I Personal EMGFAB por el cual se conoce el nombre del Comandante y el Sub Comandante del Grupo de Artillería y Defensa Aérea GADA 91 en noviembre de 2019 y Certificado del Gral. Brig. Marco Antonio Peñaloza Ameller Jefe del Departamento I ? EMG que informa el nombre Comandante de la Compañía Conjunta de Fuerzas Especiales Cap. ANAVE. en noviembre de 2019. M.P.D.284. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1055/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, con informe N° 017/2022 Jefe de la Sección Doctrina la estructura organizativa de la FAB en actual vigencia (adjunta copia fotostática de Resolución Administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana N° 020/2021) y Unidades Militares de la Fuerza Aérea Boliviana y guarnición. M.P.D.285. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1058/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta: Informe N° 09/2022 del Comandante del Escuadrón Aéreo My. Justo Iván Cordero Vidal que refiere el destino, bases aéreas, cartera de gobierno de que dependen y a que tipo de misión se encontraban los aviones C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81) de la fuerza aérea en el mes de noviembre de 2019; Informe 003/2022 del Jefe de Departamento de Operaciones Fernando Galarza Aguilera, sobre aeronaves de la TAB; Informe 04/22 del Comandante del Grupo Aéreo Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta de 09 de mayo de 2022, que señala que las aeronaves K-8W con matriculas FAB-663, FAB-664 Y FAB 665 están asignadas al Grupo Aéreo de Caza 34 adjunta documentación. M.P.D.286. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1114/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección C.O.T.E. Tcnl. Hober Henry Rocha, que indica que habiéndose registrado los archivos del Estado Mayor General del Ejército, se verificó el desplazamiento de varias unidades del Ejército. M.P.D.287. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1056/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta el Informe del Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH de 11 de abril de 2022, que señala que no se encontró ningún plan de operaciones para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Pablo Cabero Martínez Comandante del RCM- 4 INGAVI de fecha 12 de abril de 2022 que indica que revisada la documentación existente en la UCI no se cuenta con ningún documento referente al Plan Operativo para proporcionar seguridad en el Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta Comandante del RIM-8 AYACUCHO de fecha 11 de abril de 2022 que señala que revisada la documentación no existe ningún documento referente al plan operativo para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Amedo Nelson Villarroel Wayar Comandante del RAAM-6 MCAL. BILBAO que señala que no se encontró ningún Plan de Operaciones para dar seguridad a Senkata; Informe del Tcnl. Alder Gonzalo Vega Terán Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO de 12 de abril de 2022, que refiere que no se encontró ningún plan físico referente al Plan de Seguridad al Complejo Senkata, pero si se encontró el informe sobre la Operación al Complejo YPFB Senkata; Copia del Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tcnl. Ricardo David Escalera Rivero Comandante del RIM-23 referente a la operación de seguridad al Complejo YPFB Senkata en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador gestión 2019. M.P.D.288. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los Informes del Comandante de ESCONBOL - SANANDITA Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán de fecha 23 de mayo de 2020 que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la ESCONBOL-SANANDITA; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados que señala sobre el tipo de instrucción que se desarrolla en ese Regimiento. M.P.D.289. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1100/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta Informe del Encargado de Mat. Bel. del COMANJEFE Sof. Gary Guillen Nina Escobar de fecha 28 de abril de 2022, que indica que no cuenta con la documentación relacionada con fusiles galil; Informe del Cap. Nav. Oscar Jaime Vaca Molina Jefe del Departamento IV Logística EMGAB de fecha 3 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Armada Boliviana; Informe 14/2022 del Cnl. Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia - Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 05 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Fuerza Aérea; Informe del Cnl. Edmundo Guery Soria Rodrigo Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 06 de mayo de 2022, que refiere las unidades militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades del Ejército. M.P.D.290. Informe del Ministerio de Defensa DIR.JUR.CJ. FF.AA Nº 715/22 de fecha 20 de abril de 2022 del Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, que adjunta el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RJC-101. M.P.D.291. Respuesta a requerimiento de fecha 10 de mayo de 2022 YPFB/GLC 0842/DLGPC 380/2022 con el que se remite copia legalizada del Informe YPFBL-GOPE-OCC-N-002/2021 de 15 de enero de 2021 realizado por Ariel Omar Pusarico Mamani - Jefe de Planta Senkata (LOGÍSTICA) con 11 anexos. M.P.D.292. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 0817/22 de 25 de abril de 2022, que adjunta el Informe DNPO/DNR Nº 043/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de normas institucionales que remite copias legalizadas del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento de Órden Público y el Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos. M.P.D.293. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 554/202 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, con Informes Legales Nº 003/2022 del Sgto. Franklin Lipe Cayllante Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Inteligencia e Informe 0182/2022 del Sgto. My. Ruth Gutierrez Ychuta Asesora Jurídica del Comando Departamental de la Policía de La Paz, Informe Nº 022/2022 del Secretario del DPTO. II DE INTELIGENCIA Jhon Franklin Irusta Encinas; Informe Nº DPO/DP/019/2022 de la Sgto. 2do. Veronica Tarqui Mamani, que informan que no se cuenta con documentación acerca del desplazamiento de personal de inteligencia de la Policía Boliviana a Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.294. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 0587/22 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno, con Informe Legal DGAJ.-U.G.J. Nº 530/2022 de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno de fecha 06 de junio de 2022, remitiendo el Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los días 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. M.P.D.295. Respuesta a requerimiento CITE:MG-DGAJ Nº 602/2022 de 10 de junio de 2022, con INFORME/STRIA.GRAL./PCL No. 01/2022 refiere que revisado el sistema SI.CO.SE.C. Sistema de Control de Seguimiento de Correspondencia de Secretaria General del Comando General de la Policía, no se tiene documentación que acredite que la Policía fue rebasada y a ese efecto solicita la participación y apoyo de las FF.AA. M.P.D.296. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1318/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de julio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico del Comando General del Ejército Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que adjunta que refiere que no se cuenta con la información del desplazamiento del CITE Regimiento de Comando Aerotransportados 18 VICTORIA entre el 18 y 19 de noviembre de 2019 a la ciudad de El Alto, adjunta Informe del Jefe de la Sección COTE, Informe Nro. 001/2022 del Comandante EDRON. AÉREO 710, Informe 12/2022 del Comandante de Escuadrón Aéreo, Informe 004/2022 del Jefe Departamento de Operaciones del TAB, INFORME 005/2022 del Comandante de la II Brigada Aérea e Informe S.G. Nº 15/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB. M.P.D.297. Respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del lic. Jose Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado de la información cronológica de los medios de comunicación que realizaron la cobertura informativa de lo ocurrido entre el 11 al 20 de noviembre de 2010 relacionado al caso Senkata, adjunto 1 Palanca y 4 DVD. M.P.D.298. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1377/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de julio de 2022, adjunta Informe del Tcnl. Adalid Becerra Álvarez que remite copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Prevención del Guardia del mes de noviembre de 2019 perteneciente al Gran Cuartel General de Miraflores que señala el ingreso de camionetas de la Policía Nacional. M.P.D.299. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/GOB Nº 0133/2022 de fecha 11 de julio de 2022, que remite el Decreto Supremo 4087 de 28 de noviembre de 2019 que abroga el Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, impresión oficial de la Gaceta Oficial de Bolivia. M.P.D.300. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGIMI-0001-CAR/22 de fecha 07 de julio de 2022, con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4082 que autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas. M.P.D.301. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1474/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº 15/2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere que el Cnl. DEMA. Jaime Antonio Quevedo Guzmán fungía como Comandante de la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre el 14 y 20 de noviembre de 2019. M.P.D.302. Respuesta a requerimiento Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1582/24 de 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST.Nº 1592/2022 de la Tte. Daysi Sandra Chuquimia Quispe que informa que de fecha 15 a 20 de noviembre de 2019 ocupo el cargo de Inspector General de la Policía el Cnl. DESP. Ronald Lucio Suarez Balderrama. M.P.D.303. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1585/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe Nº 14/2022 de 2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB CAP. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere quienes fungían como Comandante y Sub Comandante del Grupo Aéreo de Caza 31 en noviembre de 2019, cuyos aviones sobrevolaron la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.304. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1463/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, que adjunta Informe del Director General de Logística que informa el tipo de arma que es el fusil galil, el tipo de munición y que características posee el calibre 5.56x45 y que tipo de munición es el calibre 9mm y en que tipo de armas se usa. M.P.D.305. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección C Ascensos Ricardo David Escalera Rivero que señala el nombre y grado de los funcionarios militares a cargo de los Departamentos I, II, III, IV del Comando Gral. de las FF.AA. entre el 11 al 19 posesionados mediante Orden General de las FF.AA. de Estado Nº 02/19; de fecha 04-ENE-2019, adjunta copia de mencionada orden. M.P.D.306. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe de fecha 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección C ascensos Tcnl. DAEN. Ricardo David Escalera que señala que el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino mediante Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 DE 04.ENE-19 fue posesionado como jefe del DPTO. II EMG., adjuntando copia simples de la mencionada orden. M.P.D.307. Memorial de Wilson Fernando Munguía Solís Distrital Comercial La Paz YPFB de fecha 09 de agosto de 2022, adjuntado Informe de la Ing. Wendy Susan Vega Ramírez - Técnico SMS-DCLP señalando que en fecha 11 de noviembre de 2019 se instalaron los bloqueos en inmediaciones de la Planta de Senkata. M.P.D.308. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01868/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz de 10 de agosto de 2022 que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 por hechos que refiere la pregunta. M.P.D.309. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº915/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de La Paz de Policía al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 en la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata. M.P.D.310. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 465/2022 de 10 de agosto de 2022 de la Lic. Carla Flores Valdivia - Gerente de Bolivia TV, que remite información digital con relación a los hechos suscitados en la ciudad de El Alto ? Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, adjuntado los archivos en 1 CD. M.P.D.311. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe 02/22 del Jefe de la Sección Organización Cnl. DAEN Diether Wilson Orozco Francachs de 08 de julio de 2022 que informa que el desplazamiento de unidades militares armadas esta sujeta a los programas de instrucción de actividades, que la finalidad de las operaciones realizadas por el Ejército se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley LOFA, que no se tiene registro de que el tipo de operativo desarrollado en Senkata se hubiera dado en otra oportunidad, que no se cuenta con documentación en la sesión planes y ordenes del Dpto.III de incremento de efectivos de los Satinadores 1 GERMAN BUSCH a la División Mecanizada 1, que el Regimiento de Satinadores 1 GERMAN BUSCH no forma parte de la División Mecanizada, cuales son las unidades que hacen parte de la División Mecanizada y que no existen datos de que unidades formaron parte de la División Mecanizada el 19 de noviembre de 2019 ni que haya existido un plan de operaciones para el desplazamiento de esas unidades. M.P.D.312. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 2022, con el que se remite: Texto Doctrinario Oficial e Imperativo que se imparte en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército MCAL. ANDRÉS DE SANTA CRUZ en la asignatura académica ? el Comandante Estado Mayor - Reglamento de Terminología Militar RA-01-37, - Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos No. 23 ? Reglamento 39-B Primera Parte, - Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101. M.P.D.313. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1198/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de junio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico Sof. 1ro. DPSS. Willy Wilfredo Parra Yapita que señala que no se cuenta con documentación referente de la División Mecanizada referente a Plan de Operaciones Sebastián Pagador DPTO. III OPS DIV. MEC.-1 SECIII NRO-48 GAC ?CG VIACHA 122000-NOV-19, Plan de Operaciones CARBURANTES, Radiogramas Dirigidos al DEPTO. III. M.P.D.314. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 01718/22 de 29 de julio de 2020 que adjunta el Informe 23/2022 de la Enc. Archivo Central DIR. NAL. PLAN. Y OP. Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que refiere que no se cuenta con la documentación sobre Antonio Montero Torricos hubiese emitido alguna orden de operaciones en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de El Alto entre el 14 y el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.315. Memorial de 25 de julio de 2022 de John Jaime Ríos Aranda en Representación de la Empresa Auxiliadora Urkupiña RÍOS Editora Jornada que remite de publicaciones de la normalidad del abastecimiento desde la Planta de Senkata. M.P.D.316. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ N 769/2022 con Informe DNOP/DNO/DECEO Nro. 042/2022 de 12 de julio de 2022 del Jefe de la División Estructuración, Control y Evaluación Operativa Cap. Luis Fernando Segovia Ramírez al Director Nacional de Planeamiento y Operaciones que señala en los registros de esa División no cursa información ni antecedente a los hechos, que revisados los archivos no se emitió ningún plan de desplazamiento de unidades pertenecientes a otros Departamentos con la finalidad de reforzar la seguridad de las ciudades de La Paz y El Alto, adjunta el Informe 22/2022 de 12 de julio de 2022 e Informe 014/2022. M.P.D.317. Informes de la Comision de investigadores de fecha 24 de junio de 2022, 23 de julio de 2022, 11 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, de 15 de agosto de 2022, de 18 de agosto de 2022, 13 de diciembre de 2022, 14 de julio de 2023, 18 de agosto de 2023. M.P.D.318. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1286/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de junio 2022, que adjunta el Oficio DGJUREUPROS60603JUN22 con el que el Comandante General del Ejército remite reporte de datos personales de Luis Fernando Valverde Ferrufino emitido por la Sección de Procesamiento de datos del DPTO. I ?PERSONAL. M.P.D.319. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1686/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, con Informe del Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que informa en primer lugar que no se cuenta con la documentación requerida y en segundo lugar sobre la existencia de documentación de la División Mecanizada 1 de desplazamiento de personal, armamento munición, vehículo y patrullas en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador, adjunta radiogramas firmados por Franko Orlando Suarez Gonzales. M.P.D.320. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 operaciones conjuntas policial-militar para el restablecimiento del Orden Público. M.P.D.321. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº950/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 24 de agosto 2022 por el que adjunto Informe 27/2022 de la Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que indica que en los archivos de las Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no cursa ninguna orden de operaciones en relación a los hechos que refiere la pregunta y que haya sido emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos. M.P.D.322. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1688/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, que adjunta Informe del Encargado del Mat. Bel. del DPTO IV ?EMG de 18 de julio de 2022 Sof. Gary Guillen Nina Escobar sobre las características del fusil galil, munición 5.56 x 45mm. y el calibre 9mm. M.P.D.323. Respuesta a requerimiento CITE: No 1324/2022 de la Dirección Departamental FELCC-LA PAZ con Informe Nº 185/2022 con fotografías del Oficial Investigador Teddy Cruz Ayala de fecha 10 de agosto de 2022, de la búsqueda de videos de Youtube, adjuntando un CD con las siguientes características: YOMICO CD-R 700MB/80MiN 2X-56x CD-Recordable, de videos de youtube militar Boliviano dispara en senkata, masacre en Senkata El Alto. M.P.D.324. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1586/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, a la solicitud de que se remita documentación sobre si la Policía fue rebasada en fecha 19 noviembre de 2019. M.P.D.325. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. ?C? Ascensos Nº 12/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección ?C? Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fueron posesionados Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.), Gral. Brig. Sergio Carlos Orellana Centellas (JEFE DEL DPTO. III ? EMG.), adjunta copia de la Orden General Nº 02/2019. M.P.D.326. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. ?C? Ascensos Nº 11/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección ?C? Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fue posesionado Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.) y que revisada la documentación no se tiene información de que cuando ceso el cargo y donde fue destinado y que funciones ocupo. M.P.D.327. Memorial de fecha 09 de agosto de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP- SMS 045/2022 UAF Nº 090/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 05 de agosto de 2022, que refiere desde que fecha se instalaron los bloqueos en la Planta de Senkata en el mes de noviembre de 2019. M.P.D.328. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1852/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró la Orden de las FF.AA. del Estado N. 01/19-GCG OBRAJES 112100-NOV-19 dispuesta por el COMANJEFE DEPTO. III-EMG SEC. OPS, N. 01/SOC. M.P.D.329. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1851/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró el Plan Operativo OGO ABREVIADO 01/2019. M.P.D.330. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-UGJ Nº 1856/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, con Informe del C.N. Jaime Justiniano Stadler - Jefe del Departamento I- PERSONAL del EMGAB que señala que revisado el archivo no se registra procesos internos en contra del personal de la Armada por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata. M.P.D.331. Diario de Campaña Compañía Esccobar de la ESCONBOL, adjunta a la declaración de Reynaldo Chungara Ayca prestada en fecha 31 de octubre de 2022. M.P.D.332. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1854/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informe de 03 de agosto de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico Cnl. DAEN. Edmundo Guery Soria Rodríguez que informa el número de fusiles galil y munición 5.56 dotados a ESCONBOL y al REG. SAAT, 1 GERMAN BUSCH. M.P.D.333. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1848/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes del Comando General del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana Grupo de Artillería y Defensa Aérea 91 y de la Armada Boliviana que informan sobre si en fecha 19 de noviembre de 2019 personal de esas instituciones fueron heridos. M.P.D.334. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1847/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes de la Autoridad Sumariante Administrativa de la FAB, del Jefe de la SECCIÓN F Asesoría Jurídica del Departamento I Personal EMGFAB y del Encargado de Archivo de los Sumarios Informativos Militares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos FAB, que refieren que no se iniciaron procesos contra jefes y efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata e inmediaciones en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.335. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1849/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con que el que se remite el Reglamento de la Inspectoría General de las FF.AA. RJ-RGA-224. M.P.D.336. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de septiembre de 2022, remitiendo Libro de Novedades del Servicio de Guardia del Colegio Militar Cnl. Gualberto Villarroel de fecha 19 al 20 de noviembre de 2019, en el que se señala que a horas 12:40 ingreso a ese recinto militar el Ministro de Hidrocarburos (Víctor Hugo Zamora Castedo) al mando de cisternas de combustible. M.P.D.337. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05 de septiembre de 2022 del Dr. Jhon Peter Limachi Ramírez - Enlace Departamental del IDIF, que refiere que el IDIF no cuenta con peritos en las áreas de especialidad de antropología forense, politología forense y sociología forense. M.P.D.338. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1962/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de septiembre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO. III-EMG Cnl. Álvaro Rogelio Echalar Vaca de fecha 27 de julio de 2022, que señala que no se cuenta documentación relacionada al Plan Sebastián Pagador y su activación. M.P.D.339. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1964/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, acompañando copia legalizada del Plan de Operaciones ESTABILIZAR ?COMANAP. No 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana. M.P.D.340. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/Stria. Gral./OJ-RF No. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, copia legalizada del Memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de Policía ? La Paz y copia legalizada del Memorándum del 14 de noviembre de 2019 de designación de Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional ? El Alto con sus respectivas hojas de trámites. M.P.D.341. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ Nº 1050/2022 que adjunta copia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 de Designación de Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, copia legalizada del Decreto Presidencial 4079 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía, Informe ESC/ARCH/GG.JJ.OO. Nro. 426/2022 que adjunta Memorándums de Designación de Julio William Cordero Alborta y Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.342. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01885/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe del Jefe del Dpto. Nal. de Archivos Base de Datos ?DI.GI.PI. referente a los procesos sumarios aperturados en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana que participaron en los hechos de amotinamiento desde el 8 de noviembre de 2019. M.P.D.343. Respuesta a requerimiento 530/2022 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, con Informe Nº DPO/DP/080/2022 de fecha 10 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Ruben Laura Mamani ? Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, que adjunta copia simple de la Re Expresión Nº 017/2019. M.P.D.344. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01919/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta la Re Expresión 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO?. M.P.D.345. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01931/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. N1868/2022 de fecha 11 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. M.P.D.346. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 916/2002 de fecha 19 de agosto de 2022, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno con Informe Nro. 1928/2022 del Jefe del Dpto. Nal. de Archivo ? Base de Datos ? DI.GI.PI. sobre los procesos sumarios en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana. M.P.D.347. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0927/2022 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Gobierno con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST. N1889/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. M.P.D.348. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº974/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe 0122/2022 de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía de La Paz al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.349. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2175/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO III.EMG Albaro Rogelio Echalar Vaca, que señala que ante el requerimiento de que se remita copia legalizadas del OGO ABREVIADO 01/19, no se encontró documentación referente a este requerimiento fiscal. M.P.D.350. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2173/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Comandante de la División Mecanizada 1 Cnl. Wilder Rafael Solís Encinas de 14 de septiembre de 2022 que señala que la patrulla de Satinadores fue conformada por el personal de cuadros con la especialidad del curso Satinador de las diferentes unidades dependientes de la Gran Unidad de Combate. M.P.D.351. Respuesta a requerimiento Oficio DGJUREARSIM1000120CT22 del Comandante General del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arandia de fecha 12 de octubre de 2022, que adjunta copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-034/21 en dos carpetas condor con 832 fojas. M.P.D.352. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2177/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento III ?EMG de fecha 12 de agosto de 2022 en el que señala que no se encontró la documentación requerida; Informe del Jefe de la Sección a del DPTO. I ? EMG. de fecha 25 de agosto de 2022 que refiere que el principal Coordinador del Comandante en Jefe es el Jefe de Estado Mayor General, además de cuales son las funciones del Jefe del Estado Mayor; Informe del Sub Jefe del Departamento V Doctrina del Emg. de fecha 15 de agosto de 2022 que señala como y cuales son las atribuciones del Estado Mayor, adjuntando Organigrama del Comando en Jefe y la Resolución Administrativa 177/2019; Informe S.G. Nº 17/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB de 16 de agosto de 2022, en el cual se relata que no se cuenta con información acerca del OGO ABREVIADO 01/2019; Informe del Jefe de la Sección Operaciones de fecha 18 de agosto de 2022 que señala que no existe información sobre el OGO ABREVIADO 01/2019; Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO de fecha 18 de agosto de 2022 que informa sobre los vuelos realizaron las aeronaves Z9-H425 fueron autorizados por el Comandante General del Ejército, que existieron algunos vuelos ejecutados con Orden Verbal del Comandante de Ejército a través del Director de la Aviación del Ejército, adjuntado las autorizaciones de vuelo firmadas por el Comandante del Ejército; Informe Nº 011/2022 del jefe de la Sección Instrucción Militar del Departamento III EMGFAB de 19 de agosto de 2022 que refiere que en la Fuerza Aérea Boliviana el Encargado de Autorizar el empleo de las aeronaves es el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, sobre la autorización de los aviones Hércules adjunta Informe Nº 007/2022 elaborado por el Gerente Regional TAB-El Alto e Informe 017/2022 elaborado por el Comandante de la Fuerza Aérea Diablos Negro además de informar sobre las atribuciones de la Jefatura del Estado Mayor General y procedimiento de vuelos especiales; Informe 007/2022 del Jefe Departamento de Operaciones de 19 de agosto de 2022, que indica el procedimiento de vuelos regulares de la Fuerza de Tarea Diablos Negros, adjunta copias de la Resolución Administrativa de asignación de aeronaves a la Fuerza de Tarea Diablos Negros. M.P.D.353. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2172/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta los Informes del Jefe de Sección Operaciones del Ejército, Comandante de la División Mecanizada 1, Jefe del Departamento III.OPS del EMGAB, que refieren que no se tiene documentación relacionada con el Plan Sebastián Pagador, asimismo el Informe del Jefe del DEPTO, III-OPS. PRIMERA BRIG. AE. que adjunta copia legalizada del Plan de Operaciones Sebastián Pagador para la gestión 2019. M.P.D.354. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2174/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta reporte de datos personales de Ivan Patricio Inchauste Rioja. M.P.D.355. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2176/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, con Informe 19 de septiembre de 2022 del Jefe de la SECCIÓN A del DPTO-I EMG que señala que no se registra la documentación requerida adjuntando copia de la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019, Informe del 09 de septiembre de 2022 que indica que no se encontró documentación referente al requerimiento fiscal. M.P.D.356. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I ? Personal establece que el Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. M.P.D.357. Memorial de 11 de octubre de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM 108/2022, del Ing. Pablo Andrés Rioja Tapia - Jefe de la Unidad Distrital de Operaciones y Mantenimiento que indica sobre el destino de las cisternas exfiltradas de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.358. MP356. Respuesta a requerimiento INSP. GRAL-STRIA.CITE: No. 288/2022 del Inspector General de la Policía Boliviana adjuntando la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental ? La Paz de Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.359. Oficio CITE: No. 1830/2022 de fecha 25 de octubre de 2022 que adjunta el Informe 248/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 del investigador de Cibercrimen Sbtte. Jhonatan Lopez Salguero que informa sobre el patrullaje cibernético del documento OGO ABREVIADO 01/2019, adjuntando un Cd con el documento. M.P.D.360. MP358. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 02477/20 de 26 de octubre de 2022, con Informe de cuantas unidades policiales componían el Comando Regional de El Alto y que unidades policiales fueron tomadas y destruidas como consecuencia de los hechos entre octubre noviembre de 2019. M.P.D.361. Oficio CITE No. 1835/2022 del Director Departamental de la FELCC de La Paz de fecha 26 de octubre de 2022 con el que se remite Informe 250/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero - Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre la búsqueda de videos decisión de sacar a militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión. M.P.D.362. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2314/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022, que copia del Registro de Ejecución de Gastos del Ministerio de Defensa SIGEP y copia de la modificación presupuestaria Ministerio de Defensa SIGEP. M.P.D.363. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I ? Personal establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. M.P.D.364. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2563/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe del Encargado de Correspondencia Externa del Comando en Jefe de las FF.AA. en el que refiere que en fecha no se registra ingreso del documento requerido, sin embargo se tiene el oficio de la Policía Boliviana cuyo objeto era solicitar coadyuvar en la conservación del orden publico, adjuntado un copia simple del oficio. M.P.D.365. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2565/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe Técnico 594/22 del Jefe de la Sección Control de Personal del Comando General del Ejército de 13 de octubre de 2023, que indica la situación laboral del Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino, adjuntando copia de reporte de datos personales, Memorándum 4004/20 y Memorándum 1241/21. M.P.D.366. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2401/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022 que adjunta Informe del Jefe de la Sección Transporte que señala que unidades de la Fuerza Aérea Boliviana contaban con mecanizados blindados entre octubre y noviembre de 2019, el numero y color de estos vehículos. Informe Nº 62/2022 del Jefe Sección D INF. DPTO. I ?PERS. EMGFAB. que refiere los nombres de los Comandantes de las unidades que contaban con mecanizados blindados; Informe 003/2022 del Jefe del DPTO. III OPS. de la Primera Brigada Aérea que señala que no se cuenta la documentación requerida. M.P.D.367. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2400/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre 2022, con Informe del Jefe de la Sección A del Departamento I-EMG con el que se adjunta copia legalizada de la Orden General de las FF.AA. Nº 02/2019. M.P.D.368. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 02868/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 del Comando General de la Policía, que adjunta informes sobre el motín policial y el rebasamiento de unidades policiales en noviembre del año 2019 en las ciudades de La Paz y El Alto. M.P.D.369. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2712/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2022, que adjunta certificación DPTOISCADE18318 Nº 183/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán se encontraba destinado en la esconbol en la gestión 2019 como segundo Comandante. Certificación DPTOISCADE18318 Nº 184/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel se encontraba destinado en el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en la gestión 2019 como segundo comandante. M.P.D.370. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2562/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Radiograma Múltiple DISATESCONBOLOPE66918NOV-19, que informa que en fecha 181330-NOV- 19 se desplazaron de la ciudad de Yacuiba, personal de Instructores y Cóndores Alumnos, portando 81 pistolas 9 mm, que coinciden con los proyectiles que causaron la muerte de 2 personas en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto M.P.D.371. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0050-50-CAR/22 de fecha 2 de noviembre de 2022, con el cual se adjuntan copia legalizada de la Resolución Suprema 26073 de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la A.N.H., firmado por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo. M.P.D.372. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta informes de los cargos que ocuparon en las FF.AA. en las gestiones 2018 al 2020, de los acusados Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Julio Cesar Tamayo Rivera, Franko Orlando Suarez Gonzales, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia, Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel Y Alfredo Mario Irazábal Guzmán. M.P.D.373. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta relación nominal de los oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana egresados en año 1986, en el que constan los nombres de Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Pablo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez. M.P.D.374. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº1374/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 02 de diciembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. M.P.D.375. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº348/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 14 de noviembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic. M.P.D.376. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 005/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 04 de enero de 202, que adjunta informes de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.377. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº23/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 06 2023, con el que se adjunta informes sobre el inicio del amotinamiento policial el año 2019, unidades rebasadas. M.P.D.378. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J.-REQ.OFNº 163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección ?A? del Dpto. I-EMG. referente a quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018-2020, las funciones del Alto Mando Militar, adjuntado copias de la Orden General 75/2029, copia del la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019.S de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.379. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0091/2023 de fecha 19 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta el Informe 11/2023DEL My. DAP- Hugo Churata Mamani ? Enc. de la SECC. PP.OO. de FELCC - El Alto, sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.380. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0092/2023 de fecha 24 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.381. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0071/2023 de fecha 17 de enero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.382. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 026/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 17 de enero de 2023, que adjunta informes que señalan que repartición esta facultada para ejecutar el Plan Sebastián Pagador, quien actualiza y ejecuta el Plan Sebastián Pagador. M.P.D.383. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ. OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 18 de enero de 2023, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I-PERSONAL Cnl. José Wilson Sánchez Velásquez de fecha 15 de diciembre de 2022, que señala el procedimiento que debe seguir para que un oficial militar ocupe un cargo civil en el gobierno nacional, en comisión del supremo Gobierno por el máximo de dos años continuos o discontinuos, además refiere que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino no fue destinado a la Letra C de disponibilidad en Comisión Supremo Gobierno asimismo de la revisión de archivos no existe documentación alguna y/o solicitud presentada por el mencionado oficial General; Informe del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos de fecha 15 de diciembre de 2022 que establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante su carrera profesional en la institución, no fue destinado a la Letra C de disponibilidad (COMISIÓN SUPREMO GOBIERNO). M.P.D.384. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 044/2023 de fecha 24 de enero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta informes del desplazamiento de personal a la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, de la inexistencia de documentación sobre personal policial heridos con arma de fuego y sobre la aprehensión de personas civiles por inmediaciones de la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.385. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 063/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. DAEN. José Wilson Sánchez Velásquez, que señala que la documentación clasificada del escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. M.P.D.386. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 095/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de enero de 2023, que adjunta el Informe de fecha 18 de enero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III. EMG. Cap. Nav. José Edmundo que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. M.P.D.387. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0162/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe de fecha 06 de febrero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del Dpto III. EMG. Cap. Nav. Mirco Vargas Condori que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. M.P.D.388. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la sección A del DPTO.I- EMG. Tcnl. Omar Guzmán Jerez, que señala quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018/2019 y 2019/2020. M.P.D.389. Respuesta a requerimiento CITE:MJTI-DGAJ-NE-Z-40-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Abg. Mario Fabricio Castro que responde sobre los alcances y finalidad de los Decretos Supremos 4100 y 4176. M.P.D.390. Respuestas a requerimiento de las telefonía VIVA, ENTEL Y TIGO de los números de celulares a nombre de los imputados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL, Y MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL. M.P.D.391. Respuesta a requerimiento en el que se informa el número corporativo asignado a JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidenta del Estdo. M.P.D.392. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ-0005-CAR/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 con el que se adjunta copias legalizadas de los Decretos Supremos 4100 y 4176 sobre el destino de recursos para el pago a las victimas en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. M.P.D.393. MP389. Respuesta a requerimiento Oficio No. 081/2023 de fecha 08 de febrero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz Tte. Serv. Lic. Marina Coarite de fecha 03 de febrero de 2023 que informa que no registra ningún caso de funcionarios policiales heridos o fallecidos en la fecha mencionada, adjuntando en copia simple del Informe Nº 10/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 de la Encargada de Trabajo Social del Comando Pol. El Alto la Lic. Sofía Espinoza Alegría que señala habiendo revisado los archivos y registro del Área de Trabajo Social del Comando Policial de El Alto, no existe registrado heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.394. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0179/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 24 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica del Comando del Ejército Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti el cual informa que de acuerdo al reporte de datos el Sbtte. Cab. (RV) Luis Fernando López Julio fue miembro de las FF.AA. teniendo como fecha de egreso el 31-12-1985, que fue alumno e instructor de la ESCONBOL, con baja por retiro voluntario, adjunta documentación. M.P.D.395. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público. M.P.D.396. Respuesta a requerimiento SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0391/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe 059/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico ?Inspectoría General Sof.Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjunta el Informe Legal Nº 11/2023 del Asesor Jurídico del DIGIPI Sgto. Abog. Juan Flores Apaza que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjuntando reporte de Inteligencia. M.P.D.397. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº146/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023, que adjunta Informe 060/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico ? Inspectoría General Sof. Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los Servicios Policiales. M.P.D.398. Respuesta a requerimiento Oficio No. 0536/2023 de fecha 01 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta el Informe de la Responsable de Trabajo de la Dirección Nacional de Seguridad Pública Social Sgto. 2do. Ericka Marisol Kalla Pinto de fecha 16 de febrero de 2023 que hace conocer que en fecha 19 de noviembre de 2019 revisando los documentos y archivos pertinentes del Comando Policial de El Alto no se tuvo heridos ni bajas por arma de fuego en filas de la Policía Boliviana en la mencionada fecha. M.P.D.399. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.204/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta Informe CITE:DGAA/URH/Nº351/2023 de 13 de marzo de 2023 del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Beatriz Marilyn Vela Mercado, sobre las personas que ocuparon los puestos de Ministro, Viceministro y Asesor de Despacho y Director General de Asuntos Jurídicos durante el periodo 14 al 20 de noviembre de 2019, adjunta copias de Hoja de Vida, Memorándums, Resoluciones de los citados servidores públicos. M.P.D.400. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0518/23 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, adjuntando Informe del Encargado de Infraestructura Sof. 2do. Carlos Torrelio Meneses sobre la infraestructura de la Policía dependientes del Comando Departamental de Policía de La Paz afectadas en los conflictos sociales. M.P.D.401. Oficio 147/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe 103/2023 del Encargado de Certificaciones e Informes Técnicos del Departamento I de Personal, que refiere quienes se encontraban como Comandantes de las Unidades Policiales de la ciudad de El Alto y La Paz del 15 al 19 de noviembre de 2019. M.P.D.402. Respuesta a requerimiento Oficio 148/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe DPO/DP/21/2023 del Encargado de la División Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones Sgto. 1ro. Ruben Laime Mamani de fecha 08 de marzo de 2023, que adjunta copia simple del Libro de Novedades de fecha 19 de noviembre de 2018 señala que se apersonaron a la puerta principal un grupo de aproximadamente 50 a 60 personas indicando que serian de 300 a 400 personas exigiendo que se les venda GLP (GARRAFAS), que a las 11:30 ingresaron personal militar y 50 efectivos de personal policial a cargo del Tte. Rolando Montecinos Vera - Dependiente del CEFOTES. M.P.D.403. Respuesta a requerimiento Oficio Nº 155/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.404. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 260/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.405. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 261/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de quien ordenó, los motivos, en que Departamento, la duración numero de efectivos del acuartelamiento de efectivos policiales el día 08 de noviembre de 2019, las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.406. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0574/2023 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, con Informe No. 002/2023 del Jefe de Seguridad Planta Senkata ? YPFB de fecha 05 de marzo de 2023 que adjunta copia simple del Libro de Novedades del Servicio de Seguridad de la Planta de Senkata de fecha19 de noviembre de 2019. M.P.D.407. Respuesta a requerimiento Oficio MD- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 0262/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de marzo de 2023, que adjunta el Informe del Comandante del RPM-1 ?CAP. SAAVEDRA? Tte. Cnl. Adalid Becerra Alvarez que informa que la unidad de Policía Militar del Ejército RPM-1 CAP. SAAVEDRA las unidades con las que cuenta. M.P.D.408. MP404. Memorial presentado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Distrital Comercial La Paz - YPFB Lic. Gabriel Enrique Gallo Lazarte con el que adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM: 43/2023, que indica que a partir del 11 al 19 de noviembre de 2019 el ingreso para el personal de la Planta de Senkata era a partir de las 7 a.m. por el reporte de bloqueos alrededor de la Planta, también adjunta copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Planta de Senkata desde el lunes 11 de noviembre de al 19 de noviembre de 2019 en los que indica que en fecha 11 de noviembre ingresaron para resguardar la Planta Personal Militar (SOLDADOS, OFICIALES Y MECANIZADOS), que los reporte de ronda vigilancia desde el 11 al 18 de noviembre de las áreas de la Planta se encuentran con normalidad y sin novedad. M.P.D.409. Oficio MD- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 0194/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Comandante de la C.FF.EE.E. ?CAP. JUAN C. ANAVE CHAMBI? My. Omar Sebastián Macias Moya que señala el armamento y tipo de munición y calibre que utiliza el REGIMIENTO JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI; adjunta cuadro de armamento de la D.FF.EE.E.? CAP. JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI? F-10. M.P.D.410. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza Jefe del Departamento I que señala el nombre de personal destinado en comisión de Supremo Gobierno (LETRA CE DISPONIBILIDAD), durante las gestiones 2019 y 2020 en la cual no consta el nombre de Luis Fernando Valverde Ferrufino. M.P.D.411. Respuesta MD- DGAJ..- UGJ Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutierrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja se encuentra en reserva activa. M.P.D.412. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 319/23 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno que adjunta el Decreto Presidencial 4077 de designación de Ministras y Ministros de Estado y el decreto presidencial 4379 de designación de Carlos Arturo Murillo Prijic posterior a ser censurado. M.P.D.413. Respuesta a requerimiento mediante Memorial presentado en fecha 05 de abril de 2023 por Gabriel Enrique Gallo Lazarte - Distrital Comercial La Paz - YPFB que adjunta Informe del Ingeniero Jorge Luis Clavijo Iturri Jefe de la Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento y del Lic. Jorge Abraham Condori Sarco Jefe Unidad Distrital Comercial que refiere: el pasado 19 de noviembre de 2019, en inmediaciones de la Planta de Senkata en la cual las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, ejecutaron la operación conjunta de desbloqueo de las vías que conectan a la Planta de Senkata, operaciones que permitió la salida de cisternas cargadas de combustible al Colegio Militar y otros lugares o sitios de control militar, cuyo combustible, según reportes de la ANH y la Gerencia de Comercialización de YPFB, fueron distribuidos a las diferentes instituciones del Estado entre los cuales están principalmente las entidades militares, policiales y otras instituciones publicas. M.P.D.414. Respuesta a requerimiento 219/2023 de fecha 11 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 102/2023 de fecha 07 de marzo 2023, en el que indica: que no se tiene registro de los efectivos policiales de que se amotinaron entre los meses octubre y noviembre de 2019. la cantidad de servidores públicos policiales de La Paz y El Alto en octubre y noviembre de 2019. M.P.D.415. Respuesta a requerimiento 249/2023 de fecha 26 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 105/2023 de fecha 08 de marzo 2023 del Sgto. 1ro. Roy Danger Limachi Quispe, en el que indica: el nombre del Comandante de la EPI SATÉLITE y la cantidad de efectivos que la EPI SATÉLITE; Informe Nº DPO/DP/29/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 del Sgto. 2do. Jhonny Mamani Condori que señala que no existe documentación referente a la concentración de efectivos policiales en la EPI SATÉLITE entre el 14 al 19 de noviembre de 2019, que la EPI CHIJINI avanzo 42 efectivos policiales con dirección a Senkata. M.P.D.416. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 346/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del Dpto. III-EMG, Informe del Jefe de la Sección Operaciones del Comando General del Ejército, de la División Mecanizada 1, en los cuales se señala que no se tiene documentación referente al Plan Toledo de las Fuerzas Armadas. M.P.D.417. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 370/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con el que se adjunta copia legalizada del Manual de Procedimientos del Departamento III-EMGFAB. M.P.D.418. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 367/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023 que adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Comando General del Ejército, y Armada Boliviana, del Comandante de la Fuerza Aérea, en el que se informa: 1 los requisitos para el tramite letra C de disponibilidad para el nombramiento en comisión de Supremo Gobierno, 2. nombre de personal que fue nombrado en comisión Supremo Gobierno del 12 al 19 de noviembre de 2019, 3 Direcciones o Jefaturas en las que ocupo cargo el personal de las FF.AA. con comisión Supremo Gobierno. Adjunta CJ-RGA-230 reserva activa y situación de disponibilidad en las Fuerzas Armadas. M.P.D.419. Respuesta a requerimiento Oficio MHE-DGAJ.UGJ/2023-0088 del Ministerio de Hidrocarburos y Energías de fecha 13 de abril de 2023 que adjunta Nota Interna de Saúl Justiniano Téllez Técnico de Recursos Humanos del Ministerio de Hidrocarburos que acompaña copia de los Decretos Presidenciales Supremas 4080 y 4141 con los que se designa al Ministro Víctor Hugo Zamora Castedo. M.P.D.420. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 0858/2023 de 18 de abril de 2023, que adjunta Informe Legal 0574/2023 de 13 de abril de 2023 en el que se informa cuales fueron las unidades policiales que suspendieron servicio en La Paz y El Alto entre los meses de octubre a noviembre de 2019 y la cantidad de efectivos policiales que contaba cada una de las unidades de las ciudades de La Paz y El Alto. M.P.D.421. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/0019-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de abril de 2023, que adjunta Nota Interna MPR/DGAJ/UAGMI-0018-NOT/23E-MPR/2023-13442 del Jefe de Archivo General y Memoria Institucional Juan Carlos Zurita Zabaleta, con copia legalizada del Decreto Supremo 4078 y antecedentes del mencionado Decreto Supremo, MG.DESP.CITE:Nº 1995/2019 de fecha 14 de diciembre de remisión de proyecto de Decreto Supremo de participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las fuerzas policiales del Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic a Jerjes Gustiniano Atalá, Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 558/2020 del Abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Defensa al Ministro de Defensa López Julio. M.P.D.422. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0372/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. M.P.D.423. Copia Sentencia Condenatoria Caso ?Golpe? emitida por El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero de la ciudad de La Paz, de fecha 10 de junio de 2022 Res. Nro. 1272022 en contra de Jeanine Añez Chávez, condenada a la pena privativa de libertad de (10) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y Auto que confirma la sentencai. M.P.D.424. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0368/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Sof. Nelson Quenallata Callata y Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti que informa sobre Luis Fernando Valverde Ferrufino: con referencia a la designación como Director de la ANH en año de 2019, no tiene registro del mencionado nombramiento, toda vez que no se cuenta con ningún memorándum de designación. revisado el legajo personal del Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, se pudo evidenciar que no cuenta con ningún memorándum de pase a la letra C Comisión Supremo Gobierno, motivo por el cual no registra mencionada comisión en el reporte de datos. con referencia a la designación como Director de la ANH en año 2019, no se tiene registro del mencionado nombramiento ya que se encontraba destinado en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, desde 01-ENE-19 hasta 31-DIC-19. M.P.D.425. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0484/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza que señala: cuales son los tipos de sanción determina la norma para personal de las FF.AA. que ocupe cargo publico sin contar con designación en comisión del Supremo Gobierno, cuantas veces puede ser designado en comisión de Supremo Gobierno, los nombres grados y lugar donde personal perteneciente a las FF.AA. fue designado en comisión de supremo gobierno durante las gestiones 2019 ? 2020, adjunta memorándums de designación. M.P.D.426. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0485/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. DAEN. Fernando Boyan Aguilera de fecha 04 de abril de 2023 que refiere: que durante la gestión 2019 desempeño las funciones de Comandante de la ESCONBOL, que el 17 de noviembre de 2019 recibió orden verbal directa por móvil del Comandante del Ejército ACC. del Ejército Gral. Brig. Ivan Patricio Inchauste para que prepare una compañía para ser desplazada vía aérea hasta la ciudad de La Paz, que procedió a dar cumplimiento con los partes a las reparticiones y correspondientes mandos superiores, a través de radiograma, adjunta copias legalizadas de los tres radiogramas enviados el día 18 de noviembre del 2019 a la Inspectoría General del Ejército y los demás mandos respectivos. M.P.D.427. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 0986/2023 de 03 de mayo de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta Informe del Sgto. 2do. Roly Sumi Laura Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de 13 de abril de 2023 que informa el inicio de procesos sumarios contra funcionarios policiales por ultraje a la whipala, adjuntando documentación del Tribunal Disciplinario Superior. M.P.D.428. Respuesta a requerimiento CITE:CEPQ/DE/74/2022 de 08 de mayo de 2023 del Centro de Educación Popular QHANA, que informa que remite nota periodística de 18 de noviembre de 2023 en el que el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo informo que importara combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de La Paz, es una medida alterna para suministrar combustible, lo que demuestra que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de La Paz y El Alto. M.P.D.429. Respuesta a requerimiento de ERBOL DIR/04/2023 de 10 de mayo de 2023 que remite la Nota Periodística impresa cuyo titulo es Ministro de Defensa del Ejército no salió un solo proyectil en Senkata. M.P.D.430. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0441/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Jefe de la sección A DPTO. I ?EMG Tte. Boris Omar Guzmán Jerez de fecha 16 de marzo de 2023, que informa el nombre y grado de quienes conformaban el Coman en Jefe, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 75/2019 de 15 de noviembre de 2019 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas V.Almte. Aldo Bravo Méndez y la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 02/19. M.P.D.431. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 1581/2023 de 05 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que remite Informe Legal Nº 0999/2023 de 04 de julio de 2023 que señala quien se encontraba como Comandante Regional de El Alto, que no cursa disposición para la concentración de unidades policiales en la EPI SATÉLITE entre el 10 al 13 de noviembre de 2019. M.P.D.432. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0631/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 06 de junio de 2023, con el que se remite Informe del Jefe del Departamento I Personal Gral. Ronald Omar Ortuño Salazar, que refiere la normativa para ser declarado en comisión del Supremo Gobierno, que continua con todas las facultades y atribuciones de mando sobre sus subalternos, que si el personal de cuadros ejerce un cargo civil sin contra con la designación correspondiente transgrediendo el Incumplimiento del ART. 245 de la C.P.E. y 112 de la LOFA por lo que correspondería la aplicación del Art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar. M.P.D.433. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 702/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de junio de 2023, en el que se adjunta informes de que no se tiene documentación que acredite las posiciones que ocuparon personal militar del Ejército. M.P.D.434. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 5892023 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de mayo de 2023, con Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 08 de mayo de 2023 que informa que se emplearon dos helicópteros Z9-H425 para ejecutar misiones de transporte de personal militar y policial, abastecimiento y reconocimiento, con autorización del Comando General Del Ejército. M.P.D.435. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 783/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de julio de 2023, con Informe del Comandante del RPM-1 CAP. SAAVEDRA de fecha 05 de junio de 2023, que señala la cantidad de efectivos de policía militar con que contaba el Ejército en la gestión 2019 y la capacitación recibida, Informe del Jefe del Departamento III OPS del EMGAB de 02 de junio de 2023 que refiere la cantidad de la Policía Milita con que contaba la Naval TN. CGON. WILSON PÉREZ URQUIZO y la instrucción recibida. M.P.D.436. Respuesta a requerimiento de la Vicepresidencia del Estado de fecha 22 de agosto de 2023 VPEP-SG-UJ-NE-0072/2023 que adjunta R.A.L.P. Nº 020/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado con censura del Ministro Luis Fernando López Julio y R.A.L.P. Nº 067/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado de censura al Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. M.P.D.437. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 2024/2023 del 22 de agosto de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, con Informe Legal Nº 1313/2023 del Abog. Enrique Miguel Salas Moscoso de fecha 18 de agosto de 2023, que informa que mediante Memorándum Circular Nº 0681/2019 de 28 de octubre del 2019 se dispuso el acuartelamiento general del 100% del personal uniformado, con la finalidad de apoyar con prontitud las acciones policiales. M.P.D.438. Respuesta a requerimiento de YPFBL-GGRL-DAL-OFC-EC-0326/2023 de 14 de agosto de 2023 de YPFB Logística S.A. con informe que señala la distribución de la Planta de Senkata, de Logística y Transporte, numero de depósitos, distancia desde los muros a los depósitos de GLP, empleo de etil mercaptano, peligro real, si la Planta fue tomada. M.P.D.439. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1805/2023 del 31 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta Informe Nº 203/2023 del Abg. Freddy Choque Gutiérrez Asesor Jurídico de la DIR. NAL. DE PP.OO., que informa que en relación al motín policial no se cuenta con información requerida, además adjunta informes policiales de los 9 departamentos del país respecto al motín policial. M.P.D.440. Respuesta a requerimiento oficio md-dgaj-ugj-req.of. Nº 951/2023 del ministerio de defensa de fecha 31 de julio de 2023 con informe degl-umb. Nº 1805/23 del gral. Willy gonzalo espejo boyarín director general de logística en el que informa que el regimiento de Caballería Blindada 2 TARAPACÁ cuenta con vehículos blindados EE11 URUTÚ y EE9 CASCABEL. M.P.D.441. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: MD-DGAJ Nº839/2023 de 04 de septiembre de 2023 del Ministerio de Gobierno con Informe del Cap. Jesús Reynaldo Lima Mamani que señala que la Unidad de Bomberos de El Alto no participo en las operaciones del día 19 de noviembre de 2019 y que el Servicio de Ambulancia no se encontraba realizando atención hospitalaria. M.P.D.442. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1183/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de septiembre de 2023, que adjunta Informe del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Aérea en el cual señala que no se tiene documentación referente al desplazamiento de ambulancias y personal médico en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.443. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1048/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 16 de agosto de 2023, que adjunta comunicado de prensa del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 19 de noviembre de 2019 que señala que: se ejecuto una operación militar policial de intervención, después de la salida de los cisternas, agitadores y vándalos enardecidos destruyeron parte de las instalaciones. M.P.D.444. Respuesta a requerimiento CITE: TCP-SG-Nº 401/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que certifica que revisado el sistema de gestión procesal no existe ninguna resolución por este Tribunal con posterioridad al 20 de octubre de 2019 que haya establecido o considerado que ante los hechos que venían aconteciendo en esos tiempos producto de actos de violencia correspondía asumir la presidencia a Jeanine Añez Chávez. M.P.D.445. Respuesta a requerimiento CITE: MJTI-DGAJ-NE-Z-251-2023 del Abg., Mario Fabricio Castro Cordero Director Deneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que adjunta, Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019, Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el estado plurinacional de Bolivia entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH rechaza violencia generalizada en Bolivia y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, de fecha 12 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: ?CIDH alerta riesgo de impunidad para violaciones de DDHH en Bolivia y hace llamado al diálogo nacional para alcanzar una solución constitucional para la crisis?, de fecha 19 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH expresa preocupación por violencia durante el proceso electoral en Bolivia, de fecha 23 de octubre de 2019. M.P.D.446. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0053/2023 de 31 de julio de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-0056/2023 que informa que no se cuenta con documentación de la emisión de convocatoria, orden del dia lista de asistencia a sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional para los días 11,12,13 de noviembre de 2019. M.P.D.447. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia que adjunta el Decreto Presidencial No. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Gobierno pese a la censura. M.P.D.448. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del Lic. Fernando Valverde Gerente de BOLIVIA TV, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán - Encargado de Archivos Prensa, adjuntado archivos en 1 DVD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. M.P.D.449. Respuesta a requerimiento del director de planificación de la agencia nacional de hidrocarburos Lic. Jose Abastoflor Villafuente CITE: ANH 29495 DPE 0251/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, que informa sobre las funciones y estructura de la Agencia Aacional de Hidrocarburos, adjuntando copia de la estructura organizacional de la ANH y el manual de funciones del Director Ejecutivo. M.P.D.450. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE no 237523 de fecha 02 de octubre de 2023 que adjunta el Informe Legal CGPB/DNAJ/DGPP/ACV/Nº 1386/2023 del Asesor Jurídico Dpto. Nal. Asesoría jurídica del Comando General de la Policía boliviana Sof. My. abog Alejandro Colque Villca que señala que RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO no registran casos disciplinarios con referencia a los hechos del día 19 de noviembre de 2019 en senkata ? el alto 2019. M.P.D.451. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del ministerio de la presidencia que adjunta el Decreto Presidencial nro. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020 y Decreto Presidencial 4379, mediante los cuales son designados nuevamente como ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y de gobierno CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, pese a que habían sido censurados. M.P.D.452. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del lic. Fernando Valverde Gerente de Bolivia tv, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán encargado de archivos prensa, adjuntado archivos en 1 CD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. M.P.D.453. Respuesta a requerimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 05 de octubre de 2023 ANH 31121 DJ 0819/2023, en la que se informa que la cantidad de combustible importado desde Perú y Chile a bolivia con destino a las ciudades de La Paz y el alto en el mes de noviembre de 2019. M.P.D.454. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0386-CAR/23 de fecha 11 de octubre de 2023 del Ministerio de la Presidencia que adjunta informe del Jefe de archivo general y memoria institucional Martin Felipe Ardaya Delgado de fecha 06 de octubre de 2023, que informa por nota interna MPR/DGAJ/UAGMI-0063-NOT/23E-MPR/2023-38499 que informa sobre las designaciones mediante decreto presidenciales efectuadas por JEANINE AÑEZ CHAVEZ en el transcurso de sus funciones, adjuntando las resoluciones correspondientes. M.P.D.455. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Hidrocarburos y energías MHE-DGAJ-UGJ/2023-0300 de fecha 03 de octubre de 2023, con el que se remite nota interna MHE-UCOM-NI/2023-0053 de 28 de septiembre de 2023 con un disco compacto de la entrevista realizada a VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en fecha 18 de noviembre de 2019. M.P.D.456. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0113/2023 de 10 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-107/2023 que adjunta copia de fs. 112, del informe final de conclusiones INFCEMIHON Nº001/2019-2020 emitido por la Comisión Especial Mixta de investigación de los derechos y garantías constitucionales en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019. M.P.D.457. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0385-CAR/23, que remite copia del Decreto Presidencial 4076 de designación parte del Comando en jefe de las FF.AA. que firman JEANINE AÑEZ CHAVEZ y el Ministro de defensa LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. M.P.D.458. Respuesta a requerimiento, de Yacimientos Petroliferos Fiscales bolivianos con el que se adjunta la carta de fecha 28 de enero de 2020 YPFB-GTHC-232/2020 del Lic. Edwin Campero Tarifa Gerente de Talento Humano Corporativo YPFG a la Defensora del Pueblo, con nota YPFB/GCOM/DCLP-074/2020 emitida por el Distrital Comercial La Paz sobre 5 puntos requeridos. M.P.D.459. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2524/23 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 259/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata. M.P.D.460. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2543/23 de 18 de octubre de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 269/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información documentación que consigne los medios de negociación o persuasión utilizados por los miembros de la policía y los bloqueadores de la de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.461. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1278/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de octubre de 2023, con Informe del Jefe de la Seccion Operaciones, de 31 de agosto de 2023 que informa que no se cuenta con información de la cantida de Policia Militar que contaban las fuerzas armadas en la ciudad de La Paz y El Alto. M.P.D.462. Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. M.P.D.463. Respuesta a requerimiento CITE No. 2041/2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de las noticias: Los satinadores comandaron masacre de Senkata, Añez condecora a 57 efectivos de la UTOP, Añez es condecorada por las FF.AA. con medalla al mérito. M.P.D.464. Respuesta a requerimiento CITE No. 2039/2023 de fecha 14 de octubre de 2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de la pagina GIEI-BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. M.P.D.465. Informe conclusivo de investigación emitido por la Comision de Investigadores de fecha 20 de octubre de 2023. 7.2. PRUEBAS PERICIALES E INFORMES TECNICOS. 7.2.1. PERICIAS M.P.P.1. Dictamen Pericial de fecha 18 de diciembre de 2020 realizada en la Planta de Senkata, en PLANIMETRÍA: Planos a mano alzada en la escena plasmados en infografías planimetrías, daños físicos en separadores viales observables en el lateral oeste que corresponde a la planta, posición del herido al momento de ser lesionado. Geoposicionamiento global de cada uno de los testigos heridos para ubicarlo en la zona, perímetro de interés balístico en la zona Senkata. Reconstrucción balística integral, perímetros de interés balísticos donde se ubicaron los sujetos pasivos y activos, daños físicos en separadores viales, Adjunta 7 infografías planimetrías, 22 medios magnéticos (DVD). REG. GRAL.IDIF ? CBBA No. 1929 2020 REG. GRAL.IDIF ? LP No. 3636/2019 REG. GRAL. IDIF ? SCZ No. 0771/2019 LAB. CRIM. BAL. ? LP: No. 015/2020 CBBA. 031/2020 LAB. CRIM.FOT Y VID.- LP No 030/2020 CBBA. 092/202 LAB. CRIM. ESCE. LP.- No 033/2020 CBBA. 034/2020 LAB. CRIM. PLAN. ? LP: No. 016/2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.2.Dictamen Pericial de fecha 20 de febrero de 2020 Criminalística de Campo - Criminalística ? Fotografía Forense realizado en el IITCUP con 175 secuencias fotográficas, adjunta Anexo con DVD tomadas en el lugar del hecho. CÓDIGO INTERNO: FF 0018/20 CASO: EAL 1909567 PERITO: Sgto. Saúl Cáceres Salas M.P.P.3.Dictamen Pericial 006-20 de fecha 2 de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP con 65 secuencias fotográficas. CÓDIGO INTERNO: BA 0478-20 CASO: EAL1909567 PERITO: Stte. Yhovanni Josue Angulo Yampa M.P.P.4. Dictamen Pericial de fecha 9 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF División Laboratorios Clínicos Biología. CÓDIGO INFORME: INF.LAB.CLIN.BIOL.-154-2020 CASO: IDIF-3636-19- LP CASO: M.P. Nro. EAL10909567 PERITO EN BIOLOGÍA FORENSE: Fátima Lissette Palenque Avilés M.P.P.5. Dictamen Pericial Criminalística Forense ? ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019, 32 ilustraciones fotográficas. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 013/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:013/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 003/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.6. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 014/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:014/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 004/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.7. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 015/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:015/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 005/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.8. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 016/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:016/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 006/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.9. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 32 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 018/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:018/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 008/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.10. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 017/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:017/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 007/19 PERITO CRIMINALISTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.11. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 092-2020 M.P.P.12. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 093-2020 M.P.P.13. Dictamen Pericial GENÉTICA FORENSE de fecha 17 de marzo de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Dra. María Ruth Velarde Quispe. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LP LAB.CLIN.QUIM. Nro. 084-2020 M.P.P.14. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 20 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Doris Sandra Uria Huaita. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 0239-2020 M.P.P.15. Dictamen Pericial de Informática de fecha 29 de octubre de 2021, de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG. LAB.IDIF. :3636-2019 IDIF.LABCRIM ?INF: 0147-2021 CASO: EAL1909567 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Ronald I. Rodríguez Soliz M.P.P.16.Dictamen Pericial Complementario de Informática de fecha 08 de diciembre de 2021, de complementación estableciendo las comunicaciones de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas de fecha 15 al 19 de noviembre de 2019, entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF. REG. GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Lic. Ronald I. Rodríguez soliz M.P.P.17. Dictamen Pericial de INFORMÁTICA de fecha 09 de diciembre de 2021 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Ronald I. Rodríguez Solís. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 M.P.P.18. Dictamen Pericial Técnico Forense de fecha 28 de enero de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Ing. Yerko Simón Peterito Porcel ? Ing. Gustavo Arroyo Calvetty. CASO Nro. IDIF: 046/2020 INV. ESP. ING. : 004/2020 M.P.P.19. Dictamen Pericial de fecha 02 de julio de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP. RUP - 706872020 CASO: EAL 1909567 PERITO: Stte. Yhovanni J. Angulo Yampa M.P.P.20. Dictamen Pericia Interdisciplinaria de fecha 14 de agosto de 2023 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS SOCIALES: SOCIOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA Y POLITOLOGÍA. CASO: EAL1909567 ? Senkata El Alto La Paz PERITOS: Lic. Javier Copa Uyuni Sociólogo, Lic. Pedro Celestino Pachaguaya Yujra Antropólogo, Lic. Humberto Echalar Flores Politólogo M.P.P.21. ANÁLISIS DE SEÑAL ? ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL. INFORME Nro. IL0006316171 ORDEN DE TRABAJO: 3224 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 de fecha 2022-02-09 CASO: EAL1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Andrés Gonzalo Vargas Duran. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS MUESTRAS INDUBITADAS M.I.1 ? M.1.2. REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022- 02-09 INFORME Nro. IC0007446059 ORDEN DE TRABAJO:3227 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Johny Alexander Cárdenas Rodríguez ANÁLISIS COMPARATIVO DE IDENTIFICACIÓN DE HABLANTES. INFORME: Nro. IL0007446549 ORDEN DE TRABAJO 3229 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Sonia Yineth Silva Mendoza M.P.P.22. Dictamen Pericial en Procesamiento de Escena del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2019, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG.GRAL.IDIF 3560/19 IDIF-LAB.CRIM.ESC.HE. 003/19 IDIF-LAB.CRIM,FOT: 012/19 IDIF.LAB.CRIM.PLAN Y GEO: 002/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL : 012/19 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. IVON DANIELA ZARATE CÉSPEDES, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.23. Dictamen Pericial de Video Forense de fecha 02 de febrero de 2020, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF REG.GRAL.IDIF.CBBA. Nro. 1929/2020 RED. GRAL. IDIF- LAPAZ. Nro. 3636/2019 LAB. CRI. VID.102-2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MIRIAM ÁLVAREZ MORA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.24. Dictamen Pericial de Informática de fecha 11 de noviembre de 2021, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636.2021 LAB.CRIM.INF. Nro. 0165 PERITO: Ronal I. Rodríguez Solíz Perito en Informática Forense M.P.P.25. Dictamen técnico pericial desdoblamietno de disco óptico ? IITCUP de fecha 9 de septiembre de 2020. CÓDIGO INTERNO: IF1998-2020 CASO: EAL1909567 PERITO: Cabo Ing. Eloy Ríos Maynasa 7.2.2. INFORMES TÉCNICOS M.P.I.1. Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019, llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2019 en Instalaciones del Banco Unión e inmueble ubicado en la Calle Victoria Esquina Avenida Melchor Urquidi s/n, Zona Senkata. M.P.I.2. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC EL ALTO, de Patrullaje cibernético de Desdoblamiento, Congelamiento de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murilo Prijic, adjunta 1 CD. M.P.I.3. 2022 Informe Técnico ITE LAB. CRIM. No, 1047/ de fecha 19 de noviembre de 2022 del perito en informática forense Lic. Ronald I. Rodríguez Solíz que adjunta la fijación de imagen de los videos colectados por ciber crimen: decisión de sacar militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión, pruebas de militares disparando. M.P.I.3. Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Pagina de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA , adjunta 1 CD. M.P.I.4. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de búsqueda y transcripción de video en youtube de la Promulgación del Decreto Supremo 4078 y Derogación del Decreto Supremo 4078e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.5. Informe Técnico Nº 271/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de certificación e impresión de documentos de la Dirección Web GIEI ? BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjunta 1 CD. M.P.I.6. Informe Técnico Nº 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.7. Informe Técnico AMPED FIVE 002/2023, CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF, de fecha 13 de octubre de 2023 de Extracción de fotogramas, ampliación y Mejora de Imágenes de cámaras de seguridad de la Planta de Senkata, adjunta 3 CDs de las Cámaras de la Planta de Senkata 1 CD del estudio realizado. M.P.I.8. Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la Division Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción de la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, del CD remitido por Televisión Boliviana, devuelve 1 CD. M.P.I.9. Informe técnico 066/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHAVEZ. M.P.I.10. Informe técnico 040/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales de la entrevista brindada por Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa en fecha 19 de noviembre de 2019 al periodista de la cadena de noticias CNN Fernando Del Rincón, haciendo referencia al Decreto 4078 y los conflictos de Senkata. M.P.I.11. Informe técnico 067/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHÁVEZ y LOS OTROS COACUSADOS ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. 7.3. PRUEBA TESTIFICAL 7.3.1. TESTIGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS P.T.1. ERNESTO JUVENAL PACHECO MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.2. ZENON MARCELO FLORES OSORIO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.3. JOSE LUIS QUIROZ OROZCO, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.4. LIMBER JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.5. VLADIMIR RODRIGO CÉSPEDES MEDINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.6. HUGO RUDY REQUE EBERHARDT, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.7. RUSSEL QUINTEROS RIOJA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.8. RUBÉN EDDY SALVATIERRA FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.9. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.10. MIGUEL ÁNGEL CORONADO SANJINÉS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.11. WILLIAN MALDONADO AVERANGA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.12. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.13. MARCO ANTONIO PARDO HOYOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.14. ERICK RODRÍGUEZ RENDÓN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.15. JOSE CHOQUE RÍOS PATRULLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.16. LUIS ARIEL MAMANI LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.17. HUGO ANDRÉS COCHI URUÑA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.18. JUAN CARLOS RIBERA MENACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.19. DANIEL RODRIGO CASTRO FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.20. JAIME FELIPE TERCEROS NÚÑEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.21. JHOEL KAROL ANTEZANA ALVARADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.22. JUAN ARNEZ SALVADOR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.23. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.24. RENE BRITO PEREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.25. JHONNY MARCIAL CHIVE GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.26. ADALID BECERRA ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.27. AMED NELSON VILLARROEL WAYAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.28. VLADIMIR GARCÍA CUEVAS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.29. WILSON GÓMEZ BALDERRAMA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.30. ANDRÉS PABLO MENA MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.31. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.32. JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.33. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.34. VÍCTOR MELGAR CORREA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.35. FÉLIX LUIS GALLO MÁRQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.36. JUAN LEANDRO UZQUIANO MONTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.37. JORGE RODOLFO GARCÍA CAMACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.38. MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MARÍN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.39. WILLY POZO TORRICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.40. RAÚL OMAR TITO SIRPA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.41. ROGER HUAMPO MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.42. JOSUÉ JORGE CHECO MURILLO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.43. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.44. ISRAEL MARCELO RODRÍGUEZ MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.45. GUERY MARCELO SANTA CRUZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.46. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.47. FUAD SANTIAGO RAMOS MESA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.48. ALDO OMAR IQUISE ROJAS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.49. ROGER HELMER QUISPE CALCINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.50. GUERY IPORRE ALVIS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.51. JHONNY VELIZ FERRUFINO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.52. ÁLVARO BARRIENTOS MELGAREJO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.53. PT52. ALEX OSVALDO GUARACHI FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.54. VIZMAR GRAJEDA IRIARTE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.55. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.56. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.57. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.58. DIEGO CESAR LUISAGA POZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.59. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.60. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.61. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.62. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.63. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.64. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.65. JHONNY ALMENDRAS GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.66. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.67. PT67. WILSON RUDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.68. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.69. LUIS ENRIQUE OJALVO PIZARRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.70. ROLY MARCO QUISPE FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.71. BORIS EVER FLORES CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.72. PT72. JHONNY ESPINOZA AGUILAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.73. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.74. PT74. ELVIS ESCOBAR MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.75. GUALBERTO DANIEL MAMANI ARRATIA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.76. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.77. EFRAÍN OMAR QUISPE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.78. RICHARD FLORES FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.79. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.80. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.81. PT81. KEVIN SILVANO SOLÍS KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.82. WILSON LUPA BERNAL, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.83. SERGIO FERNANDO RUEDA MORALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.84. MISAEL RIVAS MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.85. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.86. CRISTHIAN ARMIN CONDE CAVA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.87. JOSE QUISPE GUTIÉRREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.88. RODOLFO CHOQUE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.89. HAROLD JHEISON ARGOTE SOLÍZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.90. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.91. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.92. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.93. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.94. LUIS ALBERTO AREBALO GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.95. JORGE ANDRÉS MENDIETA ANTEZANA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.96. PT96. JOSUÉ CÉSPEDES ZURITA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.97. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.98. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.99. BISMARK CARRILLO JIMÉNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.100. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.101. ARIEL CALLE LÓPEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.102. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.103. VLADIMIR NEIZON ZURITA ARNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.104. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.105. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.106. WILMER RUDDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.107. LEONARDO ANGELO VEGA ESCOBAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.108. OLY MAMANI ACHOCALLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.109. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.110. JORGE DANIEL GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.111. EVER ROLANDO CHURA QUISPE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.112. GROVER SILLO KAPAJEIQUE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.113. LUIS DAVID NINA CACHI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.114. MARCELINO FRANKLIN GUTIÉRREZ FRANCO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.115. MAX FERNANDO CLAROS ROBLES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.116. JHON CARLOS AGUILAR CUELLAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.117. KEVIN SILVANO SOLIZ KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.118. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.119. JHOEL CHRISTIAN SIÑANI MACHACA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.120. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.121. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.122. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.123. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.124. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.125. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.126. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.127. HAROLD CUETO MERCADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. 7.3.2. TESTIGOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA P.T.128. ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.129. IVÁN CLAUDIO CONDE PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.130. FREDDY ROCHA NINA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.131. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.132. JUAN CARLOS HINOJOSA RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.133. ARTURO TEODORO QUISPE SAICO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.134. VILMA LIMACHI CORONEL, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.135. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.136. MARCO RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.137. SERGIO FRANKLIN QUISPE QUENTA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.138. GERSON MERMA RAMOS, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.139. OSMAR VÍCTOR RAMOS JAUREGUI, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.140. WALTER MIRANDA VELÁSQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.141. MARCOS RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.142. JOSE ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.143. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.144. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.145. CLAUDIO ZENOBIO ESPINOZA LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.146. NELSON CLEMENTE CHURA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.147. BELTRÁN CHOQUE ESTRADA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.148. YAMIL MARCO ASPI LUNA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que participó en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.149. WILLIAM DE LA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, en su condición de investigador participó en diferentes actos de investigación como Levantamiento de Cadáver, toma de declaraciones y otros. P.T.150. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.151. ROSALIA CALLISAYA POCOACA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.152. RENÉ TAMBO MORALES, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.153. DANIEL ROJAS CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.154. CARLOS ANGEL PATZI VILA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la colecta de indicios materiales en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz. P.T.155. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Técnica Ocular a la Planta YPFB Senkata P.T.156. NILO JHUSSEF MALDONADO H., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien realizó el Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, por el cual se constata la muerte de Rudy Cristhian Vasquez Condori. P.T.157. WILSON QUIÑAJO S., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las Autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019 realizada en la Iglesia San Francisco de Asis de la zona 25 de julio en Senkata, así como en la colecta de indicios. P.T.158. FREDDY LOPEZ A., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.159. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.160. WILLIAM HUAYTA ALCON, funcionario policial del IITCUP que participó en la autopsia de Edwin Jamachi Paniagua en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.161. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.162. DANIEL CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.163. JAVIER QUIROZ CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida correspondiente a Vladimir Gonzalo Huarachi Flores de fecha 21 de noviembre de 2019. P.T.164. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales en fecha 22 de noviembre de 2019, en la Planta YPFB de Senkata. P.T.165. EVER CALLE TINTAYA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la autopsia de Milton David Zenteno Gironda de fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.166. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la entrega del cuerpo de Milton David Zenteno Gironda en fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.167. OSCAR QUISPE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019, realizado en el frontis del Banco Unión. P.T.168. GLADYS VILLAZANTE TICONA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 en el Hospital de Villa Dolores. P.T.169. JIMMY ROQUE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró y participó en la colección de indicios materiales de fecha 28 de noviembre en el Hospital de Villa Dolores. 7.3.3. TESTIGOS FAMILIARES DE FALLECIDOS, VICTIMAS HERIDAS Y OTROS TESTIGOS P.T.170. M.D.A.C.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo DEVI POSTO CUSI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.171. C.Q.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.172. E.V.T.L., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata P.T.173. L.R.Q., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.174. A.C.CH., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.175. N.P.C., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.176. N.I.J.CH., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de muerte de su esposo PEDRO QUISBERT MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.177. M.C.Q.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo JUAN JOSE TENORIO MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.178. D.Z.C., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.179. C.G.H., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.180. M.C.N.,boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.181. E.C.V.,boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.182. E.S.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo EDWIN JAMACHI PANIAGUA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.183. A. A. R. A. boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su concubino CALIXTO HUANACU AGUILARIO,en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.184. V.A.A.B., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.185. J.C.P., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.186. V.G.H.F. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar y como estos portaban armamento y municion acreditando los hechos acusados. P.T.187. J.E.C.Y. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.188. H.CH.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.189. J.A.A.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.190. R.I.H.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.191. M.L.A. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.192. R.J.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.193. E.E.M.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.194. C.P.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.195. B.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.196. A.M.C. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.197. F.C.F. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.198. J.R.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.199. O.S.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.200. E.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.201. Y.CH.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.202. F.CH.P., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.203. B.CH.Q mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.204. M.D.R.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.205. K.D.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.206. W.V.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.207. A.J.Q.U., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.208. D.F.C.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.209. R.I.H.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.210. R.S.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.211. R.Q.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.212. E.F.M.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.213. J.E.CH.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.214. N.J.Q.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.215. M.A.S.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.216. E.B.R., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.217. N.Q.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.218. R.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.219. R.CH.F.L., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.220. F.M.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.221. V.H.R.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.222. G.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.223. H.C.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.224. F.Q.H., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.225. F.H.G., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.226. J.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.227. Gualberto Arispe Mayta mayor de edad, habil por derecho, diputado nacional que testificará sobre la presentación de un CD conteniendo una grabación de voz correspondiente al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino. P.T.228. NADIA CRUZ TARIFA, ex Defensora del pueblo quien estuvo presente en la realización de las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.229. DAVID INCA APAZA, ex Secretario Juridico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos El Alto, que participó en las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados, ex Defensora del pueblo quien estuvo presente en la realización de las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.230. ADELA LLANQUICHOQUE ALEJO, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.231. ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.232. PILAR DIAZ BERRIOS, mayor de edad y hábil por derecho, ex Fiscal de Materia quien participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.233. JOEL ORLANDO RAMOS GALINDO, mayor de edad y hábil por derecho, Ex Fiscal de Materia a cargo del presente caso. P.T.234. ESMERALDA TOLEDO CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, fiscal presente en la autopsias del ley. P.T.235. EDDY ARUQUIPA CABEZAS, mayor de edad y hábil por derecho, técnico radiólogo del Instituto de investigaciones foreneses, presente en la autopsias del ley tomando placas fotográficas a las victimas fallecidas. P.T.236. TERESA SUBIETA SERRANO, mayor de edad y hábil por derecho, Delegada de la Defensoría del Pueblo, participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.237. SAULO SANTOS, mayor de edad y hábil por derecho, testigo que participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.238. P. GUECHI REVELIN PUCHO, mayor de edad y hábil por derecho, Párroco de la Iglesia del Distrito No. 8, que participó en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.239. MILENKA GUTIERREZ ANTEZANA, mayor de edad y hábil por derecho, ex Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Ocular realizada en la Planta YPFB Senkata en fecha 15 de enero de 2020. P.T.240. DAVID TICONA BALBOLA, mayor de edad y hábil por derecho, Periodista que cubrió los hechos ocurridos en la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.241. JOSE TEOFILO DAZA PEREZ, responsable de seguimiento de médico forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, presente en las autopsias realizadas a las victimas fallecidas. 7.3.4. TESTIGOS DE YPFB SENKATA P.T.242. PEDRO BURGOA MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.243. WENDY SUSAN VEGA RAMÍREZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.244. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.245. MIGUEL ANGEL ROJAS CASTRO mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.246. ARIEL OMAR PUSARICO MAMANI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.247. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.248. JORGE LUIS CLAVIJO ITURRI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.249. NORBERTO EDSON IRIARTE FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del Decreto Nro. 4078. P.T.250. WILLIAM CONDORI ARIZAYA, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del decreto 4078. 7.3.5. TESTIGOS PERITOS E INVESTIGADORES ESPECIALES P.T.251. HUMBERTO ECHALAR FLORES, Lic. en Politología, miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales: Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.252. PEDRO CELESTINO PACHAGUAYA YUJRA, Lic. en Antropología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso :EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.253. VÍCTOR HUGO CALISAYA HINOJOSA, Lic. en Sociología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.254. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses IDIF quien emitió el Informe Pericial Criminalística Forense ?Balística en Autopsia de Ley?. P.T.255. WILLY GROVER CRUZ BLANCO, Perito Especialista Planimetría IITCUP ? UNIPOL quien emitió Dictamen Pericial Planimetría Demostrativa PDF 0654/19 dentro del Caso EAL 1909567. P.T.256. SAÚL CÁCERES SALAS, Perito en Criminalística de Campo quien emitió el Informe Técnico de Criminalística Fotografía Forense con código interno FF 0018/20. P.T.257. YHOVANI J. ANGULO YAMPA, Perito División Balística IITCUP UNIPOL, quien emitió el Dictamen Pericial 006-20 con Código Interno BA0478-20. P.T.258. FÁTIMA LISSETE PALENQUE AVILÉS, Perito en Biología Forense Instituto de Investigaciones Forenses La Paz quien emitió Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL. NR. 3636-2019 LAB.CLIN.BIOL.NRO.154-2020. P.T.259. CARLOS ÁNGEL PATZI VILA, investigador Cibercrimen quien emitió el informe técnico de Análisis de Flujograma de Llamadas dentro del caso EAL: 1909567. P.T.260. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, Perito en Criminalística 1 Instituto de Investigaciones forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020 e Informe Pericial de Video Forense REG. GRAL.IDIF-CBBA N.1929/2020 REG.GRAL.IDIF LAPAZ NRO. 3636/2019 LAB.CEIM.VID.102-2020 P.T.261. FABRIZIO F. RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitio el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ NRO. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.262. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA NRO.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.263. GLORIA AMPARO PACO SALAZAR, Laboratorista toxicólogo Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.092-2020 - REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.NRO.094-2020. REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.093-2020. P.T.264. MARÍA RUTH VELARDE QUISPE, Laboratorio de Genética Forense Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.IDIF-3636-19-LP INF-LAB-CLIN-GEN-0084/20 P.T.265. DORIS SANDRA URÍA HUAITA, Laboratorista Toxicólogo Instituto de investigaciones Forenses, quien emitio el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.3636-2020 LAB.CLIN.TOX NRO.0239-2020. P.T.266. YERCO SIMÓN PETERITO PORCEL, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.267. LIC. RONALD I. RODRÍGUEZ SOLÍS, perito en Informática Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, quien realizo la búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados. P.T.268. GUSTAVO ARROYO CALVETTY, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.269. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.270. FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.271. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.272. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.273. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.274. ING. CARLOS B. ARRATIA PAZ Perito en informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien realiza Informe de Congelamiento y mejoramiento de imágenes. P.T.275. JOHN PETER LIMACHI RAMIREZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de Edwin Jamachi Paniagua y otros fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.276. ENRIQUE GARCIA ROJAS, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido V.G.H.F. P.T.277. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido V.G.H.F. P.T.278. RITA FERNANDEZ SULLCAN, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de Edwin Jamachi y otros fallecidos. P.T.279. GERALDIN ACARAPI VILLANUEVA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos C.M.S., J.C. M.D.R.Q., V.A. P.T.280. ARIANNA FLORES ARCIENAGA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido J.E.Ch.S. P.T.281. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos R. S. C., R.H.M., D. F. C. M., J. A. C. P.T.282. MARGOTH TORREZ CONDORI, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos A.J.Q.U., H.Ch.C., W.V.Ch., K.D.C.C. P.T.283. JULIO G. DALENCE MONTAÑO, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos R.J.C.A., J.E.C.Y., R.B.Ch., C.P.Ch. V.G.H.F. P.T.284. SBBTE. EDDY ESPINOZA VARGAS, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.285. SGTO. 1RO. OSCAR QUISPE MAYTA, Investigador Especial de la FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.286. SBBTE. WILMER O. CHURA PARDO, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.287. SGTO. WILSON EDGAR HUALLPA CUTIPA, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.288. SUBTE. JHONATAN LÓPEZ SALGUERO, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales P.T.289. TTE. WHITNEY VEIZAGA ÁLVAREZ Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción. 7.4. DICTAMENES PERICIALES E INFORMES TECNICOS DE INVESTIGACION 7.4.1 DICTAMENES PERICIALES. M.P.P.1. Dictamen Pericial de fecha 18 de diciembre de 2020 realizada en la Planta de Senkata, en PLANIMETRÍA: Planos a mano alzada en la escena plasmados en infografías planimetrías, daños físicos en separadores viales observables en el lateral oeste que corresponde a la planta, posición del herido al momento de ser lesionado. Geoposicionamiento global de cada uno de los testigos heridos para ubicarlo en la zona, perímetro de interés balístico en la zona Senkata. Reconstrucción balística integral, perímetros de interés balísticos donde se ubicaron los sujetos pasivos y activos, daños físicos en separadores viales, Adjunta 7 infografías planimetrías, 22 medios magnéticos (DVD). REG. GRAL.IDIF ? CBBA No. 1929 2020 REG. GRAL.IDIF ? LP No. 3636/2019 REG. GRAL. IDIF ? SCZ No. 0771/2019 LAB. CRIM. BAL. ? LP: No. 015/2020 CBBA. 031/2020 LAB. CRIM.FOT Y VID.- LP No 030/2020 CBBA. 092/202 LAB. CRIM. ESCE. LP.- No 033/2020 CBBA. 034/2020 LAB. CRIM. PLAN. ? LP: No. 016/2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.2.Dictamen Pericial de fecha 20 de febrero de 2020 Criminalística de Campo - Criminalística ? Fotografía Forense realizado en el IITCUP con 175 secuencias fotográficas, adjunta Anexo con DVD tomadas en el lugar del hecho. CÓDIGO INTERNO: FF 0018/20 CASO: EAL 1909567 PERITO: Sgto. Saúl Cáceres Salas M.P.P.3.Dictamen Pericial 006-20 de fecha 2 de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP con 65 secuencias fotográficas. CÓDIGO INTERNO: BA 0478-20 CASO: EAL1909567 PERITO: Stte. Yhovanni Josué Angulo Yampa M.P.P.4. Dictamen Pericial de fecha 9 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF División Laboratorios Clínicos Biología. CÓDIGO INFORME: INF.LAB.CLIN.BIOL.-154-2020 CASO: IDIF-3636-19- LP CASO: M.P. Nro. EAL10909567 PERITO EN BIOLOGÍA FORENSE: Fátima Lissette Palenque Avilés M.P.P.5. Dictamen Pericial Criminalística Forense ? ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019, 32 ilustraciones fotográficas. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 013/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:013/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 003/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.6. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 014/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:014/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 004/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.7. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 015/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:015/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 005/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.8. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 016/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:016/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 006/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.9. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 32 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 018/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:018/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 008/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.10. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 017/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:017/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 007/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.11. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 092-2020 M.P.P.12. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 093-2020 M.P.P.13. Dictamen Pericial GENÉTICA FORENSE de fecha 17 de marzo de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Dra. María Ruth Velarde Quispe. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LP LAB.CLIN.QUIM. Nro. 084-2020 M.P.P.14. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 20 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Doris Sandra Uría Huaita. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 0239-2020 M.P.P.15. Dictamen Pericial de Informática de fecha 29 de octubre de 2021, de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG. LAB.IDIF.:3636-2019 IDIF.LABCRIM ?INF: 0147-2021 CASO: EAL1909567 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Ronald I. Rodríguez Solíz M.P.P.16.Dictamen Pericial Complementario de Informática de fecha 08 de diciembre de 2021, de complementación estableciendo las comunicaciones de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas de fecha 15 al 19 de noviembre de 2019, entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF. REG. GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Lic. Ronald I. Rodríguez solíz M.P.P.17. Dictamen Pericial de INFORMÁTICA de fecha 09 de diciembre de 2021 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Ronald I. Rodríguez Solís. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 M.P.P.18. Dictamen Pericial Técnico Forense de fecha 28 de enero de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Ing. Yerco Simón Peterito Porcel ? Ing. Gustavo Arroyo Calvetty. CASO Nro. IDIF: 046/2020 INV. ESP. ING. : 004/2020 M.P.P.19. Dictamen Pericial de fecha 02 de julio de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP. RUP - 706872020 CASO: EAL 1909567 PERITO: Stte. Yhovanni J. Angulo Yampa M.P.P.20. Dictamen Pericia Interdisciplinaria de fecha 14 de agosto de 2023 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS SOCIALES: SOCIOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA Y POLITOLOGÍA. CASO: EAL1909567 ? Senkata El Alto La Paz PERITOS: Lic. Javier Copa Uyuni Sociólogo, Lic. Pedro Celestino Pachaguaya Yujra Antropólogo, Lic. Humberto Echalar Flores Politólogo M.P.P.21. ANÁLISIS DE SEÑAL ? ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL. INFORME Nro. IL0006316171 ORDEN DE TRABAJO: 3224 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 de fecha 2022-02-09 CASO: EAL1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Andrés Gonzalo Vargas Duran. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS MUESTRAS INDUBITADAS M.I.1 ? M.1.2. REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022- 02-09 INFORME Nro. IC0007446059 ORDEN DE TRABAJO:3227 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Johny Alexander Cárdenas Rodríguez ANÁLISIS COMPARATIVO DE IDENTIFICACIÓN DE HABLANTES. INFORME: Nro. IL0007446549 ORDEN DE TRABAJO 3229 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Sonia Yineth Silva Mendoza M.P.P.22. Dictamen Pericial en Procesamiento de Escena del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2019, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG.GRAL.IDIF 3560/19 IDIF-LAB.CRIM.ESC.HE. 003/19 IDIF-LAB.CRIM,FOT: 012/19 IDIF.LAB.CRIM.PLAN Y GEO: 002/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL : 012/19 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. AVON DANIELA ZARATE CÉSPEDES, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.23. Dictamen Pericial de Video Forense de fecha 02 de febrero de 2020, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF REG.GRAL.IDIF.CBBA. Nro. 1929/2020 RED. GRAL. IDIF- LA PAZ. Nro. 3636/2019 LAB. CRI. VID.102-2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MIRIAM ÁLVAREZ MORA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.24. Dictamen Pericial de Informática de fecha 11 de noviembre de 2021, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636.2021 LAB.CRIM.INF. Nro. 0165 PERITO: Ronal I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense M.P.P.25. Dictamen técnico pericial desdoblamietno de disco óptico ? IITCUP de fecha 9 de septiembre de 2020. CÓDIGO INTERNO: IF1998-2020 CASO: EAL1909567 PERITO: Cabo Ing. Eloy Ríos Maynasa 7.4.2 INFORMES TECNICOS DE INVESTIGACIÓN. M.P.I.1. Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral. /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019, llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2019 en Instalaciones del Banco Unión e inmueble ubicado en la Calle Victoria Esquina Avenida Melchor Urquidi s/n, Zona Senkata. M.P.I.2. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC EL ALTO, de Patrullaje cibernético de Desdoblamiento, Congelamiento de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic, adjunta 1 CD. M.P.I.3. 2022 Informe Técnico ITE LAB. CRIM. No, 1047/ de fecha 19 de noviembre de 2022 del perito en informática forense Lic. Ronald I. Rodríguez Solìz que adjunta la fijación de imagen de los videos colectados por cibercrimen: decisión de sacar militares a las calles no fue de kaliman sino por presión, pruebas de militares disparando. M.P.I.3. Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA, adjunto 1 CD. M.P.I.4. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de búsqueda y transcripción de video en youtube de la Promulgación del Decreto Supremo 4078 y Derogación del Decreto Supremo 4078e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.5. Informe Técnico Nº 271/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de certificación e impresión de documentos de la Dirección Web GIEI ? BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjunta 1 CD. M.P.I.6. Informe Técnico Nº 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.7. Informe Técnico AMPED FIVE 002/2023, CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF, de fecha 13 de octubre de 2023 de Extracción de fotogramas, ampliación y Mejora de Imágenes de cámaras de seguridad de la Planta de Senkata, adjunta 3 CDs de las Cámaras de la Planta de Senkata 1 CD del estudio realizado. M.P.I.8. Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción de la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, del CD remitido por Televisión Boliviana, devuelve 1 CD. M.P.I.9. Informe técnico 066/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. M.P.I.10. Informe técnico 040/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales de la entrevista brindada por Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa en fecha 19 de noviembre de 2019 al periodista de la cadena de noticias CNN Fernando Del Rincón, haciendo referencia al Decreto 4078 y los conflictos de Senkata. M.P.I.11. Informe técnico 067/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados. 7.4.1. OTROS MEDIO PROBATORIOS M.P.O.1 Reproduccion de CD adjunto al Informe de Audiencia Balistica, Reg. Gral /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019. M.P.O.2. Reproduccion de 3 CDS remitidos por pesonal de YPFB de grabaciones de la Planta de Senkata adjunto al CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 Informe AMPED FIVE 002/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF. M.P.O.3. Reproduccion de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murilo Prijic adjunto al informe Técnico Nº 29/2022, de Patrullaje cibernético de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo M.P.O.4. Reproducción de 1 CD adjunto al Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA. M.P.O.5. Reproduccion del CD adjunto por el Ministerio de Hidrocarburos de la entrevista realizada a VICTOR HUGO ZAMORA en fecha 18 de noviembre de 2019, obtenido mediante Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 DE 09 DE OCTUBRE DE 2023. M.P.O.6. Reproduccion de los 22 CDS, de declaraciones de testigos en el lugar de los hechos adjuntos con el Dictamen Pericial en Planimetria, Geoposicionamiento, Fotografia Forensey Reconstrucción balística. M.P.O.7. Reproduccion de 1 CD remitido por televisión Boliviana la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, adjunto al Informe Tecnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Alvarez Jefe de la Division Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ. M.P.O.8. Reproducion de 1 CD de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA CD obtenida y ofrecida con el Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ. M.P.0.9. Reproducion de 1 CD adjunto con la respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del lic. Jose Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado. M.P.0.10. Reproducion de 1 CD adjunto con la pericia ANÁLISIS DE SEÑAL ? ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL INFORME Nro. IL0006316171. 8. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS A LOS DELITOS INVESTIGADOS En el presente caso, existió un aparato organizado de poder estructurado en niveles jerárquicos de acuerdo al siguiente detalle: 8.1. PRIMER NIVEL ? DECISIÓN Y MANDO De inicio corresponde referir que este primer nivel tenía el control absoluto respecto a toda la estructura organizada de poder. Es en este nivel que se asumieron las decisiones en cuanto al despliegue de Unidades Policiales y Militares en un contexto de operaciones conjuntas, lo cual se refleja mediante las reuniones virtuales, reflejadas con la elaboración y emisión de órdenes, planes y decretos. 8.1.1. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ a la cabeza de su estructura de poder con el propósito de destruir a quienes protestaban por el respeto al gobierno legalmente constituido de Evo Morales Ayma el respeto a su voto, el ultraje a los símbolos patrios y a la mujer de pollera al mando de las fuerzas de seguridad del Estado ordenó mediante el Decreto Supremo 4078 la participación de las Fuerzas Armadas, quienes no tenían facultad para intervenir protestas civiles, eximiendo de responsabilidad penal a estos cuerpos de seguridad mediante el mismo. Tuvo conocimiento y control de la represión, del uso ilegal de la Fuerza Pública en fecha 19 de noviembre de 2019, contra la población civil desarmada que se encontraba en proximidades de la Planta de YPFB en la zona de Senkata, que dio como consecuencia 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, victimas que son parte de la ciudad de El Alto y por ende parte de la población Boliviana y parte de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (aymara, quechuas y comunidades interculturales). No solo exonerando de responsabilidad a los miembros de la fuerza pública que causó las muertes y lesiones, sino también enalteciendo y justificando de manera publica este accionar ilícito manteniéndolos en sus cargos. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, habiéndose autoproclamado como presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y encontrándose al mando de la estructura de poder recién conformada, con el propósito de destruir a los sectores de la población a los que catalogo como subversivos que protestaba en contra del ultraje a los símbolos patrios, la ruptura del orden constitucional y respeto a sus derechos políticos, al mando de las fuerzas de seguridad del Estado y apartándose del derecho internacional, utilizando el Decreto Supremo No. 4078, ordenó la represión de la Policía y las Fuerzas Armadas a las personas que realizaban éstas protestas civiles, con armas de uso militar, causando la muerte de 10 e hiriendo a otros 46 manifestantes quienes se encontraban en inmediaciones de la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 siendo estos parte de la población Boliviana y pueblos indígenas originarios campesinos. Las acciones descritas y realizadas por Jeanine Añez Chávez, con pleno conocimiento de su ilicitud una vez usurpo el poder y con la finalidad de garantizar su permanencia en el mismo, de forma simultánea y sistemática emitió varias disposiciones entre las que se encuentran el Decreto Presidencial 4076 mediante el cual nombra al Alto Mando Militar, el Decreto Presidencial 4077 posesionando al nuevo Gabinete Ministerial, Decreto Supremo 4078 que exime de responsabilidad a las FF.AA. Decreto Presidencial 4079 designación del Alto Mando Policial, Decreto Supremo 4080 designación del Ministro de Hidrocarburos, Decreto Supremo 4082 designación de recursos adicionales en favor del Ministerio de Defensa para las FF.AA. por otro lado abrogo el Decreto Supremo 4078 por haber cumplido su finalidad de reponer el orden y pacificación en el país. Mediante Decreto Supremo 4100 autorizó la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. Los elementos más relevantes entre otros que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: Comunicado: CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, de 10 de diciembre de 2019, que refiere que el día 19 de noviembre de 2019, un grupo de personas partidarias del MAS realizaba un bloqueo alrededor de la planta de Hidrocarburos del sector de SENKATA en el Alto, los manifestantes habrían derribado uno de los muros perimetrales de la planta momento en el cual habrían sido contenidos con armas de fuego por las fuerzas conjuntas de la Policía y las FF.AA. ? Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, por el cual la entonces presidenta facto Jeanine Añez Chávez, realiza la ?designación de autoridades del alto mando militar?, siendo posesionados el Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS como Comandante en Jefe PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO y los comandantes de fuerza IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, copia legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 de designación del Alto Mando Militar (COMANDANTE EN JEFE, JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. Y COMANDANTES DE FUERZA), que demuestra la designación de personal militar quienes hacen parte del aparato de poder y serian eximidos de responsabilidad mediante el Decreto Supremo 4078. ? Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 del Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 2022, con el que se remite fotocopia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 por el que se designa a los acusados CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC como Ministro de Gobierno y LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO como Ministro de defensa, firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el cual se adjuntan copias legalizadas de los Decretos Presidenciales 4077 de 13 de noviembre de 2019 y 4080 de 14 de noviembre de 2019 de designación de Ministra y Ministros de Estado firmados por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, además de copia legalizada del Decreto Presidencial. Informe DMOPER/DIV.SIST. PER./SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN - Nº 06/2022 de fecha 17 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado fotocopia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, de designación de ? Oficio Sgral. Cmdo. Gral. Cite no. 0583/22 de 23 de marzo de 2022 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta Decreto Presidencial 4079 de Designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/STRIA. GRAL./OJ-RF No. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación del imputado Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. ? Respuesta a Requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022, que adjunta: Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la ANH, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. Respuesta a Requerimiento Fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. Respuesta a Requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. ? Informe del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite copia legalizada del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 que dispone la participación de las fuerzas armadas en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana en la conservación del orden público así como la exención de responsabilidad, documento firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ y los coacusados CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC Y LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, adjunta Decreto Supremo 29894 que establece el tratamiento de proyectos de decretos supremos. ? Oficio CITE MD-DGAJ-REQ-OF.Nro. 0409/23 del Ministerio de Defensa que adjunta el Decreto Presidencial Nro. 4177 de fecha 10 de marzo de 2020, mediante el cual JEANINE AÑEZ CHÁVEZ designado nuevamente como Ministro de Defensa a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO pese a la censura, con lo que se demuestra el rol del acusado dentro de la estructura. ? Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/GOB Nº 0133/2022 de fecha 11 de julio de 2022, que remite el Decreto Supremo 4087 de 28 de noviembre de 2019 que abroga el Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, impresión oficial de la Gaceta Oficial de Bolivia, que refiere: , al haberse cumplido con la finalidad del citado Decreto Supremo, la pacificación en el país se dio inmediatamente después de la Promulgación de la Ley Nº 1266: ?Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las Elecciones Generales? de fecha 24 de noviembre de 2019. Por lo que, las y los Bolivianos en todo el país, levantaron todo tipo de protesta y medida de presión, ratificando su vocación democrática para restablecer el orden social. ? Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ-0005-CAR/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 con el que se adjunta copia legalizada del decreto supremo 4100 de 05 de diciembre de 2019, que tiene por objeto autorizar la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019 y que señala que los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento, firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO y copia legalizadas del decreto supremo 4176 que tiene por objeto modificar el Decreto Supremo sobre el destino de recursos para el pago a las víctimas en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. ? GIEI BOLIVIA, Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, que en relación a la masacre de Senkata establece que: ??En casos más graves, se identificó una actuación abusiva, ilegal y arbitraria, con el empleo de armas de fuego que causaron la muerte de transeúntes y manifestantes, la masacre de Senkata, además de una actuación violenta para impedir el ejercicio de la protesta pacífica?? ??El GIEI constató que, a partir del derribamiento del muro, las fuerzas de seguridad desarrollaron una operación de persecución violenta en contra de los manifestantes, el cual resultó en un conjunto de ejecuciones sin amparo legal, a lo largo de seis horas, no solamente en la avenida 6 de Marzo y en el área directamente aledaña a la planta de YPFB, sino también en los alrededores. No se conoce la motivación para el ataque contra civiles, pero es posible concluir que la masacre fue resultado de la acción de los órganos de seguridad del Estado?? ? Informe de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre los hechos ocurridos en Senkata concluye que, el 19 de noviembre de 2019, se activó un plan instruido por el gobierno central, (Presidenta Transitoria, Ministros de Gobierno y Justicia, Comandantes de la Policía y Fuerzas Armadas) para trasladar cisternas de hidrocarburos desde la planta de Senkata de la Ciudad del Alto hacia la ciudad de La Paz, para tal efecto intervienen militares francotiradores del Regimiento Ingavi de el Alto y policías, de manera desproporcional cual se tratare de una guerra, se instruye la movilización de tanquetas, vehículos de asalto y helicópteros; sin embargo las fuerzas conjuntas empiezan a disparar ocasionando que varias personas vecinos de ese sector salgan a protestar, ocasionando el fallecimiento de 10 personas?? asimismo esta Comisión concluye que en relación a Senkata se cometieron delitos de lesa humanidad y en el cual recomienda: juicio a la presidenta JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. ? INFORME DEFENSORIAL, Crisis de Estado, Violación de los Derechos Humanos en Bolivia, Octubre ? Diciembre 2019, que señala que, El recapitular el adjetivo calificativo acuñado por los miembros de la CIDH para nombrar los hechos de Sacaba y Senkata (20 personas fallecidas), como ?masacres?, nos denota claramente el apartamiento y desconocimiento (de la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y los representantes del Órgano Ejecutivo) de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales reconocidos en la CPE. Además que concluye entres otras que: Las veinte (20) muertes ocurridas en Sacaba y Senkata, durante las operaciones conjuntas de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, se constituyeron en masacres, al haberse cometido el delito de Asesinato de forma sistemática, en contra de población civil y bajo el conocimiento, órdenes e instrucciones dictadas desde el Gobierno Transitorio, características que configuran un delito de lesa humanidad. ? Sentencia Condenatoria Caso ?Golpe? emitida por El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero de la ciudad de La Paz, de fecha 10 de junio de 2022 Res. Nro. 1272022 en contra de Jeanine Añez Chávez, condenada a la pena privativa de libertad de (10) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores. ? Respuesta a requerimiento oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1964/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, acompañando copia legalizada del plan de operaciones ESTABILIZAR ?COMANAP. NO 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019, de la armada Boliviana, el cual señala que el gobierno ha emitido el Decreto Supremo 4078 que dispone la participación de las fuerzas armadas en defensa de la sociedad. ? Orden de Operaciones GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 para la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, que señala en su inciso M) La operación proyectada se encuentra respaldada legalmente por el decreto supremo 4078. ? Oficio CITE MD-DGAJ-REQ-OF.Nro. 0409/23 del Ministerio de Defensa que adjunta el Decreto Presidencial Nro. 4177 de fecha 10 de marzo de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Defensa, pese a la censura, con lo que se demuestra el rol del acusado dentro de la estructura. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos de la acusada JEANINE AÑEZ CHÁVEZ del número 71229310 con el número 70057000 el cual era de acceso del acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, dichos contactos fueron realizados en fechas anteriores al 19 de noviembre de 2019, así también se tiene contactos telefónicos realizados con terceras personas que a su vez se contactaron con los demás co acusados. 8.2. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIÓN Y CONTROL En este nivel se encuentran las personas que detentaron el mando desde el Poder Ejecutivo sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como miembros del Poder ejecutivo a la cabeza de JEANINE AÑEZ detentaban el control operacional de todas las acciones a realizar por parte del aparato organizado de poder, para su consolidación en el cargo. 8.2.1. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Antes y posterior a los hechos emitió declaraciones en medios de comunicación descalificando el sentido de las protestas en la ciudad de El Alto y estigmatizándolas de actos terroristas, como una forma de justificación de la intervención de las Fuerzas Conjuntas Policiales Militares, en reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 con el Comando en Jefe y los CEOS, oordenó el inicio de la ex filtración de combustible de la planta de Senkata. Gestiono la autorización presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo 4082 de 15 de noviembre de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a las represiones violentas para mantener y consolidar el gobierno ilegalmente constituido. El ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio formo parte del nivel central del órgano ejecutivo y del Alto Mando Militar, quien no obstante a conocer la ilegalidad del desplazamiento de armamento letal para ser utilizado en contra de manifestantes desarmados en la ciudad de El Alto ordenó a las Fuerzas Armadas la ejecución de las operaciones conjuntas policiales militares dispuestas por Jeanine Añez Chávez como presidenta de facto, coordinó el cumplimiento de estas órdenes con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. Todos estos elementos tuvieron como consecuencia 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, victimas desarmadas que ejercían su derecho a la protesta y que son parte de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (Aymara, Quechuas y Comunidades Interculturales). Los elementos más relevantes entre otros que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, por el cual la Sra. Jeanine Añez Chávez posesiona a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO como Ministro de Defensa, a partir del cual forma parte de la estructura de poder. ? Oficio 0179/2023 de fecha 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Defensa que informa que el acusado Luis Fernando López Julio, egresó del Colegio Militar de Ejercito ?Gualberto Villarroel? el año 1985, que demuestra que el acusado fue militar y en esa condición conoció SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (COMANDANTE EN JEFE), LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quienes eran de un grado inferior y de IVÁN PATRICIO INCHAUSTE, dos grados inferior al acusado. ? Informe del investigador asignado al caso, el cual señala que FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES en fecha 19 de noviembre del 2019, a horas 07:00 am aproximadamente, participó en un parte ?vía zoom? en el cual también se encontraba conectado el entonces Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, quien emitió instrucciones: ?Que ya deberían sacar las cisternas y camiones con combustible desde Senkata, por que la población se encontraba desabastecida de combustible y gas?, que demuestra que tenía conocimiento del personal y material bélico desplazado, de los planes elaborados. ? Informe del investigador asignado al caso, que refiere la entrevista informativa testifical de ZENÓN MARCELO FLORES OSORIO de fecha 30 de marzo de 2022, por el cual se conoce la habilitación de una sala de video conferencias ?zoom? en el Piso 6 del Comando en Jefe, en la que se llevaron reuniones con la participación del entonces Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, así también refiere que pudo advertir que el Gral. Sergio Orellana (ex Comandante en Jefe de las FF.AA.) y el Gral. LUIS VALVERDE (ex Director General de la ANH) se reunieron en varias oportunidades, que demuestra la coordinación con los comandantes en jefe. ? Informe 040/22 de fecha 23 de febrero de 2022 elaborado por el SBTTE. JHONATAN LÓPEZ SALGUERO ? Investigador de Cibercrimen FELCC, por el cual se hace conocer capturas a entrevistas realizadas al ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, en noviembre de 2019, en la que señala: Al periodista de la cadena CNN Fernando del Rincón textualmente ?ESTAMOS TRATANDO CON TERRORISTAS?, que demuestra la descalificación de los manifestantes. ? Informe 040/22 del Sbtte. JHONATAN LÓPEZ SALGUERO, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el monitoreo de las redes sociales de la entrevista brindada por el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO en fecha 19 de noviembre de 2019, en la cual califica a las personas que protestaban como terroristas. ? Oficio CITE MD-DGAJ-REQ-OF.Nro. 0409/23 del Ministerio de Defensa que adjunta el Decreto Presidencial Nro. 4177 de fecha 10 de marzo de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Defensa, pese a la censura, con lo que se demuestra el rol del acusado dentro de la estructura. ? Informe del Ministerio de Gobierno, que señala que el proyecto de decreto supremo 4078 fue remitido al Ministerio de Defensa, que demuestra que tenía conocimiento del Decreto Supremo y no realizó ninguna objeción al mismo. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos de la acusada JEANINE AÑEZ CHÁVEZ del número 71229310 con el número 70057000 el cual era de acceso del acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, dichos contactos fueron realizados en fechas anteriores al 19 de noviembre de 2019, así también se tiene contactos telefónicos realizados con terceras personas que a su vez se contactaron con los demás co acusados. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO que tenía acceso al número 70057000, con los acusados JEANINE AÑEZ CHÁVEZ con el número 71229310, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS con el número 72143290, contactos que fueron realizados en fechas anteriores al 19 de noviembre de 2019. 8.2.2. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC El acusado como Ministro de Gobierno remitió el proyecto de Ley del Decreto 4078 que autorizo la salida de las fuerzas conjuntas policial militar con armas prohibidas, asimismo la institución que dirigió participó en la elaboración del OGO ABREVIADO Nro. 01/19 para la exfiltración de combustible desde la Planta de Senkata ejecutado el día 19 de noviembre de 2019. En el ejercicio de sus funciones ordenó el desplazamiento de un contingente de 509 efectivos policiales, equipados con equipo antidisturbios, agentes químicos muchos de ellos portando ilegalmente pistolas de dotación calibre 9 mm., que coincide con el calibre que causó la muerte de personas en inmediaciones de la Planta de Senkata. También ordenó el empleo del avión con matrícula FAB?65 Tipo C-130 ?Hércules?, a través de la entonces UELICN, aeronave que en fecha 18 de noviembre de 2019 se dirigió hasta Yacuiba-Tarija para recoger a 90 efectivos de la ESCONBOL y luego ser trasladados a la ciudad de El Alto, personal de elite de las FF.AA. que ingreso al interior de la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, equipados con armas y munición letal. Los elementos más relevantes entre otros que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, por el cual la Sra. Jeanine Añez Chávez posesiona a ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC como Ministro de Gobierno, formando parte de la estructura de poder. ? Informe elaborado por el Investigador asignado al caso, quien refiere la declaración informativa testifical de ERNESTO JUVENAL PACHECO MIRANDA, quien refiere que las 4 Aeronaves C-130 son asignadas a los Diablos Negros dependientes del Ministerio de Gobierno, por cuanto la autorización para su salida debió ser realizada por esa cartera de Estado, aeronave que realizó un vuelo desde la localidad de Yacuiba con 90 efectivos de ESCONBOL. ? Informe del asignado al caso, quien refiere la declaración informativa testifical de VÍCTOR MELGAR CORREA (piloto aeronave de carga MD), la cual señala que las Aeronaves C-130 son de carga y capacidad de 10 a 12 toneladas aproximadamente, aptas para el traslado de personal militar y vehículos, y que éstas aeronaves son dependientes administrativamente del Ministerio de Gobierno. ? Informe del asignado al caso, en el cual se menciona la declaración informativa testifical de MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MARÍN (agregado de defensa aérea), quien refiere que para el uso de la aeronave C-130 Hércules debe existir un requerimiento del gabinete del Ministerio de la Presidencia ante el Ministerio de Gobierno. ? Oficio Nro. 320/23 del Ministerio de Gobierno que adjunta el Decreto Presidencial Nro. 4379 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Gobierno pese a la censura, lo que demuestra que era parte fundamental de la estructura de poder. ? Informe del investigador asignado al caso, quien señala la declaración informativa testifical de JAIME ANTONIO QUEVEDO GUZMÁN, en la cual indica que las aeronaves C-130 dependen administrativamente de la UELICN del Ministerio de Gobierno, así como una dependencia operativa a través del Departamento III del Comando General de la Fuerza Aérea, para cualquier operación necesariamente debe existir autorización de ambas dependencias. ? Informe del Cnl. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de fecha 03 del marzo 2022, en el cual se detallan los vuelos realizados por la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre los días 14 a 19 de noviembre de 2019, vuelos por orden del Ministerio de Gobierno trasladando personal militar de la ESCONBOL. ? Informe Técnico de Desdoblamiento Congelamiento, realizado por el Tte. Msc. Carlos Ángel Patzi Vila de fecha 27 de mayo de 2021, de las grabaciones en video remitido por ABYA AYALA, en la cual se observan declaraciones de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC que en fecha 17 de octubre de 2020 refirió: ??estos son los de asalto? entonces son, estos son pues?no estos son los que han metido bala?pues a los?a los de Senkata no?.claaaaaro, a los de Senkata??. ? Informe del asignado al caso, quien señala la declaración de Yerson Merma Ramos de fecha 11 de julio de 2022, el mismo refiere que contaba con el reporte de la toma de algunos módulos, pero no así todas las unidades de la fuerza policial, con lo que se demuestra que la policía no fue rebasada y al momento de los hechos funcionaba con normalidad. ? informe del ministerio de la presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite copia legalizada del Decreto Supremo nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 firmado por JEANINE AÑEZ CHÁVEZ CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC Y LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y copia del Decreto Supremo nº 29894 de fecha 07 de febrero 2009 que establece que el borrador del decreto supremo 4078 fue elaborado por el Ministro de Gobierno. ? Respuesta a requerimiento oficio Cmdo. Gral. CITE Nº 0756/22 del comando general de la policía Boliviana de fecha de 14 de abril de 2022, adjuntado: Informe legal no. 009/2022 del Sof. 2do. abog. Franklin Lipe Caylllante de 12 de abril de 2022 en el que se señala que no se cuenta con informes de que la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana no identificó o informó situaciones reales de riesgo contra de la planta YPFB- Senkata de la ciudad de el alto. ? Aumentar el informe de YACIMIENTOS y declaraciones de que no hubo riesgo 8.2.3. VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO solicitó resguardo de la Planta de Senkata al Ministro de defensa con conocimiento del desplazamiento ilegal de personal militar y armas prohibidas, con su presencia en la ejecución de la exfiltración, ordenó al Director de la ANH que conjuntamente efectivos militares en vehículos mecanizados el retorno a la planta de YPFB Senkata para sumarse a la represión, teniendo conocimiento de que los militares portaban armas de guerra desplazadas ilegalmente a la Planta de Senkata y que serían utilizadas contra personas civiles desarmadas que ejercían su legítimo derecho a la protesta, además que aprovisionó a las fuerzas policiales y militares de combustible y camionetas que transportaron a personal militar. VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en su condición de Ministro de Hidrocarburos dispuso la importación de combustible desde el Perú y Chile para el abastecimiento de las ciudades de El Alto y La Paz, a tiempo de solicitar al Ministro de Gobierno y al Ministro de Defensa apoyo logístico y resguardo al personal e instalaciones de Y.P.F.B. entre ellos la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, hizo pública la designación de un militar a quien conjuntamente Jeanine Añez Chávez nombro como Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuya finalidad era aniquilar a grupos subversivos al nuevo régimen, cumplida la exfiltración parte de este combustible fue regresado a la Planta de Senkata al día siguiente y otra parte fue distribuido a personal Policial Militar e instituciones Públicas y no así a la población civil, no habiendo por tanto la necesidad de esta exfiltración como la única opción de abastecimiento lo que demuestra que esta acción únicamente fue un pretexto del aparato de poder para arremeter contra sus opositores. Los elementos más relevantes entre otros que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4080 de 14 de noviembre de 2019 de designación de Ministras y Ministros de Estado entre ellos como Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, con el cual se demuestra que el mismo formaba parte de la estructura de poder. ? Informe emitido por el investigador asignado al caso se tiene la declaración informativa testifical de Gabriel Mendieta Montero - Asistente y apoyo del GRAL. LUIS VALVERDE FERRUFINO, de fecha 19 de abril de 2022, se conoce que el mismo se encontraba destinado al Comando en Jefe de las FF.AA., siendo el Gral. SERGIO ORELLANA quien le ordenó que se dirija al aeropuerto para recoger al GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO que llegaba de Cochabamba y debía apoyarlo en sus actividades, entre otras la posesión como director de la ANH, así también indica que el día 19 de noviembre de 2019 recogió al GRAL. VALVERDE de la zona de Irpavi con destino a la ANH, donde se quedó en su despacho hasta el momento en que este le ordenó prepararse para salir hacia el Regimiento Ingavi de la ciudad El Alto, así también refiere que en trayecto recibió una llamada, motivo por el cual se dirigió con el vehículo a la parte posterior del RCM-4 Ingavi, lugar donde ya se encontraba el entonces Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, con quien sostuvo una conversación, luego de ello el GRAL. VALVERDE le indicó que tenía autorización para ir en un vehículo blindado ZFB-05 rumbo a la planta de SENKATA. ? Respuesta a requerimiento mediante memorial presentado en fecha 05 de abril de 2023 por Gabriel Enrique Gallo Lazarte, distrital comercial La Paz - YPFB que adjunta informe del ingeniero Jorge Luis Clavijo Iturri que refiere: Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, ejecutaron la operación conjunta de desbloqueo de las vías que conectan a la planta de Senkata, cuyo combustible, según reportes de la ANH y la gerencia de comercialización de YPFB, fueron distribuidos a las diferentes instituciones del estado entre los cuales están principalmente las entidades militares, policiales y otras instituciones públicas. ? Entrevista ofrecida a Bolivia Tv de fecha 18 de noviembre de 2019, se tiene al ex Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo refiriéndose a las protestas en inmediaciones de la Planta de Senkata refiere lo siguiente: ??HEMOS VISTO EL DÍA DE HOY QUE HAY 50 PERSONAS BLOQUEANDO Y 200 PERSONAS CON GARRAFA ALREDEDOR DE LA PLANTA ESPERANDO QUE LES DEN GAS?? ??ARMAS MOLOTOV Y UNA SERIE DE COSAS EN LA PLANTA DE SENKATA?? ??VAMOS A EMPEZAR A DESBARATAR TODO LO QUE OCURRIÓ ALLÁ POR ESO HEMOS POSESIONADO EL DÍA DE AYER UN EJECUTIVO AHÍ QUE ADEMÁS TIENE VÍNCULOS CON LAS FUERZAS ARMADAS PARA PODER ENTRAR A DESBARATAR TODA ESTA ORGANIZACIÓN QUE YA NO TIENE OTRO TERMINO QUE DELINCUENCIAL QUE SE HA CONFORMADO Y ESTRUCTURADO? ??ESTAMOS HACIENDO UNOS OPERATIVOS PARA DEJAR UN MÍNIMO DE COMBUSTIBLE EL DÍA HOY OJALA QUE EN EL TRANSCURSO DEL DÍA O AL FINALIZAR EL DÍA PODAMOS HABER PODIDO SOLUCIONADO POR UNA VÍA ALTERNATIVA CON UNOS CISTERNAS QUE SE ESTÁN TRABAJANDO Y ESTÁN APOYANDO HEMOS TENIDO QUE IMPORTAR GASOLINA Y DIESEL DESDE PERÚ Y CHILE PARA PODER ENTRAR POR ESA VÍA ALTERNATIVA?? lo que demuestra el acusado conocía de la realización de una operación militar para desbaratar, a cargo del nuevo Director de la ANH el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quien tenía vínculos con las Fuerzas Armadas. Orden de operaciones GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 (FF.AA., Ejercito de Bolivia, Fuerza Aérea Boliviana, Armada Boliviana, Policía Boliviana y ANH)., en el que refiere entre otras ?...para lo cual será necesario desarrollar las siguientes tareas claves: a) Coordinar con la ANH la cantidad de cisternas que serán exfiltradas de senkata?, con lo que se demuestra la participación de la ANH en la exfiltración de combustible que dieron como resultado la comisión del hecho delictivo. ? Oficio 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de septiembre de 2022, por el cual remite el Libro de Novedades del Colegio Militar, documento que señala ?a horas 12:40 del día 19 de noviembre de 2019, ingresó a ese recinto militar el Ministro Víctor Hugo Zamora Castedo al mando de cisternas de combustible provenientes de Senkata?, lo que demuestra la participación en la ejecución del OGO Abreviado. ? Oficio de fecha 05 de mayo de 2023, de Bolivia Tv sobre la entrevista de fecha 18 de noviembre de 2019, en el cual el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo refiere ?Son grupos subversivos en Senkata por lo que se hará cargo un militar?, lo que demuestra que el acusado tenía conocimiento de la existencia de la ejecución de un plan en contra de personas que ejercían su derecho a la protesta. Respuesta a Requerimiento del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos, y notas MH-5414 DESP-1098, MH-5414 DESP-1099 de fecha 16 de noviembre de 2019 enviadas al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Defensa, por el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo, solicita el resguardo de instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entre ellos la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, que demuestra la planificación del Ministerio de Hidrocarburos a cargo de VÍCTOR HUGO ZAMORA en los hechos acusados. ? Respuesta a requerimiento oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de septiembre de 2022, remitiendo libro de novedades del servicio de guardia del colegio militar CNL. Gualberto Villarroel de fecha 19 al 20 de noviembre de 2019, en el que se señala que a horas 12:40 ingreso a ese recinto militar el Ministro de Hidrocarburos, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, al mando de cisternas de combustible. ? Respuesta a requerimiento CITE:CEPQ/DE/74/2022 de 08 de mayo de 2023 del centro de educación popular Qhana, que informa que remite nota periodística de 18 de noviembre de 2023 en el que el ministro de hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO informo que importara combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de la paz. es una medida alterna para suministrar combustible, lo que demuestra que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de la paz y el alto. 8.3. TERCER NIVEL PLANIFICACIÓN Y CONTROL En este nivel conformado por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas ex Comandante en Jefe de las FF.AA., Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho ex Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA., V. Almte. Aldo Bravo Méndez ex Inspector General de las Fuerzas Armadas, Gral. IVÁN Patricio Inchauste Rioja ex Comandante del Ejército, Gral. Ciro Álvarez Guzmán ex Comandante de la Fuerza Aérea, Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia ex Comandante de la Armada, además del Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos ex Comandante General de la Policía Boliviana y Cnl. Julio William Cordero Alborta ex Comandante Departamental de la Policía ? La Paz, en este nivel se encargaron de emitir las órdenes de desplazamiento de personal militar y policial con armamento de guerra para terminar las protestas legítimas, instrucciones que fueron impartidas y coordinadas mediante llamadas telefónicas, reuniones virtuales y presenciales. 8.3.1. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS En fecha 10 de noviembre de 2019 SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS como miembro del Comando en Jefe de las FF.AA. participa de la conferencia de prensa convocada por las Fuerzas Armadas, en la cual, el entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. William Kaliman Romero sugiere la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. Además fue sentenciado por la comisión del delito de Incumplimiento de deberes habiéndose demostrado que en su condición de Jefe del Departamento de Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA. fue el responsable del traslado de asambleístas nacionales afines a la ex senadora JEANINE AÑEZ CHÁVEZ en aviones militares, acciones que demuestran el compromiso asumido desde un inicio por SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS con la cabeza de la estructura de poder. En su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, ejerció el mando y coordinación de las tres fuerzas Ejército, Fuerza Aérea y Armada, coordinó con el Ministerio de Defensa, planificó y ordenó el desplazamiento ilegal de efectivos militares con armamento y munición de guerra, para la ejecución de planes de operaciones, entre ellos el G.C.G.OBRAJES 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, el cual fue realizado para la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, sin embargo fue utilizado para reprimir a la población civil que realizaba protestas por inmediaciones del dicha planta en fecha 19 de noviembre de 2019, obteniendo como saldo la muerte de 10 personas y 44 heridos. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, por el cual JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, realiza la ?Designación de Autoridades del Ato Mando Militar?, siendo posesionado el Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. ? Informe del asignado al caso, que refiere la declaración informativa testifical de José Luis Quiroz Orozco, Ex Auxiliar del Comando en Jefe, quien indica ?que el Plan u Orden de Operaciones es elaborada bajo una clasificación RESERVADA, encontrándose a cargo del responsable de la Sección de Operaciones y presentada de manera directa al Comandante en Jefe, también refiere que el GRAL. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS se reunía con el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General, reuniones que se realizaban en la oficina del Comandante, una vez al día?, que demuestra que el acusado tenía conocimiento de la elaboración de los Planes, y que tenía contacto con los demás miembros de la estructura de poder. ? OGO ABREVIADO N° 01/19, Operación de escolta de un convoy de vehículos y cisternas gaseros desde Senkata hacia el Colegio Militar del Ejército, firmado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. ? Informe del asignado al caso, que señala la declaración de Javier Torrico Vega ? ex Jefe del Departamento de Operaciones de la Armada Boliviana, quien refiere ?el PLAN ?ESTABILIZAR? de la Armada Boliviana tenía como objetivo destacar patrullas a los Comandos Conjuntos Estratégicos Operacionales, en el caso del departamento de La Paz, el Comando en Jefe estableció 3 Comandos Conjuntos: primero en el Colegio Militar de Ejército ?Gualberto Villarroel?, segundo en el Comando Gral. del Ejército y tercero en el Regimiento Ingavi de la ciudad de El Alto, los cuales se encontraban en dependencia directa del Comando en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS?, que demuestra que el ahora acusado dirigió y coordino las actividades de los comandos conjuntos desplazados a la planta de Senkata. ? Flujo de llamadas de la empresa ENTEL desde fecha 14 al 19 de noviembre de 2019 en el cual se refiere que SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, tuvo contacto telefónico con los Co-imputados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES , que hubo contacto de actividades del acusado con los otros miembros de la estructura de poder. ? Informe de la Comisión Especial Mixta de Investigación a objeto de investigar la posible vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales en los sucesos acaecidos en Senkata, en el que refiere que se cometieron delitos de lesa humanidad, recomendando: juicio ordinario a SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Comandante de las FF.AA., que demuestra la represión ilegal y la vulneración de derechos y la responsabilidad de SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, en estos hechos. VÍCTOR BORDA PRESIDENTE TESTIGO ? Informe del Comandante del GCAE-1 Gral. Apóstol Santiago Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 12 de marzo de 2022, que refiere cuales son los Reglamentos que norman y establecen los Procedimientos de Empleo y Uso de Aeronave, asimismo que se encuentra registrado el empleo del helicóptero multipropósito Z9-H425 con números de matrícula EB-105 Y EB-106 en la ciudad de El Alto, en fecha 18 Y 19 de Noviembre de 2019 autorizado por orden del Comandante General del Ejército IVÁN PATRICIO INCHAUSTE a requerimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, que demuestra que el acusado ordenó se ejecuten operativos de personal del ejército en fecha 19 de noviembre de 2019. ? Informe elaborado por el Investigador asignado al caso, se tiene la declaración de Julio Cesar Tamayo Rivera - Sub Jefe del Dpto. III Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 18 de agosto de 2023, en la cual el acusado señala: ?En consecuencia la citada orden para la elaboración provino de las 2 únicas autoridades militares que tienen la facultad normativa de disponer la elaboración como lo son el Gral. Sergio Orellana Centellas como Comandante en Jefe de las FF.AA. y el Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho como Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. de manera que ningún otro miembro del Comando en Jefe puede de oficio participar en la elaboración de planes y órdenes?, que demuestra que en el ejercicio del mando el Acusado ordenó la elaboración del OGO abreviado 01/2019. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS quien tenía el registro del número 72143290, con los números 72007811 de LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, número 72703982 de FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, número 71550983 de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, número 71904836 de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, número 72986521 de IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, número 70057000 de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, número 67270753 de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, número 72042226 de ALDO BRAVO MÉNDEZ, además de terceras personas que tenían contacto directo con los otros coacusados, éstos contactos fueron realizados antes y durante los hechos investigados. 8.3.2. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO ex Jefe de Estado mayor Gral. del Comando en Jefe de las FF.AA. en fecha 10 de noviembre de 2019 participo de la conferencia de prensa convocada por las Fuerzas Armadas, en la cual, el entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. William Kaliman Romero sugiere la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. Acciones que demuestran el compromiso asumido desde un inicio por SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS con la cabeza de la estructura de poder. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO ex Jefe de Estado mayor Gral. del Comando en Jefe de las FF.AA. como asesor y coordinador del Comandante en Jefe de las FF.AA. impartió órdenes para el cumplimiento de las decisiones del mismo, autenticó con su rúbrica el OGO ABREVIADO 01/19, siendo esta acción necesaria para que el Comandante en Jefe de las FF.AA. pueda disponer su inmediata ejecución. En ese entendido, el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, siendo parte del Comando en Jefe de las FF.AA. y ocupando el cargo de Jefe de Estado Mayor General, con poder de mando sobre los 8 Jefes de los Departamentos que componen el Estado Mayor, entre los que se encuentran I Personal, II Inteligencia, III Operaciones y IV Logística, que tuvieron intervención directa para el desplazamiento de las fuerzas militares el 19 de noviembre de 2019, que con el uso ilegal armas de guerra ocasionaron muertos y heridos en la zona de Senkata de El Alto. Teniendo coordinación mediante comunicaciones telefónicas con el Comandante en Jefe Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, el Director de la ANH Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y el Comandante de la División Mecanizada 1 Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, con el que se realiza la ?designación de autoridades del Alto Mando Militar?, siendo posesionado el GRAL. Div. Aé. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO como Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. que demuestra su posición dentro de la estructura de poder. ? OGO ABREVIADO N° 01/19, Operación de escolta de un convoy de vehículos y cisternas gaseros desde Senkata hacia el Colegio Militar del Ejército, firmado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. y autenticado por el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO en su condición de Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., que prueba el conocimiento de los planes a ejecutarse y sus consecuencias. ? Informe elaborado por el asignado al caso, que detalla la declaración informativa de Zenón Marcelo Flores Osorio ? ex Ayudante General del Comando en Jefe de las FF.AA., quien refiere que el OGO ABREVIADO 01/2019 se elaboró en el Comando en Jefe de las FF.AA., además indica que las reuniones realizadas en el piso 6 del Comando en Jefe, mediante video conferencias, participaron el GRAL. SERGIO ORELLANA CENTELLAS como Comandante en Jefe de las FF.AA., el Jefe de Estado Mayor GRAL. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, el V. Almirante ALDO BRAVO MÉNDEZ como Inspector General de las FF.AA. y los 3 Comandantes de Fuerzas indistintamente, en algunas de las cuales también habría participado el Ministro de Defensa. ? Informe de elaborado por el Investigador asignado al caso, quien detalla la declaración informativa de Lizandro Merubia Ruiz ? ex Ayudante Gral. del Jefe de Estado Mayor Gral. de las FF.AA., quien refiere que el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO junto al Comandante en Jefe Gral. SERGIO ORELLANA CENTELLAS y el Inspector General V. ALMTE. ALDO BRAVO MÉNDEZ se reunían en ambientes del Comando General, demuestra que el acusado tenía tuvo contacto con los demás integrantes de la estructura de poder. ? Informe elaborado por el Investigador asignado al caso, se tiene la declaración de Samuel Leónidas Zenteno Cardozo - Jefe del Dpto. II Inteligencia del Comando en Jefe de las FF.AA., quien indica que el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO en su condición de Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. daba disposiciones del Comando al Estado Mayor, que prueba que el acusado impartía órdenes a los demás integrantes de la estructura de poder ? Dictamen Pericial del IDIF e Informe 067/23 de la FELCC sobre el Flujo de llamadas del número de celular 71550983 registrado a nombre de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, antes del 19 de noviembre de 2019 con los coimputados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (Director de la ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (Comandante del CEO Andino) Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas), demuestra que el acusado mantenía comunicación con los demás integrantes de la estructura de poder. 5.3.3. ALDO BRAVO MÉNDEZ Como Inspector General de las FF.AA. fue parte del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y tenía las atribuciones normativas de exigir la vigencia, aplicación, ejecución y cumplimiento de disposiciones legales de la Nación, Reglamentos, Directivas, Prescripciones y Ordenes Militares, emitidas por la superioridad con mando y jurisdicción militar además, de ordenar la Instrucción Penal o sanción disciplinaria a los miembros de las Fuerzas Armadas. Luego de su designación como Inspector General ALDO BRAVO MÉNDEZ pasó a formar parte del Comando en Jefe de las FF.AA., por lo que participó en las reuniones de planificación, organización y toma de decisiones conjuntamente los coacusados SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, reuniones de las cuales se emitieron órdenes para el desplazamiento de efectivos militares, armamento, munición letal y vehículos, estableciéndose una participación activa del ahora acusado, en todas las acciones militares dispuestas por el Comando en Jefe de las FF.AA., entre otras del parte militar ?vía zoom? realizado en fecha 19 de noviembre de 2019, previo a la ejecución del OGO ABREVIADO 01/19, por lo que tuvo conocimiento de los planes y del desplazamiento ilegal y del uso de armamento utilizado contra población civil desarmada. Mediante Resolución Suprema No. 25148 de fecha 25 de febrero de 2019, ALDO BRAVO MÉNDEZ fue designado como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional COSDEP, cargo que tiene entre otras funciones, la defensa y seguridad interna y externa del Estado Plurinacional de Bolivia, con capacidad para determinar y proponer políticas, concertar estrategias a fin de realizar la defensa y seguridad nacional, preservar los objetivos nacionales e intereses vitales del Estado, por lo cual el ahora acusado tuvo conocimiento de los puntos de conflicto en el país, antes y después de la renuncia de Juan Evo Morales Ayma como Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Oficio M.D. ? DGAJ ? UGJ ? REQ. OF No. 441/2023 de fecha 25 de abril de 2023, por el cual se tiene conocimiento de la Orden General de las Fuerzas Armadas No. 75/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrito por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas. ? RESPUESTA A REQUERIMIENTO que adjunta Informe SGP. ?COSDEP? STRÍA. GRAL. NO. 255/2021, del C. ALMTE. HERNÁN DARÍO CRESPO ZAMBRANA, secretario permanente de COSDEP, que indica que el Imputado C. ALMTE. ALDO BRAVO entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). ? Informe DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 196/21 de 5 de noviembre de 2021 del CNL. DAEN. FRANCISCO CHOQUE MÁRQUEZ, Director Jurídico del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado en el que refiere que no existe registro en la Dirección Jurídica del Comando en Jefe, relacionado a disposiciones o solicitudes realizadas por el V. ALMTE. ALDO BRAVO MÉNDEZ en su calidad de Inspector General de las FF.AA. para la apertura de Procesos Administrativos en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas que intervinieron en los hechos emergentes de fecha 19-nov-2019, en la Planta de YPFB de Senkata y sus inmediaciones. ? Informe de la Inspectoría General de las FF.AA. del Estado Departamento Militar No. 011/2022 del CNL. JORGE VILLARROEL ZURITA Jefe del Depto. Militar de la Insp. Gral. de las FF.AA., en el que señala que no cursa en ese Departamento Militar de la Inspectoría General de las FF.AA., ningún antecedente con referencia a denuncia presentada por el V. ALMTE. ALDO BRAVO MÉNDEZ en contra del personal militar que participó en los hechos acontecidos el 19-nov-2019, donde fallecieron 10 personas. ? Mediante Informe del Investigador asignado al caso, se tiene la Declaración de RUBÉN EDDY SALVATIERRA FUENTES (Jefe del Dpto. III Operaciones de las FF.AA.) de fecha 06 de abril de 2022, quien relata que SERGIO ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MÉNDEZ Y LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO pertenecen a la promoción 1986. ? A través del Informe elaborado por el Investigador asignado al caso se tiene la Declaración informativa de LIZANDRO MERUBIA RUIZ (Ayudante Gral. del Jefe de Estado Mayor Gral. de las FF.AA.) de fecha 01 de abril de 2022, quien refiere que el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO junto al Comandante en Jefe Gral. SERGIO ORELLANA CENTELLAS y el Inspector General V. ALMTE. ALDO BRAVO MÉNDEZ se reunían en ambientes del Comando General, desconociendo el propósito de las mismas. ? Mediante informe del investigador asignado al caso se tiene la declaración de ZENÓN MARCELO FLORES OSORIO, ex ayudante general del Comando en Jefe de las FF.AA. quien señala que desde fecha 15 de noviembre de 2019 se mantenía reuniones permanentes del Comando en Jefe donde también formaba parte el ex Inspector General de las FF.AA. Aldo Bravo. ? Mediante informe del investigador asignado al caso se tiene la declaración de JOSÉ LUIS QUIROZ OROZCO, ex Auxiliar del Comando en Jefe de las FF.AA. quien refiere que el Comandante en Jefe de las FF.AA., Gral. Sergio Orellana Centellas se reunía una vez al día con el ex Jefe de Estado Mayor General. Pablo Arturo Guerra Camacho, y el ex Inspector General Aldo Bravo Méndez. ? Mediante informe del investigador asignado al caso se tiene la declaración de LIZANDRO MERUBIA RUIZ ex Asistente del Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho, quien señala que este último mantenía reuniones con el ex Inspector General de las FF.AA. V. Almte. Aldo Bravo y el Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado ALDO BRAVO MÉNDEZ quien tenía registrado el número 72042226 con los números 71550983 de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, número 72007811 de LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y el número 72143290 de SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, contactos que fueron realizados entre el 10 y 18 de noviembre de 2019, con lo que se demuestra la coordinación previa existente entre los que formaban parte de la estructura de poder. 8.3.4. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA El Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA en fecha 10 de noviembre de 2019, se encontraba presente en instalaciones del Comando en Jefe de las FF.AA., lugar donde también estaban reunidos PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, SERGIO ORELLANA CENTELLAS Y MOISÉS ORLANDO MEJÍA, quienes respaldaron la conferencia de prensa del anterior Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero, quien públicamente sugiere al Presidente Juan Evo Morales Ayma renuncie al cargo, acreditándose que el ahora imputado ya formaba parte de la nueva estructura de poder. Desde el momento de su posesión como Comandante General del Ejército sostuvo reuniones y contactos frecuentes con los otros Comandantes de Fuerza CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN y MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, así como con el Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, para organizar, coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, tal cual se puede comprobar a través de las declaraciones informativas del personal militar, así como de los flujos de llamadas e El Comando en Jefe de las FF.AA. dispuso la ejecución del Plan Sebastián Pagador, para el desplazamiento de efectivos militares a diferentes puntos estratégicos, por lo que en fecha 14 de noviembre de 2019 el ex Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA ordenó el desplazamiento ilegal de los efectivos militares del Regimiento de Satinadores ?Tte. Gral. German Busch? de Challapata, un total de 54 satinadores, armamento y munición de guerra, quienes fueron trasladados vía terrestre, arribando al Regimiento Max Toledo de la ciudad de Viacha de La Paz en fecha 17 de noviembre de 2019. Así también en fecha 16 de noviembre de 2019, el ahora acusado ordenó el traslado del Grupo Aéreo GCAÉ-1 ?Gral. Apóstol Santiago? consistente en dos helicópteros multipropósito modelo Z9-H425 con números de matrícula EB105 y EB106 desde la ciudad de Cochabamba, los cuales el día martes 19 de noviembre de 2019 realizaron labores de sobrevuelo en el espacio aéreo de la Planta YPFB de Senkata en horas de la mañana con la finalidad de intimidar a la población civil y en horas de la tarde trasladó personal de patrullas de ESCONBOL y efectivos policiales al interior de la Planta de YPFB Senkata. Con la finalidad de dar cumplimiento al OGO ABREVIADO 01/2019, el ex Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA ordenó el desplazamiento ilegal de efectivos de la ?ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS - ESCONBOL desde la localidad de Yacuiba en el departamento de Tarija, un total de 90 efectivos de élite con armamento y munición de guerra, quienes tenían por finalidad ingresar a la Planta de Senkata, teniendo una participación activa en los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019. En ejercicio de su cargo el entonces Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 11:45 aproximadamente se comunicó por celular con el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES para ordenar el desplazamiento hacia la Planta YPFB de Senkata de todo el contingente de la División Mecanizada 1, siendo éstas el Regimiento Max Toledo, Regimiento Bilbao Rioja y el Regimiento de Satinadores German Busch, todos equipados con armamento y munición de guerra, además de vehículos y blindados mecanizados, en conocimiento del peligro que generaba para la población que realizaba sus protestas. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? El Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, fue designado mediante Decreto Presidencial Nro. 4076, como Comandante del Ejército, siendo posesionado en fecha 14 de noviembre de 2019. ? Informe emitido por el investigador asignado al caso se tiene que por declaración informativa testifical de Martin Luis Bravo Berrios ex Jefe de Inteligencia de la Div. Mec. 1, refiere que las operaciones desarrolladas en fecha 19 de noviembre de 2019 se ejecutaron por orden de mandos superiores (Comando del Ejército y Comando General de las FF.AA.), así también la Div. Mec. 1 y el desplazamiento de Satinadores fue dispuesto por el Gral. Iván Patricio Inchauste Rioja. ? Informe del investigador asignado al caso, quien señala la declaración informativa de Fernando Boyan Aguilera ex Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos, el cual refiere ?en su condición de Comandante de ESCONBOL, el día 18 de noviembre de 2019, recibió del Comandante de Ejército Gral. Iván Patricio Inchauste la orden de preparar personal, el cual se trasladaría en un C-130 y debía apoyar la seguridad en la Paz...?. ? Informe del investigador asignado al caso, que refiere la declaración informativa de Willy Pozo Torrico ex Jefe de Estado Mayor Gral. del Ejército, en la cual indica que el Comandante del Ejército puede dar disposiciones directas a través del Estado Mayor a la División Mecanizada 1. ? Informe del investigador asignado al caso, el cual refiere la declaración informativa de Max Claros Robles ex Director de Satinadores, por el cual se conoce que los efectivos de la ESCONBOL son desplazados por orden del Comandante General del Ejército para ese entonces el Gral. Iván Inchauste, quien da la orden vía telefónica hacia el Comandante de la ESCONBOL Tcnl. Fernando Boyan. ? Respuesta a requerimiento D.G.A. M.D. ? J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con informe del Comandante del GCAE-I (Gral. Santiago) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizó sobrevuelo a la zona de Senkata, en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. ? Informe del asignado al caso, quien refiere la declaración del Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales ex Comandante de la Div. Mecanizada 1, la cual señala “a hora 11:45 aproximadamente, recibo la llamada vía celular del General de Brigada Iván Inchauste Rioja Comandante General del Ejército, quien me indica que se habían suscitado incidentes donde grupo de ciudadanos habían ingresado a la planta, la prevención y derribado el muro perimetral..., es así que me ordena que prepare tres patrullas con las tres unidades asentadas en Viacha le indique que estaba disponible el Reg. Max Toledo y el Reg. Bilbao, no así el regimiento 2 Bolívar debido a que su comandante se encontraba con baja médica, por lo cual dispuso que se movilizara la patrulla del Reg. de Satinadores German Busch que se encontraba como reserva en las instalaciones del reg. Max Toledo, esta patrulla de Satinadores provenientes de Challapata se había constituido a Viacha como reserva desde el 16 de noviembre por orden del Comando General del Ejército?. ? Flujo de llamadas del sindicado del número de celular de Iván Patricio Inchauste Rioja, en el mes de noviembre de 2019 con los imputados Luis Fernando Valverde Ferrufino (Director de la ANH), Franko Orlando Suarez Gonzales (Comandante del CEO Andino) y Sergio Carlos Orellana Centellas (Comandante en Jefe de las Fuerzas Amadas). ? Respuesta a requerimiento M.D. ? D.G.A.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de abril de 2022, por el cual remiten el Informe elaborado por el Tcnl. Fernando Boyan Aguilera Comandante de ESCONBOL de fecha 06 de septiembre de 2021, en el que informa: ?entre el 17 de noviembre de 2019 y el 18 de noviembre por la mañana recibí la orden por teléfono móvil (celular) del Sr. Comandante General del Ejército, Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja, para que se preparara personal, para ser trasladado en avión desde la ciudad de Yacuiba hasta la ciudad de La Paz?. ? Respuesta a requerimiento M.D. ? D.G.A.J. Nº 485/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo 2023, con informe del Cnl. Fernando Boyan Aguilera Comandante de Esconbol que señala: Que en fecha 17 de noviembre de 2019 recibió la orden verbal directa por teléfono móvil del Comandante acc. del Ejercito Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja, para que prepare una compañía para ser desplazada vía aérea hasta la ciudad de La Paz. ? Respuesta a requerimiento M.D. ? D.G.A.J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con informe del Comandante del GCAE-I (Gral. Santiago) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizo sobrevuelo a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. ? Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1260/2021, de fecha 17 de agosto de 2021 que refieren acerca de las condecoraciones realizadas a los acusados SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN Y MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, con informes adjuntos. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, con relación la declaración informativa de Martin Luis Bravo Berrios ex Jefe de Inteligencia de la Div. Mecanizada 1 quien refiere 2, a la pregunta: Señale bajo orden directa de que nivel opera la División Mecanizada 1 y su Comandante, respondiendo: Depende directamente del Comando Gral. del Ejercito para ese entonces a la cabeza del Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, a la pregunta: Bajo orden de que nivel operan las Fuerzas Especiales Satinadores, respondiendo: ?Directamente del Comando de Ejército?. ? Informe del asignado al caso de fecha, se tiene la declaración de Fernando Boyan Aguilera ex Comandante de ESCONBOL, quien refiere ?...recibí del Comando de Ejército a la cabeza del Gral. Iván Patricio Inchauste una llamada quien me dijo que prepare personal, el llama el día 17 de noviembre de 2019 en horas de la tarde confirmándome esta disposición, el día 18 de noviembre de 2019 indicándome que llegaría un C-130 y recogería a la compañía para apoyar la seguridad en La Paz?. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA quien tenía registrado el número 72986521 con los números 72703982 de FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, número 67270753 de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, contactos que fueron realizados entre el 10 y 18 de noviembre de 2019, con lo que se demuestra la coordinación previa existente entre los que formaban parte de la estructura de poder. 8.3.5. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN El Gral. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN en su condición de Comandante General de la Fuerza Aérea y siendo parte del Alto Mando Militar, participó conjuntamente los otros Comandantes de Fuerza, en reuniones de planificación y coordinación de las diferentes acciones militares a realizar en el país, entre ellas la ejecución del OGO ABREVIADO 01/2019, es así que dispuso y ordenó el desplazamiento de efectivos del GADA 91 con armamento, munición de guerra y mecanizados, asumiendo los resultados y las consecuencias emergentes. En fecha 18 de noviembre de 2019, ordenó que el avión Tipo C-130 ?Hércules?, con matrícula FAB-65, traslade desde la ciudad de Yacuiba ? Tarija a los efectivos de ESCONBOL hasta la ciudad de El Alto, además en fecha 19 de noviembre de 2019 ordenó que los aviones Caza con matrículas FAB-660 y FAB-663 modelo K-8W sean desplazados y operen en la ciudad de El Alto, realizando sobrevuelos rasantes sobre la Planta de YPFB Senkata, amedrentando e intimidando a la población civil que se encontraba en proximidades a este punto. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? El Gral. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, fue designado mediante Decreto Presidencial Nro. 4076, como Comandante del Ejército, siendo posesionado en fecha 14 de noviembre de 2019. ? Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1126/2021, de fecha 29 de julio de 2021 que informa sobre el traslado de los imputados CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC Y LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO en la Aeronave FAB-399 en fecha 05 de noviembre de 2020, desde el aeropuerto del Trompillo a Puerto Suarez, por disposición del Comandante General de la Fuerza Aérea CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, con informe adjunto. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1058/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de mayo de 2022, por el cual se adjunta: Informe N° 09/2022 del Comandante del Escuadrón Aéreo My. Justo Iván Cordero Vidal, que refiere el destino, bases aéreas, Cartera de Gobierno de que dependen y a qué tipo de misión se encontraban los aviones C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81) de la Fuerza Aérea en el mes de noviembre de 2019, a que bases aéreas o Cartera de Gobierno pertenecen los C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81). ? Informe del Comandante del VB ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 09 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 10 de noviembre de 2019 se empleó el blindado, recibió la orden del Cnl. DAEN Julio Cesar Tamayo Rivera para retornar a la Planta de Senkata, con un Grupo de la Fuerza Aérea. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de abril de 2022, que remite el Informe del Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán Comandante ESCONBOL, sobre el desplazamiento de Instructores y Cóndores alumnos de la Escuela de Cóndores Bolivianos Gral. Ejto. Oscar Escobar Quiroga. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1849/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de octubre de 2021, por el cual adjunta el Informe del Cmte. del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón, el Informe del Comandante del Grupo Aéreo 51 My. José Oscar Madrid Meneces y del Jefe de Operaciones A-3 del GAP My. Max Marcelo Pozo Torrico, en los cuales refiere que NO EXISTIÓ ORDEN O PLAN DE OPERACIONES para el desplazamiento de aeronaves K8W desde Cochabamba a La Paz entre el 14 y 19 de noviembre de 2019. ? Respuesta a Requerimiento CITE: NAABOL-DNE-NAV Nº 171/2022 del Lic. Elmer Pozo Oliva Director General Ejecutivo de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) de fecha 06 de abril de 2022, con el que remite el Registro de movimiento de aeronaves de fecha 17 y 18 (referir sobre la fecha del hecho) de noviembre de 2019, sobre el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, quien refiere la declaración de Ernesto Juvenal Pacheco Miranda en relación a citación declaraciones emitidas por miembros de las Fuerzas Armadas por el que se tiene la declaración de Ernesto Juvenal Pacheco Miranda ? ex Jefe de Operaciones de la Fuerza Aérea, quien señala: ?El Gral. Álvarez durante el periodo de crisis el día 19 de noviembre de 2019, daba las instrucciones directamente, coordinaba con los Comandos de Brigada Aérea..?, así también refiere con relación a las aeronaves K-8W ?Tienen una Base de operaciones en Cochabamba, operan por orden del Comandante de la Fuerza Aérea?. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe del Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón de fecha 09 de mayo de 2022, quien informa que la procedencia del vuelo con destino a La Paz (SLLP) Kilo/1 (K-8) alero con destino a la ciudad de La Paz fue Trinidad (se adjunta formularios de vuelos FAB-660 y FAB-663). ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022, por el cual remite el Informe Nº 08/2022 de fecha 06 de mayo de 2022 elaborado por el Comandante del Escuadrón Aéreo de la F.T.A. ?Diablos Negros? Tcnl. Ricardo Alarcón Terrazas, el cual refiere ?Revisada la documentación de la FTA ?Diablos Negros? se pudo constatar que se transportó personal del Ejército de Bolivia, en la aeronave Hércules C-130 FAB-65 de Yacuiba a La Paz en fecha 18 de noviembre de 2019 (remite la relación nominal de personal de ESCONBOL), así también indica ?La Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros depende logística y administrativamente del Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria ? DIPREVCON, a su vez este organismo obedece y ejecuta las órdenes emitidas por la máxima autoridad competente en ejercicio de esta cartera que es el Ministro de Gobierno, quien autoriza el empleo de las naves?. ? Oficio Dir. Jur. Stría. Gral. Nº 914/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 elaborado por el Comandante General ACC de la Fuerza Aérea Boliviana Gral. Brig. Aé. César Moisés Vallejos Rocha, quien a su vez remite el Informe No. 414/20 elaborado por el Gral. Brig. Aé. Jorge Guillermo Nolasco Celis Jefe del Departamento VI-CYT EMGFAB de fecha 15 de diciembre de 2020, el cual refiere ?De acuerdo a documentos que cursan en el Departamento III ? Operaciones de la Gestión 2019, existe una solicitud de vuelo de una aeronave militar (avión) la cual sobrevoló la ciudad de La Paz y el Alto??, así también refiere ?En fecha 19 de noviembre de 2019 fue utilizada la aeronave militar K-8W FAB-660, los tripulantes volaron bajo Denominativo Kilo 13 y Kilo 33 por ser un tipo de Vuelo Operación Militar, de acuerdo a la orden verbal del Jefe del Depto. III Operaciones EMGFAB gestión 2019?. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U. G. J. Nº 0691/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 14 de abril de 2022, por el cual remite el Informe No. 06/2022 de 25 de marzo de 2022 elaborado por el Tcnl. DEMA Ricardo Alarcón Terrazas Comandante de FTA Diablos Negros que refiere ??desplazar las aeronaves asignadas a la Unidad (FAB-65 y FAB-66), de este modo las operaciones ejecutadas los días 18 y 19 de noviembre de la gestión 2019 fueron realizadas por instrucciones del Ministerio de Gobierno??, adjuntando itinerario y libros de vuelo. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0690/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 14 de abril de 2022, por el cual remiten el Informe de fecha 26 de marzo de 2022 elaborado por el Cnl. DAEN Gerardo Zabala Álvarez Jefe del Departamento III OPS EMGFAB, el cual refiere ?Las aeronaves K-8W FAB-661, FAB-663, FAB-664, FAB-665 en fecha 19 de noviembre de 2019 despegaron por orden verbal del Jefe del Depto. III Operaciones...?. ? Mediante informe del investigador asignado al caso se tiene la declaración informativa testifical de Charlys Otterburg Medrano (ex Comandante del Grupo Aéreo 34) de fecha 14 de octubre de 2022, refiere que en fecha 19 de noviembre 2019 por orden del ex Comandante Gral. de la Fuerza Aérea, Ciro Álvarez Guzmán, se desplazan dos aeronaves K-8W (FAB-660 - FAB-663) con destino a la ciudad de La Paz, mismos que realizaron sobre vuelos de reconocimiento y exploración en la planta de Senkata en la fecha referida. 8.3.6. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA Conforme declaraciones testificales y fijación de imágenes de video, se establece que MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA siendo miembro de la Armada Boliviana, tomó parte activa en reuniones realizadas en el Comando en Jefe, además respaldó al entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero participando en la conferencia de prensa de fecha 10 de noviembre de 2019, en la cual solicita la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. El V. Almte. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA luego de ser posesionado como Comandante General de la Armada Boliviana, sostuvo reuniones conjuntamente el Comandante en Jefe FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO y los demás Comandantes de Fuerza, para la coordinación, elaboración y disposición del movimiento de personal militar de toda las Fuerzas Armadas, motivo por el cual ordena la elaboración, entre otros, de la Orden de Operaciones ?Estabilizar? COMANAB Nº 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana, documento que fue suscrito por el ahora imputado, ordenando el desplazamiento ilegal de personal militar naval, mecanizados, camiones UNIMOG, armamento y munición letal hacia diferentes zonas del país, una de ellas, la Planta YPFB de la zona de Senkata en la ciudad de El Alto. Así también el ahora acusado, como cabeza de la Armada Boliviana tenía el control operacional de todas las acciones desplegadas por su fuerza, entre las que se encontraba la ejecución de la Orden de Operaciones 01/19, extremo verificado a través del flujo de llamadas existente entre los números 67270753, 72143290 y 71550983 registrados a nombre de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO respectivamente, las cuales fueron realizadas antes, durante y posterior a la ejecución del operativo de exfltración, por cuanto tenía pleno conocimiento de las consecuencias que emergieron siendo éstas la muerte de 10 personas y 44 heridos, todos por proyectil de arma de fuego. Se tiene también, que el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO a tiempo de disponer el retorno de personal militar a la Planta de YPFB Senkata, utilizó para dicho fin al personal naval y a 4 de sus vehículos mecanizados ZFB05, extremos que eran de conocimiento del ahora acusado, conforme a declaraciones de las víctimas, desde éstos mecanizados blindados, personal militar disparó munición letal de manera indiscriminada en contra de población civil indefensa. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, cursa la declaración informativa testifical de Gualberto Daniel Mamani Arratia ex miembro Reg. Sat. 1 German Busch de fecha 25 de febrero de 2022, mismo que refiere que tenían conocimiento que en la Planta de Senkata ya se encontraban la Fuerza 10, la Armada, Esconbol y la Policía, cuando llegó distinguiéndose éstas por el uniforme, ya que de la Fuerza 10 tenían pasamontañas de color negro, de la Esconbol con los emblemas de la Escuela, los Policías estaban en la puerta y otros al interior. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, con relación a la declaración de Ronald William Machaca Olvea ex responsables de Material Bélico, Reg. Sat.1 Germán Busch de fecha 03 de marzo de 2022, indica que en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 13:50 a 14:00 aproximadamente, arribó a un punto muy cercano a la planta de YPFB Senkata, pudiendo advertir la aglomeración de gente que se encontraba en el sector del muro caído, llegando en vehículos de transporte táctico militar ZFB-05 (7) y camionetas Hilux (7), por último indica que en el lugar había miembros de la Armada, Fuerza Aérea, de ESCONBOL y F10, cada una de ellas con el equipo correspondiente y su uniforme distintivo. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, se tiene la declaración informativa testifical de Juan Alejandro Ticona Mamani ex miembro Reg. Sat. 1 Germán Busch de fecha 03 de marzo de 2022, la cual indica que en fecha 19 de noviembre de 2019 se encontraba en la Planta de YPFB Senkata, pudiendo advertir que había una buena cantidad de Policías con traje verde, chalecos, elementos militares de otras unidades de la Armada, ya dentro de la planta todo estaba tranquilo y solo vio a gente llevándose garrafas, por cuanto indica que la Planta YPFB Senkata no se encontraba tomada por civiles y no estaba en peligro. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, con relación a la declaración de Vladimir García Cuevas ex Jefe Dpto. III del Comando Gral. del Ejercito de fecha 19 de abril de 2022, se conoce que el mismo se encargaba de hacer seguimiento a la instrucción que se desarrollaba en las pequeñas y grandes unidades del ejército y de monitoreo al Plan de Operaciones ?conjunto? de las FF.AA. y la Policía Boliviana, por cuanto a partir del 11 de noviembre de 2019 se venía ejecutando en la ciudad de la paz con 3 Comandos 1ro el Central de la ciudad de La Paz a cargo de su persona, 2do en la zona Sur y 3ro en la ciudad de El Alto, todo con la finalidad de atender emergencias a través de operaciones tácticas militares y policiales de patrullaje, control de disturbios civiles. ? Plan de Operaciones Resguardo SECC. III OPS.N° 35/19 de fecha 15 de noviembre de 2019 del BIM VI Independencia, para ejecutar operaciones de seguridad en los servicios públicos esenciales (Anexo Alfa, Bravo y Charlie) de organización de mecanizados, UNIMOG, personal de instructores, personal de apoyo y marineros. ? Informe del Cap. Nav. Renán Winsor Guardia Ramírez Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB del 08 de marzo de 2022, que refiere ?..en cumplimiento a la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19, la Armada Boliviana elaboró la Orden de Operaciones ESTABILIZAR CONAMAB. No. 20/19. ? Orden de Operaciones ESTABILIZAR COMANAB N° 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 firmado por MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA en su condición de Comandante General de la Armada Boliviana que tiene como misión; ??destacar patrullas tácticas a los comandos estratégicos operacionales y comandos conjuntos del territorio nacional que se encuentran en las áreas de jurisdicción de las GGUU de la armada Boliviana a fin de reforzar y/o apoyar las operaciones tácticas conjuntas militares y policiales??. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA con LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (DIRECTOR DE LA ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (COMANDANTE DEL CEO ANDINO), PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS). ? Respuesta a Requerimiento OFICIO M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2220/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de octubre de 2022, Auto de Final Sumario Informativo Militar de fecha 05 de marzo de 2021, que señala en el Punto Tercero del POR TANTO ?...que se logró evidenciar la participación activa de la del Ejército, Fuerza Aérea Armada Boliviana en los hechos suscitados en la Planta de Senkata en fecha 19-NOV-19 y la Orden de Operaciones Nº 01/19?. ? GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 Ogo. Abreviado nº 01/2019 (FF.AA. ejército de Bolivia, Fuerza Aérea Boliviana, armada Boliviana, Policía Boliviana). ? Informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala ?...sobre el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a fuerzas especiales, de la revisión de los archivos de la sección operaciones, de la armada Boliviana el desplazamiento del grupo de reacción inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI Independencia dependientes del Cuarto Distrito Naval con informes de los Comandante de estos grupos especiales?. ? Oficio 1047/2022 de fecha 19 de noviembre de 2022 elaborado por el Perito en Informática Forense Lic. Ronald Rodríguez Solís del Instituto de Investigaciones Forenses, que adjunta video colectado por Cibercrimen ?Decisión de sacar militares a las calles no fue de Kaliman, sino fue por presión?. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0060/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de enero de 2022, con Informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a fuerzas especiales, de la revisión de los archivos de la Sección Operaciones, no existe mencionada información del GADA 91 y del C.C.FF.EE. JUAN C. ANAVE CH y de la Armada Boliviana el desplazamiento del Grupo de Reacción Inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI INDEPENDENCIA dependientes del Cuarto Distrito Naval del Plata, con informes de los Comandantes de estos grupos especiales. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA quien tenía registrado el número 67270753 con los números 72986521 de IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, número 71550983 de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, contactos que fueron realizados entre el 10 y 19 de noviembre de 2019, con lo que se demuestra la coordinación previa existente entre los que formaban parte de la estructura de poder. 8.3.7. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS El acusado RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS en su condición de Comandante General de la Policía Boliviana con poder de mando en todo el territorio nacional ordenó que las fuerzas y efectivos policiales desplazados al lugar de los hechos el día 19 de noviembre de 2019 procedan a reprimir a personas civiles en inmediaciones de la Planta de YPFB Senkata, contando para tal efecto con declaraciones, informes, imágenes y videos que demuestran la presencia y participación de efectivos pertenecientes a la Policía Boliviana conjuntamente a las Fuerzas Armadas, tanto en el operativo de exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su posterior resguardo, motivo por el cual este personal policial permaneció en el lugar, interviniendo de forma activa. De acuerdo a Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, se tiene conocimiento del despliegue de 509 efectivos policiales de distintas EPI?s y Unidades Policiales provinientes de diferentes puntos entre ellos 18 motocicletas y 14 vehículos, personal equipado con cascos, chalecos, escudos, canilleras, carga básica y otros de acuerdo a reglamento, sin embargo por declaraciones testificales también se asume conocimiento que efectivos policiales se encontraban portando su arma de reglamento. Por Dictamen Pericial de Informática y el flujo de llamadas existente, el ahora acusado con el número de celular 72143290 registró un total de 23 contactos telefónicos con el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS quien contaba con el registro del número 71527615, todos del día 19 de noviembre de 2019; así también se pudo evidenciar contactos existentes con el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO con el número 71550983 y con el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA al número 73051589, días previos a la ejecución del operativo de exfiltración, por cuanto se tiene por demostrado que el Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS tuvo coordinación previa y control de los hechos suscitados en la Planta YPFB de Senkata. Por lo que en uso de sus atribuciones y poder de mando el entonces Comandante General de la Policía Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, tuvo conocimiento y participación en la ejecución de los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto y sus inmediaciones, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes y participantes de esta operación, las mismas que fueron previamente coordinadas, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse los efectivos policiales hicieron uso indiscriminado de agentes químicos, armamento de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil. En su calidad de máxima Autoridad de la Policía Boliviana el Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, pudo prever y evitar las conductas y acciones desplegadas por efectivos policiales bajo su mando y dependencia, en primer lugar la confrontación y represión a personas civiles que se encontraban en las inmediaciones de la Planta de YPFB Senkata, en segundo lugar no agotando la vía pacífica del diálogo con las personas civiles que protestaban (cumplimiento al Manual de Uso de la Fuerza en Conflictos Internos) y tercer lugar impedir que las fuerzas policiales desplegadas el 19 de noviembre de 2019, porten armamento prohibido, evitando así el resultado de 10 personas fallecidas y 44 heridos. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, de designación de RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS como Comandante General de la Policía Boliviana. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS con SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO. ? Informe Nº DPO/DP/072/2021 de fecha 30 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, el cual refiere ?con relación a la cantidad de efectivos policiales que se dispuso con la finalidad de brindar seguridad a la Planta de YPFB - Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 y de acuerdo al memorándum circular Nº 696/2019 es una cantidad de 509 efectivos policiales de las distintas unidades policiales?. ? Informe del CNL. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, quien refiere en el punto i, ?a la altura de la final avenida del policía, en ciudad satélite antes romper contacto con el oficial de seguridad de la planta de Senkata, el Tte. Lizondo me informó que el Gral. Franco Suarez, Comandante de la División Mecanizada 1, se haría cargo de la seguridad de Senkata y un aproximado de 80 policías y continúe con la misión asignada a esta operación que era escoltar y brindar seguridad a los camiones cisternas?. ? GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 (FF.AA., EJERCITO DE BOLIVIA, FUERZA AÉREA BOLIVIANA, ARMADA BOLIVIANA, POLICÍA BOLIVIANA), que en lo principal señala como misión las FF.AA. del estado y policía Boliviana proporcionara seguridad a un convoy de camiones cisterna a partir del día ?D? hora ?H? hasta concluida la operación, por el itinerario celeste con el propósito de evitar sabotaje a los camiones cisterna de la columna de marcha, a fin de permitir el reabastecimiento de carburantes a la ciudad de La Paz. además, en su ejecución de plan señala que el propósito de la operación es exfiltrar los cisternas cargados con combustible y gas GLP, desde la planta de Senkata por itinerario celeste, azul hasta alcanzar la ZR (Colmil Ejército) brindando seguridad al convoy y neutralizar cualquier actividad de sabotaje en contra de la columna de marcha para lo cual será necesario desarrollar las siguientes tareas claves: a) coordinar con la ANH la cantidad de cisternas que serán exfiltrados de Senkata. ? Informe Técnico de Video forense de fecha 29 de enero de 2021, en el que se adjunta notas de video El Alto- 19 de noviembre de 2019 (Bolivisión), en los que se verifica imágenes que acreditan la presencia de efectivos policiales en la avenida 06 de marzo por la zona Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. ? Informe del asignado al caso de 24 de junio de 2022, con relación a la declaración de Tcnl. Kevin Silvano Solís Kniep ex comandante del Regimiento RC Ingavi, refiere que ordenó al segundo comandante MY. Sergio Rueda Morales para que organice juntamente con el jefe de operaciones una patrulla de personal y conformaron la patrulla con 15 instructores más el personal de la POLICÍA que se había quedado en la unidad con la finalidad de desplazarnos a la planta de Senkata. A hrs. 12:30 a 13:00 de la tarde en un vehículo Z5 una camioneta del comando y un IVECO donde se encontraba el personal de la POLICÍA desembarcamos sobre la avenida porque no se podía entrar con los vehículos, la Policía establece un sistema de seguridad entre la puerta principal a la segunda puerta. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022 con relación a la declaración informativa testifical de Vladimir García Cuevas ex Jefe Dpto. III del Comando Gral. del Ejercito de fecha 19 de abril de 2022, refiere que el mismo se encargaba de hacer seguimiento de pequeñas y grandes unidades del Ejército y de monitoreo al Plan de Operaciones ?Conjunto? de las FF.AA. y la Policía Boliviana, por cuanto a partir del 11 de noviembre de 2019 se venía ejecutando en la ciudad de la paz con 3 Comandos 1ro. el Central de la ciudad de La Paz a cargo de su persona, 2do. en la zona Sur y 3ro. en la ciudad de El Alto. ? Informe por el asignado al caso de fecha 27 de julio de 2022, con relación a la declaraciones testifical Sergio Franklin Quispe Quenta de fecha 11 de julio de 2022, refiere no se rebaso a la policía Boliviana; De acuerdo a la información que se habría procesado en el departamento de inteligencia la policía no fue rebasada en La Paz y El Alto. si bien cayeron algunos módulos como Transito la Felcc etc., no fueron todas las unidades de la fuerza policial. ? Informe del asignado al caso fecha 27 de julio de 2022, con relación a la declaración testifical de Gerson Merma Ramos, quien en fecha 11 de julio de 2022, el mismo refiere que en el departamento de inteligencia no se tenía reporte de que la policía habría sido rebasada. ? Informe evacuado por el asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, con relación a la declaración de Juan Javier Salgueiro Hurtado ex jefe del Dpto. nacional planeamiento y operaciones de fecha 17 de septiembre de 2021, quien refiere que el Plan Nro. 30/19 es firmado por el Gral. Yury Calderón Mariscal, ordenando esta su difusión a nivel nacional a los 2 días es relevado del puesto de Comandante y asume el Cnl. Rodolfo Antonio Montero Torricos quien ejecuta el plan Nro. 30/19 supervisando el cumplimiento del mismo. ? Informe en Conclusiones de fecha 27 de febrero de 2021 emitido por el Juez Sumariante Gral. Miguel Ángel Del Castillo Quiroga Comandante General del Ejército, en cuya consideración VIGÉSIMO SEXTA refiere la Declaración Indagatoria del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ?...la Orden de Operaciones habría sido elaborada días antes al Conflicto de fecha 19-NOV-19, encabezada por el Gral. Div. Sergio Orellana Centellas con participación de los Jefes de Operaciones de las Tres Fuerzas y la Policía Nacional,...?. 8.3.8. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA En su condición de Comandante Departamental de Policía - La Paz el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA participó activamente en la ejecución y seguimiento de las Operaciones Conjuntas Policial - Militar de fecha 19 de noviembre de 2019, por lo que emitió el Memorándum ? Circular No. 0696/2019 que ordena el desplazamiento de 509 efectivos policiales, vehículos y motocicletas convocados de diferentes Unidades Policiales todos con destino a la zona de Senkata y sus inmediaciones, además de ello, por declaraciones testificales se tuvo conocimiento que el contingente policial se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas) calibre 9 mm, que coincide con los proyectiles y esquirlas encontradas en los cuerpos de 2 fallecidos. Por declaración testifical del Tte. Rolando Guillermo Montecinos Vera a cargo de 50 efectivos de la policía pertenecientes a ?CEFOTES?, identifica al Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, quien se encontraba presente de manera física en proximidades de la Planta de YPFB Senkata, el día 19 de noviembre de 2019, supervisando el cumplimiento de su instructiva contenida en el Memorándum Circular 0696/19, coordinando a su vez acciones con el Comandante Regional de El Alto Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO también presente en el lugar de los hechos. Conforme Dictamen Pericial y flujo de llamadas se pudo establecer que el ahora acusado JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA registrando el número 74085690 tuvo varios contactos telefónicos con los números 72005356 y 71527615 registrados a nombre de ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO y RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, antes y durante los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto el mismo tuvo conocimiento y participación en las decisiones asumidas por el Alto Mando Policial. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA como Comandante Departamental de Policía ? La Paz. ? Flujo de llamadas entre el acusado WILLIAM CORDERO ALBORTA Y LOS CO ACUSADOS MONTERO TORRICOS y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. ? Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019 suscrito por el CNL. DESP. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA ? Comandante Departamental de Policía - La Paz el cual dispone que personal policial de su dependencia para ejecutar Operaciones Conjuntas (Policial ? Militar), ordenando el desplazamiento de 509 efectivos policiales. ? Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/STRIA. GRAL./OJ-RF NO. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación del acusado imputado RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS como Comandante General de la Policía Boliviana, copia legalizada del memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA como Comandante Departamental de Policía ? La Paz, copia legalizada del Memorándum del 14 de noviembre de 2019 de designación de ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO como Comandante Regional - El Alto con sus respectivas hojas de trámites. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022 con relación a la declaración informativa testifical de Vladimir García Cuevas ex Jefe Dpto. III del Comando Gral. del Ejercito de fecha 19 de abril de 2022, el mismo refiere que se encargaba de hacer seguimiento de las pequeñas y grandes unidades del ejército y de monitoreo al Plan de Operaciones ?conjunto? de las FF.AA. y la Policía Boliviana, por cuanto a partir del 11 de noviembre de 2019 se venía ejecutando en la ciudad de la paz con 3 Comandos 1ro el Central de la ciudad de La Paz a cargo de su persona, 2do en la zona Sur y 3ro en la ciudad de El Alto, todo con la finalidad de atender emergencias a través de operaciones tácticas militares y policiales de patrullaje. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a declaraciones emitidas por el Tte. de Policía Rolando Guillermo Montecinos Vera, misma que identifica al Cnl. Iván Rojas del Carpio y al Cnl. Julio William Cordero Alborta, los cuales se encontraban inmediaciones de la Planta de YPFB el día 19 de noviembre de 2019. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, se tiene declaración correspondiente a Edwin Raúl Oña Mondaca refiere que el Cnl. Julio William Cordero Alborta firma el Memorándum Circular Nro. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a declaración de Iván Claudio Conde Paniagua de fecha 27 de octubre de 2021, quien señala que el Comando Departamental de Policía emite una Orden de Operaciones general y cada Unidad o EPI tiene la obligación mediante sus oficinas de Planeamiento Operaciones reexpresar esa orden general para esas fechas, para ese entonces el Comandante Departamental era el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA es quien emite las Ordenes de Operaciones la misma que de ser puesta en conocimiento del escalón superior el Comandante General de la Policía Boliviana Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a la declaración de Grover Lagraba Luisaga, de fecha 27 de octubre de 2021, refiere que la orden para el movimiento de personal fue del ex Comandante Departamental Cnl. Julio Cordero Alborta. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a la declaración de Claudio Zenobio Espinoza Luna de fecha 19 de julio de 2021, refiere en que consiste el Memorándum Circular No. 0696/19, es un Memorándum Circular a través del cual se hace una Reexpresión del Plan 030/2019, cuyo destinatario es el Comando Regional de El Alto donde establece la misión y se señala que las FF.AA. proporcionarán seguridad a un convoy de camionetas, cisternas y gaseros a partir del día ?D? y hora ?H? hasta concluida la operación, donde también hace un desarrollo de la cantidad de policías que intervendrán en el operativo, asimismo la cantidad de vehículos y motocicletas para las operaciones policiales conjuntas entre las FF.AA. y la Policía Boliviana, señalando que quien autoriza el movimiento de personal es el Comandante Departamental Cnl. JULIO CORDERO ALBORTA y quien operativiza esta orden es el ex Comandante Regional de El Alto era el Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. ? Informe del asignado al caso de fecha 18 de agosto de 2023, se tiene la declaración del Tte. Rolando Guillermo Montecinos Vera de fecha 17 de agosto de 2023, quien refiere que en fecha 19 de noviembre de 2019 se encontraba a cargo de 50 efectivos de la policía pertenecientes a ?CEFOTES?, desplazados a la Planta de YPFB Senkata, y que en el lugar se encontraba el Comandante Departamental Cnl. JULIO CORDERO ALBORTA. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA con RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. 8.4. CUARTO NIVEL EJECUCIÓN Conformado por el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino, Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Cnl. Eloy Iván Rojas del Carpio, Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán y Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, este nivel se encargó de dar cumplimiento a las órdenes dispuestas por los niveles superiores. 8.4.1. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO El Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO previo a los hechos investigados se encontraba desempeñando funciones como Jefe del Departamento II Inteligencia del Comando en Jefe de las FF.AA., conforme la Orden General de Destinos de las FF.AA. Nro. 02/19, por cuanto tuvo conocimiento de información estratégica, efectiva y actualizada sobre los acontecimientos que venían ocurriendo en el país. En esa condición, el ahora acusado formó parte activa de las reuniones realizadas en el Comando en Jefe a momento de resolver la participación de las Fuerzas Armadas en los conflictos sociales, además se encontraba respaldó al entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero en la conferencia de prensa de fecha 10 de noviembre de 2019 que solicitó la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. Posterior a ello, en fecha 15 de noviembre de 2019, el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO es nombrado como Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, por contar con especialización militar en inteligencia, operaciones psicológicas y conflictos internos, extremo demostrado a través de la entrevista ofrecida a Bolivia Tv de fecha 18 de noviembre de 2019, por el ex Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO quien refirió: ?...son grupos subversivos en Senkata por lo que se hará cargo un militar?, demostrándose la finalidad del gobierno de ejecutar acciones de represión en contra de la población civil, a través de la Orden de Operaciones 01/19. Fungiendo como Director de la ANH el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y ejerciendo de forma simultánea el cargo en las Fuerzas Armadas, planificó y visualizó los resultados de la exfiltración de combustible desde la Planta YPFB Senkata, conforme se desprende del audio de su voz que refiere: ?...estos van a estar distraídos, con el grueso entramos, sabes que no les conviene hacer un solo bloque entramos todo el alto voy a hacer yo controlar, no les conviene hacer un solo bloque estamos poniendo los Z tanques hemos traído puta una demostración jodida, nos vamos a tener que romper por ejemplo yo tengo he salido con mi arma un cargador lleno habíamos tenido nomas munición......no vamos a entrar a su juego de que va a haber sacada de mierda va haber sacada heridos va a haber pero no hay más...el contexto de todo es que existe vandalismo en el país eso se han metido en la cabeza..... ante una situación de grupo armado el ejército va a disparar va a haber muertos o heridos en ambas partes así va a ser pero también ampara la constitución el ejercito la institución armada tiene que neutralizar grupos armados... entonces anoche hemos visto los generales todo el mundo los abogados hemos traído todo son grupos armados identificados......?, por cuanto nuevamente se denota la intencionalidad del aparato de poder recientemente conformado de destruir a un segmento de la población Boliviana, en el presente caso personas civiles que ejercían su derecho a la protesta. En su condición de Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ? ANH, tuvo una intervención activa en la organización y ejecución de la Orden de Operaciones OGO ABREVIADO 01/2019, conforme se desprende de este documento, además de supervisar la misma constituyéndose en inmediaciones del Regimiento IV de Caballería Ingavi, donde tuvo un encuentro con el ex Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, para luego ordenar el retorno de personal militar que llegó a dicho lugar, una vez se efectivizó la exfiltración, por cuanto al mando de 4 mecanizados blindados de la Armada Boliviana y 2 del Ejército, cada uno con aproximadamente 10 efectivos, se abrió paso rumbo a la Planta de YPFB Senkata, ejerciendo nuevamente actos represivos en contra de la población civil, llegando a disparar y ocasionar heridos (conforme declaración de víctimas). Así también se desprende que todos los actos referidos anteriormente fueron previamente coordinados por quienes detentaban el dominio de la acción, demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existentes entre el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO ORELLANA CENTELLAS que registraba el número 72143290 y el ahora acusado LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quien tenía en su registro el número 72007811 haciendo un total de 30 contactos telefónicos realizados antes, durante y posterior a los hechos investigados de fecha 19 de noviembre de 2019; Además de contactos realizados con el Cnl. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA que registraba el número 71904836 y el 72703982 perteneciente al Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, llamadas también realizadas en fecha 19 de noviembre de 2019. Así también se tienen contactos previos a los hechos acontecidos en Senkata, entre las personas anteriormente referidas y el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO con el número 71550983, demostrándose nuevamente el conocimiento e intencionalidad del aparato organizado de poder en contra de la población civil. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Respuesta a Requerimiento OFICIO MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0368/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Sub. Nelson Quenallata Callata y Tte.Cnl. Favio Regis Romero Bersatti que informa sobre LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO: Con referencia a la designación como Director de la ANH en año de 2019, NO TIENE REGISTRO DEL MENCIONADO NOMBRAMIENTO, toda vez que no se cuenta con ningún Memorándum de designación revisado el legajo personal del Sr. Gral. Div. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, se pudo evidenciar que no cuenta con ningún Memorándum de pase a la Letra C Comisión Supremo Gobierno, motivo por el cual NO REGISTRA MENCIONADA COMISIÓN en el reporte de datos. Con referencia a la designación como Director de la ANH en año 2019, NO SE TIENE REGISTRO DEL MENCIONADO NOMBRAMIENTO ya que se encontraba destinado en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas desde 01-ENE-19 hasta 31-DIC-19. ? Respuesta a Requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022, que adjunta: Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como Director Ejecutivo de la ANH, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. ? Respuesta a Requerimiento Fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. ? Respuesta a Requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por parte de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaraciones de José Choque Ríos ex conductor del vehículo blindado ZFB-05 de la Armada Boliviana de fecha 28 de noviembre de 2019, quien refiere ?...que realizaba la escolta de las cisternas de combustible, sin embargo por órdenes del GRAL. VALVERDE, cuando nos encontrábamos por el cuartel Ingavi, dieron media vuelta y retornaron a la planta de Senkata, llegando a la misma a horas 11:00 a.m. aproximadamente, donde pudieron advertir una multitud de gente en la puerta principal que no permitía el ingreso, motivo por el cual tuvieron que ingresar a la planta YPFB por la puerta de atrás?. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaración de Luis Ariel Mamani Luna ex escolta de cisternas de la Armada Boliviana de fecha 08 de noviembre de 2019, refiere que fue a escoltar a las cisternas de la Planta de Senkata, una vez que éstos salieron retornaron al regimiento Ingavi, pero el Gral. VALVERDE los detuvo e indicó que debían retornar a la planta porque personas ingresaron y la policía fue rebasada, luego de proceder a despejar el camino y llegar a la planta, el Gral. VALVERDE habló con varios superiores e ingresa por la puerta principal, hasta donde se encuentran los vehículos incautados. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaración de Hugo Andrés Cochi Uruña ex conductor mecanizado blindado ZFB-5 de fecha 28 de noviembre de 2019, mismo que refiere que tenía la función de resguardar el convoy de cisternas, pero luego tuvieron que retornar a Senkata, ya que les indicaron que habían tomado la planta YPFB, por cuanto el encargado de la ANH coordinó con su superior al mando, ya en el lugar advirtió que todo estaba bloqueado y la policía gasificó por todo lado. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaración de Juan Carlos Ribera Menacho ex miembro de la Armada Boliviana de fecha 28 de noviembre de 2019, refiere que en fecha 19 de noviembre de 2019 fue a escoltar el convoy de cisternas, eran 4 blindados, por cuanto salieron a horas 09:00 a.m. aproximadamente del Regimiento Ingavi, se encontraban en la retaguardia, una vez salió el convoy de la Planta Senkata, se dirigieron a la parte trasera del Regimiento Ingavi, lugar donde apareció el Gral. Valverde y les indicó que deben retornar a Senkata, puesto que habían muertos, incendios y personas habían ingresado a sus predios, una vez en el lugar los 6 mecanizados, 2 del ejército y 4 de la armada ingresaron a la Planta, puesto que la orden del Gral. Valverde era entrar por atrás tomando el carril más despejado, puesto que todo estaba lleno de escombros, piedras, llantas, maderas etc. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaración de Daniel Rodrigo Castro Flores ex conductor de mecanizado blindado de la Armada Boliviana de fecha 28 de noviembre de 2019, refiere que salió en horas de la mañana del Regimiento Ingavi para escoltar a la cisterna que estaban saliendo de la Planta de Senkata, una vez que salieron las cisternas las escoltaron hasta el Regimiento Ingavi, posterior a ello les dieron la orden de darse media vuelta, subiéndose el Gral. de la ANH Valverde, quien ordenó el retorno a la Planta. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha con relación a la Declaración de LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO de fecha 26 de noviembre de 2020 quien refiere ?...el Jefe de Gabinete Daniel Terrazas, es quien me comunica que por orden del Ministro debo realizar el control de abastecimiento de combustible desde Senkata a los puntos de distribución. A horas 11:15 a 11:30 me encuentro con el ex Ministro de Gobierno Zamora en la avenida Cívica detrás del Regimiento tuvimos una conversación muy corta sobre la situación del momento, porque inmediatamente después me asignan el vehículo blindado para poderme desplazar hasta Senkata sobre la situación del momento quiero decir ?señor Ministro ya está saliendo el convoy de cisternas, escoltado y aquí está el que está al mando, el coronel Julio Tamayo??. ? Informe del asignado al caso con relación a la declaración de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, que refiere ?...cuando se encontraba supervisando el convoy de cisternas en la avenida Cívica detrás del Regimiento Ingavi llegan en sus vehículos el Ministro ZAMORA y el GRAL. VALVERDE quienes después de unos minutos me ordenan les proporcione un vehículo para ingresar en la planta de Senkata?. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, en relación a la declaración de Jaime Felipe Terceros Núñez ex miembro del Batallón de Infantería de Marina VI Independencia de fecha 28 de noviembre de 2019, quien refiere que en fecha 19 de noviembre de 2019 se encontraba designado entre las cuatro unidades blindadas para escoltar un convoy de cisternas de la Planta de Senkata, concentrándose en el Regimiento Ingavi a horas 06:00 a.m. aproximadamente, lugar donde se encontraban todas las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, posterior a ello a horas 10:30 a.m. aproximadamente, se dirigieron a la Planta de Senkata pero no lograron ingresar a la misma, luego salieron las cisternas, la policía lanzó gases y lograron llegar nuevamente al Ingavi, lugar donde un civil que estaba con chaleco se identificó como Gral. VALVERDE, éste indicó que debían retornar a la planta de Senkata porque gente ingresó a la misma y también habían dos muertos, motivo por el cual avanzaron conforme lo indicado por el Gral. VALVERDE, es decir que la policía debía ingresar primero para echar gases, una vez en el lugar el Gral. VALVERDE se fue y los blindados ingresaron por la puerta principal. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, se tiene que el testigo Jhoel Karol Antezada Alvarado ex miembro de la Armada Boliviana a través de su declaración informativa de fecha 28 de noviembre de 2019, refiere que una vez se encontraban resguardando el convoy de cisternas, al estar a la altura del Ingavi, les dieron la orden de regresar, eran 6 mecanizados 4 de la armada y 2 del ejército, tenían la finalidad de ingresar para evitar destrozos y retomar la Planta de Senkata. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, con relación a la declaración del Diputado Gualberto Arispe Maita de fecha 14 de octubre de 2021, el cual refiere que en fecha 09 de febrero de 2021, ?...se encontraba por inmediaciones de la plaza Murillo se le acerca un joven y me dice revise este sobre que tenía un disco compacto CD y por la rapidez de mi agenda me retire a mi oficina para escuchar, claramente compromete a los hechos que ocurrieron como una orden de atacar en Senkata por lo cual decide mandar a la Fiscalía este elemento pues sabíamos que había un proceso contra el dueño de esa voz el señor el ex Director de la ANH Luis Fernando Valverde Ferrufino..? ? Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 14 de julio de 2023 se tiene la declaración informativa testifical de Gabriel Mendieta Montero - Asistente y apoyo del GRAL. LUIS VALVERDE FERRUFINO, de fecha 27 de febrero de 2022, se conoce que el mismo se encontraba destinado al Comando en Jefe de las FF.AA., siendo el Gral. SERGIO ORELLANA quien le ordenó que se dirija al aeropuerto para recoger al GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO que llegaba de Cochabamba y debía apoyarlo en sus actividades, entre otras la posesión como director de la ANH, así también indica que el día 19 de noviembre de 2019 recogió al GRAL. VALVERDE de la zona de Irpavi con destino a la ANH, donde se quedó en su despacho hasta el momento en que este le ordenó prepararse para salir hacia el Regimiento Ingavi lugar donde ya se encontraba el entonces Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, con quien sostuvo una conversación, luego de ello el GRAL. VALVERDE le indicó que tenía autorización para ir en un vehículo blindado ZFB-05 rumbo a la Planta de Senkata. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, con relación a la declaración de testigo Jhoel Christian Siñani Machaca ex conductor mecanizado ZFB-05 militar de Ejército, en su declaración informativa de fecha 08 de marzo de 2022, refiere que el día 19 de noviembre de 2019 se encontraba como conductor del vehículo ZFB-05 Nro. 9 en el cual se encontraban en su interior alrededor de 7 u 8 efectivos militares del Ejército y por orden del CNL. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, le ordena que se presente ante el GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, encontrándose a su mando y disposición a partir de ese momento, una vez realizada la escolta al convoy, se dan vuelta a la Planta de Senkata por orden del GRAL. VALVERDE el resto de vehículos estaban conformados por vehículos de la Armada y la Fuerza Aérea. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, con relación a la declaración de Ricardo David Escalera ex Jefe de la Sección Ascensos de fecha 07 de septiembre de 2022, quien refiere que el GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO mediante orden general de las FF.AA. del estado Nº 02/19 de 04.ENE-19 fue posesionado como Jefe del DPTO. II EMG., adjuntado copia simple de la mencionada orden. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, con relación a la declaración de Samuel Leónidas Zenteno Cardozo, ex Jefe de Inteligencia Internacional del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 05 de abril de 2022, refiere ?...el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino se encontraba como Jefe del Dpto. II Inteligencia de las FF.AA. en el mes de noviembre de 2019, específicamente los días 11 al 19 de noviembre de 2019, hasta que fue relevado por el Gral. Contreras en el mes de diciembre. Nosotros consultamos al Jefe de Estado Mayor si había otro jefe porque es correcto el relevo, pero nos dijo que seguía nomás el General, aseveró esto porque él iba todos los días a reunirse con el Gral. Orellana en el piso 6 el mismo tenía acceso directo y aun disponía del personal del Departamento II, como ser el Ayudante y otros Sub Oficiales que continuaban con el trabajo mismos que se los llevó a la ANH?. ? Transcripción del CD remitido por la Red ATB de su informativo emitido en horas de la noche, de las declaraciones vertidas por el ex Director General de la Agencia de Hidrocarburos GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO sobre los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019, en el cual el acusado señala: ??POR DIFERENTES LUGARES INGRESAMOS Y ESTOS VAN A ESTAR DISTRAÍDO EN MUCHOS LUGARES TODO EL ALTO VOY A HACER YO CONTROLAR Y SABES QUE NO LES CONVIENE HACER UN SOLO BLOQUE A VER PENSÁ, UN SOLO BLOQUE ESTAMOS PONIENDO LOS Z TANQUES HEMOS TRAÍDO PUTA UNA DEMOSTRACIÓN JODIDA NOS VAMOS A TENER QUE ROMPER POR EJEMPLO YO TENGO HE SALIDO CON MI ARMA UN CARGADOR LLENO DE HABÍAMOS TENIDO NOMAS MUNICIÓN, NO VAMOS A ENTRAR A SU JUEGO PERO DE QUE VA A VER SACADA DE MIERDA VA A HABER?? ??ARMADOS HERMANO CON ARMAS ENTONCES, ANTE SITUACIÓN DE UN GRUPO ARMADO EL EJERCITO VA A DISPARAR NO QUEDA OTRA VA A DISPARAR, VA A HABER MUERTOS O HERIDOS DE AMBAS PARTES??. ? PERICIA AUDITIVA.- QUE DETERMINA QUE LA VOZ CUESTIONADA CONTENIDA EN EL ARCHIVO DE AUDIO MUESTRA DUBITADA, CORRESPONDE A LA VOZ DEL SR. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de entre LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO con SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. 8.4.2. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES El Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES en su condición de Comandante de la División Mecanizada 1 elaboró dos Planes de Operaciones, el primero para el resguardo de la División Mecanizada 1, que tenía como objeto la Seguridad Física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Plan ?Sebastián Pagador? y el segundo el Anexo ?A? ?Carburantes? por el cual establecía responsabilidades para garantizar la seguridad física y el desplazamiento terrestre de tropas y personal de cuadros, así también refiere éste documento los destinos de las Unidades RCM.4 y RAM-2 para el control y seguridad del Complejo Senkata y la Planta Senkata. En virtud a los Planes señalados el ahora acusado ordenó en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 13:30 aproximadamente, el desplazamiento ilegal de armamento (fusiles Galil, Fal, escopetas calibre 12 pistolas 9 mm de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 y 7.62 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (soldados, instructores, satinadores), Vehículos (Camionetas, mecanizados blindados:, Urutús, Cascabeles, ZFB05), desde instalaciones del Regimiento Max Toledo de la ciudad de Viacha con destino a la Planta de Senkata en la ciudad de El Alto, generando con esta acción, una situación de riesgo para la población civil y posteriormente materializando su participación al autorizar el empleo de armas de fuego en contra de quienes se encontraban realizando protestas en proximidades de la Planta de YPFB, obteniendo como resultado el fallecimiento de 10 personas y 44 heridos, todos con munición de guerra. La ejecución de las órdenes de operaciones fueron coordinadas con anterioridad al hecho investigado, por cuanto tenían pleno conocimiento que el desplazamiento ilegal de armamento pondría en riesgo la integridad de la población civil, extremo demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existente entre el ahora acusado FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES quien registraba el número 72703982 con los números 71904836, 71550983, 72143290 y 72986521 pertenecientes a JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS e IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA respectivamente. Así también el ahora acusado tuvo el control operativo de los acontecimientos junto a quienes también tenían el dominio de la acción, en consecuencia se tienen registros telefónicos de fecha 19 de noviembre de 2019 entre FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO con el número 72007811. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS. DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020, el cual refiere que el Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la DIV, MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018. ? Iinforme del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, se tiene la declaración de Gonzalo Zambrana Maldonado de fecha 29 de marzo de 2022, se conoce que en octubre del 2019 el GRAL. ORELLANA estaba destinado en el Comando en Jefe como Jefe del G3 Operaciones, indica que se encomendó una laptop del Comando en Jefe al GRAL. SUAREZ ? Comandante de la División Mecanizada 1, refiere que en varias oportunidades vio que el general SUAREZ sostenía reuniones con el GRAL. ORELLANA a través de esa laptop, además escuchó que el GRAL. ORELLANA ordenaba a los Comandantes, entre ellos el GRAL. SUAREZ, diferentes labores. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, refiere que por declaración informativa testifical de Ricardo David Escalera Rivero ex Comandante del RIM 23 MAX TOLEDO de fecha 07 de septiembre de 2021, se tiene conocimiento que recibió órdenes superiores por parte del GRAL. FRANKO ORLANDO SUAREZ quien era el Comandante de la División Mecanizada 1, quien le ordenó vía celular (Nro. 72703982) el desplazamiento de 6 instructores al regimiento Max Toledo a la planta de Senkata, una vez llegó el GRAL. SUAREZ tomó el mando, en el lugar también se encontraban un vehículo blindado ZFB05 DEL RIM-8 AYACUCHO con el TTE. DE INF. LUIS ARUBARI RUIZ Y SGTO. 1RO. MAT. BÉLICO IVÁN SOLÍS GUTIÉRREZ, así como 54 instructores del RS1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH con 7 ZFB más 5 camionetas al mando del My. EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, reitera que el mando estaba a cargo del Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, quien a su vez dispuso se desplacen con rumbo a Senkata. ? Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tcnl. Ricardo David Escalera Rivero Comandante DEL RIM-23 que refiere, que en fecha 191150-nov-19, recibió la orden del Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Comandante de la División Mecanizada 1 de iniciar el movimiento de patrullas a la Planta de Senkata de personal de cuadros del RIM-23 MAX TOLEDO, personal de cuadros del RIM-8 AYACUCHO y personal de cuadros del RS-1 TTE. GERMAN BUSCH; a objeto de reforzar la seguridad del complejo Senkata YPFB que habría sido objeto de ataque de manifestantes que pretendían saquear y destruir esas instalaciones. ? Informe del Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que informa sobre la existencia de documentación de la División mecanizada 1 de desplazamiento de personal, armamento munición, vehículo y patrullas en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador, adjunta radiogramas firmados por FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES con PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Y JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. ? Informe de la Comisión Especial Mixta de Investigación a objeto de investigar la posible vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019, como los hechos ocurridos en Senkata, Sacaba, Yapacaní y otros, de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que concluye que en cuanto a Senkata se cometieron delitos de lesa humanidad, y en el cual recomienda: juicio ordinario a FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, Comandante de Acción conjunta. ? Informe sobre las actividades realizadas durante la Ejecución del Plan Sebastián Pagador en fecha 19 de noviembre de 2019 realizado por el Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES dirigido al Comandante en Jefe ACC. de las FFAA del Estado en el que señala que recibió una la orden verbal del Sr. Comandante General Acc. del Ejército para movilizar una compañía antimotín, con el objeto de recuperar la Planta de Senkata y que recibida la orden inmediatamente se organicen Unidades para constituirse en el área designada para apoyar y reforzar la seguridad, adjunta detalle de Regimientos y lugar de desplazamiento en cuadros respectivos. ? Informe sobre el Operativo Conjunto Militar Policial ejecutado el día 190900-NOV-19 en la Planta de YPFB Senkata en el cual el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera informa al Gral. Brig. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes Jefe del Departamento III ? Operaciones ? EMG. en el cual refiere ?...inciso i) A la altura de la final Av. del Policía en ciudad Satélite, antes de romper contacto con el oficial de seguridad de la Planta de Senkata el Tte. Lizondo le informó que el General de Brigada Franko Suarez Comandante de la División Mecanizada, se haría cargo de la seguridad de senkata?. ? Informe sobre la actividad realizada en la ?Operación del Plan Sebastián Pagador? y la defensa de las instalaciones de la Planta Senkata YPFB en la gestión 2019 elaborado por el Comandante de Escuadrón Tte. Oscar Junior Lizondo Pereyra, dirigido a FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, que refiere en el punto 22 ?...Aproximadamente a horas 13:00, pudimos observar la llegada de refuerzos por parte de la DIVISIÓN MECANIZADA- 1 al mando del Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, fue ahí que con ayuda de parte de los instructores que llegaron se pudo dispersar a la gente hasta la ex tranca de Senkata. También relata el punto 26.- Una vez contenida la turba se dio parte a su autoridad donde ordenó la seguridad perimétrica de todas las unidades de la División Mecanizada ? 1, Armada Boliviana y Policía Boliviana, misma que estaban al mando de su autoridad para la defensa de la planta YPFB Comercial Senkata?. ? Informe sobre el desplazamiento del Personal de Cuadros y Soldados del RAM-6 BILBAO a instalaciones de la Planta de Senkata, elaborado por el Tcnl. Gerson Rene Brito Pérez al Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES en el que refiere ??Punto 1.- En fecha 191140-NOV-19 dando cumplimiento al Plan Sebastián Pagador (Seguridad a los servicios básicos y esenciales), y disposiciones del Comandando de la División Mecanizada se desplazaron 14 instructores y 31 soldados a las instalaciones de la Planta de Senkata?. ? Informe sobre la Seguridad Perimétrica que se brindó a la Planta de Senkata en la ciudad de El Alto, elaborado por el My. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel y dirigido al Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, señala en el numeral II.- ?En fecha 191115-NOV-19 la compañía de Satinadores, recibe la orden de alistamiento e inicio del movimiento del Sr. GRAL. FRANCO ORLANDO SUAREZ GONZALES, COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA 1, iniciando en ese momento el movimiento a la Planta de Senkata para poder brindar la seguridad perimétrica?. ? Informe sobre las Operaciones Aéreas realizadas con los helicópteros Z9-H425 en apoyo al Plan Sebastián Pagador ejecutadas desde el 16-NOV-19 hasta el 30-NOV-19, elaborado por el Tcnel. Omar Freddy Pérez Mendizábal Jefe de Operaciones de la DIAVE y dirigido al Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES. ? Fotocopia legalizada del Radiograma del RAAM-6 MCAL. BILBAO de fecha 19 de noviembre, en el que señala que se desplazó a la Planta de Senkata, Instructores y soldados con el siguiente armamento: 540 cartuchos 5.56 mm. ? Fotocopia legalizada del Informe del Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO Tcnl. Aldo Juaquín Bosque Céspedes, dirigido al Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, en el cual se señala el desplazamiento de armamento FAL. 18, MAG. 1, Pistola 37 mm., cartuchos no letales 560, granada de gas 12, granada 27 m.m. 12 y cartuchos 4000. ? Fotocopia legalizada de Radiograma del Comando de la División Mecanizada al DPTO. III OPS., DEF. IDEF.ISEC.COTE, que refiere el desplazamiento del RIM AYACUCHO al RCB-4 INGAVI, de 6 blindados y personal de cuadros con ametralladoras, cartuchos, conductor con pistola y tirador. ? Fotocopia legalizada de Radiograma del Comando ACC.RAM-2 BOLÍVAR que señala que al cumplimiento del Plan Sebastián Pagador, se desplazó a la ciudad de El Alto Senkata, 1 Camión de acuerdo al siguiente detalle: 20 soldados de Primer Escalón, 1 Capitán de Artillería, 1 Sbtte. de Artillería, 1 Sof. 2do., 1 Sgto. 2do. y 20 soldados de Primer Escalón, así también armamento consistente en 2 pistolas 37 mm., 3 escopetas Scort, 9 fusiles Galil, 5 fusiles FAL., 3 pistolas 9 mm., munición 2000 cartuchos 7.62 mm., 2580 cartuchos 5.56 mm., 140 cartuchos no letales, 90 cartuchos calibre 12 mayor, 90 granadas calibre 37 mm. ? Fotocopia legalizada del Radiograma ? Telefonema ? Entrega Directa DIVMEC1SOPS91811NOV19 emitido por el Comando de la División Mecanizada y suscrito por el Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, por el cual informa al DPTO. III OPS. DEF. Y SEG. COTE., el desplazamiento a la Planta y Complejo Senkata de 2 Instructores, 18 soldados con armamento, con 18 fusiles FAL con 1 MAG., 1 pistola 37 mm., con munición 560 cartuchos no letal, 12 granadas de gas, 12 granadas 37 mm. Y 4000 cartuchos. ? Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones ?Sebastián Pagador?, por el cual se consigna que la División Mecanizada 1, tiene como objeto la Seguridad Física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del día ?D? hora ?H? con orden y el propósito de proporcionar protección física a las instalaciones y garantizar el normal desarrollo de las actividades, a fin de permitir el normal abastecimiento de los servicios básicos a la población, suscrito por el Comandante de la División Mecanizada 1 Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES. A su vez se tiene el Anexo ?A? (Plan de Operaciones ?Carburantes?, en el cual se hace referencia que el mismo se cumplirá mediante la adopción de medidas activas y pasivas, efectuando la preparación y coordinación con los responsables de YPFB, para posteriormente elaborar los planes para establecer responsabilidades de manera de garantizar la seguridad física y el desplazamiento terrestre de tropas y personal de cuadros, así también refiere que la Unidades RCM.4 y RAM-2 debían realizar el control y seguridad del Complejo Senkata y la Planta Senkata. ? Declaración Informativa testifical de R.J.C.A. (testigo bajo protección de la UPAVT) de fecha 19 de noviembre de 2019, quien refiere ?? que en fecha 19 de noviembre de 2019 se encontraba trabajando en la empresa al frente de su casa hasta las 13:00 horas?, posteriormente a horas 14:00 aproximadamente llegué a Senkata y allí vi que se estaban enfrentando militares contra las personas que estaban en el puente, yo me acerqué y vi que a una persona de mi lado le llegó un balín en la cabeza??. ? Declaración informativa testifical de J.C.P. (testigo bajo protección de la UPAVT) de fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene lo siguiente ?A horas 14:00 aproximadamente, me encontraba pasando con bicicleta rumbo a mi casa de la Ceja y de repente empezaron a disparar los militares y yo me escondí en el poste y de repente me llegó una bala en la quijada y paso al hombro y me auxiliaron??. ? Declaración informativa testifical de Milton Lima Anaya de fecha 25 de noviembre de 2019, quien refiere ??luego mi jefe Jorge nos dijo a las 2 de la tarde que nos podíamos irnos, al salir nos fuimos en grupo, después todos se fueron hacia la Ceja, pero mi amigo Johnny Callisaya y yo nos fuimos al lado de Senkata, bajando seguimos viendo como correteaba la gente desesperada, llorando y en uno de esos viene uno de los manifestantes y trae una vaina y la gente se amontona y dice nos están disparando con esto,??,así también refiere ??buscando tiendas salí al Banco Unión y entonces vi a varias personas entre ellos niños y muchachas que estaban viendo la manifestación y yo me acerque más a la avenida, de ahí pude ver a los militares apuntando a los manifestantes, es decir hacia afuera, estaba un ratito y de repente la gente empezó a correr, en uno de esos dije ?corran a este lado? y levanté el brazo, fue en ese momento en que sentí el impacto, no me hizo caer pero me hizo dar una vuelta de 180 grados, vi mi brazo y ya estaba sangrando??. ? Declaración informativa testifical de Luis Rolando Sebastián Lonasco de fecha 26 de noviembre de 2019, se tiene ?A eso de las 14:00 a 15:00 aproximadamente, los militares nos han apuntado con su armamento, que he entregado a ustedes hace un momento no paraban de disparar desde el medio de la avenida frente al Banco Unión y se protegían en los bloques de cemento de la carretera con vista a la calle Melchor Urquidi colindante a la Sede Social de la Zona Litoral Senkata , han venido los militares y se han esparcido y que se puede decir que han disparado sin destino y de pronto aparecen 3 militares en el Banco Unión y nos apuntaban directo a nosotros y nos disparan directo a la Sede Social y cae un jovencito que no conozco lo hieren en la nalga, de unos 18, 19 años como había tanta balacera me retiro porque era peligroso!...... He visto aquí tanquetas de asalto tipo Hammer había 4 en la avenida, con sus megáfonos decían retírense señores, he visto 2 helicópteros verde camuflados?.!?. ? Declaración informativa de Miguel Ángel Moya García de fecha 27 de noviembre de 2019 se tiene ?Explosiones de petardos de manera regular, disparos de gas lacrimógeno, que fue utilizado bastante, seguido del arma de los militares que empleaban armas de largo alcance, que han sido percutadas varias veces?. ? Declaración de R.J.C.A. (testigo bajo protección de la UPAVT) de fecha 28 de noviembre de 2019 se tiene conocimiento ?Yo estaba trabajando en la empresa de vidrios y mi jefe me dijo que trabajaríamos hasta la una y luego ya no, yo de ahí salgo de mi trabajo y me iba a mi casa, he pasado por pasarela y vi todos los enfrentamientos tiraban piedras unos jóvenes caballeros a los militares, ellos se ocultaban detrás de la pared de YPFB, vi luego que disparaban gases lacrimógenos creo también balines, he visto de repente que a un caballero le llega un balín o bala justo en la cabeza, yo le he visto caerse y luego a mí me ha tocado en la cara otro impacto que me ingresa por el maxilar superior??. ? Declaración informativa de Genaro Mamani Coria de fecha 27 de octubre de 2020 se tiene ??eso ha debido ser como a las cuatro y media de la tarde, yo estaba parado frente al Banco Unión, en el momento que me disparan a mi espalda estaban los vecinos y al frente mío estaban los militares, la bala vino de frente, cuando yo grite malditos militares recibí la bala, yo grite porque vi a una señorita herida en la rodilla que no podía pararse, yo grite por eso, si, yo no gritaba tal vez no me iban a disparar, yo creo que me dispararon los militares por rabia,??. ? Declaración informativa de N.I.J.Ch. (testigo bajo protección de la UPAVT) de fecha 05 de noviembre de 2020 se tienen conocimiento que ??a eso de las 11:00 de la mañana del día 19 de noviembre yo le llame a su número de celular de mi esposo (Pedro Quisbert Mamani) para decirle que se venga por otro lado ya que había mucho conflicto por la zona y él me dijo que le habían pagado su quincena y me dijo que compraría alimentos y supongo que por esa razón fue por la ex tranca de Senkata y a eso de las 4 de la tarde me comunique con él por última vez y me dijo que ya estaba viniendo, después a eso de las 16:30 aproximadamente volvía a llamar a mi esposo pero una señora me contesto y me dijo que mi esposo estaba muerto y estaba en la iglesia San Francisco de la zona 25 de julio, me dijo que le habían disparado??. ? Declaración informativa de F.CH.P. (testigo bajo protección de la UPAVT) de fecha 10 de noviembre de 2020 se conoce que ?El día martes 19 de noviembre de 2019 años a horas tres de la tarde salí de mi casa por necesidad, ya que mi esposa se encontraba mal de salud, andamos por la calle donde no estaban bloqueando, por inmediaciones de la estación de servicios Cristo Rey, vi de pronto que la gente empezaba a correr por la otra calle donde estaban bloqueando, los han hecho correr los militares a la gente, yo me encontraba en una esquina de la calle, fue que de pronto sentí como una patada en mi tobillo derecho, ??, así también refiere ??me hirieron con un arma de fuego, con una bala, mi agresores fueron los militares?. ? Declaración de Luis Fernando Valverde Ferrufino refiere en su declaración de fecha 26 de noviembre de 2020, lo siguiente ??solo tomé contacto con dos Comandantes Cnel. Julio Tamayo que estaba al mando de la escolta que salía de Senkata y el Gral. Franco Suarez Comandante de la Mecanizada de Viacha, que circunstancialmente me encuentro en los predios de ingreso a la Planta de Senkata?. ? Oficio Cite: No. 0092/2023 de fecha 24 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta el informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta de YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. ? Oficio Cite: No. 0071/2023 de fecha 17 de enero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. ? Cite 974/2022 de fecha 30 de agosto de 2022 con Informe de la Tte. Marina Coarite ? Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía de La Paz, el cual refiere que no cursa registro respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía en la exfiltración de combustible de fecha 19 de noviembre de 2019. 8.4.3. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA El Cnl. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA en su condición de Sub Jefe del Departamento III Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Plurinacional de Bolivia, elaboró la Orden General de Operaciones OGO 01/19 la cual fue ejecutada en fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto y sus inmediaciones, habiéndose advertido su participación activa en los hechos suscitados, fue el encargado de materializar todas las acciones que fueron previamente coordinadas con Comandantes de las FF.AA. y puntos de enlace de cada Unidad Policial, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, el ahora acusado al ser parte del operativo de exfiltración de combustible, se encontraba presente en el lugar de los hechos y al mando del contingente policial - militar, a quienes autorizó equiparse con armas de fuego y munición letal, las cuales posteriormente fueron utilizadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil. En consecuencia, el ahora acusado, estando a cargo del Departamento de Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA., se mantuvo al tanto del cumplimiento de cada acción militar contenida en la Orden de Operaciones 01/19, informando a sus superiores y a todo efectivo que tuviese en dominio del hecho, conforme se establece el Dictamen Pericial del IDIF, Informe 067/23 de la FELCC y flujo de llamadas realizadas antes, durante y después de los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019, registrándose contactos desde el número 71904836 de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA con los números de celular 72143290, 72007811, 71550983, 72703982 pertenecientes a SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, JULIO CESAR VALVERDE FERRUFINO, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO y FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES respectivamente, por cuanto permitió el empleo de armamento y munición de guerra que tuvo como consecuencia la muerte de 10 personas y 44 heridos, todos por proyectil de arma de fuego. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Iinforme del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, se cuenta con la declaración informativa testifical de Miguel Ángel Coronado Sanjinés ex Jefe de la Sección ?C? ascensos de fecha 04 de abril de 2022, refiere ??quien operativiza las operaciones es el Dpto. III Operaciones del Estado Mayor Gral. del Comando en Jefe, refiere que inicialmente se encontraba el Gral. Sergio Orellana Centellas como Jefe del Dpto. III, pero luego de asumir como Comandante en Jefe de las FF.AA., quien ocupo su cargo fue el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, teniendo como funciones las de Organización, Instrucción y Operaciones?. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2024, que destaca la declaración informativa testifical de Jhimmy Lobo Chambi ex Jefe de la Sección de Contra Inteligencia ? Dpto. de Inteligencia de fecha 06 de abril de 2022, que refiere que el Dpto. III Operaciones se queda al mando del Cnl. Tamayo, puesto que antes era ocupado por el Gral. Orellana, quien en el mes de noviembre de 2019, asume como Comandante en Jefe de las FF.AA. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022 se tiene la declaración informativa testifical de Rubén Eddy Salvatierra Fuentes ex Jefe del DPTO. III Operaciones de las FF.AA. de fecha 23 de septiembre de 2021, quien refiere que quien ocupaba el cargo de Jefe del DPTO. III Operaciones y que este departamento tenía como Sub Jefe al Cnl. Julio Tamayo Rivera, quien automáticamente se hace cargo de este Departamento por el lapso de 8 días. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022 por el cual se tiene conocimiento la declaración de Kevin Silvano Solís Kniep ex Comandante del Reg. VI INGAVI, quien refiere que ??en fecha 18 de noviembre a horas 22:30 de la noche recibió la llamada telefónica del Cnl. Julio Tamayo ? Jefe de Operaciones del Comando en Jefe, señalándole que al día siguiente se realizara el operativo de exfiltración de combustible de la planta de Senkata, en fecha 19 de noviembre de 2019?. ? Informe del asignado al caso de fecha 11 de julio de 2022, con relación a la declaración de Jhoel Crhistian Siñani Machaca ex conductor mecanizado ZFB-05 militar de Ejército en su declaración informativa de fecha 08 de marzo de 2022 refiere que el día 19 de noviembre de 2019 se encontraba como conductor del vehículo ZFB-05 nro. 9 en el cual se encontraban en su interior alrededor de 7 u 8 efectivos militares del Ejército y por orden del Cnl. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, le ordena que se presente ante el GRAL. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, encontrándose a su mando y disposición a partir de ese momento, una vez realizada la escolta al convoy, se dan vuelta a la Planta de Senkata por orden del GRAL. VALVERDE el resto estaban conformados por vehículos de la Armada y la Fuerza Aérea. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, en relación a la declaración de Miguel Ángel Coronado Sanjinés de 04 de abril de 2022 refiere el Dpto. III Operaciones del Estado Mayor General del Comando en Jefe, es quien operativiza las operaciones de las FFAA, quedando a cargo del Dpto. III el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, en relación a la declaración informativa de Kevin Silvano Solís Kniep ex Comandante del regimiento RC INGAVI de fecha 04 de mayo de 2021, el mismo refiere que ??en fecha 18 de noviembre a horas 22:30 de la noche recibí un llamado telefónico del Cnl. Julio Tamayo Jefe de Operaciones del Comando en Jefe, donde me hace saber que el 19 se llevaría a cabo una operación de escolta a las cisternas para sacar a los mismos desde Senkata hacia la ciudad de La Paz, en fecha 19 de noviembre el Cnl. Tamayo tomó el mando de la organización para realizar la exfiltración del combustible de la Planta de Senkata, quiero señalar que el Cnl. Tamayo lo vi en la mañana del 19 de noviembre en instalaciones del Regimiento Ingavi a horas 8:30 a las 9:30 abandona el Regimiento para cumplir el Operativo Conjunto de escolta a las cisternas?. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, en relación a la declaración de Rubén Eddy Salvatierra Fuentes ex Jefe de Dpto. III del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 23 de septiembre de 2021, el mismo refiere que el cargo de Jefe de Dpto. III del Comando en Jefe de las FFAA fue ocupado por el Cnl. Julio Tamayo Rivera por el lapso de 8 días, debido a que en fecha 13 de noviembre de 2019, se posesiona al nuevo mando militar recayendo el Comando en el Gral. Sergio Orellana Centellas quien ocupaba el cargo de Jefe del Departamento III Operaciones y tenía como Sub Jefe al Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera quien automáticamente se hace cargo de este Departamento, una vez que mi persona ocupa el cargo de Jefe de Operaciones el Cnl. Julio Cesar Tamayo retoma sus funciones en calidad de Sub Jefe de este Departamento. ? Informe del asignado al caso de fecha 17 de junio de 2022, en relación a la declaración de José Conrado Cocarico Jauregui ex miembro del Estado Mayor, quien refiere ??por órdenes superiores del Comandante del Ejército Gral. Iván Patricio Inchauste fuimos organizados a través del Dpto. III del Ejército en diferentes grupos de patrullaje es así que en un lugar que se llama Faro Murillo se hace presente el Cnl. Julio Tamayo quien indica a 2 vehículos que retornen a la Planta señalando han tumbado la pared y creo que hay heridos de los soldados?, ?...aproximadamente a las 13:00 llega la Div. Mec. 1 a cargo del Gral. Suarez pregunté si había heridos pues mi misión era evacuarlos si los había, el Gral. Luis Fernando Valverde que se encontraba de civil se encontraba ya hablando con el Gral. Suarez, se verifica que no había heridos y pido permiso para replegarme al Regimiento Ingavi tomando contacto con el Cnl. Vidal para informar mi retirada al no haber heridos señalando, este último que al ser 2 vehículos sueltos me vaya al regimiento Ingavi, por lo que me presento al Gral. Suarez y pido retirarme?. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA con LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. ? OGO ABREVIADO N° 01/19, Operación de Escolta de un convoy de vehículos y cisternas gaseros desde Senkata hacia el Colegio Militar del Ejército, firmado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. del estado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y en el que consta la rúbrica del imputado JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. ? Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas Jefe de Dpto. III-EMG del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el DPTO. III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019. ? Informe del Comandante del Vehículo Blindado ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 9 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 19 de noviembre de 2019 se empleó el blindado, recibió la orden del Cnl. Daen. Julio Cesar Tamayo Rivera, para retornar con un grupo de la Fuerza Aérea, Armada Boliviana, Ejército y Policía Boliviana a objeto de reforzar al personal que fue rebasado en la planta de YPFB Senkata y estar a órdenes del Gral. Div. Luis Fernando Valverde - Director de la A.N.H. ? Informes de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA y FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, que hacen referencia a la ejecución de la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del ejército en fecha 29-nov-19, señalando el contenido de ambos informes. ? Radiograma del Comando del RIM AYACUCHO firmado por el Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez, que informa que de acuerdo al parte recibido del Sbtte. Inf. Cristhian Siñani Machaca en fecha 191500-NOV-19, se desplazaron 2 vehículos ZFB-05, al mando del Cnl. Julio Cesar Tamayo, con dirección a la Planta Distribuidora de Hidrocarburos Senkata, a objeto de evacuar al Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, Director de la A.N.H. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2136/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas Jefe de Departamento III-EMG Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el Departamento III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019. ? Copia simple del oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, adjunta informe del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Certificación del Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, copia simple de la certificación por parte del Gral. Rubén Eddy Salvatierra Jefe del Departamento III-EMG, copia simple del informe del Sgto. 1ro. Mus. Iván Cortez Vicencio conductor del vehículo blindado ZFB-05. ? Informe del asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022 con relación a notificaciones de orden de citación declaraciones emitidas por miembros de las Fuerzas Armadas, a través del cual se tiene la declaración de Miguel Ángel Coronado Sanjinés quien en fecha 04 de abril de 2022 refiere ?El que operativiza las operaciones es el Dpto. III Operaciones del Estado Mayor General del Comando en Jefe, ?.luego indica que inicialmente era mi Gral. Sergio Orellana Centellas quien asume como Comandante en Jefe de las FF.AA. quedando en su cargo en el Dpto. III el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera?. ? Respuesta de Requerimiento OFICIO M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2220/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de octubre de 2022, AUTO DE FINAL SUMARIO INFORMATIVO MILITAR de fecha 05 de marzo de 2021, se emitió Auto de SANCIÓN DISCIPLINARIA contra el Cnl. DAEN. (RA) JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, ex Sub Jefe del Departamento III Operaciones del Comando en Jefe por la instrucción en la organización de la operación del 19NOV-19, en el RCM-4 Ingavi, el llevar armamento de guerra y munición letal la cual no se encontraba contemplada en la Orden Abreviada Nº 01/2019 de 18-NOV-19 vulnerando lo establecido en el Manual del Uso de la Fuerza. 8.4.4. ELOY IvAN ROJAS DEL CARPIO El Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO en su condición de Comandante Regional de Policía de El Alto, participó activamente en la ejecución y seguimiento de las Operaciones Conjuntas Militar - Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, las mismas que fueron previamente coordinadas con las Fuerzas Armadas, en ese entendido organizó la participación de los 509 efectivos policiales desplazados en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB Senkata, autorizó el traslado y portación de armas de reglamento pistolas 9 mm. en la ejecución del operativo OGO ABREVIADO 01/19, las que fueron camufladas deliberadamente para aparentar el cumplimiento al Memorándum Circular 0696/19. Por declaración testifical del Tte. Rolando Guillermo Montecinos Vera a cargo de 50 efectivos de la policía pertenecientes a ?CEFOTES?, identifica y establece que el Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO participó en la toma de decisiones y coordinación de cada acción policial realizada en la Planta de Senkata y sus alrededores, demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existentes entre el ahora acusado quien registraba el número 72005356 y JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA con el número 74085690, por cuanto tenía el dominio del hecho antes, durante y después de la ejecución del operativo de exfiltración, encargándose de materializar las órdenes emitidas por el aparato organizado de poder, las cuales tenían como finalidad la destrucción de un sector de la población Boliviana, en el presente caso, personas que solamente realizaban sus protestas. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Memorándum TRD0077/2019 de designación de CNL. DESP. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO como Comandante Regional de El Alto. ? Dictamen Pericial de Informática IDIF. REG. GRAL. No. 3636-2019 LAB. CRIM.INF. No. 0185-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el Lic. Ronald I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, el cual refiere la existencia de flujo de llamadas entre el acusado ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO y JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, durante los días 16 al 19 de noviembre de 2019. ? Informe del asignado al caso, por el cual se tiene la declaración del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, que refiere, ?? la idea de maniobra estaba dada por 3 líneas de seguridad primera y segunda línea a cargo de la POLICÍA BOLIVIANA?? además señala, ??durante la reunión de coordinación ordenada por el GRAL. ORELLANA de fecha 16 de noviembre de 2019, asistió como responsable del componente militar y que estuvo también en el operativo de escolta al mando de la Policía Boliviana el Cnl. IVÁN ROJAS DEL CARPIO??. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 14 de junio de 2023, en relación a la declaración de Miguel Baldelomar Gareca Rodríguez ex piloto de los helicópteros de fecha 13 de mayo de 202, mismo que refiere ??el 19 de noviembre realizamos los vuelos de reconocimiento para ver donde podíamos aterrizar en la planta después hicimos transporte de alimentos y vituallas como tres o cuatro incursiones las naves llevaron como 15 personas, hubieron militares y Policías?. ? Informe del asignado al caso, que refiere la declaración de Franko Orlando Suarez Gonzales, quien señala ??pero sí observe en la av. 6 de marzo miembros de la Policía Boliviana algunos blindados de la Armada y del Ejercito y camionetas camufladas??, además refiere que, ??en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 19:00 aprox. el aterrizaje de dos helicópteros militares Z9 H425 quienes aterrizaron en el interior de la planta en diferentes vuelos transportando personal de la Policía Boliviana que estaban alojados internamente?. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a la declaración de José Antonio Barrenechea Zambrana mismo que refiere ??las funciones del Comandante Regional El Alto siendo éstas el cumplimiento de los Planes Operativos emitidos por el Comando Departamental y el Comando General de la Policía, por doctrina al hacerse un Plan Operativo este es el Plan macro con las directrices del área donde se operara debe ser evaluada en consideración al Plan Operativo lanzado operara la reexpresión de este Plan por parte del Comandante Regional quien realiza, ejecuta y al mismo tiempo lo realiza disponiendo personal, logística para su cumplimiento?. ? Informe del asignado al caso quien refiere la declaración de Edwin Raúl Oña Mondaca de fecha 15 de octubre de 2022, quien refiere ??que en el Regimiento Ingavi se encontraba el Cnl. Eloy Iván Rojas del Carpio como Comandante Regional de El Alto?. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a declaración de Iván Claudio Conde Paniagua de fecha 27 de octubre de 2021, señala que el Comando Departamental de Policía emite una Orden de Operaciones General y cada Unidad o EPI tiene la obligación mediante sus oficinas de Planeamiento Operaciones reexpresar esa orden general para esas fechas, para ese entonces el Comandante Departamental era el Cnl. Julio Cordero Alborta es quien emite las Ordenes de Operaciones la misma que de ser puesta en conocimiento del escalón superior Comandante General de la Policía Boliviana en este caso al General Cnl. Rodolfo Antonio Montero Torricos. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a la declaración de Claudio Zenobio Espinoza Luna de fecha 19 de julio de 2021, refiere que el memorándum Circular Nro. 0696/19, es una circular a través del cual se hace una reexpresion del Plan 030/2019, cuyo destinatario es el Comando Regional de El Alto donde establece la misión y se señala que las FF.AA. proporcionarán seguridad a un convoy de camionetas, cisternas y gaseros a partir a partir del día ?D? y hora ?H? hasta concluida la operación, donde también hace un desarrollo de la cantidad de policías que intervendrán en el operativo asimismo la cantidad de vehículos y motocicletas para las operaciones policiales conjuntas entre las FF.AA. y la Policía Boliviana, señalando que quien autoriza el movimiento de personal es el Comandante Departamental Cnl. Julio Cordero y quien operativiza esta orden es el ex Comandante Regional de El Alto era el Cnl. Iván Rojas del Carpio. ? Informe del asignado de fecha 18 de agosto de 2023, en relación a la declaración del Tte. Rolando Guillermo Montecinos de fecha 17 de agosto de 2023, el mismo refiere que se encontraba cargo de 50 efectivos de la policía pertenecientes a ?CEFOTES? de, desplazados a la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, el mismo que evidencio la presencia del Cnl. Rojas ? Informe Pericial de Video forense de fecha 29 de enero de 2021, en el que se adjunta notas de video EL ALTO- 19 de noviembre de 2019 (Bolivisión), en el que se advierte imágenes que acreditan la presencia policial en la Av. 6 de Marzo por la zona Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. ? Informe elaborado por el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, quien refiere en el punto I, ?A la altura del final de la Avenida del Policía, en Ciudad Satélite antes de romper contacto con el oficial de seguridad de la Planta de Senkata, el Tte. Lizondo me informó que el GRAL. FRANCO SUAREZ, COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA, se haría cargo de la seguridad de Senkata y un aproximado de 80 policías y continúe con la misión asignada a esta operación que era escoltar y brindar seguridad a los camiones cisternas?. ? Informe del asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a declaraciones emitidas por miembros de la Policía Boliviana Mediante Informe evacuado por el asignado al caso de fecha 15 de agosto de 2022, en relación a declaraciones emitidas por miembros de la Policía Boliviana, se tiene la declaración de José Antonio Barrenechea Zambrana quien refiere las funciones del Comandante Regional El Alto siendo éstas el cumplimiento de los Planes Operativos emitidos por el Comando Departamental y el Comando General de la Policía, por doctrina un Plan Operativo debe ser evaluado para realizar la reexpresion de este Plan por parte del Comandante Regional quien realiza, ejecuta y al mismo tiempo lo realiza disponiendo personal, logística para su cumplimiento. 8.4.5. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN El My. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN desempeñaba el cargo de Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos - ESCONBOL, en fecha 18 de noviembre de 2019 recibió la orden del Tcnl. Fernando Boyan ? Comandante de ESCONBOL para alistar a 90 efectivos de élite además de armamento y munición 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusil GALIL; 5 Fusil STEYR; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Munición Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Munición Cal. 7.62 mm. (china); 1.000 Munición Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar, para luego desplazarse con destino a la ciudad de El Alto, específicamente al Regimiento Ingavi, donde se llevaría a cabo la concentración para la ejecución del OGO ABREVIADO 01/19. El ahora acusado, encontrándose al mando de 90 efectivos altamente capacitados, quienes entre otras especialidades tienen las de francotirador, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares tácticas, técnicas y procedimientos, autorizó que los mismos sean equipados con armamento y munición de guerra, en pleno conocimiento de las consecuencias a ocasionar, por cuanto materializó las órdenes emitidas por los diferentes niveles de decisión del aparato organizado de poder. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2712/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, que adjunta Certificación DPTOISCADE18318 Nº 183/22 de 18 de noviembre de 2022 del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos, por el cual certifica que el Tcnl. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN se encontraba destinado en la ESCONBOL en la gestión 2019 como Segundo Comandante. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2562/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Radiograma Múltiple DISATESCONBOLOPE66918NOV-19, que informa que en fecha 181330-NOV- 19 se desplazaron de la ciudad de Yacuiba, personal de Instructores y Cóndores Alumnos, portando 81 pistolas 9 mm, que coinciden con los proyectiles que causaron la muerte de 2 personas en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del MY. JORGE DANIEL GONZALES de fecha 14 de junio de 2022 quien refiere que estaba destinado en la Escuela de Cóndores Bolivianos y que en fecha 18 de noviembre fueron movilizados desde el Aeropuerto de la ciudad de Yacuiba en un avión C-130 a la Paz portando un fusil Galil y una pistola 9mm., asimismo participó en el operativo de escolta y seguridad del convoy de camiones de combustible, refiere además que el MY. ALFREDO IRRAZABAL GUZMAN era el oficial al mando de la compañía que se desplazó a la ciudad de El Alto. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del Tte. Ever Rolando Chura Quispe de fecha 15 de junio de 2022, señala que estaba destinado en la Escuela de Cóndores y que en fecha 18 de noviembre de 2019 se dirigieron al aeropuerto de Yacuiba para ser trasladados a la ciudad de La Paz portando un fusil Galil y una pistola 9mm., que su unidad entró a la Planta de Senkata y quien estaba a cargo de su unidad era el My. Irrazabal. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del Sgto. 2do Grover Sillo Kapajeique de fecha 15 de junio de 2022, señala que estaba destinado en la Escuela de Cóndores y que en fecha 18 de noviembre de 2019 se dirigieron al aeropuerto de Yacuiba para ser trasladados a la ciudad de La Paz portando un fusil Galil y una pistola 9mm., que su unidad entró a la Planta de Senkata y quien estaba a cargo de su unidad era el My. Irrazabal. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del Sbtte. Luis David Nina Cachi de fecha 15 de junio de 2022, señala que estaba destinado en la Escuela de Cóndores y que en fecha 18 de noviembre de 2019 se dirigieron al aeropuerto de Yacuiba para ser trasladados a la ciudad de La Paz portando un fusil Galil y una pistola 9mm., que su unidad entró a la Planta de Senkata y quien estaba a cargo de su unidad era el My. Irrazabal?. ? Informe del Investigador asignado al caso de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del My. Marcelino Franklin Gutiérrez de fecha 14 de junio de 2022, señala que estaba destinado en la Escuela de Cóndores como instructor en fecha 18 de noviembre de 2019 se dirigieron al aeropuerto de Yacuiba para ser trasladados a la ciudad de La Paz portando un fusil Galil y una pistola 9mm., que su unidad entró a la Planta de Senkata y quien estaba a cargo de su unidad era el My. Irrazabal. ? Informe del investigador asignado al caso, en relación a la declaración del Cnl. Max Fernando Claros Robles de fecha 14 de junio de 2022, quien refiere que el My. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN estaba destinado en la ESCONBOL como Segundo Comandante de esta unidad, que en fecha 18 de noviembre de 2019 se desplazó del aeropuerto de Yacuiba a El Alto y posteriormente al regimiento Ingavi con 90 efectivos con equipo y armamento, que Irrazabal le dio parte vía teléfono de que arribaron sin novedad al regimiento Ingavi. ? Informe del investigador asignado de fecha 13 de diciembre de 2022, en relación a la declaración del Sgto. 2do Jhon Carlos Aguilar Cuellar de fecha 17 de noviembre de 2022, quien refiere que se encontraba como alumno de la Escuela de Cóndores, que se dirigieron al aeropuerto para ser trasladados a la ciudad de La Paz con su arma de reglamento pistola 9mm. y armamento fusil Galil, que le dieron instrucción de que solo tenían que escoltar las cisternas y que el oficial al mando era el My. Irrazabal Guzmán, que una patrulla del ESCONBOL fue transportada mediante helicóptero a la planta de Senkata ? Radiograma Múltiple SANANDITA, 181750NOV-19 DISATESCONBOLOPE67018NOV-19 QUE REFIERE: S.III OPS. NRO. 670/19 ampliando mi radiograma Nro. 669/19 para conocimiento y fines consiguientes doy parte a su autoridad en fecha 181745NOV-19 personal de instructores CC.AA. armamento y equipo despegó en avión FAB-65 ?Hércules? con dirección a la ciudad de La Paz. ? Radiograma Múltiple SANANDITA 181950-NOV-19 DISATESCONBOLOPE67118NOV-19 que refiere: S.III OPS. 671/19 para conocimiento y fines consiguientes informo a su autoridad a hrs. 19:35 arribaron al aeropuerto internacional ?El Alto? personal de instructores y cóndores alumnos al mando del MY. DEM. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN (2DO.CMTE. DE LA ESCONBOL), mismos que se encuentran en espera a la nueva zona de reunión (NZR). ? Radiograma Múltiple SANANDITA 181400NOV-109 DISATESCONBOLOPE66918NOV-19 que refiere: S.III OPS. NRO. 669/19 fines consiguientes, informo a su autoridad en fecha 181330 nov-19 se desplazaron al aeropuerto de la ciudad de Yacuiba, personal de instructores y cóndores alumnos al mando del SR. MY. DEM. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN (2DO. CMTE. DE LA ESCONBOL) a objeto de cumplir órdenes emanadas por el escalón superior, de acuerdo al siguiente orden: NRO. 1 GRADO MY. INF. NOMBRE Y APELLIDO ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN. ? OFICIO M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los informes del Comandante de Esconbol - Sanandita TCNL. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN de fecha 23 de mayo de 2020 que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la Escuela de Cóndores ESCONBOL-Sanandita refiere: fase de capacitación técnico operativa, en la que se entrena y especializa a los alumnos en materias como, TIRO CON FUSIL Y PISTOLA, TÉCNICA DE ARMAS Y GRANADAS, EXPLOSIVOS Y DEMOLICIONES Y COMBATE URBANO. ? Oficio Cite: No. 1324/2022 de la Dirección Departamental FELCC-La Paz con Informe Nº 185/2022 con fotografías del oficial investigador Teddy Cruz Ayala de fecha 10 de agosto de 2022, de la búsqueda de videos de youtube, adjuntando un cd con las siguientes características: Yomico cd-r 700mb/80min 2x-56x cd-recordable, de videos de youtube militar Boliviano dispara en Senkata, Masacre en Senkata El Alto. ? Oficio cite Lab. Crim. No. 1047/2022 de fecha 19 de noviembre de 2022 del perito en Informática Forense Lic. Ronald I. Rodríguez Solís que adjunta la fijación de imagen de los videos colectados por cibercrimen: decisión de sacar militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión, se observa a militares disparando. ? Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los Informes del Comodante de ESCONBOL ? Sanandita Tcnl. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN de fecha 23 de mayo de 2020, que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la ESCONBOL-SANANDITA. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado ALFREDO MARIO IRRAZAZAL GUZMAN quien tenía registrado el número 72022626 con los números 67203455 de MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, número 71904836 de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA y el número 72703982 de FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, contactos que fueron realizados entre el 15 y el 19 de noviembre de 2019, con lo que se demuestra la coordinación previa existente entre los que formaban parte de la estructura de poder. 8.4.6. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL El My. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL en su condición de Segundo Comandante del Regimiento de Satinadores 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en fecha 15 de noviembre de 2019 partió desde la localidad de Challapata, al mando de 54 efectivos de élite ?Satinadores? con destino al Regimiento Max Toledo de la ciudad de Viacha, lugar donde permanecieron hasta el 19 de noviembre de 2019, para luego desplazarse conjuntamente la División Mecanizada 1 a cargo del Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales hacia la Planta de Senkata, equipados con 54 Fusiles Galil cal. 5,56x45 mm.; 48 Pistolas cal. 9x19 mm.; 4 Ametralladoras Mag. cal. 7,62x51 mm.; 23 Fusiles Steyer cal. 7,62x51 mm.; 13 Fusiles Steyer punto 50, personal que posteriormente por orden del acusado se constituyó rumbo a la Planta de YPFB Senkata, donde se parapetaron y arremetieron en contra de la población civil. El ahora acusado, en su condición de Segundo Comandante del RS-1 GERMAN BUSCH se encontraba el 19 de noviembre de 2019, al mando de 54 efectivos altamente entrenados, todos Satinadores, quienes entre otras especialidades tienen las de ?francotirador, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares (tácticas, técnicas y procedimientos)?, por cuanto tenían la experticia suficiente para actuar en escenarios similares a los acontecidos en la Planta YPFB en Senkata, así también de los elementos colectados, protocolos de autopsias, actas de recolección de indicios materiales y declaraciones testificales, se tiene una correlación directa con los impactos de proyectil, los cuales fueron alojados en partes vitales del cuerpo de las víctimas, acción y resultado realizado por personal entrenado y calificado en el manejo de armamento, no debiendo omitirse el hecho de que las víctimas (fallecidos y heridos) se dieron durante la mañana y tarde del día 19 de noviembre de 2019, es decir antes y después de la llegada del acusado y sus efectivos de elite a la Planta de Senkata. Los elementos más relevantes entre otros, que sustentan la responsabilidad del acusado son los siguientes: ? Certificación DPTOISCADE18318 Nº 184/22 de 18 de noviembre de 2022, del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL se encontraba destinado en el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en la gestión 2019 como Segundo Comandante. ? Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de fecha 13 de mayo de 2022, que señala el tipo de instrucción que se desarrolla en ese Regimiento. ? Informe del asignado al caso, en relación a la declaración de Misael Rivas Maldonado de fecha 17 de mayo de 2022, quien refiere que era integrante de una patrulla de satinadores correspondiente al Regimiento de Satinadores 1 TCNL. GERMAN BUSCH, al mando del My. EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, entre el 15 Y 16 de noviembre de 2019 aproximadamente se encontraban en Challapata, siendo su Comandante el Tcnl. Wilson Lupa Bernal, tenían entre 6 a 7 ZFB-05, 4 o 5 camionetas Hilux y éramos aproximadamente 3 patrullas conformados por 18 efectivos aprox., llegaron al Regimiento Max Toledo de Viacha donde descansaron y posteriormente partieron rumbo a la ciudad de El alto, llegando a la Planta de YPFB, al arribar había fuerza policial cerca a la pasarela, el My. Santiesteban se encontraba al mando y ordena seguridad perimetral, mi patrulla se encontraba apostada en el playón de garrafas. ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2022, en relación a la declaración de Rodrigo Flores Salgueiro de fecha 25 de febrero de 2022, quien refiere ?me encontraba como seguridad desde mi vehículo porque yo era el conductor de un mecanizado ZFB-05, que eran en total 6 o 7 había también camionetas Hilux creo que eran 4 o 5 estábamos en el lugar al mando del MY. EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, así también refiere con relación a su equipación ?tenía un fusil marca Galil calibre 5.56 con 3 cargadores en el chaleco y uno en el fusil vacío, munición consistente en 30 cartuchos 10 en cada cargador era munición letal de guerra, pistola calibre 9 milímetros con 2 cargadores?. ? Informe del investigador asignado al caso, en relación a la declaración de Cristian Armin Conde Cava de fecha 21 de febrero de 2022, en la cual refiere que por orden del Segundo Comandante My. Santiesteban debían constituirse en el menor tiempo posible en el Regimiento de Satinadores 1 Tte. Gral. German Busch, posteriormente fueron a equiparse con armamento, sacando fusil Galil, tres cargadores, cada cargador tenía 10 cartuchos de calibre 5.56 y después arma de dotación individual pistola 9 mm. con dos cargadores, cada cargador tenía 10 cartuchos los cuales eran dos de fogueo, los efectivos con los que contaban era de 50 a 55 instructores. ? Informe del investigador asignado al caso, en relación a la declaración de José Quispe Gutiérrez de fecha 25 de febrero de 2022, quien refiere que se encontraba destinado en el Regimiento de Satinadores 1 Tte. Gral. German Busch, indica que quien les comunicó el desplazamiento fue el My. Santiesteban previa orden del Comandante TCNL. Wilson Lupa, en cuanto al desplazamiento de personal solo recuerda que eran unas 7 ZFB y 4 a 5 camionetas Hilux, en cuanto al equipo desplazado se tiene armamento una pistola de dotación individual del ejército de calibre 9 mm. con dos cargadores, cada uno con cinco cartuchos y el fusil Galil fabricación israelí calibre 5.56 mm. con tres cargadores y cada uno con 10 cartuchos un total de 30, que va en el chaleco de seguridad, además se tiene un cargador vacío en el fusil. ? Informe del Investigador asignado al caso, en relación a la declaración informativa de Rodolfo Choque Mamani de fecha 18 de febrero de 2022, quien refiere que estaba destinado en el Regimiento de Satinadores Tte. Gral. German Busch, al mando del MY. EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, eran aproximadamente 46 efectivos, cuando llegaron las órdenes a medio día del 19 de noviembre de 2019 se movieron a la Planta de Senkata, llegando a eso de las 14:00 a 14:15 aprox. se desplazaron en camionetas Hilux (5) y Mecanizados ZFB-05, fusil Galil calibre 5.56 con 3 cargadores y aprox. 120 cartuchos, munición letal, pistola de dotación 9 mm. 2 cargadores y 20 cartuchos, no tenían otro tipo de munición más que esa, el resto de sus camaradas contaban con el mismo tipo y cantidad de munición y fusil y pistolas. ? Informe sobre el desplazamiento del personal de cuadros y soldados del RAM-6 Bilbao a instalaciones de la Planta de Senkata del Tcnl. Gerson Rene Brito Pérez dirigido al Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales en el que refiere en el Punto 1.- en fecha 191140-NOV-19 dando cumplimiento al Plan Sebastián Pagador (seguridad a los servicios básicos y esenciales) y disposiciones del Comando de la División Mecanizada se desplazaron 14 instructores y 31 soldados a las instalaciones de la Planta de Senkata. ? Informe sobre la seguridad perimétrica que se brindó a la Planta de Senkata en la ciudad de El Alto, del My. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel dirigido al Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, señala en el numeral II.- en fecha 191115-NOV-19 la compañía de satinadores, recibe la orden de alistamiento e inicio del movimiento del SR. GRAL. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, Comandante de la División Mecanizada 1, iniciando en ese momento el movimiento a la Planta de Senkata para poder brindar la seguridad perimétrica. ? Fotocopia legalizada de radiograma del Comando ACC.RAM-2 Bolívar que señala que al cumplimiento del Plan Sebastián Pagador, se desplazó a la ciudad de El Alto Senkata, un camión de acuerdo al siguiente detalle: 20 soldados de primer escalón, un Capitán de artillería, un Sbtte. de artillería, un Sof. 2do., un Sgto. 2do. y 20 soldados de primer escalón, así también armamento consistente en 2 pistolas 37 mm., 3 escopetas Scort, 9 fusiles Galil, 5 fusiles Fal., 3 pistolas 9 mm., munición 2000 cartuchos 7.62 mm., 2580 cartuchos 5.56 mm., 140 cartuchos no letales, 90 cartuchos calibre 12 mayor, 90 granadas calibre 37 mm. ? Informe 067/23 de fecha 13 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C. ? Investigadores LGI/FT de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, que establece la existencia de contactos telefónicos del acusado MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL quien tenía registrado el número 67203455 con los números 72022626 de ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN y el número 72703982 de FRANKO ORLANDO SUAREZ GUZMÁN, contactos que fueron realizados entre el 15 y el 19 de noviembre de 2019, con lo que se demuestra la coordinación previa existente entre los que formaban parte de la estructura de poder. 9. PARTE RESOLUTIVA Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal según lo establecido por la Constitución Política del Estado como máxima institución y normativa jurídica dentro de un Estado de Derecho (Art. 410 C.P.E.); ejerciendo además la acción penal pública con la finalidad defender la legalidad en los intereses generales de la sociedad; y finalmente con la facultad conferida por el Art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40 núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en virtud a las atribuciones conferidas a la suscrita comisión de fiscales de Materia, ACUSAN FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, por la probable comisión delictiva del delito de GENOCIDIO previsto y sancionado en el artículo 138 del Código Penal, en grado de autoría mediata conforme a lo establecido en el artículo 20 de la misma norma sustantiva, pidiendo en consecuencia ante vuestra Autoridad se tenga presente y se inicie formalmente el proceso, previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSÍ.- Domicilio Procesal en la calle Raúl Salmón, Edif. Nº 130 Illimani (Fiscalía), cuarto piso, Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida. El Alto, 23 de octubre de 2023 FIRMA Y SELLA: MSC. IVAN CERNADAS MIRANDA - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: WALTER A. LORA URIA - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----------- FIRMA Y SELLA: DR. H. FAVIO MALDONADO PARADA - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MIGUEL A. CARDOZO RAMIREZ - FISCAL DE MATERIA - FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 24 DE OCTUBRE DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL ALTO A, 24 DE OCTUBRE DE 2023 Téngase presente el requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL presentado por el DR. IVAN CERNADAS MIRANDA, DR. H. FAVIO MALDONADO PARADA, DR. MIGUEL A. CARDOZO RAMIREZ Y DR. WALTER A. LORA URIA en la presente causa, conforme establece el Art. 52 Parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, se dispone la remisión de los antecedentes al TRIBUNAL DE SENTENCIA que corresponda según sorteo en el Sistema SIREJ que deberá ser realizado por auxiliatura y/o secretaria de juzgado y la Oficina Gestora De Procesos en estricta sujeción al Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, sea con nota de atención. AL OTROSI. - Por señalado. AL OTROSI 1.- Téngase presente y ser considerado en su momento. FIRMA Y SELLA: DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES - JUEZ JUZGADO 1RO DE INSTRUCCION PENAL DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. REYNA CHOQUE MENDOZA- SECRETARIA - JUZGADO 1RO DE INSTRUCCION PENAL DE EL ALTO - LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 04 DE ENERDO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO COD FUD: 20323380 PROCESO; JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO. Ciudad de El Alto, 04 de enero de 2024 Remitido los antecedentes por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero de la Ciudad de El Alto y en cumplimiento de la Resolución No. 384/2023 de 24 de noviembre de 2023 emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se RADICA la acusación del Ministerio Público en los términos de su redacción y contenido en contra de: 1.- JEANINE AÑEZ CHAVEZ; C.I. 3281749 2.- ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC; C.I. 837885 3.- LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO; C.I. 2973137 4.- VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO; C.I. 1844387 5.- SERGIO CARLOS ORELLANA CASTELLAS; C.I.2310713 6.- LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO; C.I.3025925 7.- JULIO CESAR TAMAYO RIVERA; C.I. 2609344 8.- FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES; C.I. 3187768 9.- MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA; C.I. 2318240 10.- IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA; C.I.24431998 11.- PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO; C.I. 2826148 12.- RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS; C.I. 3679335-1J 13.- ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO; C.I. 3581144 14.- CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN; C.I. 2838041 15.- JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA; C.I. 3322014 16.- ALDO BRAVO MENDEZ; C.I. 1718162 17.- ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN; C.I. 3338270 18.- MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL; C.I. 4770370 Por la presunta comisión del delito de GENOCIDIO tipificado en el grado de autores tipificado en el artículo 138 del Código Penal. En aplicación de lo establecido en el artículo 340 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, por secretaría proceda a notificar al Ministerio Público representado por los señores Fiscales de Materia que suscriben la acusación, Iván Cernadas Miranda, Heisman Favio Maldonado Parada, Miguel Ángel Cardozo Ramírez y Walter A. Lora Uría, (Comisión de Fiscales), debiendo el Ministerio Público presentar en secretaría de este tribunal los medios de prueba físicos ofrecidos, debidamente codificados y cerrados en un sobre. Sea dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, como dispone la referida norma supra. Se exhorta al Ministerio Público que, vencido el plazo de las 24 horas, con o sin la remisión de los referidos medios de prueba, se proseguirá con los actos preparatorios del Juicio Oral. Bajo su propia responsabilidad. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: M. SC. DAVID KASA QUISPE-JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETARIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTECNIA CUARTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE COMISION DE FISCALES REMISION DE PRUEBAS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CASO : EAL1909567 NUREJ : 20323380 REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES. OTROSÍES.- SU CONTENIDO COMISIÓN DE FISCALES, conformada por los Abgs. Iván Cernadas Miranda, Heisman Favio Maldonado Parada, Miguel Ángel Cardozo Ramírez y Walter A. Lora Uría, dentro el proceso penal denominado “SENKATA” que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de los ciudadanos JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN por la comisión delictiva de GENOCIDIO, previsto y sancionado por los Art. 138 del Código Penal, ante su autoridad y en previsión del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto presento y expongo: Señor Juez, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación de fecha 23 de Octubre del 2023 consistentes en los siguientes: FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS NUMERO DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ORIGINAL COPIA FOJAS M.P.D.1. Fotocopia Legalizada de la Nota de Prensa de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por la Defensoría del Pueblo. SI 1 M.P.D.2. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborada por el Sgto. 1ro. Nico Jhussef Maldonado H. SI 1 M.P.D.3. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 21 de noviembre de 2019, elaborada por el Tte. Miguel Ángel Quispe Aspi. SI 1 M.P.D.4. Informe de Intervención de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por el Sgto. Beltrán Choque Estrada, siendo el lugar de intervención el interior de la Planta de YPFB en la zona de Senkata Distrito Nº 8 de la ciudad de El Alto, adjunta muestrario fotográfico. SI 5 M.P.D.5. Acta de Autopsia de Ley de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua. SI 1 M.P.D.6. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. SI 1 M.P.D.7. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 21 de noviembre de 2019, correspondiente a V.G.H.F. SI 1 M.P.D.8. Acta de Denuncia de fecha 21 de noviembre de 2019, presentada por el señor padre del herido V.G.H.F. SI 2 M.P.D.9. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 22 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.10. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a Milton David Zenteno Gironda. SI 1 M.P.D.11. Acta de Entrega de Cuerpo de fecha 23 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.12. Acta de Audiencia de Instalación de Peritaje en Balística de fecha 26 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.13. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019 (Frontis del Banco Unión). SI 2 M.P.D.14. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 (Hospital Villa Dolores 5to piso U.T.I. de la ciudad de El Alto – correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario). SI 1 M.P.D.15. Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 04 de diciembre de 2019 (Hospital Villa Dolores – Recepción de Indicios por parte del Médico Carlos Cortez Arcani). SI 1 M.P.D.16. Fotocopia del Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 15 de enero de 2020, realizada en la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. SI 1 M.P.D.17. Acta de Inspección Técnica Ocular y Realización de Pericia para establecer y/o determinar la Proyección de Riesgo, de fecha 05 de febrero de 2020. SI 1 M.P.D.18. Hoja de Diagnóstico Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, de fecha 19 de noviembre de 2019, firmado por el DR. JUAN JOSÉ CLAROS CH. – Médico de Clínica de Emergencias. SI 1 M.P.D.19. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Sgto. 1ro. Eloy Mamani Vargas – investigador de la División Homicidios de la FELCC de fecha 20 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.20. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por el Sgto. 1ro. Cesar Chambi Coro – investigador de la F.E.L.C.C. El Alto, de fecha 23 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.21. Fotocopia de Certificado de Defunción correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.22. Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.23. Informe elaborado por el Dr. Luis Quiroga Mendieta, Médico de Cirugía del Hospital de Clínicas, con relación a Rudy Vásquez Condori. SI 1 M.P.D.24. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349169, correspondiente a H. C. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy – Médico Tratante del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica No. 349169 correspondiente a H C. V. y anexos. SI 12 M.P.D.25. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349163, correspondiente a E. T. C. de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349163 y anexos. SI 12 M.P.D.26. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 117703 correspondiente a F. C. F. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 117703 y anexos. SI 13 M.P.D.27. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349290 de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a O. S. Ch. suscrito por el Dr. Montevilla Vargas – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea y anexo. SI 3 M.P.D.28. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349175 correspondiente a F. M. M. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349175 y anexos. SI 13 M.P.D.29. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349166 correspondiente a V. H. R. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349166 y anexos. SI 14 M.P.D.30. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349170 correspondiente a G. M.C. Coria de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349170 y anexos. SI 13 M.P.D.31. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349171 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Mauricio – Médico Cirujano del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349171 y anexos. SI 15 M.P.D.32. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349165 correspondiente a E. M. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Alfredo Saavedra – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349165 y anexos. SI 46 M.P.D.33. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349167 correspondiente a D. A. Q. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349167 y anexos. SI 41 M.P.D.34. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349173 correspondiente a Y. Ch. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Eddy Milton Calle Sarzuri – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349173 y anexos. SI 24 M.P.D.35. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 132554 correspondiente a B. Ch. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 132554 y anexos. SI 28 M.P.D.36. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349164 correspondiente a F. Ch. P. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349164 y anexos. SI 2 M.P.D.37. Lista de Heridos y Fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente al Hospital Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto. SI 3 M.P.D.38. Historia Clínica Nº H.C. 000328890 de fecha 19 de noviembre de 2019 correspondiente a N. Q. S., suscrito por el Dr. Herland H. Murguía Poma – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. SI 13 M.P.D.39. Historia Clínica Nº H.C. 000211756 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a J. C. P., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. SI 18 M.P.D.40. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº H.C. 000328888 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. R. Q., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. SI 19 M.P.D.41. Fotocopia Legalizada de la Nota de Ingreso a Unidad de Cuidados Críticos Adultos (UCCA) de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. Z. G., suscrita por el Dr. Eduardo Zegarrundo B. – Especialista en Terapia Intensiva del Hospital Corazón de Jesús; Historia Clínica Nº 000328896 y anexos. SI 20 M.P.D.42. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328889 correspondiente a V. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Dr. Alberto Zambrana S. – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada del Consentimiento Informado para ingreso a Cuidados Intermedios y anexos. SI 26 M.P.D.43. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328895 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada de Solicitud de Quirófano de fecha 20 de noviembre de 2019 y anexos. SI 23 M.P.D.44. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328892 correspondiente a C. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. SI 20 M.P.D.45. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328891 correspondiente a M. Á. Z. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. SI 9 M.P.D.46. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de A. M. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Luis Quispe M. – Médico Cirujano del hospital de Villa Dolores y anexos. SI 13 M.P.D.47. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de N. J. Q. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. SI 11 M.P.D.48. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de Reynaldo J. C. A. de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por la dra. Isabel Basurto Laura – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. SI 14 M.P.D.49. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de R. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. SI 8 M.P.D.50. Informe Médico Preliminar y Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de K. D. C. C. de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Gabriel O. Rada Barrera – Médico Cirujano del Hospital Agramont y anexos. SI 12 M.P.D.51. Informe Médico de fecha 02 de enero de 2020 correspondiente a E. E. M. Ch., suscrito por el Dr. Dieter Chávez Chuquimia – Médico Traumatólogo de la Clínica Brasil y anexos en fotocopias legalizadas. SI 9 M.P.D.52. Fotocopia del Libro de Ingreso y Salida de Personas, correspondiente al Hospital Municipal Boliviano Japonés. SI 6 M.P.D.53. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600703 correspondiente a B. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Williams Calle Chávez – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 28 M.P.D.54. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 490364 correspondiente a E. F. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Javier Mendoza Espada – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 24 M.P.D.55. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600709 correspondiente a R. I. H. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jasper Mendoza Espada – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 25 M.P.D.56. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600710 correspondiente a J. Á. A. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 28 M.P.D.57. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 159-047 correspondiente a J. M. C. Y. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 28 M.P.D.58. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-718 correspondiente a D. F. C. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 19 M.P.D.59. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600715 correspondiente a R. B. CH. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 25 M.P.D.60. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-713 correspondiente a R. Q. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José C. Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 28 M.P.D.61. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-714 correspondiente a E. B. R. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 14 M.P.D.62. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 362655 correspondiente a N. Q. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 35 M.P.D.63. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600722 correspondiente a H. Ch. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 28 M.P.D.64. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600726 correspondiente a C. P. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 41 M.P.D.65. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600723 correspondiente a M. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 38 M.P.D.66. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-725 correspondiente a W. V. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 18 M.P.D.67. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600730 correspondiente a K. D. C. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 23 M.P.D.68. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-728 correspondiente a A. J. Q. U. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 20 M.P.D.69. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 120223 correspondiente a V. G. H. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 20 M.P.D.70. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 487-684 correspondiente a J. E. Ch. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 19 M.P.D.71. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 104-377 correspondiente a R. S. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jimmy Centellas – Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. SI 20 M.P.D.72. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Clemente Mamani Santander. SI 2 M.P.D.73. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. J. C. A. SI 2 M.P.D.74. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienaga – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. Ch. S. SI 2 M.P.D.75. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a E. F. M. S. SI 3 M.P.D.76. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Félix Enrique García Rojas – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. G. H. F. SI 2 M.P.D.77. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. L. A. SI 3 M.P.D.78. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. Q. C. SI 2 M.P.D.79. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. S. C. SI 1 M.P.D.80. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. I. H. M. SI 1 M.P.D.81. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a D. F. C. M. SI 2 M.P.D.82. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. A. C. SI 2 M.P.D.83. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a A. J. Q. U. SI 2 M.P.D.84. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a H. Ch. C. SI 2 M.P.D.85. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a W. V. Ch. SI 2 M.P.D.86. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a K. D. C. C. SI 1 M.P.D.87. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. C. Y. SI 1 M.P.D.88. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. B. Ch. SI 1 M.P.D.89. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a C. P. Ch. SI 2 M.P.D.90. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. C. P. SI 2 M.P.D.91. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. D. R. Q. SI 2 M.P.D.92. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. A.B. SI 1 M.P.D.93. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Devi Posto Cusi y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.94. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.95. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.96. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Pedro Quisbert Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.97. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Juan José Tenorio Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.98. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Joel Colque Patty y fotocopias de cédulas de identidad. SI 3 M.P.D.99. Acta de Autopsia de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopia de cédula de identidad. SI 2 M.P.D.100. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopias de cédulas de identidad. SI 4 M.P.D.101. Acta de Autopsia de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario y requerimientos. SI 3 M.P.D.102. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, correspondientes a Edwin Jamachi Paniagua y fotocopia de muestras fotográficas. SI 4 M.P.D.103. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/JPTO/2019 correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana – Médico Forense de la Unidad de Tanatología – IDIF La Paz y anexos. SI 16 M.P.D.104. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/CHA/2019 correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 17 M.P.D.105. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/MDZG/2019 correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 18 M.P.D.106. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/ARQT/2019 correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 16 M.P.D.107. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/PQM/2019 correspondiente a Pedro Quisbert Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 14 M.P.D.108. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JJTM/2019 correspondiente a Juan José Tenorio Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 28 M.P.D.109. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/CEMS/2019 correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 13 M.P.D.110. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DPC/2019 correspondiente a Devi Posto Cusi, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 14 M.P.D.111. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JCP/2019 correspondiente a Joel Colque Patty, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 14 M.P.D.112. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/EJP/2019 correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. SI 18 M.P.D.113. Informe Técnico Circunstancial – Constatación de Persona Herida – Muerte de Persona y Levantamiento Legal del Cadáver de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por el Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. SI 1 M.P.D.114. Informe Técnico Circunstancial – Muerte de Persona Autopsia Médico Legal de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborada por la Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca y anexos. SI 3 M.P.D.115. Documentación en 1 Palanca Carátulada SEGURIDAD FISICA BRINDADA POR LA DIV MEC 1 A LA PLANTA DE SENKATA, proporcionada por Franko Orlando Suarez Gonzales en fecha 01 de marzo de 2020. SI 279 M.P.D.116. Informe de fecha 12 de agosto de 2021, elaborado por el Cap. Nav. DAEN. Renan Winsor Guardia Ramírez – Jefe del Departamento III-OP. del EMGAB, por el cual se hace conocer la no existencia de Plan Contribuyente al Plan Sebastián Pagador, así como para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata. SI 1 M.P.D.117. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 26/2019 “SEGURIDAD DE INSTALACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS BÁSICOS” de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna – Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal – Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado – Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. SI 15 M.P.D.118. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 30/2019 “OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL – MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” de fecha 12 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna – Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal – Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado – Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. SI 17 M.P.D.119. Fotocopia de la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 suscrita por el COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF.AA. SI 526 M.P.D.120. Informe Nº DPO/DP/080/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, el cual refiere el desplazamiento de efectivos policiales hacia la Planta YPFB – SENKATA en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 3 M.P.D.121. Manual de Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del orden Publico, Policia Boliviana. SI 4 Y TEXTO M.P.D.122. Copia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta – Comandante Departamental de la Policía La Paz, por el cual se dispone el desplazamiento de personal con destino a la Planta YPFB – Senkata. SI 6 M.P.D.123. Informe elaborado por el Cnl. DAEN. Guery Richard Jaldin Pastor – Jefe del DPTO. III-OPS. de la I Brigada Aérea, de fecha 12 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento de la participación del Grupo de Defensa y Artillería Antiaérea 91 en la escolta de cisternas. SI 5 M.P.D.124. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera – encargado de trámites administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, de fecha 17 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Cnl. Eloy iván rojas del carpio. SI 8 M.P.D.125. Informe SIST. Nº 030/2021 elaborado por el Sgto. My. Ing. Gonzalo E. Moya Ramos – Jefe de Div. Sistema Informático Dpto. Nal. de Armamento y equipo policial de fecha 27 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento del Registro de Armamento en la Policía Boliviana, así como las disposiciones de la Ley Nº 400 y su reglamento. SI 4 M.P.D.126. Informe No. 012/2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro – Jefe de Seguridad “PLANTA SENKATA – Y.P.F.B.” de fecha 26 de agosto de 2021, por el mismo se tiene conocimiento de la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de YPFB – Senkata. SI 2 M.P.D.127. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera – Encargado de Trámites Administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de fecha 08 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento de los números celulares asignados al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. SI 1 M.P.D.128. Informe DMOPER/SIST. PERS/ABD PR. Nº 1910/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas – Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, así también se conoce el nombre de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Subcomandante, Inspector General, Director de Planeamiento y Operaciones y Jefe Nacional de Operaciones. SI 2 M.P.D.129. Informe Nº DPO/DP/072/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, por el cual se tiene conocimiento de la totalidad de efectivos policiales desplegados en la Planta de Senkata y sus inmediaciones. SI 4 M.P.D.130. Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021 que adjunta copia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Bolivia. SI 2 M.P.D.131. Informe Nº DPO/DP/085/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los informes remitidos por las diferentes unidades policiales y fotocopias de Libros de Novedades, con relación al desplazamiento de personal hacia la Planta de YPFB – Senkata, adjunta para tal efecto fotocopias de los mismos. M.P.D.132. Fotocopia Legalizada del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta – Comandante Departamental de Policía La Paz, adjunta fotocopia del ANEXO “A” (ITINERARIO) a la OGO. Nº 01/19 y fotocopia del ANEXO “B” (DISPOSITIVO DE SEGURIDAD) a la OGO Nº 01/19, por los cuales se tiene conocimiento de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del OGO Nº 01/19. SI 15 M.P.D.133. Informe de fecha 16 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez – Encargada de Certificación de la Jefatura del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de Policía de La Paz, por el cual se hace conocer información del Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta y Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio. SI 2 M.P.D.134. Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido en respuesta a Requerimiento Fiscal mediante Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 2175/21 de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. SI 1 Y TEXTO 175 M.P.D.135. Fotocopia Legalizada del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Órden Público y Fotocopia del Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos, remitidas a través de OFICIO SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0817/22 de fecha 25 de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. SI 1 M.P.D.136. Informe DMOPER/SIST.PERS/ABD PR. Nº 2030/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas – Encargada de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana e Informe Nº DNPO/DNR-Nº 054/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi – Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana y anexos cuatro anillados. SI 5 Y 4 ANILLADOS M.P.D.137. Informe Nº DPO/DP/077/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana. SI 5 M.P.D.138. Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0347/22 de fecha 21 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. SI 13 M.P.D.139. Fotocopia Legalizada del Organigrama del Comando Departamental de Policía (MACRO) y Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0321/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. SI 6 M.P.D.140. Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana (Comando General), remitido a través de Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0308/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. SI 5 M.P.D.141. Informe No. 022/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 elaborado por el Sgto. My. John Franklin Irusta Encinas – Secretario del DPTO. II INTELIGENCIA del Comando Departamental de la Policía La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los efectivos policiales que habrían sido desplazados a Senkata. SI 2 M.P.D.142. Informe Nº DNPO/DNR – Nº 026/2022 de fecha 09 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi – Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual remiten fotocopia legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones y la Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Administrativa. SI 42 M.P.D.143. Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. Nº 267/2022 de fecha 18 de febrero de 2022 elaborado por el Sbtte. Ronaldo Limachi Loza – Encargado de Informes de Destino de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, adjunta dos Memorándums el No. 4040/2019 y el No. 4020/19. SI 6 M.P.D.144. Informe DMOPER/DIV.SIST. PER./SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN - Nº 06/2022 de fecha 17 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado – Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Asignación de Bono Post Grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya – Auxiliar de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones y Sgto. 2do. José Luis García Condori – Auxiliar de la Sección de la Actualización del Sistema de Asignación de Personal de la División de Movilidad Funcional todos del Departamento Nacional de Movilidad Personal, en relación al destino o designación de cargos de efectivos policiales, adjuntado para tal efecto una fotocopia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, fotocopia legalizada del Memorándum No.4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada del Memorándum No. TRD0077/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. SI 17 M.P.D.145. Informe 018/2021 de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca – Encargado de División Archivos y Kardex del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación del Cnl. Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía La Paz, adjunta fotocopia legalizada del Memorándum No. 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. SI 8 M.P.D.146. Informe Nº DPO/DP/099/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación y funciones del Comandante Regional de la ciudad de El Alto, adjunta fotocopia de las funciones y atribuciones del Comando Policial El Alto y la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. SI 4 M.P.D.147. Informe Nº DPO/DP/088/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, quien refiere las acciones asumidas por el Comando Regional El Alto al Memorándum Circular Nº 0696/2019, adjunta para tal efecto el Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón – Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto, fotocopia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, fotocopia del Memorándum Circular No. 0725/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019 y fotocopia del Memorándum Circular No. 0727/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. SI 9 M.P.D.148. Informe Nº DPO/DP/098/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental La Paz, el cual refiere la intervención del Comandante Regional El Alto en los hechos del 19 de noviembre de 2019, adjunta para tal efecto fotocopia del Oficio DIV.PLAN Y OPERACIONES No. 1820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Leonel Jiménez Velasco – Comandante Policial – El Alto y fotocopia del Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón – Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto. SI 8 M.P.D.149. Informe Nro. 036/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por el Cnl. DESP. MSC. Hernán Romero Segovia – Sub Comandante Departamental de Policía de La Paz, el cual hace conocer la lista de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Supervisores Generales de servicios durante los días 10 al 20 de noviembre de 2019, adjunta fotocopia legalizada del Libro de Novedades de la Guarnición Policial de la ciudad de La Paz de fechas 10 al 20 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada de los memorándums de designación. SI 2 M.P.D.150. Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 062/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 1ro. Víctor Hugo Romero Mendoza – Auxiliar de la División de Estructuración, Control y Evaluación Operativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento de los Procesos Internos Administrativos del Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, adjunta para tal efecto el Informe Nº 0171/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández – Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, fotocopia de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia No. 024/2021 de fecha 07 de junio de 2021, Informe 047/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Efrain Suntura Ayala – Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior, Informe Legal Nº 046/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri – Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz e Informe Nº 044/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Roly Sumi Laura – Encargado de Estadísticas de la Fisc. Dptal. Pol. de La Paz. SI 42 M.P.D.151. Informe No. 252/2021 de fecha 04 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez – Encargada de Certificación de la Jefatura del Departamento I de Personal del Comando Departamental La Paz, quien hace conocer el nombre del efectivo policial que se encontraba desempeñando funciones como Comandante Policial El Alto, adjunta para tal efecto fotocopia del Memorándum No. 01074/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. SI 8 M.P.D.152. Informe Nº DPO/DP/071/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani – Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se hace conocer la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto adjunta fotocopia del Informe Nº DPO/DP/069/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani – Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones y fotocopia del Informe No. 012/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro – Jefe de Seguridad “PLANTA SENKATA – Y.P.F.B.” SI 9 M.P.D.153. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1657/20 de 24 de diciembre de 2020, con Informe DNPO/DNO/DECEO Nro.054/2020 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza que adjuntan copias de los Planes de Operaciones 26/2019 y Plan de Operaciones Nº 30/2019. SI 67 M.P.D.154. Respuesta a Requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 263/21 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado de fecha 18 de marzo de 2021 que adjunta Informe de fecha 9 de febrero de 2021 del Comandante de la MEC. 1 Cnl. DAEN Douglas Vladimir Sejas Crespo que señala de acuerdo a la documentación obtenida no existe una orden expresa por parte de la superioridad para el resguardo y protección de la Planta YPFB de Senkata en El Alto, el único documento de referencia que figura en archivo es el “Plan Sebastián Pagador”. Informe del Comandante de la Division Mecanizada FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES que informa el desplazamiento de personal militar y armamento letal de los difentes regimientos de la Mecanizada en noviembre de 2019, adjunta copia del Plan sebastian Pagador para el Ejercito autenticado por IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA. SI 13 M.P.D.155. Respuesta a Requerimiento M.D. – D.G.A.J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con Informe del Comandante del GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizo sobrevuelo a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. SI 8 M.P.D.156. Informe Legal Nº 638/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Asesora Jurídica del Comando Departamental de La Paz de la Policía Sgto. 2do. Abog. Ruth Gutiérrez, que adjunta Informe No 082/2020 que informa que la División de Planeamiento y Operaciones del Comando Policial El Alto no cuenta con la información física ni digital para poder dar respuesta a la información requerida. M.P.D.157. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 031/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 12 de enero de 2021 que adjunta Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Ordenes del Departamento III –EMG Cnl. Edison Irahola Caero, que refiere que el Departamento III respondió al requerimiento de remisión de Planes de Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 19-NOV-19 en la Planta de Senkata el Jefe de Operaciones de ese entonces informo que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, por lo que interpone denuncia formal en contra los presuntos autores y cómplices en la omisión de procedimiento establecido. SI 5 M.P.D.158. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 72/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 21 de enero de 2021 que adjunta la Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Órdenes del Departamento III EMG. Ronald Prudencio Cárdenas que refiere que ante el requerimiento del Ministerio Público de que se remita los Planes y Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 10-NOV-19 en la Planta de Senkata, el Jefe del Departamento III –EMG de este entonces dio respuesta de que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, adjunta informe de Ronald Prudencio Cárdenas. SI 9 M.P.D.159. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1014/2021 de fecha 20 de julio de 2021, en el cual se señala que la Armada Boliviana no elaboró planes para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata Y.P.F.B. en fecha 19 de noviembre de 2019. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1077/2021 de fecha 26 de julio de 2021, que refiere de la revisión de los archivos de la I Brigada Aérea no se tiene registrado ningún plan coadyuvante con relación a los hechos acaecidos en Senkata. SI 10 M.P.D.160. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1133/2021, de fecha 30 de julio de 2021, en el cual se adjunta Informe del Jefe Departamento III –EMG. que refiere sobre el arribo de 54 instructores del RS1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH (Fuerzas Especiales) al mando del My. Miguel Santiesteban 2do. Cmte. de Challapata al RCB-2 TARAPACÁ y el desplazamiento de estos efectivos con dirección a Viacha. SI 47 M.P.D.161. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1260/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refieren acerca de las condecoraciones realizadas a los imputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, con informes adjuntos. Si 4 M.P.D.162. Informe de intervención de inspección técnica ocular como anticipo de prueba llevada a cabo en la avenida 6 de marzo en la Planta de Senkata en fecha 15 de enero de 2020 con los investigadores Sof. William de la Cruz Quispe y Ramiro Aruquipa Cruz, copia cuyo original se encuentra en el juzgado 1 de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto. SI 53 M.P.D.163. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-UGJ Nº 036/2022 de fecha 07 de marzo de 2022, con Informe del Cnl. Jaime Justiniano Stadler Jefe del Departamento I- Personal del EMGAB con relación nominal de personal que desempeñaba funciones en los departamentos I, II, III Y IV del Comando General de la Armada Boliviana. SI 7 M.P.D.164. Oficio Cite No 458/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 del Cnl. DESP. Rensso Elwis Mercado Heredia, Comandante de la Estación Policial integral, con el que se adjuntan los siguientes informes: Informe de fecha 09 de septiembre de 2021 Cumplimiento al Memorándum PPOO 575/2021, señalando que avanzo un contingente policial de 20 efectivos, dicho personal habría retornado a la Unidad a horas 14:50 del Cuartel Ingavi sin registrar novedades. Firma My. Nelson Marcos Mamani Apaza Secretaria del PP.OO. Informe Nro. 06/2020 de fecha 12 de enero de 2021 Respuesta al Memorándum PP.OO. EPI COTAHUMA adjuntando lista de los efectivos policiales que avanzaron al mencionado servicio firma Stte. Alvaro Copa Colque Encargado de PP.OO. Informe 049/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, Respuesta a Memorándum Circular Nro.575/2021señalando el registro de avance de funcionarios policiales con dirección al Regimiento Ingavi, firma Tte. Luis Rene Tapia Soto Jefe de la Sección. III de PP.OO. de la EPI “San Antonio”. Informe Nro. SPO/DP/065/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refiere que las unidades policiales no cuentan con registro de o material referente a los hechos de 19 de noviembre de 2019, tampoco de que se haya realizado servicios policiales en la Planta de YPFB Senkata, firma Cbo. Ruben Layme Mamani Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones. Informe Nro. 0104/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que en la Secretaria y la Seccion III PP.OO. “San Antonio” no se cuenta con registro material o digital referente a los hechos del dia 19 de noviembre de 2019, firma Pol. Joceline Marisalo Huanca Huanca Stria Secc. III de PP.OO. de la EPI “San Antonio”. Informe Nro. 062/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que revisados el libro de novedades de la Gestion 2019 se adjunta fotocopias simples del mismo de la fecha indicada, firma Sgto. 2do.Ruben Vargas Secretario de la SECC. III Plan y OP. EPI “BOSQUECILLO”. Informe Nro. 147 de fecha 02 de agosto de 2021, señalando que no se tiene en archivos existentes de la orden del día 15 de noviembre de 2019 firma Cap. Marco Weymar Vaca Zeballos Jede del Centro de Operaciones. Informe Nro. 043/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que de acuerdo al libro de novedades el dia 19 de noviembre de 2019 no se tiene avance del personal hacia la Planta de YPFB Senkata, firma Sof. 2do. Pablo García Morales Encargado de la Seccion III PP.OO. EPI “MAX PAREDES”. Informe de fecha 17 de agosto de 2021 Cumplimiento a Memorándum 535/2021, refiriendo que no se encontraron registros ni documentación correspondiente al mes de noviembre de 2019 consecuencia de los conflictos sociales firma Sgto. 1ro. Jeaneth Calle Canaviri Encargada de la Sección de Planeamiento y Operaciones de la EPI “ALTO LIMA”. M.P.D.165. Respuesta a requerimiento DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 480/21 de 02 de junio de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado plurinacional de bolivia, que adjunta: documentacion de las operaciones aereas realizadas con las aeronaves Z9-H425 del GCAEI (Gral. Santiago) en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019. Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas jefe del departamento II-EMG que indica que el comandante del GCAE-I GRAL. SANTIAGO y el comandante general accidental del Ejército autorizaron el uso de helicópteros de las fuerzas armadas, consignando el nombre de los pilotos y la finalidad del desplazamiento de esas aeronaves, personal y material bélico. Documentación de las operaciones aéreas realizadas con las aeronaves Z9-H425 DEL GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) en los meses de octubre y noviembre de 2019, adjunta copia de solicitudes de vuelo del Comandante General del Ejercito. SI 166 M.P.D.166. Oficio del Comando General del Ejército DPTO. I-ADM-RR. HH.SASJUR. Nº 993/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, que adjunta Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS., DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020 que señala que el Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la Div. MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018. SI 4 M.P.D.167. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana DIR.JUR. Stría. Gral. Nº 914/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que adjunta Informe 414/20 en el que se indica quien dispuso el vuelo de aeronaves militares en el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, en fecha 19 de noviembre e 2019, con documento del Grupo Aéreo Caza 34 adjunto de informe de la aeronave K8W. SI 4 M.P.D.168. Respuesta a Requerimiento M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021, del Ministerio de Defensa en respuesta a la Remisión de Planes del RAAM-6 MCAL. BILBAO RIOJA para proporcionar seguridad a la Planta de Senkata, en el cual se señala que la orden fue verbal, personal y munición de ese regimiento desplazado a Senkata, con informe adjunto. SI 4 M.P.D.169. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 391/21 de 21 de abril de 2021, que informa el calibre del fusil galil y la cantidad de fusiles galil dotados a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. SI 4 M.P.D.170. Respuesta a Requerimiento Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 066/2021 de enero de 2021, en el que se adjunta los Decretos Supremos de Designación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. SI 10 M.P.D.171. Informe de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aéreo AASANA-REGIONAL LA PAZ CAI- YGYA-LP/0266/2020, que indica el registro de sobrevuelos en fecha 19 de noviembre de 2019, movimiento de aeronaves torre de control, adjunta formulario ATC-002 Y FORM ATC-004. SI 16 M.P.D.172. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1838/20 de 24 de diciembre de 2020, que informa que no cuenta con la información requerida de esa fecha (Planes) porque las instalaciones del Comando Policial de El Alto en fecha 11 de noviembre fueron saqueadas y quemadas, adjunta Informe de funcionario policial. SI 8 M.P.D.173. Respuesta a Requerimiento DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 487/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se remite copia legalizada de Memorándum expedido por el Comandante de la Policía Boliviana a objeto del cumplimiento al Oficio YPFB/PRS/GLC 1942/2019 y copia del Memorándum Circular 0696/2019 de 18 de noviembre de 2019 del DEPTO. III del Plan y OO. Departamental de Operaciones. SI 8 M.P.D.174. Respuesta a Requerimiento del DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental Policía de La Paz No. 776/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se informa que no cuenta con registro físico ni digital de los efectivos policiales y subalternos oficiales que se encontraban a cargo conforme a instructivas del Memorándum Circular 0696/2019, con informe adjunto. SI 3 M.P.D.175. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 273/21 de 18 de marzo de 2021, con Informe del Jefe del Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que indica que no se encontró documentación e información sobre la participación de las FF.AA del Estado en la elaboración del Plan Operativo Policial Militar para la ex filtración de combustible y posterior resguardo de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 y que se realizó la denuncia correspondiente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para la tramitación e instauración del Sumario Informativo Militar, con informes adjuntos. SI 10 M.P.D.176. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 600/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de Planes de Operaciones en el RIM – 23 MAX TOLEDO para el desplazamiento a la ciudad de El Alto y el desplazamiento de Instructores y Armamento del RIM – 23 MAX TOLEDO a Senkata, adjunta Informe del Encargado de Material Bélico Sgto. Israel Marcelo Rodriguez Miranda de fecha 22 de abril de 2021 que señala del 19-Nov-19 al 27-Nov-19 se emplearon 864 cartuchos no letal punto de goma PVC del total 7.000 retornaron 6.136 cartuchos cuyas vainas fueron recuperadas y entregadas al CGMMB-1 y otros informes. SI 17 M.P.D.177. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 578/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH para el desplazamiento a Senkata y el desplazamiento de Instructores y Armamento RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a Senkata al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, con informes adjuntos. SI 6 M.P.D.178. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021 de fecha 17 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el Regimiento del RAAM-6 “MCAL. BILBAO” para el desplazamiento a Senkata debido a que la orden fue verbal y el desplazamiento de personal militar, armamento y munición del raam-6 “mcal. bilbao” a senkata, con informe adjunto. SI 1 M.P.D.179. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1126/2021 de fecha 29 de julio de 2021 que informa sobre el traslado de los imputados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio en la aeronave FAB-399 desde el Aeropuerto del Trompillo a Puerto Suarez, por disposición de Ciro Orlando Álvarez Guzmán, con informe adjunto. SI 18 M.P.D.180. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1167/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 que indica que el Regimiento Ingavi, es dependiente de la División Mecanizada 1, Gran Unidad de Combate que autoriza y supervisa las diferentes actividades administrativas y operativas de esa unidad, con informe adjunto. SI 5 M.P.D.181. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1166/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 en el que a requerimiento de que se remitan los planes coadyuvantes del Plan Sebastián Pagador para la Fuerza Aérea, se indica que revisada la documentación verificación y búsqueda de información existente en la Sección Planes y Órdenes no se cuenta con mencionada información. SI 4 M.P.D.182. Informe del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite Copia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 y copia del Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero 2009 que establece el procedimiento para la tramitación de proyectos de Decreto Supremo, con informes adjuntos. SI 178 M.P.D.183. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01742/21 de 13 de septiembre de 2021, que refiere la cantidad de efectivos policiales desplazados para dar seguridad a la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 de acuerdo al Memorándum Circular 696/2019, además que no se tiene registro físico de los planes u otros documentos de las actuaciones policiales de esa fecha, se adjunta informes y copias del Memorándum Circular 696/2019. SI 25 M.P.D.184. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. SI 1 M.P.D.185. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. SI 102 M.P.D.186. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el cual se adjuntan copias legalizadas de los Decretos Presidenciales 4077 de 13 de noviembre de 2019 y 4080 de 14 de noviembre de 2019 de Designación de Ministra y Ministros de Estado, además de copia legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 de Designación del Alto Mando Militar. SI 8 M.P.D.187. Respuesta a Requerimiento Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 914/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional El Alto, se adjunta informe y copia de Manual de Funciones y Organigrama del Comando Regional de la ciudad de El Alto. SI 11 M.P.D.188. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. SI 1 M.P.D.189. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs de que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.190. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 908/2021 el cual se especifican los funcionarios policiales que desempeñaban funciones como Supervisores Generales en la ciudad de La Paz entre los días 10 al 10 de noviembre de 2019, adjuntando Libro de Novedades. SI 50 M.P.D.191. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 592/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional de la ciudad de El alto, adjunta manual de funciones. SI 1 M.P.D.192. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, en el cual se informa que recepcionado el Memorándum Circular 696/2019, no realizaron ninguna disposición ya que Eloy Iván Rojas Del Carpio ya había dispuesto el cumplimiento, que no se cuenta con documentación en el Comando Policial de El Alto de documentación evacuada al Comando Departamental de Policía de La Paz, se adjunta copia de la Circular 0696/2029, copia de Memorándum Circular 0725/2019, Circular 0727/2019. SI 13 M.P.D.193. Informe DMOPER/MOV.FUNC.IT Nº 2526/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 del Sbtte. Ronaldo Limachi Loza, que indica el cargo ocupado por Eloy Iván Rojas Del Carpio, sobre el personal sub alterno a su nombre y el destino actual del mismo. SI 1 M.P.D.194. Informe Nº DPO/DP/100/2021 de 01 de octubre de 2021 de la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa, en el que informa sobre como esta estructurado el Comando Regional de El Alto, se adjunta Organigrama de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. SI 7 M.P.D.195. Informe Nº 171/2021 de la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, en el cual refiere que cursa antecedente disciplinario de proceso concluido del Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio en el cual se ha sancionado con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, se adjunta la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana No. 024/2021 de 07 de junio de 2021 que declara improbado el recurso de apelación y que confirma en todo la resolución de primera instancia 024/2021 de 26 de febrero de 2021. SI 26 M.P.D.196. Informe 047/2021 del Tte. Efraín Suntura Ayala - Jefe de Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que indica los procesos disciplinarios pendientes del Cnl. DESP Eloy Iván Rojas Del Carpio, radicados en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz. SI 2 M.P.D.197. Informe Legal Nº 046/2021 del Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri, Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz, que señala los casos aperturados al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. SI 5 M.P.D.198. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 01961/21 de fecha 11 de octubre de 2021, con Informe adjunto del Sgto. 2do. Roberto Henry Catacora Rojas - Enc. de la Sección de Actualización de las Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones en el cual se indica los nombres de los funcionarios policiales que se encontraban a cargo de las Direcciones de la Policía Boliviana del 10 al 20 de noviembre de 2019. SI 6 M.P.D.199. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1988/21 de 14 de octubre de 2021, que adjunta Informe 254/2021 de la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez - Encargada de Certificación del Comando Departamental de La Paz de la Policía de fecha 05 de octubre de 2021 que refiere que a partir del 15 de noviembre Julio William Cordero Alborta era el Comandante Departamental de la Policía La Paz, cuales eran las funciones generales y especificas de los Comandantes Departamentales, además del Informe 018/2021 del Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca - Encargado de División Archivos y Kardex del Dpto. I de Personal del Comando Dptal. de La Paz con Memorándum 4040/2019 de Designación del Comandante Departamental de Policía – La Paz, así también adjunta el Informe AF-084/2021 del Sbtte. Lenny Cortez Miranda - Jefe de Activos Fijos e Infraestructura del Cmdo. Dptal. Pol. La Paz, que indica el número corporativo 71541615 asignado al Comandante Departamental de la Policía de La Paz. SI 15 M.P.D.200. Respuesta MD.- D.G.A.J.- U.G.J. Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutiérrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja se encuentra en reserva activa. SI 1 M.P.D.201. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 2174/21 del Comando General de la Policía Boliviana con el cual se adjunta Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 072/2021 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza - Auxiliar de la División Estructuración Control y Evaluación Operativa del Comando General de la Policía Boliviana en el cual indica que no cursa registro de una instructiva dada a este departamento para el desplazamiento de efectivos p0liciales. SI 5 M.P.D.202. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1917/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informes del Director de Material Bélico del Ejército de 13 de septiembre de 2021, Informe Nº 24/2021 del Jefe de la Sección Material Bélico, Informe del Jefe de la Secc. Instrucción Militar del Departamento III Operaciones EMGFAB., Informe del Jefe de la División C Material Bélico, en los que se señalan las características técnicas del fusil galil, si es armamento de dotación individual y la cantidad proporcionada, se adjunta también el Manual de Operación y Mantenimiento del fusil galil. SI 18 M.P.D.203. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1849/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de octubre de 2021, adjunto Informe del Cmdte. del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnel. Neil Álvaro Zubieta Alarcón, Informe del Comandante del Grupo Aéreo 51 My. José Oscar Madrid Meneces y del Jefe de Operaciones A-3 del GAP My. Max Marceo Pozo Torrico en los que se señala que no existió orden o plan de operaciones para desplazamiento de aeronaves KW8 desde Cochabamba a La Paz entre el 14 y 19 de noviembre de 2019. SI 8 M.P.D.204. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1774/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021 que adjunta Informe Dpto. I Secc “F” S.S. Nº 17/2021 del Jefe de la Secc. F Seguridad Social del Comando en Jefe de las FF.AA. Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, Ordenes General de las FF.AA. del Estado Nº 2/2019 Y 09/2019 en los que se refiere sobre la conformación del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., direcciones y quienes conformaban el Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. (adjunta 4 anillados). Oficio DPTO. IX DOC. Nº 206/21 de 01 de octubre de 2021 del Cnl. Rubén Marcel Ampuero Brañez del Departamento IX ADOCTRINACIÓN el que se adjunta Manual de Funciones de los DEPARTAMENTOS I, II, III, IV del Comando en Jefe de las FF.AA. SI 9 Y 5 ANILLADOS M.P.D.205. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1839/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal que señala la fecha de repliegue de personal y material bélico desplegado por el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH desplegado a la Planta de Senkata YPFB, adjunta Radiograma del Cmdo. el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH. SI 4 M.P.D.206. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1999/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de noviembre de 2021, adjunta Oficio del Comandante en Jefe ACC de las FF.AA. del Estado que remite el Manual de uso de la Fuerza en Conflictos Internos, Decreto Supremo Nº 27977. SI 9 M.P.D.207. OFICIO M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1773/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Sol. CGONMC Ariel Rivera Apaza de fecha 22 de septiembre de 2022 con Listado de Personal Dependiente del Jefe del Estado Mayor del Comando General de las Fuerzas Armadas Pablo Arturo Guerra Camacho durante los meses noviembre y diciembre. SI 4 M.P.D.208. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2136/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas - Jefe de Departamento III-EMG del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el Departamento III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene además Copia Simple del Oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, adjunta Informe del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Certificación del Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, Copia Simple de la Certificación por parte del Gral. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes Jefe del Departamento III-EMG, Copia Simple del Informe del Sgto. 1ro. Mus. Iván Cortez Vicencio Conductor del vehículo blindado ZFB-05. SI 15 M.P.D.209. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2140/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe de fecha 28 de octubre de 2021 del Cnl. Willy Alex García Rocha - Comandante de la División Mecanizada 1 que refiere que no se cuenta con documentación sobre el desplazamiento de efectivos militares de las FF.AA. a la DIV.MEC-1. SI 4 M.P.D.210. Respuesta a requerimiento de la Fábrica Boliviana Munición FBM-GG-708/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, con Informe CITE: FBM-LEG:91/21, adjunta Informe del Lic. Francis Eduard Marzana García Asesor Legal de la F.B.M. de 05 de noviembre de 2021 que señala las municiones que fabrican e importan, a quienes venden y las características físicas de esta munición. SI 5 M.P.D.211. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2128/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de 27 de octubre de 2021 del Tte. Cnl. Alfredo Mario Irazábal Guzmán - Comandante del RIM- 8 AYACUCHO sobre que no existen documentos de respaldo sobre la incorporación de las fuerzas especiales al RIM-8 “AYACUCHO”; Informe del Comandante del VB ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 9 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 19 de noviembre de 2019 se empleo el blindado, recibió la orden del Cnl. DAEN. Julio Cesar Tamayo Rivera para retornar con un grupo de la Fuerza Aérea, Armada Boliviana, Ejército y Policía Boliviana a objeto de reforzar al personal que fue rebasado en la Planta de YPFB Senkata y estar a órdenes del Gral. Div. Luis Fernando Valverde - Director de la ANH. SI 8 M.P.D.212. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2133/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de fecha o3 de noviembre de 2021 del Técnico-II Marco Antonio López Padilla que informa que de los Libros de Registro de Documentación Interna de Secretaria General dependiente de Ayudantía General no se pudo evidenciar el registro de documentación especifica generada por el Almte. Aldo Bravo Méndez, así también adjunta el Informe DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 196/21 de 5 de noviembre de 2021 del Cnl. DAEN. Francisco Choque Márquez - Director Jurídico del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado en el que refiere que no existe registro en la Dirección Jurídica del COMANJEFE si el Almte. Aldo Bravo Méndez en su calidad de Inspector General de las FF.AA. solicitó y/o dispuso la apertura de procesos administrativos en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas que intervinieron en los hechos emergentes de fecha 19-N0V-2019, en la Planta de YPFB de Senkata. SI 7 M.P.D.213. Respuesta a Requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1138/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de junio de 2022, que adjunta el Informe de la Inspectoría General de las FF.AA. del Estado Departamento Militar No. 011/2022 del Cnl. Jorge Villarroel Zurita Jefe del Depto. Militar de la Insp. Gral. de las FF.AA. en el que señala que no cursa en ese Departamento Militar de la Inspectoría General de las FF.AA. ningún antecedente con referencia a que el Almirante Aldo Bravo Méndez haya presentado una denuncia en contra del personal militar que participo en los hechos acontecidos el 19-NOV-2019, donde fallecieron 10 personas. SI 4 M.P.D.214. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2125/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, que adjunta Reglamento de la Inspectoría de las FF.AA. SI 18 M.P.D.215. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2124/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, con los siguientes informes: Informe del Jefe Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas, que refiere que revisados los archivos existentes en las Secciones Organización, Instrucción, Operaciones y la Sub Sección Planes y Ordenes del DPTO. III- EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, solo se encontraron copias simples de Informes de Julio Cesar Tamayo Rivera y Franko Orlando Suarez Gonzales que hacen referencia a la ejecución de la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 29-NOV-19, señalando el contenido de ambos informes. SI 17 M.P.D.216. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de febrero de 2022, con informes referentes a quienes eran los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las tres Fuerzas de las FF.AA. SI 11 M.P.D.217. Respuesta a requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo como Director Ejecutivo de la ANH, Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Valverde Ferrufino Luis Fernando y Resolución Suprema 26298 de 16 de marzo de 2020 de designación de Iván Hilarión Lacala Crespo como Director de la ANH. SI 5 M.P.D.218. Respuesta a requerimiento ANH 03063 DJ 0090/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020 de 10 de agosto de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH, Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015 de 16 de enero de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH; Manual de Organización y Funciones, aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0057 de 25 de maro de 2019 que aprueba la modificación de la Estructura Organizacional de la ANH; Modificación de la Estructura Organizacional de la ANH aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015. SI 25 M.P.D.219. Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 del Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 2022 con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 por el que se designa a Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio. SI 12 M.P.D.220. Memorial de 25 de febrero de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-USMS 021/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 22 de febrero de 2022, que refiere la clasificación de áreas sensibles o de mayor riesgo en la Planta de YPFB Senkata, sistemas de protección y planos de la Planta de Senkata. SI 22 M.P.D.221. Memorial de 25 de febrero de 2022 firmado por el Abg. Martha Cristina Criales Zahana - Gerente Legal Corporativo y Abg. Guerty V. Mercado Aguirre - Asesora Legal De YPFB, adjuntando el Informe CITE:YPFB/VPNO/GCOM-1722/DCOM-718/2019 del Ing. Cristhian David Choque Vásquez de fecha 14 de noviembre de 2019 que señala que la Planta de Senkata se encuentra bloqueada por vecinos en sus accesos y salidas, situación que condice con el bloqueo generalizado de carreteras afectando considerablemente el normal abastecimiento de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo a la población en general y que el abastecimiento al mercado interno no se podrá realizar de forma regular y continua en el departamento de La Paz. SI 2 M.P.D.222. Memorial de 17 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM-036/2022 del Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri que informa que todas las válvulas principales de recepción, despacho y control tanto de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos como de GLP fueron cerradas hasta nuevo aviso. SI 7 M.P.D.223. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0448/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de marzo de 2022, con el que se remite el Comunicado de Prensa de la Dirección de Comunicación de las FF.AA. del Estado de fecha 11 de noviembre de 2019, además adjunta el Informe del Tec. III Luis Antonio Apaza Puño - Encargado de Archivo de la Dir. Jur. con el que adjunta copia legalizada del Oficio DIR: JUR C.J. FF.AA. Nº 37/21 en folder amarillo de documentación remitida por el Ministerio al GIEI. SI 108 M.P.D.224. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 044/2022 elaborado por el Ing. Wendy Susan Vega Ramirez y Lic Pedro Burgoa Mamani, ambos Técnico SMS-DCLP, quienes adjuntan documentación de respaldo, sobre los sistemas de protección y el uso del Etil Mercaptano en la Planta YPFB Senkata. SI 42 M.P.D.225. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Soliz – Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 045 UAF Nº 014/2022 elaborado por el Lic. Pedro Burgoa Mamani – Técnico SMS-DCLP y Sr. Andrés Veliz Puña – Técnico de Activos Fijos, quienes refieren sobre la data de construcción de la Planta de Senkata, áreas sensibles e historial de atentados, adjuntas documentación de respaldo. SI 35 M.P.D.226. Respuesta a requerimiento CITE: DP-DAJ-NE-Nº 026/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 del director de asuntos jurídicos Defensoría del Pueblo, que adjunta el texto crisis de estado violación de los derechos humanos de Bolivia octubre-diciembre 2019, de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia. SI 4 Y TEXTO M.P.D.227. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2124/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de marzo de 2022 que remite la relación nominal del personal que desempeñaba funciones en los Departamentos de Personal, Inteligencia, Operaciones y Logística del Comando General de la Armada Boliviana desde el 13 al 20 de noviembre de 2019. SI 7 M.P.D.228. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 0347/21 de fecha 21 de febrero de 2022 en el cual adjunta Informe DNPO/DNR Nº 014/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi - Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales que describe las funciones del Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante Departamental y la norma en la que constan las funciones del Comandante Departamental de Policía de La Paz y del Comandante Regional de Policía de El Alto, se adjunta el Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, Manual de Organización y Funciones del Comando Policial de El Alto. SI 1 M.P.D.229. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Jefe del Departamento II de Inteligencia Waldo Antonio Llave Pinaya de 17 de enero de 2022 que indica que Andrés Pablo Mena Miranda se encontraba en la Jefatura del Departamento II Informaciones del Ejército, adjuntándose la Orden del Día del DPTO. II INFORMACIONES desde el 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2019, así también adjunta el Informe Nº 05/2022 del Jefe de la SECCIÓN “A” DPTO I-PERS. EMGFAB Julio Cesar Alcón Guarachi que señala que de la revisión de la documentación y archivos existentes en la SECCIÓN “E” KARDEX del DPTO-I PERSONAL EMGFAB del 14 al 20 de noviembre de 2019 se encontraba a cargo de la Jefatura del Departamento II INTELIGENCIA EMGFAB era el Gral. Brig. Ae. Jorge Rodolfo García Camacho, se adjunta Certificación Nº 006/2022. SI 1 M.P.D.230. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0936/2022 del Ministerio de Defensa de 16 de mayo de 2022, que adjunta el Informe del Tcnl. Juan Guery Terceros Bravo - Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 24 de marzo de 2022 que indica que en fecha 150600-NOV-19 se desplazó al Centro General de Mantenimiento de Ingeniería en Senkata un equipo de seguridad ECA que se encontraba en el RIM-23 MAX TOLEDO con personal militar, armas de fuego, municiones y granadas de gas; ANEXO A Orden del Día del Regimiento de Caballería Mecanizada – 5 GRAL. LANZA Nº 008/19; ANEXO B Informe del Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA Jhors Douglas Alave Guzmán de fecha 09 de diciembre de 2019 que indica el desplazamiento del RCM-5 GRAL. LANZA de un equipo de combate antidisturbios (ECA) de personal militar, armamento, munición, lanza gases al RIM 23 MAX TOLEDO y posterior desplazamiento a la Planta de Senkata; Radiograma DIVMEC1RCM5PERS58411NOV19 del RCM -5 GRAL. LANZA firmado por el Tcnl. Jhors Douglas Alave Guz; ANEXO C, Informe del Tcnl. Jhors Douglas Alave Guzmán Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 12 de diciembre de 2019 que refiere sobre las actividades realizadas por el ECA del RCM.5 GRAL. LANZA en fecha 19 de noviembre de 2019, se adjuntan radiogramas. SI 34 M.P.D.231. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0060/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de enero de 2022, con informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala sobre el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a Fuerzas Especiales, de la revisión de los archivos de la Sección Operaciones, no existe mencionada información del GADA 91 y del C.C.FF.EE. Juan C. Anave CH, y de la Armada Boliviana el desplazamiento del Grupo de Reacción Inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI INDEPENDENCIA dependientes del Cuarto Distrito Naval Del Plata, con informes de los Comandantes de estos grupos especiales. SI 11 M.P.D.232. Oficio DIR.JUR.CJ. FF.AA. Nº 1491/21 de 22 de noviembre de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, que adjunta el Informe DIJURE150110NOV21 del Comandante General ACC. del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arancibia López que remite documentación referente al Libro de Novedades del Colegio Militar del Ejército de fecha 19 noviembre del 2019. SI 7 M.P.D.233. Oficio ABBSA-YPFB/LEG/SJPJ/0251/2022 YPFB AVIACIÓN de Juan Pablo Tordoya Vega - Gerente de Operaciones AIR BP BOLIVIA S.A., con el que se adjunta reporte de ventas de abastecimiento de aeronaves Fuerza Aérea Boliviana desde el 11 al 19 de noviembre de 2019. SI 5 M.P.D.234. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1968/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021 con Informe SGP. “COSDEP” Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP, que indica que C.Almte. ALDO BRAVO entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). SI 17 M.P.D.235. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1895/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021, con Informe SGP. “COSDEP” Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP que indica que el imputado C.Almte. Aldo Bravo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). Adjuntando la Resolución Suprema 25148 de Designación de Aldo Bravo y el Manual de Funciones Secretaria General Permanente del COSDEP. SI 14 M.P.D.236. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Director de Material Bélico del Ejército Edmundo Guery Soria Rodríguez que señala el calibre de munición letal de las pistolas de dotación de las FF.AA. el alcance y poder de impacto de esa munición y que efectivos militares contaban con pistolas de dotación, adjunta Manual de Municiones. SI 15 M.P.D.237. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, que adjunta Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cnl. Marcelo Renato Vidal López del Cnl. Yerko Javier Lujan Molina - Jefe de la Sección Planeamiento – DPTO. III OPS EMGFAB del Jefe del Departamento III OP. del EMGAB, del Departamento III- EMG, que informan que no se cuentan en archivos de esas secciones documentación de instrucción, planes y orden de operaciones. SI 1 M.P.D.238. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe de fecha 19 de octubre de 2021 del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal, que refiere la relación nominal de 54 efectivos militares, fecha de su repliegue y armamento y munición desplazada. SI 6 M.P.D.239. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1939/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe del Cnl. Mario Paulsen Sandi Director Jurídico del Ejército, que menciona que de la documentación existente en el COTE DEL DPTO. III – OP. DEF. SEG. no existe documentación de planes coadyuvantes al Plan Sebastián Pagador, tampoco planes del Ejército para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 7 M.P.D.240. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Oficio ADM. RR. HH. SASJUR. Nº 1049/2021 del Jefe del Departamento I Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que adjunta reporte de datos personales del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera. SI 1 M.P.D.241. Memorial presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial LA PAZ - YPFB de respuesta a requerimiento con el que se remite 17 unidades DVD-R con las imágenes capturadas de 15 cámaras ubicadas en distintos lugares de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 1 MAS 14 DISCOS M.P.D.242. Respuesta a requerimiento fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. SI 1 M.P.D.243. Respuesta a Requerimiento CITE:NAABOL-DNE-NAV Nº 171/2022 del Lic. Elmer Pozo Oliva - Director General Ejecutivos de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) de fecha 06 de abril de 2022, con el que remite registro de movimiento de aeronaves de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019 sobre el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, adjuntando Oficio CAI-YGYA-LP/0215/2022, CAI-YGYE-LP/0056/2022 del Lic. Gleison Gutiérrez Poma que envía documentación de movimiento de aeronaves militares; Informe INF-YGYE-LP/016/2022 del 01 de abril de 2022 del ATCO. Grover Alarcón Vargas - Coordinador ATS NAABOL La Paz sobre el vuelo de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, adjuntando el registro de aeronaves de torre de control ATC004 de vuelos de aeronaves militares de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019. SI 7 M.P.D.244. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 0583/22 de 23 de marzo de 2022 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe DMOPER/DIV.SIST.PER/SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN-Nº 06/2022 del Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado - Enc. de la Sección de Actualización de la base de datos personal y asignación de bono post grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya - Aux. de la Sección de Actualización de las base de datos de personal y reasignación de funciones, Sgto. 2do. José Luis García Condori - Aux. de la Secc. de la actualización del sist. de asignación de personal de la Div. de Movilidad Funcional que informa que entre fechas 15 al 19 de noviembre fungían como Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante de la Policía Departamental de La Paz Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta y como Comandante Regional de El Alto - Eloy Iván Rojas Del Carpio. Adjunta Decreto Presidencial 4079 de Designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, Memorándum de Designación 4040/2019 de Designación de Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía - La Paz, Memorándum TRD0077/2019 de Designación de Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional de El Alto. SI 14 M.P.D.245. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1954/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 11 de noviembre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Wilson Lupa Bernal de 21 de octubre de 2021 al requerimiento de que se remita los miembros de las FF.AA. a quienes se les entrego los 54 fusiles galil del material bélico desplazado a senkata en el mes de noviembre de 2019, informa los nombres de los 54 militares del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a quienes se les entrego fusiles galil cal. 5,56X45 MM. SI 18 M.P.D.246. Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, de “DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DEL ALTO MANDO MILITAR”, siendo posesionados el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C.Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como Comandante General de la Armada Boliviana. SI 1 M.P.D.247. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0558/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, con Informe adjunto del Jefe Acc. del Departamento III-EMG Sherman Mario Sempertegui Thames que refiere que revisados los archivos y registros de la Sub Secc Planes y Ordenes del DPTO III-EMG no se cuenta con información del nombre y grados de los efectivos militares que firmaron y autenticaron la Orden General de Operaciones OGO ABREVIADA No. 001/2019. SI 4 M.P.D.248. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 447/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que señala el personal de SS.OO. GG.OO. SUP., OO., SUB., SOFS., SGTOS. Y EE.CC destinado en el DPTO. I – PERS., DEPTO. II- ICIA., DPTO. III- OPS. Y DPTO. IV- LOG. DEL 13 al 20-NOV-19. SI 23 M.P.D.249. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0456/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, que adjunta lista remitida por el Comandante del CEO Andino Cnl. Mario Luis Aguilar Padilla de Encargados del CEO ANDINO durante los días 13 al 20 de noviembre de 2019 u Organización del Personal del Comando Estratégico Operacional “Andino” gestión 2019 firmado por el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Comandante del CEO. Andino. SI 9 M.P.D.250. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 459/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Cap. Frag. Jiuvani Monasterios Tintaya - Jefe de Sección Operaciones del DPTO. III- EMG. que señala en que consiste el curso de acción, abierto a una persona o Comandante que cumpliría o esta relacionado con el cumplimiento de la misión. SI 8 M.P.D.251. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0457/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, con Informe del Sgto. 1ro. Tec. Einar Gabriel Zeballos - Jefe de Sección Asesoría Jurídica de fecha 03 de marzo de 2022 y del Jefe de la Sección “E” Archivo y Kardex del DPTO I-PERS. EMGFAB, que indican los nombres de las personas que desempeñaban funciones en los Departamentos I, II, III Y IV de la Fuerza Aérea Boliviana. SI 7 M.P.D.252. Memorial de fecha 16 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UAF-010/DCLP-UDOM-034/2022 del Lic. Jorge Crispin Cordero Mejía - Jefe Unidad Distrital de Administración y Finanzas – UDAF, Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri - Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento UDOM, Sr. Andrés Veliz Puña - Técnico Activos Fijos que informan sobre la data de construcción de los muros de la Planta de Senkata décadas (70 y 80), el estado y necesidad de mantenimiento de los muros perimetrales de la Planta YPFB Senkata, además el Informe Especificaciones Técnicas IIIJOPINF-06A/2010 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. SI 20 M.P.D.253. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0560/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, que adjunta el Informe DPTOISASJUR21209MAR22 de José Wilson Sánchez Velásquez Jefe del Departamento I – Personal de Comando General del Ejército de fecha 09 de marzo de 2022 que señala que el Gral. Iván Patricio Incausto Rioja en la Institución Militar del Ejército entre las gestiones 2018 a 2019 ocupo los cargos de Jefe de Estado Mayor del Ejercito y Comandante General del Ejercito. SI 5 M.P.D.254. Memorial de fecha 01 de abril de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP - UDOM – 038/DCLP-UDC-40/2022 del Lic. Jorge Luis Condori Sarco - Jefe Unidad Distrital Comercial – UDC que adjunta Informe del Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento que sobre la entrega de combustible exfiltrado en fecha 19/112019, así también adjuntos CUADRO No. 1A: detalle nombre choferes, placas, empresas, producto transportado, destino final, origen cisternas exfiltrados y manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero, cuadros etalle de distribución de cisternas, que refiere que: 9 cisternas fueron enviadas al Colegio Militar, no descargaron producto y posteriormente retornaron a la Planta de Senkata. SI 31 M.P.D.255. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0627/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, que remite Relación Nominal del Personal Militar de las promociones egresadas del Colegio Militar CNL. GUALBERTO VILLARROEL de las promociones 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995. SI 39 M.P.D.256. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0631/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Jefe Sección Operaciones del DPTO. III –EMG de 23 de marzo de 2022 que refiere que no se cuenta con documentación del desplazamiento de personal del F10 en noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi. SI 5 M.P.D.257. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0643/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjunta Certificación del DPTO-I PERS. del Ejército, del Departamento I- PERSONAL del EMGAB y Jefe de la Sección a DPTO. I personal EMGFAB que certifican quienes fungían como Jefes de Estado Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Boliviana. SI 6 M.P.D.258. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0628/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjuntando el Informe del Tcnl. Hober Henry Rocha - Jefe de la Sección COTE que refiere los Regimientos que participaron en la ex filtración de combustible de Senkata, además el Informe del Comandante del Tcnl. Edgar Serafín Velásquez Bozo - G.A.D.A. 91 de 10 de marzo de 2022, que señala que no se cuenta con documentación y/o información referida a la participación de la unidad en la ex filtración de combustible de Planta - YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, así también el Informe del Cap. Nav. Renán Winsor Guardia Ramírez - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB del 08 de marzo de 2022, que refiere en cumplimiento a la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19, la Armada Boliviana elaboró la Orden de Operaciones Estabilizar CONAMAB. No 20/19 con el que destacó al Grupo de Reacción Inmediata conformado por el personal de la Escuela de Sargentos “LITORAL” y otro conformado por Grupo de Mecanizados dependientes del BIM VI INDEPENDENCIA siendo ambos grupos designados al Comando Estratégico Operacional “LA PAZ”. SI 13 M.P.D.259. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0645/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando el Informe Nº 04/2022 del My. Av. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 23 de marzo de 2022 que refiere sobre el desplazamiento de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) con personal de la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONBOL) desde Yacuiba a la ciudad de El Alto, el 18 de noviembre de 2019, por orden del Ministerio de Defensa, vuelo por orden del Ministerio de Defensa en apoyo a las fuerzas Armadas traslado de personal militar. SI 10 M.P.D.260. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0458/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, adjuntando el Informe de Cnl. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 03 del marzo 2022 que señala los vuelos realizados por la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre los días 14 a 19 de noviembre de 2019, vuelos por orden del Ministerio de Gobierno en apoyo al Ministerio de Gobierno , Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros depende administrativa y Logísticamente del Ministerio de Gobierno, asimismo el empleo y uso de las aeronaves asignadas a la Fuerza de tarea aérea diablos negros son por autorización del Ministro de Gobierno de turno (Lic. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno. SI 9 M.P.D.261. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0646/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cap. Felipe Jorge Moya Mariño - Jefe de la Sección Operaciones Cnl. José Luis Quiroz Orozco - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB Renán Winsor Guardia Ramírez - Comandante de la I- Brigada Aérea y Comandante de la I Brigada Aérea, en los que se señala que no se cuentan con los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 11 M.P.D.262. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0690/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 02/22 Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: Las aeronaves K-8W, FAB-661, FAB-663, FAB-664, FAB-665 en fecha 19 de noviembre de 2019 despegaron por orden verbal del DPTO III Operaciones EMGFAB, solicitud GAC-34 277/19 (ANEXO ALFA), solicitud GAC-34 278/19 (ANEXO BRAVO), solicitud GAC-34 280/19 (ANEXO CHARLIE), de que aeropuertos despegaron y en que aeropuertos aterrizaron estas aeronaves. SI 15 M.P.D.263. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0691/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 06/2022 Comandante del Escuadrón Aéreo Justo Iván Cordero Vidal de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: La FTA Diablos Negros depende administrativa y logísticamente del Ministerio de Gobierno a cargo de su Máxima Autoridad Ejecutiva (GESTIÓN 2019 SR, ARTURO MURILLO PRIJIC) a través de la UELICN quien tenia asignadas en el mes de noviembre de 2019 las aeronaves fab-65 y fab-66, quienes eran los pilotos asignados, que en fecha 18 de noviembre de 2019 la aeronave FAB-65 transportó de Yacuiba a La Paz 90 efectivos del Ejército, adjunta copias de Formulario 781 LIBRO DE VUELO. SI 64 M.P.D.264. Respuesta a requerimiento Oficio Cmdo. Gral. CITE Nº 0756/22 del Comando General de la Policía Boliviana de fecha de 14 de abril de 2022, adjuntando el Informe Legal No. 009/2022 del Sof. 2do. Abog. Franklin Lipe Cayllante de 12 de abril de 2022 en el que se señala que no se cuenta con informes de que la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana identificó o informó situaciones reales de riesgo contra de la Planta YPFB – Senkata. SI 3 M.P.D.265. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe Nº 08/2022 de 06 de mayo de 2022 emitido por el Comandante del Escuadrón Aéreo F.T.A. Diablos Negros Justo Iván Cordero Vidal, que señala: que revisada la documentación se constató que se transportó personal del Ejército de Bolivia, en la aeronave Hércules C-130 FAB-65 de Yacuiba a La Paz en fecha 18 de noviembre de 2019 (adjunto relación nominal del personal de ESCONBOL transportado y formulario de misión de vuelo del FAB- 65); Además del Informe del Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón de 09 de mayo de 2022 quien informa que la procedencia del vuelo con destino a La Paz (SLLP) KILO/1 (K-8) aero con destino a la ciudad de La Paz fue Trinidad (se adjunta formularios de vuelos FAB- 660 Y FAB 663). SI 1 M.P.D.266. Respuesta a requerimiento Cite: GAMEA/SMGI/AL/NE/136/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 25 de abril de 2022, con Informe SMMU/DRMU/URT/0114/2022 del Técnico Unidad de Regulación del Transporte Juan Carlos Márquez Chura de fecha 20 de abril de 2022 en el que señala las características de la avenida 6 de marzo/ autovía La Paz - Oruro altura YPFB Senkata, se adjunta fotografías. SI 6 M.P.D.267. Respuesta a requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 761/20 del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Sergio Carlos Orellana Centellas que adjunta el Informe de José Luis Limachi Silva de fecha 01 de octubre que refiere que no existe ningún proceso, ni sumarios internos que se hayan aperturado en contra de efectivos miembros del Ejército en hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Informe de Asesora Jurídica de la Fuerza Aérea Boliviana Claudia Alivian García PROF. V de fecha 21 de septiembre de 2020 que señala que no cursa en esa dirección ningún proceso sumario en contra efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos suscitados en Senkata, Certificación del Tcnl. Luis Solares Salas Jefe de la Div. F del DPTO. I-PERSONAL del EMGAB que refiere no registra proceso sumario informativo militar instaurado en contra efectivos de las Fuerzas Armadas Bolivianas que tomaron parte en los hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Además del Oficio DPTO I- EMG. Secc. “A” No 530/20 de 22 de septiembre de 2020 del Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza Jefe del Departamento I –EMG que señala que en conformidad al Art. 98 de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 la mencionada documentación es considerada de carácter secreto; al respecto, la misma no puede ser proporcionada por la cualidad antes mencionada. SI 8 M.P.D.268. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0810/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, con el que adjunta el Informe del Comandante del RIM- 8 AYACUCHO Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta de 29 de marzo de 2022, que señala que realizada la búsqueda de información en archivos y documentos de la gestión 2019 se obtuvo los siguientes documentos que se adjuntan: Radiograma del Comando del RIM AYACUCHO firmado por Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez, que informa sobre el desplazamiento de ZFB-05 al mando del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera con dirección a la Planta de Senkata para evacuar el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino; Además el Informe del Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez - Comandante del RIM-8 AYACUCHO de 28 de noviembre de 2019 que informa que se desplazaron 6 vehículos blindados de transporte de personal ZAFB-05 con dirección a la ciudad de El Alto al RCM-4 Ingavi, además refiere que en fecha 19-NOV-19, el vehículo ZFB-05 Nº 04, con placa de control EB 33-0220 y 3 vehículos blindados ZFB-05 se desplazaron a la Planta de Distribución de Combustible Senkata. SI 33 M.P.D.269. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, que contiene: Informe del Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán - Comandante ESCONBOL sobre el desplazamiento en el avión FAB-65 Hércules del aeropuerto de Yacuiba, un efectivo de 42 instructores y 48 cóndores alumnos, detallando los nombres del personal desplazado, material bélico de la Escuela de Cóndores Bolivianos a la Planta de Senkata Y.P.F.B., adjunta radiogramas y actas de entrega; Informe de Tte. Cnl. Fernando Boyan Aguilera - Comandante de ESCONBOL de fecha 06 de septiembre de 2021, en el que informa la orden recibida por el Gral. Ivan Patricio Inchauste Rioja para el traslado de personal de ESCONBOL desde Yacuiba; y por último el Informe del Jefe de Sección Operaciones del Dpto. III-EMG de 16 de marzo de 2022 que refiere que no cuentan con documentación en la Sub Sección Archivos del desplazamiento de personal y material bélico de la compañía conjunta de fuerzas especiales CAPITÁN JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI. SI 25 M.P.D.270. Memorial de fecha 30 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz-YPFB, con el que se adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP – 008/UDOM -101/SMS – 063/2019 dirigido al Lic. Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - DCLP, Segundo Informe sobre daños ocasionados en fecha 19/11/2019 Área Playa de Garrafas – DCLP infraestructura. SI 107 M.P.D.271. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0768/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 22 de abril de 2022, con Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. SI 9 M.P.D.272. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0840/2022 de 04 de mayo de 2022 con el que adjunta el Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. SI 9 M.P.D.273. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con el que adjunta lo siguiente: Informe del Comandante del GCAE-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 12 de marzo de 2022, que refiere cuales son los reglamentos que norman y establecen lo procedimientos de empleo y uso de aeronave, asimismo que se encuentra registrado el empleo del helicóptero multipropósito Z9-H425 con números de matricula EB-105 y EB-106 en la ciudad de El Alto, en fecha 18 y 19 de noviembre de 2019 autorizado por orden del Comandante General del Ejército a requerimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA.; Informe del Comandante de ESCONBOL Tte. Cnl. Alfredo Mario Irrazabal de fecha 11 de marzo de 2022, que señala el tipo de capacitación y/o especialidad que se imparte en ESCONBOL; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados de fecha 11 de marzo de 2022, con el cual se informa sobre la capacitación y/o especialidad que imparte en el RS-1 TTE. GRAL. BUSCH; Informe Nº 01/2022 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza “34” de fecha 11 de marzo de 2022 Neil Álvaro Zubieta Alarcón, que refiere que revisados los archivos y documentación de Grupo Aéreo de Caza “34” se tiene por verificado que en fecha 19 de noviembre de 2019, la aeronave K-8W con matricula FAB-663 se encontraba operativa; Informe 002/22 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza “31” Tte. Cnel. Juan Manuel Zilvetty Pérez que detalla que aeronaves se encontraban operativos en fechas 18 y 19 de noviembre del 2019 sobre la ciudad de El Alto que fueron autorizados por el Ministerio de la Presidencia a través de la Casa Militar de S.E.; Oficio DPTO.IX “DOC”. Stria. No. 063/22 del Cnl. Ricardo Félix Morales Coronel de 21 de febrero de 2022, con el que se adjunta copias legalizadas del D.S. 27977 Manual de Uso de la Fuerza en conflictos internos de fecha 14 de enero de 2005. SI 1 M.P.D.274. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con Informes sobre el desplazamiento de efectivos de Inteligencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 39 M.P.D.275. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe del Cnl. José Luis Quiroz Orozco Jefe de Operaciones del Comando General del Ejército que indica que revisada la documentación de la gestión 2019 se constato que no existe documentación referente al Plan República. SI 3 M.P.D.276. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0725/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe N° 01/22, Sub Jefe Departamento IX "DOCTRINA" del EMG. Juan Carlos Cárdenas Cadena, se adjunta al presente informe en ANEXO "ALFA" tres (03) fojas debidamente legalizadas, normativa referente a las funciones del Jefe del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., ANEXO "BRAVO" dos (02) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Inspector General del Comando en Jefe de las FF.AA., Informe en ANEXO "CHARLIE" cinco (05) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Subjefe del Departamento III "OPERACIONES" del Comando en Jefe de las FF.AA. SI 28 M.P.D.277. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con Informe 05/2022 del Comandante de G.A.D.A.91 Edgar Serafín Velásquez que refiere que no se cuenta con documentación de que en fecha 19 de noviembre de 2019 se concentraron militares y policías en instalaciones del G.A.D.A. 91. SI 6 M.P.D.278. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0729/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con el que se adjunta el DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 510/22 de 01 de abril de 2022 que eleva reporte de datos personales elaborados por el DEPARTAMENTO I –ADM.HH.RR del Comando en Jefe en el que se señalan los cursos impartidos al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino entre otros: Curso Avanzado de Inteligencia, Operaciones Psicológicas. SI 14 M.P.D.279. Respuesta a requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional De Hidrocarburos. SI 3 M.P.D.280. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0921/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de mayo de 2022, que adjunta Informe del Comandante General de la Armada Bolivia Almte. Francis Efrain Franck Salazar (ADJUNTA 2 CERTIFICADOS DE EGRESO), Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos y Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez, que refieren las promociones de egreso de Institutos Militares de los acusados. SI 8 M.P.D.281. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0839/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Casa Militar Cnl. Rodolfo Pablo Delgadillo Vásquez de 30 de marzo de 2022, quien informa que no se encontró documentación del desplazamiento del personal perteneciente a la Unidad de Seguridad de Dignatarios del Estado Nacionales USDE, al Regimiento Ingavi de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 6 M.P.D.282. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0629/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Dpto. Secc. "C" ASCENSOS N° 09/2022, del Jefe de la SECCIÓN “C” de ascensos Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, que informa sobre los cargos, documentos de designación (COPIA LEGALIZADA DEL DECRETO PRESIDENCIAL 4076, COPIA DE LA ORDEN GENERAL DE LAS FF.AA. DEL ESTADO No. – 119, DIRECTIVA DE LAS FF. AA. DEL ESTADO N°05119,) y tiempo en que desempeñaron funciones al mando militar los acusados. SI 13 M.P.D.283. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0937/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de mayo de 2022, con Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército que señala quienes fungían como Comandante y Sub Comandante de ESCONBOL y RIAEROTRANS-18 VICTORIA en noviembre de 2019, Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez Jefe del Departamento I Personal EMGFAB por el cual se conoce el nombre del Comandante y el Sub Comandante del Grupo de Artillería y Defensa Aérea GADA 91 en noviembre de 2019 y Certificado del Gral. Brig. Marco Antonio Peñaloza Ameller Jefe del Departamento I – EMG que informa el nombre Comandante de la Compañía Conjunta de Fuerzas Especiales Cap. ANAVE. en noviembre de 2019. SI 11 M.P.D.284. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1055/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, con informe N° 017/2022 Jefe de la Sección Doctrina la estructura organizativa de la FAB en actual vigencia (adjunta copia fotostática de Resolución Administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana N° 020/2021) y Unidades Militares de la Fuerza Aérea Boliviana y guarnición. SI 11 M.P.D.285. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1058/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta: Informe N° 09/2022 del Comandante del Escuadrón Aéreo My. Justo Iván Cordero Vidal que refiere el destino, bases aéreas, cartera de gobierno de que dependen y a que tipo de misión se encontraban los aviones C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81) de la fuerza aérea en el mes de noviembre de 2019; Informe 003/2022 del Jefe de Departamento de Operaciones Fernando Galarza Aguilera, sobre aeronaves de la TAB; Informe 04/22 del Comandante del Grupo Aéreo Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta de 09 de mayo de 2022, que señala que las aeronaves K-8W con matriculas FAB-663, FAB-664 Y FAB 665 están asignadas al Grupo Aéreo de Caza 34 adjunta documentación. SI 26 M.P.D.286. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1114/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección C.O.T.E. Tcnl. Hober Henry Rocha, que indica que habiéndose registrado los archivos del Estado Mayor General del Ejército, se verificó el desplazamiento de varias unidades del Ejército. SI 8 M.P.D.287. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1056/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta el Informe del Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH de 11 de abril de 2022, que señala que no se encontró ningún plan de operaciones para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Pablo Cabero Martínez Comandante del RCM- 4 INGAVI de fecha 12 de abril de 2022 que indica que revisada la documentación existente en la UCI no se cuenta con ningún documento referente al Plan Operativo para proporcionar seguridad en el Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta Comandante del RIM-8 AYACUCHO de fecha 11 de abril de 2022 que señala que revisada la documentación no existe ningún documento referente al plan operativo para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Amedo Nelson Villarroel Wayar Comandante del RAAM-6 MCAL. BILBAO que señala que no se encontró ningún Plan de Operaciones para dar seguridad a Senkata; Informe del Tcnl. Alder Gonzalo Vega Terán Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO de 12 de abril de 2022, que refiere que no se encontró ningún plan físico referente al Plan de Seguridad al Complejo Senkata, pero si se encontró el informe sobre la Operación al Complejo YPFB Senkata; Copia del Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tcnl. Ricardo David Escalera Rivero Comandante del RIM-23 referente a la operación de seguridad al Complejo YPFB Senkata en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador gestión 2019. SI 23 M.P.D.288. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los Informes del Comandante de ESCONBOL - SANANDITA Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán de fecha 23 de mayo de 2020 que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la ESCONBOL-SANANDITA; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados que señala sobre el tipo de instrucción que se desarrolla en ese Regimiento. SI 10 M.P.D.289. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1100/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta Informe del Encargado de Mat. Bel. del COMANJEFE Sof. Gary Guillen Nina Escobar de fecha 28 de abril de 2022, que indica que no cuenta con la documentación relacionada con fusiles galil; Informe del Cap. Nav. Oscar Jaime Vaca Molina Jefe del Departamento IV Logística EMGAB de fecha 3 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Armada Boliviana; Informe 14/2022 del Cnl. Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia - Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 05 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Fuerza Aérea; Informe del Cnl. Edmundo Guery Soria Rodrigo Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 06 de mayo de 2022, que refiere las unidades militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades del Ejército. SI 19 M.P.D.290. Informe del Ministerio de Defensa DIR.JUR.CJ. FF.AA Nº 715/22 de fecha 20 de abril de 2022 del Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, que adjunta el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RJC-101. SI 2 M.P.D.291. Respuesta a requerimiento de fecha 10 de mayo de 2022 YPFB/GLC 0842/DLGPC 380/2022 con el que se remite copia legalizada del Informe YPFBL-GOPE-OCC-N-002/2021 de 15 de enero de 2021 realizado por Ariel Omar Pusarico Mamani - Jefe de Planta Senkata (LOGÍSTICA) con 11 anexos. SI 240 M.P.D.292. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 0817/22 de 25 de abril de 2022, que adjunta el Informe DNPO/DNR Nº 043/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de normas institucionales que remite copias legalizadas del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento de Órden Público y el Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos. SI 5 Y 1 ANILLADO M.P.D.293. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 554/202 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, con Informes Legales Nº 003/2022 del Sgto. Franklin Lipe Cayllante Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Inteligencia e Informe 0182/2022 del Sgto. My. Ruth Gutierrez Ychuta Asesora Jurídica del Comando Departamental de la Policía de La Paz, Informe Nº 022/2022 del Secretario del DPTO. II DE INTELIGENCIA Jhon Franklin Irusta Encinas; Informe Nº DPO/DP/019/2022 de la Sgto. 2do. Veronica Tarqui Mamani, que informan que no se cuenta con documentación acerca del desplazamiento de personal de inteligencia de la Policía Boliviana a Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 15 M.P.D.294. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 0587/22 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno, con Informe Legal DGAJ.-U.G.J. Nº 530/2022 de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno de fecha 06 de junio de 2022, remitiendo el Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los días 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. SI 62 M.P.D.295. Respuesta a requerimiento CITE:MG-DGAJ Nº 602/2022 de 10 de junio de 2022, con INFORME/STRIA.GRAL./PCL No. 01/2022 refiere que revisado el sistema SI.CO.SE.C. Sistema de Control de Seguimiento de Correspondencia de Secretaria General del Comando General de la Policía, no se tiene documentación que acredite que la Policía fue rebasada y a ese efecto solicita la participación y apoyo de las FF.AA. SI 3 M.P.D.296. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1318/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de julio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico del Comando General del Ejército Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que adjunta que refiere que no se cuenta con la información del desplazamiento del CITE Regimiento de Comando Aerotransportados 18 VICTORIA entre el 18 y 19 de noviembre de 2019 a la ciudad de El Alto, adjunta Informe del Jefe de la Sección COTE, Informe Nro. 001/2022 del Comandante EDRON. AÉREO 710, Informe 12/2022 del Comandante de Escuadrón Aéreo, Informe 004/2022 del Jefe Departamento de Operaciones del TAB, INFORME 005/2022 del Comandante de la II Brigada Aérea e Informe S.G. Nº 15/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB. SI 20 M.P.D.297. Respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del lic. Jose Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado de la información cronológica de los medios de comunicación que realizaron la cobertura informativa de lo ocurrido entre el 11 al 20 de noviembre de 2010 relacionado al caso Senkata, adjunto 1 Palanca y 4 DVD. SI 377 PALANCA NEGRA M.P.D.298. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1377/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de julio de 2022, adjunta Informe del Tcnl. Adalid Becerra Álvarez que remite copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Prevención del Guardia del mes de noviembre de 2019 perteneciente al Gran Cuartel General de Miraflores que señala el ingreso de camionetas de la Policía Nacional. SI 107 M.P.D.299. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/GOB Nº 0133/2022 de fecha 11 de julio de 2022, que remite el Decreto Supremo 4087 de 28 de noviembre de 2019 que abroga el Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, impresión oficial de la Gaceta Oficial de Bolivia. SI 5 M.P.D.300. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGIMI-0001-CAR/22 de fecha 07 de julio de 2022, con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4082 que autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas. SI 4 M.P.D.301. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1474/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº 15/2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere que el Cnl. DEMA. Jaime Antonio Quevedo Guzmán fungía como Comandante de la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre el 14 y 20 de noviembre de 2019. SI 7 M.P.D.302. Respuesta a requerimiento Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1582/24 de 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST.Nº 1592/2022 de la Tte. Daysi Sandra Chuquimia Quispe que informa que de fecha 15 a 20 de noviembre de 2019 ocupo el cargo de Inspector General de la Policía el Cnl. DESP. Ronald Lucio Suarez Balderrama. SI 5 M.P.D.303. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1585/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe Nº 14/2022 de 2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB CAP. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere quienes fungían como Comandante y Sub Comandante del Grupo Aéreo de Caza 31 en noviembre de 2019, cuyos aviones sobrevolaron la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 4 M.P.D.304. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1463/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, que adjunta Informe del Director General de Logística que informa el tipo de arma que es el fusil galil, el tipo de munición y que características posee el calibre 5.56x45 y que tipo de munición es el calibre 9mm y en que tipo de armas se usa. SI 3 M.P.D.305. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección C Ascensos Ricardo David Escalera Rivero que señala el nombre y grado de los funcionarios militares a cargo de los Departamentos I, II, III, IV del Comando Gral. de las FF.AA. entre el 11 al 19 posesionados mediante Orden General de las FF.AA. de Estado Nº 02/19; de fecha 04-ENE-2019, adjunta copia de mencionada orden. SI 1 M.P.D.306. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe de fecha 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección C ascensos Tcnl. DAEN. Ricardo David Escalera que señala que el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino mediante Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 DE 04.ENE-19 fue posesionado como jefe del DPTO. II EMG., adjuntando copia simples de la mencionada orden. SI 1 M.P.D.307. Memorial de Wilson Fernando Munguía Solís Distrital Comercial La Paz YPFB de fecha 09 de agosto de 2022, adjuntado Informe de la Ing. Wendy Susan Vega Ramírez - Técnico SMS-DCLP señalando que en fecha 11 de noviembre de 2019 se instalaron los bloqueos en inmediaciones de la Planta de Senkata. SI 1 M.P.D.308. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01868/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz de 10 de agosto de 2022 que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 por hechos que refiere la pregunta. SI 7 M.P.D.309. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº915/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de La Paz de Policía al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 en la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata. SI 6 M.P.D.310. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 465/2022 de 10 de agosto de 2022 de la Lic. Carla Flores Valdivia - Gerente de Bolivia TV, que remite información digital con relación a los hechos suscitados en la ciudad de El Alto – Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, adjuntado los archivos en 1 CD. SI 5 M.P.D.311. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe 02/22 del Jefe de la Sección Organización Cnl. DAEN Diether Wilson Orozco Francachs de 08 de julio de 2022 que informa que el desplazamiento de unidades militares armadas esta sujeta a los programas de instrucción de actividades, que la finalidad de las operaciones realizadas por el Ejército se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley LOFA, que no se tiene registro de que el tipo de operativo desarrollado en Senkata se hubiera dado en otra oportunidad, que no se cuenta con documentación en la sesión planes y ordenes del Dpto.III de incremento de efectivos de los Satinadores 1 GERMAN BUSCH a la División Mecanizada 1, que el Regimiento de Satinadores 1 GERMAN BUSCH no forma parte de la División Mecanizada, cuales son las unidades que hacen parte de la División Mecanizada y que no existen datos de que unidades formaron parte de la División Mecanizada el 19 de noviembre de 2019 ni que haya existido un plan de operaciones para el desplazamiento de esas unidades. SI 1 M.P.D.312. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 2022, con el que se remite: Texto Doctrinario Oficial e Imperativo que se imparte en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército MCAL. ANDRÉS DE SANTA CRUZ en la asignatura académica – el Comandante Estado Mayor - Reglamento de Terminología Militar RA-01-37, - Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos No. 23 – Reglamento 39-B Primera Parte, - Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101. SI 16 M.P.D.313. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1198/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de junio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico Sof. 1ro. DPSS. Willy Wilfredo Parra Yapita que señala que no se cuenta con documentación referente de la División Mecanizada referente a Plan de Operaciones Sebastián Pagador DPTO. III OPS DIV. MEC.-1 SECIII NRO-48 GAC –CG VIACHA 122000-NOV-19, Plan de Operaciones CARBURANTES, Radiogramas Dirigidos al DEPTO. III. SI 36 M.P.D.314. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 01718/22 de 29 de julio de 2020 que adjunta el Informe 23/2022 de la Enc. Archivo Central DIR. NAL. PLAN. Y OP. Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que refiere que no se cuenta con la documentación sobre Antonio Montero Torricos hubiese emitido alguna orden de operaciones en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de El Alto entre el 14 y el 19 de noviembre de 2019. SI 5 M.P.D.315. Memorial de 25 de julio de 2022 de John Jaime Ríos Aranda en Representación de la Empresa Auxiliadora Urkupiña RÍOS Editora Jornada que remite de publicaciones de la normalidad del abastecimiento desde la Planta de Senkata. SI 6 M.P.D.316. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ N 769/2022 con Informe DNOP/DNO/DECEO Nro. 042/2022 de 12 de julio de 2022 del Jefe de la División Estructuración, Control y Evaluación Operativa Cap. Luis Fernando Segovia Ramírez al Director Nacional de Planeamiento y Operaciones que señala en los registros de esa División no cursa información ni antecedente a los hechos, que revisados los archivos no se emitió ningún plan de desplazamiento de unidades pertenecientes a otros Departamentos con la finalidad de reforzar la seguridad de las ciudades de La Paz y El Alto, adjunta el Informe 22/2022 de 12 de julio de 2022 e Informe 014/2022. SI 9 M.P.D.317. Informes de la Comision de investigadores de fecha 24 de junio de 2022, 23 de julio de 2022, 11 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, de 15 de agosto de 2022, de 18 de agosto de 2022, 13 de diciembre de 2022, 14 de julio de 2023, 18 de agosto de 2023. SI 97 M.P.D.318. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1286/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de junio 2022, que adjunta el Oficio DGJUREUPROS60603JUN22 con el que el Comandante General del Ejército remite reporte de datos personales de Luis Fernando Valverde Ferrufino emitido por la Sección de Procesamiento de datos del DPTO. I –PERSONAL. SI 16 M.P.D.319. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1686/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, con Informe del Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que informa en primer lugar que no se cuenta con la documentación requerida y en segundo lugar sobre la existencia de documentación de la División Mecanizada 1 de desplazamiento de personal, armamento munición, vehículo y patrullas en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador, adjunta radiogramas firmados por Franko Orlando Suarez Gonzales. SI 36 M.P.D.320. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 operaciones conjuntas policial-militar para el restablecimiento del Orden Público. SI 1 M.P.D.321. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº950/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 24 de agosto 2022 por el que adjunto Informe 27/2022 de la Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que indica que en los archivos de las Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no cursa ninguna orden de operaciones en relación a los hechos que refiere la pregunta y que haya sido emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos. SI 3 M.P.D.322. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1688/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, que adjunta Informe del Encargado del Mat. Bel. del DPTO IV –EMG de 18 de julio de 2022 Sof. Gary Guillen Nina Escobar sobre las características del fusil galil, munición 5.56 x 45mm. y el calibre 9mm. SI 5 M.P.D.323. Respuesta a requerimiento CITE: No 1324/2022 de la Dirección Departamental FELCC-LA PAZ con Informe Nº 185/2022 con fotografías del Oficial Investigador Teddy Cruz Ayala de fecha 10 de agosto de 2022, de la búsqueda de videos de Youtube, adjuntando un CD con las siguientes características: YOMICO CD-R 700MB/80MiN 2X-56x CD-Recordable, de videos de youtube militar Boliviano dispara en senkata, masacre en Senkata El Alto. SI 8 M.P.D.324. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1586/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, a la solicitud de que se remita documentación sobre si la Policía fue rebasada en fecha 19 noviembre de 2019. SI 7 M.P.D.325. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. “C” Ascensos Nº 12/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección “C” Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fueron posesionados Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.), Gral. Brig. Sergio Carlos Orellana Centellas (JEFE DEL DPTO. III – EMG.), adjunta copia de la Orden General Nº 02/2019. SI 6 M.P.D.326. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. “C” Ascensos Nº 11/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección “C” Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fue posesionado Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.) y que revisada la documentación no se tiene información de que cuando ceso el cargo y donde fue destinado y que funciones ocupo. SI 4 M.P.D.327. Memorial de fecha 09 de agosto de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP- SMS 045/2022 UAF Nº 090/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 05 de agosto de 2022, que refiere desde que fecha se instalaron los bloqueos en la Planta de Senkata en el mes de noviembre de 2019. SI 3 M.P.D.328. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1852/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró la Orden de las FF.AA. del Estado N. 01/19-GCG OBRAJES 112100-NOV-19 dispuesta por el COMANJEFE DEPTO. III-EMG SEC. OPS, N. 01/SOC. SI 6 M.P.D.329. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1851/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró el Plan Operativo OGO ABREVIADO 01/2019. SI 3 M.P.D.330. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-UGJ Nº 1856/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, con Informe del C.N. Jaime Justiniano Stadler - Jefe del Departamento I- PERSONAL del EMGAB que señala que revisado el archivo no se registra procesos internos en contra del personal de la Armada por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata. SI 5 M.P.D.331. Diario de Campaña Compañía Esccobar de la ESCONBOL, adjunta a la declaración de Reynaldo Chungara Ayca prestada en fecha 31 de octubre de 2022. SI 13 M.P.D.332. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1854/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informe de 03 de agosto de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico Cnl. DAEN. Edmundo Guery Soria Rodríguez que informa el número de fusiles galil y munición 5.56 dotados a ESCONBOL y al REG. SAAT, 1 GERMAN BUSCH. SI 5 M.P.D.333. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1848/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes del Comando General del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana Grupo de Artillería y Defensa Aérea 91 y de la Armada Boliviana que informan sobre si en fecha 19 de noviembre de 2019 personal de esas instituciones fueron heridos. SI 7 M.P.D.334. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1847/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes de la Autoridad Sumariante Administrativa de la FAB, del Jefe de la SECCIÓN F Asesoría Jurídica del Departamento I Personal EMGFAB y del Encargado de Archivo de los Sumarios Informativos Militares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos FAB, que refieren que no se iniciaron procesos contra jefes y efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata e inmediaciones en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 11 M.P.D.335. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1849/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con que el que se remite el Reglamento de la Inspectoría General de las FF.AA. RJ-RGA-224. SI 17 M.P.D.336. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de septiembre de 2022, remitiendo Libro de Novedades del Servicio de Guardia del Colegio Militar Cnl. Gualberto Villarroel de fecha 19 al 20 de noviembre de 2019, en el que se señala que a horas 12:40 ingreso a ese recinto militar el Ministro de Hidrocarburos (Víctor Hugo Zamora Castedo) al mando de cisternas de combustible. SI 6 M.P.D.337. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05 de septiembre de 2022 del Dr. Jhon Peter Limachi Ramírez - Enlace Departamental del IDIF, que refiere que el IDIF no cuenta con peritos en las áreas de especialidad de antropología forense, politología forense y sociología forense. SI 2 M.P.D.338. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1962/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de septiembre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO. III-EMG Cnl. Álvaro Rogelio Echalar Vaca de fecha 27 de julio de 2022, que señala que no se cuenta documentación relacionada al Plan Sebastián Pagador y su activación. SI 4 M.P.D.339. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1964/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, acompañando copia legalizada del Plan de Operaciones ESTABILIZAR –COMANAP. No 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana. SI 9 M.P.D.340. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/Stria. Gral./OJ-RF No. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, copia legalizada del Memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de Policía – La Paz y copia legalizada del Memorándum del 14 de noviembre de 2019 de designación de Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional – El Alto con sus respectivas hojas de trámites. SI 8 M.P.D.341. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ Nº 1050/2022 que adjunta copia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 de Designación de Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, copia legalizada del Decreto Presidencial 4079 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía, Informe ESC/ARCH/GG.JJ.OO. Nro. 426/2022 que adjunta Memorándums de Designación de Julio William Cordero Alborta y Eloy Iván Rojas Del Carpio. SI 14 M.P.D.342. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01885/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe del Jefe del Dpto. Nal. de Archivos Base de Datos –DI.GI.PI. referente a los procesos sumarios aperturados en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana que participaron en los hechos de amotinamiento desde el 8 de noviembre de 2019. SI 9 M.P.D.343. Respuesta a requerimiento 530/2022 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, con Informe Nº DPO/DP/080/2022 de fecha 10 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Ruben Laura Mamani – Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, que adjunta copia simple de la Re Expresión Nº 017/2019. SI 20 M.P.D.344. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01919/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta la Re Expresión 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 “OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL – MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO”. SI 43 M.P.D.345. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01931/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. N1868/2022 de fecha 11 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. SI 4 M.P.D.346. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 916/2002 de fecha 19 de agosto de 2022, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno con Informe Nro. 1928/2022 del Jefe del Dpto. Nal. de Archivo – Base de Datos – DI.GI.PI. sobre los procesos sumarios en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana. SI 7 M.P.D.347. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0927/2022 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Gobierno con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST. N1889/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. SI 2 M.P.D.348. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº974/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe 0122/2022 de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía de La Paz al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 3 M.P.D.349. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2175/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO III.EMG Albaro Rogelio Echalar Vaca, que señala que ante el requerimiento de que se remita copia legalizadas del OGO ABREVIADO 01/19, no se encontró documentación referente a este requerimiento fiscal. SI 7 M.P.D.350. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2173/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Comandante de la División Mecanizada 1 Cnl. Wilder Rafael Solís Encinas de 14 de septiembre de 2022 que señala que la patrulla de Satinadores fue conformada por el personal de cuadros con la especialidad del curso Satinador de las diferentes unidades dependientes de la Gran Unidad de Combate. SI 8 M.P.D.351. Respuesta a requerimiento Oficio DGJUREARSIM1000120CT22 del Comandante General del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arandia de fecha 12 de octubre de 2022, que adjunta copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-034/21 en dos carpetas condor con 832 fojas. SI 832 2 PALANCAS M.P.D.352. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2177/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento III –EMG de fecha 12 de agosto de 2022. SI 64 M.P.D.353. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2172/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta los Informes del Jefe de Sección Operaciones del Ejército, Comandante de la División Mecanizada 1, Jefe del Departamento III.OPS del EMGAB, que refieren que no se tiene documentación relacionada con el Plan Sebastián Pagador, asimismo el Informe del Jefe del DEPTO, III-OPS. PRIMERA BRIG. AE. que adjunta copia legalizada del Plan de Operaciones Sebastián Pagador para la gestión 2019. SI 26 M.P.D.354. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2174/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta reporte de datos personales de Ivan Patricio Inchauste Rioja. SI 10 M.P.D.355. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2176/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, con Informe 19 de septiembre de 2022 del Jefe de la SECCIÓN A del DPTO-I EMG que señala que no se registra la documentación requerida adjuntando copia de la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019, Informe del 09 de septiembre de 2022 que indica que no se encontró documentación referente al requerimiento fiscal. SI 10 M.P.D.356. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I – Personal establece que el Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. SI 1 M.P.D.357. Memorial de 11 de octubre de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM 108/2022, del Ing. Pablo Andrés Rioja Tapia - Jefe de la Unidad Distrital de Operaciones y Mantenimiento que indica sobre el destino de las cisternas exfiltradas de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 11 M.P.D.358. Respuesta a requerimiento INSP. GRAL-STRIA.CITE: No. 288/2022 del Inspector General de la Policía Boliviana adjuntando la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – La Paz de Eloy Iván Rojas Del Carpio. SI 11 M.P.D.359. Oficio CITE: No. 1830/2022 de fecha 25 de octubre de 2022 que adjunta el Informe 248/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 del investigador de Cibercrimen Sbtte. Jhonatan Lopez Salguero que informa sobre el patrullaje cibernético del documento OGO ABREVIADO 01/2019, adjuntando un Cd con el documento. SI 8 M.P.D.360. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 02477/20 de 26 de octubre de 2022, con Informe de cuantas unidades policiales componían el Comando Regional de El Alto y que unidades policiales fueron tomadas y destruidas como consecuencia de los hechos entre octubre noviembre de 2019. SI 30 M.P.D.361. Oficio CITE No. 1835/2022 del Director Departamental de la FELCC de La Paz de fecha 26 de octubre de 2022 con el que se remite Informe 250/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero - Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre la búsqueda de videos decisión de sacar a militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión. SI 8 M.P.D.362. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2314/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022, que copia del Registro de Ejecución de Gastos del Ministerio de Defensa SIGEP y copia de la modificación presupuestaria Ministerio de Defensa SIGEP. SI 5 M.P.D.363. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I – Personal establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. SI 7 M.P.D.364. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2563/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe del Encargado de Correspondencia Externa del Comando en Jefe de las FF.AA. en el que refiere que en fecha no se registra ingreso del documento requerido, sin embargo se tiene el oficio de la Policía Boliviana cuyo objeto era solicitar coadyuvar en la conservación del orden publico, adjuntado un copia simple del oficio. SI 8 M.P.D.365. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2565/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe Técnico 594/22 del Jefe de la Sección Control de Personal del Comando General del Ejército de 13 de octubre de 2023, que indica la situación laboral del Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino, adjuntando copia de reporte de datos personales, Memorándum 4004/20 y Memorándum 1241/21. SI 14 M.P.D.366. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2401/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022 que adjunta Informe del Jefe de la Sección Transporte que señala que unidades de la Fuerza Aérea Boliviana contaban con mecanizados blindados entre octubre y noviembre de 2019, el numero y color de estos vehículos. Informe Nº 62/2022 del Jefe Sección D INF. DPTO. I –PERS. EMGFAB. que refiere los nombres de los Comandantes de las unidades que contaban con mecanizados blindados; Informe 003/2022 del Jefe del DPTO. III OPS. de la Primera Brigada Aérea que señala que no se cuenta la documentación requerida. SI 25 M.P.D.367. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2400/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre 2022, con Informe del Jefe de la Sección A del Departamento I-EMG con el que se adjunta copia legalizada de la Orden General de las FF.AA. Nº 02/2019. SI 6 M.P.D.368. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 02868/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 del Comando General de la Policía, que adjunta informes sobre el motín policial y el rebasamiento de unidades policiales en noviembre del año 2019 en las ciudades de La Paz y El Alto. SI 84 M.P.D.369. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2712/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2022, que adjunta certificación DPTOISCADE18318 Nº 183/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán se encontraba destinado en la esconbol en la gestión 2019 como segundo Comandante. Certificación DPTOISCADE18318 Nº 184/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel se encontraba destinado en el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en la gestión 2019 como segundo comandante. SI 5 M.P.D.370. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2562/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Radiograma Múltiple DISATESCONBOLOPE66918NOV-19, que informa que en fecha 181330-NOV- 19 se desplazaron de la ciudad de Yacuiba, personal de Instructores y Cóndores Alumnos, portando 81 pistolas 9 mm, que coinciden con los proyectiles que causaron la muerte de 2 personas en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto SI 14 M.P.D.371. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0050-50-CAR/22 de fecha 2 de noviembre de 2022, con el cual se adjuntan copia legalizada de la Resolución Suprema 26073 de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la A.N.H., firmado por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo. SI 3 M.P.D.372. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta informes de los cargos que ocuparon en las FF.AA. en las gestiones 2018 al 2020, de los acusados Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Julio Cesar Tamayo Rivera, Franko Orlando Suarez Gonzales, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia, Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel Y Alfredo Mario Irazábal Guzmán. SI 13 M.P.D.373. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta relación nominal de los oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana egresados en año 1986, en el que constan los nombres de Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Pablo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez. SI 13 M.P.D.374. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº1374/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 02 de diciembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. SI 20 M.P.D.375. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº348/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 14 de noviembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic. SI 4 M.P.D.376. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 005/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 04 de enero de 202, que adjunta informes de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 13 M.P.D.377. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº23/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 06 2023, con el que se adjunta informes sobre el inicio del amotinamiento policial el año 2019, unidades rebasadas. SI 19 M.P.D.378. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J.-REQ.OFNº 163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección “A” del Dpto. I-EMG. referente a quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018-2020, las funciones del Alto Mando Militar, adjuntado copias de la Orden General 75/2029, copia del la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019.S de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 1 M.P.D.379. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0091/2023 de fecha 19 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta el Informe 11/2023DEL My. DAP- Hugo Churata Mamani – Enc. de la SECC. PP.OO. de FELCC - El Alto, sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. SI 16 M.P.D.380. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0092/2023 de fecha 24 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. SI 18 M.P.D.381. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0071/2023 de fecha 17 de enero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. SI 12 M.P.D.382. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 026/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 17 de enero de 2023, que adjunta informes que señalan que repartición esta facultada para ejecutar el Plan Sebastián Pagador, quien actualiza y ejecuta el Plan Sebastián Pagador. SI 9 M.P.D.383. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ. OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 18 de enero de 2023, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I-PERSONAL Cnl. José Wilson Sánchez Velásquez de fecha 15 de diciembre de 2022, que señala el procedimiento que debe seguir para que un oficial militar ocupe un cargo civil en el gobierno nacional, en comisión del supremo Gobierno por el máximo de dos años continuos o discontinuos, además refiere que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino no fue destinado a la Letra C de disponibilidad en Comisión Supremo Gobierno asimismo de la revisión de archivos no existe documentación alguna y/o solicitud presentada por el mencionado oficial General; Informe del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos de fecha 15 de diciembre de 2022 que establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante su carrera profesional en la institución, no fue destinado a la Letra C de disponibilidad (COMISIÓN SUPREMO GOBIERNO). SI 7 M.P.D.384. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 044/2023 de fecha 24 de enero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta informes del desplazamiento de personal a la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, de la inexistencia de documentación sobre personal policial heridos con arma de fuego y sobre la aprehensión de personas civiles por inmediaciones de la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 43 M.P.D.385. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 063/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. DAEN. José Wilson Sánchez Velásquez, que señala que la documentación clasificada del escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. SI 10 M.P.D.386. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 095/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de enero de 2023, que adjunta el Informe de fecha 18 de enero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III. EMG. Cap. Nav. José Edmundo que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. SI 6 M.P.D.387. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0162/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe de fecha 06 de febrero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del Dpto III. EMG. Cap. Nav. Mirco Vargas Condori que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. SI 5 M.P.D.388. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la sección A del DPTO.I- EMG. Tcnl. Omar Guzmán Jerez, que señala quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018/2019 y 2019/2020. SI 8 M.P.D.389. Respuesta a requerimiento CITE:MJTI-DGAJ-NE-Z-40-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Abg. Mario Fabricio Castro que responde sobre los alcances y finalidad de los Decretos Supremos 4100 y 4176. SI 2 M.P.D.390. Respuestas a requerimiento de las telefonía VIVA, ENTEL Y TIGO de los números de celulares a nombre de los imputados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL, Y MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL. SI 41 M.P.D.391. Respuesta a requerimiento en el que se informa el número corporativo asignado a JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidenta del Estdo. SI 7 M.P.D.392. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ-0005-CAR/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 con el que se adjunta copias legalizadas de los Decretos Supremos 4100 y 4176 sobre el destino de recursos para el pago a las victimas en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. SI 14 M.P.D.393. Respuesta a requerimiento Oficio No. 081/2023 de fecha 08 de febrero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz Tte. Serv. Lic. Marina Coarite de fecha 03 de febrero de 2023 que informa que no registra ningún caso de funcionarios policiales heridos o fallecidos en la fecha mencionada, adjuntando en copia simple del Informe Nº 10/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 de la Encargada de Trabajo Social del Comando Pol. El Alto la Lic. Sofía Espinoza Alegría que señala habiendo revisado los archivos y registro del Área de Trabajo Social del Comando Policial de El Alto, no existe registrado heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 4 M.P.D.394. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0179/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 24 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica del Comando del Ejército Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti el cual informa que de acuerdo al reporte de datos el Sbtte. Cab. (RV) Luis Fernando López Julio fue miembro de las FF.AA. teniendo como fecha de egreso el 31-12-1985, que fue alumno e instructor de la ESCONBOL, con baja por retiro voluntario, adjunta documentación. SI 11 M.P.D.395. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público. SI 23 M.P.D.396. Respuesta a requerimiento SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0391/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe 059/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico –Inspectoría General Sof.Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjunta el Informe Legal Nº 11/2023 del Asesor Jurídico del DIGIPI Sgto. Abog. Juan Flores Apaza que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjuntando reporte de Inteligencia. SI 15 M.P.D.397. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº146/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023, que adjunta Informe 060/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico – Inspectoría General Sof. Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los Servicios Policiales. SI 2 M.P.D.398. Respuesta a requerimiento Oficio No. 0536/2023 de fecha 01 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta el Informe de la Responsable de Trabajo de la Dirección Nacional de Seguridad Pública Social Sgto. 2do. Ericka Marisol Kalla Pinto de fecha 16 de febrero de 2023 que hace conocer que en fecha 19 de noviembre de 2019 revisando los documentos y archivos pertinentes del Comando Policial de El Alto no se tuvo heridos ni bajas por arma de fuego en filas de la Policía Boliviana en la mencionada fecha. SI 11 M.P.D.399. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.204/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta Informe CITE:DGAA/URH/Nº351/2023 de 13 de marzo de 2023 del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Beatriz Marilyn Vela Mercado, sobre las personas que ocuparon los puestos de Ministro, Viceministro y Asesor de Despacho y Director General de Asuntos Jurídicos durante el periodo 14 al 20 de noviembre de 2019, adjunta copias de Hoja de Vida, Memorándums, Resoluciones de los citados servidores públicos. SI 59 M.P.D.400. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0518/23 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, adjuntando Informe del Encargado de Infraestructura Sof. 2do. Carlos Torrelio Meneses sobre la infraestructura de la Policía dependientes del Comando Departamental de Policía de La Paz afectadas en los conflictos sociales. SI 5 Y 1 ANILLADO M.P.D.401. Oficio 147/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe 103/2023 del Encargado de Certificaciones e Informes Técnicos del Departamento I de Personal, que refiere quienes se encontraban como Comandantes de las Unidades Policiales de la ciudad de El Alto y La Paz del 15 al 19 de noviembre de 2019. SI 4 M.P.D.402. Respuesta a requerimiento Oficio 148/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe DPO/DP/21/2023 del Encargado de la División Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones Sgto. 1ro. Ruben Laime Mamani de fecha 08 de marzo de 2023, que adjunta copia simple del Libro de Novedades de fecha 19 de noviembre de 2018 señala que se apersonaron a la puerta principal un grupo de aproximadamente 50 a 60 personas indicando que serian de 300 a 400 personas exigiendo que se les venda GLP (GARRAFAS), que a las 11:30 ingresaron personal militar y 50 efectivos de personal policial a cargo del Tte. Rolando Montecinos Vera - Dependiente del CEFOTES. SI 13 M.P.D.403. Respuesta a requerimiento Oficio Nº 155/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. SI 8 M.P.D.404. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 260/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. SI 7 M.P.D.405. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 261/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de quien ordenó, los motivos, en que Departamento, la duración numero de efectivos del acuartelamiento de efectivos policiales el día 08 de noviembre de 2019, las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. SI 7 M.P.D.406. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0574/2023 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, con Informe No. 002/2023 del Jefe de Seguridad Planta Senkata – YPFB de fecha 05 de marzo de 2023 que adjunta copia simple del Libro de Novedades del Servicio de Seguridad de la Planta de Senkata de fecha19 de noviembre de 2019. SI 17 M.P.D.407. Respuesta a requerimiento Oficio MD- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 0262/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de marzo de 2023, que adjunta el Informe del Comandante del RPM-1 “CAP. SAAVEDRA” Tte. Cnl. Adalid Becerra Alvarez que informa que la unidad de Policía Militar del Ejército RPM-1 CAP. SAAVEDRA las unidades con las que cuenta. SI 17 M.P.D.408. Memorial presentado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Distrital Comercial La Paz - YPFB Lic. Gabriel Enrique Gallo Lazarte con el que adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM: 43/2023, que indica que a partir del 11 al 19 de noviembre de 2019 el ingreso para el personal de la Planta de Senkata era a partir de las 7 a.m. por el reporte de bloqueos alrededor de la Planta, también adjunta copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Planta de Senkata desde el lunes 11 de noviembre de al 19 de noviembre de 2019 en los que indica que en fecha 11 de noviembre ingresaron para resguardar la Planta Personal Militar (SOLDADOS, OFICIALES Y MECANIZADOS), que los reporte de ronda vigilancia desde el 11 al 18 de noviembre de las áreas de la Planta se encuentran con normalidad y sin novedad. SI 21 M.P.D.409. Oficio MD- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 0194/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Comandante de la C.FF.EE.E. “CAP. JUAN C. ANAVE CHAMBI” My. Omar Sebastián Macias Moya que señala el armamento y tipo de munición y calibre que utiliza el REGIMIENTO JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI; adjunta cuadro de armamento de la D.FF.EE.E.” CAP. JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI” F-10. SI 10 M.P.D.410. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza Jefe del Departamento I que señala el nombre de personal destinado en comisión de Supremo Gobierno (LETRA CE DISPONIBILIDAD), durante las gestiones 2019 y 2020 en la cual no consta el nombre de Luis Fernando Valverde Ferrufino. SI 1 M.P.D.411. Respuesta MD- DGAJ..- UGJ Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutierrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja se encuentra en reserva activa. SI 15 M.P.D.412. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 319/23 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno que adjunta el Decreto Presidencial 4077 de designación de Ministras y Ministros de Estado y el decreto presidencial 4379 de designación de Carlos Arturo Murillo Prijic posterior a ser censurado. SI 8 M.P.D.413. Respuesta a requerimiento mediante Memorial presentado en fecha 05 de abril de 2023 por Gabriel Enrique Gallo Lazarte - Distrital Comercial La Paz - YPFB que adjunta Informe del Ingeniero Jorge Luis Clavijo Iturri Jefe de la Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento y del Lic. Jorge Abraham Condori Sarco Jefe Unidad Distrital Comercial que refiere: el pasado 19 de noviembre de 2019, en inmediaciones de la Planta de Senkata en la cual las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, ejecutaron la operación conjunta de desbloqueo de las vías que conectan a la Planta de Senkata, operaciones que permitió la salida de cisternas cargadas de combustible al Colegio Militar y otros lugares o sitios de control militar, cuyo combustible, según reportes de la ANH y la Gerencia de Comercialización de YPFB, fueron distribuidos a las diferentes instituciones del Estado entre los cuales están principalmente las entidades militares, policiales y otras instituciones publicas. SI 18 M.P.D.414. Respuesta a requerimiento 219/2023 de fecha 11 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 102/2023 de fecha 07 de marzo 2023, en el que indica: que no se tiene registro de los efectivos policiales de que se amotinaron entre los meses octubre y noviembre de 2019. la cantidad de servidores públicos policiales de La Paz y El Alto en octubre y noviembre de 2019. SI 129 M.P.D.415. Respuesta a requerimiento 249/2023 de fecha 26 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 105/2023 de fecha 08 de marzo 2023 del Sgto. 1ro. Roy Danger Limachi Quispe, en el que indica: el nombre del Comandante de la EPI SATÉLITE y la cantidad de efectivos que la EPI SATÉLITE; Informe Nº DPO/DP/29/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 del Sgto. 2do. Jhonny Mamani Condori que señala que no existe documentación referente a la concentración de efectivos policiales en la EPI SATÉLITE entre el 14 al 19 de noviembre de 2019, que la EPI CHIJINI avanzo 42 efectivos policiales con dirección a Senkata. SI 28 M.P.D.416. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 346/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del Dpto. III-EMG, Informe del Jefe de la Sección Operaciones del Comando General del Ejército, de la División Mecanizada 1, en los cuales se señala que no se tiene documentación referente al Plan Toledo de las Fuerzas Armadas. SI 72 M.P.D.417. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 370/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con el que se adjunta copia legalizada del Manual de Procedimientos del Departamento III-EMGFAB. SI 5 Y 1 TEXTO M.P.D.418. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 367/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023 que adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Comando General del Ejército, y Armada Boliviana, del Comandante de la Fuerza Aérea, en el que se informa: 1 los requisitos para el tramite letra C de disponibilidad para el nombramiento en comisión de Supremo Gobierno, 2. nombre de personal que fue nombrado en comisión Supremo Gobierno del 12 al 19 de noviembre de 2019, 3 Direcciones o Jefaturas en las que ocupo cargo el personal de las FF.AA. con comisión Supremo Gobierno. Adjunta CJ-RGA-230 reserva activa y situación de disponibilidad en las Fuerzas Armadas. SI 23 M.P.D.419. Respuesta a requerimiento Oficio MHE-DGAJ.UGJ/2023-0088 del Ministerio de Hidrocarburos y Energías de fecha 13 de abril de 2023 que adjunta Nota Interna de Saúl Justiniano Téllez Técnico de Recursos Humanos del Ministerio de Hidrocarburos que acompaña copia de los Decretos Presidenciales Supremas 4080 y 4141 con los que se designa al Ministro Víctor Hugo Zamora Castedo. SI 7 M.P.D.420. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 0858/2023 de 18 de abril de 2023, que adjunta Informe Legal 0574/2023 de 13 de abril de 2023 en el que se informa cuales fueron las unidades policiales que suspendieron servicio en La Paz y El Alto entre los meses de octubre a noviembre de 2019 y la cantidad de efectivos policiales que contaba cada una de las unidades de las ciudades de La Paz y El Alto. SI 28 M.P.D.421. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/0019-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de abril de 2023, que adjunta Nota Interna MPR/DGAJ/UAGMI-0018-NOT/23E-MPR/2023-13442 del Jefe de Archivo General y Memoria Institucional Juan Carlos Zurita Zabaleta, con copia legalizada del Decreto Supremo 4078 y antecedentes del mencionado Decreto Supremo, MG.DESP.CITE:Nº 1995/2019 de fecha 14 de diciembre de remisión de proyecto de Decreto Supremo de participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las fuerzas policiales del Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic a Jerjes Gustiniano Atalá, Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 558/2020 del Abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Defensa al Ministro de Defensa López Julio. SI 31 M.P.D.422. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0372/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. SI 1 M.P.D.423. Copia Sentencia Condenatoria Caso “Golpe” emitida por El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero de la ciudad de La Paz, de fecha 10 de junio de 2022 Res. Nro. 1272022 en contra de Jeanine Añez Chávez, condenada a la pena privativa de libertad de (10) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y Auto que confirma la sentencai. SI 40 M.P.D.424. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0368/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Sof. Nelson Quenallata Callata y Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti que informa sobre Luis Fernando Valverde Ferrufino: con referencia a la designación como Director de la ANH en año de 2019, no tiene registro del mencionado nombramiento, toda vez que no se cuenta con ningún memorándum de designación. revisado el legajo personal del Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, se pudo evidenciar que no cuenta con ningún memorándum de pase a la letra C Comisión Supremo Gobierno, motivo por el cual no registra mencionada comisión en el reporte de datos. con referencia a la designación como Director de la ANH en año 2019, no se tiene registro del mencionado nombramiento ya que se encontraba destinado en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, desde 01-ENE-19 hasta 31-DIC-19. SI 12 M.P.D.425. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0484/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza que señala: cuales son los tipos de sanción determina la norma para personal de las FF.AA. que ocupe cargo publico sin contar con designación en comisión del Supremo Gobierno, cuantas veces puede ser designado en comisión de Supremo Gobierno, los nombres grados y lugar donde personal perteneciente a las FF.AA. fue designado en comisión de supremo gobierno durante las gestiones 2019 – 2020, adjunta memorándums de designación. SI 53 M.P.D.426. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0485/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. DAEN. Fernando Boyan Aguilera de fecha 04 de abril de 2023 que refiere: que durante la gestión 2019 desempeño las funciones de Comandante de la ESCONBOL, que el 17 de noviembre de 2019 recibió orden verbal directa por móvil del Comandante del Ejército ACC. del Ejército Gral. Brig. Ivan Patricio Inchauste para que prepare una compañía para ser desplazada vía aérea hasta la ciudad de La Paz, que procedió a dar cumplimiento con los partes a las reparticiones y correspondientes mandos superiores, a través de radiograma, adjunta copias legalizadas de los tres radiogramas enviados el día 18 de noviembre del 2019 a la Inspectoría General del Ejército y los demás mandos respectivos. SI 16 M.P.D.427. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 0986/2023 de 03 de mayo de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta Informe del Sgto. 2do. Roly Sumi Laura Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de 13 de abril de 2023 que informa el inicio de procesos sumarios contra funcionarios policiales por ultraje a la whipala, adjuntando documentación del Tribunal Disciplinario Superior. SI 140 M.P.D.428. Respuesta a requerimiento CITE:CEPQ/DE/74/2022 de 08 de mayo de 2023 del Centro de Educación Popular QHANA, que informa que remite nota periodística de 18 de noviembre de 2023 en el que el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo informo que importara combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de La Paz, es una medida alterna para suministrar combustible, lo que demuestra que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de La Paz y El Alto. SI 4 M.P.D.429. Respuesta a requerimiento de ERBOL DIR/04/2023 de 10 de mayo de 2023 que remite la Nota Periodística impresa cuyo titulo es Ministro de Defensa del Ejército no salió un solo proyectil en Senkata. SI 4 M.P.D.430. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0441/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Jefe de la sección A DPTO. I –EMG Tte. Boris Omar Guzmán Jerez de fecha 16 de marzo de 2023, que informa el nombre y grado de quienes conformaban el Coman en Jefe, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 75/2019 de 15 de noviembre de 2019 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas V.Almte. Aldo Bravo Méndez y la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 02/19. SI 15 M.P.D.431. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 1581/2023 de 05 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que remite Informe Legal Nº 0999/2023 de 04 de julio de 2023 que señala quien se encontraba como Comandante Regional de El Alto, que no cursa disposición para la concentración de unidades policiales en la EPI SATÉLITE entre el 10 al 13 de noviembre de 2019. SI 34 M.P.D.432. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0631/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 06 de junio de 2023, con el que se remite Informe del Jefe del Departamento I Personal Gral. Ronald Omar Ortuño Salazar, que refiere la normativa para ser declarado en comisión del Supremo Gobierno, que continua con todas las facultades y atribuciones de mando sobre sus subalternos, que si el personal de cuadros ejerce un cargo civil sin contra con la designación correspondiente transgrediendo el Incumplimiento del ART. 245 de la C.P.E. y 112 de la LOFA por lo que correspondería la aplicación del Art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar. SI 9 M.P.D.433. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 702/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de junio de 2023, en el que se adjunta informes de que no se tiene documentación que acredite las posiciones que ocuparon personal militar del Ejército. SI 15 M.P.D.434. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 5892023 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de mayo de 2023, con Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 08 de mayo de 2023 que informa que se emplearon dos helicópteros Z9-H425 para ejecutar misiones de transporte de personal militar y policial, abastecimiento y reconocimiento, con autorización del Comando General Del Ejército. SI 8 M.P.D.435. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 783/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de julio de 2023, con Informe del Comandante del RPM-1 CAP. SAAVEDRA de fecha 05 de junio de 2023, que señala la cantidad de efectivos de policía militar con que contaba el Ejército en la gestión 2019 y la capacitación recibida, Informe del Jefe del Departamento III OPS del EMGAB de 02 de junio de 2023 que refiere la cantidad de la Policía Milita con que contaba la Naval TN. CGON. WILSON PÉREZ URQUIZO y la instrucción recibida. SI 28 M.P.D.436. Respuesta a requerimiento de la Vicepresidencia del Estado de fecha 22 de agosto de 2023 VPEP-SG-UJ-NE-0072/2023 que adjunta R.A.L.P. Nº 020/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado con censura del Ministro Luis Fernando López Julio y R.A.L.P. Nº 067/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado de censura al Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. SI 28 M.P.D.437. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 2024/2023 del 22 de agosto de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, con Informe Legal Nº 1313/2023 del Abog. Enrique Miguel Salas Moscoso de fecha 18 de agosto de 2023, que informa que mediante Memorándum Circular Nº 0681/2019 de 28 de octubre del 2019 se dispuso el acuartelamiento general del 100% del personal uniformado, con la finalidad de apoyar con prontitud las acciones policiales. SI 21 M.P.D.438. Respuesta a requerimiento de YPFBL-GGRL-DAL-OFC-EC-0326/2023 de 14 de agosto de 2023 de YPFB Logística S.A. con informe que señala la distribución de la Planta de Senkata, de Logística y Transporte, numero de depósitos, distancia desde los muros a los depósitos de GLP, empleo de etil mercaptano, peligro real, si la Planta fue tomada. SI 8 M.P.D.439. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1805/2023 del 31 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta Informe Nº 203/2023 del Abg. Freddy Choque Gutiérrez Asesor Jurídico de la DIR. NAL. DE PP.OO., que informa que en relación al motín policial no se cuenta con información requerida, además adjunta informes policiales de los 9 departamentos del país respecto al motín policial. SI 53 M.P.D.440. Respuesta a requerimiento oficio md-dgaj-ugj-req.of. Nº 951/2023 del ministerio de defensa de fecha 31 de julio de 2023 con informe degl-umb. Nº 1805/23 del gral. Willy gonzalo espejo boyarín director general de logística en el que informa que el regimiento de Caballería Blindada 2 TARAPACÁ cuenta con vehículos blindados EE11 URUTÚ y EE9 CASCABEL. SI 5 M.P.D.441. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: MD-DGAJ Nº839/2023 de 04 de septiembre de 2023 del Ministerio de Gobierno con Informe del Cap. Jesús Reynaldo Lima Mamani que señala que la Unidad de Bomberos de El Alto no participo en las operaciones del día 19 de noviembre de 2019 y que el Servicio de Ambulancia no se encontraba realizando atención hospitalaria. SI 19 M.P.D.442. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1183/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de septiembre de 2023, que adjunta Informe del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Aérea en el cual señala que no se tiene documentación referente al desplazamiento de ambulancias y personal médico en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 16 M.P.D.443. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1048/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 16 de agosto de 2023, que adjunta comunicado de prensa del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 19 de noviembre de 2019 que señala que: se ejecuto una operación militar policial de intervención, después de la salida de los cisternas, agitadores y vándalos enardecidos destruyeron parte de las instalaciones. SI 12 M.P.D.444. Respuesta a requerimiento CITE: TCP-SG-Nº 401/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que certifica que revisado el sistema de gestión procesal no existe ninguna resolución por este Tribunal con posterioridad al 20 de octubre de 2019 que haya establecido o considerado que ante los hechos que venían aconteciendo en esos tiempos producto de actos de violencia correspondía asumir la presidencia a Jeanine Añez Chávez. SI 5 M.P.D.445. Respuesta a requerimiento CITE: MJTI-DGAJ-NE-Z-251-2023 del Abg., Mario Fabricio Castro Cordero Director Deneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que adjunta, Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019, Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el estado plurinacional de Bolivia entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH rechaza violencia generalizada en Bolivia y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, de fecha 12 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: “CIDH alerta riesgo de impunidad para violaciones de DDHH en Bolivia y hace llamado al diálogo nacional para alcanzar una solución constitucional para la crisis”, de fecha 19 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH expresa preocupación por violencia durante el proceso electoral en Bolivia, de fecha 23 de octubre de 2019. SI 1 Y UN ANILLADO (316) M.P.D.446. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0053/2023 de 31 de julio de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-0056/2023 que informa que no se cuenta con documentación de la emisión de convocatoria, orden del dia lista de asistencia a sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional para los días 11,12,13 de noviembre de 2019. SI 6 Y 1 CD M.P.D.447. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia que adjunta el Decreto Presidencial No. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Gobierno pese a la censura. SI 1 M.P.D.448. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del Lic. Fernando Valverde Gerente de BOLIVIA TV, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán - Encargado de Archivos Prensa, adjuntado archivos en 1 DVD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. SI 1 M.P.D.449. Respuesta a requerimiento del director de planificación de la agencia nacional de hidrocarburos Lic. Jose Abastoflor Villafuente CITE: ANH 29495 DPE 0251/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, que informa sobre las funciones y estructura de la Agencia Aacional de Hidrocarburos, adjuntando copia de la estructura organizacional de la ANH y el manual de funciones del Director Ejecutivo. SI 5 M.P.D.450. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE no 237523 de fecha 02 de octubre de 2023 que adjunta el Informe Legal CGPB/DNAJ/DGPP/ACV/Nº 1386/2023 del Asesor Jurídico Dpto. Nal. Asesoría jurídica del Comando General de la Policía boliviana Sof. My. abog Alejandro Colque Villca que señala que RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO no registran casos disciplinarios con referencia a los hechos del día 19 de noviembre de 2019 en senkata – el alto 2019. SI 16 M.P.D.451. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del ministerio de la presidencia que adjunta el Decreto Presidencial nro. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020 y Decreto Presidencial 4379, mediante los cuales son designados nuevamente como ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y de gobierno CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, pese a que habían sido censurados. SI 7 M.P.D.452. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del lic. Fernando Valverde Gerente de Bolivia tv, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán encargado de archivos prensa, adjuntado archivos en 1 CD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. SI 3 M.P.D.453. Respuesta a requerimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 05 de octubre de 2023 ANH 31121 DJ 0819/2023, en la que se informa que la cantidad de combustible importado desde Perú y Chile a bolivia con destino a las ciudades de La Paz y el alto en el mes de noviembre de 2019. SI 61 M.P.D.454. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0386-CAR/23 de fecha 11 de octubre de 2023 del Ministerio de la Presidencia que adjunta informe del Jefe de archivo general y memoria institucional Martin Felipe Ardaya Delgado de fecha 06 de octubre de 2023, que informa por nota interna MPR/DGAJ/UAGMI-0063-NOT/23E-MPR/2023-38499 que informa sobre las designaciones mediante decreto presidenciales efectuadas por JEANINE AÑEZ CHAVEZ en el transcurso de sus funciones, adjuntando las resoluciones correspondientes. 431 PALANCA NARANJA M.P.D.455. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Hidrocarburos y energías MHE-DGAJ-UGJ/2023-0300 de fecha 03 de octubre de 2023, con el que se remite nota interna MHE-UCOM-NI/2023-0053 de 28 de septiembre de 2023 con un disco compacto de la entrevista realizada a VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en fecha 18 de noviembre de 2019. SI 3 M.P.D.456. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0113/2023 de 10 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-107/2023 que adjunta copia de fs. 112, del informe final de conclusiones INFCEMIHON Nº001/2019-2020 emitido por la Comisión Especial Mixta de investigación de los derechos y garantías constitucionales en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019. SI 112 M.P.D.457. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0385-CAR/23, que remite copia del Decreto Presidencial 4076 de designación parte del Comando en jefe de las FF.AA. que firman JEANINE AÑEZ CHAVEZ y el Ministro de defensa LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. SI 20 M.P.D.458. Respuesta a requerimiento, de Yacimientos Petroliferos Fiscales bolivianos con el que se adjunta la carta de fecha 28 de enero de 2020 YPFB-GTHC-232/2020 del Lic. Edwin Campero Tarifa Gerente de Talento Humano Corporativo YPFG a la Defensora del Pueblo, con nota YPFB/GCOM/DCLP-074/2020 emitida por el Distrital Comercial La Paz sobre 5 puntos requeridos. SI 6 M.P.D.459. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2524/23 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 259/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata. SI 3 M.P.D.460. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2543/23 de 18 de octubre de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 269/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información documentación que consigne los medios de negociación o persuasión utilizados por los miembros de la policía y los bloqueadores de la de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. SI 33 M.P.D.461. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1278/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de octubre de 2023, con Informe del Jefe de la Seccion Operaciones, de 31 de agosto de 2023 que informa que no se cuenta con información de la cantida de Policia Militar que contaban las fuerzas armadas en la ciudad de La Paz y El Alto. SI 15 M.P.D.462. Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. SI 7 M.P.D.463. Respuesta a requerimiento CITE No. 2041/2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de las noticias: Los satinadores comandaron masacre de Senkata, Añez condecora a 57 efectivos de la UTOP, Añez es condecorada por las FF.AA. con medalla al mérito. SI 10 M.P.D.464. Respuesta a requerimiento CITE No. 2039/2023 de fecha 14 de octubre de 2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de la pagina GIEI-BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. SI 25 M.P.D.465. Informe conclusivo de investigación emitido por la Comision de Investigadores de fecha 20 de octubre de 2023. SI 88 PERICIAS NUMERO DESCRIPCION DE LA PRUEBA ORIGINAL COPIA FOJAS M.P.P.1. Dictamen Pericial de fecha 18 de diciembre de 2020 realizada en la Planta de Senkata, en PLANIMETRÍA: Planos a mano alzada en la escena plasmados en infografías planimetrías, daños físicos en separadores viales observables en el lateral oeste que corresponde a la planta, posición del herido al momento de ser lesionado. Geoposicionamiento global de cada uno de los testigos heridos para ubicarlo en la zona, perímetro de interés balístico en la zona Senkata. Reconstrucción balística integral, perímetros de interés balísticos donde se ubicaron los sujetos pasivos y activos, daños físicos en separadores viales, Adjunta 7 infografías planimetrías, 22 medios magnéticos (DVD). REG. GRAL.IDIF – CBBA No. 1929 2020 REG. GRAL.IDIF – LP No. 3636/2019 REG. GRAL. IDIF – SCZ No. 0771/2019 LAB. CRIM. BAL. – LP: No. 015/2020 CBBA. 031/2020 LAB. CRIM.FOT Y VID.- LP No 030/2020 CBBA. 092/202 LAB. CRIM. ESCE. LP.- No 033/2020 CBBA. 034/2020 LAB. CRIM. PLAN. – LP: No. 016/2020 FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses SI 1 ANILLADO 257 22 DISCOS 21 PLANOS M.P.P.2. Dictamen Pericial de fecha 20 de febrero de 2020 Criminalística de Campo - Criminalística – Fotografía Forense realizado en el IITCUP con 175 secuencias fotográficas, adjunta Anexo con DVD tomadas en el lugar del hecho. CÓDIGO INTERNO: FF 0018/20 CASO: EAL 1909567 PERITO: Sgto. Saúl Cáceres Salas SI 103 M.P.P.3 Dictamen Pericial 006-20 de fecha 2 de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP con 65 secuencias fotográficas. CÓDIGO INTERNO: BA 0478-20 CASO: EAL1909567 PERITO: Stte. Yhovanni Josué Angulo Yampa SI 50 M.P.P.4 Dictamen Pericial de fecha 9 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF División Laboratorios Clínicos Biología. CÓDIGO INFORME: INF.LAB.CLIN.BIOL.-154-2020 CASO: IDIF-3636-19- LP CASO: M.P. Nro. EAL10909567 PERITO EN BIOLOGÍA FORENSE: Fátima Lissette Palenque Avilés SI 1 INFORME 5 FS M.P.P.5 Dictamen Pericial Criminalística Forense – “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019, 32 ilustraciones fotográficas. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 013/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:013/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 003/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 1 INFORME 27 FS M.P.P.6 Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 014/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:014/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 004/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 3 INFORME 27 FS M.P.P.7 Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 015/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:015/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 005/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 1 E INFORME 27 FS M.P.P.8 Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 016/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:016/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 006/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 4 INFORME 27 FS M.P.P.9 Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 32 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 018/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:018/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 008/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 2 INFORME 25 FS M.P.P.10 Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 017/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:017/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 007/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado SI 2 INFORME 26 FS M.P.P.11 Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 092-2020 SI 2 INFORME 5 FS M.P.P.12 Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 093-2020 SI 2 INFORME 14 FS M.P.P.13 Dictamen Pericial GENÉTICA FORENSE de fecha 17 de marzo de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Dra. María Ruth Velarde Quispe. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LP LAB.CLIN.QUIM. Nro. 084-2020 SI 6 INFORME 3 FS M.P.P.14 Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 20 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Doris Sandra Uría Huaita. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 0239-2020 SI 1 INFORME 6 FS M.P.P.15 Dictamen Pericial de Informática de fecha 29 de octubre de 2021, de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG. LAB.IDIF.:3636-2019 IDIF.LABCRIM –INF: 0147-2021 CASO: EAL1909567 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Ronald I. Rodríguez Solíz SI 6 INFORME 32 FS MAS 7ANILLADOS M.P.P.16 Dictamen Pericial Complementario de Informática de fecha 08 de diciembre de 2021, de complementación estableciendo las comunicaciones de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas de fecha 15 al 19 de noviembre de 2019, entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF. REG. GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Lic. Ronald I. Rodríguez solíz SI ANILLADOFS 1 Y INFORME 105 FS M.P.P.18 Dictamen Pericial Técnico Forense de fecha 28 de enero de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Ing. Yerco Simón Peterito Porcel – Ing. Gustavo Arroyo Calvetty. CASO Nro. IDIF: 046/2020 INV. ESP. ING. : 004/202 SI 1 INFORME 21 FS M.P.P.19 Dictamen Pericial de fecha 02 de julio de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP. RUP - 706872020 CASO: EAL 1909567 PERITO: Stte. Yhovanni J. Angulo Yampa SI 19 M.P.P.20 Dictamen Pericia Interdisciplinaria de fecha 14 de agosto de 2023 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS SOCIALES: SOCIOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA Y POLITOLOGÍA. CASO: EAL1909567 – Senkata El Alto La Paz PERITOS: Lic. Javier Copa Uyuni Sociólogo, Lic. Pedro Celestino Pachaguaya Yujra Antropólogo, Lic. Humberto Echalar Flores Politólogo SI 1 ANILLADO FS 97 Y 9 FS M.P.P.21 ANÁLISIS DE SEÑAL – ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL. INFORME Nro. IL0006316171 ORDEN DE TRABAJO: 3224 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 de fecha 2022-02-09 CASO: EAL1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Andrés Gonzalo Vargas Duran. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS MUESTRAS INDUBITADAS M.I.1 – M.1.2. REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022- 02-09 INFORME Nro. IC0007446059 ORDEN DE TRABAJO:3227 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Johny Alexander Cárdenas Rodríguez ANÁLISIS COMPARATIVO DE IDENTIFICACIÓN DE HABLANTES. INFORME: Nro. IL0007446549 ORDEN DE TRABAJO 3229 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Sonia Yineth Silva Mendoza SI SOBRE CERRADO M.P.P.22 Dictamen Pericial en Procesamiento de Escena del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2019, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG.GRAL.IDIF 3560/19 IDIF-LAB.CRIM.ESC.HE. 003/19 IDIF-LAB.CRIM,FOT: 012/19 IDIF.LAB.CRIM.PLAN Y GEO: 002/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL : 012/19 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. AVON DANIELA ZARATE CÉSPEDES, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. SI 4 INFORME 135 FS M.P.P.23 Dictamen Pericial de Video Forense de fecha 02 de febrero de 2020, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF REG.GRAL.IDIF.CBBA. Nro. 1929/2020 RED. GRAL. IDIF- LA PAZ. Nro. 3636/2019 LAB. CRI. VID.102-2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MIRIAM ÁLVAREZ MORA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. SI 2 INFORME 231 FS M.P.P.24 Dictamen Pericial de Informática de fecha 11 de noviembre de 2021, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636.2021 LAB.CRIM.INF. Nro. 0165 PERITO: Ronal I. Rodríguez Solís Perito en Informática Forense SI 9 INFORMES TECNICOS DE INVESTIGACIÓN. NUMERO DESCRIPCION DE LA PRUEBA ORIGINAL COPIA FOJAS M.P.I. 1 Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral. /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019, llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2019 en Instalaciones del Banco Unión e inmueble ubicado en la Calle Victoria Esquina Avenida Melchor Urquidi s/n, Zona Senkata. SI 15 M.P.I. 2 Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC EL ALTO, de Patrullaje cibernético de Desdoblamiento, Congelamiento de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic, adjunta 1 CD. SI 20 M.P.I. 3 Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA, adjunto 1 CD. SI 19 M.P.I. 4 Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de búsqueda y transcripción de video en youtube de la Promulgación del Decreto Supremo 4078 y Derogación del Decreto Supremo 4078e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. SI 11 M.P.I. 5 Informe Técnico Nº 271/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN – FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de certificación e impresión de documentos de la Dirección Web GIEI – BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjunta 1 CD. SI 17 M.P.I. 6 Informe Técnico Nº 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. SI 6 M.P.I. 7 Informe Técnico AMPED FIVE 002/2023, CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF, de fecha 13 de octubre de 2023 de Extracción de fotogramas, ampliación y Mejora de Imágenes de cámaras de seguridad de la Planta de Senkata, adjunta 3 CDs de las Cámaras de la Planta de Senkata 1 CD del estudio realizado. SI 19 M.P.I. 8 Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción de la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, del CD remitido por Televisión Boliviana, devuelve 1 CD. SI 9 M.P.I. 9 Informe técnico 066/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHÁVEZ. SI 139 M.P.I. 10 Informe técnico 040/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales de la entrevista brindada por Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa en fecha 19 de noviembre de 2019 al periodista de la cadena de noticias CNN Fernando Del Rincón, haciendo referencia al Decreto 4078 y los conflictos de Senkata. SI 6 M.P.I. 11 Informe técnico 067/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados. SI 24 OTROSÍ.- Domicilio Procesal en la calle Raúl Salmón, Edif. Nº 130 Illimani (Fiscalía), cuarto piso, Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida. CIUDADANIA DIGITAL.- 4589801 La Paz, 08 de Enero del 2024 FIRMA Y SELLA:WALTER A. LORA URIA-FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------- FIRMA Y SELLA: DR. H. FAVIO MALDONADO PARADA-FISCAL DE MATERIA-FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 08 de enero de 2024 Habiendo remitido el Ministerio Público los medios de prueba documentales presentados en tres maletas debidamente cerradas y un yute de color celeste amarrado, por Secretaría del Tribunal tenga en custodia debiendo tomar los recaudos de seguridad respectivos. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría proceda a notificar al SEPDAVI que representa a las víctimas y al Ministerio de Gobierno con la acusación fiscal y los actuados pertinentes a efectos de que los mismos se constituyan en calidad de víctima o presentar acusación particular dentro del plazo de 10 días siguientes a su legal notificación o se adhieran a la acusación fiscal en el mismo plazo. En caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal en sobre cerrado. En caso de formalizar acusación particular, las pruebas documentales o físicas ofrecidas deben ser remitidas y entregadas en Secretaría en el momento de la presentación del memorial respectivo, en un sobre cerrado debidamente codificadas. AL OTROSI. – Por señalado. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR SEPDAVI DE FECHA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL 4to DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 20323380 PRESENTAN ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO GENOCIDIO, ART. 138, DEL CÓDIGO PENAL OTROSI 1.- SU CONTENIDO E.V.T.L., con C.I: Nro. 2392567 L.P. y C.Q.T.con C.I: Nro. 2458655 L.P, padres del fallecido ANTONIO RONALD QUISPE TICONA (+); N.R.Q., con C.I: Nro. 9938886 L.P. esposa del fallecido CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER (+); M.D.A.C.T., con C.I: Nro. 2629355 L.P. madre del fallecido DEVI POSTO CUSI (+); E.S.M., con C.I: Nro. 6025907 L.P. esposa del fallecido EDWIN JAMACHI PANIAGUA (+); A.C.C., con C.I: Nro. 2700824 L.P. y N.P.C.C. con C.I. 2401395 L.P padres del fallecido JOEL COLQUE PATTY (+); M.C.Q.M.con C.l: Nro. 12483642 L.P. esposa del fallecido JUAN JOSE TENORIO MAMANI (+); D.Z.C.con C.I: Nro. 2628096 L.P. y C.G.H., con C.I: Nro. 4313184 L.P. padres del fallecido MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA (+); N.I.J.C., con C.I: Nro. 7075641 L.P. y V.M.B.con C.I: Nro. 2288311 L.P. esposa y madre del fallecido PEDRO QUISBERT MAMANI (+); M.C.N., con C.I: Nro. 13437055 L.P. madre del fallecido RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI (+); E.E.M.C., con C.I. 9093676 L.P.; J.E.C.Y., con C.I. 14921362 LP.; K.D.C.C., con C.I. 9965427 L.P.; M.L.A., con C.I. 9075073 L.P.; V.G.H.F., con C.I: 7031003 L.P.; Y.C.F., C.1. 10037547 L.P; R.I.H.; C.1. 4850011 L.P., todos mayores de edad, hábiles por derecho y vecinos de esta ciudad; con generales de ley ya conocidos dentro del presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, por el delito de GENOCIDIO, ante las consideraciones de su digna autoridad exponemos y solicitamos: Señor Juez Presidente y miembros del Tribunal, habiendo sido notificados con el pliego de acusación fiscal, en tiempo hábil y oportuno al amparo del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, en calidad de víctimas, querellantes, acusadores particulares, interponemos ACUSACIÓN PARTICULAR, en base a la fundamentación fáctica y jurídica siguiente: I.- DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO I.I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS QUERELLANTES: • Nombres y Apellidos : E.V.T.L. Cedula de Identidad : 2392567 L.P. Nacionalidad : Boliviana • Nombres y Apellidos : C.Q.T. Cedula de Identidad : 2458655 L.P Nacionalidad : Boliviano EN CALIDAD DE PADRES DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: ANTONIO RONALD QUISPE TICONA.(+) • Nombres y Apellidos : N.R.Q. Cedula de Identidad : 9938886 L.P. Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE ESPOSA DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER (+) • Nombres y Apellidos : M.D.A.C.T., Cedula de Identidad : 2629355 L.P. Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE MADRE DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: DEVI POSTO CUSI (+) • Nombres y Apellidos : E.S.M. Cedula de Identidad : 6025907 L.P. Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE ESPOSA DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: EDWIN JAMACHI PANIAGUA (+) • Nombres y Apellidos : A.C.C. Cedula de Identidad : 2700824 L.P. Nacionalidad : Boliviana • Nombres y Apellidos : N.P.C.C Cedula de Identidad : 2401395 L.P Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE PADRES DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: JOEL COLQUE PATTY (+) • Nombres y Apellidos : M.C.Q.M. Cedula de Identidad : 12483642 L.P EN CALIDAD DE ESPOSA DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: JUAN JOSE TENORIO MAMANI (+) • Nombres y Apellidos : D.Z.C. Cedula de Identidad : 2628096 L.P. Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : C.G.H. Cedula de Identidad : 4313184 L.P Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE PADRES DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA (+) • Nombres y Apellidos : N.I.J.C. Cedula de Identidad : 7075641 L.P. Nacionalidad : Boliviana • Nombres y Apellidos : V.M.B. Cedula de Identidad : 2288311 L.P Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE MADRE Y ESPOSA DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: PEDRO QUISBERT MAMANI (+) • Nombres y Apellidos : M.C.N. Cedula de Identidad : 13437055 L.P. Nacionalidad : Boliviana EN CALIDAD DE MADRE DE LA VÍCTIMA FALLECIDA: RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI (+) VÍCTIMAS DIRECTAS • Nombres y Apellidos : E.E.M.C. Cedula de Identidad : 9093676 L.P Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : J.E.C.Y. Cedula de Identidad : 14921362 LP Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : K.D.C.C. Cedula de Identidad : 9965427 L.P. Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : M.L.A. Cedula de Identidad : 9075073 L.P Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : V.G.H.F. Cedula de Identidad : 7031003 L.P.; Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : Y.C.F. Cedula de Identidad : 10037547 L.P Nacionalidad : Boliviano • Nombres y Apellidos : R.I.H. Cedula de Identidad : 4850011 L.P Nacionalidad : Boliviano I.II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.- 1. Nombres y apellidos : JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Cedula de identidad : 3281749 Nacionalidad : Boliviana Profesión / Ocupación : Abogada Estado Civil : Divorciada Domicilio Real : Centro de Orientacion Femenino de Miraflores de La Paz (Transitorio) 2. Nombres y apellidos : ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Cedula de identidad : 837885, Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Empresario Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Z/Recoleta, C/D. Alvestegui, Edif. Res. Del Parque N°. 205 de la ciudad de Cbba. 3. Nombres y apellidos : LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Cedula de identidad : 2973137 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Lic. Comunicación Social Estado Civil : Casado Domicilio Real : Calle Los Lirios Nro. 305 Barrio Sirari de la ciudad de Santa Cruz. 4. Nombres y apellidos : VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO Cedula de identidad : 1844387 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Ingeniero Forestal Estado Civil : Casado Domicilio Real : Barrio Fátima, Calle Daniel Sossa Trigo Nro. 156 de la ciudad de Tarija. 5. Nombres y apellidos : SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS Cedula de identidad : 2310713 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Zona de Achumani, Calle 21 N° 66 de la ciudad de La Paz. 6. Nombres y apellidos : LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Cedula de identidad : 3025925 Cbba Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real : Zona Cala Cala, Av. Juan de la Rosa Nº 789, de la ciudad de Cochabamba. 7. Nombres y apellidos : JULIO CESAR TAMAYO RIVERA Cedula de identidad : 2609344 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real : Z/de Miraflores Av. Busch, Edificio Monterrey N° 1370, dpto. 8B de la ciudad de La Paz. 8. Nombres y apellidos : FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Cedula de identidad : 3187768 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real : Zona Irpavi calle 1 Edif. Telles Dep - 3A. 9. Nombres y apellidos : MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA Cedula de identidad : 2318240 L.P Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real : Avenida Alfredo Ovando Candia Nro. 544. 10. Nombres y Apellidos : IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA Cedula de identidad : 24431998 L.P Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real : Kilómetro 6/2 a Sacaba, en la ciudad de Cochabamba. 11. Nombres y Apellidos : PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO Cedula de identidad : 2826148 SC Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar. Estado Civil : Casado Domicilio Real :Z/Central C/Indaburo Nro. 705-A, Edificio Teresita Bloque 01, Planta 1 Unifamiliar 101. 12. Nombres y apellidos : RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS Cedula de identidad : 3679335-1J Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Policía Estado Civil : Casado Domicilio Real : Z/de Miraflores, pje. Juan de Espinoza No. 1065, de la ciudad de La Paz. 13. Nombres y apellidos : ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO Cedula de identidad : 3581144 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Policía Estado Civil : Casado Domicilio Real : Z/Aranjuez de la ciudad de La Paz. 14. Nombres y apellidos : CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN Cedula de identidad : 2838041 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar Estado Civil : Casado Domicilio Real : Avenida Landívar Nº 159 de la zona Central. 15. Nombres y apellidos : JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Cedula de identidad : 3322014 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Policía Estado Civil : Casado Domicilio Real : Zona de Miraflores Calle Álvarez Plata N° 1191 de la de la ciudad de La Paz. 16. Nombres y apellidos : ALDO BRAVO MÉNDEZ Cedula de identidad : 1718162 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar Estado Civil : Casado Domicilio Real : URB/ Las Palmas II ? TDD la C/1 M-B-N ? L-22 de la ciudad de Trinidad. 17. Nombres y apellidos : ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN Cedula de identidad : 3338270 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar Estado Civil : Casado Domicilio Real : Zona Villa Salome, calle “C” Nro. 4235, de la ciudad de La Paz. 18. Nombres y apellidos : MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Cedula de identidad : 4770370 Nacionalidad : Boliviano Profesión / Ocupación : Militar Estado Civil : Casado Domicilio Real : Zona Bolognia, calle Bosque de Bolognia 11 Nº 339 de la ciudad de La Paz. II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En fecha 19 de noviembre de la gestión 2019, cuando la población alteña se encontrába reunida de forma espontánea y pacífica en inmediaciones de la Zona de Senkata altura YPFB, de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, vimos con asombro como al lugar se constituían militares y policías equipados con armamento militar, tanques de guerra y helicópteros, quienes por órdenes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Alto Mando Militar, se constituyeron al lugar con motivo de la ejecución de orden emitida en presunto resguardo y seguridad de un convoy de camiones cisternas con combustible, que debían salir de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, lugar donde nos encontrábamos apostados ciudadanos bolivianos, de forma pacífica, resultando víctimas del contingente militar y policial referido, quienes recurrieron al uso desproporcional de armas letales que originaron el deceso de 10 ciudadanos (fallecidos) y varios civiles heridos. A tal fin es preciso ingresar a detallar los hechos anteriores que llevaron a dicha intervención policial y militar y al efecto podemos mencionar que: El 10 de noviembre de 2019 el gobierno de Juan Evo Morales Ayma se encuentra sin apoyo y respaldo de la Policía y Fuerzas Armadas viendose obligado a renunciar al cargo y salir del país. Por lo tanto en fecha 11 de noviembre de 2019, sin requerimiento del Poder Ejecutivo, el Comando en Jefe de las FF.AA. en respuesta a un supuesto rebasamiento de la Policía Boliviana emitió la ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 la cual dispone ?LAS FF.AA. DEL ESTADO Y LA POLICÍA BOLIVIANA, EJECUTARAN OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE ESTE MOMENTO HASTA NUEVA ORDEN? documento que también establece la forma de maniobra a emplear ?LA OPERACIÓN SE DESARROLLARÁ ORGANIZANDO COMANDOS CONJUNTOS MILITAR POLICIAL ESTABLECIDOS EN INSTALACIONES SEGURAS Y ESTRATÉGICAMENTE UBICADAS PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS A TRAVÉS DE OPERACIONES TÁCTICAS MILITARES Y POLICIALES DE PATRULLAJE, CONTROL DE DISTURBIOS CIVILES, SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES, ARRESTOS Y APREHENSIONES EN LUGARES DONDE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO??. Asimismo las FF.AA. a través de Comunicado de Prensa emitido el mismo día, hace conocer a la población la activación del Plan Sebastián Pagador cuya finalidad según referido plan era la de resguardar los servicios públicos esenciales para garantizar su funcionamiento, la paz y estabilidad de nuestro país. Por su parte la Policía Boliviana, emite el Plan de Operaciones Nº 30/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO?, el cual establece la ejecución de operaciones conjuntas policial y militar con este fin, además de prevenir acciones que atenten en contra la seguridad de las personas, seguridad de la propiedad pública y privada y la libre locomoción de las personas, este plan establece como maniobra la organización de COMANDOS CONJUNTOS POLICIAL ? MILITAR adoptándose como dispositivo las 4 líneas de acción, encontrándose en las primeras dos líneas la Policía Boliviana y en las siguientes dos líneas las Fuerzas Armadas. En fecha 12 de noviembre de 2019, Jeanine Añez Chávez, en su condición de Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Senadores y no encontrándose en la línea constitucional de sucesión, con el apoyo político de sus allegados y el alto mando militar y policial se autoproclamó como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, sin cumplir los requisitos y las formalidades legales establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Reglamente del Órgano Legislativo, asumiendo de facto control sobre las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, en su condición ilegal de Capitana General de las Fuerzas Armadas y con mando absoluto en el caso de la Policía Boliviana. Una de las primeras medidas de la autoproclamada JEANINE AÑEZ CHAVEZ, fue el cambio del Alto Mando Militar, mediante Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, donde fueron posesionados el Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, Gral. Div. Aé. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, Gral. Brig. IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C. Almte. MOISÉS ORLANDO MEJIA HEREDIA, como Comandante General de la Armada Boliviana, quienes proceden con la represión en contra el pueblo alteño y de todos los sectores sociales que se encontraban en proximidades de la planta YPFB-SENKATA, así como en contra de civiles desarmados que ejercían su derecho a la protesta pacífica, donde de una manera innecesaria y desproporcional por parte de las fuerzas del orden y militares, proceden a ejecutar actos de violencia y agredirnos físicamente así como a realizar disparos en contra de nuestra humanidad. A su vez, mediante Decreto Presidencial No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, se DECRETA: como Artículo Único.- ?Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras?: Ministro de Gobierno ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, Ministro de Defensa a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO? entre otros. En fecha 14 de noviembre de 2019 JEANINE AÑEZ CHAVEZ y sus Ministros emiten mediante el Decreto Supremo No. 4078 que refiere ?La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país?, sin embargo para garantizar el apoyo y participación de las Fuerzas Armadas, se introdujo el siguiente acápite ?El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal?, generándose en consecuencia un descontento y rechazo por parte de la población, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, solicitando su inmediata abrogación. Por otro lado, mediante Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ designa como Comandante General de la Policía Boliviana al Cnl. DESP. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, cambio con el cual se restablecen los servicios policiales, a su vez mediante Memorándum 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, el recién posesionado Comandante General designa al Cnl. DESP. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA como Comandante Departamental de Policía de La Paz. A través del Decreto Presidencial Nro. 4080 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ nombra como Ministro de Hidrocarburos y Energías al ciudadano VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, posterior a ello, por Resolución Suprema Nº 26073 de 15 de noviembre de 2019 designó al Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ? A.N.H. quien mantiene el cargo de Jefe del Dpto. II Inteligencia de las FF.AA. ejerciendo dualidad de funciones. Habiéndose dispuesto el desplazamiento de efectivos militares con armamento de guerra hacia diferentes sectores del país, el nuevo Alto Mando Militar a la cabeza de JEANINE AÑEZ CHAVEZ ratificó y dio continuidad a las ordenes emitidas con anterioridad, por cuanto un contingente del RAAM-6 ?MCAL. BILBAO? conformado por 2 instructores y 16 soldados, equipados con 2 fusiles GALIL calibre 5.56 mm., 14 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 1 FAP calibre 7.62 mm. y 1 MAG calibre 7.62 mm., munición consistente en 150 cartuchos calibre 5.56 mm. y 4200 cartuchos calibre 7.62 mm. armamento letal se dirigió a la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto, contingente que al finalizar la guardia hizo conocer que entre el 11 al 18 de noviembre de 2019 no se presentó ninguna novedad. Encontrándose en ejecución el Plan Sebastián Pagador, todas la Unidades Militares realizaron una adecuación del mismo, por cuanto la División Mecanizada 1 a través de su Comandante Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES elaboró el PLAN DE OPERACIONES ?SEBASTIÁN PAGADOR? CG. VIACHA, 122000-NOV-19 de la División Mecanizada 1, así como cuatro anexos, entre ellos se encuentra el Anexo ?A? Plan de Operaciones ?CARBURANTES?, el cual establece como misión específica ?ejecutar operaciones de seguridad física a las instalaciones de YPFB mediante la adopción de medidas activas y pasivas efectuando la preparación y coordinación con los responsables de YPFB, para establecer las responsabilidades y garantizar la seguridad física?, documento que establece el desplazamiento terrestre de personal de cuadros y tropa a las instalaciones de la Planta YPFB de Senkata, de los regimientos RAAM 6 BILBAO RIOJA, RIM 23 MAX TOLEDO, RIM 8 AYACUCHO Y RS-1 TTE. GENERAL GERMAN BUSCH (SATINADORES). En referida fecha a travez de un comunicado de prensa emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se hace conocer a la población en general la probabilidad de desabastecimeinto de combustible y GLP en las ciudades de La Paz y El Alto, por lo cual las FF.AA. elaboran el denominativo PLAN GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019. Al efecto las instituciones policiales y militares se concentraron en instalaciones del RCM-4 INGAVI, de la ciudad de El Alto, donde al promediar las 06:00 a.m. horas aproximadamente, se realizó el parte de tropas y se organizaron además distribuyeron tareas coordinadas, en la que participaron los Sres. Comandantes de todas las unidades y Estado mayor de las Fuerzas Armadas y en presencia del Ministro de Defensa. Luego gran parte del contingente militar, partió a horas 09:00 a.m. aproximadamente, rumbo a la Planta de Y.P.F.B. Senkata de la ciudad de El Alto, durante su trayecto, los efectivos policiales con la finalidad de dispersar a las personas que se encontraban en el lugar lanzaron gases de manera indiscriminada. Lo que permitió que el contingente militar llegue a su destino a horas 10:20 a.m. aproximadamente, una vez despejada la puerta de ingreso de la Planta de Y.P.F.B. se dio inicio a la exfiltración (extracción o salida de la planta de Senkata de combustible y gas GLP) por medio de cisternas y camiones, situación que motivo el incremento de los reclamos por parte de los civiles que se encontraban en el lugar. Cuando algunas cisternas de gas lograron salir, se generó momentos de tensión, y de ahí, comenzó primero la gasificación y después los disparos en contra de civiles desarmados, luego en una operación conjunta de las Fuerzas Armadas intentaron desactivar violentamente “el supuesto bloqueo? que en realidad era el resguardo que algunas personas realizaban a la Planta de Senkata, alegando falsamente los efectivos policiales y militares que los alteños queríamos hacer estallar la planta de YPFB., ubicado en Senkata, presuntamente atentando contra la vidas de los ciudadanos y/o vecinos del lugar. Ese argumento es falso, considerando que, en primer lugar la represión realizada por la policía y los militares se ubico en el acceso a la planta que se encuentra muy distante de los balones que almacenan el gas y que presuntamente se encontraban en riesgo de estallar lo cual era falso de haber ocurrido, por otro lado de suscitarse este hehco el impacto habría sido muy fuerte y de grandes consecuencias para todos quienes se encontraban en el lugar, y nosotros los vecinos y la población movilizada que vivimos por inmediaciones de la planta, seríamos los mas afectados porque, tenemos familia e hijos, que aquí viven, estudian, trabajan. Entonces, cómo podemos intentar hacer estallar el lugar donde vivimos y viven nuestras familias, consecuentemente los Militares y Policías en uso desproporcionado de la fuerza, realizaban disparos de armas de fuego, con munición letal y gases lacrimógenos, en contra de la población civil, que se encontraba en el lugar registrándose los primeros heridos y fallecidos al promediar las a 11: 50 am. aproximadamente, debido a esa situación la población civil reaccionó para defenderse de los disparos realizados por policías y militares. Al promediar las 12:10 p.m. aproximadamente, el convoy de cisternas llega a la parte trasera del RCM-04 INGAVI, lugar donde se encontraba el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino, quien luego de haberse reunido con el ex Ministro de Hidrocarburos, Víctor Zamora Castedo, dispuso que 6 mecanizados blindados ZFB (4 de la Armada Boliviana y 2 del Ejercito, cada uno con 9 a 10 efectivos militares en su interior), realicen el giro correspondiente y retornen a la Planta Y.P.F.B., de Senkata, con la finalidad de ingresar a dichas instalaciones. Al promediar las 12:40 p.m. horas aproximadamente, los blindados ZFB-05 comandados por el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, arribaron a inmediaciones de la Planta de Senkata, procediendo inicialmente a lanzar gases, para luego disparar en contra de los civiles, manifestantes que se encontraban apostados en el lugar (registrándose heridos y destrozos en inmuebles familiares, ocasionados por los disparos de los militares), generándose una escalada en la represión. Posterior a ello, el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos coordinó con el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, los actos a realizar para supuestamente garantizar la seguridad de la Planta de Senkata, organizando para dicho cometido, una columna motorizada con los ZFB-05 del REGIMIENTO DE SATINADORES 1 ?TTE. GRAL. GERMAN BUSCH? y de la ARMADA BOLIVIANA, así como Camionetas Toyota Hilux, éstas que se dirigieron a diferentes sectores de la Planta, asumiendo el control una vez parapetados en los puntos designados asumieron el control del lugar. Siendo horas 13:50 aproximadamente, arribó a la Planta de Y.P.F.B. Senkata un contingente de efectivos militares de los Regimientos RAAM-6 BILBAO RIOJA, RIM-23 MAX TOLEDO, RIM-8 AYACUCHO, RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH SATINADORES, comandados por el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Comandante de la División Mecanizada 1, teniendo como finalidad ?Reforzar y dar Seguridad? a la Planta, para este cometido, para su ingreso reprimieron con armas de fuego y gases a las personas que se encontraban apostadas en cercanías a la Planta, incrementándose el número de heridos y fallecidos por arma de fuego, una vez cumplido este cometido, las unidades se posicionaron en lugares estratégicos. Ya contándose con personal militar y policial al interior de la Planta YPFB de Senkata, se dio inicio a horas 14:00 aproximadamente, al desplazamiento de una patrulla de 27 efectivos de élite de la ESCONBOL al mando del Cap. Harold Cueto Mercado, siendo transportados en helicóptero hasta el interior de la Planta, con armamento y munición de guerra, teniendo como punto de responsabilidad el centro de estas instalaciones, identificándose que la munición calibre 5.56 y 9 mm., coinciden con los calibres extraídos de los cuerpos de los fallecidos. En horas de la tarde del día 19 de noviembre de 2019, aviones de caza matrículas FAB-660 - FAB-663 modelo K-8W operaron en la ciudad de El Alto realizando sobrevuelos rasantes sobre la Planta de YPFB Senkata, con la finalidad de amedrentar e intimidar a la población civil que se encontraba en proximidades de estas instalaciones, vuelos que contaban con el conocimiento y autorización del Comandante General de la Fuerza Aérea, cargo ocupado para ese entonces por el Gral. CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN. Es producto de estas acciones que al finalizar la jornada del 19 de noviembre de 2019, se tuvo que lamentar varias personas heridas, cuyas LESIONES RESULTARON COMPATIBLES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y POR ELEMENTO CONTUSO PERFORANTE (SEGUN HISTORIALES CLÍNICOS Y CERTIFICADOS MEDICOS FORENSES); así como 10 PERSONAS FALLECIDAS, a causa de IMPACTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO de los cuales se identifica: • 2 fallecidos por calibre 9 m.m., • 1 fallecido por calibre 5.56 m.m. • 4 fallecidos por calibre 22 m.m.; • los restantes 3 cadáveres presentaron orificios de entrada y de salida. Detalle de las personas fallecidas y de las cuales resultamos ser familiares por ende víctimas directas de los ilícitos cometidos por los ahora acusados. No. NOMBRE EDAD CAUSA DE LA MUERTE 1 EDWIN JAMACHI PANIAGUA 38 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de arma de fuego. 2 DEVI POSTO CUSI 34 años Shock Hipovolémico, Laceración de Órganos Torácico ? Abdominales, Traumatismo Torácico abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 3 CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER 24 años Shock Hipovolémico, Laceración de Vasos Iliacos, Traumatismo Pélvico Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 4 ANTONIO RONALD TICONA 24 años Shock Neurogénico, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 5 PEDRO QUISBERT MAMANI 37 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 6 JUAN JOSÉ TENORIO MAMANI 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Abierta Torácica, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 7 JOEL COLQUE PATTY 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Cardiaca, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 8 MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA 24 años Laceración de Masa Encefálica, Fractura de Huesos Craneales, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 9 CALIXTO HUANACO AGUILARIO 32 años Shock Neorogénico, Laceración de Masa Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 10 RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI 23 años Lesión de Centros nerviosos Superiores, Laceración Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Penetrante por Proyectil de Arma de Fuego. En cuanto a las personas heridas se tiene: No. NOMBRE EDAD DIAGNOSTICO DÍAS DE INCAPACIDAD 1 V.A.A.B. 29 años TEC HERIDA PARIETAL IZQUIERDA (MÚLTIPLES CONTUSIONES) 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 2 M.D.R.Q. 22 años HERIDA CONTUSO PERFORANTE EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA POR IMPACTO DE BALA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 3 J. C. P. 36 años LESIÓN CERVICAL POR ARMA DE FUEGO, EN HOMBRO DERECHO, SE EXTRAJO PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 4 V.G.H.F 24 años TRAUMA FACIAL DE MEDIANA ENERGÍA SECUNDARIA POR ARMA DE FUEGO, EN CARA (FRACTURA MAXILAR IZQUIERDO) 25 DÍAS DE INCAPACIDAD 5 R.B.CH. 31 años CONTUSIÓN EN PIERNA IZQUIERDA (GOLPE EN EL TOBILLO), PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 6 J.E.C.Y. 16 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 10 DÍAS DE INCAPACIDAD 7 K.D.C.C. 19 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 14 DÍAS DE INCAPACIDAD 8 W.V.CH. 21 años LESIÓN DE TÓRAX DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 9 H.CH.C. 22 años TRAUMA TORÁCICO PRODUCIDO POR IMPACTO DE ARMA DE FUEGO 23 DÍAS DE INCAPACIDAD 10 A.J.Q.U. 28 años HERIDA EN PIERNA IZQUIERDA POR PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 11 J.A.A.C. 15 años SUFRIÓ AGRESIÓN CON IMPACTO DE GRANADA (FRACTURA MANDIBULAR COMPLEJA) - FX MANDIBULAR COMPLEJA, TRAUMA FACIAL, HERIDA MENTONIANA 50 DÍAS DE INCAPACIDAD 12 D.F.C.M. 44 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN PARIETAL DERECHA SOMETIDA A SUTURA DE 10 PUNTOS (OCASIONADA POR BALÍN) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 13 R.I.H.M. 43 años FRACTURA EXPUESTA EN PIERNA IZQUIERDA POR ARMA DE FUEGO 80 DÍAS DE INCAPACIDAD 14 R.S.C. 28 años TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 15 R.Q.C. 27 años HERIDA PERFORANTE POR ARMA DE FUEGO EN PARTES BLANDAS DE CUELLO ANTERIOR Y LATERAL 9 DÍAS DE INCAPACIDAD 16 M.L.A. 23 años FRACTURA EXPUESTA CON PERDIDA ÓSEA (HUMERO IZQUIERDO) POR ARMA DE FUEGO 65 DÍAS DE INCAPACIDAD 17 E.F.M.S. 36 años FRACTURA EXPUESTA DE FALANGE PROXIMAL DEL 5TO DEDO DEL BRAZO IZQUIERDO 31 DÍAS DE INCAPACIDAD 18 J.E.CH.S. 40 años HERIDA CORTANTE EN PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO 16 DÍAS DE INCAPACIDAD 19 R.J.C.A. 22 años TRAUMA FACIAL, HERIDA POR PROYECTIL DEL ARMA DE FUEGO, FRACTURA MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 20 E.E.M.CH 22 años FRACTURA EXPUESTA DE PERONE IZQUIERDO GRADO III CON HISTORIAL CLÍNICO 21 N.J.Q.S. 21 años ORIFICIO DE ENTRADA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO CON HISTORIAL CLÍNICO 22 M.A.S.Q. 33 años TRAUMA TORÁCICO DE 4 MM, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 23 B.F.F. 22 años HERIDA INGUINAL IZQUIERDA, DE PORTES BLANDOS, TRAUMA ABDOMINAL CON HISTORIAL CLÍNICO 24 E.B.R. 19 años HERIDA CONTUSO CORTANTE PARIETAL DERECHO CON HISTORIAL CLÍNICO 25 N.Q.V. 30 años FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE 2DO Y 3RO METACARPO DE MANO DERECHA, ESGUINCE DE MUÑECA DERECHA, HERIDA DE BALÍN CON HISTORIAL CLÍNICO 26 C.P.CH. 30 años HERIDA DE BALA EN REGIÓN DE RODILLA DERECHA PRODUCIDA POR IMPACTO DE BALA 21 DÍAS DE IMPEDIMENTO 27 R.F.F. 19 años TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 28 A.M.C. 21 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO, CUERPO EXTRAÑO EN MUSLO DERECHO CON HISTORIAL CLÍNICO 29 R.CH.FL 38 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN ANTEBRAZO IZQUIERDO CON HISTORIAL CLÍNICO 30 F.C.F. 18 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MUSLO IZQUIERDO CON HISTORIAL CLÍNICO 31 O.S.CH. 33 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN RODILLA DERECHA CON HISTORIAL CLÍNICO 32 F.M.M. 38 años HERIDA LEVE POR PROYECTIL EN RODILLA DERECHA CON HISTORIAL CLÍNICO 33 V.H.R.C. 20 años HERIDA CONTUSO CORTANTE POR PROYECTIL EN REGIÓN GLÚTEA DERECHA CON HISTORIAL CLÍNICO 34 G.M.C. 50 años TRAUMA ABDOMINAL ABIERTO NO PENETRANTE (BALÍN) CON HISTORIAL CLÍNICO 35 J.R.C.A. 22 años TRAUMA TORÁCICO ABIERTO NO PENETRANTE EN REGIÓN INTERCOSTAL DERECHA CON HISTORIAL CLÍNICO 36 Y.CH.F. 24 AÑOS FRACTURA EXPUESTA DE HUMERO DERECHO (ARMA DE FUEGO) CON HISTORIAL CLÍNICO 37 H.C.V. 23 AÑOS HERIDA PUNTIFORME POR ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 38 B.CH.Q. 24 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN DORSO MEDIAL PIE IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO EN PIE IZQUIERDO CON HISTORIAL CLÍNICO 39 F.Q.H. 22 años PRESENTA PROYECTIL SUBCUTÁNEO ZONA TEMPORAL IZQUIERDA CON HISTORIAL CLÍNICO 40 E.C.C. 40 AÑOS FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTARIA DE FALANGE TERCER DEDO Y NECROSIS DE PARTES BLANDAS, POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 41 F.H.G. 38 años FRACTURA EXPUESTA EN ANTEBRAZO DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 42 J.M.C. 36 años LESION CONTUSA EN EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 9 DÍAS DE IMPEDIMENTO 43 F.CH.P. 66 años FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA Y PERONE GRADO III B, POR ARMA DE FUEGO CON HISTORIAL CLÍNICO 44 R.C.H 19 años POST OPERATORIO MEDIATO DE RETIRO DE CUERPOS EXTRAÑOS Y LIMPIEZA QUIRURGICA EN RODILLA DERECHA Y MUSLO IZQUIERDA, POR BALIN CON HISTORIAL CLÍNICO Señores del Tribunal se debe considerar que muchos de los muertos y heridos en Senkata eran personas que iban a trabajar, a estudiar o salían de sus casas para hacer algunas compras cuando fueron sorprendidos por la represión, extremos que se evidencian de la carga probatoria ofrecida en el presente caso, acreditándose que fueron los funcionarios policiales y militares quienes dispararon con armas de guerra, contra las personas que se encontraban circunstancialmente en el lugar de los hechos y parte de ellos ejercían su derecho a no estar de acuerdo con un Gobierno Inconstitucional y Autoritario, como consecuencia de los hechos y/o acontecimientos sociales que registraba el país en esa gestión. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL.- El Art. 13 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, señalo. ?Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. El Artículo 113. I. de la Constitución Política del Estado señala: ?La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna?. El Artículo 115. I de la Constitución Política del Estado establece: ?Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos? y II. ?El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones?, a su vez el Art. 256 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, prescribe lo siguiente: ?I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables?, en esa misma línea el Artículo 257 de la misma normativa establece ?I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley...?. En ese contexto la SCP N° 1864/2013, de 29 de octubre, precisó: ?...el régimen constitucional diseñó un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la Constitución, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva?, instaurando así un sistema proteccionista, garantista y progresista de derechos para todos. III.I. SOBRE LA NORMATIVA DEL USO DE LA FUERZA. Es menester hacer mención a la normativa interna sobre el MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS Decreto Supremo N° 27977 de 14 de enero de 2005, en el entendido que situaciones de conmoción interna, pueden conllevar el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; uso que por su incidencia directa en la vigencia y protección de los Derechos Humanos, tiene que estar regulado y condicionado por requisitos básicos que lo tornen legítimo y acorde con los postulados de un Estado Social y Democrático de Derecho, decreto supremo que determina las directrices que se deben cumplir antes, durante y después de su uso, normativo. En relación a las justificaciones el Manual señala que las FF.AA. para el cumplimiento de sus misiones requiere el empleo de la fuerza militar, en situaciones operativas críticas, debido al accionar violento y agresivo de algunas personas cuyas acciones constituyen un quebrantamiento del orden jurídico vigente. En sus consideraciones sobre el empleo de fuerzas militares y armas en conflictos internos el Manual refiere que se efectuará después de haberse agotado las negociaciones de los representantes del gobierno, además de los medios persuasivos y disuasivos empleados por la Policía Nacional. El uso de la fuerza según esta normativa, se condiciona a casos de agresión ilegitima actual o inminente, esto en base a la legitima defensa de los actores o la defensa de otros. Asimismo, la CIDH, manifiesta a los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas La normativa internacional de protección de derechos humanos es clara en señalar que los Estados deben limitar la participación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios ya que la preparación que tienen es para la guerra, también hace énfasis de que el uso de armamento en contra de una manifestación es contrario a la normativa de protección de los derechos humanos. III.II. DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA III.II.I. DE LA NORMATIVA REFERENTE AL PODER EJECUTIVO PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO El Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece las atribuciones del la o el Presidente del Estado, entre las cuales consta la de Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de las cuales ejerce el mando como Capitán o Capitana, a los Comandantes de Fuerza; a los Ministros de Estado Comandante General de la Policía. En ese sentido, el Artículo 246-I. de la Constitución Política del Estado señala la dependencia de las Fuerzas Armadas del o la Presidente de la cual reciben órdenes en lo administrativo por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa, según el artículo 19 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es parte del Alto Mando militar como Capitán o Capitana General. Asimismo, el artículo 252 de la Constitución Política del Estado la Policía Boliviana depende de la o el Presidente del estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, lo que es concordante con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. MINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia es responsable de liderar y dirigir la gestión del país, implementando las políticas y programas establecidos por el poder legislativo y cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades que le impone la Constitución. Nuestra constitución Política del Estado señala en cuanto su organización y estructura lo siguiente: Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Además de ello la Constitución Política del Estado establece las responsabilidades de los Ministros de Estado refiriendo lo siguiente: Artículo 175 II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. MINISTRO DE DEFENSA En cuanto al Ministro de Defensa la Constitución Política del Estado determina en el art. 246, que las Fuerzas Armadas reciben las órdenes del o la Presidente por intermedio del Ministro de Defensa. Según el artículo 22 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es el organismo político y administrativo de las FF.AA. siendo el representante legal de la institución armada ante los poderes públicos, sus atribuciones entre otras son: participar como miembro del Alto Mando Militar siendo también miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional. Asimismo, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Defensa, entre otras, son las siguientes: Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza, Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional, Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas. MINISTERIO DE GOBIERNO Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia es el encargado de garantizar la seguridad ciudadana, el orden público, la paz y defensa de la sociedad, proponer políticas e implementar acciones para la Seguridad Pública del Estado, con un enfoque preventivo del conflicto, en coordinación con la Policía Boliviana y la sociedad civil organizada. En ese sentido, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Gobierno entre otras son las siguientes: Articulo 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, entre las principales son las siguientes: c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS En ese sentido, el DECRETO SUPREMO N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo refiere que las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos entre otras son las siguientes: ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, una de ellas es: f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados. III.II.II. DE LA NORMATIVA REFERENTE A LAS FUERZAS ARMADAS Las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, según el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido entre otras. La organización descansa en su jerarquía, obediencia, disciplina, no realiza acción política como institución, conforme al artículo 245 de la Constitución Política del Estado. El artículo 19 de La ley 1405 de las Fuerzas armadas refiere que el Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas y está constituido por, el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Comandante General del Ejército, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General de la Fuerza Naval, alto mando que tiene entre su atribuciones la de analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas (artículo 20 Ley Organización de las Fuerzas Armadas). COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS La Constitución Política del Estado en el artículo 243 establece que las Fuerzas Armadas del Estado están constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, siendo el Comando en Jefe el más alto organismo de Mando y Decisión de carácter técnico-operativo, conformada por el Comandante en Jefe, Jefatura de Estado Mayor General, Inspectoría General, Estado Mayor General, Gabinete del Comandante en Jefe, según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Las atribuciones están determinadas por el artículo 40 de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre las principales funciones del Comandante en Jefe están las de, Ejercer el Mando y coordinar actividades con el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo, Elaborar Planes de Campaña. JEFE DE ESTADO MAYOR. El Jefe de Estado Mayor general de las Fuerzas Armadas es designado por el Presidente del Estado, es el órgano de asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comando en Jefe (Art. 45 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). En su condición de principal coordinador y asesor del Comandante en Jefe sus principales atribuciones son, la de dirigir y supervisar el trabajo del Estado Mayor General impartiendo instrucciones y órdenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe, coordina y supervisa la elaboración de Planes: de Campaña, de inteligencia estratégica y de operaciones psicológicas (Art. 47 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas) INSPECTOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS El Inspector General depende del Comandante en Jefe tiene sus atribuciones y responsabilidades establecidas el artículo 51 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre otras: Velar por la eficiencia de las Fuerzas Armadas en lo técnico operativo y administrativo, exigir la vigencia, aplicación, ejecución y cumplimiento de disposiciones legales de la Nación, Reglamentos, Directivas, Prescripciones y Ordenes Militares, emitidas por la superioridad con mando y jurisdicción militar. Asimismo, la más importante atribución es la de Ordenar, la Instrucción Penal o sanción disciplinaria a los miembros de las Fuerzas Armadas, por el incumplimiento de misiones, funciones o atribuciones contempladas en las leyes y Reglamentos Militares. COMANDANTES DE FUERZA La Ley 1405 sobre los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval señala que dependen del Comando en Jefe, como organismos de Ejecución: Preparan y desarrollan las operaciones de guerra Terrestre, Aérea y Naval, en forma independiente, conjunta y combinada, garantizan la Seguridad y Defensa Nacional, y participan activamente en el desarrollo del país (Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). También esa misma normativa señala que las funciones principales del Comandante de cada Fuerza son las de ejercer el mando de su fuerza, asegurar la coordinación y cooperación entre Fuerzas, asesorar al Comandante en Jefe en los aspectos inherentes a su fuerza, cumplir y hacer cumplir las órdenes del Comando en Jefe, disponer elaboración de Planes de Operaciones, suspender de sus funciones a los componentes de su fuerza por la presunta comisión de delitos. JEFE DEL DEPARTAMENTO III (OPERACIONES) En el Manual de Organización, Funciones del Departamento III del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado, del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Mayor General, se señala: El Departamento III-EMG, planifica, coordina, controla y supervisa la instrucción, especialización y entrenamiento del sistema de seguridad y defensa de las FF.AA. en forma permanente; tanto aquellas que se circunscriben en el ámbito militar, como aquellas relacionadas con actividades político ? gubernamentales, que se deban ejecutar en parte o la totalidad del territorio nacional, con el empleo del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana y Armada Boliviana. III.II.III. DE LA NORMATIVA REFERENTE A LA POLICÍA BOLIVIANA La Constitución Política del Estado establece sobre la Policía Boliviana, que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio Boliviano. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. COMANDANTE GENERAL, COMANDANTE DEPARTAMENTALES Y REGIONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA. La ley Orgánica de la Policía con relación al Comando General de la Policía señala es el Órgano máximo de Dirección, Administración y Decisión; se ejerce a través del Comandante General, y Sub Comandante General, El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional. Referente a los Comandos Departamentales esta misma normativa refiere que los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento. Conforme el Manual de Organización y funciones del Comando de Policía de El Alto, aprobado mediante Resolución administrativa 0095/2018, se establecen las funciones y atribuciones del Comandante Policial de El Alto, que son la de Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones y actividades administrativas ? operativas relacionadas al mantenimiento y conservación del orden público y la prestación de seguridad ciudadana en función a las normativas vigentes. III.III.- DEL TIPO PENAL. La autoridad Fiscal ha emitido Resolucion de Acusación Formal por el delito de GENOCIDIO previsto y sancionado en el Artículo 138, del Código Penal. Entre los requisitos de contenido de la Acusación establecidos en el Art. 341, se tiene en su numeral 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho; es así que, expuestos los antecedentes fácticos, se llegó a establecer que las conductas de los ahora acusados se enmarcan a los hechos denunciados en primera instancia y al delito de: GENOCIDIO. – El Código Penal Boliviano establece en el Art. 138 el (GENOCIDIO), refiriendo en cuanto a este tipo penal lo siguiente: ?Quien o quienes con propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmento de ellos, o grupos de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el Estado Plurinacional” En este sentido, el primer párrafo del art. 138 del CP, considerando lo establecido en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, sanciona (?) el delito de Genocidio, que se configura con alguno de los siguientes actos, que guardan relación con lo establecido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: a) muerte o lesiones a los miembros del grupo; b) sometimiento a condiciones de inhumana subsistencia; c) imposición de medidas destinadas a impedir su reproducción; d) desplazamiento con violencia de niños o adultos hacia otros grupos. El sujeto activo de este tipo penal, genocidio, es indeterminado, es decir que puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo necesariamente está constituido por el grupo nacional, étnico o religioso. Por otra parte, existe un elemento subjetivo indispensable en este tipo penal, cual es el propósito de destruir total o parcialmente a esos grupos. En cuanto al segundo párrafo, el término ?masacre? está referido a la matanza de una pluralidad de personas (tres o más), por lo regular indefensas o en situación de evidente desproporción en los medios e instrumentos utilizados, y masacrar es cometer una matanza humana o asesinato colectivo, en razón de persecuciones étnicas, raciales o religiosas al tenor de la Convención de 1948 y al parágrafo 1 del artículo 138, sino con dolo, es decir con conocimiento y voluntad de masacrar. En consecuencia, el tipo penal descrito en el artículo 138, segundo párrafo (masacre) tiene como elementos objetivos: muerte de varias personas (tres o más), producto de la acción de masacrar es decir dar muerte a un colectivo humano (grupo de personas) en situación de indefensión o de evidente desproporción de los medios e instrumentos utilizados. En lo subjetivo, es un delito doloso conforme a la norma contenida en el artículo 13 del Código Penal, es decir que requiere conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal, para ello es suficiente que el sujeto considere seriamente la posible realización del resultado y acepte esta posibilidad. Sobre la masacre sangrienta, Benjamín Miguel señala que es "...la acción violenta de los gobiernos o funcionarios, para solucionar por la vía de las armas los conflictos sociales o políticos que se presentan en la agitada vida política del país, como por ejemplo, las masacres de Catavi de 1942, de San Juan en el mismo lugar en 1967...". Tomando como referente el texto Enterrar y Callar. Las mascares en Colombia 1980-1993, se define la masacre como: ?el acto de liquidación física violenta, simultánea o cuasi simultánea, de más de cuatro personas en estado de indefensión? (Uribe & Vásquez, 1995, p. 37) A partir de estos tres elementos (fin, sentido y motivo), los autores proponen la construcción de una tipología de masacres para los análisis: Entre ellas la doctrina establece entre el tipo de masacres, las masacres políticamente orientadas que son las que se basan en la lucha violenta por el poder, de tal manera que el fin próximo, aducido por sus autores, es la eliminación del enemigo en un sentido genérico, más no individual; el sentido está elaborado ideológicamente y el motivo tiene que ver con la justificación de la acción. Manuel Alonso Espinal, como sociólogo, historiador y profesor del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia señala que, tanto la Organización de las Naciones Unidas ?ONU? como otras entidades globales, definen masacre como «un asesinato en masa, intencionado, de civiles que no participan en hostilidades o de personas que siendo combatientes no se encuentran en combate y son ejecutadas por grupos armados organizados y en violación del derecho internacional humanitario». Que, en la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, las Naciones Unidas definieron el delito en analogía con el homicidio y establecieron las características por la tipología de la acción, es decir la muerte colectiva frente a la muerte individual. En dicha resolución no se tipificó por las características de las víctimas, sino por las características de la acción material cometida (En el caso que nos ocupa, el uso desproporcional de la fuerza pública en contra de civiles desarmados que ejercían su derecho a la protesta). Por lo anterior, es recomendable que el genocidio, a partir de sus ingredientes ? elemento objetivo y elemento subjetivo?, sea visto como un delito de intención, donde ésta última no es otra que destruir a un grupo, por lo que cualquier grupo resulta vulnerable sin importar sus características o composición. Entonces, ante la necesidad de una adecuada tipificación en nuestro país de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, que se extrae de su considerable gravedad, resulta de importancia resaltar los alcances de la Constitución Política del Estado en relación a estos crímenes, cuando en su art. 111 establece que: "los delitos de genocidio, de lesa humanidad,... crímenes de guerra son imprescriptibles", asi tambien resulta imprescindible considerar las los tratados de derechos humanos en Bolivia conforme previene el art. 410 parág. II de la Constitución Política del Estado que "integran" el denominado bloque de constitucionalidad y de los principios de pacta sunt servanda y bonna fide que rigen el derecho internacional. Al respecto si bien el Estatuto Roma que fue suscrito por el Estado boliviano el 17 de junio de 1998 y ratificado, mediante Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, si bien no prevé la obligación de los Estados parte de adecuar su normativa penal sustantiva a los tipos penales definidos en el Estatuto de Roma; sin embargo, dicha obligación surge del principio de complementariedad (art. 17 del Estatuto de Roma) que impele a todo Estado por su propio interés a adoptar medidas legislativas, políticas, administrativas que vayan a crear un ambiente de lucha contra los crímenes referidos por el art. 5 del Estatuto de Roma lo que además implica que los tipos penales existentes en los Estados parte deben interpretarse por los jueces y tribunales internos con los parámetros establecidos por el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. Al efecto el texto de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobado por Resolución 260 del 9 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de Naciones Unidas estableció que: "las Partes Contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar" (artículo I) dejando en claro que por su naturaleza de ninguna manera puede entenderse como un delito político (artículo VII) y que: "las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III". Asimismo, la Convencion para la Prevencion y la Sancion del delito de Genocidio en su Art. III Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio y el Art. IV, refiere: ?Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.” En ese entendido, los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2019, en los alrededores de la planta Senkata constituyen graves violaciones de los derechos humanos, hechos que se califican como masacre dado que 10 personas fallecieron a consecuencia de disparos de armas de fuego utilizadas por efectivos policiales y militares en contra de la poblacion civil que se encontraba en situación de indefensión y otras 44 personas resultaron con heridas de proyectiles entre otros, hechos sucitados en inmediaciones de la Planta engarrafadora de Senkata, y que se cometieron en contra de un grupo específico de personas. Además que los patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial, concepto que se entiende ?cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga?, es decir que viene a consumarse en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, además, que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia. SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En el presente caso, se tiene como bien jurídico vulnerado por parte de los acusados el DERECHO A LA VIDA, siendo este uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor significación, siendo una de las garantías constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, puesto que el derecho a la vida depende de gozar y ejercer el derecho a la propia existencia. Por consiguiente, el Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, que la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día, constituyéndose este derecho como un valor supremo cuya titularidad es atingente a todos los estantes y habitantes del Estado, encontrándose respaldado en: ? LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, cuyo documento marca un hito en la historia de los derechos humanos, siendo elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y constituyendo un ideal común para todos los pueblos y naciones, el mismo refiere en su artículo 3 ?todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y la seguridad de su persona?. ? CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA en su artículo 4.1., el cual refiere ?Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente?. Art. 5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL refiere: ? 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes? ? PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en su artículo 6 refiere ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegida por Ley??. ? DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su artículo 1 refiere ?Derecho a la vida, a la libertad??. ? La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que en su Art. 15 Parágrafo I, refiere ?toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física psicológica y sexual??. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos. De conformidad con el Artículo 27.2 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del hombre, este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales. IV.- AUTORÍA. – SOBRE LA AUTORÍA, Según nuestra normativa penal vigente, Artículo 20.- (Autores) del Codigo Penal. Se establece que ?son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito?. De lo que se advierte que son autores: I) Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia. II) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. III) Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo. Al respecto la autoría mediata, identifica como Autor mediato a aquel que causa el resultado punible valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito; de manera que el autor no realiza el delito de manera personal ni directa. Por ende, la investigación y sus emergencias, sustancialmente se desarrolla sobre el ?hombre de atrás?, por disponer éste de los medios y la voluntad de quien o quienes la ejecutan, no así sobre quien ejecuta materialmente el delito. Ahora bien, por lo anteriormente expuesto se debe aclarar que en el actuar del autor mediato ya no se habla de dominio del hecho como dominio de la acción, sino del dominio de la voluntad, ya que es el autor mediato quien controla la voluntad del mediador, mientras que el control de la acción como suceso fáctico y materialmente verificable está en manos del ejecutor, como causante del resultado buscado bajo motivaciones subjetivas que da paso a considerar el actuar de quien controla la voluntad del mediador como instrumento. Por ello es necesario entender que la tesis sobre la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que será quien, dentro de una organización rígidamente dirigida, tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. De tal manera, el concepto de autoría mediata es inescindible de los caracteres que ofrece el contexto de la realización del delito, utilizando a otro como instrumento. Sin embargo, se debe aclarar que en la autoría mediata mediante aparatos organizados de poder esta se evidencia en el hecho de que las decisiones para la ejecución de un delito son tomadas por la persona que se considera como superior jerárquico y quienes ejecutan el hecho materialmente son fungibles, es decir, que son intercambiables como a bien lo tenga el superior jerárquico. Consecuentemente, resulta necesario efectuar las consideraciones siguientes en torno a la autoría y de los acusados; JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, en cuanto al delito de GENOCIDIO en grado de Autoría mediata. Asimismo debe considerarse que en el presente caso, existió un aparato organizado de poder estructurado en niveles jerárquicos de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER NIVEL ? DECISIÓN Y MANDO Este primer nivel tenía el control absoluto respecto a toda la estructura organizada de poder. Es en este nivel que se asumieron las decisiones en cuanto al despliegue de Unidades Policiales y Militares en un contexto de operaciones conjuntas, lo cual se refleja mediante las reuniones virtuales, reflejadas con la elaboración y emisión de órdenes, planes y decretos. • JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Dentro el caso de autos se tiene que Jeanine Añez Chávez, habiéndose autoproclamado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como primeras medidas designó mediante Decreto Supremo 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 al Alto Mando Militar y posteriormente mediante Decreto Supremo 4077 de 13 de noviembre de 2019, recién posesiona a sus Ministros entre ellos los Ministros de Gobierno, Ministro de Defensa y Ministro de Hidrocarburos, así como al Comandante General de la Policía Boliviana mediante Decreto Presidencial 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019 y al Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, autoridades que una vez posesionados procedieron a arremeter contra la población civil que se encontraba desarmada y ejercía su derecho a la protesta de manera pacífica en inmediaciones de la planta de Senkata. Una vez posesionado el Alto Mando Militar y su Gabinete Ministerial, la acusada JEANINE AÑEZ CHAVEZ, emite el DECRETO SUPREMO N° 4078 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2019, por el cual decreta: • Decreto Supremo No. 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, por medio del que decreta; Artículo 1°.- La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país. Artículo 2°.- I. La participación de las Fuerzas Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública. II. Esta participación se realizará en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes Militares en coordinación con las Fuerzas de la Policía Boliviana. III. Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo a las necesidades, deben prestar el apoyo requerido a las fuerzas Militares y Policiales, en el cumplimiento del presente Decreto Supremo. IV. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las FF. AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Artículo 3°.- El personal de las FF. AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art.11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal. ArtIculo 4°.- Las Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el Manual del Uso de Ia Fuerza aprobado mediante Decreto Supierno N' 27977 de fecha 14 de enero de 2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de la Lev N° 40() de 18 de septiembre de 2013 de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales. Decreto Supremo que genera descontento y rechazo por parte de la población, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, solicitando la abrogación del Decreto Supremo N° 4078, que otorga facultades extraordinarias de intervención y eximía de responsabilidad a las Fuerzas Armadas, sin considerar que las fuerzas policiales se encontraban ya cumpliendo sus funciones constitucionales en el restablecimiento del orden público interno, empero en mérito al Decreto Supremo Nro. 4078, que sirvió de instrumento y fundamento para la formulación de Planes Operativos Conjuntos entre las Fuerzas Armadas y la Policía, que derivaron en el fallecimiento de 10 civiles identificados como: EDWIN JAMACHI PANIAGUA, DEVI POSTO CUSI, CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER, ANTONIO RONALD TICONA, PEDRO QUISBERT MAMANI, JUAN JOSÉ TENORIO MAMANI, JOEL COLQUE PATTY, MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA, CALIXTO HUANACO AGUILARI y RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI y varias personas heridas, al haber, autorizado mediante el mencionado decreto a miembros de las FF.AA., ESTARÁ EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, lo que derivó en el empleo de armas de fuego con munición letal de forma desproporcional y posterior masacre en contra de ciudadanos movilizados de forma pacífica; Decreto Supremo 4078, denominado también ?decreto de la muerte? que sirvió como aval para que las Fuerzas Armadas (FFAA), repriman al pueblo que reclamaba respeto a la democracia. Extremos que establecen que la ahora acusada y sus Ministros, al emitir este decreto de manera implícita reconoce su responsabilidad del abuso de poder en contra de las víctimas fallecidas y heridos, más aún que la autoproclamada percatándose de su error en fecha 28 de noviembre de 2019, ABROGA el Decreto Supremo Nro. 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, a fin de restablecer el orden y la paz social en el país, que derivaron en la muerte de personas civiles y heridos por arma de fuego en inmediaciones de la Planta Y.P.F.B., Senkata, pretendiendo con la abrogación limpiar la imagen de su Gobierno, ante la Comunidad Internacional, sin embargo las consecuencias de referido decreto ya se materializaron en fecha 19 de noviembre de 2019 con una grave consecuencia que derivó en la muerte de 10 ciudadanos Bolivianos en Senkata y varios heridos por arma de fuego, decreto que a momento de ser abrogado fue elogiado y justificado por la acusada, además de agradecer a las FF.AA. por la intervención en Senkata. Circunstancias a las que se suman actos públicos realizados por la ahora acusada JEANINE AÑEZ CHAVEZ y sus colaboradores, tales como el reconocimiento a los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas, por su intervención en los hechos de Senkata, ratificando al Alto Mando Militar, así como a los Ministros de Gobierno, Ministro de Defensa y de Hidrocarburos, quienes han sido nombrados a través las disposiciones siguientes: • Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, como art. Único, ?se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan?: Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, como COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Div. Aé. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO como JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Brig. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA como COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA; Gral. Brig. Aé. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN como COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA y al C. Almte. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA como COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA. Donde los Militares designados en el alto mando militar con respaldo del decreto 4078 en fecha 19 de noviembre de 2019, llegan a ejecutar el denominado PLAN GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, a cuyo mérito fueron concentradas las instituciones policiales y militares en instalaciones del RCM-4 INGAVI de la ciudad de El Alto, donde como resultado de la organización y distribución de tareas coordinadas efectuadas vía Zoom y de las que participaron los Sres. Comandantes de todas las unidades y Estado mayor de las Fuerzas Armadas, Policiales al autorizar el empleo de armas de fuego con munición letal de forma desproporcional en contra de ciudadanos movilizados de forma pacífica, registrándose los hechos de masacre antes descritos, donde se registra al finalizar la jornada del 19 de noviembre de 2019, varias personas heridas, cuyas LESIONES RESULTARON COMPATIBLES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y POR ELEMENTO CONTUSO PERFORANTE; así como 10 PERSONAS FALLECIDAS, a causa de IMPACTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO , identificándose 2 personas fallecidas por calibre 9 m.m., 1 por calibre 5.56 m.m., 4 por calibre 22 m.m y 3 cadáveres que presentaban orificios de entrada y de salida, entonces con la emisión del Decreto Supremo Nro. 4078, se otorgo el instrumento y/o fundamento para la formulación de Planes Operativos Conjuntos entre las Fuerzas Armadas y la Policía, así como excención de responsabilidad de estos funcionarios; mas tarde (28 de noviembre de 2019) la Acusada resuelve la ABROGACIÓN del denominado Decreto de la Muerte, en franco reconocimiento de los hechos criminosos descritos, con motivo de restablecer el orden y la paz social en el país y que resultaron de la autoproclamación de la co encausada. Al efecto, durante el curso de la investigación no se ha obtenido información oficial que refiera la necesidad del uso desproporcional de la fuerza en legítima defensa o estado de necesidad. • Que, a su vez, mediante Decreto Presidencial No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, DECRETA: como Artículo Único.- ?Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras?: Ministro de Gobierno ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, Ministro de Defensa a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, Ministro de Hidrocarburos a VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO? quienes en coordinación con los Militares y Policías tuvieron intervención directa en los hechos ahora acusados. Ahora bien, como dentro de las designaciones o nombramientos efectuados por la acusada Jeanine Añez Chávez, se tiene además que el Cnl. Desp. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO fue designado Comandante Regional de la Policia de El Alto, a través del Radiograma de fecha 14 de noviembre de 2019, emitido por el Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Desp. Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Memorándum de 14 de noviembre de 2019 suscrito por el Cnl. Desp. José Antonio Barrenechea Zambrana ? Comandante Departamental de la Policía de La Paz. • Consecutivamente, mediante Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, Decreta ARTÍCULO ÚNICO. - Designar de manera interina al Cnl. Desp. Rodolfo Antonio Montero Torricos, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, Quien a su vez mediante Memorándum 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 designa al Cnl. DESP. WILLIAM JULIO CORDERO ALBORTA, como Comandante Departamental de Policía de La Paz. • Por Decreto Presidencial Nro. 4080 de fecha 14 de noviembre de 2019, en su Articulo Único.- Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras: Ministro de Hidrocarburos el ciudadano VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, entre otros ministros? Resulta necesario referir la Resolución Suprema Nº 26073 de 15 de noviembre de 2019, la ahora encausada Jeanine Añez Chávez designó al Sr. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, de esta forma llego a articular el Alto Mando Militar, también desde el interior de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH, desde donde también se emitieron disposiciones para el desplazamiento de efectivos, armamento y munición hacia diferentes sectores del país, en el caso que nos ocupa, tras haberse dispuesto la ejecución del Plan Sebastián Pagador, todas la Unidades militares realizaron una adecuación del mismo, por cuanto la División Mecanizada 1, a través de su Comandante Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES elaboró el PLAN DE OPERACIONES ?SEBASTIAN PAGADOR? CG. VIACHA, 122000-NOV-19, de la División Mecanizada 1, documento que establece el desplazamiento terrestre de personal de cuadros y tropa a las instalaciones asignadas (PLANTA SENKATA), teniendo bajo su Comando al menos cuatro regimientos militares como RAAM6 BILBAO RIOJA, RIM 23 MAX TOLEDO, RIM 8 AYACUCHO, RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH (SATINADORES), además de Armamento (fusiles GALIL, escopetas Calibre 12 pistolas 9 MM de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (SOLDADOS, INSTRUCTORES, SATINADORES), Vehículos (Camionetas, ZFB05 MECANIZADOS BLINDADOS). Posteriormente, desde el Aeropuerto de Yacuiba, el 18 de noviembre de 2019, fueron desplazados, personal de instructores y alumnos de la ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS ?GRAL. EJTO. ÓSCAR ESCOBAR MIRANDA?, quienes al mando del My. ALFREDO IRRAZABAL GUZMAN, abordaron el avión FAB-65 ?Hércules? a horas 17:35 aproximadamente, para luego arribar al Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto y posteriormente dirigirse al RCM-4 INGAVI, siendo un total de 42 instructores y 48 cóndores alumnos con armamento y munición conforme el siguiente detalle: 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusil GALIL; 5 Fusil STEYR; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Munición Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Munición Cal. 7.62 mm. (China); 1.000 Munición Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar. Por ende, se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. • Decretos Supremos Nro. 4141 de 28 de enero de 2020, Articulo Único ?Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras? a saber:, Arturo Carlos Murillo Prijic MINISTRO DE GOBIERNO, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA, Víctor Hugo Zamora Castedo MINISTRO DE HIDROCARBUROS, entre otros • Decreto Supremo, 4172 de 05 de marzo de 2020, Artículo Único. - Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan: Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Gral. Brig. Rubén Salvatierra Fuentes COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA, Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA, C. Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA ARMADA BOLIVIANA. Extremos que demuestran que JEANINE AÑEZ CHAVEZ en su condición de presidente inconstitucional del estado plurinacional, en cumplimieno de su DECRETO SUPREMO N° 4078 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, ordena a las FFAA., a realizar actos de masacre en contra ciudadanos civiles desarmados, Quienes con el propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, pueblo indígena originario campesino, causa muertes y lesiones, de los ciudadanos que se encontraban en pasifica movilización, causando el deceso de 10 ciudadanos, y mas de 44 heridos, además de la emisión de varios otros Decretos Supremos que en primera instancia otorgaron las condiciones para esta intervención, se avalo la misma y al ratificar a todos los autores de estos sucesos y no denunciar estos fatídicos hechos y al contrario darles el respaldo correspondiente se desmuestra que su conducta se adecua al delito de Genocidio. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIÓN Y CONTROL En este nivel se encuentran las personas que detentaron el mando desde el Poder Ejecutivo sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como miembros del Poder ejecutivo a la cabeza de JEANINE AÑEZ detentaban el control operacional de todas las acciones a realizar por parte del aparato organizado de poder, para su consolidación en el cargo. • ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC. En cuanto al encausado ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, quien a través de Decreto supremo No. 4077 de 13 de noviembre de 2019, fue nombrado Ministro de Gobierno, en aplicación de las atribuciones conferidas por ley, dirigió a la Policía Boliviana entidad que en coordinación con las Fuerzas Armadas, intervino tanto en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su resguardo posterior, actuando de forma activa en los hechos que dejaron como saldo 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, extremos que se respaldan a partir de declaraciones, informes, imágenes y videos que advierten la participación de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, principalmente por la declaración prestada por éste en relación a los vehículos mecanizados que dispararon contra la población civil. Al efecto corresponde resaltar lo siguiente: • INFORME DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE INVESTIGACIÓN, se tiene que con objeto de investigar sobre la posible vulneración de los derechos y garantías constitucionales, en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en relación a Senkata se cometieron delitos de lesa humanidad, recomendando: JUICIO ORDINARIO A ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. • A su vez por el INFORME TECNICO de Desdoblamiento Congelamiento, realizado por el TTE. MSC. CARLOS ANGEL PATZI VILA, del video remitido por ABYA AYALA en relación a las declaraciones de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC quien en fecha 17 de octubre refirió: ?...estos son los de asalto... entonces son, estos son pue...no estos son los que han metido bala...pues ...a los de Senkata no....claaaaaro, a los de Senkata....?. • De la Respuesta a requerimiento del Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos en el que se señala que únicamente se pudo verificar la existencia del registro en el sistema de los siguientes tipos de documentos: ?Copias de nota enviada al COMANDO GENERAL DE LA POLICIA, MINISTERIO DE GOBIERNO, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS REFERENTE A RESGUARDO DE INSTALACIONES DE YPFB. Solicitud de Resguardo de instalaciones Planta Senkata de VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO (MINISTRO DE HIDROCARBUROS) a LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (MINISTRO DE DEFENSA), ARTURO MURILLO PRIJIC (MINISTRO DE GOBIERNO) Por ende se mantuvo al tanto de cada acción militar y policial desarrollada desde su planificación, ejecución en cumplimiento al DECRETO SUPREMO N° 4078 de 14 de noviembre de 2019, y consecuencias, por lo que se llega a establecer que, en su condición de Ministro de Gobierno, ha procedido a ordenar a los Funcionarios Policiales, el uso desproporcional de sus armas de fuego con el propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, pueblo indígena originario campesino, causando muertes y lesiones, de los ciudadanos que se encontraban en pacífica movilización. • LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. Siendo que las Fuerzas Armadas reciben órdenes del Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora acusado LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO en esa condición, tuvo conocimiento e intervención en la planificación, aprobación y ejecución de los planes operativos realizados el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. De lo que se concluye que el encausado tenia pleno conocimiento de los operativos a desarrolarse en instalaciones de la Plata Senkata, a advertirse la distribución de roles y tareas, entre todos los intervinientes, éstas que fueron previamente coordinadas, teniendose conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizándose el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron utilizadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 heridos por proyectil de arma de fuego, demostrándose que el encausado se encontraba a la cabeza de las FF.AA., por ende se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. • VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO quien a través de Decreto Supremo No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, fue nombrado Ministro de Hidrocarburos por parte de la auto declarada Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia Jeanine Añez Chávez, conforme las atribuciones conferidas por ley, se entiende que tuvo conocimiento e intervino en los hechos de Senkata, acontecidos en noviembre de 2019, y tuvo una intervención activa en estos hechos que desembocó en la muerte de 10 personas y 44 heridos, extremos que se respaldan a partir de declaraciones, informes y demás prueba. Entonces la exfiltración ordenada y que tenía como finalidad de supuestamente abastecer de combustible a las ciudades de La Paz y El Alto, obteniendo GLP y gasolina de la Planta de Senkata, no se encontraba justificada toda vez que se acreditó que no existía escases de este combustible. Por lo tanto al ser esta acción y/o atribución del entonces del Ministro de Hidrocarburos y Energía Víctor Hugo Zamora Castedo, este tuvo una intervención directa en el hecho que se le atribuye, de ahí que el encausado en fecha 19 de noviembre de 2019, fue encontrado en inmediaciones del Regimiento Ingavi IV de Caballería, usando chaleco antibalas, junto a LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quien ordenó el retorno de vehículos mecanizados blindados y personal militar hacia la Planta de Senkata, para luego abrir fuego en contra la población civil. De lo que se concluye que el encausado en su condición de Ministro de Hidrocarburos, fue quien comunico a través de su Jefe de Gabinete el Sr. David Terrazas, que el Director de la ANH debe realizar el control de abastecimiento de combustible desde Senkata a los puntos de distribución, por lo que mediante notas enviadas al COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA, al MINISTERIO DE GOBIERNO y al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, solicitó el resguardo de instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con sede en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. TERCER NIVEL PLANIFICACIÓN Y CONTROL En este nivel conformado por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas ex Comandante en Jefe de las FF.AA., Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho ex Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA., V. Almte. Aldo Bravo Méndez ex Inspector General de las Fuerzas Armadas, Gral. IBAN Patricio Inchauste Rioja ex Comandante del Ejército, Gral. Ciro Álvarez Guzmán ex Comandante de la Fuerza Aérea, Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia ex Comandante de la Armada, además del Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos ex Comandante General de la Policía Boliviana y Cnl. Julio William Cordero Alborta ex Comandante Departamental de la Policía ? La Paz, en este nivel se encargaron de emitir las órdenes de desplazamiento de personal militar y policial con armamento de guerra para terminar las protestas legítimas, instrucciones que fueron impartidas y coordinadas mediante llamadas telefónicas, reuniones virtuales y presenciales. • SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. Las Fuerzas Armadas reciben en lo técnico orden del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora encausado Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas en tal condición, necesariamente tuvo conocimiento de la ejecución de los planes operativos realizados el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose a la cabeza de las FF.AA. se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias Se entiende que se sostuvo una coordinación constante y permanente entre el encausado, sus pares y subalternos, esto en razón a las atribuciones propias de su cargo, habiéndose dispuesto por éste, la ejecución del Plan Sebastián Pagador, por ende la realización de otros planes subalternos correspondientes a todos y cada uno de las Unidades Militares, así también en cuanto a la realización del Plan GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, tal cual se tiene del referido plan y se entiende que el encausado fue quien firmo tal estrategia. En consecuencia, aquella conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la acusación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. • PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO. El sindicado PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, quien fue posesionado como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto Supremo No. 4076 de 13 de noviembre de 2019, conforme los Arts. 45 y 47 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, desempeño el asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas siendo el principal coordinador, quien entre sus principales atribuciones tenia: "Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General, Impartiendo instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe; b. Coordinar y supervisar la elaboración de: 1. Planes de Campaña. 2. Plan de Inteligencia Estratégica. 3. Plan de Operaciones Psicológicas". En ese entendido, el ahora encausado formaba parte del Estado Mayor, por cuanto tuvo contacto de manera personal con los Comandantes de Fuerzas y los Comandantes de los Comandos Estratégicos Operacionales, dando disposiciones directas y canalizando acciones sobre el control operacional y supervisión de éstas, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, teniendose identificados a los componentes del Estado Mayor, que se encontraban conformados por el Comandante General de las FF.AA. Gral. Sergio Orellana Centellas, el Jefe de Estado Mayor de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y el Inspector General de las FF.AA. Almte. Aldo Bravo Mendez; el Estado Mayor de acuerdo al Art. 54 de la LOFA, contando con las atribuciones siguientes: ?a. Proporcionar al Comandante en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión, b. Desarrollar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante, supervisando su ejecución y cumplimiento. c. Elaborar el o los Planes de Campaña. d. Elaborar el Plan de Inteligencia Estratégica", por lo que de los elementos de convicción obtenidos durante el transcurso de la investigación se pudo verificar que en su condición de Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas realizó la autenticación de la ORDEN GENERAL DE OPERACIONES ABREVIADA N° 01/19, por cuanto el mismo participó en su elaboración, asi como en la canalización de acciones para su ejecución, en consecuencia existen elementos suficientes que demuestran que Pablo Arturo Guerra Camacho tuvo conocimiento y participación de todas las acciones militares realizadas antes durante y después del 19 de noviembre de 2019, como se demuestra declaraciones, flujo de llamadas y el propio OGO ABREVIADO 01/2019. • ALDO BRAVO MÉNDEZ. De los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que en el caso particular del sindicado ALDO BRAVO MENDEZ, quien fue posesionado como Inspector General de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia el 15 de noviembre de 2019, cargo con el cual se constituía como parte del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, participó en las video conferencias que se realizaron con todos los Comandantes de grandes unidades en el Piso 6 del Comando en Jefe, para recibir el parte de rutina en fechas 19 y 20 de noviembre de 2019, por lo que tuvo conocimiento y participación en todas las acciones militares realizadas en fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata El Alto. Entonces conforme a las atribuciones propias del encausado se destaca la de Fiscalizar y Controlar la correcta y eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales de los organismos dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que en esa condición tuvo la fiscalización y control del personal militar de las tres fuerzas incluido fuerzas especiales, material bélico de guerra y demás recursos a la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, manteniéndose al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, que tuvieron como consecuencia la muerte de 10 personas y a otras 44 personas heridas todas producto de empleo de armas de fuego, como se tiene determinado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y las declaraciones de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la investigacion no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito, sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Por los extremos expuestos por la documentación obtenida en la etapa preparatoria declaraciones de los testigos y demás elementos de prueba a saber: actas de levantamientos de cadáver, actas de autopsia de ley, certificados de defunción, protocolos de autopsia e informes periciales balísticos criminalísticos forenses practicados en autopsia de ley, que en sus partes pertinentes refrendan la existencia de 10 cadáveres por proyectil de arma de fuego alojadas en regiones vitales del cuerpo y lesiones por elemento contuso perforante, además de 44 personas heridas, todos correspondientes a personas de la sociedad civil; demuestran la existencia del hecho, que su conducta se subsume al delito que se les atribuye, se identifica la participación ilícita y dolosa de los acusados, y por tanto merecedora de la pena máxima que corresponde al delito atribuido. Asi también se determina por las pruebas de absorción atómica realizada a los fallecidos, que los decesos no fueron accidentales y/o naturales; sino que fueron producto de la arremetida con armamento letal de manera desproporcional e irracional en contra de la población civil, indefensa ya que las víctimas y los fallecidos que se encontraban por el lugar no portaban ningún armamento, mas al contrario siendo esta población víctimas de masacre, producto de disparos de armas de calibre 9m.m. y 22 m.m., 5.56 m.m., calibres que coinciden con las armas que portaban los militares y policías que fueron desplazados a inmediaciones de la planta YPFB-SENKATA, por lo que se tienen que este acusado ha adecuado su conducta al delito de GENOCIDIO. • IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA. Con relación al encuasado IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA quien a través de Decreto Presidencial de 13 de noviembre de 2019, se resuelve la designación de Autoridades del Alto Mando Militar, determinando la designación del ahora encuasado como COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO DE BOLIVIA, entonces por el rango militar que ostentaba, éste dispuso la elaboración de los Planes coadyuvantes. De igual forma por el Flujo de llamadas efectuadas en el mes de noviembre de 2019, del número de celular de IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, con los encausados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (Director de la ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (Comandante del CEO ANDINO) Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS), se establece el grado de coordinación que se sostuvo para llevar adelante los planes coadyuvante descritos, entendiéndose éstas, al control operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los co encausados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (fuerzas especiales, mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto el 19 de noviembre de 2019, conforme se advierte además de los informes de fecha de 21 y 26 de de abril de 2021 elaborados por el comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH y el Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO respectivamente, acciones que fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 44 personas heridas. En consecuencia, la conducta del encausado responde a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. • CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMÁN En cuanto a la participación de CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN al ser Comandante General de las Fuerza Aérea Boliviana conjuntamente el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (conformado por el Comandante General de las FF.AA. Gral. Sergio Orellana Centellas, el Jefe de Estado Mayor de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y el inspector General de las FF.AA. Almte, Aldo Bravo Mendez), elaboró los planes coadyuvantes del Plan "Sebastián Pagador" que fueron realizados para la Fuerza Aérea, asi también dio cumplimiento a las disposiciones asumidas por el Comando General de las Fuerzas Armadas en cuanto al control operacional y supervisión del desplazamiento de personal militar a la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto el 19 de noviembre de 2019, propiamente se tiene la disposición de traslado de aeronaves C130 desde la ciudad de Cochabamba y Santa Cruz hacia la ciudad de La Paz, en apoyo a los planes de operaciones dispuestos, así como el traslado de personal del Grupo GADA "91" con destino a la Planta YPFB de Senkata de la ciudad de El Alto, acciones que fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias que derivarían de dicha acción. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la investigación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito, sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. • MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA. El sindicado MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA por el rango militar que ostentaba, dispuso la elaboración de los Planes coadyuvantes para su Fuerza conforme a la normativa señalada, ordenando el despliegue de personal militar, mecanizados, UNIMOG, armamento y munición letal a la zona Senkata de la ciudad de El Alto, a su vez la ejecución de planes de movilización de Patrullas del BIM VI INDEPENDENCIA, entendiéndose con ello el control operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los coimputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto el 19 de noviembre de 2019 conforme a los Planes y declaraciones que constan en el cuaderno de investigaciones, dichas acciones fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 44 personas heridas. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. • RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS. En su condición de Comandante General de la Policía, dentro de las atribuciones conferidas por ley, funciones de dirección y mando en todo el territorio nacional, es la máxima autoridad de la institución policial, de manera que de los elementos recabados, informes, requerimientos relacionados con los acontecimientos del 19 de noviembre de 2019, se establece su participación en los hechos de la planta de Senkata de la ciudad de El Alto, pues fue el lugar donde se registro la participación de la Policía Boliviana conjuntamente las Fuerzas Armadas, tanto en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su posterior resguardo, motivo por el cual personal policial permaneció en el lugar, interviniendo de forma activa en los hechos que dejaron como saldo 10 personas fallecidas y 44 personas heridas. Por consiguiente el encausado en su condición de Comandante General de la Policía, necesariamente tuvo conocimiento de la ejecución de los planes operativos realizados el 19 de noviembre de 2019, en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron utilizadas de manera directa y desproporcional en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose como Comandante de la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción conjunta policial-militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, todo esto corroborado por el flujo de llamadas realizadas entre el encausado y el co imputado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, quien fungía en la fecha de los hechos como COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes, durante y posterior al hecho investigado, pues asi se verifica del Requerimiento y Flujo de llamadas entre los números telefónicos de ambos encausados y del Informe N° DPO/DP/072/2021 de 30 de agosto de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa - Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental. • JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA. En cuanto a la participación del sindicado se tiene que el CNL. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, fue designado como COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, por cuanto de los elementos colectados en la etapa de investigación, para la ejecución de la Orden de Operaciones OGO ABREVIADO No. 01/2019, así como para el cumplimiento al Orden de las FF.AA. del Estado No. 01/2019 se dispuso la realización de acciones de coordinación con las Fuerzas Armadas, siendo éstas operaciones conjuntas (policial militar), entre los que se encuentra el Plan de Operaciones Nº 30/2019 y el Memorandum - Citación No. 0696/2019 por el cual se ordenó el desplazamiento de 509 efectivos policiales hacia la zona de Senkata y sus inmediaciones, en suma, las acciones conjuntas (policial militar) que tuvieron como consecuencia la muerte de 10 personas y a otras 44 personas heridas, fueron producto de empleo de armas de fuego. Por lo que se concluye que el Cnel. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA en su condición de Comandante Departamental de La Paz, participó activamente en la Planificación, Ejecución y seguimiento de las operaciones conjuntas Militar - Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, las mismas que fueron previamente coordinadas, por lo que el encausado mediante el Memorándum - Citación No. 0696/2019 dispuso y ordenó el desplazamiento de 509 efectivos policiales hacia la zona de Senkata y sus inmediaciones, donde el contingente policial que participó se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), munición que coincide con los proyectiles y esquirlas encontradas en el cuerpo de los fallecidos, contándose con elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 31 personas heridas, demostrándose que el encausado de acuerdo al grado que ostentaba al interior de la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, extremo corroborado a través de declaraciones testificales que se identifican. CUARTO NIVEL EJECUCIÓN Conformado por el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino, Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Cnl. Eloy Iván Rojas del Carpio, Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán y Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, este nivel se encargó de dar cumplimiento a las órdenes dispuestas por los niveles superiores. • LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO. En lo que respecta a la participación activa del encausado LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, se tiene que fue identificado como la persona que ordenó el regreso del personal militar a la planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de Senkata de la ciudad de El Alto, aspectos que se deducen de las declaraciones, informes y y otras literales colectadas en el curso de la investigación. Concluyéndose que la intervención activa del encausado Luis Fernando Valverde Ferrufino resulto en la orden del regreso del personal militar que se encontraba en los blindados mecanizados. En ese contexto, cuando las FF.AA. conjuntamente la policía, dieron cumplimiento a la exfiltración de combustible y gas licuado de la planta YPFB-Senkata de la ciudad de El Alto, actividad que fue iniciada a primeras horas de la mañana y concluida a horas 10:00 am aproximadamente; sin reportarse novedades en su desarrollo. Entonces el encausado arrogándose atribuciones que no le correspondían en su condición Director General de la ANH, ordenó y lideró el retorno de seis mecanizados blindados de las FF.AA, con personal militar a la Planta de Senkata, donde conjuntamente otros funcionarios militares de alto rango y bajo conocimiento de autoridades del órgano ejecutivo; se valieron para abrir fuego contra la población civil Entonces el hecho de haber coordinado altas autoridades del gobierno central y personal militar de alta jerarquía, constituye la materialización y por ende participación del encausado en calidad de autor mediato, puesto que el mismo se valió, conjuntamente a otros efectivos al mando, de terceros (tropa militar) para arremeter en contra de la población civil. En consecuencia, aquella conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por ello, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. • FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Con relación al co acusado FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, General de Brigada y comandante de la DIVISION MECANIZADA-1, es quien realizó dos Planes, siendo el primero para el resguardo de las la División Mecanizada 1, que tenía como objeto la Seguridad Física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del PLAN SEBASTIAN PAGADOR y el segundo plan el Anexo "A" (Plan de Operaciones "Carburantes", para elaborar los planes y establecer responsabilidades de forma que se garantice la seguridad física y el desplazamiento terrestre de tropas y personal de cuadros, orientando a que la Unidades RCM.4 y RAM-2 realicen el control y seguridad del Complejo Senkata y la Planta Senkata, aspectos que se sostienen a partir de la declaración informativa prestada por el co acusado, Luis Fernando Valverde Ferrufino, quien el 26 de noviembre de 2020 señalo: ? sólo tomé contacto con dos comandantes Cnel. Julio Tamayo que estaba al mando de la escolta que salía de Senkata y el Gral. Franco Suarez Comandante de la Mecanizada de Viacha, que circunstancialmente me encuentro en los predios de ingreso a la Planta de Senkata?. Extremos concordantes con los alcances del Informe de fecha 10 de diciembre de 2019 elaborado por el Grl. Brig. Franco Orlando Suarez Gónzales entonces Comandante del CEO Andino, quien señaló: ?que en fecha 19 de noviembre de 2019 al llegar a la Avenida 06 de marzo tuve contacto con el Señor Gral. Div. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Director de la ANH, quien me indicó que se debería ingresar a la planta de Senkata porque la muchedumbre había derribado el muero perimetral?. Entonces, en virtud a los planes señalados se tiene que el encausado desplazó, Armamento (fusiles GALIL, FAL, escopetas CALIBRE 12 pistolas 9 MM de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 y 7,62 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (SOLDADOS, INSTRUCTORES, SATINADORES), Vehículos (Camionetas, ZBF 05 MECANIZADOS BLINDADOS: TANQUETAS), con la finalidad de reforzar y dar seguridad a la planta de Senkata, tomando el mando para presuntamente restablecer la seguridad de la Planta de Senkata a horas 13:30 aproximadamente. Por lo que al haber planificado la Operación de resguardo de la Planta de Senkata en su condición de GENERAL DE BRIGADA, y haber desplazado a personal militar, vehículos (Blindados), armamento y municiones al lugar de los hechos, poniéndose a cargo de este personal, materializó la comisión del hecho delictivo como autor mediato, puesto que el mismo se valió de su jerarquía (Posición de mando) COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA-1 para arremeter con armamento letal de manera desproporcional e irracional, teniendo como respaldo el Decreto Supremo Nro. 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019, denominado el decreto de la muerte, arremetiendo en contra de la población civil indefensa ya que los fallecidos no portaban ningún armamento; muertes y heridos que cayeron en horas posteriores a la llegada del acusado, con disparos de armas de calibre 9mm. y 5.56, calibres que coinciden con las armas que portaban los militares que desplazó el encausado. En consecuencia, la conducta desplegada por éste, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremeten con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. • JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. Siendo que las Fuerzas Armadas se rigen bajo el principio de jerarquía el Cnel. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA en su condición de Sub Jefe del Departamento Tercero de Operaciones del Comando en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia, elaboró la Orden General de Operaciones OGO 01/19 ejecutada el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, acciones que fueron previamente coordinadas bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, el encausado participó de la ejecución de la exfiltración de combustible, al mando de un contingente militar interviniendo en el operativo donde se emplearon armas de fuego con munición letal, que fueron utilizadas de manera directa y desproporcional en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 heridos por proyectil de arma de fuego. De lo que se concluye que la Operación fue planificada, identificándose en el mando al Cnl. Julio Tamayo Rivera en su condición de Sub Jefe del Departamento Tercero de Operaciones del Comando en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia, como escalón superior dentro de la jerarquía militar, demostrándose que el encausado se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Consiguientemente, su conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. • ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN Como Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos - ESCONBOL, tenía como finalidad ingresar a la Planta de Y.P.F.B. de Senkata para dar seguridad a la misma y coadyuvar con la seguridad del convoy de cisterna, sin embargo, muy aparte de realizar dicha actividad, utilizaron todo el equipo desplegado (vehículos, armamento y munición letal) con la finalidad de controlar e intimidar a los ciudadanos civiles que se encontraban en el lugar en una manifestación pacífica y desarmados, donde mediante el uso de la fuerza y con disparos de armas de fuego proceden a intimidar a los ciudadanos que se encontraban en inmediaciones de Senkata. Tomando en consideración que la intervención dolosa del acusado ha sido acreditada por varias de las declaraciones de los testigos que uniformemente lo identifican en el lugar de los hechos, asimismo que participó en el operativo de escolta y seguridad del convoy de camiones de combustible y que el My. Alfredo Irrazabal Guzman era el oficial al mando de la compañía que se desplazó a la ciudad de El Alto". Por lo que se tiene acreditado que el acusado se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. • MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL. Con relación al encausado MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL en su condición de Segundo Comandante del RS-1 GERMAN BUSCH, se conoce que éste se encontraba al mando de 54 efectivos altamente capacitados, todos Satinadores, quienes entre otras especialidades registraban el de "francotirador, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares (tácticas, técnicas y procedimientos)", aspectos que se deducen de las declaraciones, informes y otros logrados en el curso de la investigación y que demuestran una intervención activa de esta unidad militar en los eventos del 19 de noviembre de 2019 en Senkata. . Advirtiéndose una correlación directa del armamento utilizado por los miembros de esta unidad militar, con los impactos de proyectil que recibieron los fallecidos, los cuales fueron en zonas vitales del cuerpo, acción que fue realizada por personal militar especializado, bajo la dirección y/o instrucción del ahora encausado. Por ende el encausado se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. • ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO La Policía Boliviana se rige bajo el principio de jerarquía y el Cnel. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO en su condición de Comandante Regional de El Alto, participó activamente en la Planificación y Ejecución y seguimiento de las operaciones conjuntas Militar - Policial de 19 de noviembre de 2019, a través de acciones y/o planes previamente coordinados, que implicó la participación de efectivos policiales en la exfiltración de combustible, así también en el resguardo de las instalaciones de la Planta de YPFB en Senkata, pues así se tiene de los elementos de convicción logrados en el curso de la investigación, En consecuencia por las declaraciones descritas se tiene que el contingente policial que participó se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), las que coinciden con los proyectiles y esquirlas encontradas en los fallecidos, contándose con elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, registrándose un saldo de 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, elementos de establecen que el ahora encausado conforme al grado que ostentó a interior de la Policía Boliviana, se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Por consiguiente el encausado se mantuvo al tanto de cada acción militar y policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. V.- EN CUANTO A NUESTRA CONDICIÓN DE VÍCTIMA. ? Resulta necesario considerar la definición efectuada en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para víctimas proclamada el día 29 de noviembre de 1985 por la Resolución 4034 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que estableció: ?Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En la expresión ?víctima? se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización? entendiemiento que se consagra en la previsión del art. 76 y correspondientes de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia, atendiendo las exigencias contenidas en normativa legal vigente, nos presentamos ante vuestras autoridades, con el propósito de manifestar interés legítimo, en nuestra condición de VÍCTIMAS - familiares directos de las personas fallecidas y heridos en la Zona de Zenkata de la ciudad de El Alto, con la finalidad de ejercer nuestro derecho a ser oídos, al considerarse nuestra participación no puramente formal sino material, tomando en cuenta el interés que alegamos en condición de víctimas ? personas con derechos y facultades reconocidas en la Constitución y las leyes, tomando en cuenta que, conforme las previsiones contenidas en el Art. 115 Núm. I de la Constitución Política del Estado, se ha delimitado que: ?Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos?. Esta situación conlleva la obligación estatal de protección de la persona como sujeto de derechos y en el caso particular en nuestra condición de víctimas y consiguientemente como sujetos procesales al interior de la causa penal que nos ocupa, presupone nuestra actuación y/o intervención legal y material a través de un abogado o por sí solos, conforme establece el Art. 11 de la Norma Adjetiva Penal; entendimiento que se encuentra consagrado en el Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, que a su vez señala: se considera víctima: ?1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten??. Esta situación que presupone la consideración de la SC 1859/2010-R de 25 de octubre, que reitera lo señalado por la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, que determinó: ?Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla?´?. Aspectos que demuestran la importancia de los derechos de la víctima en el Estado Constitucional de Derecho, tomando en cuenta la nueva visión que asume la Constitución Política del Estado, en torno a visión del principio de eficacia y la protección a la víctima, conforme a los Arts. 180. I y 113. I de la Constitución Política del Estado; a partir del postulado de un sistema constitucional más garantista y respetuoso de los Derechos Humanos, encontrándonos así, frente a valores como el equilibrio y bienestar común reconocidos por el Art. 8. II de la CPE, valores que forman parte del concepto del buen vivir y el modelo de Estado de derecho del vivir bien, formulamos la presente Acusación Particular. VI.- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE FUNDAN LA ACUSACIÓN PARTICULAR.- VI.I.- PRUEBA DOCUMENTAL A.P.D.1. Fotocopia de la Nota de Prensa de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por la Defensoría del Pueblo. A.P.D.2. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborada por el Sgto. 1ro. Nico Jhussef Maldonado H. A.P.D.3. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 21 de noviembre de 2019, elaborada por el Tte. Miguel Ángel Quispe Aspi. A.P.D.4. Informe de Intervención de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por el Sgto. Beltrán Choque Estrada, siendo el lugar de intervención el interior de la Planta de YPFB en la zona de Senkata Distrito Nº 8 de la ciudad de El Alto, adjunta muestrario fotográfico. A.P.D.5. Acta de Autopsia de Ley de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua. A.P.D.6. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. A.P.D.7. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 21 de noviembre de 2019, correspondiente a V.G.H.F. A.P.D.8. Acta de Denuncia de fecha 21 de noviembre de 2019, presentada por el señor padre del herido V.G.H.F. A.P.D.9. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 22 de noviembre de 2019. A.P.D.10. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a Milton David Zenteno Gironda. A.P.D.11. Acta de Entrega de Cuerpo de fecha 23 de noviembre de 2019. A.P.D.12. Acta de Audiencia de Instalación de Peritaje en Balística de fecha 26 de noviembre de 2019. A.P.D.13. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019 (Frontis del Banco Unión). A.P.D.14. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 (Hospital Villa Dolores 5to piso U.T.I. de la ciudad de El Alto ? correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario). A.P.D.15. Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 04 de diciembre de 2019 (Hospital Villa Dolores ? Recepción de Indicios por parte del Médico Carlos Cortez Arcani). A.P.D.16. Fotocopia del Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 15 de enero de 2020, realizada en la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. A.P.D.17. Acta de Inspección Técnica Ocular y Realización de Pericia para establecer y/o determinar la Proyección de Riesgo, de fecha 05 de febrero de 2020. A.P.D.18. Hoja de Diagnóstico Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, de fecha 19 de noviembre de 2019, firmado por el DR. JUAN JOSÉ CLAROS CH. ? Médico de Clínica de Emergencias. A.P.D.19. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Sgto. 1ro. Eloy Mamani Vargas ? investigador de la División Homicidios de la FELCC de fecha 20 de noviembre de 2019. A.P.D.20. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por el Sgto. 1ro. Cesar Chambi Coro ? investigador de la F.E.L.C.C. El Alto, de fecha 23 de noviembre de 2019. A.P.D.21. Fotocopia de Certificado de Defunción correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. A.P.D.22. Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. A.P.D.23. Informe elaborado por el Dr. Luis Quiroga Mendieta, Médico de Cirugía del Hospital de Clínicas, con relación a Rudy Vásquez Condori. A.P.D.24. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349169, correspondiente a H. C. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy ? Médico Tratante del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica No. 349169 correspondiente a H C. V. y anexos. A.P.D.25. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349163, correspondiente a E. T. C. de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349163 y anexos. A.P.D.26. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 117703 correspondiente a F. C. F. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 117703 y anexos. A.P.D.27. Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349290 de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a O. S. Ch. suscrito por el Dr. Montevilla Vargas ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea y anexo. A.P.D.28. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349175 correspondiente a F. M. M. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349175 y anexos. A.P.D.29. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349166 correspondiente a V. H. R. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349166 y anexos. A.P.D.30. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349170 correspondiente a G. M.C. Coria de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349170 y anexos. A.P.D.31. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349171 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Mauricio ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349171 y anexos. A.P.D.32. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349165 correspondiente a E. M. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Alfredo Saavedra ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349165 y anexos. A.P.D.33. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349167 correspondiente a D. A. Q. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349167 y anexos. A.P.D.34. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349173 correspondiente a Y. Ch. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Eddy Milton Calle Sarzuri ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349173 y anexos. A.P.D.35. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 132554 correspondiente a B. Ch. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 132554 y anexos. A.P.D.36. Fotocopia de la Epicrisis Nº H.C. 349164 correspondiente a F. Ch. P. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo ? Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia de la Historia Clínica Nº 349164 y anexos. A.P.D.37. Lista de Heridos y Fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente al Hospital Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto. A.P.D.38. Historia Clínica Nº H.C. 000328890 de fecha 19 de noviembre de 2019 correspondiente a N. Q. S., suscrito por el Dr. Herland H. Murguía Poma ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. A.P.D.39. Historia Clínica Nº H.C. 000211756 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a J. C. P., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. A.P.D.40. Fotocopia de la Historia Clínica Nº H.C. 000328888 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. R. Q., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. A.P.D.41. Fotocopia de la Nota de Ingreso a Unidad de Cuidados Críticos Adultos (UCCA) de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. Z. G., suscrita por el Dr. Eduardo Zegarrundo B. ? Especialista en Terapia Intensiva del Hospital Corazón de Jesús; Historia Clínica Nº 000328896 y anexos. A.P.D.42. Fotocopia del Historial Clínico Nº 000328889 correspondiente a V. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Dr. Alberto Zambrana S. ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia del Consentimiento Informado para ingreso a Cuidados Intermedios y anexos. A.P.D.43. Fotocopia del Historial Clínico Nº 000328895 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia de Solicitud de Quirófano de fecha 20 de noviembre de 2019 y anexos. A.P.D.44. Fotocopia del Historial Clínico Nº 000328892 correspondiente a C. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. A.P.D.45. Fotocopia del Historial Clínico Nº 000328891 correspondiente a M. Á. Z. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana ? Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. A.P.D.46. Fotocopia del Historial Clínico de A. M. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Luis Quispe M. ? Médico Cirujano del hospital de Villa Dolores y anexos. A.P.D.47. Fotocopia del Historial Clínico de N. J. Q. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. A.P.D.48. Fotocopia del Historial Clínico de Reynaldo J. C. A. de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por la dra. Isabel Basurto Laura ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. A.P.D.49. Fotocopia del Historial Clínico de R. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. ? Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. A.P.D.50. Informe Médico Preliminar y Fotocopia del Historial Clínico de K. D. C. C. de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Gabriel O. Rada Barrera ? Médico Cirujano del Hospital Agramont y anexos. A.P.D.51. Fotocopia del Informe Médico de fecha 02 de enero de 2020 correspondiente a E. E. M. Ch., suscrito por el Dr. Dieter Chávez Chuquimia ? Médico Traumatólogo de la Clínica Brasil y anexos en fotocopias. A.P.D.52. Fotocopia del Libro de Ingreso y Salida de Personas, correspondiente al Hospital Municipal Boliviano Japonés. A.P.D.53. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600703 correspondiente a B. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Williams Calle Chávez ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.54. Fotocopia del Historial Clínico Nº 490364 correspondiente a E. F. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Javier Mendoza Espada ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.55. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600709 correspondiente a R. I. H. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jasper Mendoza Espada ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.56. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600710 correspondiente a J. Á. A. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.57. Fotocopia del Historial Clínico Nº 159-047 correspondiente a J. M. C. Y. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.58. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600-718 correspondiente a D. F. C. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.59. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600715 correspondiente a R. B. CH. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.60. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600-713 correspondiente a R. Q. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José C. Ch. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.61. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600-714 correspondiente a E. B. R. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.62. Fotocopia del Historial Clínico Nº 362655 correspondiente a N. Q. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.63. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600722 correspondiente a H. Ch. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.64. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600726 correspondiente a C. P. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.65. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600723 correspondiente a M. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.66. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600-725 correspondiente a W. V. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.67. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600730 correspondiente a K. D. C. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.68. Fotocopia del Historial Clínico Nº 600-728 correspondiente a A. J. Q. U. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.69. Fotocopia del Historial Clínico Nº 120223 correspondiente a V. G. H. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.70. Fotocopia del Historial Clínico Nº 487-684 correspondiente a J. E. Ch. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. ? Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.71. Fotocopia del Historial Clínico Nº 104-377 correspondiente a R. S. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jimmy Centellas ? Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. A.P.D.72. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Clemente Mamani Santander. A.P.D.73. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. J. C. A. A.P.D.74. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienaga ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. Ch. S. A.P.D.75. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a E. F. M. S. A.P.D.76. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Félix Enrique García Rojas ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. G. H. F. A.P.D.77. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. L. A. A.P.D.78. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. Q. C. A.P.D.79. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. S. C. A.P.D.80. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. I. H. M. A.P.D.81. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a D. F. C. M. A.P.D.82. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. A. C. A.P.D.83. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a A. J. Q. U. A.P.D.84. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a H. Ch. C. A.P.D.85. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a W. V. Ch. A.P.D.86. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a K. D. C. C. A.P.D.87. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. C. Y. A.P.D.88. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. B. Ch. A.P.D.89. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a C. P. Ch. A.P.D.90. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. C. P. A.P.D.91. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. D. R. Q. A.P.D.92. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. A.B. A.P.D.93. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Devi Posto Cusi y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.94. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.95. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.96. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Pedro Quisbert Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.97. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Juan José Tenorio Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.98. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Joel Colque Patty y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.99. Acta de Autopsia de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopia de cédula de identidad. A.P.D.100. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopias de cédulas de identidad. A.P.D.101. Acta de Autopsia de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario y requerimientos. A.P.D.102. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, correspondientes a Edwin Jamachi Paniagua y fotocopia de muestras fotográficas. A.P.D.103. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/JPTO/2019 correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médico Forense de la Unidad de Tanatología ? IDIF La Paz y anexos. A.P.D.104. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/CHA/2019 correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.105. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/MDZG/2019 correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.106. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/ARQT/2019 correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.107. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/PQM/2019 correspondiente a Pedro Quisbert Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.108. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JJTM/2019 correspondiente a Juan José Tenorio Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.109. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/CEMS/2019 correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.110. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DPC/2019 correspondiente a Devi Posto Cusi, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.111. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JCP/2019 correspondiente a Joel Colque Patty, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.112. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/EJP/2019 correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana ? Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. A.P.D.113. Informe Técnico Circunstancial ? Constatación de Persona Herida ? Muerte de Persona y Levantamiento Legal del Cadáver de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por el Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. A.P.D.114. Informe Técnico Circunstancial ? Muerte de Persona Autopsia Médico Legal de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborada por la Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca y anexos. A.P.D.115. Documentación en 1 Palanca Carátulada SEGURIDAD FISICA BRINDADA POR LA DIV MEC 1 A LA PLANTA DE SENKATA, proporcionada por Franko Orlando Suarez Gonzales en fecha 01 de marzo de 2020. A.P.D.116. Informe de fecha 12 de agosto de 2021, elaborado por el Cap. Nav. DAEN. Renan Winsor Guardia Ramírez ? Jefe del Departamento III-OP. del EMGAB, por el cual se hace conocer la no existencia de Plan Contribuyente al Plan Sebastián Pagador, así como para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata. A.P.D.117. Fotocopia del Plan de Operaciones Nº 26/2019 ?SEGURIDAD DE INSTALACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS BÁSICOS? de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna ? Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal ? Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado ? Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. A.P.D.118. Fotocopia del Plan de Operaciones Nº 30/2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO? de fecha 12 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna ? Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal ? Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado ? Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. A.P.D.119. Fotocopia de la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 suscrita por el COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF.AA. A.P.D.120. Informe Nº DPO/DP/080/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, el cual refiere el desplazamiento de efectivos policiales hacia la Planta YPFB ? SENKATA en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.121. Manual de Operaciones Policiales de Mantenimiento Restablecimiento del orden Publico, Policía Boliviana. A.P.D.122. Copia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta ? Comandante Departamental de la Policía La Paz, por el cual se dispone el desplazamiento de personal con destino a la Planta YPFB ? Senkata. A.P.D.123. Informe elaborado por el Cnl. DAEN. Guery Richard Jaldin Pastor ? Jefe del DPTO. III-OPS. de la I Brigada Aérea, de fecha 12 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento de la participación del Grupo de Defensa y Artillería Antiaérea 91 en la escolta de cisternas. A.P.D.124. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera ? encargado de trámites administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, de fecha 17 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Cnl. Eloy iván rojas del carpio. A.P.D.125. Informe SIST. Nº 030/2021 elaborado por el Sgto. My. Ing. Gonzalo E. Moya Ramos ? Jefe de Div. Sistema Informático Dpto. Nal. de Armamento y equipo policial de fecha 27 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento del Registro de Armamento en la Policía Boliviana, así como las disposiciones de la Ley Nº 400 y su reglamento. A.P.D.126. Informe No. 012/2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro ? Jefe de Seguridad ?PLANTA SENKATA ? Y.P.F.B.? de fecha 26 de agosto de 2021, por el mismo se tiene conocimiento de la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de YPFB ? Senkata. A.P.D.127. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera ? Encargado de Trámites Administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de fecha 08 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento de los números celulares asignados al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. A.P.D.128. Informe DMOPER/SIST. PERS/ABD PR. Nº 1910/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas ? Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, así también se conoce el nombre de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Subcomandante, Inspector General, Director de Planeamiento y Operaciones y Jefe Nacional de Operaciones. A.P.D.129. Informe Nº DPO/DP/072/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, por el cual se tiene conocimiento de la totalidad de efectivos policiales desplegados en la Planta de Senkata y sus inmediaciones. A.P.D.130. Fotocopia de Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 1813/21 de 21 de septiembre de 2021 que adjunta copia de la Estructura Orgánica de la Policía Bolivia. A.P.D.131. Informe Nº DPO/DP/085/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los informes remitidos por las diferentes unidades policiales y fotocopias de Libros de Novedades, con relación al desplazamiento de personal hacia la Planta de YPFB ? Senkata, adjunta para tal efecto fotocopias de los mismos. A.P.D.132. Fotocopia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta ? Comandante Departamental de Policía La Paz, adjunta fotocopia del ANEXO ?A? (ITINERARIO) a la OGO. Nº 01/19 y fotocopia del ANEXO ?B? (DISPOSITIVO DE SEGURIDAD) a la OGO Nº 01/19, por los cuales se tiene conocimiento de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del OGO Nº 01/19. A.P.D.133. Informe de fecha 16 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez ? Encargada de Certificación de la Jefatura del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de Policía de La Paz, por el cual se hace conocer información del Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta y Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio. A.P.D.134. Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido en respuesta a Requerimiento Fiscal mediante Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 2175/21 de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. A.P.D.135. Fotocopia del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Órden Público y Fotocopia del Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos, remitidas a través de OFICIO SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0817/22 de fecha 25 de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. A.P.D.136. Informe DMOPER/SIST.PERS/ABD PR. Nº 2030/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas ? Encargada de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana e Informe Nº DNPO/DNR-Nº 054/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi ? Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana y anexos cuatro anillados. A.P.D.137. Informe Nº DPO/DP/077/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana. A.P.D.138. Oficio CITE: No. 0347/22 de fecha 21 de febrero de 2022, que suscribe el Sr Gral. 1ro. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i., adjunto Informen DNPO/DNR No. 014/2022, de fecha 11 de febrero de 2022 suscrito por el Sr. Sgto. Edwin Corihuanca Limchi Encargado de la sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Policía Boliviana, Manual de organización y funciones de los Comandos Departamentales de Policía, Manual de Organización y funciones del Comando Policial El Alto y requerimiento fiscal de fecha 08 de febrero de 2022, fotocopia del Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0347/22 de fecha 21 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. A.P.D.139. Fotocopia del Organigrama del Comando Departamental de Policía (MACRO) y Fotocopia de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0321/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. A.P.D.140. Fotocopia de la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana (Comando General), remitido a través de Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0308/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i. adjunto Informe No. DNPO/DNR ? No. 015/2022, de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Sr. Sgto. Edwin Corihuanca Limachi ? Encargado de la Sección Archivo y Difusión de Normas del Dpto. Nal. De Reglamentación Dir. Nal. De Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana; Estructura Orgánica de la Policía Boliviana y Requerimiento fiscal de fecha 07 de febrero de 2022; A.P.D.141. Informe No. 022/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 elaborado por el Sgto. My. John Franklin Irusta Encinas ? Secretario del DPTO. II INTELIGENCIA del Comando Departamental de la Policía La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los efectivos policiales que habrían sido desplazados a Senkata. A.P.D.142. Informe Nº DNPO/DNR ? Nº 026/2022 de fecha 09 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi ? Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual remiten fotocopia del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal, Fotocopia del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, Fotocopia del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones y la Fotocopia del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Administrativa, , Adjunto Oficio CITE: No. 0418/22 de fecha 02 de marzo de 2022 que suscribe el Sr. Gral. 1ro. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i., Memorándum No. 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 19; Memorándum No. 4020/19 de fecha 14 de noviembre de 2019. A.P.D.143. Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. Nº 267/2022 de fecha 18 de febrero de 2022 elaborado por el Sbtte. Ronaldo Limachi Loza ? Encargado de Informes de Destino de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, adjunta dos Memorándums el No. 4040/2019 y el No. 4020/19. A.P.D.144. Informe DMOPER/DIV.SIST. PER./SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN - Nº 06/2022 de fecha 17 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado ? Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Asignación de Bono Post Grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya ? Auxiliar de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones y Sgto. 2do. José Luis García Condori ? Auxiliar de la Sección de la Actualización del Sistema de Asignación de Personal de la División de Movilidad Funcional todos del Departamento Nacional de Movilidad Personal, en relación al destino o designación de cargos de efectivos policiales, adjuntado para tal efecto una fotocopia l del Decreto Presidencial Nº 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, fotocopia del Memorándum No.4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y fotocopia del Memorándum No. TRD0077/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. A.P.D.145. Informe 018/2021 de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca ? Encargado de División Archivos y Kardex del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación del Cnl. Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía La Paz, adjunta fotocopia del Memorándum No. 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. A.P.D.146. Informe Nº DPO/DP/099/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación y funciones del Comandante Regional de la ciudad de El Alto, adjunta fotocopia de las funciones y atribuciones del Comando Policial El Alto y la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. A.P.D.147. Informe Nº DPO/DP/088/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, quien refiere las acciones asumidas por el Comando Regional El Alto al Memorándum Circular Nº 0696/2019, adjunta para tal efecto el Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón ? Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto, fotocopia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, fotocopia del Memorándum Circular No. 0725/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019 y fotocopia del Memorándum Circular No. 0727/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. A.P.D.148. Informe Nº DPO/DP/098/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa ? Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental La Paz, el cual refiere la intervención del Comandante Regional El Alto en los hechos del 19 de noviembre de 2019, adjunta para tal efecto fotocopia del Oficio DIV.PLAN Y OPERACIONES No. 1820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Leonel Jiménez Velasco ? Comandante Policial ? El Alto y fotocopia del Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón ? Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto. A.P.D.149. Informe Nro. 036/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por el Cnl. DESP. MSC. Hernán Romero Segovia ? Sub Comandante Departamental de Policía de La Paz, el cual hace conocer la lista de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Supervisores Generales de servicios durante los días 10 al 20 de noviembre de 2019, adjunta fotocopia del Libro de Novedades de la Guarnición Policial de la ciudad de La Paz de fechas 10 al 20 de noviembre de 2019 y fotocopia de los memorándums de designación. A.P.D.150. Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 062/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 1ro. Víctor Hugo Romero Mendoza ? Auxiliar de la División de Estructuración, Control y Evaluación Operativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento de los Procesos Internos Administrativos del Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, adjunta para tal efecto el Informe Nº 0171/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández ? Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, fotocopia de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia No. 024/2021 de fecha 07 de junio de 2021, Informe 047/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Efrain Suntura Ayala ? Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior, Informe Legal Nº 046/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri ? Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz e Informe Nº 044/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Roly Sumi Laura ? Encargado de Estadísticas de la Fisc. Dptal. Pol. de La Paz. A.P.D.151. Informe No. 252/2021 de fecha 04 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez ? Encargada de Certificación de la Jefatura del Departamento I de Personal del Comando Departamental La Paz, quien hace conocer el nombre del efectivo policial que se encontraba desempeñando funciones como Comandante Policial El Alto, adjunta para tal efecto fotocopia del Memorándum No. 01074/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. A.P.D.152. Informe Nº DPO/DP/071/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani ? Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se hace conocer la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto adjunta fotocopia del Informe Nº DPO/DP/069/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani ? Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones y fotocopia del Informe No. 012/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro ? Jefe de Seguridad ?PLANTA SENKATA ? Y.P.F.B.? A.P.D.153. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1657/20 de 24 de diciembre de 2020, suscrito por el Sr. Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montesinos ? Comandante General de la Policía Boliviana a.i., adjunto Informe DNPO/DNO/DECEO Nro.054/2020 dirigido al Sr. Cnl. DESP. Víctor Hugo Soria Morón ? Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, en respuesta a requerimiento fiscal correspondiente al caso EAL1909567; ?Plan e operaciones No. 26/2019 ? Seguridad de Instalaciones Públicas de Servicios Básicos?, ?Orden de las FF.A. del Estado No. 01/19? ?Plan de contingencia No. 05/2019 ? Sebastian Pagador?, ?Acta de denuncia CASO No. 03972019?; ?Plan de operaciones No. 30/2019 ? Operaciones conjuntas policial ? Militar para el restablecimiento del orden público?; ?Orden de las FF.AA. del Estado No. 01/19?; ?Plan de operaciones No. 30/2019 ? Operaciones conjuntas policial ? militar para el restablecimiento del orden público?; ?Reexpresion No. 017/2019 ? al plan de operaciones No. 30/2019 operaciones conjuntas policial ? militar para el restablecimiento del orden público?; Decreto presidencial Nro. 4079 de 14 de noviembre de 2019; Resolución Camaral No. 075/2019 ? 2020 de fecha 30 de enero de 2020; memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019?. A.P.D.154. Respuesta a Requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 263/21 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado de fecha 18 de marzo de 2021, que adjunta Informe de fecha 10 de febrero de 2021 del Comandante de la MEC. 1 Cnl. DAEN Douglas Vladimir Sejas Crespo que señala de acuerdo a la documentación obtenida no existe una orden expresa por parte de la superioridad para el resguardo y protección de la Planta YPFB de Senkata en El Alto, el único documento de referencia que figura en archivo es el ?Plan Sebastián Pagador?. Informe del Comandante de la Division Mecanizada FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES que informa el desplazamiento de personal militar y armamento letal de los difentes regimientos de la Mecanizada en noviembre de 2019, adjunta copia del Plan sebastian Pagador para el Ejercito autenticado por IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA. A.P.D.155. Respuesta a Requerimiento M.D. ? D.G.A.J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con Informe del Comandante del GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizo sobrevuelo a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. A.P.D.156. Informe Legal Nº 638/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Asesora Jurídica del Comando Departamental de La Paz de la Policía Sgto. 2do. Abog. Ruth Gutiérrez, que adjunta Informe No 082/2020 que informa que la División de Planeamiento y Operaciones del Comando Policial El Alto no cuenta con la información física ni digital para poder dar respuesta a la información requerida. A.P.D.157. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 031/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 12 de enero de 2021 que adjunta Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Ordenes del Departamento III ?EMG Cnl. Edison Irahola Caero, que refiere que el Departamento III respondió al requerimiento de remisión de Planes de Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 19-NOV-19 en la Planta de Senkata el Jefe de Operaciones de ese entonces informo que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, por lo que interpone denuncia formal en contra los presuntos autores y cómplices en la omisión de procedimiento establecido, Adjunta Oficio DPTO. III ? EMG. Stría Gral. No 018/2021 de fecha 15 de enero de 2021 suscrito por el Sr. Gral. Brig, Ronald Prudencio Cárdenas ? Jefe del Departamento III ? EMG; Informe de fecha 15 de enero de 2021 suscrito por el Ronald Prudencio Cárdenas ? General de Brigada. A.P.D.158. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 72/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 21 de enero de 2021,adjunta Informe DIR.JUR.CJ.FF.AA. No. 013/20 de fecha 20 de enero de 2020 suscrito por la Sra. Dra. Evelyn L. Chamaca Patty; Denuncia de fecha 24 de diciembre de 2020 suscrita por el Sr. Edison Alejandro Irahola Caero ? Cronel DAEN ?sobre la omisión de los procedimientos establecidos en el REGLAMENTO D EPROCESO MILITAR DE TOMA DE DECISIONES, PONs. Y demás normativas en actual vigencia, en la elaboración, presentación, modificación y remisión, de los ?Planes de Operaciones de las FF.AA., dispuestos y ejecutados en fecha 19-NOV-19, en la Planta de YPFB, de la Zona de Senkata de la Ciudad de El Alto y sus alrededores?. que adjunta la Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Órdenes del Departamento III EMG. Ronald Prudencio Cárdenas que refiere que ante el requerimiento del Ministerio Público de que se remita los Planes y Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 10-NOV-19 en la Planta de Senkata, el Jefe del Departamento III ?EMG de este entonces dio respuesta de que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, adjunta informe de Ronald Prudencio Cárdenas. A.P.D.159. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1014/2021 de fecha 20 de julio de 2021, en el cual se señala que la Armada Boliviana no elaboró planes para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata Y.P.F.B. en fecha 19 de noviembre de 2019. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1077/2021 de fecha 26 de julio de 2021, que refiere de la revisión de los archivos de la I Brigada Aérea no se tiene registrado ningún plan coadyuvante con relación a los hechos acaecidos en Senkata. A.P.D.160. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1133/2021, de fecha 30 de julio de 2021, en el cual se adjunta Informe del Jefe Departamento III ?EMG. que refiere sobre el arribo de 54 instructores del RS1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH (Fuerzas Especiales) al mando del My. Miguel Santiesteban 2do. Cmte. de Challapata al RCB-2 TARAPACÁ y el desplazamiento de estos efectivos con dirección a Viacha. A.P.D.161. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J. Nº 1260/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refieren acerca de las condecoraciones realizadas a los imputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, con informes adjuntos. A.P.D.162. Informe de intervención de inspección técnica ocular como anticipo de prueba llevada a cabo en la avenida 6 de marzo en la Planta de Senkata en fecha 15 de enero de 2020 con los investigadores Sof. William de la Cruz Quispe y Ramiro Aruquipa Cruz, copia cuyo original se encuentra en el juzgado 1 de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto. A.P.D.163. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-UGJ Nº 036/2022 de fecha 07 de marzo de 2022, con Informe del Cnl. Jaime Justiniano Stadler Jefe del Departamento I- Personal del EMGAB con relación nominal de personal que desempeñaba funciones en los departamentos I, II, III Y IV del Comando General de la Armada Boliviana. A.P.D.164. Oficio Cite No 458/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 del Cnl. DESP. Rensso Elwis Mercado Heredia, Comandante de la Estación Policial integral, con el que se adjuntan los siguientes informes: • Informe de fecha 09 de septiembre de 2021 Cumplimiento al Memorándum PPOO 575/2021, adjunto fotocopia del libro de novedades. señalando que avanzo un contingente policial de 20 efectivos, dicho personal habría retornado a la Unidad a horas 14:50 del Cuartel Ingavi sin registrar novedades. Firma My. Nelson Marcos Mamani Apaza Secretaria del PP.OO. • Oficio Cite No. 370/2020 de fecha 16 de septiembre de 2021que suscribe el Sr. Cnl. DESP. José Luis eclere Landívar ? Comandante de la E.P.I. ?San Pedro?. • Informe No. 100/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 que suscribe el Sgto. 2do. Carmen Rosa Quispe Poma ? Aux. de Secc. III PP. OO. De la E.P.I. ?San Pedro?. • Orden del día No. 317/2019 de la Estación Policial Integral ?San Pedro?. • Oficio No. 1152/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 que suscribe el Sr. Cnl. DESP. Freddy Sergio Beyer Gomez ? Comandante Estación Policial Intergal ?Cotahuma?. • Informe No. 104/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 que suscribe el Sr. Sof. 2do. SAMUEL Adolfo Vargas Mamani ? Auxiliar Secc. PP.OO. E.P.I. Cotahuma. • Oficio No. 027/2021 de fecha 13 de enero de 2021 suscrito por el Sr. Cnl. DESP. Freddy Sergio Beyer Gómez ? Comandante Estación Polciial Intergal ?Cotahuma?. • Informe Nro. 06/2020 de fecha 12 de enero de 2021, que suscribe el Sr. Sbtte. Álvaro Copa Colque ? Encargado de PP.OO., • Informe Nro. 06/2020 de fecha 12 de enero de 2021 Respuesta al Memorándum PP.OO. EPI COTAHUMA adjuntando lista de los efectivos policiales que avanzaron al mencionado servicio firma Stte. Alvaro Copa Colque Encargado de PP.OO. • Informe 049/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, Respuesta a Memorándum Circular Nro.575/2021señalando el registro de avance de funcionarios policiales con dirección al Regimiento Ingavi, firma Tte. Luis Rene Tapia Soto Jefe de la Sección. III de PP.OO. de la EPI ?San Antonio?. • Informe Nro. SPO/DP/065/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refiere que las unidades policiales no cuentan con registro de o material referente a los hechos de 19 de noviembre de 2019, tampoco de que se haya realizado servicios policiales en la Planta de YPFB Senkata, firma Cbo. Ruben Layme Mamani Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones. • Informe Nro. 0104/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que en la Secretaria y la Seccion III PP.OO. ?San Antonio? no se cuenta con registro material o digital referente a los hechos del dia 19 de noviembre de 2019, firma Pol. Joceline Marisalo Huanca Huanca Stria Secc. III de PP.OO. de la EPI ?San Antonio?. • Informe Nro. 062/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que revisados el libro de novedades de la Gestion 2019 se adjunta fotocopias simples del mismo de la fecha indicada, firma Sgto. 2do.Ruben Vargas Secretario de la SECC. III Plan y OP. EPI ?BOSQUECILLO?. • Informe Nro. 147 de fecha 02 de agosto de 2021, señalando que no se tiene en archivos existentes de la orden del día 15 de noviembre de 2019 firma Cap. Marco Weymar Vaca Zeballos Jede del Centro de Operaciones. • Informe Nro. 043/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que de acuerdo al libro de novedades el dia 19 de noviembre de 2019 no se tiene avance del personal hacia la Planta de YPFB Senkata, firma Sof. 2do. Pablo García Morales Encargado de la Seccion III PP.OO. EPI ?MAX PAREDES?. • Informe de fecha 17 de agosto de 2021 Cumplimiento a Memorándum 535/2021, refiriendo que no se encontraron registros ni documentación correspondiente al mes de noviembre de 2019 consecuencia de los conflictos sociales firma Sgto. 1ro. Jeaneth Calle Canaviri Encargada de la Sección de Planeamiento y Operaciones de la EPI ?ALTO LIMA?. A.P.D.165. Respuesta a requerimiento Oficio DIR.JUR.CJ.FF.AA.No. 480/21 de fecha 02 de junio de 2021 que suscribe el Sr. Gral. Fza. Aé. César Moisés Vallejos Rocha ? COMANDANTE EN Jefe delas FF.AA. del Estado • Informe de 26 mayo de 2021, que suscribe el Sr. Ronald Prudencio Cárdenas ? General de Brigada, adjunto requerimiento fiscal de fecha 27 de noviembre de 2020. • Informe de fecha 07 de abril de 2021 que suscribe el Sr. Luis Fernando Ortpiz Antezana ? Cnl. DEM. (Documentación de las operaciones aéreas realizadas con las aeronaves Z9 ? H425 del GCAÉ ? I Gral Santiago en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019). • Informe de fecha 06 de abril de 2021 que suscribe el Sr. Tommy Abraham Buezo Alvarez ? Tcnl. DEM (Planes del Escalafón Superior ? Plan de operaciones seguridad CG. COCHABAMBA 081000-NOV-19. /PLAN DEL GCAÉ-I GRAL. SANTIAGO- Anexo ?B? (Matriz de riesgo) al Plan de Operaciones ?AYO ?AYO? No. 02/19/Regulación operativa vigente No. 05/19 Normar procedimeintos de empleo de elementos de seguridad en operaciones aérreas del grupo de caballería aérea . I ?Gral. Apóstol Santiago? /ANEXO ?C? (Normas de seguridad en operaciones aéreas ? al plan de operaciones ?AYO ? AYO? No. 02/19 / Apéndice ?2? (organización del Grupo de reacción inmediata) Al anexo ?B? (Plan de ?Seguridad y Defensa de las Instalaciones?) Al plan de operaciones ?SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES?./ Apéndice ?1? (Caldo de operaciones) Al plan ?Seg. y Def. de las instalaciones ?Seg. De las instalaciones?./ Anexo ?B? (Plan de seguridad y defensa de las instalaciones) Al plan de operaciones ?Seguridad de las instalaciones?. / Anexo ?A?(Calco de operaciones) Al plan seguridad de las instalaciones./ Plan de operaciones ?SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES?/ Anexo ?B? (Matriz de riesgo) Al plan de operaciones ?AYO ? AYO? No. 02/19 /Regulación operativa vigente No. 05/19 NORMARPROCEDIMEINTOS DE EMPLEO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN OPERACIONES AÉREAS DEL GRUPO DE CABALLERÍA AÉREA ? I ?GRAL. APÓSTOL SANTIAGO?/ Plan de operaciones ?AYO . AYO? No. 02/19 /PLANES DE VUELO, SOLICITUD DE VUELO Y MANIFIESTO DE PASAJEROS/Plan De vuelo de fecha 29/11/2019, Plan de vuelo de fecha 27/11/2019, Plan de vuelo de fecha 23/11/2019, Plan de vuelo de fecha 22/10/2019,Plan de vuelo de fecha 21/11/2019, Plan de vuelo de fecha 20/11/2019, Plan de vuelo de fecha 20/11/2019, Plan de vuelo de fecha 19/10/2019, Plan de vuelo de fecha 15/10/2019, Plan de vuelo de fecha 24/10/2019, Plan de vuelo de fecha 23/10/2019, Plan de vuelo de fecha 20/11/2019, Plan de vuelo de fecha 15/11/2019, Plan de vuelo de fecha 11/10/2019/RADIOGRMAS EXPEDIDOS A FS. 25/ PARTE DE ARMAMENTO Y MUNICION (Recibos, Constancias, Informes, Partes a Fs. 31)/ DIARIO DE CAMPAÑA a Fs. 4/ RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS DE DEPENDENCIA DEL GCAÉ-I GRAL. SANTIAGO/ Resolución Administrativa del Ejercito No. ¿/14 que suscribe el Sr. Gral. Div. Omar Jaime Salinas Oruño ? Comandante General del Ejército/ Orden del ejército Nro. 86/11 de fecha suscrito por el Sr. Antonio CUETO Calderón ? General de Ejército/ Orden del Ejército o. 82/15 que suscribe el Sr. Jorge Luis B. Ampuero ? General del Ejército/ BITÁCORAS DE VUELO a fs. 6/FOTOGRAMA AERONAVES Z9 ? H425 a fs. 4 fotografías de las aeronaves empleadas durante las operaciones aéreas en la localidad de Sacaba y Senkata A.P.D.166. Oficio del Comando General del Ejército DPTO. I-ADM-RR. HH.SASJUR. Nº 993/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, Adjunta Nota DPTO. I-ADM. RR. HH. SASJUR. No. 994/20 de fecha 11 de noviembre de 2020 que suscribe el Sr. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte ? Jefe del Departamento I- ADM. RR. HH., Nota DPTO. I ? ADM. RR. HH. SCADE. No. 1981/20 de fecha 10 de noviembre de 2020 que suscribe el Sr. Cnl. DAEN. Alberto Hipólito Ondarza Herrera ? Jefe de la Sección Cargos y Destinos, Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS., DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020 que señala que el Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la Div. MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018. A.P.D.167. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana DIR.JUR. Stría. Gral. Nº 914/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que adjunta Informe 414/20 en el que se indica quien dispuso el vuelo de aeronaves militares en el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, en fecha 19 de noviembre e 2019, con documento del Grupo Aéreo Caza 34 adjunto de informe de la aeronave K8W. A.P.D.168. Respuesta a Requerimiento M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021, del Ministerio de Defensa en respuesta a la Remisión de Planes del RAAM-6 MCAL. BILBAO RIOJA para proporcionar seguridad a la Planta de Senkata, en el cual se señala que la orden fue verbal, personal y munición de ese regimiento desplazado a Senkata, con informe adjunto. A.P.D.169. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 391/21 de 21 de abril de 2021, que informa el calibre del fusil galil y la cantidad de fusiles galil dotados a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. A.P.D.170. Respuesta a Requerimiento Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 066/2021 de enero de 2021, en el que se adjunta los Decretos Supremos de Designación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. A.P.D.171. Informe de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aéreo AASANA-REGIONAL LA PAZ CAI- YGYA-LP/0266/2020, que indica el registro de sobrevuelos en fecha 19 de noviembre de 2019, movimiento de aeronaves torre de control, adjunta formulario ATC-002 Y FORM ATC-004. A.P.D.172. Oficio M.D. ? D.G.A.J.- U.G.J. No. 066/2021 de fecha 20 de enero de 2021 suscrito por el Sr. Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña, Oficio DIR. JUR. CJ. FF. AA. No. 61/21 de fecha 13 de enero de 2021 suscrito por el Sr. Gral. Brig. Aé. Cesar Moisés Vallejos Rocha ? Comandante en Jefe ACC. De las FF. AA. Del Estado, Oficio Dpto. I ? EMG. SECC. ?F? S. S. No. 07/2021 de fecha 08 de enero de 2021, Decreto presidencial No. 4172 de fecha 04 de marzo de 2020, Decreto Presidencial No. 4395 de fecha 16 de noviembre de 2020, Nota DAF. A. LEGAL No. 03/2021 de fecha 08 de enero de 2021 que suscribe el Sr. Tcnl. José Arturo Aguirre Clavel ? Director Administrativo y Financiero del Comando en Jefe de las FF. AA. Del Estado, Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1838/20 de 24 de diciembre de 2020, que informa que no cuenta con la información requerida de esa fecha (Planes) porque las instalaciones del Comando Policial de El Alto en fecha 11 de noviembre fueron saqueadas y quemadas, adjunta Informe de funcionario policial. A.P.D.173. Fotocopia de respuesta a Requerimiento DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 487/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se remite copia de Memorándum expedido por el Comandante de la Policía Boliviana a objeto del cumplimiento al Oficio YPFB/PRS/GLC 1942/2019 y copia del Memorándum Circular 0696/2019 de 18 de noviembre de 2019 del DEPTO. III del Plan y OO. Departamental de Operaciones. Memorándum circular FAX No. 211/2019 19 de noviembre de 2019, Memorándum No. 1241/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, Hoja de trámite Nro. 21309 de 18/11/2019, Oficio YPFB/PRS/GLC No. 1943/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, Oficio YPFB/PRS/GLC No. 1942/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y Requerimiento fiscal de fecha 21 de diciembre de 2020. A.P.D.174. Respuesta a Requerimiento del DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental Policía de La Paz No. 776/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se informa que no cuenta con registro físico ni digital de los efectivos policiales y subalternos oficiales que se encontraban a cargo conforme a instructivas del Memorándum Circular 0696/2019, con informe adjunto. A.P.D.175. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 273/21 de 18 de marzo de 2021, suscrito por el Sr. Gral. Fza. Aé Cesar Moisés Vallejos Rocha ? Comandante en Jefe de as FF. AA. Del Estado; con Informe de fecha 17 de marzo de 2021, del Jefe del Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que indica que no se encontró documentación e información sobre la participación de las FF.AA del Estado en la elaboración del Plan Operativo Policial Militar para la ex filtración de combustible y posterior resguardo de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 y que se realizó la denuncia correspondiente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para la tramitación e instauración del Sumario Informativo Militar, con informes adjuntos. Adjunto Informe de fecha 12 de marzo de 2021 que suscribe el Sr. Efrain Emilio Acuña Rodpriguez Tcnl. DEM, Informe de fecha 12 de marzo de 2021 que suscribe el Sr. Jorge Terrazas Matos ? Cnl. DAEN, Informe de fecha 12 de marzo de 2021 que suscribe el Sr. Sergio Fernando Rueda Morales My. DEM, Nota DIR. JUR. CJ. FF. AA. No. 031/21 de fecha 12 de enero de 2021 suscrito por el Sr. Gral. Brig. Aé. Cesar Moises Vallejos Rocha ? Comandante en Jefe ACC. De las FF. AA. Del Estado, Denuncia de fecha 24 de diciembre de 2020 suscrita por el Sr. Edison Alejandro Irahola Caero ? Coronel DAEN e Informe DIR. JUR. CJ. FF. AA. No. 013/20 de fecha 20 de enero de 2020. A.P.D.176. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 600/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de Planes de Operaciones en el RIM ? 23 MAX TOLEDO para el desplazamiento a la ciudad de El Alto y el desplazamiento de Instructores y Armamento del RIM ? 23 MAX TOLEDO a Senkata, adjunta Informe del Encargado de Material Bélico Sgto. Israel Marcelo Rodriguez Miranda de fecha 22 de abril de 2021 que señala del 19-Nov-19 al 27-Nov-19 se emplearon 864 cartuchos no letal punto de goma PVC del total 7.000 retornaron 6.136 cartuchos cuyas vainas fueron recuperadas y entregadas al CGMMB-1 y otros informes. A.P.D.177. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 578/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH para el desplazamiento a Senkata y el desplazamiento de Instructores y Armamento RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a Senkata al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, con informes adjuntos. A.P.D.178. Oficio M.D. ? D.G.A.J. ? U.G.J. No. 600/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 suscrito por el Sr. Abg. Msc. José Pedro Ugarte Imaña ? Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa; Nota DIJURE. No. 520/21 de fecha 29 de abril de 2021 que suscribe el Sr. Gral. Div. Miguel del Castillo Quiroga ? Comandante General del Ejército; Informe de fecha 26 de abril de 2021 que suscribe el Sr. Aldo Juaquin Bosque Cépedes ? Teniente Coronel DEM; Informe de fecha 22 de abril de 2021 que suscribe el Sr. Israel Marcelo Rodríguez Miranda ? Sargento Primero de Material Bélico; Notas de entrega de fecha 11 de noviembre de y 04 de diciembre de 2019, Partes Semestrales de munición, del RIM ? 23 ?MaX Toledo? correspondiente al Segundo Semestre de la gestión 2019, Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021 de fecha 17 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el Regimiento del RAAM-6 ?MCAL. BILBAO? para el desplazamiento a Senkata debido a que la orden fue verbal y el desplazamiento de personal militar, armamento y munición del raam-6 ?mcal. bilbao? a senkata, con informe adjunto. A.P.D.179. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1126/2021 de fecha 29 de julio de 2021 que informa sobre el traslado de los imputados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio en la aeronave FAB-399 desde el Aeropuerto del Trompillo a Puerto Suarez, por disposición de Ciro Orlando Álvarez Guzmán, con informe adjunto. Adjunto Nota DIR. JUR. CJ. FF. AA. No. 730/21 de fecha 15 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Gral. Fza. Aé. Cesar Vallejos Rocha; Informe de fecha 01 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Jorge Miguel Montaño Camacho ? Cnl. DAEN; Nota Stría. Cmdo. No. 580/21 de fecha 01 de julio de 2021 que suscribe e Sr. Tcnl. DEMA. Dennys Plaza Chávez ? Comandante del Grupo Aéreo ?83?; Informe de fecha 01 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Dennys Plaza Chávez ? Tcnl. DEMA; Nota Cmdo. Secc. Stría. No. 398/21 de fecha 01 de julio de 2021 suscrito por el Sr. Cnl. DAEN. Vpíctor Hugo Salazar Limachi ? Comandante del Grupo Aéreo ?MIXTO?, Informe de fecha 01 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Victor Hugo Salazar Limachi ? Cnl. DAEN; Hoja de Ruta Externa Comando General de la Fuerza Aérea; Nota Secc. Stría. Cmdo. No. 132/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 suscrita por el Sr. DAEN. Luis Danny Ocoa Miranda ? Comandante del GRUPO Aéreo ?MIXTO?; Informe de fecha 18 de noviembre de 2020 que suscribe el Sr. Luis Danny Ochoa Miranda ? Cnl. DAEN Y Manifiestos de pasajeros BE 32 JETSTREAM. A.P.D.180. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1167/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 que indica que el Regimiento Ingavi, es dependiente de la División Mecanizada 1, Gran Unidad de Combate que autoriza y supervisa las diferentes actividades administrativas y operativas de esa unidad, con informe adjunto. Adjunto Nota DIR. JUR. CJ. FF. AA. No. 716/21 de fecha 27 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Gral. Fza. Aé. César Moises Vallejos Rocha ? Comandante en Jefe de las FF. AA. Del Estado; Informe de fecha 15 de julio de 2021 que suscribe el Sr. Ronald Prudencio Cárdenas ? General de brigada. A.P.D.181. Informe del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1166/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 en el que a requerimiento de que se remitan los planes coadyuvantes del Plan Sebastián Pagador para la Fuerza Aérea, se indica que revisada la documentación verificación y búsqueda de información existente en la Sección Planes y Órdenes no se cuenta con mencionada información. A.P.D.182. Informe del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite Copia del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 y copia del Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero 2009 que establece el procedimiento para la tramitación de proyectos de Decreto Supremo, con informes adjuntos. A.P.D.183. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01742/21 de 13 de septiembre de 2021, que refiere la cantidad de efectivos policiales desplazados para dar seguridad a la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 de acuerdo al Memorándum Circular 696/2019, además que no se tiene registro físico de los planes u otros documentos de las actuaciones policiales de esa fecha, se adjunta informes y copias del Memorándum Circular 696/2019. A.P.D.184. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. A.P.D.185. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.186. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el cual se adjuntan copias de los Decretos Presidenciales 4077 de 13 de noviembre de 2019 y 4080 de 14 de noviembre de 2019 de Designación de Ministra y Ministros de Estado, además de copia del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 de Designación del Alto Mando Militar. A.P.D.187. Respuesta a Requerimiento Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 914/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional El Alto, se adjunta informe y copia de Manual de Funciones y Organigrama del Comando Regional de la ciudad de El Alto. A.P.D.188. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. A.P.D.189. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs de que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.190. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 908/2021 el cual se especifican los funcionarios policiales que desempeñaban funciones como Supervisores Generales en la ciudad de La Paz entre los días 10 al 10 de noviembre de 2019, adjuntando Libro de Novedades. A.P.D.191. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 592/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional de la ciudad de El alto, adjunta manual de funciones. A.P.D.192. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, en el cual se informa que recepcionado el Memorándum Circular 696/2019, no realizaron ninguna disposición ya que Eloy Iván Rojas Del Carpio ya había dispuesto el cumplimiento, que no se cuenta con documentación en el Comando Policial de El Alto de documentación evacuada al Comando Departamental de Policía de La Paz, se adjunta copia de la Circular 0696/2029, copia de Memorándum Circular 0725/2019, Circular 0727/2019. A.P.D.193. Informe DMOPER/MOV.FUNC.IT Nº 2526/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 del Sbtte. Ronaldo Limachi Loza, que indica el cargo ocupado por Eloy Iván Rojas Del Carpio, sobre el personal sub alterno a su nombre y el destino actual del mismo. A.P.D.194. Informe Nº DPO/DP/100/2021 de 01 de octubre de 2021 de la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa, en el que informa sobre como esta estructurado el Comando Regional de El Alto, se adjunta Organigrama de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. A.P.D.195. Informe Nº 171/2021 de la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, en el cual refiere que cursa antecedente disciplinario de proceso concluido del Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio en el cual se ha sancionado con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, se adjunta la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana No. 024/2021 de 07 de junio de 2021 que declara improbado el recurso de apelación y que confirma en todo la resolución de primera instancia 024/2021 de 26 de febrero de 2021. A.P.D.196. Informe 047/2021 del Tte. Efraín Suntura Ayala - Jefe de Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que indica los procesos disciplinarios pendientes del Cnl. DESP Eloy Iván Rojas Del Carpio, radicados en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz. A.P.D.197. Informe Legal Nº 046/2021 del Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri, Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz, que señala los casos aperturados al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. A.P.D.198. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 01961/21 de fecha 11 de octubre de 2021, con Informe adjunto del Sgto. 2do. Roberto Henry Catacora Rojas - Enc. de la Sección de Actualización de las Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones en el cual se indica los nombres de los funcionarios policiales que se encontraban a cargo de las Direcciones de la Policía Boliviana del 10 al 20 de noviembre de 2019. A.P.D.199. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1988/21 de 14 de octubre de 2021, que adjunta Informe 254/2021 de la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez - Encargada de Certificación del Comando Departamental de La Paz de la Policía de fecha 05 de octubre de 2021 que refiere que a partir del 15 de noviembre Julio William Cordero Alborta era el Comandante Departamental de la Policía La Paz, cuales eran las funciones generales y específicas de los Comandantes Departamentales, además del Informe 018/2021 del Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca - Encargado de División Archivos y Kardex del Dpto. I de Personal del Comando Dptal. de La Paz con Memorándum 4040/2019 de Designación del Comandante Departamental de Policía ? La Paz, así también adjunta el Informe AF-084/2021 del Sbtte. Lenny Cortez Miranda - Jefe de Activos Fijos e Infraestructura del Cmdo. Dptal. Pol. La Paz, que indica el número corporativo 71541615 asignado al Comandante Departamental de la Policía de La Paz. A.P.D.200. Respuesta MD.- D.G.A.J.- U.G.J. Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutiérrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja se encuentra en reserva activa. A.P.D.201. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 2174/21 del Comando General de la Policía Boliviana con el cual se adjunta Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 072/2021 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza - Auxiliar de la División Estructuración Control y Evaluación Operativa del Comando General de la Policía Boliviana en el cual indica que no cursa registro de una instructiva dada a este departamento para el desplazamiento de efectivos policiales. A.P.D.202. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1917/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informes del Director de Material Bélico del Ejército de 13 de septiembre de 2021, Informe Nº 24/2021 del Jefe de la Sección Material Bélico, Informe del Jefe de la Secc. Instrucción Militar del Departamento III Operaciones EMGFAB., Informe del Jefe de la División C Material Bélico, en los que se señalan las características técnicas del fusil galil, si es armamento de dotación individual y la cantidad proporcionada, se adjunta también el Manual de Operación y Mantenimiento del fusil galil. A.P.D.203. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1849/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de octubre de 2021, adjunto Informe del Cmdte. del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnel. Neil Álvaro Zubieta Alarcón, Informe del Comandante del Grupo Aéreo 51 My. José Oscar Madrid Meneces y del Jefe de Operaciones A-3 del GAP My. Max Marceo Pozo Torrico en los que se señala que no existió orden o plan de operaciones para desplazamiento de aeronaves KW8 desde Cochabamba a La Paz entre el 14 y 19 de noviembre de 2019. A.P.D.204. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1774/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021 que adjunta Informe Dpto. I Secc ?F? S.S. Nº 17/2021 del Jefe de la Secc. F Seguridad Social del Comando en Jefe de las FF.AA. Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, Ordenes General de las FF.AA. del Estado Nº 2/2019 Y 09/2019 en los que se refiere sobre la conformación del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., direcciones y quienes conformaban el Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. (adjunta 4 anillados). Oficio DPTO. IX DOC. Nº 206/21 de 01 de octubre de 2021 del Cnl. Rubén Marcel Ampuero Brañez del Departamento IX ADOCTRINACIÓN el que se adjunta Manual de Funciones de los DEPARTAMENTOS I, II, III, IV del Comando en Jefe de las FF.AA. A.P.D.205. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1839/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal que señala la fecha de repliegue de personal y material bélico desplegado por el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH desplegado a la Planta de Senkata YPFB, adjunta Radiograma del Cmdo. el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH. A.P.D.206. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1999/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de noviembre de 2021, adjunta Oficio del Comandante en Jefe ACC de las FF.AA. del Estado que remite el Manual de uso de la Fuerza en Conflictos Internos, Decreto Supremo Nº 27977. A.P.D.207. OFICIO M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1773/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Sol. CGONMC Ariel Rivera Apaza de fecha 22 de septiembre de 2022 con Listado de Personal Dependiente del Jefe del Estado Mayor del Comando General de las Fuerzas Armadas Pablo Arturo Guerra Camacho durante los meses noviembre y diciembre. A.P.D.208. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2136/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas - Jefe de Departamento III-EMG del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el Departamento III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene además Copia Simple del Oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, adjunta Informe del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Certificación del Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, Copia Simple de la Certificación por parte del Gral. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes Jefe del Departamento III-EMG, Copia Simple del Informe del Sgto. 1ro. Mus. Iván Cortez Vicencio Conductor del vehículo blindado ZFB-05. A.P.D.209. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2140/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe de fecha 28 de octubre de 2021 del Cnl. Willy Alex García Rocha - Comandante de la División Mecanizada 1 que refiere que no se cuenta con documentación sobre el desplazamiento de efectivos militares de las FF.AA. a la DIV.MEC-1. A.P.D.210. Respuesta a requerimiento de la Fábrica Boliviana Munición FBM-GG-708/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, con Informe CITE: FBM-LEG:91/21, adjunta Informe del Lic. Francis Eduard Marzana García Asesor Legal de la F.B.M. de 05 de noviembre de 2021 que señala las municiones que fabrican e importan, a quienes venden y las características físicas de esta munición. A.P.D.211. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2128/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de 27 de octubre de 2021 del Tte. Cnl. Alfredo Mario Irazábal Guzmán - Comandante del RIM- 8 AYACUCHO sobre que no existen documentos de respaldo sobre la incorporación de las fuerzas especiales al RIM-8 ?AYACUCHO?; Informe del Comandante del VB ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 9 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 19 de noviembre de 2019 se empleo el blindado, recibió la orden del Cnl. DAEN. Julio Cesar Tamayo Rivera para retornar con un grupo de la Fuerza Aérea, Armada Boliviana, Ejército y Policía Boliviana a objeto de reforzar al personal que fue rebasado en la Planta de YPFB Senkata y estar a órdenes del Gral. Div. Luis Fernando Valverde - Director de la ANH. A.P.D.212. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2133/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de fecha o3 de noviembre de 2021 del Técnico-II Marco Antonio López Padilla que informa que de los Libros de Registro de Documentación Interna de Secretaria General dependiente de Ayudantía General no se pudo evidenciar el registro de documentación especifica generada por el Almte. Aldo Bravo Méndez, así también adjunta el Informe DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 196/21 de 5 de noviembre de 2021 del Cnl. DAEN. Francisco Choque Márquez - Director Jurídico del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado en el que refiere que no existe registro en la Dirección Jurídica del COMANJEFE si el Almte. Aldo Bravo Méndez en su calidad de Inspector General de las FF.AA. solicitó y/o dispuso la apertura de procesos administrativos en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas que intervinieron en los hechos emergentes de fecha 19-N0V-2019, en la Planta de YPFB de Senkata. A.P.D.213. Respuesta a Requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1138/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de junio de 2022, que adjunta el Informe de la Inspectoría General de las FF.AA. del Estado Departamento Militar No. 011/2022 del Cnl. Jorge Villarroel Zurita Jefe del Depto. Militar de la Insp. Gral. de las FF.AA. en el que señala que no cursa en ese Departamento Militar de la Inspectoría General de las FF.AA. ningún antecedente con referencia a que el Almirante Aldo Bravo Méndez haya presentado una denuncia en contra del personal militar que participo en los hechos acontecidos el 19-NOV-2019, donde fallecieron 10 personas. A.P.D.214. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2125/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, que adjunta Reglamento de la Inspectoría de las FF.AA. A.P.D.215. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2124/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, con los siguientes informes: Informe del Jefe Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas, que refiere que revisados los archivos existentes en las Secciones Organización, Instrucción, Operaciones y la Sub Sección Planes y Ordenes del DPTO. III- EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, solo se encontraron copias simples de Informes de Julio Cesar Tamayo Rivera y Franko Orlando Suarez Gonzales que hacen referencia a la ejecución de la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 29-NOV-19, señalando el contenido de ambos informes. A.P.D.216. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de febrero de 2022, con informes referentes a quienes eran los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las tres Fuerzas de las FF.AA. A.P.D.217. Respuesta a requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo como Director Ejecutivo de la ANH, Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Valverde Ferrufino Luis Fernando y Resolución Suprema 26298 de 16 de marzo de 2020 de designación de Iván Hilarión Lacala Crespo como Director de la ANH. A.P.D.218. Respuesta a requerimiento ANH 03063 DJ 0090/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020 de 10 de agosto de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH, Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015 de 16 de enero de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH; Manual de Organización y Funciones, aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0057 de 25 de maro de 2019 que aprueba la modificación de la Estructura Organizacional de la ANH; Modificación de la Estructura Organizacional de la ANH aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015. A.P.D.219. Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 del Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 2022 con el que se remite Fotocopia del Decreto Presidencial Nº 4077 por el que se designa a Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio. A.P.D.220. Memorial de 25 de febrero de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-USMS 021/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 22 de febrero de 2022, que refiere la clasificación de áreas sensibles o de mayor riesgo en la Planta de YPFB Senkata, sistemas de protección y planos de la Planta de Senkata. A.P.D.221. Memorial de 25 de febrero de 2022 firmado por el Abg. Martha Cristina Criales Zahana - Gerente Legal Corporativo y Abg. Guerty V. Mercado Aguirre - Asesora Legal De YPFB, adjuntando el Informe CITE:YPFB/VPNO/GCOM-1722/DCOM-718/2019 del Ing. Cristhian David Choque Vásquez de fecha 14 de noviembre de 2019 que señala que la Planta de Senkata se encuentra bloqueada por vecinos en sus accesos y salidas, situación que condice con el bloqueo generalizado de carreteras afectando considerablemente el normal abastecimiento de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo a la población en general y que el abastecimiento al mercado interno no se podrá realizar de forma regular y continua en el departamento de La Paz. A.P.D.222. Memorial de 17 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM-036/2022 del Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri que informa que todas las válvulas principales de recepción, despacho y control tanto de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos como de GLP fueron cerradas hasta nuevo aviso. A.P.D.223. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0448/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de marzo de 2022, con el que se remite el Comunicado de Prensa de la Dirección de Comunicación de las FF.AA. del Estado de fecha 11 de noviembre de 2019, además adjunta el Informe del Tec. III Luis Antonio Apaza Puño - Encargado de Archivo de la Dir. Jur. con el que adjunta copia legalizada del Oficio DIR: JUR C.J. FF.AA. Nº 37/21 en folder amarillo de documentación remitida por el Ministerio al GIEI. A.P.D.224. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 044/2022 elaborado por el Ing. Wendy Susan Vega Ramirez y Lic Pedro Burgoa Mamani, ambos Técnico SMS-DCLP, quienes adjuntan documentación de respaldo, sobre los sistemas de protección y el uso del Etil Mercaptano en la Planta YPFB Senkata. A.P.D.225. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Soliz ? Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 045 UAF Nº 014/2022 elaborado por el Lic. Pedro Burgoa Mamani ? Técnico SMS-DCLP y Sr. Andrés Veliz Puña ? Técnico de Activos Fijos, quienes refieren sobre la data de construcción de la Planta de Senkata, áreas sensibles e historial de atentados, adjuntas documentación de respaldo. A.P.D.226. Respuesta a requerimiento CITE: DP-DAJ-NE-Nº 026/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 del director de asuntos jurídicos Defensoría del Pueblo, que adjunta el texto crisis de estado violación de los derechos humanos de Bolivia octubre-diciembre 2019, de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia. A.P.D.227. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2124/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de marzo de 2022 que remite la relación nominal del personal que desempeñaba funciones en los Departamentos de Personal, Inteligencia, Operaciones y Logística del Comando General de la Armada Boliviana desde el 13 al 20 de noviembre de 2019. A.P.D.228. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 0347/21 de fecha 21 de febrero de 2022 en el cual adjunta Informe DNPO/DNR Nº 014/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi - Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales que describe las funciones del Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante Departamental y la norma en la que constan las funciones del Comandante Departamental de Policía de La Paz y del Comandante Regional de Policía de El Alto, se adjunta el Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, Manual de Organización y Funciones del Comando Policial de El Alto. A.P.D.229. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Jefe del Departamento II de Inteligencia Waldo Antonio Llave Pinaya de 17 de enero de 2022 que indica que Andrés Pablo Mena Miranda se encontraba en la Jefatura del Departamento II Informaciones del Ejército, adjuntándose la Orden del Día del DPTO. II INFORMACIONES desde el 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2019, así también adjunta el Informe Nº 05/2022 del Jefe de la SECCIÓN ?A? DPTO I-PERS. EMGFAB Julio Cesar Alcón Guarachi que señala que de la revisión de la documentación y archivos existentes en la SECCIÓN ?E? KARDEX del DPTO-I PERSONAL EMGFAB del 14 al 20 de noviembre de 2019 se encontraba a cargo de la Jefatura del Departamento II INTELIGENCIA EMGFAB era el Gral. Brig. Ae. Jorge Rodolfo García Camacho, se adjunta Certificación Nº 006/2022. A.P.D.230. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0936/2022 del Ministerio de Defensa de 16 de mayo de 2022, que adjunta el Informe del Tcnl. Juan Guery Terceros Bravo - Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 24 de marzo de 2022 que indica que en fecha 150600-NOV-19 se desplazó al Centro General de Mantenimiento de Ingeniería en Senkata un equipo de seguridad ECA que se encontraba en el RIM-23 MAX TOLEDO con personal militar, armas de fuego, municiones y granadas de gas; ANEXO A Orden del Día del Regimiento de Caballería Mecanizada ? 5 GRAL. LANZA Nº 008/19; ANEXO B Informe del Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA Jhors Douglas Alave Guzmán de fecha 09 de diciembre de 2019 que indica el desplazamiento del RCM-5 GRAL. LANZA de un equipo de combate antidisturbios (ECA) de personal militar, armamento, munición, lanza gases al RIM 23 MAX TOLEDO y posterior desplazamiento a la Planta de Senkata; Radiograma DIVMEC1RCM5PERS58411NOV19 del RCM -5 GRAL. LANZA firmado por el Tcnl. Jhors Douglas Alave Guz; ANEXO C, Informe del Tcnl. Jhors Douglas Alave Guzmán Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 12 de diciembre de 2019 que refiere sobre las actividades realizadas por el ECA del RCM.5 GRAL. LANZA en fecha 19 de noviembre de 2019, se adjuntan radiogramas. A.P.D.231. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0060/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de enero de 2022, con informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala sobre el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a Fuerzas Especiales, de la revisión de los archivos de la Sección Operaciones, no existe mencionada información del GADA 91 y del C.C.FF.EE. Juan C. Anave CH, y de la Armada Boliviana el desplazamiento del Grupo de Reacción Inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI INDEPENDENCIA dependientes del Cuarto Distrito Naval Del Plata, con informes de los Comandantes de estos grupos especiales. A.P.D.232. Oficio DIR.JUR.CJ. FF.AA. Nº 1491/21 de 22 de noviembre de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, que adjunta el Informe DIJURE150110NOV21 del Comandante General ACC. del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arancibia López que remite documentación referente al Libro de Novedades del Colegio Militar del Ejército de fecha 19 noviembre del 2019. A.P.D.233. Oficio ABBSA-YPFB/LEG/SJPJ/0251/2022 YPFB AVIACIÓN de Juan Pablo Tordoya Vega - Gerente de Operaciones AIR BP BOLIVIA S.A., con el que se adjunta reporte de ventas de abastecimiento de aeronaves Fuerza Aérea Boliviana desde el 11 al 19 de noviembre de 2019. A.P.D.234. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1968/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021 con Informe SGP. ?COSDEP? Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP, que indica que C.Almte. ALDO BRAVO entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). A.P.D.235. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1895/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021, con Informe SGP. ?COSDEP? Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP que indica que el imputado C. Almte. Aldo Bravo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). Adjuntando la Resolución Suprema 25148 de Designación de Aldo Bravo y el Manual de Funciones Secretaria General Permanente del COSDEP. A.P.D.236. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Director de Material Bélico del Ejército Edmundo Guery Soria Rodríguez que señala el calibre de munición letal de las pistolas de dotación de las FF.AA. el alcance y poder de impacto de esa munición y que efectivos militares contaban con pistolas de dotación, adjunta Manual de Municiones. A.P.D.237. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, que adjunta Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cnl. Marcelo Renato Vidal López del Cnl. Yerko Javier Lujan Molina - Jefe de la Sección Planeamiento ? DPTO. III OPS EMGFAB del Jefe del Departamento III OP. del EMGAB, del Departamento III- EMG, que informan que no se cuentan en archivos de esas secciones documentación de instrucción, planes y orden de operaciones. A.P.D.238. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe de fecha 19 de octubre de 2021 del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal, que refiere la relación nominal de 54 efectivos militares, fecha de su repliegue y armamento y munición desplazada. A.P.D.239. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1939/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe del Cnl. Mario Paulsen Sandi Director Jurídico del Ejército, que menciona que de la documentación existente en el COTE DEL DPTO. III ? OP. DEF. SEG. no existe documentación de planes coadyuvantes al Plan Sebastián Pagador, tampoco planes del Ejército para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.240. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Oficio ADM. RR. HH. SASJUR. Nº 1049/2021 del Jefe del Departamento I Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que adjunta reporte de datos personales del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera. A.P.D.241. Memorial presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial LA PAZ - YPFB de respuesta a requerimiento con el que se remite 17 unidades DVD-R con las imágenes capturadas de 15 cámaras ubicadas en distintos lugares de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.242. Respuesta a requerimiento fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. A.P.D.243. Respuesta a Requerimiento CITE:NAABOL-DNE-NAV Nº 171/2022 del Lic. Elmer Pozo Oliva - Director General Ejecutivos de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) de fecha 06 de abril de 2022, con el que remite registro de movimiento de aeronaves de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019 sobre el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, adjuntando Oficio CAI-YGYA-LP/0215/2022, CAI-YGYE-LP/0056/2022 del Lic. Gleison Gutiérrez Poma que envía documentación de movimiento de aeronaves militares; Informe INF-YGYE-LP/016/2022 del 01 de abril de 2022 del ATCO. Grover Alarcón Vargas - Coordinador ATS NAABOL La Paz sobre el vuelo de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, adjuntando el registro de aeronaves de torre de control ATC004 de vuelos de aeronaves militares de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019. A.P.D.244. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 0583/22 de 23 de marzo de 2022 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe DMOPER/DIV.SIST.PER/SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN-Nº 06/2022 del Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado - Enc. de la Sección de Actualización de la base de datos personal y asignación de bono post grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya - Aux. de la Sección de Actualización de las base de datos de personal y reasignación de funciones, Sgto. 2do. José Luis García Condori - Aux. de la Secc. de la actualización del sist. de asignación de personal de la Div. de Movilidad Funcional que informa que entre fechas 15 al 19 de noviembre fungían como Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante de la Policía Departamental de La Paz Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta y como Comandante Regional de El Alto - Eloy Iván Rojas Del Carpio. Adjunta Decreto Presidencial 4079 de Designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, Memorándum de Designación 4040/2019 de Designación de Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía - La Paz, Memorándum TRD0077/2019 de Designación de Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional de El Alto. A.P.D.245. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1954/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 11 de noviembre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Wilson Lupa Bernal de 21 de octubre de 2021 al requerimiento de que se remita los miembros de las FF.AA. a quienes se les entrego los 54 fusiles galil del material bélico desplazado a senkata en el mes de noviembre de 2019, informa los nombres de los 54 militares del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a quienes se les entrego fusiles galil cal. 5,56X45 MM. A.P.D.246. Fotocopia del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, de ?DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DEL ALTO MANDO MILITAR?, siendo posesionados el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C.Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como Comandante General de la Armada Boliviana. A.P.D.247. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0558/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, con Informe adjunto del Jefe Acc. del Departamento III-EMG Sherman Mario Sempertegui Thames que refiere que revisados los archivos y registros de la Sub Secc Planes y Ordenes del DPTO III-EMG no se cuenta con información del nombre y grados de los efectivos militares que firmaron y autenticaron la Orden General de Operaciones OGO ABREVIADA No. 001/2019. A.P.D.248. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 447/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que señala el personal de SS.OO. GG.OO. SUP., OO., SUB., SOFS., SGTOS. Y EE.CC destinado en el DPTO. I ? PERS., DEPTO. II- ICIA., DPTO. III- OPS. Y DPTO. IV- LOG. DEL 13 al 20-NOV-19. A.P.D.249. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0456/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, que adjunta lista remitida por el Comandante del CEO Andino Cnl. Mario Luis Aguilar Padilla de Encargados del CEO ANDINO durante los días 13 al 20 de noviembre de 2019 u Organización del Personal del Comando Estratégico Operacional ?Andino? gestión 2019 firmado por el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Comandante del CEO. Andino. A.P.D.250. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 459/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Cap. Frag. Jiuvani Monasterios Tintaya - Jefe de Sección Operaciones del DPTO. III- EMG. que señala en que consiste el curso de acción, abierto a una persona o Comandante que cumpliría o esta relacionado con el cumplimiento de la misión. A.P.D.251. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0457/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, con Informe del Sgto. 1ro. Tec. Einar Gabriel Zeballos - Jefe de Sección Asesoría Jurídica de fecha 03 de marzo de 2022 y del Jefe de la Sección ?E? Archivo y Kardex del DPTO I-PERS. EMGFAB, que indican los nombres de las personas que desempeñaban funciones en los Departamentos I, II, III Y IV de la Fuerza Aérea Boliviana. A.P.D.252. Memorial de fecha 16 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UAF-010/DCLP-UDOM-034/2022 del Lic. Jorge Crispin Cordero Mejía - Jefe Unidad Distrital de Administración y Finanzas ? UDAF, Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri - Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento UDOM, Sr. Andrés Veliz Puña - Técnico Activos Fijos que informan sobre la data de construcción de los muros de la Planta de Senkata décadas (70 y 80), el estado y necesidad de mantenimiento de los muros perimetrales de la Planta YPFB Senkata, además el Informe Especificaciones Técnicas IIIJOPINF-06A/2010 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. A.P.D.253. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0560/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, que adjunta el Informe DPTOISASJUR21209MAR22 de José Wilson Sánchez Velásquez Jefe del Departamento I ? Personal de Comando General del Ejército de fecha 09 de marzo de 2022 que señala que el Gral. Iván Patricio Incausto Rioja en la Institución Militar del Ejército entre las gestiones 2018 a 2019 ocupo los cargos de Jefe de Estado Mayor del Ejército y Comandante General del Ejército. A.P.D.254. Memorial de fecha 01 de abril de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP - UDOM ? 038/DCLP-UDC-40/2022 del Lic. Jorge Luis Condori Sarco - Jefe Unidad Distrital Comercial ? UDC que adjunta Informe del Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento que sobre la entrega de combustible exfiltrado en fecha 19/112019, así también adjuntos CUADRO No. 1A: detalle nombre choferes, placas, empresas, producto transportado, destino final, origen cisternas exfiltrados y manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero, cuadros etalle de distribución de cisternas, que refiere que: 9 cisternas fueron enviadas al Colegio Militar, no descargaron producto y posteriormente retornaron a la Planta de Senkata. A.P.D.255. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0627/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, que remite Relación Nominal del Personal Militar de las promociones egresadas del Colegio Militar CNL. GUALBERTO VILLARROEL de las promociones 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995. A.P.D.256. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0631/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Jefe Sección Operaciones del DPTO. III ?EMG de 23 de marzo de 2022 que refiere que no se cuenta con documentación del desplazamiento de personal del F10 en noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi. A.P.D.257. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0643/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjunta Certificación del DPTO-I PERS. del Ejército, del Departamento I- PERSONAL del EMGAB y Jefe de la Sección a DPTO. I personal EMGFAB que certifican quienes fungían como Jefes de Estado Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Boliviana. A.P.D.258. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0628/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjuntando el Informe del Tcnl. Hober Henry Rocha - Jefe de la Sección COTE que refiere los Regimientos que participaron en la ex filtración de combustible de Senkata, además el Informe del Comandante del Tcnl. Edgar Serafín Velásquez Bozo - G.A.D.A. 91 de 10 de marzo de 2022, que señala que no se cuenta con documentación y/o información referida a la participación de la unidad en la ex filtración de combustible de Planta - YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, así también el Informe del Cap. Nav. Renán Winsor Guardia Ramírez - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB del 08 de marzo de 2022, que refiere en cumplimiento a la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19, la Armada Boliviana elaboró la Orden de Operaciones Estabilizar CONAMAB. No 20/19 con el que destacó al Grupo de Reacción Inmediata conformado por el personal de la Escuela de Sargentos ?LITORAL? y otro conformado por Grupo de Mecanizados dependientes del BIM VI INDEPENDENCIA siendo ambos grupos designados al Comando Estratégico Operacional ?LA PAZ?. A.P.D.259. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0645/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando el Informe Nº 04/2022 del My. Av. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 23 de marzo de 2022 que refiere sobre el desplazamiento de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) con personal de la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONBOL) desde Yacuiba a la ciudad de El Alto, el 18 de noviembre de 2019, por orden del Ministerio de Defensa, vuelo por orden del Ministerio de Defensa en apoyo a las fuerzas Armadas traslado de personal militar. A.P.D.260. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0458/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, adjuntando el Informe de Cnl. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 03 del marzo 2022 que señala los vuelos realizados por la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre los días 14 a 19 de noviembre de 2019, vuelos por orden del Ministerio de Gobierno en apoyo al Ministerio de Gobierno , Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros depende administrativa y Logísticamente del Ministerio de Gobierno, asimismo el empleo y uso de las aeronaves asignadas a la Fuerza de tarea aérea diablos negros son por autorización del Ministro de Gobierno de turno (Lic. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno.) A.P.D.261. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0646/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cap. Felipe Jorge Moya Mariño - Jefe de la Sección Operaciones Cnl. José Luis Quiroz Orozco - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB Renán Winsor Guardia Ramírez - Comandante de la I- Brigada Aérea y Comandante de la I Brigada Aérea, en los que se señala que no se cuentan con los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.262. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0690/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 02/22 Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: Las aeronaves K-8W, FAB-661, FAB-663, FAB-664, FAB-665 en fecha 19 de noviembre de 2019 despegaron por orden verbal del DPTO III Operaciones EMGFAB, solicitud GAC-34 277/19 (ANEXO ALFA), solicitud GAC-34 278/19 (ANEXO BRAVO), solicitud GAC-34 280/19 (ANEXO CHARLIE), de que aeropuertos despegaron y en que aeropuertos aterrizaron estas aeronaves. A.P.D.263. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0691/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 06/2022 Comandante del Escuadrón Aéreo Justo Iban Cordero Vidal de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: La FTA Diablos Negros depende administrativa y logísticamente del Ministerio de Gobierno a cargo de su Máxima Autoridad Ejecutiva (GESTIÓN 2019 SR, ARTURO MURILLO PRIJIC) a través de la UELICN quien tenia asignadas en el mes de noviembre de 2019 las aeronaves fab-65 y fab-66, quienes eran los pilotos asignados, que en fecha 18 de noviembre de 2019 la aeronave FAB-65 transportó de Yacuiba a La Paz 90 efectivos del Ejército, adjunta copias de Formulario 781 LIBRO DE VUELO. A.P.D.264. Respuesta a requerimiento Oficio Cmdo. Gral. CITE Nº 0756/22 del Comando General de la Policía Boliviana de fecha de 14 de abril de 2022, adjuntando el Informe Legal No. 009/2022 del Sof. 2do. Abog. Franklin Lipe Cayllante de 12 de abril de 2022 en el que se señala que no se cuenta con informes de que la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana identificó o informó situaciones reales de riesgo contra de la Planta YPFB ? Senkata. A.P.D.265. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe Nº 08/2022 de 06 de mayo de 2022 emitido por el Comandante del Escuadrón Aéreo F.T.A. Diablos Negros Justo Iván Cordero Vidal, que señala: que revisada la documentación se constató que se transportó personal del Ejército de Bolivia, en la aeronave Hércules C-130 FAB-65 de Yacuiba a La Paz en fecha 18 de noviembre de 2019 (adjunto relación nominal del personal de ESCONBOL transportado y formulario de misión de vuelo del FAB- 65); Además del Informe del Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón de 09 de mayo de 2022 quien informa que la procedencia del vuelo con destino a La Paz (SLLP) KILO/1 (K-8) aero con destino a la ciudad de La Paz fue Trinidad (se adjunta formularios de vuelos FAB- 660 Y FAB 663). A.P.D.266. Respuesta a requerimiento Cite: GAMEA/SMGI/AL/NE/136/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 25 de abril de 2022, con Informe SMMU/DRMU/URT/0114/2022 del Técnico Unidad de Regulación del Transporte Juan Carlos Márquez Chura de fecha 20 de abril de 2022 en el que señala las características de la avenida 6 de marzo/ autovía La Paz - Oruro altura YPFB Senkata, se adjunta fotografías. A.P.D.267. Respuesta a requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 761/20 del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Sergio Carlos Orellana Centellas que adjunta el Informe de José Luis Limachi Silva de fecha 01 de octubre que refiere que no existe ningún proceso, ni sumarios internos que se hayan aperturado en contra de efectivos miembros del Ejército en hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Informe de Asesora Jurídica de la Fuerza Aérea Boliviana Claudia Alivian García PROF. V de fecha 21 de septiembre de 2020 que señala que no cursa en esa dirección ningún proceso sumario en contra efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos suscitados en Senkata, Certificación del Tcnl. Luis Solares Salas Jefe de la Div. F del DPTO. I-PERSONAL del EMGAB que refiere no registra proceso sumario informativo militar instaurado en contra efectivos de las Fuerzas Armadas Bolivianas que tomaron parte en los hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Además del Oficio DPTO I- EMG. Secc. ?A? No 530/20 de 22 de septiembre de 2020 del Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza Jefe del Departamento I ?EMG que señala que en conformidad al Art. 98 de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 la mencionada documentación es considerada de carácter secreto; al respecto, la misma no puede ser proporcionada por la cualidad antes mencionada. A.P.D.268. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0810/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, con el que adjunta el Informe del Comandante del RIM- 8 AYACUCHO Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta de 29 de marzo de 2022, que señala que realizada la búsqueda de información en archivos y documentos de la gestión 2019 se obtuvo los siguientes documentos que se adjuntan: Radiograma del Comando del RIM AYACUCHO firmado por Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez, que informa sobre el desplazamiento de ZFB-05 al mando del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera con dirección a la Planta de Senkata para evacuar el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino; Además el Informe del Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez - Comandante del RIM-8 AYACUCHO de 28 de noviembre de 2019 que informa que se desplazaron 6 vehículos blindados de transporte de personal ZAFB-05 con dirección a la ciudad de El Alto al RCM-4 Ingavi, además refiere que en fecha 19-NOV-19, el vehículo ZFB-05 Nº 04, con placa de control EB 33-0220 y 3 vehículos blindados ZFB-05 se desplazaron a la Planta de Distribución de Combustible Senkata. A.P.D.269. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, que contiene: Informe del Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán - Comandante ESCONBOL sobre el desplazamiento en el avión FAB-65 Hércules del aeropuerto de Yacuiba, un efectivo de 42 instructores y 48 cóndores alumnos, detallando los nombres del personal desplazado, material bélico de la Escuela de Cóndores Bolivianos a la Planta de Senkata Y.P.F.B., adjunta radiogramas y actas de entrega; Informe de Tte. Cnl. Fernando Boyan Aguilera - Comandante de ESCONBOL de fecha 06 de septiembre de 2021, en el que informa la orden recibida por el Gral. Ivan Patricio Inchauste Rioja para el traslado de personal de ESCONBOL desde Yacuiba; y por último el Informe del Jefe de Sección Operaciones del Dpto. III-EMG de 16 de marzo de 2022 que refiere que no cuentan con documentación en la Sub Sección Archivos del desplazamiento de personal y material bélico de la compañía conjunta de fuerzas especiales CAPITÁN JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI. A.P.D.270. Memorial de fecha 30 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz-YPFB, con el que se adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP ? 008/UDOM -101/SMS ? 063/2019 dirigido al Lic. Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - DCLP, Segundo Informe sobre daños ocasionados en fecha 19/11/2019 Área Playa de Garrafas ? DCLP infraestructura. A.P.D.271. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0768/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 22 de abril de 2022, con Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. A.P.D.272. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0840/2022 de 04 de mayo de 2022 con el que adjunta el Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. A.P.D.273. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con el que adjunta lo siguiente: Informe del Comandante del GCAE-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 12 de marzo de 2022, que refiere cuales son los reglamentos que norman y establecen lo procedimientos de empleo y uso de aeronave, asimismo que se encuentra registrado el empleo del helicóptero multipropósito Z9-H425 con números de matricula EB-105 y EB-106 en la ciudad de El Alto, en fecha 18 y 19 de noviembre de 2019 autorizado por orden del Comandante General del Ejército a requerimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA.; Informe del Comandante de ESCONBOL Tte. Cnl. Alfredo Mario Irrazabal de fecha 11 de marzo de 2022, que señala el tipo de capacitación y/o especialidad que se imparte en ESCONBOL; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados de fecha 11 de marzo de 2022, con el cual se informa sobre la capacitación y/o especialidad que imparte en el RS-1 TTE. GRAL. BUSCH; Informe Nº 01/2022 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza ?34? de fecha 11 de marzo de 2022 Neil Álvaro Zubieta Alarcón, que refiere que revisados los archivos y documentación de Grupo Aéreo de Caza ?34? se tiene por verificado que en fecha 19 de noviembre de 2019, la aeronave K-8W con matricula FAB-663 se encontraba operativa; Informe 002/22 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza ?31? Tte. Cnel. Juan Manuel Zilvetty Pérez que detalla que aeronaves se encontraban operativos en fechas 18 y 19 de noviembre del 2019 sobre la ciudad de El Alto que fueron autorizados por el Ministerio de la Presidencia a través de la Casa Militar de S.E.; Oficio DPTO.IX ?DOC?. Stria. No. 063/22 del Cnl. Ricardo Félix Morales Coronel de 21 de febrero de 2022, con el que se adjunta copias zadas del D.S. 27977 Manual de Uso de la Fuerza en conflictos internos de fecha 14 de enero de 2005. A.P.D.274. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con Informes sobre el desplazamiento de efectivos de Inteligencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.275. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe del Cnl. José Luis Quiroz Orozco Jefe de Operaciones del Comando General del Ejército que indica que revisada la documentación de la gestión 2019 se constato que no existe documentación referente al Plan República. A.P.D.276. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0725/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe N° 01/22, Sub Jefe Departamento IX "DOCTRINA" del EMG. Juan Carlos Cárdenas Cadena, se adjunta al presente informe en ANEXO "ALFA" tres (03) fojas de la, normativa referente a las funciones del Jefe del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., ANEXO "BRAVO" dos (02) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Inspector General del Comando en Jefe de las FF.AA., Informe en ANEXO "CHARLIE" cinco (05) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Subjefe del Departamento III "OPERACIONES" del Comando en Jefe de las FF.AA. A.P.D.277. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con Informe 05/2022 del Comandante de G.A.D.A.91 Edgar Serafín Velásquez que refiere que no se cuenta con documentación de que en fecha 19 de noviembre de 2019 se concentraron militares y policías en instalaciones del G.A.D.A. 91. A.P.D.278. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0729/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con el que se adjunta el DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 510/22 de 01 de abril de 2022 que eleva reporte de datos personales elaborados por el DEPARTAMENTO I ?ADM.HH.RR del Comando en Jefe en el que se señalan los cursos impartidos al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino entre otros: Curso Avanzado de Inteligencia, Operaciones Psicológicas. A.P.D.279. Respuesta a requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional De Hidrocarburos. A.P.D.280. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0921/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de mayo de 2022, que adjunta Informe del Comandante General de la Armada Bolivia Almte. Francis Efrain Franck Salazar (ADJUNTA 2 CERTIFICADOS DE EGRESO), Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos y Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez, que refieren las promociones de egreso de Institutos Militares de los acusados. A.P.D.281. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0839/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Casa Militar Cnl. Rodolfo Pablo Delgadillo Vásquez de 30 de marzo de 2022, quien informa que no se encontró documentación del desplazamiento del personal perteneciente a la Unidad de Seguridad de Dignatarios del Estado Nacionales USDE, al Regimiento Ingavi de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.282. Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0629/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Dpto. Secc. "C" ASCENSOS N° 09/2022, del Jefe de la SECCIÓN ?C? de ascensos Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, que informa sobre los cargos, documentos de designación (COPIA DEL DECRETO PRESIDENCIAL 4076, COPIA DE LA ORDEN GENERAL DE LAS FF.AA. DEL ESTADO No. ? 119, DIRECTIVA DE LAS FF. AA. DEL ESTADO N°05119,) y tiempo en que desempeñaron funciones al mando militar los acusados. A.P.D.283. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 0937/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de mayo de 2022, con Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército que señala quienes fungían como Comandante y Sub Comandante de ESCONBOL y RIAEROTRANS-18 VICTORIA en noviembre de 2019, Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez Jefe del Departamento I Personal EMGFAB por el cual se conoce el nombre del Comandante y el Sub Comandante del Grupo de Artillería y Defensa Aérea GADA 91 en noviembre de 2019 y Certificado del Gral. Brig. Marco Antonio Peñaloza Ameller Jefe del Departamento I ? EMG que informa el nombre Comandante de la Compañía Conjunta de Fuerzas Especiales Cap. ANAVE. en noviembre de 2019. A.P.D.284. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1055/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, con informe N° 017/2022 Jefe de la Sección Doctrina la estructura organizativa de la FAB en actual vigencia (adjunta copia fotostática de Resolución Administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana N° 020/2021) y Unidades Militares de la Fuerza Aérea Boliviana y guarnición. A.P.D.285. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1058/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta: Informe N° 09/2022 del Comandante del Escuadrón Aéreo My. Justo Iván Cordero Vidal que refiere el destino, bases aéreas, cartera de gobierno de que dependen y a que tipo de misión se encontraban los aviones C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81) de la fuerza aérea en el mes de noviembre de 2019; Informe 003/2022 del Jefe de Departamento de Operaciones Fernando Galarza Aguilera, sobre aeronaves de la TAB; Informe 04/22 del Comandante del Grupo Aéreo Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta de 09 de mayo de 2022, que señala que las aeronaves K-8W con matrículas FAB-663, FAB-664 Y FAB 665 están asignadas al Grupo Aéreo de Caza 34 adjunta documentación. A.P.D.286. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1114/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección C.O.T.E. Tcnl. Hober Henry Rocha, que indica que habiéndose registrado los archivos del Estado Mayor General del Ejército, se verificó el desplazamiento de varias unidades del Ejército. A.P.D.287. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1056/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta el Informe del Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH de 11 de abril de 2022, que señala que no se encontró ningún plan de operaciones para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Pablo Cabero Martínez Comandante del RCM- 4 INGAVI de fecha 12 de abril de 2022 que indica que revisada la documentación existente en la UCI no se cuenta con ningún documento referente al Plan Operativo para proporcionar seguridad en el Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta Comandante del RIM-8 AYACUCHO de fecha 11 de abril de 2022 que señala que revisada la documentación no existe ningún documento referente al plan operativo para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Amedo Nelson Villarroel Wayar Comandante del RAAM-6 MCAL. BILBAO que señala que no se encontró ningún Plan de Operaciones para dar seguridad a Senkata; Informe del Tcnl. Alder Gonzalo Vega Terán Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO de 12 de abril de 2022, que refiere que no se encontró ningún plan físico referente al Plan de Seguridad al Complejo Senkata, pero si se encontró el informe sobre la Operación al Complejo YPFB Senkata; Copia del Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tcnl. Ricardo David Escalera Rivero Comandante del RIM-23 referente a la operación de seguridad al Complejo YPFB Senkata en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador gestión 2019. A.P.D.288. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los Informes del Comandante de ESCONBOL - SANANDITA Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán de fecha 23 de mayo de 2020 que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la ESCONBOL-SANANDITA; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados que señala sobre el tipo de instrucción que se desarrolla en ese Regimiento. A.P.D.289. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1100/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta Informe del Encargado de Mat. Bel. del COMANJEFE Sof. Gary Guillen Nina Escobar de fecha 28 de abril de 2022, que indica que no cuenta con la documentación relacionada con fusiles galil; Informe del Cap. Nav. Oscar Jaime Vaca Molina Jefe del Departamento IV Logística EMGAB de fecha 3 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Armada Boliviana; Informe 14/2022 del Cnl. Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia - Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 05 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Fuerza Aérea; Informe del Cnl. Edmundo Guery Soria Rodrigo Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 06 de mayo de 2022, que refiere las unidades militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades del Ejército. A.P.D.290. Informe del Ministerio de Defensa DIR.JUR.CJ. FF.AA Nº 715/22 de fecha 20 de abril de 2022 del Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, que adjunta el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RJC-101. A.P.D.291. Respuesta a requerimiento de fecha 10 de mayo de 2022 YPFB/GLC 0842/DLGPC 380/2022 con el que se remite copia legalizada del Informe YPFBL-GOPE-OCC-N-002/2021 de 15 de enero de 2021 realizado por Ariel Omar Pusarico Mamani - Jefe de Planta Senkata (LOGÍSTICA) con 11 anexos. A.P.D.292. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 0817/22 de 25 de abril de 2022, que adjunta el Informe DNPO/DNR Nº 043/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de normas institucionales que remite copias del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento de Órden Público y el Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos. A.P.D.293. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 554/202 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, con Informes Legales Nº 003/2022 del Sgto. Franklin Lipe Cayllante Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Inteligencia e Informe 0182/2022 del Sgto. My. Ruth Gutierrez Ychuta Asesora Jurídica del Comando Departamental de la Policía de La Paz, Informe Nº 022/2022 del Secretario del DPTO. II DE INTELIGENCIA Jhon Franklin Irusta Encinas; Informe Nº DPO/DP/019/2022 de la Sgto. 2do. Veronica Tarqui Mamani, que informan que no se cuenta con documentación acerca del desplazamiento de personal de inteligencia de la Policía Boliviana a Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.294. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 0587/22 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno, con Informe Legal DGAJ.-U.G.J. Nº 530/2022 de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno de fecha 06 de junio de 2022, remitiendo el Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los días 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. A.P.D.295. Respuesta a requerimiento CITE:MG-DGAJ Nº 602/2022 de 10 de junio de 2022, con INFORME/STRIA.GRAL./PCL No. 01/2022 refiere que revisado el sistema SI.CO.SE.C. Sistema de Control de Seguimiento de Correspondencia de Secretaria General del Comando General de la Policía, no se tiene documentación que acredite que la Policía fue rebasada y a ese efecto solicita la participación y apoyo de las FF.AA. A.P.D.296. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1318/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de julio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico del Comando General del Ejército Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que adjunta que refiere que no se cuenta con la información del desplazamiento del CITE Regimiento de Comando Aerotransportados 18 VICTORIA entre el 18 y 19 de noviembre de 2019 a la ciudad de El Alto, adjunta Informe del Jefe de la Sección COTE, Informe Nro. 001/2022 del Comandante EDRON. AÉREO 710, Informe 12/2022 del Comandante de Escuadrón Aéreo, Informe 004/2022 del Jefe Departamento de Operaciones del TAB, INFORME 005/2022 del Comandante de la II Brigada Aérea e Informe S.G. Nº 15/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB. A.P.D.297. Respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del lic. Jose Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado de la información cronológica de los medios de comunicación que realizaron la cobertura informativa de lo ocurrido entre el 11 al 20 de noviembre de 2010 relacionado al caso Senkata, adjunto 1 Palanca y 4 DVD. A.P.D.298. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1377/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de julio de 2022, adjunta Informe del Tcnl. Adalid Becerra Álvarez que remite copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Prevención del Guardia del mes de noviembre de 2019 perteneciente al Gran Cuartel General de Miraflores que señala el ingreso de camionetas de la Policía Nacional. A.P.D.299. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/GOB Nº 0133/2022 de fecha 11 de julio de 2022, que remite el Decreto Supremo 4087 de 28 de noviembre de 2019 que abroga el Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, impresión oficial de la Gaceta Oficial de Bolivia. A.P.D.300. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGIMI-0001-CAR/22 de fecha 07 de julio de 2022, con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4082 que autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas. A.P.D.301. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1474/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº 15/2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere que el Cnl. DEMA. Jaime Antonio Quevedo Guzmán fungía como Comandante de la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre el 14 y 20 de noviembre de 2019. A.P.D.302. Respuesta a requerimiento Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1582/24 de 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST.Nº 1592/2022 de la Tte. Daysi Sandra Chuquimia Quispe que informa que de fecha 15 a 20 de noviembre de 2019 ocupo el cargo de Inspector General de la Policía el Cnl. DESP. Ronald Lucio Suarez Balderrama. A.P.D.303. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1585/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe Nº 14/2022 de 2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB CAP. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere quienes fungían como Comandante y Sub Comandante del Grupo Aéreo de Caza 31 en noviembre de 2019, cuyos aviones sobrevolaron la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.304. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1463/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, que adjunta Informe del Director General de Logística que informa el tipo de arma que es el fusil galil, el tipo de munición y que características posee el calibre 5.56x45 y que tipo de munición es el calibre 9mm y en que tipo de armas se usa. A.P.D.305. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección C Ascensos Ricardo David Escalera Rivero que señala el nombre y grado de los funcionarios militares a cargo de los Departamentos I, II, III, IV del Comando Gral. de las FF.AA. entre el 11 al 19 posesionados mediante Orden General de las FF.AA. de Estado Nº 02/19; de fecha 04-ENE-2019, adjunta copia de mencionada orden. A.P.D.306. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe de fecha 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección C ascensos Tcnl. DAEN. Ricardo David Escalera que señala que el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino mediante Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 DE 04.ENE-19 fue posesionado como jefe del DPTO. II EMG., adjuntando copia simples de la mencionada orden. A.P.D.307. Memorial de Wilson Fernando Munguía Solís Distrital Comercial La Paz YPFB de fecha 09 de agosto de 2022, adjuntado Informe de la Ing. Wendy Susan Vega Ramírez - Técnico SMS-DCLP señalando que en fecha 11 de noviembre de 2019 se instalaron los bloqueos en inmediaciones de la Planta de Senkata. A.P.D.308. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01868/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz de 10 de agosto de 2022 que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 por hechos que refiere la pregunta. A.P.D.309. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº915/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de La Paz de Policía al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 en la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata. A.P.D.310. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 465/2022 de 10 de agosto de 2022 de la Lic. Carla Flores Valdivia - Gerente de Bolivia TV, que remite información digital con relación a los hechos suscitados en la ciudad de El Alto ? Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, adjuntado los archivos en 1 CD. A.P.D.311. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe 02/22 del Jefe de la Sección Organización Cnl. DAEN Diether Wilson Orozco Francachs de 08 de julio de 2022 que informa que el desplazamiento de unidades militares armadas esta sujeta a los programas de instrucción de actividades, que la finalidad de las operaciones realizadas por el Ejército se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley LOFA, que no se tiene registro de que el tipo de operativo desarrollado en Senkata se hubiera dado en otra oportunidad, que no se cuenta con documentación en la sesión planes y ordenes del Dpto.III de incremento de efectivos de los Satinadores 1 GERMAN BUSCH a la División Mecanizada 1, que el Regimiento de Satinadores 1 GERMAN BUSCH no forma parte de la División Mecanizada, cuales son las unidades que hacen parte de la División Mecanizada y que no existen datos de que unidades formaron parte de la División Mecanizada el 19 de noviembre de 2019 ni que haya existido un plan de operaciones para el desplazamiento de esas unidades. A.P.D.312. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 2022, con el que se remite: Texto Doctrinario Oficial e Imperativo que se imparte en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército MCAL. ANDRÉS DE SANTA CRUZ en la asignatura académica ? el Comandante Estado Mayor - Reglamento de Terminología Militar RA-01-37, - Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos No. 23 ? Reglamento 39-B Primera Parte, - Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101. A.P.D.313. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1198/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de junio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico Sof. 1ro. DPSS. Willy Wilfredo Parra Yapita que señala que no se cuenta con documentación referente de la División Mecanizada referente a Plan de Operaciones Sebastián Pagador DPTO. III OPS DIV. MEC.-1 SECIII NRO-48 GAC ?CG VIACHA 122000-NOV-19, Plan de Operaciones CARBURANTES, Radiogramas Dirigidos al DEPTO. III. A.P.D.314. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 01718/22 de 29 de julio de 2020 que adjunta el Informe 23/2022 de la Enc. Archivo Central DIR. NAL. PLAN. Y OP. Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que refiere que no se cuenta con la documentación sobre Antonio Montero Torricos hubiese emitido alguna orden de operaciones en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de El Alto entre el 14 y el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.315. Memorial de 25 de julio de 2022 de John Jaime Ríos Aranda en Representación de la Empresa Auxiliadora Urkupiña RÍOS Editora Jornada que remite de publicaciones de la normalidad del abastecimiento desde la Planta de Senkata. A.P.D.316. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ N 769/2022 con Informe DNOP/DNO/DECEO Nro. 042/2022 de 12 de julio de 2022 del Jefe de la División Estructuración, Control y Evaluación Operativa Cap. Luis Fernando Segovia Ramírez al Director Nacional de Planeamiento y Operaciones que señala en los registros de esa División no cursa información ni antecedente a los hechos, que revisados los archivos no se emitió ningún plan de desplazamiento de unidades pertenecientes a otros Departamentos con la finalidad de reforzar la seguridad de las ciudades de La Paz y El Alto, adjunta el Informe 22/2022 de 12 de julio de 2022 e Informe 014/2022. A.P.D.317. Informes de la Comisión de investigadores de fecha 24 de junio de 2022, 23 de julio de 2022, 11 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, de 15 de agosto de 2022, de 18 de agosto de 2022, 13 de diciembre de 2022, 14 de julio de 2023, 18 de agosto de 2023. A.P.D.318. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1286/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de junio 2022, que adjunta el Oficio DGJUREUPROS60603JUN22 con el que el Comandante General del Ejército remite reporte de datos personales de Luis Fernando Valverde Ferrufino emitido por la Sección de Procesamiento de datos del DPTO. I ?PERSONAL. A.P.D.319. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1686/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, con Informe del Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que informa en primer lugar que no se cuenta con la documentación requerida y en segundo lugar sobre la existencia de documentación de la División Mecanizada 1 de desplazamiento de personal, armamento munición, vehículo y patrullas en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador, adjunta radiogramas firmados por Franko Orlando Suarez Gonzales. A.P.D.320. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 operaciones conjuntas policial-militar para el restablecimiento del Orden Público. A.P.D.321. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº950/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 24 de agosto 2022 por el que adjunto Informe 27/2022 de la Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que indica que en los archivos de las Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no cursa ninguna orden de operaciones en relación a los hechos que refiere la pregunta y que haya sido emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos. A.P.D.322. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1688/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, que adjunta Informe del Encargado del Mat. Bel. del DPTO IV ?EMG de 18 de julio de 2022 Sof. Gary Guillen Nina Escobar sobre las características del fusil galil, munición 5.56 x 45mm. y el calibre 9mm. A.P.D.323. Respuesta a requerimiento CITE: No 1324/2022 de la Dirección Departamental FELCC-LA PAZ con Informe Nº 185/2022 con fotografías del Oficial Investigador Teddy Cruz Ayala de fecha 10 de agosto de 2022, de la búsqueda de videos de Youtube, adjuntando un CD con las siguientes características: YOMICO CD-R 700MB/80MiN 2X-56x CD-Recordable, de videos de youtube militar Boliviano dispara en senkata, masacre en Senkata El Alto. A.P.D.324. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1586/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, a la solicitud de que se remita documentación sobre si la Policía fue rebasada en fecha 19 noviembre de 2019. A.P.D.325. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. ?C? Ascensos Nº 12/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección ?C? Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fueron posesionados Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.), Gral. Brig. Sergio Carlos Orellana Centellas (JEFE DEL DPTO. III ? EMG.), adjunta copia de la Orden General Nº 02/2019. A.P.D.326. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. ?C? Ascensos Nº 11/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección ?C? Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fue posesionado Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.) y que revisada la documentación no se tiene información de que cuando ceso el cargo y donde fue destinado y que funciones ocupo. A.P.D.327. Memorial de fecha 09 de agosto de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP- SMS 045/2022 UAF Nº 090/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 05 de agosto de 2022, que refiere desde que fecha se instalaron los bloqueos en la Planta de Senkata en el mes de noviembre de 2019. A.P.D.328. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1852/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró la Orden de las FF.AA. del Estado N. 01/19-GCG OBRAJES 112100-NOV-19 dispuesta por el COMANJEFE DEPTO. III-EMG SEC. OPS, N. 01/SOC. A.P.D.329. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1851/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró el Plan Operativo OGO ABREVIADO 01/2019. A.P.D.330. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. ? D.G.A.J.-UGJ Nº 1856/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, con Informe del C.N. Jaime Justiniano Stadler - Jefe del Departamento I- PERSONAL del EMGAB que señala que revisado el archivo no se registra procesos internos en contra del personal de la Armada por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata. A.P.D.331. Diario de campaña Compañía Escobar de la ESCONBOL, adjunta a la declaración de Reynaldo Chungara Ayca prestada en fecha 31 de octubre de 2022. A.P.D.332. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1854/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informe de 03 de agosto de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico Cnl. DAEN. Edmundo Guery Soria Rodríguez que informa el número de fusiles galil y munición 5.56 dotados a ESCONBOL y al REG. SAAT, 1 GERMAN BUSCH. A.P.D.333. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1848/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes del Comando General del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana Grupo de Artillería y Defensa Aérea 91 y de la Armada Boliviana que informan sobre si en fecha 19 de noviembre de 2019 personal de esas instituciones fueron heridos. A.P.D.334. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1847/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes de la Autoridad Sumariante Administrativa de la FAB, del Jefe de la SECCIÓN F Asesoría Jurídica del Departamento I Personal EMGFAB y del Encargado de Archivo de los Sumarios Informativos Militares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos FAB, que refieren que no se iniciaron procesos contra jefes y efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata e inmediaciones en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.335. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1849/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con que el que se remite el Reglamento de la Inspectoría General de las FF.AA. RJ-RGA-224. A.P.D.336. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de septiembre de 2022, remitiendo Libro de Novedades del Servicio de Guardia del Colegio Militar Cnl. Gualberto Villarroel de fecha 19 al 20 de noviembre de 2019, en el que se señala que a horas 12:40 ingreso a ese recinto militar el Ministro de Hidrocarburos (Víctor Hugo Zamora Castedo) al mando de cisternas de combustible. A.P.D.337. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05 de septiembre de 2022 del Dr. Jhon Peter Limachi Ramírez - Enlace Departamental del IDIF, que refiere que el IDIF no cuenta con peritos en las áreas de especialidad de antropología forense, politología forense y sociología forense. A.P.D.338. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1962/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de septiembre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO. III-EMG Cnl. Álvaro Rogelio Echalar Vaca de fecha 27 de julio de 2022, que señala que no se cuenta documentación relacionada al Plan Sebastián Pagador y su activación. A.P.D.339. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 1964/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, acompañando copia legalizada del Plan de Operaciones ESTABILIZAR ?COMANAP. No 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana. A.P.D.340. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/Stria. Gral./OJ-RF No. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, copia legalizada del Memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de Policía ? La Paz y copia del Memorándum del 14 de noviembre de 2019 de designación de Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional ? El Alto con sus respectivas hojas de trámites. A.P.D.341. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ Nº 1050/2022 que adjunta copia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 de Designación de Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, copia l del Decreto Presidencial 4079 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía, Informe ESC/ARCH/GG.JJ.OO. Nro. 426/2022 que adjunta Memorándums de Designación de Julio William Cordero Alborta y Eloy Iván Rojas Del Carpio. A.P.D.342. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01885/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe del Jefe del Dpto. Nal. de Archivos Base de Datos ?DI.GI.PI. referente a los procesos sumarios aperturados en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana que participaron en los hechos de amotinamiento desde el 8 de noviembre de 2019. A.P.D.343. Respuesta a requerimiento 530/2022 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, con Informe Nº DPO/DP/080/2022 de fecha 10 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laura Mamani ? Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, que adjunta copia simple de la Re Expresión Nº 017/2019. A.P.D.344. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01919/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta la Re Expresión 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 ?OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL ? MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO?. A.P.D.345. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01931/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. N1868/2022 de fecha 11 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. A.P.D.346. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 916/2002 de fecha 19 de agosto de 2022, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno con Informe Nro. 1928/2022 del Jefe del Dpto. Nal. de Archivo ? Base de Datos ? DI.GI.PI. sobre los procesos sumarios en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana. A.P.D.347. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0927/2022 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Gobierno con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST. N1889/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. A.P.D.348. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº974/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe 0122/2022 de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía de La Paz al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.349. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2175/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO III.EMG Albaro Rogelio Echalar Vaca, que señala que ante el requerimiento de que se remita copia legalizadas del OGO ABREVIADO 01/19, no se encontró documentación referente a este requerimiento fiscal. A.P.D.350. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2173/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Comandante de la División Mecanizada 1 Cnl. Wilder Rafael Solís Encinas de 14 de septiembre de 2022 que señala que la patrulla de Satinadores fue conformada por el personal de cuadros con la especialidad del curso Satinador de las diferentes unidades dependientes de la Gran Unidad de Combate. A.P.D.351. Respuesta a requerimiento Oficio DGJUREARSIM1000120CT22 del Comandante General del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arandia de fecha 12 de octubre de 2022, que adjunta copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-034/21 en dos carpetas cóndor con 832 fojas. A.P.D.352. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2177/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta: • Informe del Jefe del Departamento III ?EMG de fecha 12 de agosto de 2022 en el que señala que no se encontró la documentación requerida; • Informe del Jefe de la Sección a del DPTO. I ? EMG. de fecha 25 de agosto de 2022 que refiere que el principal Coordinador del Comandante en Jefe es el Jefe de Estado Mayor General, además de cuales son las funciones del Jefe del Estado Mayor; • Informe del Sub Jefe del Departamento V Doctrina del Emg. de fecha 15 de agosto de 2022 que señala como y cuales son las atribuciones del Estado Mayor, adjuntando Organigrama del Comando en Jefe y la Resolución Administrativa 177/2019; • Informe S.G. Nº 17/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB de 16 de agosto de 2022, en el cual se relata que no se cuenta con información acerca del OGO ABREVIADO 01/2019; • Informe del Jefe de la Sección Operaciones de fecha 18 de agosto de 2022 que señala que no existe información sobre el OGO ABREVIADO 01/2019; • Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO de fecha 18 de agosto de 2022 que informa sobre los vuelos realizaron las aeronaves Z9-H425 fueron autorizados por el Comandante General del Ejército, que existieron algunos vuelos ejecutados con Orden Verbal del Comandante de Ejército a través del Director de la Aviación del Ejército, adjuntado las autorizaciones de vuelo firmadas por el Comandante del Ejército; • Informe Nº 011/2022 del jefe de la Sección Instrucción Militar del Departamento III EMGFAB de 19 de agosto de 2022 que refiere que en la Fuerza Aérea Boliviana el Encargado de Autorizar el empleo de las aeronaves es el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, sobre la autorización de los aviones Hércules adjunta Informe Nº 007/2022 elaborado por el Gerente Regional TAB-El Alto e Informe 017/2022 elaborado por el Comandante de la Fuerza Aérea Diablos Negro además de informar sobre las atribuciones de la Jefatura del Estado Mayor General y procedimiento de vuelos especiales; • Informe 007/2022 del Jefe Departamento de Operaciones de 19 de agosto de 2022, que indica el procedimiento de vuelos regulares de la Fuerza de Tarea Diablos Negros, adjunta copias de la Resolución Administrativa de asignación de aeronaves a la Fuerza de Tarea Diablos Negros. A.P.D.353. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2172/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta los Informes del Jefe de Sección Operaciones del Ejército, Comandante de la División Mecanizada 1, Jefe del Departamento III.OPS del EMGAB, que refieren que no se tiene documentación relacionada con el Plan Sebastián Pagador, asimismo el Informe del Jefe del DEPTO, III-OPS. PRIMERA BRIG. AE. que adjunta copia legalizada del Plan de Operaciones Sebastián Pagador para la gestión 2019. A.P.D.354. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2174/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta reporte de datos personales de Ivan Patricio Inchauste Rioja. A.P.D.355. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2176/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, con Informe 19 de septiembre de 2022 del Jefe de la SECCIÓN A del DPTO-I EMG que señala que no se registra la documentación requerida adjuntando copia de la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019, Informe del 09 de septiembre de 2022 que indica que no se encontró documentación referente al requerimiento fiscal. A.P.D.356. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I ? Personal establece que el Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. A.P.D.357. Memorial de 11 de octubre de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM 108/2022, del Ing. Pablo Andrés Rioja Tapia - Jefe de la Unidad Distrital de Operaciones y Mantenimiento que indica sobre el destino de las cisternas exfiltradas de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.358. Respuesta a requerimiento INSP. GRAL-STRIA.CITE: No. 288/2022 del Inspector General de la Policía Boliviana adjuntando la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental ? La Paz de Eloy Iván Rojas Del Carpio. A.P.D.359. Oficio CITE: No. 1830/2022 de fecha 25 de octubre de 2022 que adjunta el Informe 248/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 del investigador de Cibercrimen Sbtte. Jhonatan Lopez Salguero que informa sobre el patrullaje cibernético del documento OGO ABREVIADO 01/2019, adjuntando un Cd con el documento. A.P.D.360. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 02477/20 de 26 de octubre de 2022, con Informe de cuantas unidades policiales componían el Comando Regional de El Alto y que unidades policiales fueron tomadas y destruidas como consecuencia de los hechos entre octubre noviembre de 2019. A.P.D.361. Oficio CITE No. 1835/2022 del Director Departamental de la FELCC de La Paz de fecha 26 de octubre de 2022 con el que se remite Informe 250/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero - Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre la búsqueda de videos decisión de sacar a militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión. A.P.D.362. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2314/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022, que copia del Registro de Ejecución de Gastos del Ministerio de Defensa SIGEP y copia de la modificación presupuestaria Ministerio de Defensa SIGEP. A.P.D.363. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I ? Personal establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. A.P.D.364. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2563/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe del Encargado de Correspondencia Externa del Comando en Jefe de las FF.AA. en el que refiere que en fecha no se registra ingreso del documento requerido, sin embargo se tiene el oficio de la Policía Boliviana cuyo objeto era solicitar coadyuvar en la conservación del orden público, adjuntado un copia simple del oficio. A.P.D.365. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2565/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe Técnico 594/22 del Jefe de la Sección Control de Personal del Comando General del Ejército de 13 de octubre de 2023, que indica la situación laboral del Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino, adjuntando copia de reporte de datos personales, Memorándum 4004/20 y Memorándum 1241/21. A.P.D.366. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2401/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022 que adjunta Informe del Jefe de la Sección Transporte que señala que unidades de la Fuerza Aérea Boliviana contaban con mecanizados blindados entre octubre y noviembre de 2019, el numero y color de estos vehículos. Informe Nº 62/2022 del Jefe Sección D INF. DPTO. I ?PERS. EMGFAB. que refiere los nombres de los Comandantes de las unidades que contaban con mecanizados blindados; Informe 003/2022 del Jefe del DPTO. III OPS. de la Primera Brigada Aérea que señala que no se cuenta la documentación requerida. A.P.D.367. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2400/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre 2022, con Informe del Jefe de la Sección A del Departamento I-EMG con el que se adjunta copia legalizada de la Orden General de las FF.AA. Nº 02/2019. A.P.D.368. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 02868/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 del Comando General de la Policía, que adjunta informes sobre el motín policial y el rebasamiento de unidades policiales en noviembre del año 2019 en las ciudades de La Paz y El Alto. A.P.D.369. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2712/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2022, que adjunta certificación DPTOISCADE18318 Nº 183/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán se encontraba destinado en la esconbol en la gestión 2019 como segundo Comandante. Certificación DPTOISCADE18318 Nº 184/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel se encontraba destinado en el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en la gestión 2019 como segundo comandante. A.P.D.370. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2562/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Radiograma Múltiple DISATESCONBOLOPE66918NOV-19, que informa que en fecha 181330-NOV- 19 se desplazaron de la ciudad de Yacuiba, personal de Instructores y Cóndores Alumnos, portando 81 pistolas 9 mm, que coinciden con los proyectiles que causaron la muerte de 2 personas en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto A.P.D.371. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0050-50-CAR/22 de fecha 2 de noviembre de 2022, con el cual se adjuntan copia legalizada de la Resolución Suprema 26073 de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la A.N.H., firmado por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo. A.P.D.372. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta informes de los cargos que ocuparon en las FF.AA. en las gestiones 2018 al 2020, de los acusados Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Julio Cesar Tamayo Rivera, Franko Orlando Suarez Gonzales, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia, Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel Y Alfredo Mario Irazábal Guzmán. A.P.D.373. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 2727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta relación nominal de los oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana egresados en año 1986, en el que constan los nombres de Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Pablo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez. A.P.D.374. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº1374/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 02 de diciembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. A.P.D.375. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº348/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 14 de noviembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic. A.P.D.376. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. Nº 005/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 04 de enero de 202, que adjunta informes de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.377. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº23/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 06 2023, con el que se adjunta informes sobre el inicio del amotinamiento policial el año 2019, unidades rebasadas. A.P.D.378. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J.-REQ.OFNº 163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección ?A? del Dpto. I-EMG. referente a quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018-2020, las funciones del Alto Mando Militar, adjuntado copias de la Orden General 75/2029, copia del la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019.S de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.379. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0091/2023 de fecha 19 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta el Informe 11/2023DEL My. DAP- Hugo Churata Mamani ? Enc. de la SECC. PP.OO. de FELCC - El Alto, sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.380. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0092/2023 de fecha 24 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.381. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0071/2023 de fecha 17 de enero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. A.P.D.382. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 026/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 17 de enero de 2023, que adjunta informes que señalan que repartición esta facultada para ejecutar el Plan Sebastián Pagador, quien actualiza y ejecuta el Plan Sebastián Pagador. A.P.D.383. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ. OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 18 de enero de 2023, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I-PERSONAL Cnl. José Wilson Sánchez Velásquez de fecha 15 de diciembre de 2022, que señala el procedimiento que debe seguir para que un oficial militar ocupe un cargo civil en el gobierno nacional, en comisión del supremo Gobierno por el máximo de dos años continuos o discontinuos, además refiere que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino no fue destinado a la Letra C de disponibilidad en Comisión Supremo Gobierno asimismo de la revisión de archivos no existe documentación alguna y/o solicitud presentada por el mencionado oficial General; Informe del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos de fecha 15 de diciembre de 2022 que establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante su carrera profesional en la institución, no fue destinado a la Letra C de disponibilidad (COMISIÓN SUPREMO GOBIERNO). A.P.D.384. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 044/2023 de fecha 24 de enero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta informes del desplazamiento de personal a la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, de la inexistencia de documentación sobre personal policial heridos con arma de fuego y sobre la aprehensión de personas civiles por inmediaciones de la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.385. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 063/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. DAEN. José Wilson Sánchez Velásquez, que señala que la documentación clasificada del escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. A.P.D.386. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 095/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de enero de 2023, que adjunta el Informe de fecha 18 de enero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III. EMG. Cap. Nav. José Edmundo que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. A.P.D.387. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0162/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe de fecha 06 de febrero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del Dpto III. EMG. Cap. Nav. Mirco Vargas Condori que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. A.P.D.388. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la sección A del DPTO.I- EMG. Tcnl. Omar Guzmán Jerez, que señala quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018/2019 y 2019/2020. A.P.D.389. Respuesta a requerimiento CITE:MJTI-DGAJ-NE-Z-40-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Abg. Mario Fabricio Castro que responde sobre los alcances y finalidad de los Decretos Supremos 4100 y 4176. A.P.D.390. Respuestas a requerimiento de las telefonías VIVA, ENTEL Y TIGO de los numero de celulares a nombre de los imputados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARO IRRAZABAL , Y Y MIGUEL EDUARDO SATIESTEBAN STROEBEL. A.P.D.391. Respuesta a requerimiento en el que se informa el numero corporativo asignado a JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidenta del Estado. A.P.D.392. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ-0005-CAR/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 con el que se adjunta copias legalizadas de los Decretos Supremos 4100 y 4176 sobre el destino de recursos para el pago a las victimas en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. A.P.D.393. Respuesta a requerimiento Oficio No. 081/2023 de fecha 08 de febrero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz Tte. Serv. Lic. Marina Coarite de fecha 03 de febrero de 2023 que informa que no registra ningún caso de funcionarios policiales heridos o fallecidos en la fecha mencionada, adjuntando en copia simple del Informe Nº 10/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 de la Encargada de Trabajo Social del Comando Pol. El Alto la Lic. Sofía Espinoza Alegría que señala: habiendo revisado los archivos y registro del Área de Trabajo Social del Comando Policial de El Alto, no existe registrado heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.394. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 0179/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 24 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica del Comando del Ejército Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti el cual informa que de acuerdo al reporte de datos el Sbtte. Cab. (RV) Luis Fernando López Julio fue miembro de las FF.AA. teniendo como fecha de egreso el 31-12-1985, que fue alumno e instructor de la ESCONBOL, con baja por retiro voluntario, adjunta documentación. A.P.D.395. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público. A.P.D.396. Respuesta a requerimiento SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0391/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe 059/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico ?Inspectoría General Sof.Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjunta el Informe Legal Nº 11/2023 del Asesor Jurídico del DIGIPI Sgto. Abog. Juan Flores Apaza que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjuntando reporte de Inteligencia. A.P.D.397. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº146/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023, que adjunta Informe 060/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico ? Inspectoría General Sof. Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los Servicios Policiales. A.P.D.398. Respuesta a requerimiento Oficio No. 0536/2023 de fecha 01 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta el Informe de la Responsable de Trabajo de la Dirección Nacional de Seguridad Pública Social Sgto. 2do. Ericka Marisol Kalla Pinto de fecha 16 de febrero de 2023 que hace conocer que en fecha 19 de noviembre de 2019 revisando los documentos y archivos pertinentes del Comando Policial de El Alto no se tuvo heridos ni bajas por arma de fuego en filas de la Policía Boliviana en la mencionada fecha. A.P.D.399. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.204/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta Informe CITE:DGAA/URH/Nº351/2023 de 13 de marzo de 2023 del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Beatriz Marilyn Vela Mercado, sobre las personas que ocuparon los puestos de Ministro, Viceministro y Asesor de Despacho y Director General de Asuntos Jurídicos durante el periodo 14 al 20 de noviembre de 2019, adjunta copias de Hoja de Vida, Memorándums, Resoluciones de los citados servidores públicos. A.P.D.400. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0518/23 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, adjuntando Informe del Encargado de Infraestructura Sof. 2do. Carlos Torrelio Meneses sobre la infraestructura de la Policía dependientes del Comando Departamental de Policía de La Paz afectadas en los conflictos sociales. A.P.D.401. Oficio 147/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe 103/2023 del Encargado de Certificaciones e Informes Técnicos del Departamento I de Personal, que refiere quienes se encontraban como Comandantes de las Unidades Policiales de la ciudad de El Alto y La Paz del 15 al 19 de noviembre de 2019. A.P.D.402. Respuesta a requerimiento Oficio 148/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe DPO/DP/21/2023 del Encargado de la División Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones Sgto. 1ro. Ruben Laime Mamani de fecha 08 de marzo de 2023, que adjunta copia simple del Libro de Novedades de fecha 19 de noviembre de 2018 señala que se apersonaron a la puerta principal un grupo de aproximadamente 50 a 60 personas indicando que serian de 300 a 400 personas exigiendo que se les venda GLP (GARRAFAS), que a las 11:30 ingresaron personal militar y 50 efectivos de personal policial a cargo del Tte. Rolando Montecinos Vera - Dependiente del CEFOTES. A.P.D.403. Respuesta a requerimiento Oficio Nº 155/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. A.P.D.404. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 260/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. A.P.D.405. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 261/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de quien ordeno, los motivos, en que Departamento, la duración numero de efectivos del acuartelamiento de efectivos policiales el día 08 de noviembre de 2019, las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. A.P.D.406. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0574/2023 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, con Informe No. 002/2023 del Jefe de Seguridad Planta Senkata ? YPFB de fecha 05 de marzo de 2023 que adjunta copia simple del Libro de Novedades del Servicio de Seguridad de la Planta de Senkata de fecha19 de noviembre de 2019. A.P.D.407. Respuesta a requerimiento Oficio MD- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 0262/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de marzo de 2023, que adjunta el Informe del Comandante del RPM-1 ?CAP. SAAVEDRA? Tte. Cnl. Adalid Becerra Alvarez que informa que la unidad de Policía Militar del Ejército RPM-1 CAP. SAAVEDRA las unidades con las que cuenta. A.P.D.408. Memorial presentado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Distrital Comercial La Paz - YPFB Lic. Gabriel Enrique Gallo Lazarte con el que adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM: 43/2023, que indica que a partir del 11 al 19 de noviembre de 2019 el ingreso para el personal de la Planta de Senkata era a partir de las 7 a.m. por el reporte de bloqueos alrededor de la Planta, también adjunta copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Planta de Senkata desde el lunes 11 de noviembre de al 19 de noviembre de 2019 en los que indica que en fecha 11 de noviembre ingresaron para resguardar la Planta Personal Militar (SOLDADOS, OFICIALES Y MECANIZADOS), que los reporte de ronda vigilancia desde el 11 al 18 de noviembre de las áreas de la Planta se encuentran con normalidad y sin novedad. A.P.D.409. Oficio MD- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 0194/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Comandante de la C.FF.EE.E. ?CAP. JUAN C. ANAVE CHAMBI? My. Omar Sebastián Macias Moya que señala el armamento y tipo de munición y calibre que utiliza el REGIMIENTO JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI; adjunta cuadro de armamento de la D.FF.EE.E.? CAP. JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI? F-10. A.P.D.410. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. ? U.G.J. REQ.OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza Jefe del Departamento I que señala el nombre de personal destinado en comisión de Supremo Gobierno (LETRA CE DISPONIBILIDAD), durante las gestiones 2019 y 2020 en la cual no consta el nombre de Luis Fernando Valverde Ferrufino. A.P.D.411. Respuesta MD- DGAJ..- UGJ Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutierrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja se encuentra en reserva activa. A.P.D.412. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 319/23 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno que adjunta el Decreto Presidencial 4077 de designación de Ministras y Ministros de Estado y el decreto presidencial 4379 de designación de Carlos Arturo Murillo Prijic posterior a ser censurado. A.P.D.413. Respuesta a requerimiento mediante Memorial presentado en fecha 05 de abril de 2023 por Gabriel Enrique Gallo Lazarte - Distrital Comercial La Paz - YPFB que adjunta Informe del Ingeniero Jorge Luis Clavijo Iturri Jefe de la Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento y del Lic. Jorge Abraham Condori Sarco Jefe Unidad Distrital Comercial que refiere: el pasado 19 de noviembre de 2019, en inmediaciones de la Planta de Senkata en la cual las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, ejecutaron la operación conjunta de desbloqueo de las vías que conectan a la Planta de Senkata, operaciones que permitió la salida de cisternas cargadas de combustible al Colegio Militar y otros lugares o sitios de control militar, cuyo combustible, según reportes de la ANH y la Gerencia de Comercialización de YPFB, fueron distribuidos a las diferentes instituciones del Estado entre los cuales están principalmente las entidades militares, policiales y otras instituciones públicas. A.P.D.414. Respuesta a requerimiento 219/2023 de fecha 11 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 102/2023 de fecha 07 de marzo 2023, en el que indica: que no se tiene registro de los efectivos policiales de que se amotinaron entre los meses octubre y noviembre de 2019. la cantidad de servidores públicos policiales de La Paz y El Alto en octubre y noviembre de 2019. A.P.D.415. Respuesta a requerimiento 249/2023 de fecha 26 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 105/2023 de fecha 08 de marzo 2023 del Sgto. 1ro. Roy Danger Limachi Quispe, en el que indica: el nombre del Comandante de la EPI SATÉLITE y la cantidad de efectivos que la EPI SATÉLITE; Informe Nº DPO/DP/29/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 del Sgto. 2do. Jhonny Mamani Condori que señala que no existe documentación referente a la concentración de efectivos policiales en la EPI SATÉLITE entre el 14 al 19 de noviembre de 2019, que la EPI CHIJINI avanzo 42 efectivos policiales con dirección a Senkata. A.P.D.416. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- DGAJ ? UGJ REQ.OF.Nº 346/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del Dpto. III-EMG, Informe del Jefe de la Sección Operaciones del Comando General del Ejército, de la División Mecanizada 1, en los cuales se señala que no se tiene documentación referente al Plan Toledo de las Fuerzas Armadas. A.P.D.417. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 370/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con el que se adjunta copia legalizada del Manual de Procedimientos del Departamento III-EMGFAB. A.P.D.418. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 367/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023 que adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Comando General del Ejército, y Armada Boliviana, del Comandante de la Fuerza Aérea, en el que se informa: 1 los requisitos para el tramite letra C de disponibilidad para el nombramiento en comisión de Supremo Gobierno, 2. nombre de personal que fue nombrado en comisión Supremo Gobierno del 12 al 19 de noviembre de 2019, 3 Direcciones o Jefaturas en las que ocupo cargo el personal de las FF.AA. con comisión Supremo Gobierno. Adjunta CJ-RGA-230 reserva activa y situación de disponibilidad en las Fuerzas Armadas. A.P.D.419. Respuesta a requerimiento Oficio MHE-DGAJ.UGJ/2023-0088 del Ministerio de Hidrocarburos y Energías de fecha 13 de abril de 2023 que adjunta Nota Interna de Saúl Justiniano Téllez Técnico de Recursos Humanos del Ministerio de Hidrocarburos que acompaña copia de los Decretos Presidenciales Supremas 4080 y 4141 con los que se designa al Ministro Víctor Hugo Zamora Castedo. A.P.D.420. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 0858/2023 de 18 de abril de 2023, que adjunta Informe Legal 0574/2023 de 13 de abril de 2023 en el que se informa cuales fueron las unidades policiales que suspendieron servicio en La Paz y El Alto entre los meses de octubre a noviembre de 2019 y la cantidad de efectivos policiales que contaba cada una de las unidades de las ciudades de La Paz y El Alto. A.P.D.421. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/0019-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de abril de 2023, que adjunta Nota Interna MPR/DGAJ/UAGMI-0018-NOT/23E-MPR/2023-13442 del Jefe de Archivo General y Memoria Institucional Juan Carlos Zurita Zabaleta, con copia legalizada del Decreto Supremo 4078 y antecedentes del mencionado Decreto Supremo, MG.DESP.CITE:Nº 1995/2019 de fecha 14 de diciembre de remisión de proyecto de Decreto Supremo de participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las fuerzas policiales del Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic a Jerjes Gustiniano Atalá, Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 558/2020 del Abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Defensa al Ministro de Defensa López Julio. A.P.D.422. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0372/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. A.P.D.423. Copia sentencia condenatoria Caso ?Golpe? emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción 1ro. De la ciudad de La Paz de fecha 10 de junio de 2022, Res. 127/2022 en contra de Jeanine Añez Chavez, condenada a la pena privativa de libertad de (10) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y auto que confirma la sentencia. A.P.D.424. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0368/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Sof. Nelson Quenallata Callata y Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti que informa sobre Luis Fernando Valverde Ferrufino: con referencia a la designación como Director de la ANH en año de 2019, no tiene registro del mencionado nombramiento, toda vez que no se cuenta con ningún memorándum de designación. revisado el legajo personal del Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, se pudo evidenciar que no cuenta con ningún memorándum de pase a la letra C Comisión Supremo Gobierno, motivo por el cual no registra mencionada comisión en el reporte de datos. con referencia a la designación como Director de la ANH en año 2019, no se tiene registro del mencionado nombramiento ya que se encontraba destinado en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, desde 01-ENE-19 hasta 31-DIC-19. A.P.D.425. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0484/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza que señala: cuales son los tipos de sanción determina la norma para personal de las FF.AA. que ocupe cargo publico sin contar con designación en comisión del Supremo Gobierno, cuantas veces puede ser designado en comisión de Supremo Gobierno, los nombres grados y lugar donde personal perteneciente a las FF.AA. fue designado en comisión de supremo gobierno durante las gestiones 2019 ? 2020, adjunta memorándums de designación. A.P.D.426. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0485/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. DAEN. Fernando Boyan Aguilera de fecha 04 de abril de 2023 que refiere: que durante la gestión 2019 desempeño las funciones de Comandante de la ESCONBOL, que el 17 de noviembre de 2019 recibió orden verbal directa por móvil del Comandante del Ejército ACC. del Ejército Gral. Brig. Ivan Patricio Inchauste para que prepare una compañía para ser desplazada vía aérea hasta la ciudad de La Paz, que procedió a dar cumplimiento con los partes a las reparticiones y correspondientes mandos superiores, a través de radiograma, adjunta copias legalizadas de los tres radiogramas enviados el día 18 de noviembre del 2019 a la Inspectoría General del Ejército y los demás mandos respectivos. A.P.D.427. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 0986/2023 de 03 de mayo de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta Informe del Sgto. 2do. Roly Sumi Laura Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de 13 de abril de 2023 que informa el inicio de procesos sumarios contra funcionarios policiales por ultraje a la whipala, adjuntando documentación del Tribunal Disciplinario Superior. A.P.D.428. Respuesta a requerimiento CITE:CEPQ/DE/74/2022 de 08 de mayo de 2023 del Centro de Educación Popular QHANA, que informa que remite nota periodística de 18 de noviembre de 2023 en el que el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo informo que importara combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de La Paz, es una medida alterna para suministrar combustible, lo que demuestra que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de La Paz y El Alto. A.P.D.429. Respuesta a requerimiento de ERBOL DIR/04/2023 de 10 de mayo de 2023 que remite la Nota Periodística impresa cuyo titulo es Ministro de Defensa del Ejército no salió un solo proyectil en Senkata. A.P.D.430. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0441/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Jefe de la sección A DPTO. I ?EMG Tte. Boris Omar Guzmán Jerez de fecha 16 de marzo de 2023, que informa el nombre y grado de quienes conformaban el Coman en Jefe, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 75/2019 de 15 de noviembre de 2019 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas V.Almte. Aldo Bravo Méndez y la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 02/19. A.P.D.431. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 1581/2023 de 05 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que remite Informe Legal Nº 0999/2023 de 04 de julio de 2023 que señala quien se encontraba como Comandante Regional de El Alto, que no cursa disposición para la concentración de unidades policiales en la EPI SATÉLITE entre el 10 al 13 de noviembre de 2019. A.P.D.432. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0631/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 06 de junio de 2023, con el que se remite Informe del Jefe del Departamento I Personal Gral. Ronald Omar Ortuño Salazar, que refiere la normativa para ser declarado en comisión del Supremo Gobierno, que continua con todas las facultades y atribuciones de mando sobre sus subalternos, que si el personal de cuadros ejerce un cargo civil sin contra con la designación correspondiente transgrediendo el Incumplimiento del ART. 245 de la C.P.E. y 112 de la LOFA por lo que correspondería la aplicación del Art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar. A.P.D.433. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 702/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de junio de 2023, en el que se adjunta informes de que no se tiene documentación que acredite las posiciones que ocuparon personal militar del Ejército. A.P.D.434. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 589/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de mayo de 2023, con Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 08 de mayo de 2023 que informa que se emplearon dos helicópteros Z9-H425 para ejecutar misiones de transporte de personal militar y policial, abastecimiento y reconocimiento, con autorización del Comando General Del Ejército. A.P.D.435. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 783/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de julio de 2023, con Informe del Comandante del RPM-1 CAP. SAAVEDRA de fecha 05 de junio de 2023, que señala la cantidad de efectivos de policía militar con que contaba el Ejército en la gestión 2019 y la capacitación recibida, Informe del Jefe del Departamento III OPS del EMGAB de 02 de junio de 2023 que refiere la cantidad de la Policía Milita con que contaba la Naval TN. CGON. WILSON PÉREZ URQUIZO y la instrucción recibida. A.P.D.436. Respuesta a requerimiento de la Vicepresidencia del Estado de fecha 22 de agosto de 2023 VPEP-SG-UJ-NE-0072/2023 que adjunta R.A.L.P. Nº 020/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado con censura del Ministro Luis Fernando López Julio y R.A.L.P. Nº 067/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado de censura al Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. A.P.D.437. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 2024/2023 del 22 de agosto de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, con Informe Legal Nº 1313/2023 del Abog. Enrique Miguel Salas Moscoso de fecha 18 de agosto de 2023, que informa que mediante Memorándum Circular Nº 0681/2019 de 28 de octubre del 2019 se dispuso el acuartelamiento general del 100% del personal uniformado, con la finalidad de apoyar con prontitud las acciones policiales. A.P.D.438. Respuesta a requerimiento de YPFBL-GGRL-DAL-OFC-EC-0326/2023 de 14 de agosto de 2023 de YPFB Logística S.A. con informe que señala la distribución de la Planta de Senkata, de Logística y Transporte, numero de depósitos, distancia desde los muros a los depósitos de GLP, empleo de etil mercaptano, peligro real, si la Planta fue tomada. A.P.D.439. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1805/2023 del 31 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta Informe Nº 203/2023 del Abg. Freddy Choque Gutiérrez Asesor Jurídico de la DIR. NAL. DE PP.OO., que informa que en relación al motín policial no se cuenta con información requerida, además adjunta informes policiales de los 9 departamentos del país respecto al motín policial. A.P.D.440. Respuesta a requerimiento oficio md-dgaj-ugj-req.of. Nº 951/2023 del ministerio de defensa de fecha 31 de julio de 2023 con informe degl-umb. Nº 1805/23 del gral. Willy gonzalo espejo boyarín director general de logística en el que informa que el regimiento de Caballería Blindada 2 TARAPACÁ cuenta con vehículos blindados EE11 URUTÚ y EE9 CASCABEL. A.P.D.441. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: MD-DGAJ Nº839/2023 de 04 de septiembre de 2023 del Ministerio de Gobierno con Informe del Cap. Jesús Reynaldo Lima Mamani que señala que la Unidad de Bomberos de El Alto no participo en las operaciones del día 19 de noviembre de 2019 y que el Servicio de Ambulancia no se encontraba realizando atención hospitalaria. A.P.D.442. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1183/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de septiembre de 2023, que adjunta Informe del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Aérea en el cual señala que no se tiene documentación referente al desplazamiento de ambulancias y personal médico en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.443. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1048/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 16 de agosto de 2023, que adjunta comunicado de prensa del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 19 de noviembre de 2019 que señala que: se ejecutó una operación militar policial de intervención, después de la salida de los cisternas, agitadores y vándalos enardecidos destruyeron parte de las instalaciones. A.P.D.444. Respuesta a requerimiento CITE: TCP-SG-Nº 401/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que certifica que revisado el sistema de gestión procesal no existe ninguna resolución por este Tribunal con posterioridad al 20 de octubre de 2019 que haya establecido o considerado que ante los hechos que venían aconteciendo en esos tiempos producto de actos de violencia correspondía asumir la presidencia a Jeanine Añez Chávez. A.P.D.445. Respuesta a requerimiento CITE: MJTI-DGAJ-NE-Z-251-2023 del Abg., Mario Fabricio Castro Cordero Director Deneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que adjunta, Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019, Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el estado plurinacional de Bolivia entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH rechaza violencia generalizada en Bolivia y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, de fecha 12 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: ?CIDH alerta riesgo de impunidad para violaciones de DDHH en Bolivia y hace llamado al diálogo nacional para alcanzar una solución constitucional para la crisis?, de fecha 19 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH expresa preocupación por violencia durante el proceso electoral en Bolivia, de fecha 23 de octubre de 2019. A.P.D.446. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0053/2023 de 31 de julio de 2023 de la vicepresidencia del Estado, adjuntandoo nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-0056/2023 que informa que no se cuenta con documentación de la emisión de convocatoria, orden del dia, lista de asistencia a sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional para los dias 11,12,13 de noviembre de 2019. A.P.D.447. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia que adjunta el Decreto Presidencial No. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Gobierno pese a la censura. A.P.D.448. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del Lic. Fernando Valverde Gerente de BOLIVIA TV, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán - Encargado de Archivos Prensa, adjuntado archivos en 1 DVD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. A.P.D.449. Respuesta a requerimiento del director de planificación de la agencia nacional de hidrocarburos Lic. Jose Abastoflor Villafuente CITE: ANH 29495 DPE 0251/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, que informa sobre las funciones y estructura de la Agencia Aacional de Hidrocarburos, adjuntando copia de la estructura organizacional de la ANH y el manual de funciones del Director Ejecutivo. A.P.D.450. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 237523 de fecha 02 de octubre de 2023 que adjunta el Informe Legal CGPB/DNAJ/DGPP/ACV/Nº 1386/2023 del Asesor Jurídico Dpto. Nal. Asesoría jurídica del Comando General de la Policía Boliviana Sof. My. abog Alejandro Colque Villca que señala que RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO no registran casos disciplinarios con referencia a los hechos del día 19 de noviembre de 2019 en Senkata ? El Alto 2019. A.P.D.451. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del ministerio de la presidencia que adjunta el Decreto Presidencial nro. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020 y Decreto Presidencial 4379, mediante los cuales son designados nuevamente como ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y de Gobierno CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, pese a que habían sido censurados. A.P.D.452. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del lic. Fernando Valverde Gerente de Bolivia tv, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán encargado de archivos prensa, adjuntado archivos en 1 CD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. A.P.D.453. Respuesta a requerimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 05 de octubre de 2023 ANH 31121 DJ 0819/2023, en la que se informa que la cantidad de combustible importado desde Perú y Chile a bolivia con destino a las ciudades de La Paz y el alto en el mes de noviembre de 2019. A.P.D.454. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0386-CAR/23 de fecha 11 de octubre de 2023 del Ministerio de la Presidencia que adjunta informe del Jefe de archivo general y memoria institucional Martin Felipe Ardaya Delgado de fecha 06 de octubre de 2023, que informa por nota interna MPR/DGAJ/UAGMI-0063-NOT/23E-MPR/2023-38499 que informa sobre las designaciones mediante decreto presidenciales efectuadas por JEANINE AÑEZ CHAVEZ en el transcurso de sus funciones, adjuntando las resoluciones correspondientes. A.P.D.455. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Hidrocarburos y energías MHE-DGAJ-UGJ/2023-0300 de fecha 03 de octubre de 2023, con el que se remite nota interna MHE-UCOM-NI/2023-0053 de 28 de septiembre de 2023 con un disco compacto de la entrevista realizada a VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en fecha 18 de noviembre de 2019. A.P.D.456. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0113/2023 de 10 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-107/2023 que adjunta copia de fs. 112, del informe final de conclusiones INFCEMIHON Nº001/2019-2020 emitido por la Comisión Especial Mixta de investigación de los derechos y garantías constitucionales en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019. A.P.D.457. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0385-CAR/23, que remite copia del Decreto Presidencial 4076 de designación parte del Comando en jefe de las FF.AA. que firman JEANINE AÑEZ CHAVEZ y el Ministro de defensa LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. A.P.D.458. Respuesta a requerimiento, de Yacimientos Petroliferos Fiscales bolivianos con el que se adjunta la carta de fecha 28 de enero de 2020 YPFB-GTHC-232/2020 del Lic. Edwin Campero Tarifa Gerente de Talento Humano Corporativo YPFG a la Defensora del Pueblo, con nota YPFB/GCOM/DCLP-074/2020 emitida por el Distrital Comercial La Paz sobre 5 puntos requeridos. A.P.D.459. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2524/23 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 259/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata. A.P.D.460. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2543/23 de 18 de octubre de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 269/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información documentación que consigne los medios de negociación o persuasión utilizados por los miembros de la policía y los bloqueadores de la de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. A.P.D.461. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1278/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de octubre de 2023, con Informe del Jefe de la Seccion Operaciones, de 31 de agosto de 2023 que informa que no se cuenta con información de la cantidad de Policial Militar que contaban las fuerzas armadas en la ciudad de La Paz y El Alto. A.P.D.462. Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. A.P.D.463. Respuesta a requerimiento CITE No. 2041/2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de las noticias: Los satinadores comandaron masacre de Senkata, Añez condecora a 57 efectivos de la UTOP, Añez es condecorada por las FF.AA. con medalla al mérito. A.P.D.464. Respuesta a requerimiento CITE No. 2039/2023 de fecha 14 de octubre de 2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de la pagina GIEI-BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A.P.D.465. Informe conclusivo de investigación, emitido por la comisión de investigadores de fecha 20 de octubre de 2023. A.P.D.466. Dictamen Pericial de fecha 18 de diciembre de 2020 realizada en la Planta de Senkata, en PLANIMETRÍA: Planos a mano alzada en la escena plasmados en infografías planimetrías, daños físicos en separadores viales observables en el lateral oeste que corresponde a la planta, posición del herido al momento de ser lesionado. Geo posicionamiento global de cada uno de los testigos heridos para ubicarlo en la zona, perímetro de interés balístico en la zona Senkata. Reconstrucción balística integral, perímetros de interés balísticos donde se ubicaron los sujetos pasivos y activos, daños físicos en separadores viales, Adjunta 7 infografías planimetrías, 22 medios magnéticos (DVD). REG. GRAL.IDIF ? CBBA No. 1929 2020 REG. GRAL.IDIF ? LP No. 3636/2019 REG. GRAL. IDIF ? SCZ No. 0771/2019 LAB. CRIM. BAL. ? LP: No. 015/2020 CBBA. 031/2020 LAB. CRIM.FOT Y VID.- LP No 030/2020 CBBA. 092/202 LAB. CRIM. ESCE. LP.- No 033/2020 CBBA. 034/2020 LAB. CRIM. PLAN. ? LP: No. 016/2020 A.P.D.467. Dictamen Pericial de fecha 20 de febrero de 2020 Criminalística de Campo - Criminalística ? Fotografía Forense realizado en el IITCUP con 175 secuencias fotográficas, adjunta Anexo con DVD tomadas en el lugar del hecho. CÓDIGO INTERNO: FF 0018/20 CASO: EAL 1909567 PERITO: Sgto. Saúl Cáceres Salas. A.P.D.468. Dictamen Pericial 006-20 de fecha 2 de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP con 65 secuencias fotográficas. CÓDIGO INTERNO: BA 0478-20 CASO: EAL1909567 PERITO: Stte. Yhovanni Josue Angulo Yampa. A.P.D.469. Dictamen Pericial de fecha 9 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF División Laboratorios Clínicos Biología. CÓDIGO INFORME: INF.LAB.CLIN.BIOL.-154-2020 CASO: IDIF-3636-19- LP CASO: M.P. Nro. EAL10909567 PERITO EN BIOLOGÍA FORENSE: Fátima Lissette Palenque Avilés A.P.D.470. Dictamen Pericial Criminalística Forense ? ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019, 32 ilustraciones fotográficas. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 013/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:013/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 003/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado. A.P.D.471. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 014/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:014/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 004/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado A.P.D.472. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 015/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:015/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 005/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado A.P.D.473. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 016/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:016/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 006/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado. A.P.D.474. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 32 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 018/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:018/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 008/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado A.P.D.475. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE ?BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY? Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 017/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:017/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 007/19 PERITO CRIMINALISTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado. A.P.D.476. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 092-2020 A.P.D.477. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 093-2020 A.P.D.478. Dictamen Pericial GENÉTICA FORENSE de fecha 17 de marzo de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Dra. María Ruth Velarde Quispe. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LP LAB.CLIN.QUIM. Nro. 084-2020 A.P.D.479. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 20 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Doris Sandra Uria Huaita. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 0239-2020 A.P.D.480. Dictamen Pericial de Informática de fecha 29 de octubre de 2021, de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG. LAB.IDIF. :3636-2019 IDIF.LABCRIM ?INF: 0147-2021 CASO: EAL1909567 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Ronald I. Rodríguez Soliz A.P.D.481. Dictamen Pericial Complementario de Informática de fecha 08 de diciembre de 2021, de complementación estableciendo las comunicaciones de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas de fecha 15 al 19 de noviembre de 2019, entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF. REG. GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Lic. Ronald I. Rodríguez Soliz. A.P.D.482. Dictamen Pericial de INFORMÁTICA de fecha 09 de diciembre de 2021 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Lic. Ronald I. Rodríguez Solís. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 A.P.D.483. Dictamen Pericial Técnico Forense de fecha 28 de enero de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses ? IDIF. Ing. Yerko Simón Peterito Porcel ? Ing. Gustavo Arroyo Calvetty. CASO Nro. IDIF: 046/2020 INV. ESP. ING. : 004/2020 A.P.D.484. Dictamen Pericial de fecha 02 de julio de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP. RUP - 706872020 CASO: EAL 1909567 PERITO: Stte. Yhovanni J. Angulo Yampa A.P.D.485. Dictamen Pericia Interdisciplinaria de fecha 14 de agosto de 2023 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS SOCIALES: SOCIOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA Y POLITOLOGÍA. CASO: EAL1909567 ? Senkata El Alto La Paz PERITOS: Lic. Javier Copa Uyuni Sociólogo, Lic. Pedro Celestino Pachaguaya Yujra Antropólogo, Lic. Humberto Echalar Flores Politólogo. A.P.D.486. ANÁLISIS DE SEÑAL ? ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL. INFORME Nro. IL0006316171 ORDEN DE TRABAJO: 3224 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 de fecha 2022-02-09 CASO: EAL1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Andrés Gonzalo Vargas Duran. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS MUESTRAS INDUBITADAS M.I.1 ? M.1.2. REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022- 02-09 INFORME Nro. IC0007446059 ORDEN DE TRABAJO:3227 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Johny Alexander Cárdenas Rodríguez ANÁLISIS COMPARATIVO DE IDENTIFICACIÓN DE HABLANTES. INFORME: Nro. IL0007446549 ORDEN DE TRABAJO 3229 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Sonia Yineth Silva Mendoza. A.P.D.487. Dictamen Pericial en Procesamiento de Escena del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2019, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG.GRAL.IDIF 3560/19 IDIF-LAB.CRIM.ESC.HE. 003/19 IDIF-LAB.CRIM,FOT: 012/19 IDIF.LAB.CRIM.PLAN Y GEO: 002/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL : 012/19 A.P.D.488. Dictamen Pericial de Video Forense de fecha 02 de febrero de 2020, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF REG.GRAL.IDIF.CBBA. Nro. 1929/2020 RED. GRAL. IDIF- LAPAZ. Nro. 3636/2019 LAB. CRI. VID.102-2020. A.P.D.489. Dictamen Pericial de Informática de fecha 11 de noviembre de 2021, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636.2021 LAB.CRIM.INF. Nro. 0165 PERITO: Ronal I. Rodríguez Solíz Perito en Informática Forense A.P.D.490. Dictamen técnico pericial desdoblamietno de disco óptico ? IITCUP de fecha 9 de septiembre de 2020. CÓDIGO INTERNO: IF1998-2020 CASO: EAL1909567 PERITO: Cabo Ing. Eloy Ríos Maynasa A.P.D.491. Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019, llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2019 en Instalaciones del Banco Unión e inmueble ubicado en la Calle Victoria Esquina Avenida Melchor Urquidi s/n, Zona Senkata. A.P.D.492. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC EL ALTO, de Patrullaje cibernético de Desdoblamiento, Congelamiento de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murilo Prijic, adjunta 1 CD. A.P.D.493. Informe Técnico ITE LAB. CRIM. No, 1047/ de fecha 19 de noviembre de 2022 del perito en informática forense Lic. Ronald I. Rodríguez Solíz que adjunta la fijación de imagen de los videos colectados por ciber crimen: decisión de sacar militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión, pruebas de militares disparando. A.P.D.494. Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Pagina de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA , adjunta 1 CD. A.P.D.495. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de búsqueda y transcripción de video en youtube de la Promulgación del Decreto Supremo 4078 y Derogación del Decreto Supremo 4078e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. A.P.D.496. Informe Técnico Nº 271/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ? FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de certificación e impresión de documentos de la Dirección Web GIEI ? BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjunta 1 CD. A.P.D.497. Informe Técnico Nº 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. A.P.D.498. Informe Técnico AMPED FIVE 002/2023, CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF, de fecha 13 de octubre de 2023 de Extracción de fotogramas, ampliación y Mejora de Imágenes de cámaras de seguridad de la Planta de Senkata, adjunta 3 CDs de las Cámaras de la Planta de Senkata 1 CD del estudio realizado. A.P.D.499. Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la Division Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción de la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, del CD remitido por Televisión Boliviana, devuelve 1 CD. A.P.D.500. Informe técnico 066/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHAVEZ. A.P.D.501. Informe técnico 040/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales de la entrevista brindada por Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa en fecha 19 de noviembre de 2019 al periodista de la cadena de noticias CNN Fernando Del Rincón, haciendo referencia al Decreto 4078 y los conflictos de Senkata. A.P.D.502. Informe técnico 067/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHÁVEZ y LOS OTROS COACUSADOS ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. A.P.D.503. fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 19/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1449/2023 de fecha 11 de noviembre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.10) A.P.D.504. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 29/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1452/2023 de fecha 11 de noviembre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.10) A.P.D.505. Fotocopia Legalizada de la respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 19/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1473/2023 de fecha 17 de noviembre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.15) A.P.D.506. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 29/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1448/2023 de fecha 11 de noviembre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.7) A.P.D.507. Fotocopia de respuesta a Requerimiento Fiscal A.P.D.508. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 10/10/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1450/2023 de fecha 11 de noviembre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.9) A.P.D.509. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 28/07/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1387/2023 de fecha 23 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.13) A.P.D.510. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 11/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, nota: MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1393/2023 de fecha 25 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.16) A.P.D.511. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 19/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1389/2023 de fecha 23 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.4) A.P.D.512. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 19/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1389/2023 de fecha 23 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.4) A.P.D.513. Fotocopia Legalizada de Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 25/09/2023, remitido por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, CITE: ANH 32691 DLP 1026/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, suscrito por Jorge Javier Loayza, DIRECTOR DISTRITAL de la ANH. (Fs.4). A.P.D.514. Fotocopia Legalizada de Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 08/08/2023, remitido por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH 26846 DLP 8673/2023 de fecha 01 de septiembre de 2023, suscrito por Jorge Javier Loayza, DIRECTOR DISTRITAL de la ANH. (Fs.2). A.P.D.515. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 10/04/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 0409/2023 de fecha 18 de abril de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.7) A.P.D.516. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 10/04/2023, evacuado por el MINISTERIO DE GOBIERNO, CITE: MG-DGAJ N°. 320/2023 de fecha 13 de abril de 2023. Suscrito por Mauricio Argandoña Mercado, Director General De Asuntos Jurídicos a.i. Del Ministerio De Gobierno (fs.8) A.P.D.517. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 01/10/2023, evacuado por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MPR/DGAJ/UGJ ? 0406 ? CAR/23, de fecha 25 de octubre de 2023. Suscrito por MARY SONIA WILKINSON ORTIZ, Directora General De Asuntos Jurídicos del Ministerio De la Presidencia (fs.3). A.P.D.518. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal, evacuado por el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, MHE ? DGAJ/2023-0315, de fecha 25 de octubre de 2023. Suscrito por la Abg. VIRGINIA MIRANDA ROMERO, Directora General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, (fs.1). A.P.D.519. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal, evacuado por el AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH 31121 DJ 0819/2023, de fecha 6 de octubre de 2023. Suscrito por el Abg. VLADIMIR CEPEDA AGUILAR, Director Jurídico en suplencia - ANH, (fs.5) A.P.D.520. Fotocopia Legalizada de Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 03/10/2023, remitido por el MINISTERIO DE DEFENSA ? CORPORACION DE LAS FF.AA. PARA EL DESARROLLO NACIONAL EMPRESA PUBLICA NACIONAL ESTRATEGICA - COFADENA, CITE GG:1184 DAJ: 858/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por Gral. Brig. Francisco Arturo Nuñez del Prado Mendoza gerente general de COFADENAS. (Fs.6). A.P.D.521. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 29/08/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1391/2023 de fecha 23 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.9) A.P.D.522. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1394/2023 de fecha 27 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.22) A.P.D.523. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 9/09/2023, evacuado por el MINISTERIO DE DEFENSA, MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF.N°. 1390/2023 de fecha 23 de octubre de 2023. Suscrito por JUAN CARLOS AGREDA MONTAÑO, Director General De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Defensa (fs.6) A.P.D.524. Fotocopia Legalizada de respuesta a Requerimiento Fiscal, evacuado por YACIMIENTOS PETROLEROS FISCALES BOLIVIANOS, YPFB DLGPC-750/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, Suscrito por HELEN LOURDES GUTIERREZ MIRANDA, Directora Legal General De Procesos Corporativa a-i- YPFB. (fs.3). A.P.D.525. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de EUSTAQUIA VIRGINIA TICONA Limachi de fecha 27 de agosto de 2021. A.P.D.526. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre DE MELITZA RUIZ QUISPE de fecha 12 de octubre de 2021. A.P.D.527. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de MARIA DIGNA CUSI TANCARA de fecha 30 de julio de 2021. A.P.D.528. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Apolinar Colque Choque de fecha 22 de septiembre de 2021. A.P.D.529. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Maria Cristina Quispe Mamani de fecha 25 de octubre de 2021. A.P.D.530. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Remedios Zenteno Gironda de fecha 12 de octubre de 2021. A.P.D.531. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Noemi Jimenez Chachahuayna de fecha 30 de julio de 2021. A.P.D.532. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Maria Condori Nina Vda. De Vasquez de fecha 30 de julio de 2021. A.P.D.533. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Josue Manuel Cano Ytusaca de fecha 30 de noviembre de 2021. A.P.D.534. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Kevin Dennys Camino Cochi de fecha 13 de octubre de 2021. A.P.D.535. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Milton Lima Anaya de fecha 27 de julio de 2022. A.P.D.536. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de Vladimir Gonzalo Huarachi Flores de fecha 27 de julio de 2022. A.P.D.537. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración psicológica a nombre de EMMA SARMIENTO MAMANI de fecha 12 de octubre de 2021. A.P.D.538. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de EUSTAQUIA VIRGINIA TICONA LIMACHI de fecha 02 de agosto de 2021. A.P.D.539. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de EMMA SARMIENTO MAMANI de fecha 12 de octubre de 2021. A.P.D.540. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de APOLINAR COLQUE CHOQUE de fecha 29 de julio de 2021. A.P.D.541. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de REMEDIOS ZENTENO GIRONDA de fecha 11 de octubre de 2021. A.P.D.542. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de NOEMI IBET JIMENEZ CHACHAHUAYNA de fecha 02 de agosto de 2021. A.P.D.543. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de MARIA CONDORI NINA VDA. DE VASQUEZ de fecha 05 de agosto de 2021. A.P.D.544. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de JOSUE EMANUEL CANO ITUSACA de fecha 30 de noviembre de 2021. A.P.D.545. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de KEVIN DENNYS CAMINO COCHI de fecha 29 de octubre de 2021. A.P.D.546. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de MILTON LIMA ANAYA de fecha 07 de julio de 2023. A.P.D.547. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de LUIS ZOILO VITTO VARGAS de fecha 29 de julio de 2022 A.P.D.548. Fotocopia Legalizada de respuesta a requerimiento Fiscal, evacuado por la Direccion General de asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa MD-DGA-UGJ No2220/2022 de fecha 07 de octubre de 2022, uscrito por Abg. Vladimir ticona Paredes ? Director General de Asuntos Juridicos (fs.29). A.P.D.549. Fotocopia Legalizada de respuesta a requerimiento Fiscal, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB ? memorial de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Abg. Gloria E. Yushima Sea ? Asesora Legal de Y.P.F.B. A.P.D.550. Fotocopia Legalizada de respuesta a requerimiento Fiscal, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB ? memorial de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Abg. Gloria E. Yushima Sea ? Asesora Legal de Y.P.F.B. A.P.D.551. Fotocopia Legalizada, de DICTAMEN PERICIAL: IDIF. REG. GRAL.No 3636-2019 LAB. CLIN.QUIM. No094-2020 de la Division de Laboratorios Clinicos Quimica y Toxicologia Forense del IDIF. A.P.D.552. Fotocopia Legalizada, de DICTAMEN PERICIAL TECNICO FORENSE - INGENIERIA FORENSE Caso No. IDIF: 0579/22 CH inv. Esp. Ing.08/2022 del Instituto de Investigaciones Forenses A.P.D.553. Fotocopia Legalizada, de DICTAMEN PERICIAL EN BALISTICA FORENSE ? DIVISION DE LABORATORIOS CRIMINALISTICOS REG. GRAL. IDIF.: 3636/19 LAB.CRIM.BAL.: 0014/21 LAB.CRIM.FOT.: 0065/21 del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. A.P.D.554. Respuesta a Requerimiento Fiscal evacuado al SEPDAVI en fecha 16/10/2023, por la que se remite Informe de valoración social a nombre de MARIA DIGNA ARMINDA CUSI TANCARA de fecha 28 de julio de 2021. A.P.D.555. MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS Decreto Supremo N° 27977 de 14 de enero de 2005, A.P.D.556. Copia del Plan OGO. ABREVIADO No. 01/19. VIII. PRUEBA TESTIFICAL FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS, HERIDOS Y OTROS TESTIGOS. P.T.P,1. M.D.A.C.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo DEVI POSTO CUSI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,2. C.Q.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA. en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,3. E.V.T.L., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA. en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata P.T.P,4. N.R.Q., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,5. A.C.CH., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,6. N.P.C., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,7. N.I.J.CH., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de muerte de su esposo PEDRO QUISBERT MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,8. V.M.B., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de muerte de su hijo PEDRO QUISBERT MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,9. M.C.Q.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo JUAN JOSE TENORIO MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,10. D.Z.C., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,11. C.G.H., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,12. M.C.N. boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,13. E.C.V., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,14. S.Q.G., con C.I. 9241514 LP, boliviano hábil por derecho quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,15. E.S.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo EDWIN JAMACHI PANIAGUA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,16. N.J.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su primo EDWIN JAMACHI PANIAGUA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,17. V.G.H.F. mayor de edad hábil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar y como estos portaban armamento y munición acreditando los hechos acusados. P.T.P,18. J.E.C.Y. mayor de edad hábil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,19. R.I.H.M., mayor de edad hábil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar P.T.P,20. M.L.A. mayor de edad hábil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,21. E.E.M.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,22. Y.CH.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,23. K.D.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,24. A. A. R. A. boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su concubino CALIXTO HUANACU AGUILARIO,en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.P,25. V.A.A.B., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,26. JOEL COLQUE PATTY , mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,27. H.CH.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,28. J.A.A.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,29. .R.J.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,30. C.P.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,31. B.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,32. A.M.C. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,33. F.C.F. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,34. J.R.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,35. O.S.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,36. E.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,37. .F.CH.P., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,38. B.CH.Q mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,39. M.D.R.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,40. W.V.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,41. A.J.Q.U., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,42. D.F.C.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,43. R.I.H.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,44. R.S.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,45. R.Q.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,46. E.F.M.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,47. J.E.CH.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,48. N.J.Q.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,49. M.A.S.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,50. E.B.R., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,51. N.Q.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,52. R.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,53. R.CH.FL., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,54. F.M.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,55. V.H.R.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,56. G.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,57. H.C.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,58. F.Q.H., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,59. F.H.G., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,60. J.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,61. E.V.C. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas a su hijo fallecido Eulogio Vasquez Cuba por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,62. E.A.C.R. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,63. P.C.Q. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,64. R.S.H. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,65. A.M.A. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,66. N.H.A. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,67. L.R.S.L. mayor de edad habil por derecho que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.P,68. Gualberto Arispe Mayta mayor de edad, habil por derecho, diputado nacional que testificará sobre la presentación de un CD conteniendo una grabación de voz correspondiente al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino. P.T.P,69. NADIA CRUZ TARIFA, ex Defensora del pueblo quien estuvo presente en la realización de las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.P,70. DAVID INCA APAZA, ex Secretario Jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos El Alto, que participó en las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.P,71. ADELA LLANQUICHOQUE ALEJO, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,72. ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,73. PILAR DIAZ BERRIOS, mayor de edad y hábil por derecho, ex Fiscal de Materia quien participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.P,74. JOEL ORLANDO RAMOS GALINDO, mayor de edad y hábil por derecho, Ex Fiscal de Materia a cargo del presente caso. P.T.P,75. ESMERALDA TOLEDO CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, fiscal presente en la autopsias del ley. P.T.P,76. EDDY ARUQUIPA CABEZAS, mayor de edad y hábil por derecho, técnico radiólogo del Instituto de investigaciones foreneses, presente en la autopsias del ley tomando placas fotográficas a las victimas fallecidas. P.T.P,77. TERESA SUBIETA SERRANO, mayor de edad y hábil por derecho, Delegada de la Defensoría del Pueblo, participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.P,78. SAULO SANTOS, mayor de edad y hábil por derecho, testigo que participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.P,79. P. GUECHI REVELIN PUCHO, mayor de edad y hábil por derecho, Párroco de la Iglesia del Distrito No. 8, que participó en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.P,80. MILENKA GUTIERREZ ANTEZANA, mayor de edad y hábil por derecho, ex Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Ocular realizada en la Planta YPFB Senkata en fecha 15 de enero de 2020. P.T.P,81. DAVID TICONA BALBOLA, mayor de edad y hábil por derecho, Periodista que cubrió los hechos ocurridos en la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.P,82. JOSE TEOFILO DAZA PEREZ, responsable de seguimiento de medico forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, presente en las autopsias realizadas a las victimas fallecidas. P.T.P,83. ALVARO EDUARDO COIMBRA CORNEJO, con C.I. 4186833 BN., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,84. ALVARO RODRIGO GUZMAN COLLAO, con C.I. 4160825 BN., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,85. MIGUEL ANGEL MOYA GARCIA con C.I. 2387756 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,86. CARLOS ALFREDO CORNEJO COLQUE con C.I. 6877853 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,87. EDER ABEL ALDERON FERNANDEZ con C.I, 6980502 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,88. YSIDRO QUISPE CHURA con C.I. 9223439 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,89. RUBIN DE CELIZ LEDEZMA con C.I. 2379303 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,90. IVAN EDYMAR TITIJANA ESTANICO con C.I. 9090080 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,91. ROXANA VILLCA MAYTA con C.I. 8393042 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,92. AYBEN HUAYRANACA MURILLO con C.I. 6862369 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,93. EDGAR LUIS GUARACHI CONDORI con C.I. 10022991 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,94. IVAN YHANCLIMER BLANCO CRUZ con C.I. 9227620 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,95. FLORENTINO VILLCA FRANCO C.I. 6917844 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,96. TEOFILO YECID MOYA LOVERA co. C.I. 10922409 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,97. ELIAN ALBERTO BARRA RAMIREZ con C.I, 7083643 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,98. LEONEL JURADO PAXI con C.I. 4845979 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,99. NESTOR LIMACHI CHAMBI con C.I. 9222560 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,100. JEREMIAS CARANI SERRUNDA con C.I, 10069485 LP victima, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,101. VERONICA FLORES MAMANI con C.I. 7004840 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,102. REMEDIOS ZENTENO GIRONDA con C.I. 13373298 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,103. FRANCISCO QUISPE CALLISAYA con C,I, 4942117 LP, . mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,104. GONZALO MAMANI TICONA con C.I. 7254375 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. P.T.P,105. MAYCOL EDUARDO SARZURI CLEMENTE con C.I. 5970898 LP mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. TESTIGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA BOLIVIANA P.T.P,106. ERNESTO JUVENAL PACHECO MIRANDA, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,107. ZENON MARCELO FLORES OSORIO, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,108. JOSE LUIS QUIROZ OROZCO, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,109. LIMBER JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,110. VLADIMIR RODRIGO CÉSPEDES MEDINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,111. HUGO RUDY REQUE EBERHARDT, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,112. RUSSEL QUINTEROS RIOJA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,113. RUBÉN EDDY SALVATIERRA FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,114. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,115. MIGUEL ÁNGEL CORONADO SANJINÉS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,116. WILLIAN MALDONADO AVERANGA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,117. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,118. MARCO ANTONIO PARDO HOYOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,119. ERICK RODRÍGUEZ RENDÓN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,120. JOSE CHOQUE RÍOS PATRULLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,121. LUIS ARIEL MAMANI LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,122. HUGO ANDRÉS COCHI URUÑA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,123. JUAN CARLOS RIBERA MENACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,124. DANIEL RODRIGO CASTRO FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones rmamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,125. JAIME FELIPE TERCEROS NÚÑEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,126. JHOEL KAROL ANTEZANA ALVARADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,127. JUAN ARNEZ SALVADOR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,128. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,129. RENE BRITO PEREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,130. JHONNY MARCIAL CHIVE GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,131. ADALID BECERRA ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,132. AMED NELSON VILLARROEL WAYAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,133. VLADIMIR GARCÍA CUEVAS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,134. WILSON GÓMEZ BALDERRAMA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,135. ANDRÉS PABLO MENA MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,136. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,137. JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,138. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,139. VÍCTOR MELGAR CORREA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,140. FÉLIX LUIS GALLO MÁRQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,141. JUAN LEANDRO UZQUIANO MONTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,142. JORGE RODOLFO GARCÍA CAMACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,143. MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MARÍN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,144. WILLY POZO TORRICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,145. RAÚL OMAR TITO SIRPA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,146. ROGER HUAMPO MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,147. JOSUÉ JORGE CHECO MURILLO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,148. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,149. ISRAEL MARCELO RODRÍGUEZ MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,150. GUERY MARCELO SANTA CRUZ, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,151. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,152. FUAD SANTIAGO RAMOS MESA, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y después de los hechos. P.T.P,153. ALDO OMAR IQUISE ROJAS, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,154. ROGER HELMER QUISPE CALCINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,155. GUERY IPORRE ALVIS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,156. JHONNY VELIZ FERRUFINO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,157. ÁLVARO BARRIENTOS MELGAREJO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,158. ALEX OSVALDO GUARACHI FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,159. VIZMAR GRAJEDA IRIARTE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,160. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,161. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,162. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,163. DIEGO CESAR LUISAGA POZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,164. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,165. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,166. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,167. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,168. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,169. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,170. JHONNY ALMENDRAS GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,171. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,172. WILSON RUDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,173. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,174. LUIS ENRIQUE OJALVO PIZARRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,175. ROLY MARCO QUISPE FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,176. BORIS EVER FLORES CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,177. JHONNY ESPINOZA AGUILAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,178. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,179. ELVIS ESCOBAR MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,180. GUALBERTO DANIEL MAMANI ARRATIA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,181. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,182. EFRAÍN OMAR QUISPE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,183. RICHARD FLORES FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,184. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,185. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las peraciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,186. KEVIN SILVANO SOLÍS KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,187. WILSON LUPA BERNAL, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,188. SERGIO FERNANDO RUEDA MORALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,189. MISAEL RIVAS MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,190. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,191. CRISTHIAN ARMIN CONDE CAVA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,192. JOSE QUISPE GUTIÉRREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,193. RODOLFO CHOQUE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,194. HAROLD JHEISON ARGOTE SOLÍZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,195. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,196. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,197. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,198. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,199. LUIS ALBERTO AREBALO GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,200. JORGE ANDRÉS MENDIETA ANTEZANA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,201. JOSUÉ CÉSPEDES ZURITA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,202. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,203. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,204. BISMARK CARRILLO JIMÉNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,205. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,206. ARIEL CALLE LÓPEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,207. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,208. VLADIMIR NEIZON ZURITA ARNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,209. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,210. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,211. WILMER RUDDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,212. LEONARDO ANGELO VEGA ESCOBAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,213. OLY MAMANI ACHOCALLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,214. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,215. JORGE DANIEL GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,216. EVER ROLANDO CHURA QUISPE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,217. GROVER SILLO KAPAJEIQUE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,218. LUIS DAVID NINA CACHI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,219. MARCELINO FRANKLIN GUTIÉRREZ FRANCO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,220. MAX FERNANDO CLAROS ROBLES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,221. JHON CARLOS AGUILAR CUELLAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,222. KEVIN SILVANO SOLIZ KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,223. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,224. JHOEL CHRISTIAN SIÑANI MACHACA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,225. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,226. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,227. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,228. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,229. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,230. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,231. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,232. HAROLD CUETO MERCADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,233. ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,234. IBAN CLAUDIO CONDE PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,235. FREDDY ROCHA NINA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,236. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,237. JUAN CARLOS HINOJOSA RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,238. ARTURO TEODORO QUISPE SAICO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,239. VILMA LIMACHI CORONEL, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,240. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,241. MARCO RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,242. SERGIO FRANKLIN QUISPE QUENTA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,243. GERSON MERMA RAMOS, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,244. OSMAR VÍCTOR RAMOS JAUREGUI, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,245. WALTER MIRANDA VELÁSQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,246. MARCOS RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,247. JOSE ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,248. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,249. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,250. CLAUDIO ZENOBIO ESPINOZA LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,251. NELSON CLEMENTE CHURA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.P,252. BELTRÁN CHOQUE ESTRADA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.P,253. YAMIL MARCO ASPI LUNA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que participó en el Registro del Lugar del Hecho ? Planta YPFB Senkata. P.T.P,254. WILLIAM DE LA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, en su condición de investigador participó en diferentes actos de investigación como Levantamiento de Cadáver, toma de declaraciones y otros. P.T.P,255. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,256. ROSALIA CALLISAYA POCOACA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,257. RENÉ TAMBO MORALES, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,258. DANIEL ROJAS CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,259. CARLOS ANGEL PATZI VILA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la colecta de indicios materiales en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz. P.T.P,260. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Técnica Ocular a la Planta YPFB Senkata P.T.P,261. NILO JHUSSEF MALDONADO H., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien realizó el Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, por el cual se constata la muerte de Rudy Cristhian Vasquez Condori. P.T.P,262. WILSON QUIÑAJO S., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las Autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019 realizada en la Iglesia San Francisco de Asis de la zona 25 de julio en Senkata, así como en la colecta de indicios. P.T.P,263. FREDDY LOPEZ A., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,264. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.P,265. WILLIAM HUAYTA ALCON, funcionario policial del IITCUP que participó en la autopsia de EDWIN JAMACHI PANIAGUA en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.P,266. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.P,267. DANIEL CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.P,268. JAVIER QUIROZ CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida correspondiente a V.G.H.F. de fecha 21 de noviembre de 2019. P.T.P,269. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales en fecha 22 de noviembre de 2019, en la Planta YPFB de Senkata. P.T.P,270. EVER CALLE TINTAYA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la autopsia de Milton David Zenteno Gironda de fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.P,271. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la entrega del cuerpo de Milton David Zenteno Gironda en fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.P,272. OSCAR QUISPE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019, realizado en el frontis del Banco Unión. P.T.P,273. GLADYS VILLAZANTE TICONA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 en el Hospital de Villa Dolores. P.T.P,274. JIMMY ROQUE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró y participó en la colección de indicios materiales de fecha 28 de noviembre en el Hospital de Villa Dolores. P.T.P,275. PEDRO BURGOA MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,276. WENDY SUSAN VEGA RAMÍREZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,277. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,278. MIGUEL ANGEL ROJAS CASTRO mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,279. ARIEL OMAR PUSARICO MAMANI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,280. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,281. JORGE LUIS CLAVIJO ITURRI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.P,282. NORBERTO EDSON IRIARTE FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del Decreto Nro. 4078. P.T.P,283. WILLIAM CONDORI ARIZAYA, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del decreto 4078. P.T.P,284. OSCAR JUNIOR LIZONDO PEREYRA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,285. SAUL ANGEL GONZALES COAQUIRA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.P,286. JOEL KAROL ANTEZANA ALVARADO con C.I. 7120642 TJ mayor de edad y hábil por derecho, militar, con domicilio en esta ciudad. TESTIGOS PERITOS E INVESTIGADORES ESPECIALES P.T.P,287. HUMBERTO ECHALAR FLORES, Lic. en Politología, miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales: Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.P,288. PEDRO CELESTINO PACHAGUAYA YUJRA, Lic. en Antropología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.P,289. VÍCTOR HUGO CALISAYA HINOJOSA, Lic. en Sociología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 ? SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.P,290. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses IDIF quien emitió el Informe Pericial Criminalística Forense ?Balística en Autopsia de Ley?. P.T.P,291. WILLY GROVER CRUZ BLANCO, Perito Especialista Planimetría IITCUP ? UNIPOL quien emitió Dictamen Pericial Planimetría Demostrativa PDF 0654/19 dentro del Caso EAL 1909567. P.T.P,292. SAÚL CÁCERES SALAS, Perito en Criminalística de Campo quien emitió el Informe Técnico de Criminalística Fotografía Forense con código interno FF 0018/20. P.T.P,293. YHOVANI J. ANGULO YAMPA, Perito División Balística IITCUP UNIPOL, quien emitió el Dictamen Pericial 006-20 con Código Interno BA0478-20. P.T.P,294. FÁTIMA LISSETE PALENQUE AVILÉS, Perito en Biología Forense Instituto de Investigaciones Forenses La Paz quien emitió Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL. NR. 3636-2019 LAB.CLIN.BIOL.NRO.154-2020. P.T.P,295. CARLOS ÁNGEL PATZI VILA, investigador Cibercrimen quien emitió el informe técnico de Análisis de Flujograma de Llamadas dentro del caso EAL: 1909567. P.T.P,296. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, Perito en Criminalística 1 Instituto de Investigaciones forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020 e Informe Pericial de Video Forense REG. GRAL.IDIF-CBBA N.1929/2020 REG.GRAL. IDIF LA PAZ NRO. 3636/2019 LAB.CEIM.VID.102-2020 P.T.P,297. FABRIZIO F. RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitio el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ NRO. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.P,298. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA NRO.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.P,299. GLORIA AMPARO PACO SALAZAR, Laboratorista toxicólogo Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG. GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.092-2020 - REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.NRO.094-2020. REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.093-2020. P.T.P,300. MARÍA RUTH VELARDE QUISPE, Laboratorio de Genética Forense Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.IDIF-3636-19-LP INF-LAB-CLIN-GEN-0084/20 P.T.P,301. DORIS SANDRA URÍA HUAITA, Laboratorista Toxicólogo Instituto de investigaciones Forenses, quien emitio el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.3636-2020 LAB.CLIN.TOX NRO.0239-2020. P.T.P,302. YERCO SIMÓN PETERITO PORCEL, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.P,303. LIC. RONALD I. RODRÍGUEZ SOLÍS, perito en Informática Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, quien realizo la búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados. P.T.P,304. GUSTAVO ARROYO CALVETTY, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.P,305. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.P,306. FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.P,307. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.P,308. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.P,309. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.P,310. ING. CARLOS B. ARRATIA PAZ Perito en informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien realiza Informe de Congelamiento y mejoramiento de imágenes. P.T.P,311. JOHN PETER LIMACHI RAMIREZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de EDWIN JAMACHI PANIAGUA y otros fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.P,312. ENRIQUE GARCIA ROJAS, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica del herido V.G.H.F. P.T.P,313. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica del herido V.G.H.F. P.T.P,314. RITA FERNANDEZ SULLCAN, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de Edwin Jamachi y otros fallecidos. P.T.P,315. GERALDIN ACARAPI VILLANUEVA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica de los heridos C.M.S., J.C. M.D.R.Q., V.A. P.T.P,316. ARIANNA FLORES ARCIENAGA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica del herido J.E.Ch.S. P.T.P,317. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica de los heridos R. S. C., R.H.M., D. F. C. M., J. A. C. P.T.P,318. MARGOTH TORREZ CONDORI, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica de los heridos A.J.Q.U., H.Ch.C., W.V.Ch., K.D.C.C. P.T.P,319. JULIO G. DALENCE MONTAÑO, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración medica de los heridos R.J.C.A., J.E.C.Y., R.B.Ch., C.P.Ch. V.G.H.F. P.T.P,320. SBBTE. EDDY ESPINOZA VARGAS, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.P,321. SGTO. 1RO. OSCAR QUISPE MAYTA, Investigador Especial de la FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.P,322. SBBTE. WILMER O. CHURA PARDO, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.P,323. SGTO. WILSON EDGAR HUALLPA CUTIPA, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.P,324. SUBTE. JHONATAN LÓPEZ SALGUERO, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales P.T.P,325. TTE. WHITNEY VEIZAGA ÁLVAREZ Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción. OTROS MEDIO PROBATORIOS Conforme al Art. 355 del C.P.P. A.P.O.1. Reproducción de CD adjunto al Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019. A.P.O.2. Reproduccion de 3 CDS remitidos por pesonal de YPFB de grabaciones de la Planta de Senkata adjunto al CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 Informe AMPED FIVE 002/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF. A.P.O.3. Reproduccion de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murilo Prijic adjunto al informe Técnico Nº 29/2022, de Patrullaje cibernético de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo. A.P.O.4. Reproducción de 1 CD adjunto al Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA. A.P.O.5. Reproduccion del CD adjunto por el Ministerio de Hidrocarburos de la entrevista realizada a VICTOR HUGO ZAMORA en fecha 18 de noviembre de 2019, obtenido mediante Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 DE 09 DE OCTUBRE DE 2023. A.P.O.6. Reproduccion de los 22 CDS, de declaraciones de testigos en el lugar de los hechos adjuntos con el Dictamen Pericial en Planimetria, Geoposicionamiento, Fotografía Forense y Reconstrucción balística. A.P.O.7. Reproducción de 1 CD remitido por televisión Boliviana la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, adjunto al Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ. A.P.O.8. Reproducción de 1 CD de la Página de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA CD obtenida y ofrecida A.P.O.9. con el Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Ed A.P.O.10. dy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN ?FELCC LA PAZ. A.P.O.11. Reproducción de 1 CD adjunto con la respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del Lic. José Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado. A.P.O.12. Inspección Judicial. A.P.O.13. Toda vez que existe contradicciones en las declaraciones solicitamos se realice el Careo entre los acusados. VII.- PETITORIO. – En mérito a lo expuesto y debidamente fundamentado, y a lo establecido por los arts. 11,14,16,76,77,340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, así como el Art. 212.II de la Constitución Política del Estado FORMULAMOS ACUSACIÓN particular contra: JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, por la comisión del delito de GENOCIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal, en concordancia con el Art. 20 segundo párrafo del Código Penal (autoría mediata); por lo que solicito a su Autoridad se prosiga con el juicio oral, público, contradictorio y continuo a la brevedad posible y en sentencia se declare A LOS ACUSADOS culpables del delito de GENOCIDIO, imponiéndoles el máximo quantum de la pena descrita en la norma sustantiva. OTROSI 1.- Con la facultad conferida por el Art. 341.II del CPP ?modificado por la ley 586, nos adherimos a TODA LA PRUEBA ofrecida por el Ministerio Público por lo que nos reservamos el derecho de producir dicha prueba en forma independiente en caso de que el Ministerio Público no lo hiciere. OTROSI 2.- Asimismo, me reservo el derecho de producir prueba extraordinaria, conforme determina el art. 335.1) del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 3.- Nos constituimos en parte civil a efectos de proceder al ejercicio de la acción civil establecida por el art. 14 del Código de Procedimiento Penal y exigir la reparación de daños y perjuicios emergentes del delito a cargo de los acusados. OTROSÍ 4.- Amparados en el Art. 129 de la ley del órgano judicial SOLICITAMOS SE NOS EXTIENDA FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL CUADERNO DE JUICIO. OTROSÍ 5.- En consecuencia encontrándonos en situación de víctimas y con la finalidad de tener conocimiento y/o ser notificados con todas las actuaciones y disposiciones dentro de este proceso, requiero consigne en el sistema Justicia Libre los datos de los Abogados patrocinantes que suscriben: • Abg. Tomas Richard Conde Machaca, correo electrónico: ricon20099@gmail.com, celular: 60504606, RPA: 4299095 TRCM. • Abg. Gabriela Brito Sempertegui, correo electrónico: esdenka_gaby@hotmail.com, celular: 60172780, RPA: 6732437 GBS. • Abg. Bismarck Mallea Laimihunca, correo electrónico: bmallea@gmail.com. celular: 6057992. OTROSÍ 6.- Señalamos Domicilio procesal la oficina del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima ? SEPDAVI, ubicado en Av. Mariscal Santa Cruz Esquina Colombia, Edificio de la Cámara de Comercio, piso 7, zona Central, de esta ciudad. “SERA JUSTICIA” La Paz, 29 de enero de 2024 FIRMAS Y NOMBRES: ILEGIBLES------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO: ABG. GABRIEL BRITO SEMPERTEGUI - ABOGADO PATROCINANTE - SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA - SEPDAVI - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL- RPA 6732437 GBS--------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: DR. BISMARCK MALLEA L - ABOGADO - RPA - 6057992 MBML - CEL 7777057--------------------- FIRMA Y SELLO: ABG. TOMAS RICHARD CONDE MACHACA - CORDINACION DEPARTAMENTAL LA PAZ - SEPDAVI MINISTERIO DE JUSTICIA - RPA - 429905 TRCM---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 01 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 01 de febrero de 2024 A LO PRINCIPAL; Se tiene por formalizada la Acusación Particular por SEPDAVI en representación de las víctimas. Conforme a lo establecido en el artículo 340.III del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría proceda a notificar, vía Oficina Gestora de Procesos, a los acusados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, FRANKO ORLANDO SUREZ GONZALEZ, MOISES ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IBAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL con la acusación del MINISTERIO PÚBLICO y la ACUSACIÓN PARTICULAR y con los actuados pertinentes. Sea en físico en el domicilio real de los acusados o donde guarden detención preventiva; pudiendo los nombrados acusados dentro del plazo de diez días de su legal notificación, ofrecer y presentar físicamente sus medios de prueba de defensa debidamente codificados y cerrados en un sobre. Vencido el plazo, se dispondrá conforme a procedimiento. AL OTROSI 1.- Se tiene presente. AL OTROSI 2.- Se considerará en la etapa correspondiente del juicio oral. AL OTROSI 3.- Se tiene presente. AL OTROSI 4.- Por secretaria extiéndase. AL OTROSI 5.- Por señalado debiendo tomar en cuenta por Secretaría. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL 4to DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CASO : EAL1909567 NUREJ: 20323380 SE APERSONA EN CALIDAD DE SUJETO PROCESAL DE PLENO DERECHO Y PLANTEA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO. OTROSIES. SU CONTENIDO PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO representada por el MSc. CÉSAR ADALID SILES BAZÁN, con CI Nº 2450947, en calidad de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, designado mediante Decreto Presidencial Nº 5010 de lecha 06 de septiembre de 2023, emitido por el Señor presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Luis Alberto Arce Catacora, asimismo, Dr. RICARDO CONDORI TOLA, designado en el cargo de SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN de la misma manera, MSc. YVAN NOEL CORDOVA CASTILLO designado como DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN dentro del proceso penal seguido MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de los ciudadanos JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN por la comisión del delito de GENOCIDIO, previsto y sancionado por los Art. 138 del Código Penal, con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos: I. APERSONAMIENTO Señor Juez Presidente y miembros del Tribunal, a través de Decreto Presidencial N° 5010 de 06 de septiembre de 2023, emitido por el Señor presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Luis Alberto Arce Catacora, se designa al suscrito en el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; en ese sentido, es menester referir que, el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado refiere que refiere que “La Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.”, de la misma manera, el numeral 1 del Artículo 231 de la Norma Suprema establece como una función de la Procuraduría General del Estado: “Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo su representación jurídica e Interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.”. De la misma manera, el numeral 17 del Artículo 6 de la Ley N° 004, señala como una función de la Procuraduría General del Estado: “Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación el Estado (…) Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, la Procuraduría General del Estado realizará el seguimiento interno a los procesos referidos” y estará facultada a interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado, en coordinación con la unidad jurídica respectiva (…) La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad de la unidad jurídica respectiva.” Por su parte, el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 586 de fecha 30 de octubre de 2014, “Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, establece que: “La Procuraduría General del Estado, podrá participar e intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten a los intereses del Estado, sin necesidad de constituirse en parta querellante, pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia y/o recurso franqueé la Ley.” Señor Juez Presidente y miembros del Tribunal, habiendo sido notificado con el pliego de acusación fiscal, en tiempo hábil y oportuno al amparo; del parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 586 de fecha 30 de octubre de 2014, el numeral 17 del Artículo 6 de la Ley N° 004del Parágrafo II del Articulo 340 del Código de Procedimiento Penal y el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado la Procuraduría General de Estado se constituye en acusador particular e interpone ACUSACION PARTICULAR, en base a la siguiente fundamentación fáctica y jurídica: DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombre JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Cedula de identidad 3281749 Ocupación Abogada Domicilio real Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de la ciudad de La Paz Abogado defensor Martha Chuquimia Coche Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor con Cel. 70118123. Nombre ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Cedula de identidad 837885 Ocupación empresario Domicilio real Zona Recoleta, calle D. Alvestegui, Edif. Res. Del Parque Nro. 205 de la ciudad de Cochabamba Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Cedula de identidad 2973137 Ocupación Licenciado en Comunicación. Domicilio real Calle Los Lirios Nro. 305 Barrio Sirari de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO Cedula de identidad 1844387 Ocupación Ingeniero Forestal Domicilio real Calle Daniel Sossa Trigo Nro. 156 Barrio Fátima de la ciudad de Tarija Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS Cedula de identidad 2310713 Ocupación Militar Domicilio real Calle 21 N° 66 zona de Achumani de la ciudad de La Paz Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Cedula de identidad 3025925 Ocupación Militar Domicilio real Av. Juan de la Rosa Nº 789 zona Cala Cala del departamento de Cochabamba Abogado defensor Roxana Bustillos Valdivia Domicilio procesal Edificio Arco Iris piso 8 oficina 808 ubicado en calle Yanacocha 441 - roxanabustillosvaldivia@gmail.com Nombre JULIO CESAR TAMAYO RIVERA Cedula de identidad 2609344 Ocupación Militar Domicilio real Avenida Busch, Edificio Monterrey N° 1370, departamento 8B de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz Abogado defensor Franklin German Gutiérrez Larrea Mónica Clemencia Ramírez Márquez Domicilio procesal Av. Arce No. 2177 Hotel Real Plaza Piso 2 (Ex Radisson), número de celular 70160918 y correo electrónico franklin_gutierrez_larrea@hotmail.com Nombre FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Cedula de identidad 3187768 Ocupación Militar Domicilio real Irpavi calle 1 Edif. Telles Dep - 3A Abogado defensor Luis Adolfo Guillen Sánchez Norka Cuellar Torres Domicilio procesal correo electrónico estudiojuridico.guillen.cuellar@gmail.com, teléfonos: 2311727, 77289518, 70530530. Nombre MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA Cedula de identidad 2318240 Ocupación Militar Domicilio real Avenida Alfredo Ovando Candia Nro. 544 Abogado defensor Marco Antonio Nina Rodríguez Domicilio procesal Edificio Arco Iris piso 5to. Of. 508 electrónico marcianinro@gmail.com Teléfonos 70511875 – 2407534. Nombre IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA Cedula de identidad 24431998 Ocupación Militar Domicilio real Ciudad de Cochabamba, Kilómetro 6/2 a Sacaba, Avenida 10ma. Condominio Las Acacias Abogado defensor Guido Colbert Pérez Aguirre Domicilio procesal Edificio Alborada, Piso 11, oficina 1102, calle Juan de la Riva y Loayza, Cel. 76790108, correo estudiojuridicocopr2017@gmail.com. Nombre PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO Cedula de identidad 2826148 Ocupación Militar Domicilio real Calle Indaburo Nro. 705-A Edificio Teresita Bloque 01 piso / Planta 1 Unifamiliar 101 de la zona central Abogado defensor Audalia Zurita Zelada Domicilio procesal Edificio Esperanza (PRESENCIA) piso 6to. Oficina 5 Nro. 2150 Av. Mariscal Santa Cruz Cel. 78836836. Nombre RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS Cedula de identidad 3679335-1J Ocupación Policía Domicilio real Pasaje Juan de Espinoza Nro. 1065 zona de Miraflores Abogado defensor Américo Wilfredo Larico Huanca Domicilio procesal Avenida Raúl Salmón Nro. 130 Edificio Illimani piso 1 oficina 5 Cruce a Viacha de la ciudad de El Alto, correo electrónico zorroamerico@gmail.com, celular 72056774. Nombre ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO Cedula de identidad 3581144 Ocupación Policía Domicilio real Avenida Aranjuez N° 510, zona Aranjuez de la ciudad de La Paz Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN Cedula de identidad 2838041 Ocupación Militar Domicilio real Avenida Landívar Nº 159 de la zona Central Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Cedula de identidad 3322014 Ocupación Policía Domicilio real Calle Álvarez Plata N° 1191 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz Abogado defensor Servicio Nacional de Defensa Pública Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Domicilio procesal Domicilio Procesal Calle Batallón Colorados Edif. El Cóndor Nombre ALDO BRAVO MÉNDEZ Cedula de identidad 1718162 Ocupación Militar Domicilio real C/1 M-B-N – L-22 URB/ Las Palmas II – TDD de la ciudad de Trinidad Abogado defensor Lorena Flores Dávila Andrés Sanjinés Argandoña Domicilio procesal Edif. Castilla No. 250 Piso 8 Of. 808. Nombre ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN Cedula de identidad 3338270 Ocupación Militar Domicilio real Villa Salome, calle C Nro. 4235 de la ciudad de La Paz Abogado defensor Prudencio Flores Barrancos Domicilio procesal Avenida Mariscal Santa Cruz No. 1364, edificio la Primera, Bloque A, Piso 15, of. 01, correo electrónico prudeflores1@gmail.com y cel. 70171010. Nombre MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Cedula de identidad 4770370 Ocupación Militar Domicilio real Calle Bosque de Bolognia, calle 11 Nº 339 de la ciudad de La Paz Abogado defensor Jorge Valda Daza Domicilio procesal Calle Socabaya, edificio Handal, Piso 2, oficina 1212, Celular 76251117, y correo electrónico jjvaldaza@gmail.com II. ANTECEDENTES En fecha 20 de octubre de 2019 y posterior a las Elecciones Generales, diferentes sectores sociales salieron en protesta, hechos que motivaron el inicio de marchas y bloqueo de vías; por lo que la Policía Boliviana emitió el Plan de Operaciones Nº 26/2019 denominado “SEGURIDAD DE INSTALACIONES PÚBLICAS Y SERVICIOS BÁSICOS” de fecha 24 de octubre de 2019, teniendo entre sus misiones “...prevención, auxilio, control, seguridad de instalaciones, mantenimiento y restablecimiento del orden público, ante posibles atentados en contra de entidades públicas fundamentales del Estado...”. Luego de semanas de repelerse protestas por parte de la Policía, los efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales – UTOP, acordaron una reunión el 08 de noviembre de 2019, en la cual decidieron abandonar sus puestos para pedir la renuncia del entonces Presidente Constitucional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, iniciando en el departamento de Cochabamba un Motín Policial, manifestando que se tomó esa decisión con el objetivo de evitar mayores confrontaciones con la población, así también demandaron la destitución inmediata del Comandante General y de todo su Estado Mayor, este motín abarcó a otros departamentos de Bolivia, teniendo apoyo de las movilizaciones ciudadanas. Asimismo, se hizo conocer públicamente el pliego petitorio policial entre los que se encontraba “Salida de Evo Morales del poder y negociación de sus demandas con un nuevo Gobierno”. El 10 de noviembre de 2019 el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Yuri Calderón Mariscal, refiere “nos sumamos al pedido del pueblo Boliviano de sugerir al señor presidente Evo Morales presentar su renuncia”, posterior a ello el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero emitió un comunicado que dice: “Velando por la vida y seguridad de la población la garantía del imperio de la Constitución Política del Estado en conformidad al artículo 20 de la LOFA y luego de analizar la situación conflictiva interna sugerimos al presidente del Estado que renuncie a su mandato presidencial permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por el bien de nuestra Bolivia...”. Al final de la jornada, encontrándose el gobierno de Juan Evo Morales Ayma sin apoyo y respaldo de la Policía y Fuerzas Armadas se vio obligado a renunciar al cargo y salir del país. En la ciudad de El Alto, la población civil que apoyaba al gobierno legalmente constituido y exigiendo el respeto a los resultados del voto en las urnas, a la Wiphala, en fecha 11 de noviembre de 2019 inició el bloqueo a la Planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la zona de Senkata Distrito No. 8. En fecha 11 de noviembre de 2019, sin requerimiento del Poder Ejecutivo, el Comando en Jefe de las FF.AA. en respuesta a un supuesto rebasamiento de la Policía Boliviana emitió la ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 la cual dispone “LAS FF.AA. DEL ESTADO Y LA POLICÍA BOLIVIANA, EJECUTARAN OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE ESTE MOMENTO HASTA NUEVA ORDEN” documento que también establece la forma de maniobra a emplear “LA OPERACIÓN SE DESARROLLARÁ ORGANIZANDO COMANDOS CONJUNTOS MILITAR POLICIAL ESTABLECIDOS EN INSTALACIONES SEGURAS Y ESTRATÉGICAMENTE UBICADAS PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS A TRAVÉS DE OPERACIONES TÁCTICAS MILITARES Y POLICIALES DE PATRULLAJE, CONTROL DE DISTURBIOS CIVILES, SEGURIDAD FÍSICA DE INSTALACIONES, ARRESTOS Y APREHENSIONES EN LUGARES DONDE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO…”. Asimismo las FF.AA. a través de Comunicado de Prensa emitido el mismo día, hace conocer a la población la activación del Plan Sebastián Pagador “Ante la escalada de violencia y hechos vandálicos que se vienen suscitando en la población y con la finalidad de mantener y proteger la áreas y centros vitales del país, el Mando Militar ha ordenado que a partir de este momento en todo el territorio nacional nuestras Unidades Militares ejecuten el Plan “Sebastián Pagador” que tiene por finalidad resguardar los servicios públicos esenciales para garantizar su funcionamiento, la paz y estabilidad de nuestro país, teniendo en cuenta que son elementos fundamentalísimos para la vida como establece la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el marco de su misión constitucional, la defensa de la sociedad y la conservación del orden público la están ejecutando la Policía Boliviana”. Por su parte la Policía Boliviana, emite el Plan de Operaciones Nº 30/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019 “OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL – MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el cual establece la ejecución de operaciones conjuntas policial y militar con este fin, además de prevenir acciones que atenten en contra la seguridad de las personas, seguridad de la propiedad pública y privada y la libre locomoción de las personas, este plan establece como maniobra la organización de COMANDOS CONJUNTOS POLICIAL – MILITAR adoptándose como dispositivo las 4 líneas de acción, encontrándose en las primeras dos líneas la Policía Boliviana y en las siguientes dos líneas las Fuerzas Armadas. En fecha 12 de noviembre de 2019, ante las renuncias forzadas del Presidente Constitucional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma y del Vice Presidente Álvaro Marcelo García Linera, así como de los Presidentes de ambas Cámaras, tras haberse realizado un despliegue de efectivos policiales y militares para el traslado de Jeanine Añez Chavez a la ciudad de La Paz, con apoyo político de opositores, altos mandos militares y policiales, ésta ciudadana en su condición de Segunda Senadora y no encontrándose en la línea constitucional de sucesión, forzó la instalación de sesiones para usurpar el poder y autoproclamarse como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. Una de las primeras medidas de JEANINE AÑEZ CHAVEZ fue el cambio del Alto Mando Militar, motivo por el cual emitió el Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, posesionando al Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas como COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja como COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA y al C. Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA. Así también, realiza la designación del nuevo Gabinete Ministerial, a través del Decreto Presidencial Nro. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, entre ellos son nombrados como Ministro de Gobierno y Ministro de Defensa los ciudadanos Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio respectivamente. Ya realizado el cambio del Alto Mando Militar, JEANINE AÑEZ CHAVEZ emite el Decreto Supremo No. 4078 en fecha 14 de noviembre de 2019 el cual dispone “La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país”, sin embargo para garantizar el apoyo y participación de las Fuerzas Armadas, se introdujo lo siguiente “El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nª 1760 y el Código de Procedimiento Penal”, generándose en consecuencia un descontento y rechazo por parte de la población, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, solicitando su inmediata abrogación. Consecutivamente, mediante Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ designa como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA al Cnl. DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, cambio con el cual se restablecen los servicios policiales, a su vez mediante Memorándum 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, el recién posesionado Comandante General designa al Cnl. DESP. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA como Comandante Departamental de Policía de La Paz. A través del Decreto Presidencial Nro. 4080 de fecha 14 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHAVEZ nombra como MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS al ciudadano Víctor Hugo Zamora Castedo, posterior a ello, por Resolución Suprema Nº 26073 de 15 de noviembre de 2019 designó al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – A.N.H. quien mantiene el cargo de Jefe del Dpto. II Inteligencia de las FF.AA. ejerciendo dualidad de funciones. Habiéndose dispuesto el desplazamiento de efectivos militares con armamento de guerra hacia diferentes sectores del país, el nuevo Alto Mando Militar a la cabeza de JEANINE AÑEZ CHAVEZ ratificó y dio continuidad a las ordenes emitidas con anterioridad, por cuanto un contingente del RAAM-6 “MCAL. BILBAO” conformado por 2 instructores y 16 soldados, equipados con 2 fusiles GALIL calibre 5.56 mm., 14 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 1 FAP calibre 7.62 mm. y 1 MAG calibre 7.62 mm., munición consistente en 150 cartuchos calibre 5.56 mm. y 4200 cartuchos calibre 7.62 mm. armamento letal se dirigió a la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. También se tuvo conocimiento, que de manera casi simultánea, personal del RIM-23 “MAX TOLEDO” fue desplazado a la Planta de YPFB de la zona Senkata de la ciudad de El Alto, de acuerdo al siguiente detalle: 16 instructores y 64 soldados, equipados con 37 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 2 pistolas lanza gas, 3 pistolas de dotación individual, 2 ametralladoras MAG calibre 7.62 mm. señalando que para fecha 12 de noviembre de 2019, este Regimiento desplazó 6.000 cartuchos de munición no letal, PVC calibre 7.62, quienes dieron un parte similar en cuanto a novedades. Encontrándose en ejecución el “Plan Sebastián Pagador”, todas la Unidades Militares realizaron una adecuación del mismo, por cuanto la División Mecanizada 1 a través de su Comandante Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES elaboró el PLAN DE OPERACIONES “SEBASTIÁN PAGADOR” CG. VIACHA, 122000-NOV-19 de la División Mecanizada 1, así como cuatro anexos, entre ellos se encuentra el Anexo “A” Plan de Operaciones “CARBURANTES”, el cual establece como misión específica “ejecutar operaciones de seguridad física a las instalaciones de YPFB mediante la adopción de medidas activas y pasivas efectuando la preparación y coordinación con los responsables de YPFB, para establecer las responsabilidades y garantizar la seguridad física”, documento que establece el desplazamiento terrestre de personal de cuadros y tropa a las instalaciones de la Planta YPFB de Senkata, teniendo bajo su Comando Regimientos: REGIMIENTO DESPLAZAMIENTO RAAM 6 BILBAO RIOJA - 11 de noviembre de 2019 (2 instructores y 16 soldados) equipados con 2 fusiles GALIL calibre 5.56 mm., 14 fusiles FAL calibre 7.62 mm., 1 FAP calibre 7.62 mm. y 1 MAG calibre 7.62 mm., munición consistente en 150 cartuchos calibre 5.56 mm. y 4200 cartuchos calibre 7.62 mm. Todos con armamento de guerra con munición letal, se constituyeron a la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. - 19 de noviembre de 2019, una patrulla, un camión FAW 14 instructores 31 soldados 9 fusiles Galil, 3 escopetas 12 mayor 2 pistolas lanza granadas 2 pistolas 9 mm de dotación 140 cartuchos calibre 5,56 rumbo a la Planta de Senkata. - El 19 de noviembre de 2019 se desplaza 1 patrulla 16 soldados, 1 camión Iveco con placa de control EBC 367, EG con 18 fusiles FAL 1 ametralladora MAG 1 fusil FAP y 4.000 cartuchos de guerra con 10 Gr. de simple acción. - Además de 1 patrulla, 1 camión Faw, 14 instructores, 31 soldados, 9 fusiles Galil, 3 escopetas cal. 12 Mayor, 2 pistola lanza granadas, 2 pistolas 9 mm de dotación, 140 cartuchos calibre 5.56, 36 cartuchos de gas 37 mm, 75 cartuchos 12 mayor, 12 granadas basebal, 5 granadas cilíndricas. RIM 8 AYACUCHO - 22 de octubre de 2019, hacia el Regimiento Ingavi: 16 FAL calibre 7.62 mm, 07 pistolas de dotación, 08 ametralladoras QJC 88, 240 cartuchos de guerra FAL, 200 cartuchos no letal, 2700 cartuchos de guerra calibre 12.7, 40 GRD GAS TRIPLE ACC., 08 vehículos blindados ZFB-05 8 tripulaciones. - 16 de noviembre de 2019 movimiento vehicular hacia el RCM-4 Ingavi (como reserva) del RIM-8 AYACUCHO 16 Fal cal. 7.62 mm, 07 pistolas dotación, 08 ametralladoras QJC 88, 240 cartuchos de Guerra Fal, 240 cartuchos no letal, 2700 cartuchos guerra cal. 12.7 mm, 40 granadas gas triple acc., 08 vehículos blindados ZFB-05, 8 tripulaciones. Además, se desplazaron 2 VV.BB. EE Cascabel, 2 VV.BB. EE. Urutú, 1 camioneta Hilux 18 instructores pertenecientes a las tripulaciones, 9 instructores de la patrulla de Satinadores de la Div. Mec-1. RIM23 MAX TOLEDO - 19 de noviembre de 2019, una patrulla arribó a la ciudad de El Alto Planta de Senkata en el vehículo Fiat placa 1585-KKH conductor, 1 instructor al mando del Stte. Inf. Romer Chambi Cano a objeto de brindar seguridad a los SS.PP.EE. - 19 de noviembre de 2019 salió la camioneta Hilux 4418-YRF con 3 instructores con 3 fusiles Fal munición no letal y 1 pistola lanza gases. - Una patrulla con 6 instructores, 1 vehículo ZFB-05 del RIM Ayacucho, 7 vehículos ZFB-05 del German Busch, 5 camionetas Hilux, 54 instructores. - 19 de noviembre de 2019, desplazaron con dirección a la Planta distribuidora de hidrocarburos Senkata a objeto de evacuar al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino Director de la ANH donde los blindados sufrieron daños causados por los bloqueadores 2 vehículos ZFB-05, 4 instructores al mando del Sr. Cnl. DAEN Julio Cesar Tamayo Rivera. RCM-4 INGAVI - “Complejo Senkata” 18 soldados 2 instructores “Planta de Senkata” 18 soldados 2 instructores, el día 19 de noviembre de 2019 se desplazaron a la zona de Senkata sector Puente Vela a mantener la vía expedita por la ruta denominada la gran vuelta con 5 tripulaciones de los ZFB-05 con 20 instructores y 20 soldados al mando del My. Sergio Rueda Morales operación conjunta con miembros de la policía los mismos cuentan con 4 camionetas y 36 efectivos al mando del Sr. Tcnl. Víctor Hugo Molina. - 19 de noviembre de 2019 ingresaron 2 vehículos blindados de la Fuerza Aérea con 13 instructores al mando del Cap. Roberto Aldaña los mismos se encuentran en espera de disposiciones. REGIMIENTO LANZA - 19 de noviembre de 2019, se desplazó 2 patrullas con 5 instructores 37 soldados, pistolas lanza gases, 16 fusiles Fal, 41 Cart. no letal, 2.000 Cart. guerra, 10.000 gas lacrimógeno, 32 gas lacrimógeno tipo B, 20 Cart. 37 mm, 15 pist. dot., 5 en el camión Iveco Tector RBC-458 conductor 1 instructor al mando del Tte. Cab. Ronald Martínez Cruz para constituir reserva de la Div. Mec.-1. - El 19 de noviembre de 2019, arribó la patrulla del RCM-5 “Lanza” a la ciudad de El Alto a objeto de ocupar y reforzar el centro de mantenimiento de Senkata en la camioneta Hilux 4418-YRF al mando del Cap. Inf. Richard Baldiviezo Gamarra de acuerdo al siguiente detalle: cuadros 3 soldados 8 armamento Fal 9 pistolas 37 mm 2 munición cartuchos no letal 360 granadas 37 mm 4 Cartuchos 32. - El 19 de noviembre de 2019, se desplazó una patrulla del RCM-5 Lanza que se encontraba en el Rim 23 Max Toledo con destino al Complejo de Senkata YPFB para reforzar esas instalaciones de acuerdo al siguiente detalle: 5 instructores, 29 soldados, 31 fusiles Fal, 15 pistolas 37 mm, 5 pistolas 9 mm de dotación, 1160 cart, 7.62 No letal, 9 granadas de Gas 37 mm, 7400 cart 7.62 de guerra, al mando del Tte. Cab. Ronald Martínez Cruz. ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS – ESCONBOL - 42 instructores y 48 cóndores alumnos con armamento y munición: 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusiles Galil; 5 Fusiles Steyer; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Municiones Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Municiones Cal. 7.62 mm. (China); 1.000 Municiones Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH SATINADORES DE CHALLAPATA - Fusiles Galil, escopetas calibre 12 pistolas 9 MM de dotación, Munición Cartuchos 5.56 Cartuchos 12 Mayor personal militar (soldados, instructores, todos satinadores), Vehículos (Camionetas, ZFB 05 mecanizados blindados). - En fecha 14 de noviembre de 2019, el Comando General del Ejército dispone el desplazamiento de 54 instructores del Batallón de Satinadores “GERMAN BUSCH” al mando del Segundo Comandante My. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, con destino a la ciudad de El Alto, con 54 Fusiles Galil cal. 5,56x45 mm.; 7 ametralladoras punto 50 mm. 54 Pistolas cal. 9x19 mm.; 5 Ametralladoras MAG cal. 7.62x51 mm; 13 fusiles de precisión calibre punto 50, 25 fusiles de precisión calibre 7.62, 23 Fusiles Steyer cal. 7,62x51 mm.; 13 Fusiles Steyer punto 50 y 7 vehículos ZFB-05 aprovisionados cada uno de ellos con una Ametralladoras Coaxial, 1000 cartuchos de guerra para FAL, 6.400 cartuchos calibre 5.56, 700 cartuchos calibre punto 50, 2.700 cartuchos calibre 9 milímetros, quienes posteriormente se desplazan con destino a la Planta de YPFB Senkata. - 19 de noviembre de 2019, se dirige a la zona Senkata (YPFB): 10 instructores camioneta Toyota Hilux. REG. TARAPACÁ - Armamento: FAL 18, 11 pistolas 9 mm, 4 Mag, 2 Amet Coaxial: Municiones: 3500 Cart, 360 Cart. No letal, 20mm. 75 Cart, 4 Gran H90, 4 Gran Lacri, Vehículos: 2 VV.BB. EE-9 Cascabel 2VV EE-11 Urutú. GADA 91 - En fecha 15 de noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi se desplazaron 2 blindados de la Fuerza Aérea con 13 instructores al mando del Cap. Roberto Aldaña. Siendo varios los sectores de la población contrarios al gobierno instalado por JEANINE AÑEZ CHAVEZ, los habitantes de la ciudad de El Alto realizaron protestas con bloqueos de vías, por lo que vieron necesario contener a estos sectores, reprimiendo a la ciudadanía demostrando su fuerza de poder militar y policial, para tal objetivo dispusieron el desplazamiento de efectivos, mecanizados y armamento. En fecha 14 de noviembre de 2019 por orden del COMANDANTE DEL EJÉRCITO Gral. Ivan Patricio Inchauste Rioja, se dispone que 54 militares de élite capacitados como franco tiradores, en artes marciales, navegación satelital y mecánica, reconocimiento y búsqueda, obtención de información, recuperación de personal y equipo especial en desastres naturales, asistencia en destrezas militares, tácticas, técnicas y procedimientos, comunicación, explosión y demoliciones, aplicación de procedimiento (MPTD y PCT), sean desplazados en primera instancia al Regimiento “Max Toledo” de la ciudad de Viacha y en fecha 19 de noviembre de 2019 a la Planta de YPFB Senkata. Asimismo, se realizó en fecha 16 de noviembre de 2019 el traslado del Grupo Aéreo GCAÉ-1 “Gral. Apóstol Santiago” desde el Departamento de Cochabamba por orden del Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA Comandante General del Ejército, consistente en dos helicópteros multipropósito modelo Z9-H425 con números de matrícula EB105 y EB106. Desde el Aeropuerto de Yacuiba del departamento de Tarija, en fecha 18 de noviembre de 2019, fueron desplazados 90 efectivos de la “ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS – ESCONBOL”, personal de elite entrenado proveniente del Ejército, Fuerza Área y Armada, especialistas en la conducción y ejecución de operaciones tácticas, que cuentan con capacitación y/o especialidad de tiro con fusil y pistola, lectura de cartas de navegación, combate urbano, operaciones tácticas de combate no convencionales, técnicas de armas y granadas, explosivos y demoliciones, material bélico, buceo básico y experticia en manejo de armas, Satinaje (Comando), como, eliminación, secuestro, sabotaje y rescate de prisioneros de guerra, con destino a la ciudad de El Alto en el avión “Hércules” C-130. A través de un comunicado de prensa emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se hace conocer a la población “la probabilidad de desabastecimiento de combustible en las ciudades de La Paz y El Alto”, por cuanto las Fuerzas Armadas elaboran el documento denominado G.C.G.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, el cual refiere como misión “…proporcionar seguridad a un convoy de camiones cisterna a partir del día “D” hora “H” hasta concluida la operación, teniendo como propósito evitar sabotaje a los camiones cisterna de la columna de marcha, además en su ejecución el Plan señalaba que el propósito de la operación era exfiltrar las cisternas cargadas con combustible y gas GLP, que se encontraban al interior de la Planta de Senkata hasta alcanzar su destino final, el Colegio Militar de Ejército”, para su ejecución también se tomó en cuenta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien se encargó del apoyo logístico. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 19 de noviembre de la gestión 2019, cuando la población alteña se encontraba reunida de forma espontánea y pacífica en inmediaciones de la Zona de Senkata altura YPFB, de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, la población en su conjunto vio con asombro como al lugar se constituían militares y policías equipados con armamento militar, tanques de guerra y helicópteros, quienes por órdenes del Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Comandante General de las Fuerzas Armadas y el Alto Mando Militar, se constituyeron al lugar con motivo de la ejecución de orden emitida en presunto resguardo y seguridad de un convoy de camiones cisternas con combustible, que debían salir de la Planta de Senkata de El Alto, lugar donde se encontraban apostados ciudadanos bolivianos, de forma pacífica, resultando víctimas del contingente militar y policial referido, quienes recurrieron al uso desproporcional de armas letales que originaron el deceso de 10 ciudadanos y varios civiles heridos. A tal fin es preciso ingresar a detallar los hechos anteriores que llevaron a dicha intervención policial y militar; considerando que en fecha 12 de noviembre de 2019, JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, en su condición de Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Senadores y no encontrándose en la línea constitucional de sucesión, forzó la instalación de sesiones para usurpar el poder y autoproclamarse como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, sin cumplir los requisitos y las formalidades legales establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Reglamento del Órgano Legislativo, asumiendo de facto el control sobre las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, en su condición ilegal de Capitana General de las Fuerzas Armadas y con mando absoluto en el caso de la Policía Boliviana. Una de las primeras medidas de la autoproclamada JEANINE AÑEZ CHAVEZ, fue el cambio del Alto Mando Militar, mediante Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, donde fueron posesionados el Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, Gral. Div. Aé. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, Gral. Brig. IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C. Almte. MOISÉS ORLANDO MEJIA HEREDIA, como Comandante General de la Armada Boliviana, quienes a órdenes del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, y órdenes del Comandante de las FFAA, proceden con la represión en contra el pueblo alteño y de todos los sectores sociales que se encontraban en proximidades de la planta YPFB-SENKATA, así como en contra de civiles desarmados que ejercían su derecho a la protesta pacífica, donde de una manera innecesaria y desproporcional por parte de las fuerzas del orden, proceden a ejecutar actos de violencia procediendo a realizar disparos en contra de la población civil. Entonces la Orden fue ejecutada por efectivos militares y policiales correspondiendo al denominativo PLAN GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, elaborado por el Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al efecto las instituciones policiales y militares se concentraron en instalaciones del RCM-4 INGAVI de la ciudad de El Alto, el 19 de noviembre de 2019 al promediar las 06:00 a.m. aproximadamente, como resultado de la organización y distribución de tareas coordinadas efectuadas vía Zoom y de la que participaron los Sres. Comandantes de todas las unidades y Estado mayor de las Fuerzas Armadas y tras la organización y distribución de tareas previas, gran parte del contingente militar, que partió a horas 09:00 a.m. aproximadamente, rumbo a la Planta de Y.P.F.B. Senkata de la ciudad de El Alto, durante su trayecto, los efectivos policiales con la finalidad de dispersar a las personas lanzaron gases de manera indiscriminada y desproporcional. Lo que permitió que el contingente militar llegue a su destino a horas 10:20 a.m. aproximadamente, una vez despejada la puerta de ingreso de la Planta de Y.P.F.B. se dio inicio a la exfiltración (extracción o salida de la planta de Senkata con combustible y gas GLP) por medio de cisternas y camiones, situación que motivo el incremento de los reclamos por parte de los civiles que se encontraban en el lugar. Cuando algunas cisternas de gas lograron salir, se generó momentos de tensión, que en una primera instancia derivo en la gasificación, para después proceder a disparar de forma indiscriminada en contra de civiles desarmados, luego en una operación conjunta de las Fuerzas Armadas intentaron desactivar violentamente “el supuesto bloqueo” que en realidad era el resguardo que algunas personas efectuaban en la Planta de Senkata, alegando que los alteños querían hacer estallar la planta de YPFB., señalando que las personas que se encontraban en el lugar estarían intentando hacer explotar la planta de gas ubicado en Senkata, presuntamente atentando contra la vidas de los ciudadanos y/o vecinos del lugar. Este argumento es falso, considerando que, de haber ocurrido, el impacto habría sido muy fuerte y de grandes consecuencias para todos quienes se encontraban en el lugar, y los vecinos y la población movilizada que viven por inmediaciones de la planta, hubiesen sido los más afectados. En respuesta a la agresión realizada por efectivos policiales y militares, la población civil reacciona y munida de palos, piedras y petardos, provocó la caída del muro perimetral colindante con la carretera La Paz – Oruro, oponiéndose los Militares y Policías en uso desproporcionado de la fuerza, quienes realizaban disparos de armas de fuego, munición letal y gases lacrimógenos, en contra de la población civil, registrándose los primeros heridos y fallecidos al promediar las 11:40 a.m. horas aproximadamente. Al promediar las 12:10 p.m. aproximadamente, el convoy de cisternas llega a la parte trasera del RCM-04 INGAVI, lugar donde se encontraba el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino, quien luego de haberse reunido con el ex Ministro de Hidrocarburos Víctor Zamora Castedo, dispuso que 6 mecanizados blindados ZFB (4 de la Armada Boliviana y 2 del Ejercito, cada uno con 9 a 10 efectivos militares en su interior), realicen el giro correspondiente y retornen a la Planta Y.P.F.B. de Senkata, con la finalidad de ingresar a dichas instalaciones. Al promediar las 12:40 p.m. horas aproximadamente, los blindados ZFB-05 comandados por el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, arribaron a inmediaciones de la Planta de Senkata, procediendo inicialmente a lanzar gases, para luego disparar en contra de los civiles desarmados, manifestantes que se encontraban apostados en el lugar (registrándose heridos y destrozos en inmuebles, ocasionados por los disparos de los militares), generándose una escalada en la represión. Posterior a ello, el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos coordinó con el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, los actos a realizar para supuestamente garantizar la seguridad de la Planta de Senkata, organizando para dicho cometido, una columna motorizada con los ZFB-05 del REGIMIENTO DE SATINADORES 1 “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH” y de la ARMADA BOLIVIANA, así como Camionetas Toyota Hilux, éstas que se dirigieron a diferentes sectores de la Planta, asumiendo el control una vez parapetados en los puntos designados. Es este sentido al Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, les corresponde la responsabilidad de las acciones represivas a realizar y que durante el transcurso de la tarde ejecutaron funcionarios policiales y militares, previo los planes coordinados de acción en contra la población. Se advirtió un gran despliegue de efectivos (entre ellos Satinadores), así como de armamento y munición, con los que tomaron el control de la Planta de Y.P.F.B. registrándose al finalizar la jornada del 19 de noviembre de 2019, varias personas heridas, cuyas LESIONES RESULTARON COMPATIBLES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y POR ELEMENTO CONTUSO PERFORANTE (EXTREMO ACREDITADO CON HISTORIALES CLÍNICOS Y CERTIFICADOS MEDICOS FORENSES); así como 10 PERSONAS FALLECIDAS, a causa de IMPACTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO de los cuales se identifica: • 2 fallecidos por calibre 9 m.m., • 1 fallecido por calibre 5.56 m.m. • 4 fallecidos por calibre 22 m.m.; • los restantes 3 cadáveres presentaron orificios de entrada y de salida. Detalle de las personas fallecidas y de las cuales resultamos ser familiares por ende víctimas directas de los ilícitos cometidos por los ahora acusados. No. NOMBRE EDAD CAUSA DE LA MUERTE 1 EDWIN JAMACHI PANIAGUA 38 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de arma de fuego. 2 DEVI POSTO CUSI 34 años Shock Hipovolémico, Laceración de Órganos Torácico – Abdominales, Traumatismo Torácico abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 3 CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER 24 años Shock Hipovolémico, Laceración de Vasos Iliacos, Traumatismo Pélvico Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. 4 ANTONIO RONALD TICONA 24 años Shock Neurogénico, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 5 PEDRO QUISBERT MAMANI 37 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 6 JUAN JOSÉ TENORIO MAMANI 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Abierta Torácica, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 7 JOEL COLQUE PATTY 22 años Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Cardiaca, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 8 MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA 24 años Laceración de Masa Encefálica, Fractura de Huesos Craneales, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 9 CALIXTO HUANACO AGUILARIO 32 años Shock Neorogénico, Laceración de Masa Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. 10 RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI 23 años Lesión de Centros nerviosos Superiores, Laceración Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Penetrante por Proyectil de Arma de Fuego. En cuanto a las personas heridas se tiene: No. NOMBRE EDAD DIAGNOSTICO DÍAS DE INCAPACIDAD 1 V.A.A.B. 29 años TEC HERIDA PARIETAL IZQUIERDA (MÚLTIPLES CONTUSIONES) 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 2 M.D.R.Q. 22 años HERIDA CONTUSO PERFORANTE EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA POR IMPACTO DE BALA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 3 J.C.P. 36 años LESIÓN CERVICAL POR ARMA DE FUEGO, EN HOMBRO DERECHO, SE EXTRAJO PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 4 V.G.H.F. 24 años TRAUMA FACIAL DE MEDIANA ENERGÍA SECUNDARIA POR ARMA DE FUEGO, EN CARA (FRACTURA MAXILAR IZQUIERDO) 25 DÍAS DE INCAPACIDAD 5 R.B.CH. 31 años CONTUSIÓN EN PIERNA IZQUIERDA (GOLPE EN EL TOBILLO), PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 6 J.E.C.Y. 16 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 10 DÍAS DE INCAPACIDAD 7 K.D.C.C. 19 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO 14 DÍAS DE INCAPACIDAD 8 W.V.CH. 21 años LESIÓN DE TÓRAX DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 9 H.CH.C. 22 años TRAUMA TORÁCICO PRODUCIDO POR IMPACTO DE ARMA DE FUEGO 23 DÍAS DE INCAPACIDAD 10 A.J.Q.U. 28 años HERIDA EN PIERNA IZQUIERDA POR PROYECTIL 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 11 J.A.A.C.15 años SUFRIÓ AGRESIÓN CON IMPACTO DE GRANADA (FRACTURA MANDIBULAR COMPLEJA) - FX MANDIBULAR COMPLEJA, TRAUMA FACIAL, HERIDA MENTONIANA 50 DÍAS DE INCAPACIDAD 12 D.F.C.M. 44 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN PARIETAL DERECHA SOMETIDA A SUTURA DE 10 PUNTOS (OCASIONADA POR BALÍN) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 13 R.I.H.M.43 años FRACTURA EXPUESTA EN PIERNA IZQUIERDA POR ARMA DE FUEGO 80 DÍAS DE INCAPACIDAD 14 R.S.C. 28 años TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 15 R.Q.C. 27 años HERIDA PERFORANTE POR ARMA DE FUEGO EN PARTES BLANDAS DE CUELLO ANTERIOR Y LATERAL 9 DÍAS DE INCAPACIDAD 16 M.L.A. 23 años FRACTURA EXPUESTA CON PERDIDA ÓSEA (HUMERO IZQUIERDO) POR ARMA DE FUEGO 65 DÍAS DE INCAPACIDAD 17 E.F.M.S. 36 años FRACTURA EXPUESTA DE FALANGE PROXIMAL DEL 5TO DEDO DEL BRAZO IZQUIERDO 31 DÍAS DE INCAPACIDAD 18 J.E.CH.S. 40 años HERIDA CORTANTE EN PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO 16 DÍAS DE INCAPACIDAD 19 R.J.C.A. 22 años TRAUMA FACIAL, HERIDA POR PROYECTIL DEL ARMA DE FUEGO, FRACTURA MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDA 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 20 E.E.M.CH.22 años FRACTURA EXPUESTA DE PERONE IZQUIERDO GRADO III HISTORIAL MÉDICO 21 N.J.Q.S. 21 años ORIFICIO DE ENTRADA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO HISTORIAL MÉDICO 22 M.A.S.Q. 33 años TRAUMA TORÁCICO DE 4 MM, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 23 B.F.F.22 años HERIDA INGUINAL IZQUIERDA, DE PORTES BLANDOS, TRAUMA ABDOMINAL HISTORIAL MÉDICO 24 E.B.R. 19 años HERIDA CONTUSO CORTANTE PARIETAL DERECHO HISTORIAL MÉDICO 25 N.Q.V. 30 años FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE 2DO Y 3RO METACARPO DE MANO DERECHA, ESGUINCE DE MUÑECA DERECHA, HERIDA DE BALÍN HISTORIAL MÉDICO 26 C.P.CH.30 años HERIDA DE BALA EN REGIÓN DE RODILLA DERECHA PRODUCIDA POR IMPACTO DE BALA 21 DÍAS DE IMPEDIMENTO 27 R.F.F. 19 años TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 28 A.M.C.21 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO, CUERPO EXTRAÑO EN MUSLO DERECHO HISTORIAL MÉDICO 29 R.CH.FL 38 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN ANTEBRAZO IZQUIERDO HISTORIAL MÉDICO 30 F.C.F. 18 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MUSLO IZQUIERDO HISTORIAL MÉDICO 31 O.S.CH. 33 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN RODILLA DERECHA HISTORIAL MÉDICO 32 F.M.M. 38 años HERIDA LEVE POR PROYECTIL EN RODILLA DERECHA HISTORIAL MÉDICO 33 V.H.R.C. 20 años HERIDA CONTUSO CORTANTE POR PROYECTIL EN REGIÓN GLÚTEA DERECHA HISTORIAL MÉDICO 34 G.M.C. 50 años TRAUMA ABDOMINAL ABIERTO NO PENETRANTE (BALÍN) HISTORIAL MÉDICO 35 J.R.C.A.22 años TRAUMA TORÁCICO ABIERTO NO PENETRANTE EN REGIÓN INTERCOSTAL DERECHA HISTORIAL MÉDICO 36 Y.CH.F. 24 AÑOS FRACTURA EXPUESTA DE HUMERO DERECHO (ARMA DE FUEGO) HISTORIAL MÉDICO 37 H.C.V. 23 AÑOS HERIDA PUNTIFORME POR ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 38 B.CH.Q. 24 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN DORSO MEDIAL PIE IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO EN PIE IZQUIERDO HISTORIAL MÉDICO 39 F.Q.H. 22 años PRESENTA PROYECTIL SUBCUTÁNEO ZONA TEMPORAL IZQUIERDA HISTORIAL MÉDICO 40 E.C.C.40 AÑOS FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTARIA DE FALANGE TERCER DEDO Y NECROSIS DE PARTES BLANDAS, POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 41 F.H.G. 38 años FRACTURA EXPUESTA EN ANTEBRAZO DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 42 J.M.C. 36 años LESION CONTUSA EN EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO 9 DÍAS DE IMPEDIMENTO 43 F.CH.P.66 años FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA Y PERONE GRADO III B, POR ARMA DE FUEGO HISTORIAL MÉDICO 44 R.C.H 19 años POST OPERATORIO MEDIATO DE RETIRO DE CUERPOS EXTRAÑOS Y LIMPIEZA QUIRURGICA EN RODILLA DERECHA Y MUSLO IZQUIERDA, POR BALIN HISTORIAL MÉDICO IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL.- El Art. 13 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, señala “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. El Artículo 113. I. de la Constitución Política del Estado señala: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”. El Artículo 115. I de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y II. “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a su vez el Art. 256 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, prescribe lo siguiente: “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”, en esa misma línea el Artículo 257 de la misma normativa establece “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley...”. En ese contexto la SCP N° 1864/2013, de 29 de octubre, precisó: “...el régimen constitucional diseñó un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuyo sustento legal y estructural encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE; modelo que quebranta un Estado neoliberal de Derecho y -en todo caso- rectifica su progreso redirigiendo al país a un modelo social donde predomine la búsqueda del vivir bien; así, la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la Constitución, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva”, instaurando así un sistema proteccionista, garantista y progresista de derechos para todos. IV. 1 EN RELACIÓN AL DELITO DE GENOCIDIO El Estado Plurinacional de Bolivia conforme lo establecido en el Artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, aprobó la Ratificación de la “Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”, adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobada por Resolución 260 del 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas establece que: "las Partes Contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar" (artículo I) dejando en claro que por su naturaleza de ninguna manera puede entenderse como un delito político (artículo VII) y que: "las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III". El genocidio o asesinato de masas en el marco del art. 6 del Estatuto de Roma y del artículo III de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio es un delito internacional cometido por funcionarios del Estado o por particulares consistente en el exterminio o eliminación sistemática de un grupo en razón a su nacionalidad, etnia, raza o religión mediante conductas que impliquen: "La matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de grupo; Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo" Entonces el genocidio se caracteriza en el Estatuto de Roma porque: Para su comisión no se requiere la existencia de una guerra puesto que una guerra busca vencer al enemigo en cambio el genocidio busca exterminar a un grupo nacional, étnico, racial o religioso es decir que implica: "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros". Este delito puede consumarse mediante acción u omisión. Admite la tentativa. El sujeto activo puede ser tanto un funcionario público como un particular. El sujeto pasivo lo constituyen los grupos: 1) Nacionales constituidos por un conjunto de personas con una ciudadanía común; 2) Étnicos constituidos por poblaciones caracterizadas por prácticas culturales, de comportamiento, lengua común, etc.; 3) Racial constituidos por miembros que se identifican por sus presuntas características biológicas, físicas, genealógicas, etc. que no necesaria mente comparten prácticas culturales, de comportamiento, lengua común, etc. como sucede con los grupos étnicos y 4) Religioso. IV. 2 EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE MASACRE SANGRIENTA El segundo párrafo del artículo 138 del Código Penal (Masacre Sangrienta), Una masacre es un tipo de asesinato que consiste en asesinar varios individuos al mismo tiempo e indiscriminadamente y que se caracteriza especialmente porque las víctimas se presentan indefensas ante ese ataque del que son objeto, es decir, no disponen de la posibilidad de defenderse. Generalmente, esta modalidad de asesinato es perpetrada por una persona o un grupo que dispone de armamento que les facilita el ataque a varios blancos a la vez, no es simplemente que en algún lugar matan por casualidad a algunas personas, sino que hay un patrón, sistematicidad y un objetivo planificado de destrucción; no es un asunto azaroso. La Sentencia Constitucional 0034/2006 de 10 de mayo de 2006 establece que, “…las “masacres sangrientas” a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo…” Además esta Sentencia Constitucional refiere que: “de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, masacre significa “matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida”, siendo ése, por consiguiente, el acto típico contenido en el segundo párrafo del art. 138 del CP; no siendo necesario que el supuesto contemple otras características como por ejemplo la pertenencia de ese grupo a una etnia, nacionalidad o cultura determinada, puesto que -como se explicó en párrafos precedentes- el sentido del legislador, no fue delimitar al sujeto pasivo, ya que por sus características, éstos pueden tener orígenes disímiles…” En consecuencia, el tipo penal descrito en el artículo 138, segundo párrafo (masacre) tiene como elementos objetivos: muerte de varias personas (tres o más), producto de la acción de masacrar es decir dar muerte a un colectivo humano (grupo de personas) en situación de indefensión o de evidente desproporción de los medios e instrumentos utilizados. En lo subjetivo, es un delito doloso conforme a la norma contenida en el artículo 13 del Código Penal, es decir que requiere conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal, para ello es suficiente que el sujeto considere seriamente la posible realización del resultado y acepte esta posibilidad. En ese entendido, los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2019 en los alrededores de la planta Senkata se adecuan a masacre sangrienta dado que 10 personas civiles sin armas, en situación de indefensión perdieron la vida, en un mismo modo: por disparos por arma de fuego, en un mismo tiempo: 19 de noviembre de 2019 y un mismo lugar (inmediaciones de la Planta de Senkata), muertes que fueron causadas por fuerzas de seguridad del Estado. En el presente caso se ha identificado la participación de los co acusados quienes en el ejercicio de diferentes cargos, con poder de mando, con conocimiento de las consecuencias, dispusieron el desplazamiento de fuerzas del orden en fecha 19 de noviembre de 2019, con dirección a la planta de YPFB - SENKATA y sus inmediaciones, con el propósito de causar muerte y lesiones a personas con residencia en la ciudad de El Alto, quienes ejercían su derecho a la protesta, es así que para este cometido los ahora imputados elaboraron planes y ordenes de operación las cuales fueron ejecutadas por miembros delas FF.AA. y la Policía Boliviana, siendo autores mediatos del delito de Genocidio previsto y sancionado por el Art. 138 del Código Penal Boliviano. IV. 3 SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En el presente caso, se tiene como bien jurídico vulnerado por parte de los acusados el DERECHO A LA VIDA, siendo este uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor significación, siendo una de las garantías constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, puesto que el derecho a la vida depende de gozar y ejercer el derecho a la propia existencia. Por consiguiente, el Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, que la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día, constituyéndose este derecho como un valor supremo cuya titularidad es atingente a todos los estantes y habitantes del Estado, encontrándose respaldado en: • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, cuyo documento marca un hito en la historia de los derechos humanos, siendo elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y constituyendo un ideal común para todos los pueblos y naciones, el mismo refiere en su artículo 3 “todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y la seguridad de su persona”. • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA en su artículo 4.1., el cual refiere “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en su artículo 6 refiere “El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegida por Ley…”. • DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su artículo 1 refiere “Derecho a la vida, a la libertad…”. • La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que en su Art. 15 Parágrafo I, refiere “toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física psicológica y sexual…”. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos. De conformidad con el Artículo 27.2 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del hombre, este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales. IV. 4 AUTORÍA SOBRE LA AUTORÍA, Según nuestra normativa penal vigente, Artículo 20.- (Autores) del Código Penal. Se establece que “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”. De lo que se advierte que son autores: I) Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia. II) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. III) Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo. Al respecto la autoría mediata, identifica como Autor mediato a aquel que causa el resultado punible valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito; de manera que el autor no realiza el delito de manera personal ni directa. Por ende, la investigación y sus emergencias, sustancialmente se desarrolla sobre el “hombre de atrás”, por disponer éste de los medios y la voluntad de quien o quienes la ejecutan, no así cobre quien ejecuta materialmente el delito. Ahora bien, por lo anteriormente expuesto se debe aclarar que en el actuar del autor mediato ya no se habla de dominio del hecho como dominio de la acción, sino del dominio de la voluntad, ya que es el autor mediato quien controla la voluntad del mediador, mientras que el control de la acción como suceso fáctico y materialmente verificable está en manos del ejecutor, como causante del resultado buscado bajo motivaciones subjetivas que da paso a considerar el actuar de quien controla la voluntad del mediador como instrumento. Por ello es necesario entender que la tesis sobre la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que será quien, dentro de una organización rígidamente dirigida, tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. De tal manera, el concepto de autoría mediata es inescindible de los caracteres que ofrece el contexto de la realización del delito, utilizando a otro como instrumento. Sin embargo, se debe aclarar que en la autoría mediata mediante aparatos organizados de poder esta se evidencia en el hecho de que las decisiones para la ejecución de un delito son tomadas por la persona que se considera como superior jerárquico, y que quienes ejecutan el hecho materialmente son fungibles, es decir, que son intercambiables como a bien lo tenga el superior jerárquico. Consecuentemente, resulta necesario efectuar la consideraciones siguientes en torno a la autoría y/o participación de los acusados; JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMÁN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA y ALDO BRAVO MÉNDEZ, en cuanto al delito de GENOCIDIO. En el presente caso, existió un aparato organizado de poder estructurado en niveles jerárquicos de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER NIVEL DECISIÓN Y MANDO El primer nivel tenía el control absoluto respecto a la estructura organizada de poder. En este nivel se asumieron las decisiones en cuanto al despliegue de Unidades Policiales y Militares conjuntas. Estructurando el aparato represor, mediante la designación de ministros, el alto mando militar y policial, a través de decretos. Jeanine Añez Chávez SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIÓN Y CONTROL En este nivel se encuentran las personas que detentaron el mando desde el Poder Ejecutivo sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Luis Fernando Lopez Julio Ex Ministro de Defensa Arturo Carlos Murillo Prijic Ex Ministro de Gobierno Víctor Hugo Zamora Castedo Ex Ministro de Hidrocarburos y Energías TERCER NIVEL PLANIFICACIÓN Y CONTROL Conformado por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. En este nivel se encargaron de emitir las órdenes de desplazamiento de personal militar y policial con armamento de guerra para terminar las protestas legítimas, instrucciones que fueron impartidas y coordinadas mediante llamadas telefónicas, reuniones virtuales y presenciales. Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas ex Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho ex Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA. V. Almte. Aldo Bravo Méndez ex Inspector General de las Fuerzas Armadas Gral. Iván Patricio Inchauste Rioja ex Comandante del Ejército Gral. Ciro Álvarez Guzmán ex Comandante de la Fuerza Aérea, Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia ex Comandante de la Armada, Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos ex Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. Julio William Cordero Alborta ex Comandante Departamental de la Policía – La Paz CUARTO NIVEL EJECUCIÓN Este nivel se encargó de dar cumplimiento a las órdenes dispuestas por los niveles superiores. Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino Director de la ANH Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales Comandante de la División Mecanizada 1 Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Sub Jefe del Dpto. III Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA. Cnl. Eloy Iván Rojas del Carpio, Comandante Regional de Policía de El Alto Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos - ESCONBOL Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel Segundo Comandante del Regimiento de Satinadores 1 En este contexto se pasará a subsumir la conducta de los ahora acusados: ? CON RELACIÓN A JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Dentro el caso de autos se tiene que Jeanine Añez Chávez, habiéndose autoproclamado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Alto Mando Militar, Ministros de Gobierno, Ministro de Defensa y Ministro de Hidrocarburos, así como al Comandante General de la Policía Boliviana y al Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, autoridades que una vez posesionados han procedido a arremeter contra la población civil que se encontraba desarmada que ejercía su derecho a la protesta, donde a partir del cambio del Alto Mando Militar, la acusada JEANINE AÑEZ CHAVEZ, emite el DECRETO SUPREMO N° 4078 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, por el cual decreta: • “La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país” Sin embargo, para garantizar el apoyo y participación de las Fuerzas Armadas, se introdujo el siguiente acápite: • “El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Código Penal, Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal”, Generándose en consecuencia descontento y rechazo por parte de la población, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, solicitando la abrogación del Decreto Supremo N° 4078, que otorga recursos extraordinarios a las Fuerzas Armadas, sin considerar que las fuerzas policiales se encontraban ya cumpliendo sus funciones constitucionales en el restablecimiento del orden público interno, empero en mérito al Decreto Supremo Nro. 4078, que sirvió de instrumento y fundamento para la formulación de Planes Operativos Conjuntos entre las Fuerzas Armadas y la Policía, que derivaron en el fallecimiento de 10 civiles y varias personas heridas, al haber, autorizado mediante el mencionado decreto al personal de las FF.AA., ESTARÁ EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, lo que derivó en el empleo de armas de fuego con munición letal de forma desproporcional y posterior masacre en contra de ciudadanos movilizados de forma pacífica; el Decreto Supremo Nro. 4078, denominado también “DECRETO DE LA MUERTE” que sirvió como aval para que las Fuerzas Armadas (FFAA), repriman al pueblo que reclamaba respeto a la democracia. Extremos que establecen que la ahora acusada y sus Ministros, al emitir este decreto de manera implícita reconoce su responsabilidad del abuso de poder en contra de las víctimas fallecidas y heridos, más aún que la misma percatándose de su error en fecha 28 de noviembre de 2019, ABROGA el Decreto Supremo Nro. 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, a fin de restablecer el orden y la paz social en el país, que derivaron en la muerte de personas civiles y heridos por arma de fuego en inmediaciones de la Planta Y.P.F.B., Senkata, pretendiendo con la abrogación limpiar la imagen de su Gobierno, ante la Comunidad Internacional. Circunstancias a las que se suman actos públicos realizados por la ahora acusada y sus colaboradores, tales como el reconocimiento a los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas, por su intervención en los hechos de Senkata, ratificando al Alto Mando Militar, así como a los Ministros de Gobierno, de Defensa y de Hidrocarburos y Alto Mando Militar, quienes han sido nombrados a través las disposiciones siguientes: • Decreto Supremo Nro. 4141 de 28 de enero de 2020, mediante el cual se designa como Ministros de Estado a: Yerko Martín Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Arturo Carlos Murillo Prijic MINISTRO DE GOBIERNO, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA, Víctor Hugo Zamora Castedo MINISTRO DE HIDROCARBUROS. • Decreto Supremo Nro. 4172 de 05 de marzo de 2020, mediante el cual se designa al: Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Gral. Brig. Rubén Salvatierra Fuentes COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA, Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA, C. Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA ARMADA BOLIVIANA. No obstante, de la censura de la Asamblea Legislativa, la acusada Jeanine Añez Chávez, sin cumplir los requisitos y las formalidades legales establecidas para dicho fin, dispuso como una de sus primeras medidas el cambio del Alto Mando Militar a través del • Decreto Presidencial Nº 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, mediante el cual designa a los siguientes ciudadanos: Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, como COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja como COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA y al C. Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA. • Que, a su vez, mediante Decreto Presidencial No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, designa como MINISTROS DE ESTADO a: Arturo Carlos Murillo Prijic como MINISTRO DE GOBIERNO y Luis Fernando López Julio como MINISTRO DE DEFENSA. • Decreto Presidencial No. 4080 de fecha 15 de noviembre de 2019, designa como MINISTRO DE HIDROCARBUROS al ciudadano Víctor Hugo Zamora Castedo, entre otros ministros. • Emite el Decreto Presidencial No. 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, por medio del que decreta; Artículo 1°.- La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país. Artículo 2°.- I. La participación de las Fuerzas Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública. II. Esta participación se realizará en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes Militares en coordinación con las Fuerzas de la Policía Boliviana. III. Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo a las necesidades, deben prestar el apoyo requerido a las fuerzas Militares y Policiales, en el cumplimiento del presente Decreto Supremo. IV. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las FF. AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Artículo 3°.- El personal de las FF. AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art.11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal. Citados los Decretos Presidenciales, emitidos por Jeanine Añez Chávez mediante los cuales se procedió a designar personal del alto mando militar, ministros de estado y otros, durante el curso de la investigación no se ha obtenido información oficial que refiera la necesidad del uso desproporcional de la fuerza en legítima defensa o estado de necesidad. Ahora bien, dentro de las designaciones o nombramientos efectuados por la acusada Janine Añez Chávez, se tiene además que el Cnl. Desp. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO fue designado Comandante Regional de El Alto, a través del Radiograma de fecha 14 de noviembre de 2019, emitido por el Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Desp. Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Memorándum de 14 de noviembre de 2019 suscrito por el Cnl. Desp. José Antonio Barrenechea Zambrana – Comandante Departamental de la Policía de La Paz. • Consecutivamente, mediante Decreto Presidencial No. 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, designa de manera interina al Cnl. Desp. Rodolfo Antonio Montero Torricos, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, Quien a su vez mediante Memorándum 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 designa al Cnl. DESP. WILLIAM JULIO CORDERO ALBORTA, como Comandante Departamental de Policía de La Paz. Resulta necesario referir que por Resolución Suprema Nº 26073 de 15 de noviembre de 2019, la ahora acusada Jeanine Añez Chávez designó al Sr. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, de esta forma llego a articular el Alto Mando Militar, desde donde se emitieron disposiciones para el desplazamiento de efectivos, armamento y munición hacia diferentes sectores del país, en el caso que nos ocupa, tras haberse dispuesto la ejecución del Plan Sebastián Pagador, todas la Unidades militares realizaron una adecuación del mismo, por cuanto la División Mecanizada 1 a través de su Comandante Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES elaboró el PLAN DE OPERACIONES “SEBASTIAN PAGADOR” CG. VIACHA, 122000-NOV-19 de la División Mecanizada 1, documento que establece el desplazamiento terrestre de personal de cuadros y tropa a las instalaciones asignadas (PLANTA SENKATA), teniendo bajo su Comando Regimientos como RAAM6 BILBAO RIOJA, RIM 23 MAX TOLEDO, RIM 8 AYACUCHO, RS-1 TTE GENERAL GERMAN BUSCH (SATINADORES), además de Armamento (fusiles GALIL, escopetas Calibre 12 pistolas 9 MM de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (SOLDADOS, INSTRUCTORES, SATINADORES), Vehículos (Camionetas, ZFB05 MECANIZADOS BLINDADOS). Posteriormente, desde el Aeropuerto de Yacuiba, el 18 de noviembre de 2019 fueron desplazados, personal de instructores y alumnos de la ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS “GRAL. EJTO. ÓSCAR ESCOBAR MIRANDA”, quienes al mando del My. ALFREDO IRRAZABAL GUZMAN, abordaron el avión FAB-65 “Hércules” a horas 17:35 aproximadamente, para luego arribar al Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto y posteriormente dirigirse al RCM-4 INGAVI, siendo un total de 42 instructores y 48 cóndores alumnos con armamento y munición conforme el siguiente detalle: 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusil GALIL; 5 Fusil STEYR; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Munición Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Munición Cal. 7.62 mm. (China); 1.000 Munición Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar. Por ende, se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Por su parte el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece las atribuciones de la o el Presidente del Estado, entre las cuales consta la de Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de las cuales ejerce el mando como Capitán o Capitana, a los Comandantes de Fuerza; a los Ministros de Estado Comandante General de la Policía. En ese sentido, el Artículo 246-I. de la Constitución Política del Estado señala la dependencia de las Fuerzas Armadas del o la Presidente de la cual reciben órdenes en lo administrativo por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa, según el artículo 19 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es parte del Alto Mando militar como Capitán o Capitana General. Asimismo, el artículo 252 de la Constitución Política del Estado la Policía Boliviana depende de la o el Presidente del estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, lo que es concordante con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. En este contexto constitucional las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, según el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido entre otras. La organización descansa en su jerarquía, obediencia, disciplina, no realiza acción política como institución, conforme al artículo 245 de la Constitución Política del Estado. Por su parte el artículo 19 de La ley 1405 de las Fuerzas armadas refiere que el Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas y está constituido por, el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Comandante General del Ejército, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General de la Fuerza Naval, alto mando que tiene entre su atribuciones la de analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas (artículo 20 Ley Organización de las Fuerzas Armadas). La acusada por su nivel jerárquico en las estructuras de los Ministerios, la Policía y FF.AA., tenía pleno poder de decisión, organización y ejecución en virtud a ello emitió órdenes a sus subordinados que dieron como resultado las muertes y daño en la integridad física de personal civil desarmado, utilizando como respaldo normativo para impartir órdenes: la Constitución Política del Estado en lo que respecta a la Organización del Estado; Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas señala en los principios doctrinarios, lo siguiente: Artículo 1.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN. Son la Institución Armada Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios “f: Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos”. Esta normativa también refiere sobre la jerarquía militar: Artículo 99.- LA JERARQUÍA MILITAR.- Está determinada por el grado, la antigüedad y el cargo que desempeña el personal militar. Del mismo modo de la revisión de la Ley Nro. 734 “Ley Orgánica de la Policía Nacional”, refiere en relación a la jerarquía Policial: “Articulo 59. La jerarquía en la Policía Nacional está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña; Artículo 61. La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente”. De lo anteriormente señalado se puede afirmar que, personal militar y policial actuaron al margen tanto de Convenios y Tratados Internacionales como del derecho interno (Constitución Política del Estado, Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Manual de Uso de la Fuerza), con el antecedente de que en base al Decreto Supremo 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, las fuerzas conjuntas Policiales y Militares por orden de la acusada Jeanine Añez Chavez, procedieron a reprimir a la población, acciones que derivaron en la muerte de personas civiles y heridos por arma de fuego en inmediaciones de la Planta Y.P.F.B., Senkata. Extremos que demuestran la participación JEANINE AÑEZ CHAVEZ en su condición de Presidente del Estado Plurinacional, en cumplimiento al DECRETO SUPREMO N° 4078 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, por el cual dispone: “La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país” (…) “El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad…” ordena a las FFAA., a realizar actos de masacre en contra ciudadanos civiles desarmados, Quienes con el propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, pueblo indígena originario campesino, causa muertes y lesiones, de los ciudadanos que se encontraban en pacifica movilización, causando el deceso de 10 personas fallecidas, sin que medie ninguna excepción de responsabilidad, siendo el genocidio un delito de resultado. En consecuencia, la conducta desplegada por la acusada, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta de la acusada se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO Siendo que las Fuerzas Armadas reciben órdenes del Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora imputado LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO en esa condición, tuvo conocimiento y participación en la planificación, aprobación y ejecución de los planes operativos realizados el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. Asimismo, antes y posterior a los hechos el acusado emitió declaraciones en medios de comunicación descalificando el sentido de las protestas en la ciudad de El Alto y estigmatizándolas de actos terroristas, como una forma de justificación de la intervención de las Fuerzas Conjuntas Policiales Militares, en reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 con el Comando en Jefe y los CEOS, ordenó el inicio de la exfiltración de combustible de la planta de Senkata. Gestiono la autorización presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo 4082 de 15 de noviembre de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a las represiones violentas para mantener y consolidar el gobierno constituido por Jeanine Añez Chavez. El ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio formo parte del nivel central del órgano ejecutivo y del Alto Mando Militar, quien no obstante a conocer la ilegalidad del desplazamiento de armamento letal para ser utilizado en contra de bolivianos constituidos en la ciudad de El Alto, ordenó a las Fuerzas Armadas la ejecución de las operaciones conjuntas policiales militares dispuestas por Jeanine Añez Chávez, coordinó el cumplimiento de estas órdenes con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. Todos estos elementos tuvieron como consecuencia 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, victimas desarmadas que ejercían su derecho a la protesta. Finalmente por el INFORME DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE INVESTIGACION se tiene que con objeto de investigar sobre la posible vulneración de los derechos y garantías constitucionales, en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en relación a Senkata se cometieron delitos de lesa humanidad, recomendando: JUICIO ORDINARIO A ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, de lo que se concluye que el encausado tenia pleno conocimiento de los operativos a desarrollarse en instalaciones de la Planta de Senkata, a advertirse la distribución de roles y tareas, entre todos los intervinientes, éstas que fueron previamente coordinadas, teniendo conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizándose el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron utilizadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, resultado un saldo de 10 personas fallecidas y 31 heridos por proyectil de arma de fuego, demostrándose que el encausado se encontraba a la cabeza de las FF.AA., por ende se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. En este contexto, la conducta desplegada por éste, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC En cuanto al acusado ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, quien a través de Decreto supremo No. 4077 de 13 de noviembre de 2019, fue nombrado Ministro de Gobierno, en aplicación de las atribuciones conferidas por ley, dirigió a la Policía Boliviana conjuntamente las Fuerzas Armadas, tanto en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su resguardo posterior, interviniendo de forma activa en los hechos que dejaron como saldo 10 personas fallecidas y 31 personas heridas, extremos que se respaldan a partir de declaraciones, informes, imágenes y videos que advierten la participación, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, principalmente por la declaración prestada por éste en relación a los vehículos mecanizados que dispararon contra la población civil. Al efecto corresponde resaltar los alcances del: INFORME DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE INVESTIGACION, se tiene que, con objeto de investigar sobre la posible vulneración de los derechos y garantías constitucionales, en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en relación a Senkata se cometieron delitos de lesa humanidad, recomendando: JUICIO ORDINARIO A ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. A su vez por el INFORME TECNICO de Desdoblamiento Congelamiento, realizado por el TTE. MSC. CARLOS ANGEL PATZI VILA, del video remitido por ABYA AYALA en relación a las declaraciones de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC quien en fecha 17 de octubre refirió: “...estos son los de asalto... entonces son, estos son pue...no estos son los que han metido bala...pues ...a los de Senkata no....claaaaaro, a los de Senkata…”. De la Respuesta a requerimiento del Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos en el que se señala que únicamente se pudo verificar la existencia del registro en el sistema de los siguientes tipos de documentos: “Copias de nota enviada al COMANDO GENERAL DE LA POLICIA, MINISTERIO DE GOBIERNO, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS REFERENTE A RESGUARDO DE INSTALACIONES DE YPFB. Solicitud de Resguardo de instalaciones Planta Senkata de VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO (MINISTRO DE HIDROCARBUROS) a LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (MINISTRO DE DEFENSA), ARTURO MURILLO PRIJIC (MINISTRO DE GOBIERNO) documentales que acreditan que se mantuvo al tanto de cada acción militar y policial desarrollada desde su planificación, ejecución, todo esto en cumplimiento al DECRETO SUPREMO N° 4078 de 15 de noviembre de 2019, por lo que se llega a establecer que, en su condición de Ministro de Gobierno, ha procedido a ordenar a los Funcionarios Policiales, el uso desproporcional de sus armas de fuego con el propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, pueblo indígena originario campesino, causando muertes y lesiones, de los ciudadanos que se encontraban en pacifica movilización. En consecuencia, la conducta desplegada por éste, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO Este acusado a través de Decreto Supremo No. 4077 de fecha 13 de noviembre de 2019, fue nombrado Ministro de Hidrocarburos por parte de la ahora acusada Jeanine Añez Chávez, se entiende que tuvo conocimiento y/o participación en los hechos de Senkata, acontecidos en noviembre de 2019, manifestando intervención activa que resultaron en la muerte de 10 personas y 31 heridos, extremos que se respaldan a partir de declaraciones e informes colectados en el curso de las investigaciones. Asimismo se establece que la exfiltración ordenada y que tenía como finalidad el abastecer de combustible a las ciudades de La Paz y El Alto, obteniendo GLP y gasolina de la Planta de Senkata, corresponde a una acción y/o atribución del entonces del Ministerio de Hidrocarburos y Energía Víctor Hugo Zamora Castedo, de ahí que el encausado en fecha 19 de noviembre de 2019, fue encontrado en inmediaciones del Regimiento Ingavi IV de Caballería, usando chaleco antibalas, junto a Luis Fernando Valverde Ferrufino quien ordenó el retorno de vehículos mecanizados blindados y personal militar hacia la Planta de Senkata, para luego abrir fuego en contra la población civil. Por otra parte a través del comunicado de prensa emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se hace conocer a la población “la probabilidad de desabastecimiento de combustible en las ciudades de La Paz y El Alto”, por cuanto las Fuerzas Armadas elaboran el documento denominado G.C.G.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, el cual refiere como misión “…proporcionar seguridad a un convoy de camiones cisterna a partir del día “D” hora “H” hasta concluida la operación, teniendo como propósito evitar sabotaje a los camiones cisterna de la columna de marcha, además en su ejecución el Plan señalaba que el propósito de la operación era exfiltrar las cisternas cargadas con combustible y gas GLP, que se encontraban al interior de la Planta de Senkata hasta alcanzar su destino final, el Colegio Militar de Ejército”, para su ejecución también se tomó en cuenta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien se encargó del apoyo logístico, extremos que acreditan que el Ex ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo designado por Jeanine Añez Chávez, tenía pleno conocimiento de las acciones que realizarían las fuerzas policiales y militares, toda vez que fue el propio ex ministro ahora acusado, quien participio en el operativo, proporcionando apoyo logístico desde la cartera de estado de la cual era titular, asimismo en el proceso investigativo se ha establecido que a horas 12:10 p.m. aproximadamente, el convoy de cisternas llegó a la parte trasera del RCM-04 INGAVI, lugar donde se encontraba el entonces Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino, quien luego de haberse reunido con el ex Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, dispuso que 6 mecanizados blindados ZFB-05 (4 de la Armada Boliviana y 2 del Ejército, cada uno con 9 a 10 efectivos militares en su interior), realicen el giro y retornen a la Planta de Y.P.F.B. de Senkata, todo con la finalidad de ingresar a dichas instalaciones. Se debe tener en cuenta que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino es nombrado como Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, por contar con especialización militar en inteligencia, operaciones psicológicas y conflictos internos, extremo demostrado a través de la entrevista ofrecida a Bolivia Tv de fecha 18 de noviembre de 2019, por el ex Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO quien refirió: “...son grupos subversivos en Senkata por lo que se hará cargo un militar”, demostrándose que el acusado tenía pleno conocimiento y participo de las acciones de represión en contra de la población civil, a través de la Orden de Operaciones 01/19. Por otra parte, a través de la nota periodística de 18 de noviembre de 2019 el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo informo que importará combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de La Paz, siendo esta una medida alterna para suministrar combustible, extremo que acredita que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de La Paz y El Alto, hecho que demuestra que el acusado podía evitar la muerte de ciudadanos bolivianos y que la exfiltración y posterior muerte de bolivianos era innecesaria. En este contexto se debe tomar en cuenta que los miembros de las instituciones que participaron en los hechos investigados en el presente caso hacen parte de una organización jerárquica, partiendo desde los Ministerios (Defensa, Gobierno, Hidrocarburos), pasando por las Fuerzas Armadas y la Policía. En resumen el acusado VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en su calidad de MINISTRO DE HIDROCARBUROS solicitó resguardo de la Planta de Senkata al Ministro de defensa con conocimiento del desplazamiento ilegal de personal militar y armas prohibidas, con su presencia en la ejecución de la exfiltración, ordenó al Director de la ANH que conjuntamente efectivos militares en vehículos mecanizados el retorno a la planta de YPFB Senkata para sumarse a la represión, teniendo conocimiento de que los militares portaban armas de guerra desplazadas ilegalmente a la Planta de Senkata y que serían utilizadas contra personas civiles desarmadas que ejercían su legítimo derecho a la protesta, además que aprovisionó a las fuerzas policiales y militares de combustible y camionetas que transportaron a personal militar. Hizo pública la designación de un militar a quien conjuntamente Jeanine Añez Chávez nombro como Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuya finalidad era aniquilar a grupos subversivos al nuevo régimen, cumplida la exfiltración parte de este combustible fue regresado a la Planta de Senkata al día siguiente y otra parte fue distribuido a personal Policial Militar e instituciones Públicas y no así a la población civil, no habiendo por tanto la necesidad de esta exfiltración como la única opción de abastecimiento lo que demuestra que esta acción únicamente fue un pretexto del aparato de poder para arremeter contra sus opositores. De lo que se concluye que el encausado en su condición de Ministro de Hidrocarburos, fue quien comunico a través de su Jefe de Gabinete el Sr. David Terrazas, que el Director de la ANH debe realizar el control de abastecimiento de combustible desde Senkata a los puntos de distribución, por lo que mediante notas enviadas al COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA, al MINISTERIO DE GOBIERNO y al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, solicitó el resguardo de instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con sede en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. La conducta desplegada por el acusado, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes, en cumplimiento de órdenes superiores, arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. Las Fuerzas Armadas reciben en lo técnico orden del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora encausado Gral. Sergio Orlando Orellana Centellas en tal condición, necesariamente tuvo conocimiento de la ejecución de los planes operativos realizados el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 31 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose a la cabeza de las FF.AA. se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. En fecha 10 de noviembre de 2019 Sergio Carlos Orellana Centellas como miembro del Comando en Jefe de las FF.AA. participó de la conferencia de prensa convocada por las Fuerzas Armadas, en la cual, el entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. William Kaliman Romero sugiere la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. Además, fue sentenciado por la comisión del delito de Incumplimiento de deberes habiéndose demostrado que en su condición de Jefe del Departamento de Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA. fue el responsable del traslado de asambleístas nacionales afines a la ex senadora JEANINE AÑEZ CHÁVEZ en aviones militares, acciones que demuestran el compromiso asumido desde un inicio por SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS con la cabeza de la estructura de poder. En su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, ejerció el mando y coordinación de las tres fuerzas Ejército, Fuerza Aérea y Armada, coordinó con el Ministerio de Defensa, planificó y ordenó el desplazamiento ilegal de efectivos militares con armamento y munición de guerra, para la ejecución de planes de operaciones, entre ellos el G.C.G.OBRAJES 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019, el cual fue realizado para la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, sin embargo, fue utilizado para reprimir a la población civil que realizaba protestas por inmediaciones de dicha planta en fecha 19 de noviembre de 2019, obteniendo como saldo la muerte de 10 personas y 44 heridos. Finalmente por el Flujo de llamadas efectuadas a través del número de celular de IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, en el mes de noviembre de 2019 con los encausados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (Director de la ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (Comandante del CEO ANDINO) Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS), se entiende que se sostuvo una coordinación constante permite entre el encausado, sus pares y subalternos, esto en razón a las atribuciones propias de su cargo, por ende la realización de otros planes subalternos correspondientes a todos y cada uno de las Unidades Militares, así también en cuanto a la realización del Plan GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, tal cual se tiene del plan OGO ABREVIADO OBRAJES 181200-NOV-19,m se entiende que el encausado fue quien firmo tal estrategia. En consecuencia, aquella conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la subsunción del hecho no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO. El acusado PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, quien fue posesionado como JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante el Decreto Supremo No. 4076 de 13 de noviembre de 2019, conforme los Arts. 45 y 47 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, desempeño el asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas siendo el principal coordinador, quien entre sus principales atribuciones tenia: "Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General, Impartiendo instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe; b. Coordinar y supervisar la elaboración de: 1. Planes de Campaña. 2. Plan de Inteligencia Estratégica. 3. Plan de Operaciones Psicológicas". En ese entendido, el ahora encausado formaba parte del Estado Mayor, por cuanto tuvo contacto de manera personal con los Comandantes de Fuerzas y los Comandantes de los Comandos Estratégicos Operacionales, dando disposiciones directas y canalizando acciones sobre el control operacional y supervisión de éstas, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, teniéndose identificados a los componentes del Estado Mayor, que se encontraban conformados por el Comandante General de las FF.AA. Gral. Sergio Orellana Centellas, el Jefe de Estado Mayor de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y el Inspector General de las FF.AA. Almte. Aldo Bravo Mendez; el Estado Mayor de acuerdo al Art. 54 de la LOFA, contando con las atribuciones siguientes: “a. Proporcionar al Comandante en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión, b. Desarrollar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante, supervisando su ejecución y cumplimiento. c. Elaborar el o los Planes de Campaña. d. Elaborar el Plan de Inteligencia Estratégica", por lo que de los elementos de convicción obtenidos durante el transcurso de la investigación se pudo verificar que en su condición de Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas realizó la autenticación de la ORDEN GENERAL DE OPERACIONES ABREVIADA N° 01/19, por cuanto el mismo participó en su elaboración, así como en la canalización de acciones para su ejecución, en consecuencia existen elementos suficientes que demuestran que Pablo Arturo Guerra Camacho tuvo conocimiento y participación de todas las acciones militares realizadas antes durante y después del 19 de noviembre de 2019, como se demuestra declaraciones, flujo de llamadas y el propio OGO ABREVIADO 01/2019. Conforme lo expuesto la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A ALDO BRAVO MÉNDEZ. Conforme se tiene acreditado de la prueba ofrecida el acusado ALDO BRAVO MENDEZ, fue posesionado como INSPECTOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA el 15 de noviembre de 2019, cargo con el cual se constituía como parte del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, participó en las video conferencias que se realizaron con todos los Comandantes de grandes unidades en el Piso 6 del Comando en Jefe, para recibir el parte de rutina en fechas 19 y 20 de noviembre de 2019, por lo que tuvo conocimiento y participación en todas las acciones militares realizadas en fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata El Alto. En uso de las atribuciones propias del encausado se destaca la de Fiscalizar y Controlar la correcta y eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales de los organismos dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que en esa condición tuvo la fiscalización y control del personal militar de las tres fuerzas, incluida las fuerzas especiales, material bélico de guerra que fue utilizado en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, manteniéndose al tanto de cada acción policial militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, que tuvieron como consecuencia la muerte de 10 personas y a otras 31 personas heridas todas producto de empleo de armas de fuego, como se tiene determinado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la declaración de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. Del Informe de elaborado por el Investigador asignado al caso, quien detalla la declaración informativa de Lizandro Merubia Ruiz – ex Ayudante Gral. del Jefe de Estado Mayor Gral. de las FF.AA., quien refiere que el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO junto al Comandante en Jefe Gral. SERGIO ORELLANA CENTELLAS y el Inspector General V. ALMTE. ALDO BRAVO MÉNDEZ se reunían en ambientes del Comando General, demuestra que el acusado tenía tuvo contacto con los demás integrantes de la estructura de poder. Se tiene la declaración de Samuel Leónidas Zenteno Cardozo - Jefe del Dpto. II Inteligencia del Comando en Jefe de las FF.AA., quien indica que el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO en su condición de Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. daba disposiciones del Comando al Estado Mayor, que prueba que el acusado impartía órdenes a los demás integrantes de la estructura de poder Según el Dictamen Pericial del IDIF e Informe 067/23 de la FELCC sobre el Flujo de llamadas del número de celular 71550983 registrado a nombre de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, antes del 19 de noviembre de 2019 con los coimputados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (Director de la ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (Comandante del CEO Andino) Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas), demuestra que el acusado mantenía comunicación con los demás integrantes de la estructura de poder. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la investigación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito, sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA En fecha 10 de noviembre de 2019, el acusado se encontraba presente en instalaciones del Comando en Jefe de las FF.AA., lugar donde también estaban reunidos PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, SERGIO ORELLANA CENTELLAS Y MOISÉS ORLANDO MEJÍA, quienes respaldaron la conferencia de prensa del anterior Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero, quien públicamente sugiere al Presidente Juan Evo Morales Ayma renuncie al cargo, acreditándose que el ahora imputado ya formaba parte de la nueva estructura de poder. Desde el momento de su posesión como Comandante General del Ejército sostuvo reuniones y contactos frecuentes con los otros Comandantes de Fuerza CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN y MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, así como con el Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, para organizar, coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, tal cual se puede comprobar a través de los flujos de llamadas existentes. El Comando en Jefe de las FF.AA. dispuso la ejecución del Plan Sebastián Pagador, para el desplazamiento de efectivos militares a diferentes puntos estratégicos, por lo que en fecha 14 de noviembre de 2019 el ex Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA ordenó el desplazamiento ilegal de los efectivos militares del Regimiento de Satinadores “Tte. Gral. German Busch” de Challapata, un total de 54 satinadores, armamento y munición de guerra, quienes fueron trasladados vía terrestre, arribando al Regimiento Max Toledo de la ciudad de Viacha de La Paz en fecha 17 de noviembre de 2019. Así también en fecha 16 de noviembre de 2019, el ahora acusado ordenó el traslado del Grupo Aéreo GCAÉ-1 “Gral. Apóstol Santiago” consistente en dos helicópteros multipropósito modelo Z9-H425 con números de matrícula EB105 y EB106 desde la ciudad de Cochabamba, los cuales el día martes 19 de noviembre de 2019 realizaron labores de sobrevuelo en el espacio aéreo de la Planta YPFB de Senkata en horas de la mañana con la finalidad de intimidar a la población civil y en horas de la tarde trasladó personal de patrullas de ESCONBOL y efectivos policiales al interior de la Planta de YPFB Senkata. Con la finalidad de dar cumplimiento al OGO ABREVIADO 01/2019, el ex Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA ordenó el desplazamiento ilegal de efectivos de la “ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS - ESCONBOL desde la localidad de Yacuiba en el departamento de Tarija, un total de 90 efectivos de élite con armamento y munición de guerra, quienes tenían por finalidad ingresar a la Planta de Senkata, teniendo una participación activa en los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019. En ejercicio de su cargo el entonces Comandante General del Ejército Gral. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 11:45 aproximadamente se comunicó por celular con el Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES para ordenar el desplazamiento hacia la Planta YPFB de Senkata de todo el contingente de la División Mecanizada 1, siendo éstas el Regimiento Max Toledo, Regimiento Bilbao Rioja y el Regimiento de Satinadores German Busch, todos equipados con armamento y munición de guerra, además de vehículos y blindados mecanizados, en conocimiento del peligro que generaba para la población que realizaba sus protestas. De igual forma por el Flujo de llamadas efectuadas en el mes de noviembre de 2019, del número de celular de IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, con los encausados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO (Director de la ANH), FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES (Comandante del CEO ANDINO) Y SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS (COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS), se establece el grado de coordinación que se sostuvo para llevar adelante los planes coadyuvante descritos, entendiéndose éstas, al control operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los co encausados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (fuerzas especiales, mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto el 19 de noviembre de 2019, conforme se advierte además de los informes de fecha de 21 y 26 de abril de 2021 elaborados por el comandante del RS-1 TTE GRAL. GEMAN BUSCH y el Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO respectivamente, acciones que fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 31 personas heridas. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMÁN En cuanto a la participación de CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN al ser Comandante General de las Fuerza Aérea Boliviana conjuntamente el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (conformado por el Comandante General de las FF.AA. Gral. Sergio Orellana Centellas, el Jefe de Estado Mayor de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y el inspector General de las FF.AA. Almte, Aldo Bravo Mendez), elaboró los planes coadyuvantes del Plan "Sebastián Pagador" que fueron realizados para la Fuerza Aérea, así también dio cumplimiento a las disposiciones asumidas por el Comando General de las Fuerzas Armadas en cuanto al control operacional y supervisión del desplazamiento de personal militar a la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto el 19 de noviembre de 2019, propiamente se tiene la disposición de traslado de aeronaves C130 desde la ciudad de Cochabamba y Santa Cruz hacia la ciudad de La Paz, en apoyo a los planes de operaciones dispuestos, así como el traslado de personal del Grupo GADA "91" con destino a la Planta YPFB de Senkata de la ciudad de El Alto, acciones que fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias que derivarían de dicha acción. En fecha 18 de noviembre de 2019, ordenó que el avión Tipo C-130 “Hércules”, con matrícula FAB-65, traslade desde la ciudad de Yacuiba – Tarija a los efectivos de ESCONBOL hasta la ciudad de El Alto, además en fecha 19 de noviembre de 2019 ordenó que los aviones Caza con matrículas FAB-660 y FAB-663 modelo K-8W sean desplazados y operen en la ciudad de El Alto, realizando sobrevuelos rasantes sobre la Planta de YPFB Senkata, amedrentando e intimidando a la población civil que se encontraba en proximidades a este punto. En horas de la tarde del día 19 de noviembre de 2019, aviones de caza matrículas FAB-660 - FAB-663 modelo K-8W operaron en la ciudad de El Alto realizando sobrevuelos rasantes sobre la Planta de YPFB Senkata, con la finalidad de amedrentar e intimidar a la población civil que se encontraba en proximidades de estas instalaciones, vuelos que contaban con el conocimiento y autorización del Comandante General de la Fuerza Aérea, cargo ocupado para ese entonces por el Gral. Ciro Orlando Alvarez Guzman. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la investigación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito, sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA. Conforme la fijación de imágenes de video, se establece que MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA siendo miembro de la Armada Boliviana, tomó parte activa en reuniones realizadas en el Comando en Jefe, además respaldó al entonces Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Williams Kaliman Romero participando en la conferencia de prensa de fecha 10 de noviembre de 2019, en la cual solicita la renuncia del Presidente Juan Evo Morales Ayma. El V. Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia luego de ser posesionado como Comandante General de la Armada Boliviana, sostuvo reuniones conjuntamente el COMANDANTE EN JEFE FF.AA. Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, JEFE DE ESTADO MAYOR DEL COMANDO EN JEFE Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y los demás Comandantes de Fuerza, para la coordinación, elaboración y disposición del movimiento de personal militar de toda las Fuerzas Armadas, motivo por el cual ordena la elaboración, entre otros, de la Orden de Operaciones “Estabilizar” COMANAB Nº 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana, documento que fue suscrito por el ahora imputado, ordenando el desplazamiento ilegal de personal militar naval, mecanizados, camiones UNIMOG, armamento y munición letal hacia diferentes zonas del país, una de ellas, la Planta YPFB de la zona de Senkata en la ciudad de El Alto. Así también el ahora acusado, como cabeza de la Armada Boliviana tenía el control operacional de todas las acciones desplegadas por su fuerza, entre las que se encontraba la ejecución de la Orden de Operaciones 01/19, extremo verificado a través del flujo de llamadas existente entre los números 67270753, 72143290 y 71550983 registrados a nombre de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO respectivamente, las cuales fueron realizadas antes, durante y posterior a la ejecución del operativo de exfltración, por cuanto tenía pleno conocimiento de las consecuencias que emergieron siendo éstas la muerte de 10 personas y 44 heridos, todos por proyectil de arma de fuego. Se tiene también, que el Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino a tiempo de disponer el retorno de personal militar a la Planta de YPFB Senkata, utilizó para dicho fin al personal naval y a 4 de sus vehículos mecanizados ZFB05, extremos que eran de conocimiento del ahora acusado, conforme a declaraciones de las víctimas, desde éstos mecanizados blindados, personal militar disparó munición letal de manera indiscriminada en contra de población civil indefensa. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS El acusado RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA con poder de mando en todo el territorio nacional ordenó que las fuerzas y efectivos policiales desplazados al lugar de los hechos el día 19 de noviembre de 2019, con la finalidad de reprimir a personas civiles en inmediaciones de la Planta de YPFB Senkata, contando para tal efecto informes, imágenes y videos que demuestran la presencia y participación de efectivos pertenecientes a la Policía Boliviana conjuntamente a las Fuerzas Armadas, tanto en el operativo de exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su posterior resguardo, motivo por el cual este personal policial permaneció en el lugar, interviniendo de forma activa. De acuerdo a Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, se tiene conocimiento del despliegue de 509 efectivos policiales de distintas EPI’s y Unidades Policiales provenientes de diferentes puntos entre ellos 18 motocicletas y 14 vehículos, personal equipado con cascos, chalecos, escudos, canilleras, carga básica y otros de acuerdo a reglamento, conforme el avnce de las investigaciones se tomó conocimiento que efectivos policiales se encontraban portando su arma de reglamento. Por Dictamen Pericial de Informática y el flujo de llamadas existente, el ahora acusado con el número de celular 72143290 registró un total de 23 contactos telefónicos con el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS quien contaba con el registro del número 71527615, todos del día 19 de noviembre de 2019; así también se pudo evidenciar contactos existentes con el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO con el número 71550983 y con el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA al número 73051589, días previos a la ejecución del operativo de exfiltración, por cuanto se tiene por demostrado que el Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS tuvo coordinación previa y control de los hechos suscitados en la Planta YPFB de Senkata. Por lo que en uso de sus atribuciones y poder de mando el entonces COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos, tuvo conocimiento y participación en la ejecución de los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto y sus inmediaciones, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes y participantes de esta operación, las mismas que fueron previamente coordinadas, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse los efectivos policiales hicieron uso indiscriminado de agentes químicos, armamento de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil. En su calidad de máxima Autoridad de la Policía Boliviana el Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, pudo prever y evitar las conductas y acciones desplegadas por efectivos policiales bajo su mando y dependencia, en primer lugar la confrontación y represión a personas civiles que se encontraban en las inmediaciones de la Planta de YPFB Senkata, en segundo lugar no agotando la vía pacífica del diálogo con las personas civiles que protestaban (cumplimiento al Manual de Uso de la Fuerza en Conflictos Internos) y tercer lugar impedir que las fuerzas policiales desplegadas el 19 de noviembre de 2019, porten armamento prohibido, evitando así el resultado de 10 personas fallecidas y 44 heridos. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA En cuanto a la participación del acusado, se tiene acreditado que el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, fue designado como COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICÍA DE LA PAZ, por cuanto de los elementos colectados en la etapa de investigación, para la ejecución de la Orden de Operaciones OGO ABREVIADO No. 01/2019, así como para el cumplimiento al Orden de las FF.AA. del Estado No. 01/2019 se dispuso la realización de acciones de coordinación con las Fuerzas Armadas, siendo éstas operaciones conjuntas (policial militar), entre los que se encuentra el Plan de Operaciones Nº 30/2019 y el Memorándum - Citación No. 0696/2019 por el cual se ordenó el desplazamiento de 509 efectivos policiales hacia la zona de Senkata y sus inmediaciones, en suma, las acciones conjuntas (policial militar) que tuvieron como consecuencia la muerte de 10 personas y a otras 31 personas heridas, fueron producto de empleo de armas de fuego. En la investigación se estableció que el Cnl. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, se encontraba presente de manera física en proximidades de la Planta de YPFB Senkata, el día 19 de noviembre de 2019, supervisando el cumplimiento de su instructiva contenida en el Memorándum Circular 0696/19, coordinando a su vez acciones con el Comandante Regional de El Alto Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO también presente en el lugar de los hechos. Conforme Dictamen Pericial y flujo de llamadas se pudo establecer que el ahora acusado JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA registrando el número 74085690 tuvo varios contactos telefónicos con los números 72005356 y 71527615 registrados a nombre de ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO y RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, antes y durante los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto el mismo tuvo conocimiento y participación en las decisiones asumidas por el Alto Mando Policial. Por lo expuesto el Cnel. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA en su condición de COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, participó activamente en la Planificación, Ejecución y seguimiento de las operaciones conjuntas Militar - Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, las mismas que fueron previamente coordinadas, por lo que el encausado mediante el Memorándum - Citación No. 0696/2019 dispuso y ordenó el desplazamiento de 509 efectivos policiales hacia la zona de Senkata y sus inmediaciones, donde el contingente policial que participó se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), munición que coincide con los proyectiles y esquirlas encontradas en el cuerpo de los fallecidos, contándose con elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, demostrándose que el encausado de acuerdo al grado que ostentaba al interior de la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. En consecuencia, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO. En lo que respecta a la participación activa del acusado como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – A.N.H. quien mantiene el cargo de JEFE DEL DPTO. II INTELIGENCIA DE LAS FF.AA. ejerciendo DUALIDAD DE FUNCIONES, se tiene que fue identificado como la persona que ordenó el regreso del personal militar a la planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de Sekata de la ciudad de El Alto, aspectos que se acreditan con los informes y relacionados colectados en el curso de la investigación Fungiendo como Director de la ANH el Gral. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO y ejerciendo de forma simultánea el cargo en las Fuerzas Armadas, planificó y visualizó los resultados de la exfiltración de combustible desde la Planta YPFB Senkata, conforme se desprende del audio de su voz, donde refiere: “...estos van a estar distraídos, con el grueso entramos, sabes que no les conviene hacer un solo bloque entramos todo el alto voy a hacer yo controlar, no les conviene hacer un solo bloque estamos poniendo los Z tanques hemos traído puta una demostración jodida, nos vamos a tener que romper por ejemplo yo tengo he salido con mi arma un cargador lleno habíamos tenido nomas munición......no vamos a entrar a su juego de que va a haber sacada de mierda va haber sacada heridos va a haber pero no hay más...el contexto de todo es que existe vandalismo en el país eso se han metido en la cabeza..... ante una situación de grupo armado el ejército va a disparar va a haber muertos o heridos en ambas partes así va a ser pero también ampara la constitución el ejercito la institución armada tiene que neutralizar grupos armados... entonces anoche hemos visto los generales todo el mundo los abogados hemos traído todo son grupos armados identificados......”, por cuanto nuevamente se denota la intencionalidad del aparato de poder recientemente conformado de destruir a un segmento de la población Boliviana, en el presente caso personas civiles que ejercían su derecho a la protesta. En su condición de Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, tuvo una intervención activa en la organización y ejecución de la Orden de Operaciones OGO ABREVIADO 01/2019, conforme se desprende de este documento, además de supervisar la misma constituyéndose en inmediaciones del Regimiento IV de Caballería Ingavi, donde tuvo un encuentro con el EX MINISTRO DE HIDROCARBUROS Víctor Hugo Zamora Castedo, para luego ordenar el retorno de personal militar que llegó a dicho lugar, una vez se efectivizó la exfiltración, por cuanto al mando de 4 mecanizados blindados de la Armada Boliviana y 2 del Ejército, cada uno con aproximadamente 10 efectivos, se abrió paso rumbo a la Planta de YPFB Senkata, ejerciendo nuevamente actos represivos en contra de la población civil, llegando a disparar y ocasionar heridos. Así también se desprende que todos los actos referidos anteriormente fueron previamente coordinados por quienes detentaban el dominio de la acción, demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existentes entre el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. SERGIO ORELLANA CENTELLAS que registraba el número 72143290 y el ahora acusado LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quien tenía en su registro el número 72007811 haciendo un total de 30 contactos telefónicos realizados antes, durante y posterior a los hechos investigados de fecha 19 de noviembre de 2019; Además de contactos realizados con el Cnl. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA que registraba el número 71904836 y el 72703982 perteneciente al Gral. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, llamadas también realizadas en fecha 19 de noviembre de 2019. Así también se tienen contactos previos a los hechos acontecidos en Senkata, entre las personas anteriormente referidas y el Gral. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO con el número 71550983, demostrándose nuevamente el conocimiento e intencionalidad del aparato organizado de poder en contra de la población civil. A su vez por el Informe Operativo elaborado por el Sub Jefe del Departamento III-OPERACIONES Cnel. DAEM JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, se establece: "durante el recorrido del itinerario de la operación de la exfiltración tuve contacto con el Ministro de Hidrocarburos Sr. Víctor Hugo Zamora Castedo y el señor General Div. LUIS F. VALVERDE FERRUFINO Director de la ANH, donde pudieron constatar in situ que la Operación de Seguridad al convoy se ejecutó de acuerdo a lo planificado con total eficacia y sin ningún tipo de herido en nuestro personal y menos en los elementos de la turba. Fue en ese momento que el Gral. Div. Luis F. Valverde Ferrufino, Director de la ANH, me indicó que deseaba ingresar a la planta de Senkata asignándole la correspondiente seguridad Militar y Policial”. A su vez del informe elaborado el 10 de diciembre de 2019 por el Comandante del CEO Andino Gral. Brig. Franco Orlando Suarez Gonzales se conoce que: “en fecha 19 de noviembre de 2019 al llegar a la Avenida 06 de marzo tuve contacto con el Señor Gral. Div. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Director de la ANH, quien me indicó que se debería ingresar a la planta de Senkata por que la muchedumbre había derribado el muro perimetral..." Finalmente, por el Informe Técnico del Tte. Msc. CARLOS ANGEL PATZI VILA y de la Transcripción del CD remitido por la RED ATB noticiero en el que se hace referencia a una grabación de LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, se conoce que: "Por diferentes lugares ingresamos y estos van a estar distraídos en muchos lugares... y con la fue...noo son pendejos, y con el grueso entramos como van a estar ya distraídos no nos van a poder detener y con el grueso entramos. Ya todo el alto voy ya hacer controlar, y es que sabes que, no los conviene hacer un solo bloque, haber pensa un... un solo bloque estamos poniendo los Z, tanques hemos traído, puta una demostración jodida, nos vamos a tener que romper, por ejemplo, yo tengo he salido con mi arma un cargador lleno de, habíamos tenido nomas munición..." Concluyéndose que la intervención activa del encausado Luis Fernando Valverde Ferrufino resulto en la orden del regreso del personal militar que se encontraba en los blindados mecanizados. En ese contexto, cuando las FF.AA. conjuntamente la policía, dieron cumplimiento a la exfiltración de combustible y gas licuado de la planta YPFB-Senkata de la ciudad de El Alto, actividad que fue iniciada a primeras horas de la mañana y concluida a horas 10:00 am aproximadamente; sin reportarse novedades en su desarrollo. Entonces el encausado arrogándose atribuciones que no le correspondían en su condición de Director de la ANH, ordenó y lideró el retorno de seis mecanizados blindados de las FF.AA., con personal militar a la Planta de Senkata, donde conjuntamente otros funcionarios militares de alto rango y bajo conocimiento de autoridades del órgano ejecutivo; se valieron para abrir fuego contra la población civil Entonces el hecho de haber coordinado con altas autoridades del gobierno central y personal militar de alta jerarquía, constituye la materialización y por ende participación del encausado en calidad de autor mediato, puesto que el mismo se valió, conjuntamente a otros efectivos al mando, de terceros (tropa militar) para arremeter en contra de la población civil. En consecuencia, aquella conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por ello, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES Con relación al acusado FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, en su condición de General de Brigada y comandante de la DIVISION MECANIZADA-1, es quien realizó dos Planes, siendo el primero para el resguardo de las la División Mecanizada 1, que tenía como objeto la Seguridad Física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del PLAN SEBASTIAN PAGADOR y el segundo plan el Anexo "A" (Plan de Operaciones "Carburantes", para elaborar los planes y establecer responsabilidades de forma que se garantice la seguridad física y el desplazamiento terrestre de tropas y personal de cuadros, orientando a que la Unidades RCM.4 y RAM-2 realicen el control y seguridad del Complejo Senkata y la Planta Senkata, aspectos que se sostienen a partir de la declaración informativa prestada por el co acusado, Luis Fernando Valverde Ferrufino, quien el 26 de noviembre de 2020 señalo: “ sólo tomé contacto con dos comandantes Cnel. Julio Tamayo que estaba al mando de la escolta que salía de Senkata y el Gral. Franco Suarez Comandante de la Mecanizada de Viacha, que circunstancialmente me encuentro en los predios de ingreso a la Planta de Senkata”. Extremos concordantes con los alcances del Informe de fecha 10 de diciembre de 2019 elaborado por el Sr. Brig. Franco Orlando Suarez Gonzales entonces Comandante del CEO Andino, quien señaló: “que en fecha 19 de noviembre de 2019 al llegar a la Avenida 06 de marzo tuve contacto con el Señor Gral. Div. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Director de la ANH, quien me indicó que se debería ingresar a la planta de Senkata porque la muchedumbre había derribado el muro perimetral”. Es en este contexto que en virtud a los planes citados, que se tiene acreditado que el encausado desplazó, Armamento (fusiles GALIL, FAL, escopetas CALIBRE 12 pistolas 9 MM de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 y 7,62 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (SOLDADOS, INSTRUCTORES, SATINADORES), Vehículos (Camionetas, ZBF 05 MECANIZADOS BLINDADOS: TANQUETAS), con la finalidad de reforzar y dar seguridad a la planta de Senkata, tomando el mando para presuntamente restablecer la seguridad de la Planta de Senkata a horas 13:30 aproximadamente. Por lo que al haber planificado la Operación de resguardo de la Planta de Senkata en su condición de GENERAL DE BRIGADA, y haber desplazado a personal militar, vehículos (Blindados), armamento y municiones al lugar de los hechos, poniéndose a cargo de este personal, el acusado subsumió su conducta a la comisión del hecho delictivo como autor mediato, puesto que el mismo se valió de su jerarquía (Posición de mando) COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA-1 para arremeter con armamento letal, de manera desproporcional e irracional, teniendo como respaldo el Decreto Supremo Nro. 4078 de fecha 15 de noviembre de 2019, denominado el decreto de la muerte, arremetiendo en contra de la población civil indefensa, ya que los fallecidos no portaban ningún armamento; muertos y heridos que cayeron en horas posteriores a la llegada del acusado, con disparos de armas de calibre 9mm. y 5.56, calibres que coinciden con las armas que portaban los militares que desplazó el encausado. La ejecución de las órdenes de operaciones fueron coordinadas con anterioridad al hecho investigado, por cuanto tenían pleno conocimiento que el desplazamiento ilegal de armamento pondría en riesgo la integridad de la población civil, extremo demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existente entre el ahora acusado FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES quien registraba el número 72703982 con los números 71904836, 71550983, 72143290 y 72986521 pertenecientes a JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS e IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA respectivamente. Así también el ahora acusado tuvo el control operativo de los acontecimientos junto a quienes también tenían el dominio de la acción, en consecuencia, se tienen registros telefónicos de fecha 19 de noviembre de 2019 entre FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS y LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO con el número 72007811. La conducta desplegada por éste, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. Siendo que las Fuerzas Armadas se rigen bajo el principio de jerarquía el Cnel. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA en su condición de Sub Jefe del Departamento Tercero de Operaciones del Comando en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia, elaboró la Orden General de Operaciones OGO 01/19 ejecutada el 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, acciones que fueron previamente coordinadas bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, el acusado participó de la ejecución de la exfiltración de combustible, al mando de un contingente militar interviniendo en el operativo donde se emplearon armas de fuego con munición letal, que fueron utilizadas de manera directa y desproporcional en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 44 heridos por proyectil de arma de fuego, El ahora acusado, estando a cargo del Departamento de Operaciones del Comando en Jefe de las FF.AA., se mantuvo al tanto del cumplimiento de cada acción militar contenida en la Orden de Operaciones 01/19, informando a sus superiores y a todo efectivo que tuviese en dominio del hecho, conforme se establece el Dictamen Pericial del IDIF, Informe 067/23 de la FELCC y flujo de llamadas realizadas antes, durante y después de los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019, registrándose contactos desde el número 71904836 de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA con los números de celular 72143290, 72007811, 71550983, 72703982 pertenecientes a SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, JULIO CESAR VALVERDE FERRUFINO, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO y FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES respectivamente, por cuanto permitió el empleo de armamento y munición de guerra que tuvo como consecuencia la muerte de 10 personas y 44 heridos, todos por proyectil de arma de fuego. De lo que se concluye que la Operación fue planificada, identificándose en el mando al Cnl. JULIO TAMAYO RIVERA en su condición de Sub Jefe del Departamento Tercero de Operaciones del Comando en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia, como escalón superior dentro de la jerarquía militar, demostrándose que el encausado se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Consiguientemente, su conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO El Cnel. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPO en su condición de COMANDANTE REGIONAL DE EL ALTO, participó activamente en la Planificación y Ejecución y seguimiento de las operaciones conjuntas Militar - Policial de 19 de noviembre de 2019, a través de acciones y/o planes previamente coordinados, que implicó la participación de efectivos policiales en la exfiltración de combustible, así también en el resguardo de las instalaciones de la Planta de YPFB en Senkata, pues así se tiene de la prueba ofrecida. De acuerdo a la investigación se tiene que el Cnl. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO participó en la toma de decisiones y coordinación de cada acción policial realizada en la Planta de Senkata y sus alrededores, demostrable a partir del Dictamen Pericial y flujo de llamadas existentes entre el ahora acusado quien registraba el número 72005356 y JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA con el número 74085690, por cuanto tenía el dominio del hecho antes, durante y después de la ejecución del operativo de exfiltración, encargándose de materializar las órdenes emitidas por el aparato organizado de poder, las cuales tenían como finalidad la destrucción de un sector de la población Boliviana, en el presente caso, personas que solamente realizaban sus protestas. Asimismo, en la investigación se estableció que el contingente policial que participó en los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019, se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), las que coinciden con los proyectiles y esquirlas encontradas en los fallecidos, contándose con elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, registrándose un saldo de 10 personas fallecidas y 44 personas heridas, elementos de establecen que el ahora encausado conforme al grado que ostento a interior de la Policía Boliviana, se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Por consiguiente, el encausado se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Motivo por el cual, la conducta del encausado responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por consiguiente, la imputación no versa esencialmente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado "hombre de atrás", por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN El My. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN desempeñaba el cargo de SEGUNDO COMANDANTE DE LA ESCUELA DE CÓNDORES BOLIVIANOS - ESCONBOL, en fecha 18 de noviembre de 2019 recibió la orden del Tcnl. Fernando Boyan – Comandante de ESCONBOL para alistar a 90 efectivos de élite además de armamento y munición 81 Pistolas 9 mm.; 80 Fusil GALIL; 5 Fusil STEYR; 5 Ametralladoras MAG; 18.000 Munición Cal. 5.56 (nal.); 5.000 Munición Cal. 7.62 mm. (china); 1.000 Munición Cal. 7.62 mm. (belga); 25 Cintas Metálicas MAG; 90 Máscaras Antigás (chinas) y 90 Cascos Kevlar, para luego desplazarse con destino a la ciudad de El Alto, específicamente al Regimiento Ingavi, donde se llevaría a cabo la concentración para la ejecución del OGO ABREVIADO 01/19. El ahora acusado en su calidad de Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos - ESCONBOL, tenía como finalidad ingresar a la Planta de Y.P.F.B. de Senkata para dar seguridad a la misma y coadyuvar con la seguridad del convoy de cisterna, sin embargo, muy aparte de realizar dicha actividad, utilizaron todo el equipo desplegado (vehículos, armamento y munición letal) con la finalidad de controlar e intimidar a los ciudadanos civiles que se encontraban en el lugar en una manifestación pacífica, toda vez que estos compatriotas bolivianos se encontraban desarmados, donde mediante el uso de la fuerza y con disparos de armas de fuego proceden a intimidar a los ciudadanos que se encontraban en inmediaciones de Senkata. El ahora acusado, encontrándose al mando de 90 efectivos altamente capacitados, quienes entre otras especialidades tienen las de francotirador, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares tácticas, técnicas y procedimientos, autorizó que los mismos sean equipados con armamento y munición de guerra, en pleno conocimiento de las consecuencias a ocasionar, por cuanto materializó las órdenes emitidas por los diferentes niveles de decisión del aparato organizado de poder. Por lo que se tiene acreditado que el acusado ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMAN en su calidad de Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos – ESCONBOL, se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. En consecuencia, la conducta desplegada por éste, responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados quienes en cumplimiento de órdenes superiores arremetieron con disparos de armas de fuego en contra de la población civil causando muertes y lesiones. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. ? CON RELACIÓN A MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL El My. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL en su condición de Segundo Comandante del Regimiento de Satinadores 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en fecha 15 de noviembre de 2019 partió desde la localidad de Challapata, al mando de 54 efectivos de élite “Satinadores” con destino al Regimiento Max Toledo de la ciudad de Viacha, lugar donde permanecieron hasta el 19 de noviembre de 2019, para luego desplazarse conjuntamente la División Mecanizada 1 a cargo del Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales hacia la Planta de Senkata, equipados con 54 Fusiles Galil cal. 5,56x45 mm.; 48 Pistolas cal. 9x19 mm.; 4 Ametralladoras Mag. cal. 7,62x51 mm.; 23 Fusiles Steyer cal. 7,62x51 mm.; 13 Fusiles Steyer punto 50, personal que posteriormente por orden del acusado se constituyó rumbo a la Planta de YPFB Senkata, donde se parapetaron y arremetieron en contra de la población civil. Debe tenerse en cuenta que los 54 efectivos, estaban altamente entrenados ya que todos eran Satinadores, quienes entre otras especialidades tienen las de “francotirador, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares (tácticas, técnicas y procedimientos)”, por cuanto tenían la experticia suficiente para actuar en escenarios similares a los acontecidos en la Planta YPFB en Senkata, así también de los elementos colectados, protocolos de autopsias, actas de recolección de indicios materiales y declaraciones testificales, se tiene una correlación directa con los impactos de proyectil, los cuales fueron alojados en partes vitales del cuerpo de las víctimas, acción y resultado realizado por personal entrenado y calificado en el manejo de armamento, no debiendo omitirse el hecho de que las víctimas (fallecidos y heridos) se dieron durante la mañana y tarde del día 19 de noviembre de 2019, es decir antes y después de la llegada del acusado y sus efectivos de elite a la Planta de Senkata. Consiguientemente, su conducta responde efectivamente a una estructura jerarquizada de poder, donde el dominio del hecho si bien no es ejercido en la acción como tal, empero si sobre la voluntad de sus subordinados. Por ello, la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además de que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. Motivo por el cual la conducta del acusado se subsume al delito de GENOCIDIO, tipificado y sancionado en el Artículo 138 del Código Penal. Por los extremos expuestos por la documentación obtenida en la etapa preparatoria declaraciones de los testigos y demás elementos de prueba a saber: actas de levantamientos de cadáver, actas de autopsia de ley, certificados de defunción, protocolos de autopsia e informes periciales balísticos criminalísticas forenses practicados en autopsia de ley, que en sus partes pertinentes refrendan la existencia de 10 cadáveres por proyectil de arma de fuego alojadas en regiones vitales del cuerpo y lesiones por elemento contuso perforante, todos correspondientes a personas de la sociedad civil; Así también se determina por las pruebas de absorción atómica realizada a los fallecidos, que los decesos no fueron accidentales y/o naturales; sino que fueron producto de la arremetida con armamento letal de manera desproporcional e irracional en contra de la población civil, indefensa ya que las víctimas y los fallecidos que se encontraban por el lugar no portaban ningún armamento, más al contrario siendo esta población víctima de fallecimientos y heridos que cayeron con disparos de armas de calibre 9m.m. y 5.56m.m., calibres que coinciden con las armas que portaban los militares que fueron desplazados a proximidades de la planta YPFB-SENKATA, por lo que se tienen que la conducta de los acusados han cometido el delito de GENOCIDIO delito tipificado y sancionado en el Articulo 138 del Código Penal. Entonces, tomando en cuenta lo antes citado, se tiene que la conducta de los acusados es subsumible al tipo penal mencionado supra, pues el iter criminis o camino del delito, se constituye en las diferentes fases que contiene el hecho delictivo, desde su inicio hasta la finalización, siendo lo importante de estas fases, la diferenciación para determinar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal, determinándose por tanto dos fases, que son, la fase interna y la fase externa, tomando en cuenta esta última fase en la cual se efectiviza la comisión de un hecho delictivo que ocasiona un daño al bien jurídico protegido por la norma, se puede inferir de manera sustentable que el hecho ocasionado por los ahora acusados: JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, se subsume al delito de genocidio previsto y sancionados por nuestro Ordenamiento Jurídico Penal. De la Tipicidad, el profesor Manuel Muñoz Conde en su libro Derecho Penal Parte General, define la tipicidad como “penal”, de esta definición se tiene que el hecho como consecuencia de la conducta desplegada por los ahora acusados, es subsumible al tipo penal invocado (GENOCIDIO) debido a los motivos que ya fueron expuestos en los puntos anteriores. El mismo autor define la Antijuricidad como “la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico que protege bienes jurídicos tutelados”, de esta manera, se puede cotejar que la acción desplegada por los acusados vulnera el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal actual, el cual se constituye en LA VIDA. Finalmente, de la Culpabilidad, tomando en cuenta al mismo autor, el cual otorga los siguientes tres sub elementos: 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad los cuales se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse, lo cual en el presente hecho se adecua a este elemento pues ninguno de los acusados padece de ninguna enfermedad mental (demostrada documentalmente), asimismo, al ser mayores de edad, se hacen responsables de sus actos; 2. El conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, lo cual también es aplicable en la presente causa, pues JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL,, tenían pleno conocimiento que con su actuar estaban incurriendo en un hecho ilícito por la internación ilegal de material antidisturbios al territorio boliviano, obviando las previsiones de la ley yendo en contra de la propia constitución política del estado. 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto, es decir que los sindicados podían y debían actuar de una forma diferente a la que se consigna en la relación de hechos, máxime si todos ellos conocían de la ilegalidad de sus actos, no habiéndose encontrado en el transcurso de la investigación una justificación objetiva para su accionar. V. PETITORIO. Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, la Procuraduría General del Estado, en defensa de la legalidad y los intereses del Estado, en mérito a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado en su Art. 231, Art. 18 de la Ley N°064, Art. 15 del Decreto Supremo Nº788 en relación con el Art. 7 del Reglamento de Intervención en Procesos Judiciales, aprobado por Resolución Procuradurial N°147/2023 de 28.12.2023, PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR Y SE ADHIERE INEXTENSO A LAS PRUEBAS DE CARGO OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; solicitando se imprima el correspondiente trámite hasta el logro de una sentencia condenatoria, imponiéndoles la pena de 30 años en contra de los siguientes ciudadanos: 1. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 2. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 3. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 4. VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 5. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 6. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 7. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 8. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 9. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 10. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 11. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 12. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 13. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 14. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 15. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 16. ALDO BRAVO MÉNDEZ, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 17. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. 18. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, por la comisión del delito de GENOCIDIO (Articulo 138 del Código Penal) en grado de AUTORÍA. Sea más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal OTROSÍ 1.- (Fotocopias). A objeto de estar a derecho, amparados en los artículos 180 parágrafo 1 y 231 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, concordantes con el Artículo 8 Numeral 4) de la Ley N° 064 y Artículo 25 inciso a) del Decreto Supremo N° 788 de 5 de febrero de 2011, solicitamos a su autoridad, disponga que se me extiendan fotocopias simples de todos los actuados, incluyendo el presente escrito y la disposición que corresponda. OTROSI 2.- (Notificaciones). Señalamos los siguientes datos para efectos de notificaciones: • Correo electrónico: rcondori@procuraduria.gob.bo; WhatsApp: 73090432, Ciudadanía Digital Nº 6157104. • Correo electrónico: ariellopezayala@hotmail.com; WhatsApp: 70173815, Ciudadanía Digital Nº 5997161. • Correo electrónico: andrealf2712@hotmail.com; WhatsApp: 76544247, Ciudadanía Digital N° 8449444. • Correo electrónico: quirogaparedesc@gmail.com; WhatsApp: 71524408, Ciudadanía Digital Nº 5942862. • Correo electrónico: ajnotajk@hotmail.com; WhatsApp: 65600611, Ciudadanía Digital Nº 6890243. • Correo electrónico: phallita464@gmail.com; WhatsApp: 79666400, Ciudadanía Digital Nº 4903208. OTROSÍ 3.- (Domicilio). Señalo domicilio procesal de la Procuraduría General del Estado, en las oficinas ubicadas en la calle Martín Cárdenas Nº 109, zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz. El Alto, 30 de enero de 2024. FIRMA Y SELLO: ABG. RICARDO CONDORI TOLA – SUBPROCURADOR DE SUPERVISION E INTERVENCION – PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO -------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. YVAN NOEL CORDOVA CASTILLO – DIRECTOR GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION – SUBPROCURADOR DE SUPERVISION E INTERVENCION – PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. CESAR A. SILES BAZAN –PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO – ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: ABG.ARIEL RICARDO LOPEZ AYALA – PROFESIONAL III – PROFESIONAL DE EVALUACION E INTERVENCION 2 – PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 01 de febrero de 2024 A LO PRINCIPAL; Se tiene por formalizada la Acusación Particular por la Procuraduría General del Estado. Conforme a lo establecido en el artículo 340.III del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría proceda a notificar, vía Oficina Gestora de Procesos, a los acusados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, FRANKO ORLANDO SUREZ GONZALEZ, MOISES ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IBAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL con la acusación del MINISTERIO PÚBLICO y la ACUSACIÓN PARTICULAR y con los actuados pertinentes. Sea en físico en el domicilio real de los acusados o donde guarden detención preventiva; pudiendo los nombrados acusados dentro del plazo de diez días de su legal notificación, ofrecer y presentar físicamente sus medios de prueba de defensa debidamente codificados y cerrados en un sobre. Vencido el plazo, se dispondrá conforme a procedimiento. AL OTROSI 1.- Por secretaria extiéndase. AL OTROSI 2.- Por señalado debiendo tomar en cuenta por Secretaría. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL ACUSACION PARTICULAR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 20323380 CASO FIS: EAL1909567 PRESENTAN ACUSACIÓN PARTICULAR.- OTROSÍES. - SU CONTENIDO.- JULISA IRENE DURAN SERRANO, con C.I. N° 7836719 S.C.; y/o FERNANDO J. ESPINOZA MEDRANO, en nuestra condición de ABOGADOS DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del MINISTERIO DE GOBIERNO contra JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MÉNDEZ, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CÉSAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL y ALFREO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, por la comisión del delito de GENOCIDIO, previsto y sancionado por el Art. 138 del Código Penal, pudiendo apersonarnos en forma conjunta, individual y/o indistintamente, presentándonos ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: I. APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Señores jueces, en mérito a la copia legalizada de Poder Notarial Especial Testimonio Nº 1062/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 037, a cargo de la Dra. Ana Georgina Dorado Mojica, que adjuntamos oportunamente a nuestro memorial de apersonamiento y que consecuentemente cursa en actuados del expediente bajo su control, acreditamos nuestra representación legal como apoderados del Señor Ministro de Gobierno CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO, asimismo, por la facultad contenida en los artículos 108 Núm. 8 de la CPE, 76 núm. 5), y 290 del Código de Procedimiento Penal, Ley 004 Art. 14, concordantes con la disposición contenida en el Artículo 28 incisos a), c), d) núm. 2 y 4, y g) del DECRETO SUPREMO No. 4857, de fecha 06 de enero de 2023, que establecen: “Artículo 108 CPE. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.” “Artículo 76º. CPP (Víctima). Se considera víctima: …5) Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten.” Artículo 286º. CPP (Obligación de denunciar). Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional. Artículo 14. LEY 004 (Obligación de Constituirse en Parte Querellante). La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley. Al respecto, y considerando tal disposición, debemos referir que, la Constitución Política del Estado, como norma suprema del Estado en su Artículo 9 inciso (2) determina como fines y funciones ESENCIALES del Estado: “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.” Siguiendo en esta línea, el Artículo 298 constitucional, respecto a la distribución de competencias, impone en su Parágrafo I numeral 6, que: “Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Ahora bien, siguiendo los preceptos detallados, debe contemplarse también la normativa enmarcada en el DECRETO SUPREMO No. 4857, de fecha 06 de enero de 2023, que establece la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL, ASÍ COMO LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE Y DE LAS MINISTRAS Y MINISTROS; esta norma, establece principalmente en su Art. 5 que: “ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS). I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, las Ministras o los Ministros Servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma…” Ahora bien, la misma normativa, en su Artículo 28 inc a), c), d) num.2 y 4, inc g) precisa de manera taxativa lo siguiente: “Articulo 28.- DS 4857 (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las Leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: 1. Migratorio e inmigratorio; 2. Régimen interior de control del orden público y la paz social; 3. Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados; 4. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito y el crimen; 5. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social. g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones legales que correspondan por razones de seguridad pública del Estado Plurinacional;(…)” Por su parte el Art. 340 parag. II, 341y 342 del Código de Procedimiento Penal establecen que: ARTÍCULO 340º.- (PREPARACIÓN DEL JUICIO). II. “La o el juez o la o el presidente del tribunal de sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro de termino de diez días….”. ARTÍCULO 341º.- (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN). La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su clasificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella. ARTÍCULO 342º.- (BASE DEL JUICIO). El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. En ese marco legal y debidamente legitimados, por la facultad conferida de promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en calidad de víctima del Ministerio de Gobierno y en nuestra calidad de apoderados del Señor Ministro de Gobierno, Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad, tenemos a bien INTERPONER ACUSACIÓN PARTICULAR, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. II. IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE LOS ACUSADOS.- 1. NOMBRE Y APELLIDOS: JEANINE AÑEZ CHÁVEZ C.I.: 3281749 FECHA DE NACIMIENTO: 13 de junio de 1967 OCUPACIÓN: Abogada ESTADO CIVIL: Divorciada DOMICILIO REAL: Calle Cochabamba, Nº 607, Trinidad, Beni. TELÉFONO: No consigna. ABOGADO DEFENSOR: Abg. Norka Cuellar Torrez Abg. Luis Adolfo Guillen Sánchez Abg. Alain Mario Raul Jesús De Canedo Ostria S. DOMICILIO PROCESAL: Av. 16 de julio, edif. San Pablo, piso 15, of. 1504 – 1505. TELÉFONO: 69908871 – 77289518 – 72044455 CORREO ELECTRÓNICO: estudiojuridico.guillen.cuellar@gmail.com 2. NOMBRE Y APELLIDOS: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC C.I.: 837885 FECHA DE NACIMIENTO: 27 de diciembre de 1963 OCUPACIÓN: Empresario ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: Zona Recoleta, Calle D, Alvestegui, Edif. Res Del Parque Nº 205, ciudad de Cochabamba. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 73046582 CORREO ELECTRÓNICO: joelfernandezortiz@gmail.com 3. NOMBRE Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO C.I.: 2973137 FECHA DE NACIMIENTO: 15 de octubre de 1964 OCUPACIÓN: Licenciado en Comunicación ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: C/ Los Lirios No.305, Barrio Sirari, ciudad de Santa Cruz. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 73046582 CORREO ELECTRÓNICO: joelfernandezortiz@gmail.com 4. NOMBRE Y APELLIDOS: VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO C.I.: 1844387 FECHA DE NACIMIENTO: 05 de diciembre de 1970 OCUPACIÓN: Ingeniero Forestal ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: C/ Daniel Sossa Trigo No. 66, Zona Achumani de la ciudad de La Paz. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 73046582 CORREO ELECTRÓNICO: joelfernandezortiz@gmail.com 5. NOMBRE Y APELLIDOS: SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS C.I.: 2310713 LP FECHA DE NACIMIENTO: 22 de febrero de 1963 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: C/21 No.66, Zona Achumani de la ciudad de La Paz. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 2115349 CORREO ELECTRÓNICO: contacto@sepdep.gob.bo 6. NOMBRE Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO C.I.: 3025925 Cbba FECHA DE NACIMIENTO: 13 de noviembre de 1964 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Av Juan de la Rosa Nº 789, Zona Cala Cala del Departamento de Cochabamba. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: Roxana Bustillos Valdivia DOMICILIO PROCESAL: Edif. Arco Iris, piso 8, Oficina 808, Calle Yanacocha TELÉFONO: 72509397 - 71527864 CORREO ELECTRÓNICO: roxanabustillosvaldivia@gmail.com 7. NOMBRE Y APELLIDOS: JULIO CÉSAR TAMAYO RIVERA C.I.: 2609344 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 05 de septiembre de 1967 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Av. Bush, Edif. Monterrey Nº 1370, departamento 8B, Zona Miraflores de la ciudad de La Paz. TELÉFONO: 75896647 ABOGADO DEFENSOR: Franklin German Gutiérrez Larrea y Monica Clemencia Ramírez Márquez DOMICILIO PROCESAL: Av. Arce No. 2177, Hoteal Plaza, Piso 2 ( Ex Radisson) TELÉFONO: 70160918 CORREO ELECTRÓNICO: Franklin_gutierrez_larrea@hotmail.com 8. NOMBRE Y APELLIDOS: FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES C.I.: 3187768 SC FECHA DE NACIMIENTO: 16 de enero de 1965 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Zona Irpavi, Calle 1, Edif. Telles Dep-3ª de la ciudad de La Paz. TELÉFONO: 72703982 ABOGADO DEFENSOR: Luis Adolfo Guillen Sánchez y Norka Cuellar Torrez DOMICILIO PROCESAL: Av. 16 de julio, edif. San Pablo, piso 15, of. 1504 – 1505. TELÉFONO: 2311727,77289518,70530530. CORREO ELECTRÓNICO: Estudiojuridico.guillen.cuellar@gmail.com 9. NOMBRE Y APELLIDOS: MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA C.I.: 2318240 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 26 de agosto de 1964 OCUPACIÓN: Abogado ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Avenida Ovando Candia No.544, Z. Irpavi TELÉFONO: 67270753 ABOGADO DEFENSOR: Marco Antonio Nina Rodríguez DOMICILIO PROCESAL: Edificio Arco Iris, piso 5to, Of. 508 TELÉFONO: 70577875-2407534 CORREO ELECTRÓNICO: marcianinro@gmail.com 10. NOMBRE Y APELLIDOS: IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA C.I.: 2443198 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 14 de noviembre de 1963 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Kilómetro 6/2 a Sacaba, Avenida 10ma. Condominio Las Acacias del Departamento de Cochabamba. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: Guido Colbert Perez Aguirre DOMICILIO PROCESAL: Edificio Alborada, Piso 11, Oficina 1102, Calle Juan de la Riva y Loyaza TELÉFONO: 76790108 CORREO ELECTRÓNICO: Estudiojuridicocopr2017@gmail.com 11. NOMBRE Y APELLIDOS: PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO C.I.: 2826148 S.C. FECHA DE NACIMIENTO: 25 de junio de 1965 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Calle Indaburo No.705-A, Edificio Teresita, Bloque 01, Piso/Planta 1 Unifamiliar 101 de la Zona Central TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: Audalia Zurita Zelada DOMICILIO PROCESAL: Edificio Esperanza, piso 6to. Oficina 5 No.2150, Av Mariscal Santa Cruz TELÉFONO: 78836836 CORREO ELECTRÓNICO: 12. NOMBRE Y APELLIDOS: RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS C.I.: 3679335-1J FECHA DE NACIMIENTO: 17 de enero de 1966 OCUPACIÓN: Policía ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Pasaje Juan de Espinoza Nro.1065, Zona de Miraflores TELÉFONO: 67195378 ABOGADO DEFENSOR: Américo Wilfredo Larico Huanca DOMICILIO PROCESAL: Av. Raúl Salmon No.130, Edificio Illimani, piso 1, Oficina 5 cruce a Viacha de la ciudad de El Alto TELÉFONO: 72056774 CORREO ELECTRÓNICO: zrroamerico@gmail.com 13. NOMBRE Y APELLIDOS: ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO C.I.: 3581144 FECHA DE NACIMIENTO: 01 de abril de 1966 OCUPACIÓN: Policía ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Avenida Aranjuez No. 510, Zona Aranjuez de la ciudad de la La Paz. TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 2115349 CORREO ELECTRÓNICO: contacto@sepdep.gob.bo 14. NOMBRE Y APELLIDOS: CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN C.I.: 2838041 FECHA DE NACIMIENTO: 14 de noviembre de 1966 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Av. Landivar Nº 159, Zona Central TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 2115349 CORREO ELECTRÓNICO: contacto@sepdep.gob.bo 15. NOMBRE Y APELLIDOS: JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA C.I.: 3322014 FECHA DE NACIMIENTO: 01 de agosto de 1965 OCUPACIÓN: Licenciado en Ciencias Policiales ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Calle Álvarez Plata Nº 1191 de la Zona Miraflores de la ciudad de La Paz TELÉFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: SEPDEP DOMICILIO PROCESAL: Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas, Edificio Procuraduría General del Estado, 2º Patio, 1º Piso, Oficina 3 de El Alto TELÉFONO: 2115349 CORREO ELECTRÓNICO: contacto@sepdep.gob.bo 16. NOMBRE Y APELLIDOS: ALDO BRAVO MÉNDEZ C.I.: 1718162 FECHA DE NACIMIENTO: 15 de octubre de 1961 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: C/1 M-B-N-L-22 Urb/Las Palmas II-TDD de la ciudad de Trinidad TELÉFONO: 72042226 ABOGADO DEFENSOR: Lorena Flores Dávila y Sergio Andrés Sanjinés Argandoña DOMICILIO PROCESAL: Edificio Castilla, No. 250, Piso 8, Of. 808 TELÉFONO: 60637478 - 72070088 CORREO ELECTRÓNICO: Soydecritso77@outlook.com 17. NOMBRE Y APELLIDOS: ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN C.I.: 3338270 FECHA DE NACIMIENTO: 02 de julio de 1974 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Villa Salome, Calle C No.4235 de la ciudad de La Paz. TELÉFONO: 72022626 ABOGADO DEFENSOR: Prudencio Flores Barrancos DOMICILIO PROCESAL: Av Mariscal Santa Cruz No.1364, Edificio la Primera, Bloque A, Piso 15, Of. 1¡01 TELÉFONO: 70171010 CORREO ELECTRÓNICO: Prudeflores1@gmail.com 18. NOMBRE Y APELLIDOS: MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL C.I.: 4770370 FECHA DE NACIMIENTO: 02 de septiembre de 1977 OCUPACIÓN: Militar ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Calle Bosque de Bologonia, Calle 11, Nº339 TELÉFONO: 67203455 ABOGADO DEFENSOR: Jorge Valda Daza DOMICILIO PROCESAL: Calle Socabaya, Edificio Handal, Piso 2, Oficina 1212 TELÉFONO: 76251117 CORREO ELECTRÓNICO: jjvaldaza@gmail.com III.1. ANTECEDENTES III.1.1. Contexto de crisis política y social Dentro del proceso conocido como “Caso MASACRE SENKATA”, denominada masacre incluso por informes internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI , se tiene que desde el mes de octubre de 2019 se desata un proceso desestabilizador con pretensiones no solo sediciosas, conspirativas para derrocar al ex presidente Evo Morales Ayma y su Gobierno, que genera la reacción del pueblo boliviano que sale a las calles a defender su gobierno, sino que de forma más evidente a partir de fecha 10 de noviembre de 2019 día en que las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia y su Policía Nacional, además de “sugerir” a los mandatarios constitucionales las renuncias a sus cargos en vez de garantizar la estabilidad del gobierno constituido, elaboran el Plan Sebastián Pagador (elaborado por las FFAA para realizar operaciones conjuntas Policías y Militares) y el plan operaciones conjuntas policiales y militares Nro. 30/2019 (a cargo de la policía) en claro propósito de arremeter contra el pueblo boliviano movilizado que en las calles que protestaba por la forzada salida de su presidente constitucional y por los aprestos y preparativos del asalto al Estado por parte de la senadora Jeanine Añez Chávez y sus coautores hoy condenados (sentencia ejecutoriada) en el caso denominado Golpe II, a título de detener los “hechos vandálicos” – recordemos que a las personas pertenecientes al bloque popular de Bolivia se les llamaba hordas masistas, grupos vandálicos, etc. Resulta entonces que, como consta en el Comunicado de Prensa de fecha 11 de noviembre de 2019 las Fuerzas Armadas ya decidían catalogar a las protestas sociales como hechos vandálicos y se aprestan a sacar la fuerza letal a las calles supuestamente con el propósito de resguardar los servicios públicos esenciales y garantizar su funcionamiento tal como lo refiere textualmente el comunicado: “Ante la escalada de violencia y hechos vandálicos que se vienen suscitando en la población y con la finalidad de mantener y proteger las áreas y centros vitales del País, el Mando Militar ha ordenado que a partir de este momento en todo el territorio nacional nuestras Unidades Militares ejecuten el Plan “Sebastián Pagador” que tiene por finalidad resguardar los servicios públicos esenciales para garantizar su funcionamiento, la paz y estabilidad de nuestro país, teniendo en cuenta que son elementos fundamentalísimos para la vida como establece la Constitución Política del Estado (…)” III.1.2. PLAN DE OPERACIONES CONJUNTAS POLICIALES Y MILITARES Nº 30/2019 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y EL PLAN SEBASTIÁN PAGADOR. Por su parte la Policía Boliviana, emitió el Plan de Operaciones Nº 30/2019 “Operaciones Conjuntas Policial – Militar para el Restablecimiento del Orden Público”, de fecha 12 de noviembre de 2019, firmado por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna – Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal – Comandante General de la Policía Bolivia y el Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado – Jefe del Departamento Nacional de Operaciones, adjuntado mediante informe CITE: No. 01629/21 de fecha 31 de agosto de 2021 emitido por el ex Comandante General de la Policía Boliviana a.i. Cnl. DESP Máximo Jhonny aguilera Montecinos, (PRUEBA MP.D.118). que en su parte pertinente refiere: “El Comando General de la Policía Boliviana (…) a partir del día 11 de noviembre de 2019 y hasta nueva orden, ejecutarán operaciones conjuntas policiales y militares para restablecer el orden público en todo el territorio nacional; con la finalidad de prevenir acciones que atenten contra la seguridad de las personas, seguridad de la propiedad pública y privada, el ordenamiento jurídico, la paz social y la libre locomoción de las personas; respetando en todo momento los derechos humanos Por otro lado, las Fuerzas Armadas, activan el Plan de Operaciones “SEBASTIÁN PAGADOR”, CG. MIRAFLORES 051200-NOV-19 (PRUEBA MP.D.118 ), firmando por el entonces Comandante General del Ejército, cuyo objeto era que el ejército brinde seguridad física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien, este documento hace referencia a que a partir del 21 de octubre de 2019 se produjeron conflictos sociales propiciados por el partido Comunidad Ciudadana, comités cívicos y otros actos involucrados en generar el caos y desinformación, teniendo como bandera un supuesto fraude electoral, iniciando movilizaciones y conflictos en los departamentos de Potosí, Sucre, Santa Cruz, La Paz, Oruro, Pando, Tarija y Cochabamba. Y, con respecto a la misión, indica el documento: “El ejército, ejecuta operaciones militares de Seguridad Física a los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado, a partir del día “D” hora “H” con orden, en todo el territorio del Estado, con el propósito de proporcionar protección física a las instalaciones y garantizar el normal desarrollo de las actividades, a fin de permitir el normal abastecimiento de los servicios básicos”. (MP.D.154) Fuente: Plan de Operaciones “Sebastián Pagador” Esto demuestra que ya en este punto, desde fecha 12 de noviembre las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana trabajaban en COMANDOS CONJUNTOS POLICIAL – MILITAR, adoptándose además como dispositivo 4 líneas de acción, encontrándose en las primeras dos líneas la Policía Boliviana y en las siguientes dos las Fuerzas Armadas. III.1.3 CONFORMACIÓN DEL GABINETE MINISTERIAL, EL ALTO MANDO MILITAR Y ALTO MANDO POLICIAL EN FECHAS 13 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 III.1.3.1 Ahora bien, dando pie a la planeación, y articulación premeditada, al día siguiente de la asunción ilegal de Jeanine Añez a la presidencia, en fecha 13 de noviembre de 2019 se produce la posesión del Gabinete Ministerial, constando en el Decreto Presidencial N° 4077 ( firmado por la acusada Jeanine Añez), el cual fue remitido por el Ministerio de la presidencia a través del Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 (PRUEBA MP.D.219), por el que se realiza la designación y posesión de los Ministros ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC en la cartera del Ministerio de Gobierno, y a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO en la cartera del Ministerio de Defensa; momento y fecha en que las respectivas carteras cuentan con Máximas Autoridades Ejecutivas, con capacidades de decisión y atribuciones establecidas en la normativa en vigencia, el primero, con atribuciones sobre la Policía Boliviana, y el segundo, sobre las Fuerzas Armadas. El Decreto Presidencial Nº 4077, de fecha 13 de noviembre de 2019, que muestra a continuación: Estos elementos de convicción acreditan que desde la fecha 13 de noviembre de 2019 los acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio ostentaron la condición de Ministerio de Gobierno y Ministro de Defensa respectivamente, haciéndose acreedores del conjunto de facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, que regulaba -en ese tiempo- la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y que, con relación a las competencias asignadas a cada una de estas autoridades indicaba: Con respecto al Ministro de Gobierno, regulada en el Art. 34 de dicho Decreto Supremo, indicaba: ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano. c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. d) Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: 1 Migratorio e inmigratorio. 2 Régimen interior de control del orden público y la paz social. 3 Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados. 4 Seguridad Pública, de prevención y represión del delito. 5 Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen. e) Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional. Con relación al Ministerio de Defensa, regulada en el Art. 39 de dicho Decreto Supremo, señalaba: ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución. b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional. d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas. e) Formular y proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica. f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional. g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional. h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas. i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos. k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional. III.1.3.2 De la misma manera, y el mismo día 13 de noviembre de 2019, Jeanine Añez Chávez (Presidenta de facto, hoy condenada) emitió el Decreto Presidencial N° 4076 (PRUEBA MP186, 246 y 457), mediante el cual “Designa Autoridades del Alto mando Militar”, posesionando a las siguientes personas: Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas – Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho – Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja – Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán – Comandante General de la Fuerza Aérea Bolivia; y, C. Almte. Moises Orlando Mejía Heredia – Comandante General de la Armada Boliviana. todos ellos ocupando los mandos y ostentando los niveles de decisión y las atribuciones dentro de las Fuerzas Armadas, tales mandos y atribuciones, se encuentran claramente enmarcadas desde la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), entre otros. Las implicancias que este nombramiento tuvo en el régimen de facultades, obligaciones y prohibiciones inherentes al cargo fue que, a partir del 13 de noviembre de 2019: i) el acusado Sergio Carlos Orellana Centellas asumía el catálogo de facultades insertas en los Arts. 39 y 40 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, cargo que le confería la posibilidad de ejercer el mando y coordinar las actividades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval y disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo (Art. 40 incs. a) y g) Ley Nº 1405); Pablo Arturo Guerra Camacho, como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, al sentir del Art. 47 de la misma ley, se constituía en el principal coordinador y asesor del Comandante en Jefe; Iván Patricio Inchauste Rioja, como Comandante General del Ejército; Ciro Orlando Álvarez Guzmán en su calidad de Comandante General de la Fuerza Aérea Bolivia; y, Moisés Orlando Mejía Heredia como Comandante General de la Armada Boliviana, de acuerdo al Art. 65 de la Ley Nº 1405, se constituían en responsables de ejercer el mando de su fuerza, además de las establecidas en el Art. 245 y sgtes de la CPE. Fuente: Decreto Supremo Nº 4076. III.1.3.3Un día después de haber posesionado Ministros y Alto Mando Militar, el 14 de noviembre de 2019, a través de Decreto Presidencial N° 4080 (PRUEBA MP-186 y 419), Jeanine Añez Chávez designa a VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO como Ministro de Hidrocarburos, quien a partir de esa fecha y en cumplimiento de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 29894 de fecha 07 de febrero de 2009, ostenta la tuición sobre descentralizadas y desconcentradas del Ministerio de Hidrocarburos como Máxima Autoridad Ejecutiva, es decir para la supervisión, el control y fiscalización respecto a la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados (entre otras atribuciones). Fuente: Decreto Presidencial Nº 4080. III.1.3.4 También el 14 de noviembre de 2019, se perfecciona y completan las designaciones esta vez del Comandante General de la Policía Boliviana designado por Jeanine Añez Chávez a través del Decreto Presidencial N° 4079, nombrando a RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS como Comandante General de la Policía Boliviana. Esta designación contó con la suscripción del acusado Carlos Arturo Murillo Prijic. (PRUEBA MP-340 341) Fuente: Decreto Presidencial Nº 4079. Asimismo, mediante Memorándum No. TRD0077/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, se designa a ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO como Comandante Regional El Alto, autoridades máximas de la Policía Boliviana a nivel nacional y en la ciudad de El Alto y por lo tanto las que estaban al mando en el momento en que se produce la masacre de Senkata de la ciudad de El Alto. (PRUEBA M.P.D 340) III.1.3.5 El 15 de noviembre de 2019, mediante Resolución Suprema N° 26073 de fecha 15 de noviembre de 2019 (PRUEBA MP- 279 y 371) que firma la Presidenta de facto Jeanine Añez Chávez y Víctor Hugo Zamora Castedo, designan al Gral. de Ejército LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), encontrándose el mismo con atribuciones inherentes a los hidrocarburos dentro del territorio boliviano. Finalmente, mediante Memorándum 4040/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, el sindicado Rodolfo Antonio Montero Torricos designó a Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de La Policía – La Paz. (PRUEBA M.P.D.341) Fuente: Prueba MP.D.341. V.4. EL DECRETO SUPREMO Nº 4078, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y EL DOCUMENTO GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 V.4.1 Luego de posesionadas todas las autoridades nuevas, la acusada Jeanine Añez Chávez junto a los coacusados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, entre otros, firman el Decreto Supremo Nro. 4078 de 15 de noviembre de 2019 (PRUEBA MP-182 y 299), mediante el cual generan condiciones de impunidad para militares como si ya supieran que utilizarían armamento letal contra el pueblo boliviano a nombre del restablecimiento del orden, que fundamenta su emisión en lo siguiente: “Que, Bolivia vive un estado de caos y convulsión social debido a la manipulación del voto popular en las elecciones del 20 de octubre de 2019 situación que tiende a agravarse incluso de llegar a una guerra civil, situación que debe ser evitada por todos los medios legales y legítimos, en la búsqueda definitiva de la pacificación de la sociedad boliviana” Con base en ello, decreta: “Articulo 1. La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país. Articulo 2. I. La participación de las Fuerzas Armadas será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública. II. Esta participación se realizará en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes Militares en coordinación con las Fuerzas de la Policía Boliviana. (…) IV. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las FF.AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin de garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano”. Un dato absolutamente llamativo es el hecho de contemplar en esta norma disposiciones que regulan la exención de responsabilidad para los miembros de las Fuerzas Armadas. En tal sentido veamos lo que dice el Art. 3 de esta norma: “El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal”. Estamos, evidentemente, ante el preludio de lo que sería después -entre otros- la masacre de Senkata, con la producción de muertes y heridos, todos ellos a consecuencia del exceso en la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El mensaje que este Decreto Supremo envía es claro: impunidad. Del contenido de este elemento de convicción se deduce razonablemente que los acusados Jeanine Añez Chávez, Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio -inter alia-, a momento de su tramitación y/o elaboración, en la que participaron activamente, ya preveían i) la producción de daños corporales e incluso la producción de muertes dentro de dichas intervenciones; y, ii) incorporaron clausulas de apoyo para lograr la exención de responsabilidad de los autores, cuando estos sean miembros de las Fuerzas Armadas. Es decir que, a momento de elaborarse y emitirse este Decreto Supremo, ya se veía y consideraba como un medio posible para esa presunta “pacificación del país” la producción de muertes, y los acusados ya contaban con ello. Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 4078 (DECRETO DE LA MUERTE) V.4.1.1 Respecto de la participación activa de los acusados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio en la elaboración de este Decreto Supremo, cursa en antecedentes la Nota MG. DESP. CITE: Nº 1995/2019, de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrito por Arturo Murillo Prijic – Ministro de Gobierno, en cuyo contenido expresa: “Conforme disponen los Artículos 175 de la Constitución Política del Estado y 135 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, remito a usted el Proyecto de Decreto Supremo que establece la participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país, además del Informe Técnico y legal elaborados por el Viceministerio de Régimen Interior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, para el inicio de su respectivo tratamiento”. Fuente: Prueba MP.D.182 A esta nota se adjunta también un proyecto de dicho Decreto Supremo (4078) que en su Art. 3 incorpora la clausula de exención de responsabilidad penal a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas que participaren en la presunta “pacificación” del país. Obsérvese en tal sentido la siguiente imagen: Fuente: Prueba MP.D.182 y 421 V.4.1.2 Con relación a la participación del acusado Luis Fernando López Julio en la elaboración de este Decreto Supremo, se encuentra en antecedentes la Nota MD-SD-DGAJ-UAJ Nº 2540, de 29 de octubre de 2020, suscrito por Luis Fernando López Julio – Ministro de Defensa en cuyo contenido expresa: “Remito, adjunto a la presente, para su conocimiento y consideración, copia legalizada del Informe Legal MD-DGAJ-UAJ-Nº 0558/2020 de 20 de octubre de 2020, referente al Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 abrogado por el Decreto Supremo Nº 4087 de 28 de noviembre de 2019, que autorizaba la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a la Policía Boliviana”. Fuente: Prueba MP.D.182 y 421 En fecha 28 de noviembre de 2019, se emite el Decreto Supremo 4087, suscrita por la acusada Jeanine Añez Chávez, Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, entre otros, y que dispone lo siguiente: “Que el artículo 2, Parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 señala expresamente que: “La participación de las Fuerzas Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública”. Cumplida la finalidad del Decreto Supremo y habiéndose restablecido el orden y la estabilidad pública corresponde dejar sin efecto el mismo. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019”. Ahora bien, repárese en la siguiente expresión: “cumplida la finalidad del Decreto Supremo y habiéndose restablecido el orden y la estabilidad pública…”. Para la fecha de emisión de este Decreto Supremo los hechos de la masacre de Senkata ya se habían producido, ya constaba la producción de 10 muertes y 46 heridos a consecuencia del ataque armado perpetrado por las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, y el texto transcrito permite entrever que los coacusados aceptaron ese resultado como necesario para cumplir esa presunta finalidad de “restablecimiento del orden y la estabilidad”. Esto demuestra, y permite deducir que una de las vías -sino la más segura- para lograr el “restablecimiento del orden y la estabilidad” pasaba por la producción de estos resultados lesivos, algo que los acusados -a la luz de la prueba- ya habían considerado desde fechas anteriores. Es decir que, a momento de emitirse el Decreto Supremo Nº 4078, de 14 de noviembre de 2019 ya se contaba con la segura posibilidad de producir muertes y heridos para lograr ese fin ultimo de presuntamente “restablecer el orden y la estabilidad”. No obstante de ello, la acusada Jeanine Añez Chávez, junto a los coacusados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, suscribieron conjuntamente el Decreto que autorizaba la participación de las Fuerzas Armadas en los conflictos teniendo como resultado 10 muertes y 46 heridos en lo que se denominó como la masacre de Senkata. Por tales razones, la deducción lógica de que los coacusados organizaron la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en estos conflictos con la finalidad ultima de lograr “restablecer el orden y la estabilidad”, y que para lograr esa finalidad estaba permitido inclusive producir muertes, se hace totalmente sostenible y deducible. V.4.2 Dentro de este marco de acontecimientos, se emite el DOCUMENTO GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO.ABREVIADA Nº 01/2019 (PRUEBA MP-359 y 132), suscrito por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, el acusado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS , documento que hace referencia al desabastecimiento de combustible, considerando para la ejecución el EJÉRCITO DE BOLIVIA, la FUERZA AÉREA BOLIVIANA, la ARMADA BOLIVIANA y la POLICÍA BOLIVIANA. El documento elaborado con pleno conocimiento del ahora imputado PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO como Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo principal señala como misión de las FF.AA. del Estado y Policía Boliviana la de proporcionar seguridad a un convoy de camiones cisterna a partir del día “D” hora “H” hasta concluida la operación, con el propósito de evitar sabotaje a los camiones cisterna de la columna de marcha, a fin de permitir el reabastecimiento de carburantes a la ciudad de La Paz. De forma textual este DOCUMENTO GCG.OBRAJES, 181200-NOV-19 OGO.ABREVIADA Nº 01/2019, tenía como objeto: “OBJETO: Las Fuerzas Armadas del Estado y la Policía Boliviana en operación de escoltar de un convoy de vehículos cisternas y gaseros desde SENKATA hacia el Colegio Militar del Ejército” La misión: “Las FF.AA. del Estado y la Policía Boliviana, proporcionará seguridad a un convoy de camiones cisterna, a partir del día “D” hora “H” hasta concluida la operación, por el itinerario CELESTE con el propósito de evitar sabotajes a los camiones cisterna de la Columba de marcha, a fin de permitir el reabastecimeinto de carburantes a la ciudad de La Paz” También contiene un apartado denominado EJECUCIÓN en el que podemos apreciar lo siguiente: “El propósito de la operación es exfiltrar los cisternas cargados con combustible y gas GLP, desde la Planta de SENKATA – por el itinerario CELESTE azul, hasta alcanzar la ZR (COLMIL EJTO), brindando seguridad al Convoy y neutralizar cualquier actividad de sabotaje en contra de la columna de marcha para lo cual será necesario desarrollar las siguientes tareas claves: - Coordinar con la ANH, la cantidad de cisternas que serán exfiltrados de SENKATA. - Realizar la Operación en el menor tiempo posible. - Determinar las NN.V..A. y PP.OO.NN, para responder a las particularidades de la Operación. - Las fuerzas y la Policía Boliviana, determinar el cálculo de esfuerzo (Vehículos y combustible), así como los medios a emplear personal y equipo antimotin”. Este documento contemplaba la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana conforme al siguiente itinerario: Fuente: OGO. Nº 01/19 (PRUEBA MP-359 y 132) Debemos hacer consideración, finalmente, a las instrucciones de coordinación impartidas a partir de ese plan OGO. Nº 01/2019. Dice el documento: “III.- INSTRUCCIONES DE COORDINACION A. Los Comandos de Fuerza y la Policia Boliviana organizará sus medios disponibles a su nivel y establecer las medidas de seguridad, antes durante y después de la operación. B. Las Unidades empeñadas deberán mantener contacto directo con el CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTO (DPTO. III COMANJEFE), a fin de coordinar actividades y elevar los partes correspondientes…”. COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS . - PIDE A LOS MOVILIZADOS PODER VIVIR EN PAZ Y TENER TOLERANCIA. V.4.2.1 Asimismo, dicho Plan, en su Ejecución señalaba que el propósito de la operación era exfiltrar (acción de extraer de una determinada zona a otra) las cisternas cargadas con combustible y gas GLP, que se encontraban al interior de la Planta de Senkata, hasta alcanzar su destino final que era el COLEGIO MILITAR DEL EJÉRCITO, ubicado en la Zona Sur – Irpavi de la ciudad de La Paz, brindando seguridad al convoy y neutralizando cualquier actividad de sabotaje en contra de la columna de marcha, para lo cual se realizó una coordinación con la ANH sobre la cantidad de cisternas que serían exfiltradas desde la Planta de SENKATA ubicada en la ciudad de El Alto de La Paz. Asimismo, dicho Plan, en su Ejecución señalaba que el propósito de la operación era exfiltrar (acción de extraer de una determinada zona a otra) las cisternas cargadas con combustible y gas GLP, que se encontraban al interior de la Planta de Senkata, hasta alcanzar su destino final que era el COLEGIO MILITAR DEL EJÉRCITO, ubicado en la Zona Sur – Irpavi de la ciudad de La Paz, brindando seguridad al convoy y neutralizando cualquier actividad de sabotaje en contra de la columna de marcha, para lo cual se realizó una coordinación con la ANH sobre la cantidad de cisternas que serían exfiltradas desde la Planta de SENKATA ubicada en la ciudad de El Alto de La Paz. V.5 HECHOS OCURRIDOS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN INMEDIACIONES DE LA PLANTA DE YPFB SENKATA V.5.1. Labor de escolta de vehículos concluida sin novedades V.5.1.1 Es así que fecha 19 de noviembre de 2019, efectivos policiales y militares ejecutaron el PLAN OGO ABREVIADO Nº 01/2019 (PRUEBA MP-359 y 132) arribando a la Planta de YPFB en Senkata a horas 10:00 a.m. aproximadamente, y concretando la exfiltración de combustible con la salida de la última cisterna alrededor de horas 11:15 a.m, llegando al destino final (COLEGIO MILITAR DE EJÉRCITO, ubicado en la Zona Sur – Irpavi de la ciudad de La Paz) sin novedad de acuerdo al Informe Operativo de fecha 23 de noviembre de 2019 e informe de 09 de diciembre de 2020 emitido por Julio César Tamayo Rivera. Fuente: PRUEBA MP-359 y 132) En este sentido, es ilustrativo el Informe, de fecha 09 de diciembre de 2020, suscrito por el Cnl. DAEN. Julio César Tamayo Rivera, dirigido al Gral. Div. Aé. Jaime Alberto Zabala Saldia, Comandante en Jefe Acc. De las FF.AA. del Estado, en cuyo contenido indica que, en primera instancia, la labor de escolta de los vehículos desde instalaciones de la planta de YPFB hasta instalaciones del Colegio Militar del Ejército fue concluida con éxito. En tal sentido indica (MP.D.208, 211, 215, 268): “B.- En referencia al primer requerimiento del mencionado oficio, informo a su Autoridad, que forme parte del contingente que realizó la escolta militar-policial a las cisternas desde la planta de YPFB SENKATA hacia instalaciones del Colegio Militar del Ejército, en fecha 19 de noviembre de 2019, concluyendo la misión operativa a hrs. 13:45 aproximadamente. c- Esta operación tenía la finalidad de que una vez que las cisternas de combustible se encontraran en instalaciones del Colegio Militar personal de la ANH, comenzaría la distribución de combustible en las estaciones de servicio de la ciudad de La Paz y la ciudad del Alto, debido que había desabastecimiento de los diferentes bloqueos que estaban realizando en la zona de Senkata, que impedían la libre circulación de las cisternas. C.- La orden de realizar la escoltar y seguridad a las cisternas desde la Planta de SENKATA YPFB, fue dada directamente por el General Div. Sergio Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las FF.AA. DEL ESTADO en coordinación con la Policía Boliviana, quien tenía la tarea de brindar seguridad a todo el convoy de vehículos, personal y cisternas”. Con relación al desarrollo de la operación indica el informe mencionado: “A.- El 190915-NOV19, después de recibir la orden verbal del Sr. Comandante en Jefe de las FF.AA. General Div. Sergio Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, se dio inicio al desplazamiento hacia la puerta principal de la Planta de YPFB SENKATA, llegando a la Planta de YPFB Senkata aproximadamente a hrs. 10:10 del mismo día, existiendo más de 4 zanjas grandes y un sin número de obstáculos y barricadas preparadas por los pobladores de la zona que se encontraban desde las alturas del distribuidor “Puente Bolivia”, lo que dificultaba el desplazamiento de los vehículos. B.- Una vez que arribó la columna militar – policial a la Planta de Senkata se estableció contacto con la puerta principal de la Planta de Senkata la vanguardia compuesta solo por personal Policial, adoptó un dispositivo de seguridad desde la puerta principal de ingreso hasta unos cien metros sobre la vía La Paz – Oruro, para permitir la salida de los camiones cisternas, dando tiempo y espacio para poder sacar en cisternas. Asimismo deseo remarcar que mi persona no ingreso EN NINGUN MOMENTO dentro de las instalaciones de la planta de YPFB SENKATA. C.- Inmediatamente salió la última cisterna de la Planta de YPFB-SENKATA, aproximadamente a hrs. 10:50 am, se inició de manera inmediata el desplazamiento a instalaciones del Colegio Militar del Ejército, recibiendo hostigamiento permanente por parte de elementos del lugar, adoptando las máximas medidas de seguridad arribando a instalaciones del Colegio Militar a Hrs. 13:45 aproximadamente. D.- Durante el recorrido del itinerario de la operación de la ex filtración tuve contacto de manera casual con el Ministro de Hidrocarburos Sr. Víctor Hugo Zamora Castedo y el Sr. Gral. Div. Luis F. Valverde Ferrufino, Director de la ANH, a la altura de la Avenida Cívica, donde pudieron constatar in situ que la operación de seguridad al convoy se ejecutó con total eficacia y sin ningún tipo de incidentes en la población y en nuestro personal. E.- A la altura de la final Av. Del Policia, en ciudad Satélite, antes de romper contacto con el Oficial de Seguridad de la Planta de Senkata, el Tte. Lizondo me informo que el Gral. Brig. Franco Suarez, COMANDANTE DE LA DIVISION MECANIZADA, se hizo cargo de la seguridad dentro las instalaciones de la planta de YPFB SENKATA y un contingente policial…” Fuente: Los Tiempos #LTahora #Bolivia - Un fuerte contingente militar resguarda las cisternas que salen de Senkata para abastecer de combustible a #LaPaz. Fecha: 19 de noviembre de 2019 Video: Cadena En consecuencia, y de acuerdo a este informe, la finalidad de la intervención tanto policial como militar era precisamente brindar escolta a las cisternas que trasladaban combustible desde la planta de YPFB SENKATA hasta el Colegio Militar del Ejército; finalidad que fue efectivamente alcanzada, sin reportar novedad relevante alguna. V.5.1.2 Respecto del personal policial y militar que participó en la ejecución de este plan, debemos hacer referencia al Informe Nº DPO/DP/072/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, en el que establece que la totalidad de efectivo policial que se dispuso con la finalidad de brindar seguridad a la planta de YPFB – Senkata en fecha 19 de noviembre y de acuerdo al memorándum circular Nº 696/2019 fue un total de 509 de distintas unidades policiales. (MP.D.129-). Con relación al personal militar, de acuerdo al Informe, de fecha 21 de abril de 2021, suscrito por el Comandante del RS-1 ·Tte. Gral. Germán Busch”, fueron desplazados a Senkata un total de 54 instructores del Batallón de Satinadores al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, llevando consigo armamento y munición (MP.D.178, 271, 272,350). De acuerdo al Informe, de fecha 22 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante de la ESCONBOL, en fecha 18 de noviembre de 2019, personal de instructores y cóndores alumnos fueron desplazados desde Yacuiba hasta La Paz en un avión FAB-65 “Hércules” a horas 17:35, arribando a La Paz a horas 17:35 aproximadamente, permaneciendo en instalaciones del RCM-4 “Ingavi”, esto en un total de 90, 42 de los cuales eran instructores y 48 alumnos, portando hasta un total de 18.000 unidades de munición calibre 5.56, así como -entre otros- fusiles Galil. (MP.D. 259, 265, 269,273,283,288). Conforme al Informe, de fecha 26 de abril de 2021, suscrito por el Comandante del RIM-23 “MAX TOLEDO”, en fecha 19 de noviembre de 2019 se desplazó un total de munición de 1 000 unidades de munición no letal Goma PVC, 2 000 unidades de munición de guerra cal. 7,62X51, así como 38 Fusiles FAL 50-63 calibre 7,62X51 mm, y 2 pistolas de dotación cal. 37 mm (MP-230, 259). Conforme al Informe, de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por el Comandante del RAAM-6 “MCAL. BILBAO”, desde fecha 11 de noviembre de 2019 se desplazaron a la planta SENKATA, personal de cuadros y soldados en un total de 18. En cuanto al armamento, de acuerdo a este informe llevaron armamento Galil calibre 5.56 mm., (2 unidades), Fusiles FAL calibre 7.60 mm., (15 unidades) y MAG calibre 7.62 mm (1 unidad). Con respecto a la munición, se llevaron 150 cartuchos de munición Galil calibre 5.56 mm y un total de 4.200 unidades de munición Fal. Calibre 7.62 mm (MP-168,178). Asimismo, de acuerdo al Informe, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por el Comandante del RIM-8 “AYACUCHO”, en fecha 22 de octubre de 2019, se desplazaron 6 vehículos blindados de transporte de personal ZFB-05, con dirección a la ciudad de El Alto al RCM-4 “INGAVI” con 12 instructores (6 conductores y 6 tiradores), 6 pistolas de dotación individual, 6 ametralladoras QJC 88A calibre 12.7 mm., 2160 cartuchos cal. 12.7 mm (MP-211, 268). De acuerdo al Informe, de fecha 10 de diciembre de 2019, suscrito por el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, cuyo objeto es “Informar sobre las actividades realizadas durante la ejecución del Plan “Sebastián Pagador” durante la gestión 2019”, se dispuso el desplazamiento de las unidades RIM-23 “MAX TOLEDO”, RCM-4 “INGAVI”, RAAM-6 “MCAL. BILBAO”, a la zona de Senkata, munidos de equipo, armamento de guerra y municiones. Así también informa del arribo de 54 instructores del RS-1 “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH”, al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban, Segundo Comandante de dicha unidad. También en dicha fecha se informó el desplazamiento de una patrulla del RCM-5 “LANZA”, que se encontraba en el RIM-23 “MAX TOLEDO”. Conforme al Informe, de fecha 12 de diciembre de 2019, suscrito por el Comandante del RIM – 23 “MAX TOLEDO”, Tcnl. DEM. Ricardo David Escalera Rivero, en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 03:10, la patrulla del RCB-2 “TARAPACÁ”, compuesta por 18 instructores, munidos de 18 Fusiles FAL, 11 pistolas 9mm, munición de guerra cal. 7.62 mm (3500 cartuchos), entre otros, se desplazó a instalaciones del RCM-4 “INGAVI”, siendo escoltados por la camioneta Toyota Hilux con placa de control 4418-YRF, acompañados por el Cap. Inf. Jesús Reynaldo Candia Márquez al mando del Tcnl. DEM. Ricardo David Escalera Rivero Comandante del RIM-23, durante el desplazamiento se evadieron varios puntos de bloqueos. Consta en este informe la intervención de personal del ejército en la contención de las protestas, esto después de la operación de escolta de vehículos. De manera posterior a la conclusión de la escolta, a horas 11:50 el Gral Brig. Franko Orlando Suarez Gonzáles, Comandante de División Mecanizada 1, da la disposición de iniciar el movimiento de las patrullas a la PLANTA SENKATA, esto con el personal de cuadros del RIM-23 “MAX TOLEDO”, personal de cuadros del RIM-8 “AYACUCHO”, personal de cuadros del RS-1 “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH” (54 instructores), arribando a las instalaciones a horas 12:30 (MP-287). Un elemento importante de este informe es que se comprueba que las distintas unidades se encontraban equipadas con armas y municiones de guerra, susceptibles de generar la muerte y/o graves daños en la integridad personal de los civiles; este aspecto, conforme lo visto, era de pleno conocimiento del sindicado Franko Orlando Suarez Gonzales (MP.D.154). V.5.2. El Ataque Armado a la Población Civil y sus Consecuencias Una vez concluida la tarea de custodia de los vehículos que trasladaron combustible desde la planta YPFB SENKATA hasta el Colegio Militar del Ejército, tanto la Policía Boliviana como los miembros de las Fuerzas Armadas retornaron a instalaciones de la planta YPFB SENKATA. FUENTE: La Razón Cerca de las 11.00 del 19 de noviembre de 2019, un convoy de camiones de combustible dejaba la planta de Senkata resguardado por militares y policías. Más tarde se desató la represión que terminó en la masacre: 10 fallecidos a bala. 5:07 p. m. · 19 nov. 2021 El acusado Franko Orlando Suarez Gonzales, en su Informe de fecha 10 de diciembre de 2019, indica que, en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 11:44, recibió una orden verbal del Comandante General Acc. Del Ejército para movilizar una Compañía Anti Motín, con el objeto de recuperar la Planta de Senkata que había sido tomada por parte de los manifestantes de la ciudad de El Alto, habiendo sus instalaciones sido apedreadas y ocasionado ruptura de vidrios de los vehículos que participaron en la operación de seguridad para sacar de esa planta cisternas con combustible y garrafas de gas licuado. En dicho informe expresa la siguiente cronología: Hrs. 12:10 Se desplazó a la planta de Senkata El Alto - Una patrulla. - Un camión Faw - 14 instructores. - 31 soldados. - 9 fusiles Galil. - 3 escopetas cal. 12 mayor. - 2 pistolas lanza granadas. - 2 pistolas 9 mm de dotación. - 140 cart. 5.56 - 36 cart. De gas 37 mm. - 75 cart. 12 mayor. - 12 granadas baseball. - 5 granadas cilíndricas. Esto del RAAM-6 BILBAO RIOJA, al mano del Tcnl. DEM. Gerson Brito Pérez, Comandante de Unidad, arribando a su destino a horas 13:40 Hrs. 12:10 Se desplazó la patrulla de satinadores de la Div. Mec. 1 a la zona Senkata (YPFB) al mando del Cap. Com. René Orlando Espinoza Vaca, ello con el siguiente detalle: - 10 instructores. - Camioneta Toyota Hilux 4418 HUE. Al mando del Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, Comandante de la División Mecanizada 1, arribando a horas 13:40. Hrs. 12:10 Se desplazó una patrulla al mando del Tcnl. DEM. Ricardo Escalera, Comandante del RIM-23 Max Toledo a la planta Senkata con el siguiente detalle: - 6 instructores. - 1 vehículo ZFB-05 del RIM-8 Ayacucho. - 7 vehículos ZFB-05 del RS-1 Tte. Gral. German Busch. - 5 camionetas Hilux. - 54 instructores del RS-1 Tte. Gral. G. Busch. Indica que, una vez llegados al lugar, tomó contacto con el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, Director de la ANH, quien le indicó que debería ingresar a la Planta Senkata porque la muchedumbre había derribado el muro perimetral y estaban incendiando vehículos en la parte posterior de la planta, poniendo en riesgo las instalaciones por el riesgo de producirse una explosión. La situación -según indica- sugirió la utilización de gas lacrimógeno y munición no letal, indicando asimismo que fueron atacados con cachorros de dinamita lanzados al personal, vehículos e instalaciones de GLP y el empleo de armas de fuego calibre 9mm y otras por parte de los manifestantes (MP.D.215). Al analizar este elemento de convicción debemos tomar en consideración que el acusado no niega haber estado en instalaciones de la Planta de YPFB SENKATA, y tampoco niega haber dirigido a las unidades que dependían de la División Mecanizada Nº 1 bajo su cargo. Empero, debemos poner en duda seriamente su veracidad con relación a los aspectos que informa debido a que existen demasiadas y obvias contradicciones con los informes anteriores y con los hechos mismos. En primer término, en el informe se dice que el RAAM-6 BILBAO RIOJA, al mando del Tcnl. DEM. Gerson Brito Pérez, Comandante de Unidad, se desplazó con 14 instructores, 31 soldados, 9 fusiles Galil, 3 escopetas cal. 12 mayor, 2 pistolas lanza grandas, 2 pistolas 9 mm de dotación, 140 cartuchos calibre 5.56, 36 cartuchos de gas de 37 mm, 75 cartuchos 12 mayor, 12 granadas baseball y 5 granadas cilíndricas. Empero, contrastando esta información con la proporcionada a través del Informe, de fecha 28 de abril de 2021 (MP-178), suscrito por el Comandante del RAAM-6 “MCAL. BILBAO”, desde fecha 11 de noviembre de 2019 se desplazaron a la planta SENKATA, personal de cuadros y soldados en un total de 18. En cuanto al armamento, de acuerdo a este informe llevaron armamento Galil calibre 5.56 mm., (2 unidades), Fusiles FAL calibre 7.60 mm., (15 unidades) y MAG calibre 7.62 mm (1 unidad). Con respecto a la munición, se llevaron 150 cartuchos de munición Galil calibre 5.56 mm y un total de 4.200 unidades de munición Fal. Calibre 7.62 mm. Es decir, que no existe coincidencia entre lo que informa el Comandante del RAAM-6 “MCAL. BILBAO” con lo señalado por el acusado Franko Orlando Suarez Gonzales, incluso su informe lleva a la conclusión de que presuntamente llevaron fusiles Galil calibre 7.60 mm. Sin munición. Así como omitió informar el armamento y munición que portaban los 54 instructores del RS-1 Tte. Gral. G. Busch. Diario Digital: GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA. Al menos ocho muertos por el desalojo en Senkata, mientras continúa la resistencia al golpe. Fecha: 19 de noviembre de 2019 Por otra parte, en el lugar de los hechos fueron halladas vainas percutidas correspondiente a munición del calibre 5.56x45 mm, correspondiente al Fusil Galil que, de acuerdo a los informes citados, pertenecía a las Fuerzas Armadas, que fueron fabricados en la Fábrica Boliviana de Munición. Esta afirmación encuentra respaldo en los siguientes elementos de prueba: Cursa en antecedentes el Dictamen Pericial 006-20, de balística, suscrito por el Sbtte. Yhovani Angulo Yampa, dependiente del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP), en el que, en el lugar de los hechos, ubicado en la zona Senkata autovía La Paz – Oruro, engarrafadora de gas YPFB se realizó el estudio en balística de campo llegando a colectar diecisiete (17) casquillos calibre 5.56x45mm, veintitrés (23) casquillos calibre 22 LR y un (01) cartucho calibre 22 LR (PRUEBA MP.P.3). Así, mediante Dictamen Pericial en Balística Forense REG.GRAL.IDIF.: 3636/19, suscrito por Maribel Doria Medina Pozo, Fabrizio Rodríguez Villafán y María Angélica Díaz Fernández, peritos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se ha determinado que, gran parte de los casquillos colectados corresponden al calibre nominal 5.56x45 cuyo origen es la Fábrica Boliviana de Munición. Y, a su turno la Corporación de las FF.AA. Para el Desarrollo Nacional Empresa Pública Nacional Estratégica (COFADENA), mediante Oficio R-23, e Informes CITE: FBM-CC: 23/23, de fecha 17 de octubre de 2023 e Informe CITE: FB,-JCOM-179/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, han señalado que: “Revisado la documentación de las gestiones pasadas se evidencia que la Fábrica Boliviana de Munición realizó el ensamblado de munición Cal. 5,56x45 mm el año 2005 con el siguiente marcaje en el culote de la vaina: FBM 5,56 05 Por tanto, no cabe duda de que la munición hallada en el lugar de los hechos pertenecía a las filas de las fuerzas armadas, y resulta inverosímil la explicación que brinda el acusado respecto de que utilizaron munición no letal para dispersar a los marchistas. A lo anterior debemos agregar la presencia e intervención policial tanto en la producción de heridos como de las lesiones causadas. En primera instancia, a través del Informe Nº DPO/DP/072/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, ha quedado establecido que la totalidad de efectivos policiales que se dispuso con la finalidad de brindar seguridad a la planta de YPFB – Senkata en fecha 19 de noviembre y de acuerdo al memorándum circular Nº 696/2019 fue un total de 509 de distintas unidades policiales. (MP.D.129). De acuerdo a la declaración informativa policial del testigo Rolando Guillermo Montecinos Vera: “cumplía funciones en el centro de formación técnica superior CEFOTES ubicado en la zona sur calle 4 obrajes distrito policial Nro. 3, por ordenes superiores nos constituimos a la Plaza Murillo para cubrir los alrededores con un contingente, estábamos dislocados por los alrededores a eso de las 08:30 de la mañana del día 19 de noviembre nos indican que subamos al regimiento Ingavi por nuestros propios medios esto por órdenes dispuestas por el Cnl. Julio Cordero (…) en este lugar llegamos al ultimo a la formación habían ya otras unidades UTOP, DELTA, las otras EPIS había mas personas, llegamos al ultimo y llama el Cnl. Jemio a los escuderos adelante y tienen equipo completo ellos van al frente nosotros teníamos solo casco chaleco y canilleras razón por la cual no salimos, entonces este personal avanza mucho antes y nosostros nos quedamos en el cuartel Ingavi pasando aprox. Una hora y media y nos hacen subir a un camión del ejército y avanzamos hasta la planta de Senkata descendemos y se encontraba el Cnl. Julio Cordero, Ivan Rojas del Carpio y el Cnl. Barrenechea Zambrana, y doy parte de que no teníamos rifles lanza gases ni equipo y que nos habían traído simplemente como apoyo y engrosar lista a eso de las 16:00 a 17:00 empieza a irse el personal pero no había vehículos para retirarse por lo que nos indican que nos quedemos en la planta nos quedamos al interior y seguían los trabajadores lo que nos indican que todo estaba cerrado (válvulas) entonces en ese momento nos indican que regresarían a recogernos…” Informe Técnico de Desdoblamiento de Congelamiento de Imágenes, transcripción de audios, de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por el Tte. Msc. Carlos Ángel Patzi Vila. (MP.P 25) Estos elementos de convicción acreditan que la Policía Boliviana también tuvo un papel esencial en la represión desmedida contra la población civil, estableciendo la plena participación y presencia en el lugar de los hechos de los acusados Eloy Iván Rojas del Carpio (Comandante Regional de la Policía – El Alto) y Julio William Cordero Alborta (Comandante Departamental de la Policía - La Paz). Así también consta que en la fecha 19 de noviembre de 2019, se emplearon dos helicópteros para el traslado de personal. En este sentido, conforme al Informe, de fecha 08 de mayo de 2019, suscrito por el Comandante del GCAE-1 “GRAL. APÓSTOL SANTIAGO” (MP-434): “… de acuerdo a los registros de archivo de la Unidad a mi mando, en fecha 19-NOV-19, se emplearon dos helicópteros Z9-H425 con números de matrícula EB-105 y EB-106 para ejecutar misiones de transporte de personal militar y policial, abastecimiento y reconocimiento”. Destacando además que el empleo de estas aeronaves se hizo con autorización del Comando General del Ejército, cuyo Comandante era en ese entonces el sindicado Iván Patricio Inchauste Rioja. V.5.3. Las consecuencias de los hechos: fallecidos y heridos Como consecuencia de los hechos expuestos se tuvo que lamentar el fallecimiento de un total de 10 personas, conforme al siguiente detalle: VÍCTIMAS FALLECIDAS N° NOMBRE Y APELLIDO EDAD CAUSA DE MUERTE DE ACUERDO CERTIFICADO MEDICO LEGAL 1. EDWIN JAMACHI PANIAGUA 38 Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 102 ; MPD -112 ; 2. DEVI POSTO CUSI 34 Shock Hipovolémico, Laceración de Órganos Torácico – Abdominales, Traumatismo Torácico abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 93 ; MPD –110 3. CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER 24 Shock Hipovolémico, Laceración de Vasos Iliacos, Traumatismo Pélvico Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 94 ; MPD- 109 4. ANTONIO RONALD TICONA 24 Shock Neurogénico, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto pro Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 95 ; MPD –106 ; 5. PEDRO QUISBERT MAMANI 34 Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 96 ; MPD –107 ; 6. JUAN JOSÉ TENORIO MAMANI 22 Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Cardiaca, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 97 ; MPD – 108 ; 7. JOEL COLQUE PATTY 22 Shock Hipovolémico, Laceración Pulmonar y Cardiaca, Traumatismo Torácico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 98 ; MPD –111 8.MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA 24 Laceración de Masa Encefálica, Fractura de Huesos Craneales, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD –105 ; 9. CALIXTO HUANACO AGUILARIO 32 Shock Neurogénico, Laceración de Masa Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 101 ; MPD – 104 10. RUDY CRISTHIAN VÁSQUEZ CONDORI 23 Lesión de Centro Nerviosos Superiores, Laceración Encefálica, Traumatismo Cráneo Encefálico Penetrante por Proyectil de Arma de Fuego. MPD – 99 ; MPD – 100 ; MPD – 103 ; MPD –113 ; También la actuación policial-militar desmedida tuvo como saldo la producción de lesiones en un total de treinta y nueve (39) personas, conforme se detalla a continuación: No. NOMBRE EDAD DIAGNOSTICO DÍAS DE INCAPACIDAD 1 V.A.A.B. 29 años TEC HERIDA PARIETAL IZQUIERDA (MÚLTIPLES CONTUSIONES) (MPD-92 ) 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 2 M.D.R.Q. 22 años HERIDA CONTUSO PERFORANTE EN REGIÓN GLÚTEA IZQUIERDA POR IMPACTO DE BALA (MPD-91 ) 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 3 J.C.P. 36 años LESIÓN CERVICAL POR ARMA DE FUEGO, EN HOMBRO DERECHO, SE EXTRAJO PROYECTIL (MPD-91 ) 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 4 V.G.H.F. 24 años TRAUMA FACIAL DE MEDIANA ENERGÍA SECUNDARIA POR ARMA DE FUEGO, EN CARA (FRACTURA MAXILAR IZQUIERDO) (MPD-76 ) 25 DÍAS DE INCAPACIDAD 5 R.B.CH. 31 años CONTUSIÓN EN PIERNA IZQUIERDA (GOLPE EN EL TOBILLO), PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO) (MPD-88 ) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 6 J.E.C.Y. 16 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO (MPD-87 ) 10 DÍAS DE INCAPACIDAD 7 K.D.C.C. 19 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO MUSLO IZQUIERDO (MPD-86 ) 14 DÍAS DE INCAPACIDAD 8 W.V.CH. 21 años LESIÓN DE TÓRAX DERECHO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (MPD-85 ) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 9 H.CH.C. 22 años TRAUMA TORÁCICO PRODUCIDO POR IMPACTO DE ARMA DE FUEGO (MPD-63 ) 23 DÍAS DE INCAPACIDAD 10 A.J.Q.U. 28 años HERIDA EN PIERNA IZQUIERDA POR PROYECTIL (MPD-68 ) 15 DÍAS DE INCAPACIDAD 11 J.A.A.C. 15 años SUFRIÓ AGRESIÓN CON IMPACTO DE GRANADA (FRACTURA MANDIBULAR COMPLEJA) - FX MANDIBULAR COMPLEJA, TRAUMA FACIAL, HERIDA MENTONIANA (MPD-56 ) 50 DÍAS DE INCAPACIDAD 12 D.F.C.M. 44 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN PARIETAL DERECHA SOMETIDA A SUTURA DE 10 PUNTOS (OCASIONADA POR BALÍN) (MPD-58 ) 7 DÍAS DE INCAPACIDAD 13 R.I.H.M. 43 años FRACTURA EXPUESTA EN PIERNA IZQUIERDA POR ARMA DE FUEGO (MPD-80 ) 80 DÍAS DE INCAPACIDAD 14 R.S.C. 28 años TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO (MPD-71 ) 12 DÍAS DE INCAPACIDAD 15 R.Q.C. 27 años HERIDA PERFORANTE POR ARMA DE FUEGO EN PARTES BLANDAS DE CUELLO ANTERIOR Y LATERAL (MPD-60 ) 9 DÍAS DE INCAPACIDAD 16 M.L.A. 23 años FRACTURA EXPUESTA CON PERDIDA ÓSEA (HUMERO IZQUIERDO) POR ARMA DE FUEGO (MPD-65 ) 65 DÍAS DE INCAPACIDAD 17 E.F.M.S. 36 años FRACTURA EXPUESTA DE FALANGE PROXIMAL DEL 5TO DEDO DEL BRAZO IZQUIERDO (MPD-75 ) 31 DÍAS DE INCAPACIDAD 18 J.E.CH.S. 40 años HERIDA CORTANTE EN PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO (MPD-74 ) 16 DÍAS DE INCAPACIDAD 19 R.J.C.A. 22 años TRAUMA FACIAL, HERIDA POR PROYECTIL DEL ARMA DE FUEGO, FRACTURA MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDA (MPD-73 ) 30 DÍAS DE INCAPACIDAD 20 E.E.M.CH. 22 años FRACTURA EXPUESTA DE PERONE IZQUIERDO GRADO III (MPD-51 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 21 N.J.Q.S. 21 años ORIFICIO DE ENTRADA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO(MPD-47 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 22 M.A.S.Q. 33 años TRAUMA TORÁCICO DE 4 MM, PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO(MPD-45 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 23 B.F.F. 22 años HERIDA INGUINAL IZQUIERDA, DE PORTES BLANDOS, TRAUMA ABDOMINAL(MPD-53 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 24 E.B.R. 19 años HERIDA CONTUSO CORTANTE PARIETAL DERECHO (MPD-61 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 25 N.Q.V. 30 años FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE 2DO Y 3RO METACARPO DE MANO DERECHA, ESGUINCE DE MUÑECA DERECHA, HERIDA DE BALÍN (MPD-62 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 26 C.P.CH. 30 años HERIDA DE BALA EN REGIÓN DE RODILLA DERECHA PRODUCIDA POR IMPACTO DE BALA (MPD-89 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 27 R.F.F. 19 años TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (MPD-49 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 28 A.M.C. 21 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO, CUERPO EXTRAÑO EN MUSLO DERECHO(MPD-46 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 29 F.C.F. 18 años HERIDA PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN MUSLO IZQUIERDO(MPD-26 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 30 O.S.CH. 33 años HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN RODILLA DERECHA (MPD-27 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 31 F.M.M. 38 años HERIDA LEVE POR PROYECTIL EN RODILLA DERECHA (MPD-28 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 32 V.H.R.C. 20 años HERIDA CONTUSO CORTANTE POR PROYECTIL EN REGIÓN GLÚTEA DERECHA (MPD-29 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 33 G.M.C. 50 años TRAUMA ABDOMINAL ABIERTO NO PENETRANTE (BALÍN) (MPD-30 ) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 34 J.R.C.A. 22 años TRAUMA TORÁCICO ABIERTO NO PENETRANTE EN REGIÓN INTERCOSTAL DERECHA SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 35 H.C.V. 23 AÑOS HERIDA PUNTIFORME POR ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 36 Y.CH.F. 24 años FRACTURA EXPUESTA DE HUMERO DERECHO (ARMA DE FUEGO) SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 37 B.CH.Q. 24 años HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN DORSO MEDIAL PIE IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO EN PIE IZQUIERDO SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 38 D.A.Q.Q. 23 AÑOS FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTARIA DE FALANGE TERCER DEDO Y NECROSIS DE PARTES BLANDAS, POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE 39 F.CH.P. 66 años FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA Y PERONÉ GRADO III B, POR ARMA DE FUEGO SIN CERTIFICADO MEDICO FORENSE Una nota común tanto en los fallecidos como heridos de los hechos es que la producción de las lesiones y/o muerte se debe a impacto de proyectil de arma de fuego. Sin embargo, paradójicamente tanto las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana no han registrado ni establecido la existencia de lesiones o bajas por arma de fuego, lo que desvirtúa el argumento de que los manifestantes se encontraban armados. Esto deja en estricta evidencia que la reacción de las fuerzas del orden fue totalmente desmedida con respecto a la necesidad racional de contener la protesta social. Sin embargo, a la luz de los antecedentes expuestos, no cabe hablar de una reacción o brutalidad de las fuerzas armadas de manera aislada, sino que, conforme a la planificación, previsibilidad y aceptación que demostraron las autoridades estatales de turno, que contó con el beneplácito y hasta el apoyo causal por parte de los demás sindicados, es que se presenta un escenario previamente planificado. Luego de una fuerte represión el gobierno de facto de Bolivia tomó por la fuerza el control de la planta de Senkata, de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB),lanzando una fuerte represión en contra de los vecinos que mantenían un bloqueo en señal de rechazo al golpe de Estado. La represión ha dejado hasta el momento cuatro muertos y varios heridos. TeleSUR Fecha: 20 de noviembre de 2019 V.6 ACTOS POSTERIORES a) Ensalzamiento de las Fuerzas Armadas De manera posterior a los hechos que desembocaron en los resultados expuestos, los sindicados procedieron a ensalzar a las Fuerzas Armadas como los “Héroes de Senkata”. Fuente: transmisión al vivo por Bolivia TV desde Tarija acto protocolar. La masacre de Senkata, no solo fue un acto de ataque a civiles con el uso desproporcionado de la fuerza letal donde arremetieron contra población civil, sino y como demostramos en el video de Bolivia Tv que pasamos a transcribir en sus minutos 48:50 a 49:10 es el propio Ministro de Defensa como cabeza de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia que en presencia Jeanine Añez reconoce a los Satinadores “como héroes de Senkata”, personal que ha sido entrenado para la lucha contra el terrorismo urbano, es decir, que existió toda una planeación para transportar a esos efectivos especializados desde Tarija hasta la ciudad de La Paz. El Informe Nº 273/2023 de 12 de octubre de 2023 emitido por la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de las noticias, recoge declaraciones del acusado Luis Fernando López Julio, que textualmente señaló (MP.D.463): “…que tiene por misión entrenarse para la lucha contra el terrorismo urbano y en la selva, frente a ustedes está la fuerza diez, que yo los llamo, los héroes de Senkata, que tiene por misión organizar, planificar, entrenar y ejecutar operaciones de acción directa y operaciones especiales para mantener el orden … no se equivoquen, no den un paso en falso, estamos preparados, Bolivia y los bolivianos estamos preparados, con nuestras pititas o con nuestros satinadores, vamos a seguir viviendo en democracia… ” (…) De este modo se puede ver que los acusados, no obstante de que para esas fechas ya existían razones más que suficientes para sostener que las muertes y las lesiones fueron provocadas por la acción desmedida de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deciden entablar un discurso totalmente contrario, pretendiendo hacer entender que en realidad ellos fueron héroes. b) CONDECORACIÓN A MIEMBROS DE LA POLICÍA BOLIVIANA El Informe Nº 273/2023, de 12 de octubre de 2023, recoge un comunicado de fecha 15 de enero de 2020, que indica que la acusada Jeanine Añez Chávez condecoró a 57 efectivos de la UTOP. Dice el documento (MP.D.463) “La presidenta constitucional de Bolivia, Jeanine Añez, entregó este miércoles condecoraciones al valor a 57 efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones de la Policía (UTOP). Además, el comandante de esta unidad policial, Cnel. Eduardo Uriarte entregó un presente y reconocimiento a la Jefa de Estado. “Es un honor estar aquí, un sitio emblemático, donde se luchó pacíficamente para recuperar la democracia, aquí se abrazaron jóvenes y policías. Esta condecoración es de la democracia y este es un acto de reconocimiento a ustedes, a Dios y a la democracia”. c) INTENTOS DE PERPETRAR LA IMPUNIDAD En antecedentes cursa el Decreto Supremo Nº 4100, de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la acusada Jeanine Añez Chávez, remitido a través de la Nota MPR/DGAJ-0005-CAR/23, de 17 de febrero de 2023, (MP.D-392). Ahora bien, describamos este elemento de convicción: Veamos, en primera instancia, la fundamentación: “Que entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. Bandas delictivas y grupos de choque promovieron y ejecutaron acciones de violencia, intimidación, saqueo, incendio y persecuciones a diferentes dirigentes, en todo el territorio nacional, mismas que derivaron en la trágica muerte de varios compatriotas y decenas de heridos”. Lo primero que debe llamar la atención es que este Decreto Supremo, pese a la evidencia objetiva y cierta de que todas las muertes de la masacre de Senkata fueron producidas o causadas por heridas provocadas por armas de fuego y que -en ese entonces- ya existía sospecha fundada de que eran enteramente atribuibles a la acción desenfrenada de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, decide atribuir de manera expresa la autoría del mismo a bandas delictivas y grupos de choque. Esto demuestra que la acusada Jeanine Añez Chávez intentó encubrir la realidad de los hechos, mostrando la apariencia de que las muertes producidas y los heridos eran atribuibles a otros grupos apartados de derecho, cuando en realidad existían elementos más que suficientes para sostener que los autores eran miembros tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas. Encontramos otro intento de asegurar la impunidad y evitar que el Estado sea hallado responsable internacionalmente lo encontramos en el análisis del Art. 4 de dicho Decreto: “ARTÍCULO 4.- (PAGO ÚNICO). I. El beneficio de pago por única vez asciende a Bs.50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, mismo que alcanza a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, cónyuge o padres); será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto a los padres. II. Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento”. La Corte IDH tiene declarado que el derecho a la protección judicial, inserto en los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, confiere a los familiares de las víctimas el derecho a que la muerte de estas últimas sea efectivamente investigada por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos, en su caso se impongan las sanciones pertinentes y se reparen los daños y perjuicios . Con base en ello nos cuestionamos: ¿Por qué adelantar una indemnización por las muertes ocurridas en lugar de garantizar el derecho a la protección judicial de estas víctimas a través de una investigación diligente en la que se logre la identificación, procesamiento y sanción de los responsables de dichos ilícitos? ¿Por qué el Estado decidió de forma sui generis indemnizar estos hechos cuando según la acusada los autores eran bandas delictivas y grupos de choque a quienes -en caso de identificarse- podría exigírseles la respectiva reparación? Este elemento claramente demuestra el intento de desconocer a los verdaderos responsables de los hechos y de lograr que las víctimas no realicen una eventual reclamación de justicia por la muerte de sus familiares; lo que se traduce en impunidad. V.7 ORGANISMO NACIONALES E INTERNACIONALES ESTABLECIERON QUE LO OCURRIDO EN SENKATA FUE UNA “MASACRE” QUE DEBE SER INVESTIGADO Y SANCIONADO.- V.7.1 INFORME FINAL DE CONCLUSIONES INF.CEMIHON N° 001/2019-2020 EMITIDO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Debe tenerse presente que, el INFORME FINAL DE CONCLUSIONES INF. CEMIHON N° 001/2019-2020 “Comisión Especial Mixta de Investigación por la Vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales en los Sucesos Acaecidos en el Territorio Nacional, producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019” emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, realiza una serie de observaciones en cuanto se refiere a los hechos suscitados en la Planta de YPFB de Senkata el 19 de noviembre de 2019. Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON Nº 001/2019-2020. Transcribimos el punto 8. SEXTO HECHO del informe Final de la Comisión Especial EMITIDO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL: 8.1. MASACRE DE SENKATA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 En fecha 19 de noviembre, ante el bloqueo efectuado por personas alrededor de la Planta de Hidrocarburos del sector de Senkata – El Alto, por disposición del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado se ejecuta la orden OGO. ABREVIADA N° 01/19 de GCG. OBRAJES 181200-NOV. 19, para la escolta y salida de la planta de Senkata de vehículos cisterna de gasolina y gas; y se dijo que los manifestantes habrían derribado uno de los muros perimetrales de la planta, momento en el cual habrían sido contenidos con armas de fuego por las fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército, producto de ello se registra la muerte de nueve personas por impacto de bala los cuales son: Devi Posto Cusi de 34 años de edad, Pedro Quisberth Mamani de 37 años de edad, Edwin Jamachi Paniagua de 38 años de edad, José Colque Patty de 22 años de edad, Juan José Tenorio Mamani de 22 años de edad, Antonio Ronald Quispe de 24 años de edad, Clemente Mamani Santander, Rudy Cristian Vásquez Condori de 23 años de edad y Calixto Huanacu Aguilar de 33 años de edad. Entre las víctimas fatales y por testimonios recolectados se cuentan varias personas que no eran partícipes del bloqueo, sino que simplemente transitaban por la zona ya se a sus domicilios o trabajos; también se registraron numerosas personas heridas, por impactos de bala, golpes, inhalación de gases y otras causas conexas, siendo atendidos en diversos hospitales de la Ciudad de El Alto. (…) 2. CONCLUSIONES (…) El 19 de noviembre de 2019, se activó un plan instruido por el gobierno central (Presidenta Transitoria, Ministros de Gobierno y Justicia, Comandantes de la Policía y Fuerzas Armadas) para trasladar cisternas de hidrocarburos desde la planta de Senkata de la ciudad del Alto hacia la ciudad de La Paz, para tal efecto intervienen militares francotiradores del Regimiento Ingavi de el Alto y policías, de manera desproporcional cual se tratare de una guerra, se instruye la movilización de tanquetas, vehículos de asalto y helicópteros. Cuando llegaron a Senkata de acuerdo a declaraciones testificales, varios pobladores del alto aplauden esa acción y empiezan a salir las cisternas con maquinaria pesada y convoy de policías y militares que custodiaban el mismo; sin embargo las fuerzas conjuntas empiezan a disparar ocasionando que varias personas vecinos de ese sector salgan a protestar, ocasionando el fallecimiento de 10 personas, más de 90 heridos y 65 detenidos. Asimismo, corresponde enfatizar que las personas fallecidas y heridas todas fueron a consecuencia de impactos de balas, debiendo señalar además que esta comisión no ha recibido prueba documental o testifical de las autoridades policiales o militares que acrediten que algún efectivo de las fuerzas conjuntas hubiera sido herido por arma de fuego, corroborado por Informe de Plan Operativo de fecha 23 de noviembre de 2019. Se ha demostrado en la prima facie de la investigación, que se han realizado disparos desde helicópteros a la población civil (que se encontraba desarmada) y por la trayectoria de los proyectiles y el impacto sufrido por las víctimas se acredita que los disparos fueron dirigidos hacia los órganos vitales de las víctimas, demostrando que han existido franco tiradores. Se ha acreditado que las fuerzas conjuntas han utilizado armamento letal desproporcionado que no acredita causal negativa o de justificación para cometer semejante violación a los derechos y garantías constitucionales, por lo que esta comisión puede concluir que lo sucedido en Senkata fue genocidio y asesinatos ambos delitos de lesa humanidad. (…) 3. RECOMENDACIONES (…) LA COMISIÓN RECOMIENDA: Juicio ordinario a los señores Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, por los delitos: ? Arts. 138 del CP (genocidio), Art. 252 Numeral 2, 3 del CP (Asesinato), Art. 8 con relación al 252 numeral 2, 3 del CP (Asesinato en grado de Tentativa), Art. 272 del CP (Lesiones Graves), Art. 273 del CP (Lesión seguida de Muerte), Art. 133 del CP (Asociación Delictuosa), Artículo 292 (Privación de Libertad), Artículo 292 Bis. (Desaparición Forzada de Personas) por los hechos luctuosos ocurridos en el Puente Huayllani Sacaba Cochabamba y Planta de Senkata El Alto. (…) LA COMISIÓN RECOMIENDA: Juicio ordinario Cnl. Iván Rojas del Carpio Comandante de la Policía – La Paz, Cnl. Franko Orlando Zuares Gonzales, Comandante de Acción Conjunta, por los delitos: ? Arts. 138 del CP (genocidio), Art. 252 Numeral 2, 3 del CP (Asesinato), Art. 8 con relación al 252 numeral 2, 3 del CP (Asesinato en grado de Tentativa), Art. 272 del CP (Lesiones Graves), Artículo 292 (Privación de Libertad), Artículo 292 Bis. (Desaparición Forzada de Personas), por haber participado en la masacre de la Planta de Senkata de El Alto. (…) LA COMISIÓN RECOMIENDA: Juicio ordinario a Cnl. Rodolfo Antonio Montero, por haber asumido el cargo de Comandante General de la Policía, un día antes de los hechos suscitados en el Puente Huayllani Sacaba Cochabamba y a Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante de las FF.AA., en virtud que al haber sido posesionado 10 de noviembre de 2019, antes de los sucesos acaecidos en el Puente Huayllani Sacaba así con en la Planta de Senkata de El Alto.” Al respecto, puede advertirse que este informe hace una clara mención al Plan de Operaciones existente para efectuar trabajos de manera conjunta, es decir, policial – militar, ello supuestamente con la finalidad de resguardar la Planta de Senkata y el convoy que transportaba combustible desde la misma Planta, empero, posteriormente, los testigos presenciales pudieron referir que las Fuerzas del orden, de manera contraria a lo que dicta su misión Constitucional, realizaron un uso desproporcionado de la fuerza, empleando armamento letal para atacar a la población que se encontraba en las protestas (y que no presentaba un peligro para la Planta, así como las personas implicadas intentaron hacer creer), así como a transeúntes que circulaban por el sector y que no tenían ninguna intromisión en las protestas; tales acciones permiten denotar las instrucciones que el personal uniformado tenía de arremeter contra la vida de personas civiles, toda vez que estas acciones fueron planificadas, y emergieron de las instrucciones de altos mandos, mismos que a la fecha se encuentran en calidad de imputados en el presente proceso V.7.2 ORGANISMO INTERNACIONALES 1) COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019 Repasemos también lo que señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 10 de diciembre de 2019 (PRUEBA MPD.445,464, MP.P.I.5): CIDH: Observaciones preliminares Prueba MP.D.464 CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019 10 de diciembre de 2019 - “…Por otra parte, en este contexto, otras consideraciones relevantes efectuadas por la CIDH se han referido a la realización de operaciones conjuntas entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas con el objetivo de mantener y restablecer el orden público con excesivo uso de la fuerza; así como a la emisión del Decreto Supremo No. 4.078 con el fin de eximir de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Armadas que hubiera participado en los operativos para el restablecimiento del orden interno. En cuanto a esta última medida, en su comunicado del 19 de noviembre de 2019, la Comisión manifestó su profunda preocupación por las afectaciones de los derechos humanos por dicho instrumento en el contexto de la contención de las manifestaciones públicas. Sobre este punto, en su visita, la delegación de la CIDH recibió denuncias de diversas organizaciones e instituciones nacionales de derechos humanos sobre la utilización de dicho decreto para servir como una amnistía irrestricta a la actuación de las fuerzas de seguridad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo informó que había presentado una acción de inconstitucionalidad abstracta contra esta norma ante el Tribunal Constitucional; y recientemente, el día 27 de noviembre, se informó sobre su derogación. El equipo de la CIDH recibió información según la cual las operaciones llevadas a cabo por dichas fuerzas conjuntas militares y policiales habrían resultado en la pérdida de vidas humanas en diferentes sucesos en todo el país, entre los que se destacan las muertes registradas el 11 de noviembre en la Zona Sur – Pedregal del municipio de La Paz; la masacre de Sacaba, Cochabamba, del 15 de noviembre; y la masacre de Senkata, en El Alto, del 19 de noviembre. La Comisión toma nota de que el Decreto Supremo No. 4.078 estuvo vigente durante las masacres de Sacaba y de Senkata. En ese sentido, la CIDH recuerda al Estado que, bajo los estándares interamericanos de derechos humanos, el Decreto 4.078 es jurídicamente inoponible en virtud de su invalidez, por lo cual los actos de violencia que se hayan cometido durante los días en que estuvo vigente no pueden quedar amparados por ningún tipo de amnistía o exención de responsabilidad para los agentes del Estado. La CIDH también ha sido informada sobre la presentación y trámite actual de un proyecto de ley en el cual se eximiría de responsabilidad penal a Evo Morales y a Álvaro García. Al respecto, la CIDH advierte que bajo los estándares interamericanos, son inadmisibles las leyes de amnistía, o sus equivalentes, que pretendan excluir la responsabilidad penal individual de quienes son responsables por violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de su rango o nivel de mando en la estructura del Estado. (…) Masacres y asesinatos En el contexto de la crisis y hasta el 27 de noviembre, la comitiva de la CIDH tuvo noticia de 36 personas que perdieron la vida en Bolivia. Durante su visita, la delegación de la CIDH recibió abundante información sobre dos masacres cometidas en Sacaba y en Senkata, los días 15 y 19 de noviembre, respectivamente, en las cuales perdieron la vida por lo menos 18 personas. (…) La masacre de Senkata ocurrió el día 19 de noviembre. Según la información recibida, un grupo de personas partidarias del MAS realizaba un bloqueo alrededor de la planta de hidrocarburos del sector de Senkata, en El Alto. Esa mañana se permitió la salida de la planta de sesenta vehículos contenedores de gasolina y gas, luego de lo cual los manifestantes habrían derribado uno de los muros perimetrales de la planta, momento en el cual habrían sido contenidos con armas de fuego por las fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército. En los hechos resultaron nueve personas muertas por impacto de bala: Devi Posto Cusi, Pedro Quisberth Mamani, Edwin Jamachi Paniagua, José Colque Patty, Juan José Tenorio Mamani, Antonio Ronald Quispe, Clemente Mamani Santander, Rudy Cristian Vásquez Condori y Calixto Huanacu Aguilar. Entre las víctimas fatales se cuentan varias personas que al parecer no estaban participando en el bloqueo, sino simplemente pasaban por la zona en camino a sus casas o trabajos. También resultaron numerosas personas heridas, por impactos de bala, golpes, inhalación de gases y otras causas conexas, y fueron atendidas en diversos hospitales de El Alto. Al igual que con la masacre de Sacaba, algunos funcionarios públicos, tanto forenses como policiales, han cuestionado que las balas que mataron a estos ciudadanos hayan sido disparadas de armas reglamentarias de la fuerza pública. Al respecto, según declaraciones públicas, y ante la CIDH, en forma reiterada por las propias víctimas, estas personas se estaban manifestando públicamente sin violencia y fueron objeto de represión con armas de fuego por agentes estatales. También se han presentado denuncias públicas sobre la desaparición de varios cuerpos sin vida de personas que habrían fallecido en esta misma masacre, los cuales habrían sido recogidos por agentes estatales sin que se haya vuelto a tener noticia de las personas muertas. En particular se denunció ante la CIDH que este fue el caso de una mujer campesina, y de una niña de aproximadamente 12 años, entre otros. Las víctimas de esta masacre señalaron consistentemente que los muertos fueron muchos más que los nueve que se han reportado hasta la fecha. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena de manera enfática las masacres de Sacaba y de Senkata, en las que se habría incurrido en graves violaciones de los derechos humanos. En criterio de la Comisión, estos hechos pueden caracterizarse como masacres dado el número de personas que perdieron la vida en un mismo modo, tiempo y lugar, y a que se cometieron en contra de un grupo específico de personas. Además, los patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial. El derecho a la vida, protegido bajo la Convención Americana, es inviolable, y por su carácter esencial es la precondición para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Los órganos del Sistema Interamericano han reiterado que el uso de la fuerza por el Estado debe ajustarse a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, se recuerda al Estado boliviano que la fuerza letal no puede ser utilizada para meramente mantener o restituir el orden público; sólo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes y reales puede ser un objetivo legítimo para aplicar la fuerza letal por parte de agentes estatales. En ese sentido, la CIDH urge al Estado que implemente en forma inmediata y apremiante mecanismos para prohibir e impedir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso de control del orden público en casos de manifestaciones públicas. La Comisión además reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas de los operativos de control de las protestas sociales y que los funcionarios policiales o militares que pudieran entrar en contacto con la manifestación no deben portar armas de fuego o de otra manera letales. Adicionalmente, la Comisión urge al Estado que cumpla a la brevedad con su obligación internacional de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de estos hechos criminales. (…) La CIDH advierte que se trata de hechos de violencia extremadamente graves, con aparente participación tanto de la fuerza pública como de distintos sectores sociales, en un contexto de zozobra y conmoción social… (…) Recomendaciones preliminares de la CIDH (…) 3. Tomar medidas dirigidas al cese de la violencia y de la represión armada de las protestas sociales. Como medio idóneo para ello, suspender el despliegue masivo de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía por las calles de las ciudades y poblaciones de Bolivia, y restablecerlos a sus posiciones normales en tiempos de paz, conforme a sus criterios usuales de mando y disposición. Igualmente, cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas, así como garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas. 13. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas.” Estas acepciones permiten establecer de manera categórica la existencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas del Orden, es decir, la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas de Bolivia, toda vez que, si bien tenían Planes de Operaciones que radicaban en la protección y el resguardo de la Planta de Senkata, así como el traslado de combustible en convoy hasta la ciudad de La Paz, tales actuaciones fueron sobrepasadas ignorando por completo su misión constitucional, utilizando violencia en contra de la población civil que se encontraba en dependencias de la Planta YPFB de Senkata; de la misma manera, es importante resaltar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hace mención de manera clara a que “ESTOS HECHOS PUEDEN CARACTERIZARSE COMO MASACRES DADO EL NÚMERO DE PERSONAS QUE PERDIERON LA VIDA EN UN MISMO MODO, TIEMPO Y LUGAR, Y A QUE SE COMETIERON EN CONTRA DE UN GRUPO ESPECÍFICO DE PERSONAS.”, de la misma manera, tomando en consideración que tales actuaciones de violencia fueron perpetradas con ARMAS DE FUEGO, y ocasionadas por AGENTES ESTATALES (POLICÍA BOLIVIANA Y FUERZAS ARMADAS). 2) INFORME EMITIDO POR LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – “OACNUDH” , en su informe oficial “La Situación de los Derechos Humanos tras las elecciones Generales del 20 de Octubre de 2019 en Bolivia” ( MP.P.I.5) refiere: “12. Respecto a las muertes ocurridas durante operaciones conjuntas entre la policía y las Fuerzas Armadas, el 15 de noviembre de 2019, nueve personas murieron durante las manifestaciones en Sacaba (Cochabamba) y más de 100 resultaron heridas; el 19 de noviembre, diez personas murieron durante las protestas en Senkata (El Alto – La Paz) y al menos 30 más resultaron heridas. 13. Los relatos de las víctimas de lesiones y testigos en Sacaba y Senkata, así como la documentación y el material audiovisual analizados por OACNUDH, indican que las fuerzas de seguridad recurrieron al uso innecesario o desproporcionado de la fuerza contra las personas manifestantes, en violación de las normas y estándares internacionales aplicables. Múltiples fuentes verificadas por OACNUDH sugieren que las fuerzas de seguridad del Estado utilizaron municiones letales para dispersar a las personas manifestantes. Elementos materiales, como los cartuchos de munición usados y los impactos de bala en propiedades públicas y privadas, encontrados por OACNUDH donde ocurrieron los hechos, corroboran los relatos recogidos sobre el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad. El Instituto de Investigaciones Forenses confirmó que la munición letal fue la causa de todas las muertes y varias de las lesiones en las protestas de Sacaba y Senkata. No hubo reportes de miembros de las fuerzas de seguridad que hubieran muerto o resultado heridos por armas de fuego durante estas protestas. (…) 15. Las diferentes versiones de los hechos proveídas a OACNUDH por las autoridades y las víctimas y testigos revelan inconsistencias, que deberían ser aclaradas exhaustivamente. A la fecha, no se ha responsabilizado formalmente a nadie por las muertes ocurridas durante las protestas en Sacaba y Senkata. Una investigación pronta, independiente, imparcial, transparente y eficaz sería fundamental para determinar las circunstancias de las muertes y lesiones, e identificar a los autores materiales e intelectuales de esos actos y hacerlos rendir cuentas de conformidad con los estándares aplicables. Además de asegurar la verdad y la rendición de cuentas, ello contribuiría a apaciguar las fuertes tensiones y a restablecer la confianza pública en las instituciones del Estado. 16. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos y los principios sobre el uso de la fuerza, los Estados deben asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean responsables de cualquier decisión de utilizar la fuerza. Los acontecimientos de Sacaba y Senkata tuvieron lugar en los días posteriores a la promulgación del Decreto Presidencial 4078 de 14 de noviembre de 2019. El Decreto recibió críticas por actores internacionales en cuanto incluía disposiciones vagas que limitaban, en determinadas circunstancias, la responsabilidad de las Fuerzas Armadas por los actos cometidos al hacer uso de la fuerza durante sus intervenciones en apoyo de la policía. El 28 de noviembre de 2019, luego de la adopción de algunas medidas positivas de distensión y el cese significativo de las protestas, el Decreto se abrogó, lo que eliminó los obstáculos formales para investigar la conducta de las Fuerzas Armadas. (…) 31. OACNUDH documentó que, en diversas ocasiones, la conducta del Estado ante la crisis trasgredió los estándares internacionales de derechos humanos. A la fecha, aún no ha habido rendición de cuentas por la mayoría de las muertes y lesiones causadas durante las protestas, incluyendo las de Sacaba y Senkata, tampoco por otras violaciones a los derechos humanos que ocurrieron con posterioridad a las elecciones. La falta de rendición de cuentas y la falla del Estado en empezar a atender los retos de larga data que la reciente crisis puso en evidencia, contribuyen a potenciar la polarización existente y la violencia. (…) 33. OACNUDH recomienda a las autoridades del Estado a: (…) 2.5 Establecer mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas sobre el accionar de las fuerzas de seguridad, incluyendo la investigación pronta, en especial de casos en los que se haya hecho uso de fuerza letal.” En suma, este Informe emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, nos establece, a través de un estudio realizado en los días en los que se suscitaron los hechos delictivos, la existencia del uso innecesario y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad (Policía Boliviana y Fuerzas Armadas) contra las personas manifestantes, en violación de las normas y estándares internacionales aplicables, ello considerando que no respetaron de ninguna manera su misión constitucional de protección y defensa de la sociedad, atentando contra la misma y ocasionándole daños irreparables que van desde lesiones hasta perder la vida misma; en el mismo sentido, se hace mención a la munición letal, que fue la causa de todas las muertes y varias de las lesiones en las protestas de Senkata, extremo que fue cotejado al momento de realizar las correspondientes autopsias de ley a los cuerpos sin vida de las víctimas, tomando en cuenta que los proyectiles de bala que se encontraron en los cuerpos corresponden a las armas de reglamento empleadas tanto por la Policía Boliviana como por las Fuerzas Armadas; motivo por el cual dicha instancia internacional también recomienda una investigación que permita sancionar a los hechos delictivos cometidos en las afueras de la Planta YPFB de Senkata. 3) INFORME EMITIDO POR EL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI). De la misma manera, resulta importante señalar los preceptos contenidos en el Informe emitido por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) , que hace mención a los hechos delictivos suscitados en fecha 19 de noviembre, contemplados entre las páginas 228 a la 254 de las que extractamos lo siguiente (Pruebas MP.D.294, 445,464, MP.I.5) ,: INFORME GIEI “1. Contexto general (…) El 14 de noviembre de 2019, la Corporación YPFB comunicó que, luego de ocho días de bloqueos, se encontraba imposibilitada para despachar combustibles líquidos, lo que provocaría desabastecimiento en La Paz. El 19 de noviembre de 2019, el ejército y la policía ejecutaron un operativo conjunto con la finalidad de garantizar la salida de camiones de la planta YPFB de Senkata, ciudad de El Alto, para el reabastecimiento de combustible en el departamento de La Paz. Lograron organizar un convoy para la salida de 47 cisternas y camiones de garrafas de gas. Operativo conjunto de la policía y FFAA permite la salida de combustible de la planta Senkata https://rcbolivia.com/operativo-conjunto-de-la-policia-y-ffaa-permite-la-salida-de-combustible-de-la-planta-senkata/ Luego de la salida de los camiones, alrededor de una centena de manifestantes derribaron partes del muro perimetral de la planta YPBF y quemaron cuatro vehículos incautados que estaban en desuso, en una zona de la planta sin uso operacional. Intentaron ingresar al recinto por un portón en el extremo sur de la planta. Las fuerzas de seguridad reaccionaron con un uso desproporcionado de la fuerza. Como resultado, diez personas perdieron la vida y alrededor de 78 resultaron heridas. Las autoridades del Estado justificaron la necesidad del uso de excesivo de la fuerza –aunque no se admitiera el uso de municiones letales– para prevenir la ocurrencia de explosión de la planta, lo que provocaría un desastre de gravísimas consecuencias en la ciudad de El Alto. Las evidencias ofrecidas por el Estado y complementadas con las diligencias conducidas por el GIEI no confirman la existencia de ese riesgo concreto. Las estructuras sensibles de la planta no fueron amenazadas por los actos vandálicos ni por las protestas. En la única ocurrencia de alguna gravedad, acaecida en el extremo sur de la planta, en el área de manejo de válvulas para la reducción de la presión del sistema de distribución de gas natural, el uso proporcionado de la fuerza se ha comprobado como suficiente para prevenir riesgos o daños concretos a los servicios. (…) 2. Principales acontecimientos 2.1 Plan Operativo Sebastián Pagador El 11 de noviembre de 2019, las Fuerzas Armadas anunciaron el inicio de operaciones conjuntas con la policía para brindar seguridad a estructuras de servicios esenciales del Estado y realizar actividades de patrulla. (…) En ese contexto, las Fuerzas Armadas asumieron la protección de la planta YPFB de Senkata el 19 de noviembre de 2019 con las tropas de la División Mecanizada 1, RCM-4 “Ingavi” 1207 y RAAM-6 “Mcal. Bilbao”, bajo el mando del comandante de esa División, que también era el comandante del Comando Estratégico Operacional Andino (CEO Andino). La seguridad fue reforzada con un personal de cuadros por puesto. Es posible estimar que, con esas fuerzas, había por lo menos 200 militares en funciones para la protección de la planta YPFB de Senkata. (…) 2.2 Orden General de Operaciones 1/19 y el convoy de combustibles (…) Por otra parte, el comandante de la División Mecanizada 1 y CEO Andino, general brigadier FRANKO SUÁREZ, era el militar responsable de la seguridad en Senkata. En su entrevista con el GIEI, señaló que no tuvo mando en el operativo de salida de los camiones y que, aunque el RCM-4 Ingavi (de la División Mecanizada 1) haya integrado la escolta, no estaba bajo su autoridad en esa actividad, sino directamente bajo el mando del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas. Independientemente de la efectiva cadena de mando sobre las distintas fuerzas que componían la escolta del convoy, el planeamiento y la orden para ejecución de la operación fueron del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Por parte de la Fuerza Aérea, el Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea 91 (“GADA 91”) fue la unidad que participó de la escolta. La Armada Boliviana, a su vez, movilizó la ECA de la ESS “LITORAL”. El ejército movilizó patrullas de la RCM-4. El operativo también movilizó tropas de élite o fuerzas especiales de la Patrulla de Satinadores RSl “Tte. Gral. German Busch”, las cuales fueron transportadas por vía aérea de la ciudad de Cochabamba a la ciudad de El Alto. (…) En su entrevista con el GIEI, el general FRANKO SUÁREZ manifestó que el personal del Regimiento Ingavi, a su cargo, le informó que tenían órdenes de salir del Regimiento hacia Senkata, aproximadamente a las 11 de la mañana. Señaló que, posteriormente, el general Iván Inchauste Rioja, entonces jefe del Ejército de Bolivia, le habría solicitado acudir a Senkata para reforzar el operativo. El general Suárez confirmó que parte del convoy retornó a la planta YPFB para auxiliar en el enfrentamiento de las protestas que se iniciaron luego de la salida de los camiones cisterna. En el mismo sentido, el video recabado por las Fuerzas Armadas y enviado al GIEI comprueba que seis vehículos blindados (dos del Ejército y cuatro de la Armada) retornaron a la planta YPFB. Es posible, además, ver que son atacados con piedras por manifestantes cuando se acercan a la planta. (…) 2.3 Reacción de las fuerzas de seguridad. Desproporción y ejecuciones sumarias (…) El GIEI constató que, a partir del derribamiento del muro, las fuerzas de seguridad desarrollaron una operación de persecución violenta en contra de los manifestantes, el cual resultó en un conjunto de ejecuciones sin amparo legal, a lo largo de seis horas, no solamente en la avenida 6 de Marzo y en el área directamente aledaña a la planta de YPFB, sino también en los alrededores. No se conoce la motivación para el ataque contra civiles, pero es posible concluir que la masacre fue resultado de la acción de los órganos de seguridad del Estado. Algunas autopsias realizadas identificaron que las lesiones sufridas por las víctimas fatales fueron producidas por cartuchos de 9 mm o de 22 (5,56 mm). El armamento utilizado por las Fuerzas Armadas en esas fechas es compatible con esos calibres, pues, según la información recibida de las Fuerzas Armadas por el GIEI, parte de la tropa portaba pistolas de uso personal con munición de 9 mm y también fusiles Galil, los cuales utilizan proyectiles de 22 (5,56 mm) de alta velocidad. (…) Igualmente, es necesario enfatizar que las pistolas personales de 9 mm tenían munición letal para uso personal, lo cual solo estaría normativamente autorizado para casos extraordinarios de legítima defensa. Las Fuerzas Armadas no informaron ninguna situación de invocación de legítima defensa durante el operativo en Senkata. La represión de las fuerzas de seguridad fue intensa, incluso con el uso de dos helicópteros. Testigos refieren que efectivos de seguridad dispararon con armas de fuego desde los helicópteros, pero el GIEI no ha logrado confirmar estos relatos. No obstante, hay indicios de que gases lacrimógenos fueron arrojados desde los helicópteros. Asimismo, la Fuerza Aérea movilizó un caza de guerra para hacer sobrevuelos rasantes, los cuales generaron temor en la población y atizaron los ánimos. (…) El uso de violencia letal por las fuerzas de seguridad fue excesivo e injustificable. De hecho, quedó demostrado que, aun tras el derribamiento del muro, los manifestantes no representaban un riesgo concreto para la seguridad de la planta. Las fuerzas de seguridad tenían la capacidad de evaluar ese riesgo, no solo porque llevaban ocho días brindando seguridad al lugar y tenían planes previos específicos para esa actividad, sino también porque –como se reveló en el Plan de Operaciones OGO 01/19– recibían informes de inteligencia provenientes de fuentes ubicadas en el exterior de la planta, que monitoreaban las protestas. Además, eran numéricamente superiores y tenían posiciones estratégicas para la defensa del perímetro de la planta. La reacción desproporcionada de las fuerzas de seguridad se agravó con el retorno de seis blindados del convoy de escolta y la llegada de decenas de camionetas con policías. (…) 2.8 Comprobación de la inexistencia de riesgo concreto de incendio o explosión Las autoridades militares y civiles expresaron a la sociedad boliviana que las protestas habían creado un riesgo de explosión de la planta, incluso que hubo tentativas de prender fuego o de explotar la planta con dinamitas y otros productos inflamables. El 19 de noviembre de 2019, las Fuerzas Armadas emitieron un comunicado de prensa mediante el cual justificaron su intervención en Senkata, y manifestaron que el sistema antiincendios de la planta de Senkata se activó luego de un ataque a esta, lo cual “pudo haber ocasionado una catástrofe de proporciones, poniendo en riesgo la vida de cientos de personas y de toda la infraestructura en unos 5 a 10 kilómetros a la redonda”. Sin embargo, el GIEI no ha identificado evidencias concretas que indiquen que se hubiera producido un ataque directo contra la planta y que esta haya estado expuesta a un riesgo de explosión. El GIEI no pudo comprobar que dinamitas u otros explosivos hubieran sido lanzados hacia el interior del perímetro de la planta ni que se haya producido algún foco de incendio cerca de alguna de las áreas sensible de la misma. Los funcionarios superiores del área técnica de YPFB aclararon que se activó el sistema de refrigeración de los tanques de GLP en la zona noroeste de la planta como un procedimiento preventivo, para desincentivar la aglomeración de manifestantes en esa zona. Por otra parte, las protestas se concentraron en la avenida 6 de Marzo, junto al muro perimetral del lado este de la planta. Como se ilustra en el mapa (imagen 58), los puntos de mayor riesgo en el lado este eran la entrada de la planta en el extremo nordeste, por donde transitan camiones cargados de combustible o garrafas de gas, el patio de cisternas ubicado aproximadamente en la mitad de la extensión del muro, y el “city gate” en el extremo sudeste. En la fecha de los hechos, la planta no tenía tránsito ni manutención de cisternas cargadas con combustible en el patio. De esta manera, con excepción de lo referido anteriormente en relación con la zona de “city gate”, no se identificaron elementos que pudieran haber contribuido a provocar un incidente grave o que pudieran haber representado un peligro inminente de daño grave. (…) B. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS INVESTIGACIONES PENALES 6. Investigar todos los niveles de responsabilidad penal, incluso la autoría mediata La investigación de las violaciones detalladas en este informe debe apuntar a establecer la responsabilidad de todas aquellas personas que contribuyeron, mediante sus acciones u omisiones, a su comisión. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que una investigación adecuada debe utilizar todos los medios legales disponibles y debe estar “orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”. La obligación de investigar todos los niveles de responsabilidad requiere de un debido análisis de las hipótesis de autoría y participación que surgen de los hechos delictivos y de los aportes realizados por las personas que participan en los mismos. Esto significa que la investigación debe ir más allá de la identificación del autor material y debe abarcar a quienes participaron como autores mediatos o intelectuales, quienes instigaron, ordenaron e indujeron, y quienes estando en posición de hacerlo, no impidieron los hechos o garantizaron su impunidad. El proceso penal ha de ser eficaz para enjuiciar y sancionar, cuando corresponda, a todos los responsables, lo que incluye a autores materiales y mediatos (intelectuales), así como a otros partícipes y encubridores.” Por otra parte, es importante considerar que, el Informe realizado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, en virtud a los hechos de violencia y violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en Bolivia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, mismos que de manera concreta hacen una mención clara y de manera cronológica los hechos suscitados en fecha 19 de noviembre de 2019, se puede evidenciar la efectiva existencia de un resguardo a la Planta de YPFB de Senkata, así como la custodia al convoy que transportaba combustible hacia la ciudad de La Paz, empero, tales extremos fueron efectivizados de manera normal, sin necesidad de que existiera oposición por parte de la población civil, ya que se demuestra que, la represión, ataque y uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas se dio de manera innecesaria, considerando que “La reacción desproporcionada de las fuerzas de seguridad se agravó con el retorno de seis blindados del convoy de escolta y la llegada de decenas de camionetas con policías”. De la misma manera, se advierte de manera contundente, que las fuerzas de seguridad (Policía Boliviana y Fuerzas Armadas) reaccionaron con un uso desproporcionado de la fuerza, desarrollando una operación de persecución y violenta en contra de los manifestantes, que tuvo como resultado a 10 personas fallecidas y mas de 31 personas víctimas en total. El GIEI dice “No se conoce la motivación para el ataque contra civiles, pero es posible concluir que la masacre fue resultado de la acción de los órganos de seguridad del Estado.”; haciendo también una mención a la utilización y empleo de las armas de fuego por parte de las Fuerzas del Orden, mismas que solamente estan autorizadas para casos de legítima defensa, empero, en ningun momento se pudo justificar o demostrar el por qué hicieron uso de armamento letal y por qué trasladaron satinadores del grupo 10 desde Tarija a la ciudad de El Atlo La Paz, tomando en cuenta que las cisternas salieron sin ningún problema de la Planta de Senkata. Es importante referir también senores fiscales que, este Informe del GIEI, emitido por una instancia internacional, hace una recomendación en relación a la investigación misma que debe seguirse en el presente caso, y que debe ir más alla de la identificación de los autores materiales, abarcando a quienes participaron como AUTORES MEDIATOS O INTELECTUALES, es decir, quienes ordenaron e indujeron la comisión de tales hechos delictivos, asimismo, quienes estando en la posición de hacer algo al respecto ante tales hechos, no los impidieron, garantizando de esta manera su impunidad; es por tal motivo, que EL GIEI RECOMIENDA DE MANERA CONTUNDENTE SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS, EN TODAS SUS VERTIENTES. VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURÍDICO PENALES.- VI.1 EL DERECHO A LA VIDA Debemos partir esta exposición considerando que, el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Tal como reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él . En la misma línea, en el caso Ibarra y otros Vs. Ecuador, la Corte ha indicado que: “La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción” Asimismo, en el caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú ha resaltado que: “… los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el mismo. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas” . Finalmente, en el Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, la Corte ha entendido que: “El derecho a la vida resulta fundamental en la Convención por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. La protección activa del derecho a la vida involucra a toda institución estatal, inclusive a quienes deben resguardar la seguridad, ya sea que se trate de fuerzas de policía o fuerzas armadas. Es contraria a la Convención aquella privación de la vida que sea producto de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada” . En la Constitución Política del Estado de Bolivia se encuentra reconocido el derecho a la vida en los siguientes términos: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Tales preceptos, se encuentran también refrendados en la normativa internacional, toda vez que, se cuenta también con los siguientes preceptos internacionales: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 217 A (III), DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948. Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Art. 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Art. 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales... CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA) Artículo 4. Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda Persona tiene Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a Torturas ni a Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Toda Persona Privada de Libertad será tratada con el Respeto debido a la Dignidad inherente al ser Humano. Artículo 7. Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. A su turno, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1624/2013 de 4 de octubre de 2013, ha entendido que: “El derecho a la vida está reconocido tanto en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos como en nuestra Constitución Política del Estado. Así, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece; ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’; por otro lado, el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), dispone: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’; asimismo, el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala’ Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’; finalmente, en el ámbito interno, el art. 15.I de la CPE, prevé: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’. Entonces, la vigencia de la vida se erige como la base fundamental del ejercicio de los demás derechos; es decir, su eficacia es sinónimo de la materialización de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la leyes, por cuanto no es posible concebir el ejercicio y goce de otros derechos en ausencia del principal. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, refiriéndose al derecho objeto de análisis, sostuvo que: ‘Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…’’’. VI.2 USO DE LA FUERZA Si hablamos de uso de la fuerza, es de obligada referencia el documento Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado en fecha 17 de diciembre de 1979, y adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 2979, en cuyo artículo 1 indica: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. En su Art. 3 puede leerse: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes”. Por otra parte, debemos considerar los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado en fecha 07/09/1990, y adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. El principio Nº 9 de este documento indica: Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. También es de considerar el manual Uso de la Fuerza. Directrices para la Aplicación de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, realizado por Amnistía Internacional. Con relación al principio de necesidad, este documento incide en lo siguiente: El principio de necesidad tiene tres componentes: Cualitativo: ¿ Es necesaria en absoluto la fuerza o es posible lograr el objetivo legítimo sin recurrir a ella? Cuantitativo: ¿Cuánta fuerza es necesaria para lograr el objetivo? El nivel de fuerza que se emplea debe ser el mínimo que pueda seguir considerándose eficaz. Temporal: El uso de la fuerza debe cesar una vez logrado el objetivo o cuando este ya no pueda lograrse” . Con respecto al principio de proporcionalidad, indica: El principio de proporcionalidad prohíbe el uso de la fuerza cuando el daño que inflige excede a sus beneficios, es decir, el logro de un objetivo legítimo. En consecuencia, exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstengan de usar esa fuerza y – en última instancia – acepten que el objetivo legítimo no podrá lograrse. Expresa el principio de que el fin no justifica todos los medios. Esto resulta de especial importancia en lo relativo al derecho a la vida. Resulta menester citar también el Doc. ONU: A/HRC/26/36 (2014), del Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, que al respecto señala: “El principio de ‘protección de la vida’ exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares (por ejemplo, no se podrá usar solo para reprimir protestas, detener a un sospechoso de un delito o salvaguardar otros intereses tales como una propiedad). El objetivo principal debe ser salvar una vida. En la práctica, esto significa que solo la protección de la vida puede cumplir el requisito de la proporcionalidad cuando se utiliza una fuerza letal intencionalmente, y solo la protección de la vida puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. No se podrá matar a un ladrón que está huyendo y no supone un peligro inmediato, aunque ello suponga que se escape”. A continuación, se presentan los desarrollos jurisprudenciales relativos al uso de la fuerza, separados en tres momentos: preventivo, concomitante y posterior al uso de la fuerza. VI.2.1. Acciones preventivas y concomitantes La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, ha indicado que: El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control . En el caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, la Corte IDH sostuvo el siguiente razonamiento: En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria. El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras En cuanto a las acciones preventivas, la Corte IDH, en el Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, ha indicado: En este sentido, la Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante, “Principios sobre el uso de la fuerza” y “Código de conducta”, respectivamente). Sobre esa base, como fue sostenido por este Tribunal en el caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana, la Corte analizará el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado tomando en cuenta tres momentos fundamentales : a) las acciones preventivas; b) las acciones concomitantes a los hechos, y c) las acciones posteriores a los hechos. [Acciones preventivas]. La Corte reitera que, tratándose del uso de la fuerza, resulta indispensable que el Estado: a) cuente con la existencia de un marco jurídico adecuado que regule el uso de la fuerza y que garantice el derecho a la vida; b) brinde equipamiento apropiado a los funcionarios a cargo del uso de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene debidamente a dichos funcionarios. En particular, sobre el deber de garantía, esta Corte ha establecido con anterioridad, que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”. El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y Código de conducta. “En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte”. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Con relación a las acciones concomitantes al empleo del uso de la fuerza, la Corte IDH ha declarado que: [Acciones concomitantes]. La Corte ha sostenido que “en el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención”. En consecuencia, los operativos policiales deben estar dirigidos al arresto y no a la privación de la vida del presunto infractor. Como regla general, el uso de armas de fuego está previsto como medida de último recurso a la luz del derecho interno e internacional. En este sentido, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida”. En caso de que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad: i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. Esta Corte ha señalado que no se puede concluir que quede acreditado el requisito de “absoluta necesidad” para utilizar la fuerza contra personas, cuando estas no representan un peligro directo, “inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura”. iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda. Es imperante que, con el objetivo de evitar confusión e inseguridad, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identifiquen como tales y den una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego en todo momento; sobre todo cuando se encuentran realizando operativos y, en especial, en situaciones que por su naturaleza pongan en peligro los derechos fundamentales de las personas. Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Además, este principio exige que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado. Finalmente, con relación a las acciones posteriores, la Corte IDH tiene declarado que: La prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida por agentes estatales. La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, contiene la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado. Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva (…). Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones . VI.3 EL DOMINIO DE ORGANIZACIÓN COMO FORMA INDEPENDIENTE DE AUTORIA MEDIATA VI.3.1. Origen Hemos de reconocer, en primer término, que estamos ante el juzgamiento de delitos de lesa humanidad como es el de Genocidio. Con respecto a los criterios de determinación de imputación en tales casos, y para aquellos casos vinculados concretamente con los crímenes contra la Humanidad y genocidios, Claus ROXIN desarrolló en 1963 una -así llamada- sugestiva teoría, conforme a la cual podía fundamentarse una autoría mediata de quienes, sin haber intervenido directamente en la ejecución de tan horribles hechos, dominaban su realización sirviéndose de todo un aparato de poder de organización estatal que funcionaba como una máquina perfecta, desde la cúpula donde daban las órdenes criminales, hasta los meros ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que organizaban y controlaban el cumplimiento de estas órdenes . Tres son los elementos que, según ROXIN, deben darse para fundamentar una autoría mediata de esta clase: 1) el dominio de la organización por parte de los autores mediatos, 2) la fungibilidad o sustituibilidad de los ejecutores y 3) que se trate de aparatos de poder que actúen como un todo al margen del Derecho. Tal como reconoce ROXIN, el “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” es hoy un tema central de discusión de la doctrina penal alemana . Nosotros añadiríamos que este tema ha copado gran parte de las discusiones jurídico penales dentro del ámbito del sistema europeo continental. La misma se apoya en la tesis de que en una organización delictiva los hombres de atrás (Hintermänner), que ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en ese caso, se responsible como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables. En alemán colloquial se designa a estos hombres de atrás como “delincuentes de despacho o escritorio” (“Schreibtischtäter”). Una de las causas inmediatas para este intento de trasladar esas ideas a categorías propias de la dogmática jurídica se vio en el -entonces- recién terminado proceso en Jerusalén contra Adolf Eichmann, responsable principal del asesinato de judíos en la época nazi . Esta formulación de fue desarrollada por primera en 1963, en el que fue el escrito de habilitación de Claus Roxin denominado “Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate” . La idea básica sobre la que se asentó esta formulación, según este autor, era que: Considerando el dominio del hecho criterio decisivo para la autoría, sólo hay tres formas prototípicas (o idealmente típicas) en las que se puede dominar un acontecimiento o suceso sin poner las manos en la ejecución: se puede obligar o forzar al ejecutor; se le puede engañar; o se puede –y esta era la idea nueva- disponer de un aparato que asegure la ejecución de órdenes incluso sin fuerza o engaño, porque el aparato como tal garantiza la ejecución . La fundamentación de este tipo independiente de autoría mediata la realiza de la siguiente manera: El factor decisivo para fundamentar el dominio de la voluntad en tales casos (que se presenta como la tercera forma de autoría mediata, delimitada claramente con respecto al dominio por coacción y por error) reside, pues, en la fungibilidad del ejecutor. La estructura de esta forma de dominio y su relación con las otras dos formas básicas de dominio de la voluntad cabe incluso anticiparla, llevando a cabo una abstracción en tipos ideales a partir de la pluralidad de los sucesos reales. Si uno se para a reflexionar, por ejemplo, sobre cómo es posible guiar un suceso llevado a cabo por otro sin intervenir directamente, cabe pensar –dice- únicamente en tres formas: puede forzarse al agente; puede utilizársele como factor causal ciego con respecto a la circunstancia decisiva para la autoría, o el ejecutor tiene que ser, si no está coaccionado ni engañado, cambiable a voluntad. En este tercer grupo de casos, que es el que aquí nos interesa, no falta pues, ni la libertad ni la responsabilidad del ejecutor directo, que ha de responder como autor culpable y de propia mano. Pero estas circunstancias son irrelevantes para el dominio por parte del sujeto de detrás, porque desde su atalaya el agente no se presenta como persona individual libre y responsable, sino como figura anónima y sustituible. El ejecutor, si bien no puede quedar desbancado de su dominio de la acción, sin embargo, es al mismo tiempo un engranaje –sustituible en cualquier momento- en la maquinaria de poder, y esta doble perspectiva impulsa al sujeto de detrás, junto a él, al centro del acontecer VI.3.2. Condiciones del dominio de organización Para ROXIN , existen cuatro condiciones o factores que deben concurrir para poder fundamentar el dominio de la organización por el hombre de atrás: 1. El poder de mando, según el cual, solo puede ser autor mediato quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para la realización de hechos delictivos. En este sentido, nuestro autor señala: Autor mediato solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo. El comandante de un campo de concentración nazi, era, por tanto, autor mediato de los asesinatos ordenados por él, aunque él mismo actuara por indicación de cargos superiores. De ahí que puedan encontrarse en los distintos niveles de la jerarquía de mando varios autores mediatos en cadena . En otro lugar indica: Cabe afirmar pues, en general, que quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar, de una manera tal que puede impartir ordenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde, si utiliza sus atribuciones para que se cometan acciones punibles. Que lo haga por propia iniciativa o en interés de instancias superiores y a órdenes suyas es irrelevante, pues para su autoría lo único decisivo es la circunstancia de que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada, sen tener que dejar a criterio de otros la realización del delito. Con buen criterio puntualiza Jäger que precisamente en estos casos queda claro “que una acción consistente simplemente en firmar un documento o en llamar por teléfono puede constituir asesinato (…) . 2. La desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder, entendiendo que el aparato de poder tiene que haberse desvinculado del Derecho, pero no en toda relación, sino solo en el marco de los tipos penales realizados por él. 3. La fungibilidad del ejecutor mediato, que quiere expresar la sustituibilidad de los que ejecutan el hecho materialmente. Las órdenes del «hombre de atrás o delincuente de escritorio» tienen asegurado su cumplimiento en cuanto ante la eventual negativa del ejecutor directo, este puede ser sustituido por otro. ROXIN dice que «el que actúa de manera inmediata es sólo una “pieza o ruedecilla” intercambiable en el engranaje del aparato de poder» 4. La considerablemente elevada disponibilidad al hecho del ejecutor, en cuanto el sujeto que se encuentre dentro la estructura de un aparato organizado de poder desvinculado del derecho tiene una posición distinta a un autor individual que se tiene que desenvolver por sí mismo. Este primero, se halla sometido a numerosas influencias propias de la organización, que no poseen la suficiente fuerza como para excluir la responsabilidad, pero son capaces de hacerlo en un sujeto «más preparado para el hecho» que otros potenciales delincuentes. Esto también contribuye a incrementar la probabilidad de éxito de una orden y contribuyen a fundamentar el dominio del hecho por los hombres de atrás . VI.3.3. Recepción jurisprudencial a) Argentina: Juicio de las Juntas Militares Una vez terminada la dictadura militar en Argentina (76-83), el presidente Raúl Alfonsín, mediante Decreto 158 de 1983, ordenó el procesamiento de la junta militar que “usurpó el gobierno de la nación el 24 de marzo de 1976” y pidió a un equipo de personalidades, encabezada por el escrito Ernesto Sábato, que conformara la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), cuya tarea era investigar la violación masiva de derechos humanos ocurrida durante la dictadura a partir de órdenes de la junta militar gobernante. Esta comisión emitió un informe de 50 mil páginas que formó parte del acervo probatorio que permitió la condena de los miembros de esta junta militar. Quedo demostrado que, en el marco de una estructura y directrices legales para controvertir las acciones subversivas se impartieron ordenes ilícitas contrarias a lo dispuesto sobre el lugar de detención de las personas capturadas, el trato al prisionero, la inmediata intervención de la justicia militar o civil o la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional . En el juicio de primera instancia judicial se decidió dar recepción a la teoría de Roxin, haciendo algunas consideraciones en las que examinó el alcance de la autoría mediata en los eventos. b) Perú: Caso FUJIMORI Un claro y relevante ejemplo de la recepción de esta teoría la podemos encontrar en la Sentencia de 7/04/2009 contra Alberto Fujimori Fujimori, Exp. Nº A.V. 19-2001 , dictada por la Corte Suprema de Justicia del Perú. En esta sentencia, entiende la Corte que el presupuesto general de este tipo de autoría es la existencia de la organización. En ese sentido, indica: 726º. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURADA. CARACTERÍSTICAS. La tesis de la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados tiene como soporte fundamental la “existencia previa de una organización estructurada”. Ésta posee una línea jerárquica sólida que hará responsable a su nivel estratégico superior por las decisiones y designios de carácter delictivo que a su interior se adopten. Los cuales, luego, le serán asignados al ejecutor inmediato por la vía de la verticalidad que presenta su diseño organizacional. En tal virtud, una característica importante de esta clase de estructuras organizadas jerárquicamente y que pone de relieve su estricta verticalidad, es, pues, (i) la “asignación de roles”. Esta expresión resulta más ideográfica que aquellas que usa comúnmente la doctrina penal contemporánea para explicar la relación entre el nivel estratégico y el ejecutor, y que aluden a una división del trabajo o distribución de funciones. Es más, tales referencias podrían confundir la autoría mediata con supuestos de coautoría. En este sentido, ROXIN ha precisado que “tampoco puede hablarse de “división del trabajo” –lo que en la actualidad de manera general se considera como elemento central de la coautoría– cuando el detentador de poder deja a órganos ejecutantes toda la realización de su orden”. Es importante destacar también como otra característica de estos aparatos de poder con estructuras jerárquicas organizadas, el que (ii) desarrollan una vida funcional que es independiente a la de sus integrantes. El fundamento de ello no radica en un estado de ánimo especial del nivel superior estratégico, sino en el “mecanismo funcional del aparato”, esto es, su “automatismo” o desarrollo de un proceso o funcionamiento por sí sólo. En consecuencia, el hombre de atrás podrá confiar siempre en que su orden o designio criminal se van a cumplir sin necesidad de que tenga que conocer al ejecutor inmediato. Será, pues, este “funcionamiento automático del aparato” lo que realmente garantice el cumplimiento de la orden. Por tanto, no será indispensable que exista una disposición expresa y que esté contenida en un documento, por la que el nivel superior estratégico ordene directamente el cumplimiento de una función específica al ejecutor inmediato. Sin embargo, ello no significará que aquél se aleje por completo del actuar concreto de la organización, sino, más bien, que su presencia se advierta en la configuración u operatividad de una serie de mecanismos que interactúan al interior y desde el exterior de la estructura de poder, los cuales permiten que el aparato permanezca activo y cumpliendo sus designios delictivos. A esta conclusión arribaron Ambos y Grammer al atribuir a los integrantes de la Junta Militar Argentina, Videla y Massera, responsabilidad penal como autores mediatos de los delitos de secuestro, torturas y posterior asesinato de la joven estudiante alemana Elisabeth Käsemann. Según ellos, los militares argentinos “pudieron estar seguros de que sus órdenes tendrían consecuencias, pudieron confiar, por lo tanto, en el procedimiento reglado del aparato de poder por ellos conducido y que se creó a través de sus órdenes”. Por otra parte, con relación a los presupuestos y requisitos objetivos indica la citada sentencia: 4.1. El Poder de Mando. 729º. CONCEPTO. Como se ha señalado es condición fundamental, para imputar autoría mediata en el marco de un aparato de poder organizado, el poder de mando. El poder de mando es la capacidad del nivel estratégico superior –del hombre de atrás– de impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada. Esta capacidad la adquiere, o le puede ser conferida, en atención a una posición de autoridad, liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos, culturales, económicos o de índole similar. El poder de mando del autor mediato se manifiesta ejercitando órdenes, de modo expreso o implícito, las cuales serán cumplidas debido a la automaticidad que otorga la propia constitución funcional del aparato. Es decir, sin que sea necesario que quien ordena debe además, o alternativamente, recurrir a la coacción o al engaño de los potenciales ejecutores. Sobre todo porque, como se detallará más adelante, el ejecutor directo comparte los objetivos delictivos que persigue la organización y tiene una predisposición al cumplimiento de la orden que expresa la concretización de un hecho ilegal. Lo cual significa que el dominio de la voluntad que posee y ejerce el autor mediato, titular del poder de mando, le viene dado por la integración de la persona interpuesta o ejecutor directo dentro del propio aparato organizado. Y, con respecto al requisito o presupuesto de Apartamento del Derecho indica la Corte Suprema: * 4.2. El Apartamiento del Derecho. Modalidades y Características. 733º. DEFINICIÓN. Otro presupuesto objetivo para la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados es la “desvinculación” o “apartamiento” del Derecho. Identificando a este último como un sistema u ordenamiento jurídico representado por un conjunto coordinado de normas generales y positivas que regulan la vida social1093. El Estado, como comunidad, define un orden normativo. Este orden normativo sólo puede ser un orden jurídico, aquel que comúnmente se relaciona como el “Derecho del Estado” o el “Derecho nacional”. Sin embargo, este Derecho nacional se encuentra estrechamente vinculado e integrado con el Derecho internacional constituyendo una unidad. Por tanto, el Derecho internacional forma parte del orden jurídico nacional en tanto que las normas producidas en el contexto internacional se incorporan al Derecho del Estado nacional. En consecuencia, el apartamiento o desvinculación del Derecho significa que la organización se estructura, opera y permanece al margen del sistema jurídico nacional e internacional. c) Bolivia: regulación de la autoría mediata y jurisprudencia En primer término, debemos tener presente la regulación que de la autoría hace el Art. 20 del Código Penal: Artículo 20. (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Entiende esta instancia que este articulado ofrece el soporte normativo que incorpora la comisión de los ilícitos mediante la figura de la autoría mediata en virtud de dominio de la voluntad por organización ahora estudiada. El Tribunal Supremo de Justicia también lo ha entendido de este modo. Es así que, en el AS 813/2020-RRC de 8 de diciembre de 2020 encontramos una referencia a este tipo de autoría, en la que se indica: Esta teoría fue esbozada inicialmente por el jurista alemán Hans Weisel y desarrollada posteriormente por su compatriota Klaus Roxin "Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal". Según esta teoría, el autor de los delitos dolosos es quién domina finalmente la realización del hecho. Considerando, también que nuestro sistema procesal penal se orienta bajo la tendencia de Roxín, quien distingue tres formas de dominio del hecho: (1) dominio del hecho por acción; (2) dominio del hecho funcional y (3) dominio del hecho por voluntad. A su vez el dominio del hecho por voluntad puede tener tres modalidades: a) Dominio de voluntad por coacción; b) Dominio de voluntad por error; y c) Dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder o dominio por organización. De estas tres subespecies, en el caso presente ha sido relevante el "dominio por organización". Esta forma de dominio de la voluntad se presenta cuando existe un aparato organizado de poder estatal o no, cuyo modo de funcionamiento específico está a disposición del "hombre de atrás”. Dicho aparato de poder funciona partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables, no siendo siquiera necesario que el "hombre de atrás'' los conozca. De hecho, el hombre de atrás puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones, pues, aunque alguno de los ejecutores se niegue a cumplir la orden y se sustraiga de contribuir a la realización del delito, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que la orden se cumpla. Es decir, los ejecutores sólo son ruedas intercambiables en el engranaje del aparato de poder. Siendo así, la figura central en el suceso es el hombre de atrás en virtud de su "medida de dominio de organización", a pesar de la cercanía con el hecho punible. Para afirmar la concurrencia de dominio del hecho en el hombre de atrás, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que aquel "pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, puede ser considerado autor mediato cualquiera que esté incorporado dentro de un aparato de organización de tal modo que pueda dar órdenes a personas subordinadas a él y haga uso de esa facultad "para la realización de acciones punibles". Según Roxin, ‘quienes mueven los hilos de un aparato organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto como el inductor, por lo que, el fundamento de su autoría no puede sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se realiza, sino sólo en el mecanismo de funcionamiento del aparato en el marco en el que se actúa’. En consecuencia, para la Teoría del Dominio del Hecho, se considera como autor, al "hombre de atrás" quién decide la realización del hecho, siendo que su transcurso y su resultado, dependen de él, teniendo pues la capacidad de hacer continuar o impedir que la acción se ejecute. No es pues, la persona que llega a realizar el delito en forma directa, sino que se sirve de otra persona para realizar el hecho típico. El "hombre de atrás" es el que adopta las decisiones y el ejecutor que puede ser fungible es el que está predispuesto para realizar la orden. De todo lo expuesto, concluimos que en Bolivia contamos con el soporte legal para fundamentar una responsabilidad penal en los ahora acusados por los hechos acusados en virtud de un título de participación de autores mediatos, esto en virtud de un aparato organizado de poder. VII.1. EL TIPO PENAL DE GENOCIDIO Para empezar a conceptualizar el delito de genocidio se debe tomar en cuenta las normas nacionales como internacionales que protegen el bien jurídico a la vida, bien jurídico que el tipo penal de genocidio protege, a este efectos nos vemos en la obligación de comenzar este análisis en base a preceptos esenciales contemplados en este caso, por la normativa internacional, como ser la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, la cual dispone: “Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (…) Art. 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, señala: “Art. 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. (…) Art. 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales...” CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA), la cual fue aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, en el seno de la Organización de los Estados Americanos, contempla el derecho a la vida bajo el siguiente lineamiento: “Artículo 4. Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…) Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda Persona tiene Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a Torturas ni a Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Toda Persona Privada de Libertad será tratada con el Respeto debido a la Dignidad inherente al ser Humano. (…) Artículo 7. Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” Conforme a esta normativa internacional se puede deducir el valor que se le otorga a la vida, desde el ámbito jurídico, de cualquier persona, indistintamente de su color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, religión, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, u otros, ya que se consigna a la vida como el mayor bien jurídicamente protegido por parte del Estado, considerando también para ello a la integridad personal de las personas en todas sus formas, siendo este extremo refrendado incluso por instancias internacionales. En este orden de ideas nuestro estado plurinacional, en estricto apego a los lineamientos internacionales ha adoptado estos preceptos desde su norma suprema, como lo es nuestra Constitución Política del Estado, la cual al momento de contemplar a estos derecho fundamentales, como lo son el derecho a la vida e integridad corporal todas las bolivianas y bolivianos, ha protegido a los mismos en base a los articulados constitucionales que textualmente refieren: “Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.” Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte (…).” Teniendo ya debidamente definido y conceptualizado al bien jurídico que el tipo penal de genocidio protege, debemos hacer un análisis taxativo de esta figura jurídica o delito, comenzando por el entendimiento de que la palabra “genocidio” fue creada por Raphael Lemkin cuando estudiaba la muerte de miembros del pueblo armenio sucedido el año de 1915, de la conjunción de “genos” que en griego significa familia, tribu o raza y “cidio” proveniente del latín “cidere” que es una forma combinatoria de “caedere” que significa matar, palabras que combinadas significan la muerte en razón racial o nacional. Ahora bien como es de conocimiento del común de la sociedad después de la Segunda Guerra Mundial y conociéndolos resultados de esta, los estados organizados a nivel internacional suscribieron la denominada “Carta de Londres” de fecha 8 de agosto de 1945 suscrito por Francia, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética a través de la que se estableció el ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG DE 1945, para el juzgamiento de los crímenes cometidos por el régimen del partido nacional socialista (nazis) que si bien no refirió al genocidio definió como crimen contra la humanidad, de la siguiente manera: “Artículo 6 (…) c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.” Posteriormente la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 96 (I) de fecha 11 de diciembre de 1946, confirmó la sistematización de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho tribunal, llegando a definir al genocidio como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros" entre ellos los "raciales, religiosos o políticos" cristalizándose dicho trabajo en la Resolución 260ª (III) de fecha 9 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de Naciones Unidas que aprueba la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio vigente desde el año de 1951 . En este entendido, es que a efectos de llegar a determinar o conceptualizar el delito de genocidio nos vemos en la obligación de acudir a las conceptualizaciones determinadas a través de la normativa internacional, la cual ha contemplado al delito de genocidio a través de varios documentos de del derecho internacional, en este entendido podemos comenzar por la CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, la cual en su Art. 2, la cual señala: “Artículo 2. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Por otra parte, continuando con el análisis de la norma consuetudinaria de derecho internacional, debemos acudir al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado el 17 de julio de 1998, en el seno de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la cual en su artículo 6 describe al tipo penal de la siguiente manera. “Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Siguiendo esta línea de análisis, encontramos en la normativa internacional, al ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA en su Art. 4 núm. 2), aprobada en 25 de mayo de 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como al ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RWANDA en su Art. 2 núm. 2) aprobado en fecha 08 de noviembre de 1994, los cuales de manera consecuente conceptualizan el delito de genocidio bajo la siguiente descripción: “Artículo 4 — El genocidio (…) 2. Por genocidio se entenderá cualquiera de los actos que se enumeran a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (…).” Como resultado del forjamiento a través de los años del concepto del delito de genocidio se debe considerar que estas definiciones aportadas por el derecho consuetudinario internacional, tienen como base fundamental que el delito de genocidio es considerado como un crimen atroz, entendiendo que los crímenes atroces reconocidos a nivel internación por el común denominador de los estados, son 1) genocidio, 2) crímenes de lesa humanidad y 3) crímenes de guerra, crímenes atroces que fueron definidos a través de normas internacionales como ser la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 19491 y sus Protocolos Adicionales de 19772 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, entre otros tratados. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (párrafos 138 y 139), los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, un principio conocido como “responsabilidad de proteger”. En este contexto, el término “crímenes atroces” se ha ampliado para incluir la depuración étnica que, aunque no está definida como crimen independiente en virtud del derecho internacional, incluye actos que constituyen violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que por sí solas pueden equivaler a uno de los crímenes atroces reconocidos, en particular los crímenes de lesa humanidad. Por último es pertinente referirnos a la percepción que el legislador boliviano ha generado al momento de tipificar a este delito, siendo que el mismo ha sido descrito a través del Art. 138 del CAPITULO IV – Delitos contra el Derecho Internacional, del Código Penal Boliviano, delito que ha sido modificado por Ley No. 450 de 04 de diciembre de 2013, y que describe al delito bajo el siguiente texto: “ARTICULO 138.- (GENOCIDIO).- Quién o quienes con propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el Estado Plurinacional.” En tal sentido, corresponde precisar que este tipo penal se compone de dos partes, y en el caso en estudio resulta aplicable el segundo presupuesto referido a la comisión de “masacres sangrientas”. Estamos ante un tipo penal de comisión alternativa , debido a que, con independencia del primer párrafo, prevé la posibilidad de castigo para quien resulte culpable de manera directa o indirecta de masacres sangrientas. En este sentido resulta ilustrativo un estudio publicado por PERALTA en el que indica: “Las “masacres sangrientas” a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo. En este contexto, corresponde analizar si el segundo párrafo contiene un supuesto demasiado extenso vulnerando con ello el principio de taxatividad. Para ello es preciso analizar qué se entiende gramaticalmente por “masacre sangrienta””. La Real Academia Española entiende que masacre es la: “Matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida” . Para la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la AP2230 (45110) de 30/05/18, citando a Badillo Grajales: “Una masacre es un tipo de asesinato que consiste en asesinar varios individuos al mismo tiempo e indiscriminadamente y que se caracteriza especialmente porque las víctimas se presentan indefensas ante ese ataque del que son objeto, es decir, no disponen de la posibilidad de defenderse. Generalmente, esta modalidad de asesinato es perpetrada por una persona o un grupo que dispone de un cuantioso armamento que le facilita el ataque a varios blancos a la vez. Entonces, la principal característica que ostenta este asesinato es la desigualdad de condiciones que existe entre atacante y víctima, estando como indicábamos ésta última en inferiores condiciones siempre. Y el otro rasgo distintivo es que normalmente presentan una enorme carga de alevosía, crueldad y violencia”. Al respecto nuestra jurisprudencia nacional se ha referido al tipo penal del genocidio en vinculación con el segundo párrafo del Art. 138 del CP., esto a través de la sentencia constitucional 0034/2006 de 10 de mayo de 2006, la cual a la letra ha concluido: “II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP. El art. 138 del CP establece el tipo penal “Genocidio”, al señalar en su primer párrafo lo siguiente: “El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.” El segundo párrafo, del referido art. 138 determina que: “En la misma sanción incurrirán el o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país”. Esta última norma es impugnada en el presente recurso, con similares argumentos a los esgrimidos para cuestionar la constitucionalidad del art. 231 del CP antes analizado; añadiendo que el supuesto contemplado en el segundo párrafo del art. 138 del CP no guarda relación con lo establecido en la doctrina y los tratados internacionales sobre genocidio y que no existe ley alguna que defina lo que debe entenderse por masacre sangrienta, estableciendo, por tanto, un supuesto tan amplio que cualquier conducta puede ser sancionada a criterio del juzgador. Consecuentemente, corresponde analizar si lo aseverado por el recurrente es cierto. - Sobre la supuesta vulneración del principio de reserva legal. En principio es necesario dejar claramente establecido que, de conformidad con la definición contenida en el Fundamento Jurídico II.1, el segundo párrafo del art. 138 no se constituye en una ley penal en blanco, toda vez que tanto el supuesto de hecho -masacres sangrientas-, como la sanción -10 a 20 años de presidio- están establecidas en la norma penal. Por otra parte, una de las características de la ley penal en blanco, que podría vulnerar el principio de reserva de ley y por ende, el principio de legalidad, es la remisión a una disposión legal inferior que describe en forma total la supuesta conducta considerada delictiva, lo que no acontece en el presente caso, por cuanto en ninguna parte de su texto la norma impugnada remite a disposición legal de inferior jerarquía. En consecuencia, no es posible afirmar que el art. 138 se constituye en una ley penal en blanco, y menos que se hubiere vulnerado el principio de reserva legal, toda vez que la exigencia de ley escrita y formal -emanada del órgano legislativo-, para la definición del supuesto de hecho y su consecuencia, ha sido cumplida en este artículo, con el advertido de que el Código penal ha sido elevado a rango del ley el 10 de marzo de 1997, por Ley 1768. De lo señalado se extrae que no se han infringido los arts. 9.I, 29 y 59.1ª de la CPE. - Sobre la supuesta vulneración al principio de taxatividad. La Corte Penal Internacional, conforme establece el art. 1 de su Estatuto, tiene carácter complementario a las jurisdicciones nacionales, por cuanto es necesario que el hecho que será juzgado internacionalmente, no hubiere sido investigado, o que la acción penal no hubiere sido iniciada, en síntesis, es preciso que no exista disposición de actuar en el asunto, por parte del Estado que tiene jurisdicción sobre una determinada persona; ello significa que se respeta el ámbito de la jurisdicción nacional y, en consecuencia, también se respetan las normas internas de los diferentes Estados que han ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, siempre y cuando contengan las previsiones contenidas en el mismo. La complementariedad también implica que el Estado signatario, que asume una obligación internacional, se encuentra vinculado al deber de perseguir y reprimir, en su territorio, las conductas descritas en el Estatuto, con las normas que forman parte de su ordenamiento jurídico. En ese contexto, si bien el Estatuto, establece las modalidades típicas del Genocidio; no es menos cierto, que los Estados miembros, respetando los lineamientos generales establecidos a nivel internacional, pueden, en su legislación penal interna, incorporar otros supuestos de hecho atendiendo a una determinada realidad social. En este sentido, el primer párrafo del art. 138 del CP, considerando lo establecido en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, sanciona con la pena de 10 a 20 años el delito de Genocidio, que se configura con alguno de los siguientes actos, que guardan relación con lo establecido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: a) muerte o lesiones a los miembros del grupo; b) sometimiento a condiciones de inhumana subsistencia; c) imposición de medidas destinadas a impedir su reproducción; d) desplazamiento con violencia de niños o adultos hacia otros grupos. El sujeto activo de este tipo penal, genocidio, es indeterminado, es decir que puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo necesariamente está constituido por el grupo nacional, étnico o religioso. Por otra parte, existe un elemento subjetivo indispensable en este tipo penal, cual es el propósito de destruir total o parcialmente a esos grupos. Ahora bien, el segundo párrafo del art. 138 del CP -cuya constitucionalidad se cuestiona- establece un supuesto de hecho distinto a los enumerados precedentemente, pues se refiere a las masacres sangrientas en el país. Las “masacres sangrientas” a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo. En este contexto, corresponde analizar si el segundo párrafo contiene un supuesto demasiado extenso vulnerando con ello el principio de taxatividad. Para ello es preciso analizar qué se entiende gramaticalmente por “masacre sangrienta”. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, masacre significa “matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida”, siendo ése, por consiguiente, el acto típico contenido en el segundo párrafo del art. 138 del CP; no siendo necesario que el supuesto contemple otras características como por ejemplo la pertenencia de ese grupo a una etnia, nacionalidad o cultura determinada, puesto que -como se explicó en párrafos precedentes- el sentido del legislador, no fue delimitar al sujeto pasivo, ya que por sus características, éstos pueden tener orígenes disímiles. Por otra parte, el sujeto activo -al igual que en los supuestos contemplados en el primer párrafo- no se encuentra especificado, toda vez que la masacre puede provenir de uno o varios particulares, o puede ser realizada, de acuerdo al párrafo tercero, por autoridades o funcionarios públicos. En ese entendido, la norma impugnada no vulnera el principio de taxatividad; toda vez que establece con claridad la configuración del supuesto de hecho a ser sancionado, consiguientemente, tampoco se lesionan los arts. 9.I y 32 de la CPE.” VII.2. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS ACUSADOS Una vez establecidos los hechos y la premisa normativa, esta instancia entiende que la misma es constitutiva del delito de Genocidio, previsto y sancionado por el Art. 138 del Código Penal en su segundo párrafo. Ello se funda en el hecho de que la matanza de las 10 personas indicadas y la producción de lesiones en un total de 39 personas, ha sido producto de un ataque armado -previamente planificado y premeditado- del que formaron parte activa tanto la Presidenta de Facto (hoy condenada con sentencia ejecutoriada por caso Golpe de Estado II), Ministros de Estado, Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. También se funda en el hecho que, conforme se ha visto, tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Boliviana se encontraban armados, inclusive con armamento letal y, además conformado por unidades especiales (entrenados para la Guerra), es decir, poseían cuantioso armamento y se encontraban predispuestos a su utilización. No ha quedado acreditado, por otra parte, que las víctimas hayan estado armadas, hayan utilizado armamento o que hubiesen tenido posibilidad de defenderse o evitar el desenlace, simplemente por no haber precedido una advertencia previa de utilización de armas por parte de las fuerzas del orden. Estas circunstancias demuestran y acreditan fehacientemente una desigualdad entre los atacantes y las víctimas; y la forma en que se produjeron las muertes, unido a los lugares donde se verificó la existencia de impactos de armas de fuego, demuestra que la finalidad era lograr el máximo de blancos posibles. Precisamente este dato de la producción de disparos indiscriminados demuestra que no se pretendía disuadir, sino matar a seguro, evitando la posibilidad de una acción defensa, lo que se traduce en una suerte de alevosía. En el presente caso, estima esta instancia que, conforme a los datos que arrojan la planificación (que incluía la emisión de normativa y planes dirigidos precisamente a lograr dicha intervención bajo el slogan de “restablecimiento del orden”), la preparación (elaboración de planes de intervención conjunta, emisión y transmisión de ordenes tanto verbales como escritas) y la ejecución (que incluía la participación de efectivos munidos de armamento y munición letal) resulta razonable presuponer la existencia de un plan preconcebido. Una vez en inmediaciones de la planta de YPFB SENKATA los ejecutores materiales, sin mediar advertencia, con absoluto desprecio a las reglas más elementales que regulan el uso de la fuerza y con una muestra absoluta de desprecio y frialdad hacia la vida y la integridad de las personas arremetieron contra los marchistas disparando de manera indiscriminada generando los resultados de muerte y heridos ya mencionado. El crimen fue alevoso debido a que vino precedido de una planificación en la que se contaba con la formación castrense de los autores materiales. Al no haber quedado acreditado que medió una advertencia previa del uso de armamento letal, las víctimas fueron sorprendidas por la inmediata acción de las fuerzas del orden. Las victimas fueron atacadas con armamento de guerra, y se evitó cualquier maniobra defensiva por su parte. Resulta patente la indefensión de las víctimas y el aseguramiento de los resultados de muerte, sin que hubiese riesgo para los ejecutores materiales. corresponde hacer mención a las autoridades jerárquicamente superiores que ejercieron su facultad dentro de las fuerzas del orden, es decir, los ahora imputados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, y VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, no solamente consintieron las actuaciones descritas, sino que dirigieron las mismas y, haciendo uso de los principios de jerarquía, disciplina y delegación jerárquica al interior de las Fuerzas del Orden, es decir, Policía Boliviana (sobre quien incidía el entonces Ministro de Gobierno ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC), y Fuerzas Armadas (sobre quien incidía el entonces Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO), se mantenían al tanto de cada acción militar – policial desarrollada, desde su inicio hasta su conclusión, participaron de manera activa en el control, la planificación y la supervisión de la ejecución de los Planes Operativos descritos, toda vez que, resultaría imposible que actuaran sin el conocimiento. En conclusión, de lo manifestado en puntos anteriores se tiene expresamente identificado en relación a la conducta desplegada de cada uno de los imputados, que se detalla a continuación: VII.2.1.DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS HECHOS COMETIDOS POR LOS IMPUTADOS. Inicialmente corresponde hacer mención a los hechos cometidos, de manera individualizada, en cuanto se refiere a todos y cada uno de los imputados en el presente caso como se describe a continuación: A. EN CUANTO A JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Jeanine Añez Chávez constituye la cabeza de la estructura organizada de poder, esto en su condición de Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió los Decretos Supremos Nos. 4077, de 13 de noviembre de 2019; 4080, de fecha 14 de noviembre de 2019; 4076, de 13 de noviembre de 2019; la Resolución Suprema No. 26073, de fecha 15 de noviembre de 2019; D.S. No. 4079, de 14 de noviembre de 2019 mediante el cual, con plena intervención y participación de los sindicados, conformó la estructura de la que después ser serviría para llevar adelante los planes vinculados al presunto restablecimiento del orden en el país. También emitió el D.S. No. 4078, de 14 de noviembre de 2019, mediante el cual autoriza la intervención mediante el cual autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en los conflictos, presuntamente para lograr el restablecimiento del orden, estableciendo salvaguardas normativas que permitan eximir de responsabilidad penal a los miembros de dichas fuerzas cuando cometieran ilícitos. Posteriormente, emitió el 4087, mediante el que derogó el D.S. 4078, esto debido a que -según el texto- ya cumplió su finalidad, lo que es indicativo de que la misma aceptaba la producción de muertes como medio para lograr dicho resultado, pero además desde esa posición jerárquica organizó el movimiento de personal, equipo y armamento letal para reprimir a la población civil, lo que demuestra que hizo lo posible para que esa finalidad se logre y ayudó a que la producción de muertes sea casi segura. También emitió el D.S. 400, de fecha 5 de diciembre de 2019, mediante el cual de manera sui generis determinó indemnizar a las victimas incorporando una disposición que preveía una renuncia tácita de los familiares de recurrir a instancias internacionales, lo que es demostrativo de que, de manera posterior a los hechos, intentó encubrirlos con un discurso negacionista y hasta evitar que se consiga una revisión de la eventual responsabilidad estatal por esta masacre. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ Fuente: https://images.app.goo.gl/vnjNrRtSvmvBtmuw7 b) EN CUANTO A LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. Siendo que las Fuerzas Armadas reciben órdenes del Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora imputado LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO en su condición en ese tiempo de Ministerio de Defensa, tuvo conocimiento y participación en la planificación, aprobación y ejecución de los planes operativos realizados para fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. Hecho que se corrobora con la participación del ahora imputado en fecha 19 de noviembre de 2019 a horas 07:00 a.m. estando presente “vía Zoom” en el parte que se dio al Comando en Jefe de todas las Divisiones, en la cual se informó sobre la seguridad del Plan Sebastián Pagador, estando presente el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, su Estado Mayor, los Comandantes de Fuerzas y los Comandantes de los CEOS y Grandes Unidades (Divisiones), quien al concluir con los partes emitidos por funcionarios militares, habría indicado en la reunión virtual que “ya quería ver que se saquen los vehículos y camiones con combustible desde Senkata, por que la población se encontraba desabastecida de combustible y gas…”¸ conforme se tiene relatado en la entrevista del testigo Cnel. Julio Cesar Tamayo Rivera (MP.D.317). Habiéndose advertido la distribución de roles y tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 39 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose a la cabeza de las FF.AA. se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. Asimismo, se tiene acreditado que este acusado participó activamente en los trabajos preparatorios del D.S. No. 4078, de 14 de noviembre de 2019, mediante el cual autoriza la intervención mediante el cual se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en los conflictos, presuntamente para lograr el restablecimiento del orden, estableciendo salvaguardas normativas que permitan eximir de responsabilidad penal a los miembros de dichas fuerzas cuando cometieran ilícitos. También en la emisión del D.S. 4087, mediante el que derogó el D.S. 4078, esto debido a que -según el texto- ya cumplió su finalidad, lo que es indicativo de que aceptaba la producción de muertes como medio para lograr dicho resultado, pero además desde esa posición jerárquica organizó el movimiento de personal, equipo y armamento letal para reprimir a la población civil, lo que demuestra que hizo lo posible para que esa finalidad se logre y ayudó a que la producción de muertes sea casi segura. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Fuente: https://images.app.goo.gl/UJrPWiiwQ79Q9Xo1A II.2.1.2. EN CUANTO A ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC. En cuanto a ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, en su condición en ese tiempo de Ministro de Gobierno tiene dentro sus atribuciones conferidas por ley, la de dirigir a la Policía Boliviana, por cuanto se ha podido recabar elementos como ser declaraciones, informes, imágenes y videos que demuestran la participaron de la Policía Boliviana conjuntamente las Fuerzas Armadas, tanto en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su posterior resguardo, motivo por el cual personal policial permaneció en el lugar, interviniendo de forma activa en los hechos que dejaron como saldo 10 personas fallecidas y 39 personas heridas, respaldado además, por las declaraciones que ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC realizó en relación a que los vehículos mecanizados dispararon contra la población civil en Senkata. CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC Fuente: https://images.app.goo.gl/Jzh8KfJR7xzxKrsNA Asimismo, se tiene acreditado que este acusado participó activamente en los trabajos preparatorios del D.S. No. 4078, de 14 de noviembre de 2019, mediante el cual autoriza la intervención mediante el cual se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en los conflictos, presuntamente para lograr el restablecimiento del orden, estableciendo salvaguardas normativas que permitan eximir de responsabilidad penal a los miembros de dichas fuerzas cuando cometieran ilícitos. También en la emisión del D.S. 4087, mediante el que derogó el D.S. 4078, esto debido a que -según el texto- ya cumplió su finalidad, lo que es indicativo de que aceptaba la producción de muertes como medio para lograr dicho resultado, pero además desde esa posición jerárquica organizó el movimiento de personal, equipo y armamento letal para reprimir a la población civil, lo que demuestra que hizo lo posible para que esa finalidad se logre y ayudó a que la producción de muertes sea casi segura. II.2.1.3. EN CUANTO A VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO En cuanto a VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en su condición en ese tiempo de Ministro de Hidrocarburos se tiene que la ex filtración tenía la finalidad de abastecer de combustibles a las ciudades de La Paz y El Alto, obteniendo GLP y gasolina de la Planta de Senkata, siendo esta acción una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a cargo del ahora imputado, de ahí que este ciudadano, el día 19 de noviembre de 2019 se encontraba en inmediaciones del Regimiento Ingavi IV de Caballería, usando chaleco antibalas, fue visto junto a LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO quien ordenó el retorno de vehículos mecanizados blindados y personal militar hacia la Planta de Senkata, para luego abrir fuego en contra la población civil, este ex Ministro, es quien comunica a través de su Jefe de Gabinete Sr. David Terrazas, que el Director de la ANH debe realizar el control de abastecimiento de combustible desde Senkata a los puntos de distribución; mediante notas enviadas al COMANDO GENERAL DE LA POLICIA, al MINISTERIO DE GOBIERNO y al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, solicita el resguardo de instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con sede en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto. VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO Fuente: https://images.app.goo.gl/A1syQvBhfsrmQs4U9 II.2.1.4. EN CUANTO A MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA El cuanto a MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIA como COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA, que por el rango militar que ostentaba, dispuso la elaboración de los planes coadyuvantes para su Fuerza conforme a la normativa señalada, ordenando con este Plan el despliegue de personal militar, mecanizados, UNIMOG, armamento y munición letal a la zona Senkata de la ciudad de El Alto, disponiendo también según los planes la movilización de Patrullas del BIM VI INDEPENDENCIA. Asimismo se tiene que el ahora imputado dispuso la ejecución de los planes operacionales, entendiéndose éstas, al Control Operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los coimputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales, antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019 conforme a los Planes y declaraciones que constan en el cuaderno de investigaciones, dichas acciones fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 39 personas heridas (MP.D.231). MOISES ORLANDO MEJÍA HEREDIA – Comando General de la Armada Fuente: https://images.app.goo.gl/XuUW5PVPTJLBhcWG6 II.2.1.5. EN CUANTO A PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO En relación a PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, fue posesionado como JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante el Decreto Supremo No. 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, quien conforme los Arts. 45 y 47 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas desempeño el asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas siendo el principal coordinador, el mismo tiene entre sus principales atribuciones: “a. Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General, Impartiendo instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe; b. Coordinar y supervisar la elaboración de: 1. Planes de Campaña. 2. Plan de Inteligencia Estratégica. 3. Plan de Operaciones Psicológicas”. En ese entendido, el ahora imputado formaba parte del Estado Mayor, por cuanto tuvo contacto de manera personal con los Comandantes de Fuerzas y los Comandantes de los Comandos Estratégicos Operacionales, dando disposiciones directas y canalizando acciones sobre el control operacional y supervisión de éstas, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene identificado a los componentes del Estado Mayor, el cual se encontraba conformado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Sergio Orellana Centellas, el Jefe de Estado Mayor de las FF.AA. Gral. Pablo Arturo Guerra Camacho y el Inspector General de las FF.AA. Almte. Aldo Bravo Mendez; el Estado Mayor de acuerdo al Art. 54 de la LOFA tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: “a. Proporcionar al Comandante en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión, b. Desarrollar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante, supervisando su ejecución y cumplimiento. c. Elaborar el o los Planes de Campaña. d. Elaborar el Plan de Inteligencia Estratégica”, de los elementos de convicción obtenidos durante el transcurso de la investigación se pudo verificar que en su condición de Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas realizó la autenticación de la ORDEN GENERAL DE OPERACIONES ABREVIADA N° 01/19, por cuanto el mismo participó en su elaboración, así como en la canalización de acciones para su ejecución, en consecuencia, existen elementos suficientes que demuestran que Pablo Arturo Guerra Camacho tuvo conocimiento y participación de todas las acciones militares realizadas antes durante y después del 19 de noviembre de 2019, como se demuestra declaraciones, flujo de llamadas y el propio OGO ABREVIADO 01/2019. Asimismo, se tiene que el ahora imputado dispuso la ejecución de los Planes operacionales, entendiéndose éstas, como el control operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los coimputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (fuerzas especiales, mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019 conforme a los informes de fecha de 21 y 26 de abril de 2021 elaborados por el comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH y el Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO respectivamente, dichas acciones fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 39 personas heridas. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO – Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. Fuente: https://images.app.goo.gl/XuUW5PVPTJLBhcWG6 II.2.1.6. EN CUANTO A LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO. Por otro lado, en lo que respecta la participación del imputado LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO en el hecho y su conducta que lo vincula al mismo. Por los informes emitidos por el Sub Jefe del Departamento III-OPERACIONES Cnel. DAEM JULIO CESAR TAMAYO RIVERA e Informe elaborado por el Comandante del CEO Andino GRAL. BRIG. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES; de los cuales se advierte la intervención activa del imputado Luis Fernando Valverde Ferrufino como la persona que ordenó el regreso de personal militar que se encontraba en los blindados mecanizados. En ese contexto, la conducta se manifiesta en fecha 19 de noviembre de 2019, cuando las FF.AA. conjuntamente la Policía, dieron cumplimiento a la exfiltración de combustible y gas licuado de la planta YPFB-Senkata de la ciudad de El Alto, la misma que fue iniciada a primeras horas de la mañana y concluida satisfactoriamente a horas 10:00 a.m. aproximadamente; sin existir, ni reportándose novedades en su desarrollo. Sin embargo, encontrándose el convoy por inmediaciones del Regimiento Ingavi, el ahora imputado Luis Fernando Valverde Ferrufino, identificándose como General del Ejército, y arrogándose atribuciones que no le correspondían en su condición de persona civil (Director Ejecutivo de la ANH), ordenó y lideró el retorno de seis mecanizados blindados de las FF.AA. con personal miliar a la Planta de Senkata, donde conjuntamente otros funcionarios militares de alto rango y bajo conocimiento de autoridades del órgano ejecutivo; se valieron para abrir fuego contra la población civil. Por lo que, el hecho de haber coordinado con altas autoridades del gobierno central y personal militar de alta jerarquía, se dispuso dirigir bajo ese contexto y aquiescencia como General de División a una tropa de efectivos militares que se encontraban al interior de blindados, materializando así una participación en calidad de autor mediato, puesto que el mismo se valió, conjuntamente a otros efectivos al mando, de terceros (tropa militar) para arremeter en contra de la población civil. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO – Director de la ANH Fuente: https://images.app.goo.gl/TmvQ47xAwkDqRqum6 II.2.1.7. EN CUANTO A IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA En cuanto a IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, como COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA que ostentaba, necesariamente dispuso la elaboración de los Planes coadyuvantes para su Fuerza conforme a la normativa señalada, ordenó Al Gral. Brig. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, que prepare tres patrullas con las tres unidades asentadas en Viacha (mecanizados), como refiere en su declaración informativa el coimputado FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, disponiendo también según esta declaración la movilización de la Patrulla del Regimiento de Satinadores German Busch proveniente de Challapata. Asimismo se tiene que el ahora imputado dispuso la ejecución de los Planes Operacionales, entendiéndose éstas, al control operacional (verificada a través de las comunicaciones realizadas con los coimputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Franko Orlando Suarez Gonzales antes, durante y posterior a le ejecución de éste plan), supervisión del desplazamiento de personal militar (fuerzas especiales, mecanizados) y autorización de traslado de armamento letal, hacia la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019 conforme a los informes de fecha de 21 y 26 de abril de 2021 elaborados por el comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH y el Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO respectivamente, dichas acciones fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias, vale decir, el uso de este armamento letal que ocasionó la muerte de 10 personas y 39 personas heridas. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA – Comando General del Ejército IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA- Comandante Generald Ejército De Bolivia Fuente: Fuente: https://images.app.goo.gl/XuUW5PVPTJLBhcWG6 II.2.1.8. EN CUANTO A SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. Siendo que las Fuerzas Armadas reciben en lo técnico orden del COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el ahora imputado Gral. Sergio Orlando Orellana Centellas en esa condición, necesariamente tuvo conocimiento de la ejecución de los Planes Operativos realizados para fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 39 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose a la cabeza de las FF.AA. se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias. En mérito a esas atribuciones y habiéndose dispuesto la ejecución del Plan Sebastián Pagador, por ende la realización de otros planes subalternos correspondientes a todos y cada uno de las Unidades Militares, así también en cuanto a la realización por parte del ahora imputado, del Plan GCG.OBRAJES 181200-NOV-19 OGO. ABREVIADO Nº 01/2019 para la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, como se demuestra del OGO ABREVIADO OBRAJES 181200-NOV-19 firmado por el ahora imputado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS – Comando General de las FF.AA. Fuente: https://images.app.goo.gl/XuUW5PVPTJLBhcWG6 II.2.1.9. EN CUANTO A FRANKO ORLANDO SUAREZ CONZALES. En cuanto a, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES - General de Brigada y COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA – 1, realizó 2 Planes, el primero para el resguardo de la División Mecanizada 1, que tenía como objeto la Seguridad Física de los SS.PP.EE. y Empresas Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del PLAN SEBASTIAN PAGADOR; y el segundo el Anexo “A” Plan de Operaciones “Carburantes”, para elaborar los planes, para establecer responsabilidades de manera de garantizar la seguridad física y el desplazamiento terrestre de tropas y personal de cuadros, así también refiere que la Unidades RCM.4 y RAM-2 debían realizar el control y seguridad del Complejo Senkata y la Planta Senkata. En virtud a los planes señalados el imputado desplazó, Armamento (fusiles GALIL, FAL, escopetas CALIBRE 12 pistolas 9 MM de dotación), Munición (Cartuchos 5.56 y 7,62 Cartuchos 12 Mayor) personal militar (SOLDADOS, INSTRUCTORES, SATINADORES), Vehículos (Camionetas, ZBF 05 MECANIZADOS BLINDADOS, TANQUETAS), con la finalidad de REFORZAR Y DAR SEGURIDAD A LA PLANTA DE SENKATA, tomando el mando para restablecer la seguridad de la Planta de Senkata a horas 13:30 aproximadamente. Conforme a los elementos que obran en la causa, en horas de la tarde, luego de que acontecieron hechos que derivaron en el enfrentamiento y muerte de personas en inmediaciones de la Planta de YPFB de Senkata, los efectivos militares continuaron realizando acciones que ocasionaron la muerte de otras personas y lesiones de consideración en otras. Por lo que el hecho de haber planificado la Operación de resguardo de la Planta de Senkata en su condición de COMANDANTE DE LA DIVISIÓN MECANIZADA – 1, haber desplazado a personal militar, vehículos (Blindados), armamento y municiones al lugar de los hechos, poniéndose a cargo de este personal, materializó la comisión del hecho delictivo. II.2.1.10. EN CUANTO A JULIO CESAR TAMAYO RIVERA. Siendo que las Fuerzas Armadas se rigen bajo el principio de jerarquía el Cnl. JULIO CESAR TAMAYO RIVERA en su condición de SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO TERCERO – OPERACIONES DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, elaboró la Orden General de Operaciones OGO 01/19 ejecutado en fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la participación activa en el hecho de todos los intervinientes entre ellos el sindicado, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, el imputado participó de la ejecución de la exfiltración de combustible, al mando de un contingente militar que participó en el operativo en el que se empleó armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 39 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo por su grado en las FF.AA. se mantuvo al tanto de cada acción militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, corroborado además por el flujo de llamadas realizadas entre el imputado y los co-imputados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, así como las declaraciones informativas de KEVIN SILVANO SOLIZ KNIEP, FRANCO ORLANDO SUAREZ GONZALES Y LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, también documentos como el OGO ABREVIADO 01/19 y los informes del Operativo realizado, que dan cuenta de la efectiva participación del imputado JULIO CESAR TAMAYO RIVERA en el hecho. JULIO CÉSAR TAMAYO RIVERA – Sub Jefe Dep. III FF.AA. Fuente: https://images.app.goo.gl/AVQXxWPmux8yM1FD7 II.2.1.11. EN CUANTO A CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN. En cuanto a la participación de CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, al ser COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZA AÉREA BOLIVIANA conjuntamente el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (conformado por el COMANDANTE GENERAL DE LAS FF.AA. GRAL. SERGIO ORELLANA CENTELLAS, EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LAS FF.AA. GRAL. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO Y EL INSPECTOR GENERAL DE LAS FF.AA. ALMTE. ALDO BRAVO MENDEZ), elaboró los planes coadyuvantes del Plan “Sebastián Pagador” que fueron realizados para la Fuerza Aérea, así también dio cumplimiento a las disposiciones asumidas por el Comando General de las Fuerzas Armadas en cuanto al Control Operacional y supervisión del desplazamiento de personal militar a la Planta de YPFB de la zona de Senkata de la ciudad de El Alto en fechas 19 de noviembre de 2019, propiamente se tiene la disposición de traslado de aeronaves C-130 desde la ciudad de Cochabamba, Santa Cruz hacia la ciudad de La Paz, en apoyo a los Planes de Operaciones dispuestos, así como el traslado de personal del Grupo GADA “91” con destino a la Planta YPFB de Senkata de la ciudad de El Alto, acciones que fueron realizadas en conocimiento de sus consecuencias que derivarían de dicha acción. CIRO ORLANDO ALVAREZ GÚZMAN – Comando General Fuerza Aérea. Fuente: https://images.app.goo.gl/XuUW5PVPTJLBhcWG6 II.2.1.12. EN CUANTO A RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS. En cuanto a, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA tiene dentro sus atribuciones conferidas por ley, tiene funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional, por cuanto se ha podido recabar elementos como ser declaraciones, informes, imágenes y videos que demuestran la participaron de la Policía Boliviana conjuntamente las Fuerzas Armadas, tanto en la exfiltración de combustible de la Planta de YPFB en Senkata, así como en su posterior resguardo, motivo por el cual personal policial permaneció en el lugar, interviniendo de forma activa en los hechos que dejaron como saldo 10 personas fallecidas y 31 personas heridas. Asimismo, el ahora imputado Gral. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS en esa condición de Comandante General de la Policía, necesariamente tuvo conocimiento de la ejecución de los planes operativos realizados para fecha 19 de noviembre de 2019 en la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, habiéndose advertido la repartición de tareas, entre todos los intervinientes, las mismas que fueron previamente coordinadas, en suma, bajo estas prerrogativas y en conocimiento de las consecuencias que podrían suscitarse, autorizó el empleo de armas de fuego con munición letal, las que fueron empleadas de manera directa y reiterada en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 39 heridos por proyectil de arma de fuego, por lo que se demuestra que el mismo encontrándose como Comandante General de la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción conjunta policial-militar desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, todo esto corroborado por el flujo de llamadas realizadas entre el imputado RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS y el co-imputado SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, quien fungía a la fecha de los hechos como COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes, durante y posterior al hecho investigado. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS – Comando General Policía. Fuente: https://images.app.goo.gl/fqaeiZmpb8f9f6dt8 II.2.1.13. EN CUANTO A JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA. En cuanto a, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA en su condición de COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA DE LA PAZ, participó activamente en la Planificación, Ejecución y seguimiento de las Operaciones conjuntas Militar - Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, las mismas que fueron previamente coordinadas; el imputado mediante el Memorándum – Citación No. 0696/2019 dispuso y ordenó el desplazamiento de 509 efectivos policiales hacia la zona de Senkata y sus inmediaciones, y de acuerdo a declaraciones se tiene que el contingente policial que participó se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), munición que coincide con los proyectiles y esquirlas encontradas en los fallecidos, por lo que se tienen elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 31 personas heridas, ante estos elementos se tiene por demostrado que el ahora imputado por su grado en la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, extremo corroborado a través de declaraciones testificales de JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, CLAUDIO ZENOBIO ESPINOZA LUNA Y RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA – Comando Dptal. Policía – La Paz. Fuente: https://images.app.goo.gl/ziGtYYUyqjtNRfTA6 II.2.1.14. EN CUANTO A ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO. En cuanto a ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO en su condición de COMANDANTE REGIONAL DE EL ALTO, participó activamente en la Planificación y Ejecución y seguimiento de las Operaciones conjuntas, Militar - Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, las mismas que fueron previamente coordinadas; el imputado coordinó y dispuso la participación de efectivos policiales en la exfiltración de combustible, así también en el resguardo de las instalaciones de la Planta de YPFB en Senkata, y de acuerdo a declaraciones se tiene que el contingente policial que participó se encontraba portando sus armas de reglamento (pistolas 9mm), las que coinciden con los proyectiles y esquirlas encontradas en los fallecidos, por lo que se tienen elementos suficientes que dan cuenta del empleo de las armas de fuego en contra de la población civil, obteniendo un saldo de 10 personas fallecidas y 31 personas heridas. Ante estos elementos se tiene por demostrado que el ahora imputado por su grado en la Policía Boliviana se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución y consecuencias, extremo corroborado a través de declaraciones testificales de JULIO CESAR TAMAYO RIVERA Y RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, así también documentos como el OGO ABREVIADO 01/19 y los informes del Operativo realizado, que dan cuenta de la efectiva participación del imputado ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO en el hecho. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO – Comando Regional Policía – El Alto. Fuente: https://images.app.goo.gl/fjiVch7WmZcmL7yk8 II.2.1.15. EN CUANTO A ALDO BRAVO MENDEZ. En cuanto a, ALDO BRAVO MÉNDEZ, que ostentaba el cargo de INSPECTOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cursa elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, que fue posesionado en fecha 15 de noviembre de 2019, cargo con el cual se constituía como parte del Comando en Jefe de las Fueras Armadas, que es el más alto organismo de Mando y Decisión de las Fuerzas Armadas, en ese entendido, el ahora sindicado, en esa condición de miembro del Comando en Jefe que participó en los videos conferencias que se realizaron con todos los Comandantes de grandes Unidades en el Piso 6 del Comando en Jefe, para recibir el parte de rutina en fecha 19 y 20 de noviembre de 2019, por lo que tuvo conocimiento y participación en todas las acciones militares realizadas en fecha 19 de noviembre de 2019. Además, según sus funciones específicas entre otras tenía la de Fiscalizar y Controlar la correcta y eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales de los organismos, dependientes de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en esa condición tuvo la fiscalizador y controlador del personal militar de las tres fuerzas incluido las Fuerzas Especiales, material bélico de guerra y demás recursos a la Planta de Senkata de la ciudad de El Alto, se mantuvo al tanto de cada acción policial desarrollada desde su planificación, ejecución, que tuvieron como consecuencia, la muerte de 10 personas y a otras 31 personas heridas, todas producto de empleo de armas de fuego, como se tiene determinado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y las declaraciones de Julio Cesar Tamayo Rivera. ALDO BRAVO MÉNDEZ – Inspector General de las FF.AA. Fuente: https://images.app.goo.gl/1gRCpnAM9oAvdZRq8 II.2.1.15. EN CUANTO A ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN De acuerdo a datos del cuaderno de investigaciones el acusado Alfredo Mario Irrazabal Guzmán desempeñaba el cargo de Segundo Comandante de la Escuela de Cóndores Bolivianos (ESCONBOL), recibiendo la orden de alistar a 90 efectivos, además de armamento y munición de guerra para desplazarse a la ciudad de El Alto, en el departamento de La Paz. De acuerdo a la Certificación DPTOISCADE18318NOV22, Nº 183/22, suscrita por el Cnl. DAEN. Marco Antonio Pardo Hoyos, Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército, el acusado Alfredo Mario Irrazabal Guzmán, de acuerdo a la Orden General del Ejército (Destinos) Nº 61/99 de la gestión 2019 se encontraba destinado en la ESCONBOL, con el cargo de Segundo Comandante (MP.D.369). De acuerdo a los antecedentes consta que el mismo se trasladó al mando de una tropa munida de armamento y munición de guerra, desde Yacuiba a El Alto. El acusado se encontraba al mano de 90 efectivos altamente capacitados, quienes -inter alia- tienen la especialidad de francotiradores, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares tácticas, técnicas y procedimientos. En este sentido, resulta revelador el Informe, de fecha 11 de marzo de 2022, suscrito por Alfredo Mario Irrazabal Guzmán, en el que indica: “El personal de cuadros que culmina el curso Satinador, recibió una capacitación y especialización en la ejecución y conducción de operaciones de satinaje, el cual le hace acreedor a conocimientos, habilidades, destrezas técnicas y tácticas en operaciones tipo comando, con capacidad de ser parte de una patrulla de satinadores especializados en incursionar en territorio enemigo y con opción a integrarse a una unidad de fuerzas especiales para realizar operaciones tras líneas enemigas, ya que están adiestrado de una forma específica para situaciones de alta seguridad y como tropas de paracaidistas, aerotransportadas y anfibias. Su accionar será específicamente en defensa de la patria contra enemigos externos y/o foráneos” (MP.D. 273). Teniendo en cuenta ello, autorizó y validó que los mismos se encuentren equipados con armamento y munición de guerra de características similares a la hallada en el lugar de los hechos, materializando de esta manera las ordenes impartidas desde los niveles más alto de la organización detallada. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN – Segundo Comandante ESCONBOL. Fuente: https://images.app.goo.gl/cdZqZ17mTLEvm6Cn7 II.2.1.15. EN CUANTO A MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL De acuerdo a la Certificación DPTOISCADE18418NOV22, Nº 184/22, suscrita por el Cnl. DAEN. Marco Antonio Pardo Hoyos, Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército, el acusado Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, de acuerdo a la Orden General del Ejército (Destinos) Nº 61/99 de la gestión 2019 se encontraba destinado en el RS-1 “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH”, con el cargo de Segundo Comandante (MP.D.-369). De acuerdo al Informe, de fecha 11 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DEM. Ronald Nelson Barrios Granados, el entrenamiento e instrucción del personal del RS-1 “Tte. Gral. German Busch”, consiste en instrucción de patrullaje, entrenamiento físico, artes marciales, navegación satelital y mecánica, reconocimiento especial y búsqueda y obtención de información, asistencia en destrezas militares (tácticas, técnicas y procedimientos), asistencia humanitaria, paramédicos, comunicaciones, explosivos y demoliciones, aplicación de técnicas de procedimientos de planeamiento, así como se lleva a cabo el curso de francotirador (MP.D.273). Se tiene que esta unidad, al mando del ahora acusado, participó activamente en los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2019 en la planta YPFB Senkata, y a la especialización detallada, debe sumarse el hecho de que los mismos portaban armamento y munición letal de características similares a la hallada en el lugar de los hechos. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL – II Comandante RS1 – TTE. GRAL. GERMAN BUSCH. Fuente: https://images.app.goo.gl/EZh6xRqvmTPnK1dC8 VI.3. LA CONDICIÓN DE AUTORES MEDIATOS DE LOS ACUSADOS La autoría mediata de los acusados en los hechos acusados, conforme a la premisa normativa expuesta anteriormente, se encuentra acreditada de manera suficiente. Esta instancia considera que se cumplen los elementos de naturaleza fáctica y jurídica que posibilitan tal nivel y modalidad de imputación de responsabilidad. En tal sentido, debe tenerse en cuenta los siguientes datos relevantes: VI.3.1. Los acusados conformaron una autentica organización Tal como hemos mencionado anteriormente, los acusados han conformado una autentica organización caracterizada por la transmisión jerárquica conformada por niveles de decisión y mando, organización y control, planificación y control, y de ejecución, escalones conformados por personal previamente seleccionado y con las competencias normativas suficientes parar lograr i) la efectiva transmisión de las ordenes en su sentido vertical; y, ii) su correcta y efectiva ejecución. Esta conformación obedecía a la siguiente conformación: Esta organización fue posible desde la posición que ostentaba ilegalmente Jeanine Añez Chávez, quien en ese entonces ocupaba la más alta posición en el nivel estratégico del Estado en General y se constituía además en la más alta autoridad de las Fuerzas Armadas. La conformación de esta organización dio su primer paso a través de la emisión del D.S. 4077, de 13 de noviembre de 2019, mediante el que designa a Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio como Ministros de Gobierno y Defensa, respectivamente (PRUEBA MP.D.219). Es esta misma persona la que, mediante D.S. 4080, de 14 de noviembre de 2019, designa a Víctor Hugo Castedo como Ministro de Hidrocarburos (PRUEBA MP.D.419). Asimismo, mediante D.S. 4076, de 13 de noviembre de 2019, designó a los acusados Sergio Carlos Orellana Centellas – Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho – Jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja – Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán – Comandante General de la Fuerza Aérea Bolivia; y, C. Almte. Moises Orlando Mejía Heredia – Comandante General de la Armada Boliviana. (PRUEBA MP.D.457) Dos días después, junto con el coacusado Víctor Hugo Zamora Castedo, mediante Resolución Suprema Nº 26073, de fecha 15 de noviembre de 2019, designó a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (PRUEBA MP.D.371). Bajo la misma hermenéutica, el 14 de noviembre de 2019, mediante D.S. Nº 4079 designó a Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, designación que también fue suscrita por el acusado Carlos Arturo Murillo Prijic. (PRUEBA MP.D.340 341) De los antecedentes cursantes en la causa se tiene que los demás sindicados también formaron parte de esta organización a través del cargo y/o competencia organizacional e institucional que ostentaban. Así, consta que, mediante Memorándum 4040/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, el sindicado Rodolfo Antonio Montero Torricos designó a Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de La Policía – La Paz. Asimismo, mediante Memorándum TDR0077/2019, de fecha 14 de noviembre de 2019, el Cnl. DESP. Alberto Ramiro Paniagua, Comandante Departamental de la Policía - Chuquisaca, designó al acusado Eloy Iván Rojas del Carpio como Comandante Regional – El Alto. Consta también que mediante Resolución Suprema Nº 25148, de fecha 25 de febrero de 2019, el sindicado Aldo Bravo Méndez, fue designado como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional. Este cargo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 9 de la Ley Nº 1405, de fecha 30 de diciembre de 1992: “El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley”. Por consiguiente, tenía la posibilidad y facultad de determinar y proponer políticas, concertar estrategias a fin de realizar la seguridad y defensa integral (PRUEBA MP.D.235). De acuerdo a los antecedentes que conforman la causa, el sindicado Julio César Tamayo Rivera, ostentaba la calidad Sub Jefe del Departamento III de Operaciones del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia (PRUEBA MP.D.240). De acuerdo al Oficio del Comando General del Ejército DPTO. I-ADM-RR. HH.SASJUR. Nº 993/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, que adjunta Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS., DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020, el acusado Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la División MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018 (PRUEBA MP.-166). De acuerdo a la Certificación DPTOISCADE18318NOV22, Nº 183/22, suscrita por el Cnl. DAEN. Marco Antonio Pardo Hoyos, Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército, el acusado Alfredo Mario Irrazabal Guzmán, de acuerdo a la Orden General del Ejército (Destinos) Nº 61/99 de la gestión 2019 se encontraba destinado en la ESCONBOL, con el cargo de Segundo Comandante (PRUEBA MP-369). De acuerdo a los antecedentes consta que el mismo se trasladó al mando de una tropa munida de armamento y munición de guerra, desde Yacuiba a El Alto. El acusado se encontraba al mano de 90 efectivos altamente capacitados, quienes -inter alia- tienen la especialidad de francotiradores, planificación, explosivos, demoliciones y asistencia en destrezas militares tácticas, técnicas y procedimientos. En este sentido, resulta revelador el Informe, de fecha 11 de marzo de 2022, suscrito por Alfredo Mario Irrazabal Guzmán, en el que indica: “El personal de cuadros que culmina el curso Satinador, recibió una capacitación y especialización en la ejecución y conducción de operaciones de satinaje, el cual le hace acreedor a conocimientos, habilidades, destrezas técnicas y tácticas en operaciones tipo comando, con capacidad de ser parte de una patrulla de satinadores especializados en incursionar en territorio enemigo y con opción a integrarse a una unidad de fuerzas especiales para realizar operaciones tras líneas enemigas, ya que están adiestrado de una forma específica para situaciones de alta seguridad y como tropas de paracaidistas, aerotransportadas y anfibias. Su accionar será específicamente en defensa de la patria contra enemigos externos y/o foráneos” (PRUEBA MP.D.273). Teniendo en cuenta ello, autorizó y validó que los mismos se encuentren equipados con armamento y munición de guerra de características similares a la hallada en el lugar de los hechos, materializando de esta manera las ordenes impartidas desde los niveles más alto de la organización detallada. De acuerdo a la Certificación DPTOISCADE18418NOV22, Nº 184/22, suscrita por el Cnl. DAEN. Marco Antonio Pardo Hoyos, Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército, el acusado Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, de acuerdo a la Orden General del Ejército (Destinos) Nº 61/99 de la gestión 2019 se encontraba destinado en el RS-1 “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH”, con el cargo de Segundo Comandante (PRUEBA MP-369). De acuerdo al Informe, de fecha 11 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DEM. Ronald Nelson Barrios Granados, el entrenamiento e instrucción del personal del RS-1 “Tte. Gral. German Busch”, consiste en instrucción de patrullaje, entrenamiento físico, artes marciales, navegación satelital y mecánica, reconocimiento especial y búsqueda y obtención de información, asistencia en destrezas militares (tácticas, técnicas y procedimientos), asistencia humanitaria, paramédicos, comunicaciones, explosivos y demoliciones, aplicación de técnicas de procedimientos de planeamiento, así como se lleva a cabo el curso de francotirador (PRUEBA MP.D 273). Se tiene que esta unidad, al mando del ahora acusado, participó activamente en los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2019 en la planta YPFB Senkata, y a la especialización detallada, debe sumarse el hecho de que los mismos portaban armamento y munición letal de características similares a la hallada en el lugar de los hechos. Esta es la conformación de la estructura que, en primera instancia, planificó las intervenciones conjuntas militares-policiales, y que posteriormente, con el apoyo de las facultades inherentes a los cargos, de todos los engranajes permitió tornar como efectivos todos los planes que -conforme se ha visto- tenían como previsible la provocación de muertes y/o heridos, lo cual fue aceptado con absoluta indiferencia. Otro dato revelador de que esta acometida contra la población civil fue planificada y hasta deliberada es que, ab initio, desde instancias superiores de decisión se decidió la conformación de grupos militares con unidades formadas para combate y se decidió que estos concurran al lugar de los hechos munidos con armas y munición de guerra. Todos los sindicados eran conscientes de que al lugar de los hechos se transportaba armamento y munición de guerra, susceptible de generar graves daños a la integridad personal incluso la muerte, y aun así actuaron, demostrando con ello su aceptación o al menos indiferencia con la eventual producción de dichos resultados, algo que aceptaron conscientemente con dicha actitud. Incluso, se pretendió culpabilizar a las victimas de lo acontecido, pese a la notable evidencia de que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional no reportaron heridos por arma de fuego, y que no obraban causas o razones suficientes que motiven la arremetida armada contra la población civil. VI.3.2. Planificación de la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana Tal como hemos visto anteriormente, la acusada Jeanine Añez Chávez, ocupó la posición más alta en el nivel estratégico del Estado, y a través de esto, con la plena intervención y participación de Luis Fernando López Julio y Carlos Arturo Murillo Prijic, elaboró y emitió el D.S. Nº 4078, de 15 de noviembre de 2019, que, con la excusa de garantizar la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, autorizaba la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Bolivia, esto para presuntamente “consolidar la unidad y la pacificación del país”. Desde este momento, abusando de esta posición de mando, se reguló expresamente una exención de responsabilidad a favor de las FF.AA, lo que evidentemente se traducía en un intento de garantizar impunidad de cualquier acto que estos podían desplegar. De esta forma queda demostrado que al disponer esta intervención ya se preveía la segura posibilidad de que la misma desembocaría en desenlace fatal, empero la misma era aceptada como medio necesario para lograr ese fin último de “consolidar la unidad y la pacificación del país”. De esta manera se labró el plan que encontró ejecución gracias a la conformación de la organización antes mencionada y garantizada a través del papel esencial que desarrollaron los demás actores: Rodolfo Antonio Montero Torricos, Julio William Cordero Alborta, Eloy Ivan Rojas del Carpio, que posibilitaron y supervisaron la presencia policial en la represión violenta de los ciudadanos que protestaban en puertas de la Planta YPFB SENKATA; Víctor Hugo Zamora Castedo, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Julio César Tamayo Rivera, Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, a través de la formulación y rubrica de planes de intervención y ejecución, participación en labores de planificación junto con autoridades del ejecutivo, así como la emisión de disposiciones u órdenes para la conformación y traslado de personal y equipo (armamento-munición), aeronaves, y seguimiento de las acciones para el efectivo cumplimiento -a como de lugar- de esa presunta finalidad de “consolidar la unidad y la pacificación del país”; y, Franko Orlando Suarez Gonzales, Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel y Alfredo Mario Irrazabal Guzmán, a través de la ejecución de dicho plan, empleando para tal efecto personal especializado, armamento y munición de guerra, y ejecutando dicho plan con una total frialdad dando la espalda a los manuales básicos y disposiciones relativas al respeto irrestricto de los Derechos Humanos y el uso de la fuerza. Debe destacarse que no resulta admisible entre los mandos intermedios o secuenciales, como causa de exculpación, el hecho de que “solamente se encargó de transmitir la orden proveniente de otro mando”. Ello debido a que su disposición y mando determinan también que la conducta punible se realice. Todos estos actos, coordinados y realizados por todos los sindicados cual engranaje en toda esta estructura caracterizada por el compartimentaje de sus órganos o unidades, por la subordinación jerárquica de sus estructuras y por la estricta planificación, demuestra que el camino desde las más altas estructuras hacia las ejecutivas estuvo perfectamente delineado y delimitado, permitió llegar al lamentable resultado de 10 muertes y 36 heridos. El motivo o hilo conductor de esta planificación y posterior ejecución fue la presunta idea de “consolidar la unidad y la pacificación del país”. Por supuesto que no se puede dejar de lado que a través del Decreto Supremo 4087, suscrita por la acusada Jeanine Añez Chávez, Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, conocidas ya las muertes y heridos a consecuencia de la brutalidad en la intervención policial y militar, se estableció la derogatoria del D.S. 4078 de 14 de noviembre de 2019 pues según ello: “Cumplida la finalidad del Decreto Supremo y habiéndose restablecido el orden y la estabilidad pública corresponde dejar sin efecto el mismo”. Lo que resulta indicativo de que esa finalidad de “consolidar la unidad y la pacificación del país” debía alcanzarse a través de estos medios que incluían muertos y heridos en la planta de YPFB Senkata. Por consiguiente, en el delito de Genocidio ahora acusado, la condición fungible de los ejecutores materiales así como su disposición al hecho y su no relación directa ni horizontal con los acusados, posibilitan afirmar la posición de autores mediatos de estos como parte del la estructura y con poder de dominio sobre el aparto de poder, cuyo automatismo se conocía y podía controlar a través de los mandos intermedios. El tipo penal del delito de GENOCIDIO contenido y sancionado en el art. 138 del código penal, determina que por la comisión de este hecho delictivo, se impondrá la privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años, en el entendido de que para llegar a fijar una pena de acuerdo a los externos labrados en la presente acusación particular sus autoridades se ven en la obligación de tomar en cuenta que la atribución del injusto culpable al autor no agota el deber de fundamentar la condena penal, como garantía institucional de la tutela judicial efectiva, a fin de evitar una zona de riesgo para los derechos fundamentales de los acusados. En sentido estricto, la individualización judicial de la pena es decisión sobre la clase y cantidad de pena que corresponde imponer a los autores del delito frente a la trasgresión culpable de un precepto penal. Se trata de definir una pena acorde con la culpabilidad por el hecho que satisfaga simultáneamente las metas de previsión general y especial en el caso concreto, dentro del marco legalmente determinado y respetando principios previstos en la ley penal, como los de igualdad y humanidad. Teniendo presente la diferencia existente entre la determinación legal de la pena e individualización judicial de la pena; considerando que “determinación legal de la pena” tiene una dimensión legislativa, que es la que el legislador ha establecido en el abstracto de la pena contemplando un máximo y un mínimo de la pena según la gravedad del delito, estableciendo el marco legal penal. Y la “determinación judicial de la pena”, en la que el juzgador fija la pena abstracta que se considera suficiente para impedir potenciales hechos delictivos atendiendo a criterios de proporcionalidad (marco penal abstracto) y decide la clase y cantidad de pena todavía en abstracto que debe imponerse a un hecho (marco penal concreto), según el grado de ejecución del delito, el título en virtud del cual interviene el sujeto y las circunstancias modificantes de la responsabilidad. Por lo antes expuesto, sus autoridades una vez que se llegue a la certeza y/o convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO previsto y sancionado por el Art. 138 del Código Penal Boliviano, al momento de fijar la pena que le corresponde a los acusados corresponde en aplicación de lo previsto en los Arts. 37 del Código Penal, articulado que bajo el nomen iuris de FIJACIÓN DE LA PENA, establece que: "Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. 2. Derterminar la pena aplicable a cada delito dentro de los límites legales.” Dicha previsión legal se encuentra desarrollada en cuanto a lo que se entiende son las "CIRCUNSTANCIAS" en el artículo siguiente (38 del C.P,), a saber; "1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta: a. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2) Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” Es en este entendido que la jurisprudencia se ha referido de manera concreta a este aspecto, a través del Autor Supremo Nº 850/2019-RRC de 17 de septiembre, el cual señala: “La doctrina legal aplicable señalada, constituye jurisprudencia que reitera razonamientos sentados en AASS 99 de 24 de marzo de 2005, 50 de 27 de enero de 2207, 41/2013 de 21 de febrero, 110/2013-RRC de 22 de abril, 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, 775/2014-RRC de 19 de diciembre y esencialmente criterios sentados en Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, último que, brinda parámetros para fijación judicial de la pena, a saber: Establecer el mínimo y el máximo legal del tipo penal; Verificar la existencia de modificaciones al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes o agravantes en el tipo. Si se tratara de un concurso real o ideal debe determinarse la escala legal aplicable, con el concurso; Establecer el grado de desarrollo del delito, si se ha consumado o se trata de una tentativa; Determinar las implicaciones en la fijación de la pena según la calidad de autor, instigador, cómplice necesario, cómplice no necesario; Verificar la existencia de atenuantes especiales previstas por el art. 39 del CP, considerando como parámetro de determinación el inciso 3) del referido artículo; Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo dispuesto por el art. 40 del CP; Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho considerando las establecidas por el art. 38 del CP, pudiéndose al efecto analizar: la personalidad del autor -art. 38.1 inc. a)- las condiciones especiales del hecho -art. 38.1 inc. b)-, la gravedad del hecho -art. 38.2 -, las consecuencias del hecho y la situación de la víctima -art. 37 inc. 1); Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes, las circunstancias que aconsejen una mayor o menor penalidad; y, Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena. Todo ese análisis debe esencialmente realizarse sobre la consideración de los fines constitucionales de la pena y en el caso concreto….” Motivos por los cuales, esta Cartera de Estado, va a tener a bien solicitar a su autoridad que en el presente caso de autos, se fije o determine, LA PENA MÁXIMA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL, es decir la privación de libertad por 30 años, considerando que los autores mediatos del hecho acaecido en fecha 19 de noviembre de 2019, actuaron de manera dolosa, con premeditación o planificación para poder quitar la vida de las víctimas fatales, aprovechando la situación o coyuntura social que se suscitó en ese momento, aspectos que también deben ser considerados por sus autoridades al momento de imponer una pena dentro del presente juicio oral. Señores Jueces, a través del presente juicio oral, público y contradictorio que se desarrollará en su digno tribunal dentro del cual se llevará al conocimiento de la verdad histórica de los hechos cometidos por los ahora acusados, cuyas normas reguladoras permiten EL OFRECIMIENTO, PRODUCCIÓN, VALORACIÓN Y POSTERIOR EMISIÓN DE SENTENCIA, velando los principios de LEGALIDAD, INMEDIACIÓN, VERACIDAD, UNIDAD DE LA PRUEBA, IGUALDAD Y LIBERTAD PROBATORIA. Por lo que al amparo de los artículos 340. P.II y 341. P.I Núm. 5), y P.II del Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien ADHERIRNOS A LA PRUEBA, PRUEBA TESTIFICAL, PRUEBA PERICIAL, PRUEBA TECNICA, MATERIAL Y DEMOSTRATIVA PRESENTADAS POR LOS SEÑORES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA RESPECTIVA ACUSACIÓN FISCAL; de igual manera OFRECEMOS PRUEBAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, las cuales pasamos a detallar: M.P.D.1. Fotocopia Legalizada de la Nota de Prensa de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por la Defensoría del Pueblo. M.P.D.2. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborada por el Sgto. 1ro. Nico Jhussef Maldonado H. M.P.D.3. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 21 de noviembre de 2019, elaborada por el Tte. Miguel Ángel Quispe Aspi. M.P.D.4. Informe de Intervención de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por el Sgto. Beltrán Choque Estrada, siendo el lugar de intervención el interior de la Planta de YPFB en la zona de Senkata Distrito Nº 8 de la ciudad de El Alto, adjunta muestrario fotográfico. M.P.D.5. Acta de Autopsia de Ley de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua. M.P.D.6. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. M.P.D.7. Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 21 de noviembre de 2019, correspondiente a V.G.H.F. M.P.D.8. Acta de Denuncia de fecha 21 de noviembre de 2019, presentada por el señor padre del herido V.G.H.F. M.P.D.9. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 22 de noviembre de 2019. M.P.D.10. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a Milton David Zenteno Gironda. M.P.D.11. Acta de Entrega de Cuerpo de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.12. Acta de Audiencia de Instalación de Peritaje en Balística de fecha 26 de noviembre de 2019. M.P.D.13. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019 (Frontis del Banco Unión). M.P.D.14. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 (Hospital Villa Dolores 5to piso U.T.I. de la ciudad de El Alto – correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario). M.P.D.15. Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 04 de diciembre de 2019 (Hospital Villa Dolores – Recepción de Indicios por parte del Médico Carlos Cortez Arcani). M.P.D.16. Fotocopia del Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 15 de enero de 2020, realizada en la Planta de Y.P.F.B. en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto. M.P.D.17. Acta de Inspección Técnica Ocular y Realización de Pericia para establecer y/o determinar la Proyección de Riesgo, de fecha 05 de febrero de 2020. M.P.D.18. Hoja de Diagnóstico Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, de fecha 19 de noviembre de 2019, firmado por el DR. JUAN JOSÉ CLAROS CH. – Médico de Clínica de Emergencias. M.P.D.19. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Sgto. 1ro. Eloy Mamani Vargas – investigador de la División Homicidios de la FELCC de fecha 20 de noviembre de 2019. M.P.D.20. Informe de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por el Sgto. 1ro. Cesar Chambi Coro – investigador de la F.E.L.C.C. El Alto, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.21. Fotocopia de Certificado de Defunción correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.22. Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, de fecha 23 de noviembre de 2019. M.P.D.23. Informe elaborado por el Dr. Luis Quiroga Mendieta, Médico de Cirugía del Hospital de Clínicas, con relación a Rudy Vásquez Condori. M.P.D.24. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349169, correspondiente a H. C. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy – Médico Tratante del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica No. 349169 correspondiente a H C. V. y anexos. M.P.D.25. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349163, correspondiente a E. T. C. de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349163 y anexos. M.P.D.26. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 117703 correspondiente a F. C. F. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 117703 y anexos. M.P.D.27. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349290 de fecha 23 de noviembre de 2019, correspondiente a O. S. Ch. suscrito por el Dr. Montevilla Vargas – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea y anexo. M.P.D.28. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349175 correspondiente a F. M. M. de fecha 19 de noviembre de 2019 suscrito por el Dr. Rolando Azurduy A. Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349175 y anexos. M.P.D.29. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349166 correspondiente a V. H. R. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Rolando Azurduy – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349166 y anexos. M.P.D.30. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349170 correspondiente a G. M.C. Coria de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349170 y anexos. M.P.D.31. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349171 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Mauricio – Médico Cirujano del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349171 y anexos. M.P.D.32. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349165 correspondiente a E. M. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Alfredo Saavedra – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349165 y anexos. M.P.D.33. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349167 correspondiente a D. A. Q. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349167 y anexos. M.P.D.34. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349173 correspondiente a Y. Ch. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Eddy Milton Calle Sarzuri – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349173 y anexos. M.P.D.35. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 132554 correspondiente a B. Ch. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 132554 y anexos. M.P.D.36. Fotocopia Legalizada de la Epicrisis Nº H.C. 349164 correspondiente a F. Ch. P. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Leonard Iván Angulo Aedo – Médico del Hospital Municipal Modelo Corea; Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº 349164 y anexos. M.P.D.37. Lista de Heridos y Fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente al Hospital Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto. M.P.D.38. Historia Clínica Nº H.C. 000328890 de fecha 19 de noviembre de 2019 correspondiente a N. Q. S., suscrito por el Dr. Herland H. Murguía Poma – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.39. Historia Clínica Nº H.C. 000211756 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a J. C. P., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.40. Fotocopia Legalizada de la Historia Clínica Nº H.C. 000328888 de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. R. Q., suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.41. Fotocopia Legalizada de la Nota de Ingreso a Unidad de Cuidados Críticos Adultos (UCCA) de fecha 19 de noviembre de 2019, correspondiente a M. D. Z. G., suscrita por el Dr. Eduardo Zegarrundo B. – Especialista en Terapia Intensiva del Hospital Corazón de Jesús; Historia Clínica Nº 000328896 y anexos. M.P.D.42. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328889 correspondiente a V. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Dr. Alberto Zambrana S. – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada del Consentimiento Informado para ingreso a Cuidados Intermedios y anexos. M.P.D.43. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328895 correspondiente a R. C. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús; Fotocopia Legalizada de Solicitud de Quirófano de fecha 20 de noviembre de 2019 y anexos. M.P.D.44. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328892 correspondiente a C. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.45. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 000328891 correspondiente a M. Á. Z. Q. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Oscar Genaro Conde Chipana – Médico Cirujano del Hospital Corazón de Jesús y anexos. M.P.D.46. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de A. M. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Luis Quispe M. – Médico Cirujano del hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.47. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de N. J. Q. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.48. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de Reynaldo J. C. A. de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por la dra. Isabel Basurto Laura – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.49. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de R. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. German F. López M. – Médico de Emergencias del Hospital de Villa Dolores y anexos. M.P.D.50. Informe Médico Preliminar y Fotocopia Legalizada del Historial Clínico de K. D. C. C. de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Gabriel O. Rada Barrera – Médico Cirujano del Hospital Agramont y anexos. M.P.D.51. Informe Médico de fecha 02 de enero de 2020 correspondiente a E. E. M. Ch., suscrito por el Dr. Dieter Chávez Chuquimia – Médico Traumatólogo de la Clínica Brasil y anexos en fotocopias legalizadas. M.P.D.52. Fotocopia del Libro de Ingreso y Salida de Personas, correspondiente al Hospital Municipal Boliviano Japonés. M.P.D.53. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600703 correspondiente a B. F. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Williams Calle Chávez – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.54. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 490364 correspondiente a E. F. M. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Javier Mendoza Espada – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.55. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600709 correspondiente a R. I. H. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jasper Mendoza Espada – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.56. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600710 correspondiente a J. Á. A. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.57. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 159-047 correspondiente a J. M. C. Y. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.58. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-718 correspondiente a D. F. C. M. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.59. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600715 correspondiente a R. B. CH. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José Claros Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.60. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-713 correspondiente a R. Q. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan José C. Ch. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.61. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-714 correspondiente a E. B. R. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.62. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 362655 correspondiente a N. Q. V. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.63. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600722 correspondiente a H. Ch. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Marvel Gaspar Paredes – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.64. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600726 correspondiente a C. P. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.65. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600723 correspondiente a M. L. A. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. María A. Flores Cutipa – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.66. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-725 correspondiente a W. V. Ch. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.67. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600730 correspondiente a K. D. C. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.68. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 600-728 correspondiente a A. J. Q. U. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Edy Alarcón Mamani – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.69. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 120223 correspondiente a V. G. H. F. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.70. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 487-684 correspondiente a J. E. Ch. S. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Vania Terrazas L. – Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.71. Fotocopia Legalizada del Historial Clínico Nº 104-377 correspondiente a R. S. C. de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Jimmy Centellas – Médico Cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandés y anexos. M.P.D.72. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Clemente Mamani Santander. M.P.D.73. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. J. C. A. M.P.D.74. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienaga – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. Ch. S. M.P.D.75. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a E. F. M. S. M.P.D.76. Certificado Médico Forense de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por el Dr. Félix Enrique García Rojas – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. G. H. F. M.P.D.77. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. L. A. M.P.D.78. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. Q. C. M.P.D.79. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. S. C. M.P.D.80. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. I. H. M. M.P.D.81. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a D. F. C. M. M.P.D.82. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. A. C. M.P.D.83. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a A. J. Q. U. M.P.D.84. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a H. Ch. C. M.P.D.85. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a W. V. Ch. M.P.D.86. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Margot Torres Condori – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a K. D. C. C. M.P.D.87. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. E. C. Y. M.P.D.88. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a R. B. Ch. M.P.D.89. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por el Dr. Julio G. Dalence Montaño – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a C. P. Ch. M.P.D.90. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a J. C. P. M.P.D.91. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a M. D. R. Q. M.P.D.92. Certificado Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a V. A.B. M.P.D.93. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Devi Posto Cusi y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.94. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.95. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.96. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Pedro Quisbert Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.97. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Juan José Tenorio Mamani y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.98. Acta de Autopsia Médico Legal de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Joel Colque Patty y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.99. Acta de Autopsia de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopia de cédula de identidad. M.P.D.100. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana – Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori y fotocopias de cédulas de identidad. M.P.D.101. Acta de Autopsia de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario y requerimientos. M.P.D.102. Fotocopia del Certificado de Defunción de fecha 19 de noviembre de 2019 emitido por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, correspondientes a Edwin Jamachi Paniagua y fotocopia de muestras fotográficas. M.P.D.103. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/JPTO/2019 correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori, elaborado por el Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana – Médico Forense de la Unidad de Tanatología – IDIF La Paz y anexos. M.P.D.104. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/CHA/2019 correspondiente a Calixto Huanaco Aguilario, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.105. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/MDZG/2019 correspondiente a Milton David Zenteno Gironda, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.106. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/ARQT/2019 correspondiente a Antonio Ronald Quispe Ticona, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.107. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/PQM/2019 correspondiente a Pedro Quisbert Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.108. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JJTM/2019 correspondiente a Juan José Tenorio Mamani, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.109. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/CEMS/2019 correspondiente a Clemente Eloy Mamani Santander, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.110. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/DPC/2019 correspondiente a Devi Posto Cusi, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.111. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/JCP/2019 correspondiente a Joel Colque Patty, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani y John P. Limachi Ramírez – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.112. Protocolo de Autopsia IDIF/MEDFOR/TAN/LPZ/EJP/2019 correspondiente a Edwin Jamachi Paniagua, elaborado por los Dres. Rita Fernández Sullcani, John P. Limachi Ramírez y Juan Pablo Tarifa Orellana – Médicos Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses y anexos. M.P.D.113. Informe Técnico Circunstancial – Constatación de Persona Herida – Muerte de Persona y Levantamiento Legal del Cadáver de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por el Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca, correspondiente a Rudy Cristhian Vásquez Condori. M.P.D.114. Informe Técnico Circunstancial – Muerte de Persona Autopsia Médico Legal de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborada por la Sgto. 1ro. Rosalía Callisaya Pocoaca y anexos. M.P.D.115. Documentación en 1 Palanca Carátulada SEGURIDAD FISICA BRINDADA POR LA DIV MEC 1 A LA PLANTA DE SENKATA, proporcionada por Franko Orlando Suarez Gonzales en fecha 01 de marzo de 2020. M.P.D.116. Informe de fecha 12 de agosto de 2021, elaborado por el Cap. Nav. DAEN. Renan Winsor Guardia Ramírez – Jefe del Departamento III-OP. del EMGAB, por el cual se hace conocer la no existencia de Plan Contribuyente al Plan Sebastián Pagador, así como para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata. M.P.D.117. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 26/2019 “SEGURIDAD DE INSTALACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS BÁSICOS” de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna – Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal – Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado – Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. M.P.D.118. Fotocopia Legalizada del Plan de Operaciones Nº 30/2019 “OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL – MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” de fecha 12 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Claudio Zenobio Espinoza Luna – Director Nacional de Planeamiento y Operaciones, Gral. Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal – Comandante General de la Policía Boliviana y Tcnl. DEAP. Juan Javier Salgueiro Hurtado – Jefe del Departamento Nacional de Operaciones. M.P.D.119. Fotocopia de la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19 suscrita por el COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF.AA. M.P.D.120. Informe Nº DPO/DP/080/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, el cual refiere el desplazamiento de efectivos policiales hacia la Planta YPFB – SENKATA en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.121. Manual de Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del orden Publico, Policia Boliviana. M.P.D.122. Copia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta – Comandante Departamental de la Policía La Paz, por el cual se dispone el desplazamiento de personal con destino a la Planta YPFB – Senkata. M.P.D.123. Informe elaborado por el Cnl. DAEN. Guery Richard Jaldin Pastor – Jefe del DPTO. III-OPS. de la I Brigada Aérea, de fecha 12 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento de la participación del Grupo de Defensa y Artillería Antiaérea 91 en la escolta de cisternas. M.P.D.124. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera – encargado de trámites administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, de fecha 17 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Cnl. Eloy iván rojas del carpio. M.P.D.125. Informe SIST. Nº 030/2021 elaborado por el Sgto. My. Ing. Gonzalo E. Moya Ramos – Jefe de Div. Sistema Informático Dpto. Nal. de Armamento y equipo policial de fecha 27 de agosto de 2021, por el cual se tiene conocimiento del Registro de Armamento en la Policía Boliviana, así como las disposiciones de la Ley Nº 400 y su reglamento. M.P.D.126. Informe No. 012/2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro – Jefe de Seguridad “PLANTA SENKATA – Y.P.F.B.” de fecha 26 de agosto de 2021, por el mismo se tiene conocimiento de la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en fecha 19 de noviembre de 2019, en la Planta de YPFB – Senkata. M.P.D.127. Informe Nº 141/2021 elaborado por el Sof. 2do. Pascual Quito Barrera – Encargado de Trámites Administrativos de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de fecha 08 de septiembre de 2021, por el cual se tiene conocimiento de los números celulares asignados al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.128. Informe DMOPER/SIST. PERS/ABD PR. Nº 1910/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas – Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento del número de celular asignado al Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos y al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, así también se conoce el nombre de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Subcomandante, Inspector General, Director de Planeamiento y Operaciones y Jefe Nacional de Operaciones. M.P.D.129. Informe Nº DPO/DP/072/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, por el cual se tiene conocimiento de la totalidad de efectivos policiales desplegados en la Planta de Senkata y sus inmediaciones. M.P.D.130. Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021 que adjunta copia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Bolivia. M.P.D.131. Informe Nº DPO/DP/085/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los informes remitidos por las diferentes unidades policiales y fotocopias de Libros de Novedades, con relación al desplazamiento de personal hacia la Planta de YPFB – Senkata, adjunta para tal efecto fotocopias de los mismos. M.P.D.132. MP132. Fotocopia Legalizada del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta – Comandante Departamental de Policía La Paz, adjunta fotocopia del ANEXO “A” (ITINERARIO) a la OGO. Nº 01/19 y fotocopia del ANEXO “B” (DISPOSITIVO DE SEGURIDAD) a la OGO Nº 01/19, por los cuales se tiene conocimiento de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del OGO Nº 01/19. M.P.D.133. Informe de fecha 16 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez – Encargada de Certificación de la Jefatura del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de Policía de La Paz, por el cual se hace conocer información del Cnl. DESP. Julio William Cordero Alborta y Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.134. Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido en respuesta a Requerimiento Fiscal mediante Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 2175/21 de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.135. Fotocopia Legalizada del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Órden Público y Fotocopia del Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos, remitidas a través de OFICIO SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0817/22 de fecha 25 de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.136. Informe DMOPER/SIST.PERS/ABD PR. Nº 2030/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 2do. Roberto Henrry Catacora Rojas – Encargada de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana e Informe Nº DNPO/DNR-Nº 054/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi – Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana y anexos cuatro anillados. M.P.D.137. Informe Nº DPO/DP/077/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana. M.P.D.138. Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0347/22 de fecha 21 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.139. Fotocopia Legalizada del Organigrama del Comando Departamental de Policía (MACRO) y Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto, remitido a través del Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0321/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.140. Fotocopia Legalizada de la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana (Comando General), remitido a través de Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0308/22 de fecha 16 de febrero de 2022 suscrito por el Gral. 1ro. Maximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana a.i. M.P.D.141. Informe No. 022/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 elaborado por el Sgto. My. John Franklin Irusta Encinas – Secretario del DPTO. II INTELIGENCIA del Comando Departamental de la Policía La Paz, por el cual se tiene conocimiento de los efectivos policiales que habrían sido desplazados a Senkata. M.P.D.142. Informe Nº DNPO/DNR – Nº 026/2022 de fecha 09 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. Edwin Corihuanca Limachi – Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual remiten fotocopia legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones y la Fotocopia Legalizada del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Administrativa. M.P.D.143. Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. Nº 267/2022 de fecha 18 de febrero de 2022 elaborado por el Sbtte. Ronaldo Limachi Loza – Encargado de Informes de Destino de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, adjunta dos Memorándums el No. 4040/2019 y el No. 4020/19. M.P.D.144. Informe DMOPER/DIV.SIST. PER./SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN - Nº 06/2022 de fecha 17 de marzo de 2022 elaborado por el Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado – Encargado de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Asignación de Bono Post Grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya – Auxiliar de la Sección de Actualización de la Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones y Sgto. 2do. José Luis García Condori – Auxiliar de la Sección de la Actualización del Sistema de Asignación de Personal de la División de Movilidad Funcional todos del Departamento Nacional de Movilidad Personal, en relación al destino o designación de cargos de efectivos policiales, adjuntado para tal efecto una fotocopia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, fotocopia legalizada del Memorándum No.4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada del Memorándum No. TRD0077/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. M.P.D.145. Informe 018/2021 de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por el Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca – Encargado de División Archivos y Kardex del DPTO. I de Personal del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación del Cnl. Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía La Paz, adjunta fotocopia legalizada del Memorándum No. 4040/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. M.P.D.146. Informe Nº DPO/DP/099/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se tiene conocimiento de la designación y funciones del Comandante Regional de la ciudad de El Alto, adjunta fotocopia de las funciones y atribuciones del Comando Policial El Alto y la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. M.P.D.147. Informe Nº DPO/DP/088/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, quien refiere las acciones asumidas por el Comando Regional El Alto al Memorándum Circular Nº 0696/2019, adjunta para tal efecto el Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón – Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto, fotocopia del Memorándum Circular No. 0696/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, fotocopia del Memorándum Circular No. 0725/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019 y fotocopia del Memorándum Circular No. 0727/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019. M.P.D.148. Informe Nº DPO/DP/098/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa – Jefe de la División de Planificación del DPTO. III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental La Paz, el cual refiere la intervención del Comandante Regional El Alto en los hechos del 19 de noviembre de 2019, adjunta para tal efecto fotocopia del Oficio DIV.PLAN Y OPERACIONES No. 1820/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Leonel Jiménez Velasco – Comandante Policial – El Alto y fotocopia del Informe No. 0176/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Julio Cesar Rodríguez Chacón – Encargado de PP.OO. del Comando Policial El Alto. M.P.D.149. Informe Nro. 036/2021 de fecha 01 de octubre de 2021 elaborado por el Cnl. DESP. MSC. Hernán Romero Segovia – Sub Comandante Departamental de Policía de La Paz, el cual hace conocer la lista de los efectivos policiales que se encontraban desempeñando funciones como Supervisores Generales de servicios durante los días 10 al 20 de noviembre de 2019, adjunta fotocopia legalizada del Libro de Novedades de la Guarnición Policial de la ciudad de La Paz de fechas 10 al 20 de noviembre de 2019 y fotocopia legalizada de los memorándums de designación. M.P.D.150. Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 062/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 1ro. Víctor Hugo Romero Mendoza – Auxiliar de la División de Estructuración, Control y Evaluación Operativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, por el cual se tiene conocimiento de los Procesos Internos Administrativos del Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio, adjunta para tal efecto el Informe Nº 0171/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández – Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, fotocopia de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia No. 024/2021 de fecha 07 de junio de 2021, Informe 047/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 elaborado por el Tte. Efrain Suntura Ayala – Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior, Informe Legal Nº 046/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri – Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz e Informe Nº 044/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Roly Sumi Laura – Encargado de Estadísticas de la Fisc. Dptal. Pol. de La Paz. M.P.D.151. Informe No. 252/2021 de fecha 04 de octubre de 2021 elaborado por la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez – Encargada de Certificación de la Jefatura del Departamento I de Personal del Comando Departamental La Paz, quien hace conocer el nombre del efectivo policial que se encontraba desempeñando funciones como Comandante Policial El Alto, adjunta para tal efecto fotocopia del Memorándum No. 01074/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019. M.P.D.152. Informe Nº DPO/DP/071/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani – Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz, por el cual se hace conocer la Nómina del Personal de Seguridad Policial que se encontraba en la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto adjunta fotocopia del Informe Nº DPO/DP/069/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el Sgto. 2do. Rubén Laime Mamani – Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones y fotocopia del Informe No. 012/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 elaborado por el My. Michael Antony Garrón Astro – Jefe de Seguridad “PLANTA SENKATA – Y.P.F.B.” M.P.D.153. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1657/20 de 24 de diciembre de 2020, con Informe DNPO/DNO/DECEO Nro.054/2020 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza que adjuntan copias de los Planes de Operaciones 26/2019 y Plan de Operaciones Nº 30/2019. M.P.D.154. Respuesta a Requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 263/21 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado de fecha 18 de marzo de 2021 que adjunta Informe de fecha 9 de febrero de 2021 del Comandante de la MEC. 1 Cnl. DAEN Douglas Vladimir Sejas Crespo que señala de acuerdo a la documentación obtenida no existe una orden expresa por parte de la superioridad para el resguardo y protección de la Planta YPFB de Senkata en El Alto, el único documento de referencia que figura en archivo es el “Plan Sebastián Pagador”. Informe del Comandante de la Division Mecanizada FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES que informa el desplazamiento de personal militar y armamento letal de los difentes regimientos de la Mecanizada en noviembre de 2019, adjunta copia del Plan sebastian Pagador para el Ejercito autenticado por IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA. M.P.D.155. Respuesta a Requerimiento M.D. – D.G.A.J. Nº 1058/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2021, con Informe del Comandante del GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) que describe el tipo de aeronave perteneciente al Ejército de Bolivia que realizo sobrevuelo a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, además del objeto de la misión. M.P.D.156. Informe Legal Nº 638/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Asesora Jurídica del Comando Departamental de La Paz de la Policía Sgto. 2do. Abog. Ruth Gutiérrez, que adjunta Informe No 082/2020 que informa que la División de Planeamiento y Operaciones del Comando Policial El Alto no cuenta con la información física ni digital para poder dar respuesta a la información requerida. M.P.D.157. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 031/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 12 de enero de 2021 que adjunta Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Ordenes del Departamento III –EMG Cnl. Edison Irahola Caero, que refiere que el Departamento III respondió al requerimiento de remisión de Planes de Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 19-NOV-19 en la Planta de Senkata el Jefe de Operaciones de ese entonces informo que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, por lo que interpone denuncia formal en contra los presuntos autores y cómplices en la omisión de procedimiento establecido. M.P.D.158. Respuesta a Requerimiento DIR.JUR. CJ. FF.AA. Nº 72/21 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 21 de enero de 2021 que adjunta la Denuncia del Jefe de la Sub Sección Planes y Órdenes del Departamento III EMG. Ronald Prudencio Cárdenas que refiere que ante el requerimiento del Ministerio Público de que se remita los Planes y Operaciones de las FF.AA. dispuestos y ejecutados en fecha 10-NOV-19 en la Planta de Senkata, el Jefe del Departamento III –EMG de este entonces dio respuesta de que revisado los archivos en este departamento no se evidencia la existencia de dicha documentación, adjunta informe de Ronald Prudencio Cárdenas. M.P.D.159. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1014/2021 de fecha 20 de julio de 2021, en el cual se señala que la Armada Boliviana no elaboró planes para la ex filtración de combustible en la Planta de Senkata Y.P.F.B. en fecha 19 de noviembre de 2019. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1077/2021 de fecha 26 de julio de 2021, que refiere de la revisión de los archivos de la I Brigada Aérea no se tiene registrado ningún plan coadyuvante con relación a los hechos acaecidos en Senkata. M.P.D.160. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1133/2021, de fecha 30 de julio de 2021, en el cual se adjunta Informe del Jefe Departamento III –EMG. que refiere sobre el arribo de 54 instructores del RS1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH (Fuerzas Especiales) al mando del My. Miguel Santiesteban 2do. Cmte. de Challapata al RCB-2 TARAPACÁ y el desplazamiento de estos efectivos con dirección a Viacha. M.P.D.161. MP162. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J. Nº 1260/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refieren acerca de las condecoraciones realizadas a los imputados Sergio Carlos Orellana Centellas, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, con informes adjuntos. M.P.D.162. MP163. Informe de intervención de inspección técnica ocular como anticipo de prueba llevada a cabo en la avenida 6 de marzo en la Planta de Senkata en fecha 15 de enero de 2020 con los investigadores Sof. William de la Cruz Quispe y Ramiro Aruquipa Cruz, copia cuyo original se encuentra en el juzgado 1 de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto. M.P.D.163. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-UGJ Nº 036/2022 de fecha 07 de marzo de 2022, con Informe del Cnl. Jaime Justiniano Stadler Jefe del Departamento I- Personal del EMGAB con relación nominal de personal que desempeñaba funciones en los departamentos I, II, III Y IV del Comando General de la Armada Boliviana. M.P.D.164. Oficio Cite No 458/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 del Cnl. DESP. Rensso Elwis Mercado Heredia, Comandante de la Estación Policial integral, con el que se adjuntan los siguientes informes: Informe de fecha 09 de septiembre de 2021 Cumplimiento al Memorándum PPOO 575/2021, señalando que avanzo un contingente policial de 20 efectivos, dicho personal habría retornado a la Unidad a horas 14:50 del Cuartel Ingavi sin registrar novedades. Firma My. Nelson Marcos Mamani Apaza Secretaria del PP.OO. Informe Nro. 06/2020 de fecha 12 de enero de 2021 Respuesta al Memorándum PP.OO. EPI COTAHUMA adjuntando lista de los efectivos policiales que avanzaron al mencionado servicio firma Stte. Alvaro Copa Colque Encargado de PP.OO. Informe 049/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, Respuesta a Memorándum Circular Nro.575/2021señalando el registro de avance de funcionarios policiales con dirección al Regimiento Ingavi, firma Tte. Luis Rene Tapia Soto Jefe de la Sección. III de PP.OO. de la EPI “San Antonio”. Informe Nro. SPO/DP/065/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 que refiere que las unidades policiales no cuentan con registro de o material referente a los hechos de 19 de noviembre de 2019, tampoco de que se haya realizado servicios policiales en la Planta de YPFB Senkata, firma Cbo. Ruben Layme Mamani Auxiliar de la División de Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones. Informe Nro. 0104/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que en la Secretaria y la Seccion III PP.OO. “San Antonio” no se cuenta con registro material o digital referente a los hechos del dia 19 de noviembre de 2019, firma Pol. Joceline Marisalo Huanca Huanca Stria Secc. III de PP.OO. de la EPI “San Antonio”. Informe Nro. 062/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que revisados el libro de novedades de la Gestion 2019 se adjunta fotocopias simples del mismo de la fecha indicada, firma Sgto. 2do.Ruben Vargas Secretario de la SECC. III Plan y OP. EPI “BOSQUECILLO”. Informe Nro. 147 de fecha 02 de agosto de 2021, señalando que no se tiene en archivos existentes de la orden del día 15 de noviembre de 2019 firma Cap. Marco Weymar Vaca Zeballos Jede del Centro de Operaciones. Informe Nro. 043/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, señalando que de acuerdo al libro de novedades el dia 19 de noviembre de 2019 no se tiene avance del personal hacia la Planta de YPFB Senkata, firma Sof. 2do. Pablo García Morales Encargado de la Seccion III PP.OO. EPI “MAX PAREDES”. Informe de fecha 17 de agosto de 2021 Cumplimiento a Memorándum 535/2021, refiriendo que no se encontraron registros ni documentación correspondiente al mes de noviembre de 2019 consecuencia de los conflictos sociales firma Sgto. 1ro. Jeaneth Calle Canaviri Encargada de la Sección de Planeamiento y Operaciones de la EPI “ALTO LIMA”. M.P.D.165. Respuesta a requerimiento DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 480/21 de 02 de junio de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado plurinacional de bolivia, que adjunta: documentacion de las operaciones aereas realizadas con las aeronaves Z9-H425 del GCAEI (Gral. Santiago) en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019. Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas jefe del departamento II-EMG que indica que el comandante del GCAE-I GRAL. SANTIAGO y el comandante general accidental del Ejército autorizaron el uso de helicópteros de las fuerzas armadas, consignando el nombre de los pilotos y la finalidad del desplazamiento de esas aeronaves, personal y material bélico. Documentación de las operaciones aéreas realizadas con las aeronaves Z9-H425 DEL GCAE-I (GRAL. SANTIAGO) en los meses de octubre y noviembre de 2019, adjunta copia de solicitudes de vuelo del Comandante General del Ejercito. M.P.D.166. Oficio del Comando General del Ejército DPTO. I-ADM-RR. HH.SASJUR. Nº 993/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, que adjunta Informe del Gral. Brig. Jesús Rogelio Quiroga Jaldin Jefe del Departamento III-OPS., DEF. Y SEG. de fecha 11 de noviembre de 2020 que señala que el Gral. Brig. Franko Orlando Suarez Gonzales, cumplía funciones de Comandante de la Div. MEC.-1 en la gestión 2019, de acuerdo a la Orden General de Destinos Nº 97/2018. M.P.D.167. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana DIR.JUR. Stría. Gral. Nº 914/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que adjunta Informe 414/20 en el que se indica quien dispuso el vuelo de aeronaves militares en el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, en fecha 19 de noviembre e 2019, con documento del Grupo Aéreo Caza 34 adjunto de informe de la aeronave K8W. M.P.D.168. Respuesta a Requerimiento M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021, del Ministerio de Defensa en respuesta a la Remisión de Planes del RAAM-6 MCAL. BILBAO RIOJA para proporcionar seguridad a la Planta de Senkata, en el cual se señala que la orden fue verbal, personal y munición de ese regimiento desplazado a Senkata, con informe adjunto. M.P.D.169. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 391/21 de 21 de abril de 2021, que informa el calibre del fusil galil y la cantidad de fusiles galil dotados a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.170. Respuesta a Requerimiento Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 066/2021 de enero de 2021, en el que se adjunta los Decretos Supremos de Designación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.171. Informe de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aéreo AASANA-REGIONAL LA PAZ CAI- YGYA-LP/0266/2020, que indica el registro de sobrevuelos en fecha 19 de noviembre de 2019, movimiento de aeronaves torre de control, adjunta formulario ATC-002 Y FORM ATC-004. M.P.D.172. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1838/20 de 24 de diciembre de 2020, que informa que no cuenta con la información requerida de esa fecha (Planes) porque las instalaciones del Comando Policial de El Alto en fecha 11 de noviembre fueron saqueadas y quemadas, adjunta Informe de funcionario policial. M.P.D.173. Respuesta a Requerimiento DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 487/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se remite copia legalizada de Memorándum expedido por el Comandante de la Policía Boliviana a objeto del cumplimiento al Oficio YPFB/PRS/GLC 1942/2019 y copia del Memorándum Circular 0696/2019 de 18 de noviembre de 2019 del DEPTO. III del Plan y OO. Departamental de Operaciones. M.P.D.174. Respuesta a Requerimiento del DPTO. PLAN Y OP. del Comando Departamental Policía de La Paz No. 776/2020 de 23 de diciembre de 2020, con el cual se informa que no cuenta con registro físico ni digital de los efectivos policiales y subalternos oficiales que se encontraban a cargo conforme a instructivas del Memorándum Circular 0696/2019, con informe adjunto. M.P.D.175. Informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia DIR.JUR. CJ.FF.AA. Nº 273/21 de 18 de marzo de 2021, con Informe del Jefe del Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que indica que no se encontró documentación e información sobre la participación de las FF.AA del Estado en la elaboración del Plan Operativo Policial Militar para la ex filtración de combustible y posterior resguardo de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 y que se realizó la denuncia correspondiente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para la tramitación e instauración del Sumario Informativo Militar, con informes adjuntos. M.P.D.176. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 600/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de Planes de Operaciones en el RIM – 23 MAX TOLEDO para el desplazamiento a la ciudad de El Alto y el desplazamiento de Instructores y Armamento del RIM – 23 MAX TOLEDO a Senkata, adjunta Informe del Encargado de Material Bélico Sgto. Israel Marcelo Rodriguez Miranda de fecha 22 de abril de 2021 que señala del 19-Nov-19 al 27-Nov-19 se emplearon 864 cartuchos no letal punto de goma PVC del total 7.000 retornaron 6.136 cartuchos cuyas vainas fueron recuperadas y entregadas al CGMMB-1 y otros informes. M.P.D.177. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 578/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH para el desplazamiento a Senkata y el desplazamiento de Instructores y Armamento RS- 1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a Senkata al mando del My. DEM. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel, con informes adjuntos. M.P.D.178. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 642/2021 de fecha 17 de mayo de 2021 que refiere sobre la inexistencia de planes de operaciones en el Regimiento del RAAM-6 “MCAL. BILBAO” para el desplazamiento a Senkata debido a que la orden fue verbal y el desplazamiento de personal militar, armamento y munición del raam-6 “mcal. bilbao” a senkata, con informe adjunto. M.P.D.179. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1126/2021 de fecha 29 de julio de 2021 que informa sobre el traslado de los imputados Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio en la aeronave FAB-399 desde el Aeropuerto del Trompillo a Puerto Suarez, por disposición de Ciro Orlando Álvarez Guzmán, con informe adjunto. M.P.D.180. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1167/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 que indica que el Regimiento Ingavi, es dependiente de la División Mecanizada 1, Gran Unidad de Combate que autoriza y supervisa las diferentes actividades administrativas y operativas de esa unidad, con informe adjunto. M.P.D.181. MP182. Informe del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1166/2021 de fecha 03 de agosto de 2021 en el que a requerimiento de que se remitan los planes coadyuvantes del Plan Sebastián Pagador para la Fuerza Aérea, se indica que revisada la documentación verificación y búsqueda de información existente en la Sección Planes y Órdenes no se cuenta con mencionada información. M.P.D.182. Informe del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0307/2021 de fecha 03 septiembre de 2021, con el cual se remite Copia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019 y copia del Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero 2009 que establece el procedimiento para la tramitación de proyectos de Decreto Supremo, con informes adjuntos. M.P.D.183. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01742/21 de 13 de septiembre de 2021, que refiere la cantidad de efectivos policiales desplazados para dar seguridad a la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019 de acuerdo al Memorándum Circular 696/2019, además que no se tiene registro físico de los planes u otros documentos de las actuaciones policiales de esa fecha, se adjunta informes y copias del Memorándum Circular 696/2019. M.P.D.184. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1813/21 de 21 de septiembre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. M.P.D.185. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.186. Respuesta a Requerimiento del Ministerio de la Presidencia CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0343/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el cual se adjuntan copias legalizadas de los Decretos Presidenciales 4077 de 13 de noviembre de 2019 y 4080 de 14 de noviembre de 2019 de Designación de Ministra y Ministros de Estado, además de copia legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019 de Designación del Alto Mando Militar. M.P.D.187. Respuesta a Requerimiento Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 914/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional El Alto, se adjunta informe y copia de Manual de Funciones y Organigrama del Comando Regional de la ciudad de El Alto. M.P.D.188. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, que señala cual es la Estructura Orgánica de la Policía Boliviana, se adjunta organigrama. M.P.D.189. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1803/21 de 20 de septiembre de 2021, que señala las respuestas de las diferentes EPIs de que no cuenta con documentación sobre los hechos suscitados el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.190. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 908/2021 el cual se especifican los funcionarios policiales que desempeñaban funciones como Supervisores Generales en la ciudad de La Paz entre los días 10 al 10 de noviembre de 2019, adjuntando Libro de Novedades. M.P.D.191. Respuesta a Requerimiento del Comando Departamental de La Paz de la Policía No. 592/2021 en el cual se detallan las funciones generales y específicas del Comandante Regional de la ciudad de El alto, adjunta manual de funciones. M.P.D.192. Respuesta a Requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1917/21 de 05 de octubre de 2021, en el cual se informa que recepcionado el Memorándum Circular 696/2019, no realizaron ninguna disposición ya que Eloy Iván Rojas Del Carpio ya había dispuesto el cumplimiento, que no se cuenta con documentación en el Comando Policial de El Alto de documentación evacuada al Comando Departamental de Policía de La Paz, se adjunta copia de la Circular 0696/2029, copia de Memorándum Circular 0725/2019, Circular 0727/2019. M.P.D.193. Informe DMOPER/MOV.FUNC.IT Nº 2526/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 del Sbtte. Ronaldo Limachi Loza, que indica el cargo ocupado por Eloy Iván Rojas Del Carpio, sobre el personal sub alterno a su nombre y el destino actual del mismo. M.P.D.194. Informe Nº DPO/DP/100/2021 de 01 de octubre de 2021 de la Sgto. 2do. Yovana Canaviri Copa, en el que informa sobre como esta estructurado el Comando Regional de El Alto, se adjunta Organigrama de la Estructura Orgánica del Comando Policial El Alto. M.P.D.195. Informe Nº 171/2021 de la Sgto. 1ro. Nora Ticona Fernández Jefe de la División Certificaciones del R. Tribunal Disciplinario Superior, en el cual refiere que cursa antecedente disciplinario de proceso concluido del Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio en el cual se ha sancionado con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, se adjunta la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana No. 024/2021 de 07 de junio de 2021 que declara improbado el recurso de apelación y que confirma en todo la resolución de primera instancia 024/2021 de 26 de febrero de 2021. M.P.D.196. Informe 047/2021 del Tte. Efraín Suntura Ayala - Jefe de Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que indica los procesos disciplinarios pendientes del Cnl. DESP Eloy Iván Rojas Del Carpio, radicados en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz. M.P.D.197. Informe Legal Nº 046/2021 del Sgto. My. Abog. Pedro Gabino Ali Aduviri, Asesor Legal Fiscalía Dptal. Policial La Paz, que señala los casos aperturados al Cnl. Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.198. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 01961/21 de fecha 11 de octubre de 2021, con Informe adjunto del Sgto. 2do. Roberto Henry Catacora Rojas - Enc. de la Sección de Actualización de las Base de Datos de Personal y Reasignación de Funciones en el cual se indica los nombres de los funcionarios policiales que se encontraban a cargo de las Direcciones de la Policía Boliviana del 10 al 20 de noviembre de 2019. M.P.D.199. Respuesta a Requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 1988/21 de 14 de octubre de 2021, que adjunta Informe 254/2021 de la Sgto. 1ro. María Del Carmen Laguna Gutiérrez - Encargada de Certificación del Comando Departamental de La Paz de la Policía de fecha 05 de octubre de 2021 que refiere que a partir del 15 de noviembre Julio William Cordero Alborta era el Comandante Departamental de la Policía La Paz, cuales eran las funciones generales y especificas de los Comandantes Departamentales, además del Informe 018/2021 del Sgto. 1ro. Edwin Alan Ortiz Huanca - Encargado de División Archivos y Kardex del Dpto. I de Personal del Comando Dptal. de La Paz con Memorándum 4040/2019 de Designación del Comandante Departamental de Policía – La Paz, así también adjunta el Informe AF-084/2021 del Sbtte. Lenny Cortez Miranda - Jefe de Activos Fijos e Infraestructura del Cmdo. Dptal. Pol. La Paz, que indica el número corporativo 71541615 asignado al Comandante Departamental de la Policía de La Paz. M.P.D.200. Respuesta MD.- D.G.A.J.- U.G.J. Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutiérrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja se encuentra en reserva activa. M.P.D.201. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 2174/21 del Comando General de la Policía Boliviana con el cual se adjunta Informe DNPO/DNO/DECEO Nro. 072/2021 del Sgto. 2do. Víctor Hugo Romero Mendoza - Auxiliar de la División Estructuración Control y Evaluación Operativa del Comando General de la Policía Boliviana en el cual indica que no cursa registro de una instructiva dada a este departamento para el desplazamiento de efectivos policiales. M.P.D.202. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1917/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informes del Director de Material Bélico del Ejército de 13 de septiembre de 2021, Informe Nº 24/2021 del Jefe de la Sección Material Bélico, Informe del Jefe de la Secc. Instrucción Militar del Departamento III Operaciones EMGFAB., Informe del Jefe de la División C Material Bélico, en los que se señalan las características técnicas del fusil galil, si es armamento de dotación individual y la cantidad proporcionada, se adjunta también el Manual de Operación y Mantenimiento del fusil galil. M.P.D.203. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1849/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de octubre de 2021, adjunto Informe del Cmdte. del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnel. Neil Álvaro Zubieta Alarcón, Informe del Comandante del Grupo Aéreo 51 My. José Oscar Madrid Meneces y del Jefe de Operaciones A-3 del GAP My. Max Marceo Pozo Torrico en los que se señala que no existió orden o plan de operaciones para desplazamiento de aeronaves KW8 desde Cochabamba a La Paz entre el 14 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.204. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1774/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021 que adjunta Informe Dpto. I Secc “F” S.S. Nº 17/2021 del Jefe de la Secc. F Seguridad Social del Comando en Jefe de las FF.AA. Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, Ordenes General de las FF.AA. del Estado Nº 2/2019 Y 09/2019 en los que se refiere sobre la conformación del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., direcciones y quienes conformaban el Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA. (adjunta 4 anillados). Oficio DPTO. IX DOC. Nº 206/21 de 01 de octubre de 2021 del Cnl. Rubén Marcel Ampuero Brañez del Departamento IX ADOCTRINACIÓN el que se adjunta Manual de Funciones de los DEPARTAMENTOS I, II, III, IV del Comando en Jefe de las FF.AA. M.P.D.205. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1839/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal que señala la fecha de repliegue de personal y material bélico desplegado por el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH desplegado a la Planta de Senkata YPFB, adjunta Radiograma del Cmdo. el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH. M.P.D.206. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1999/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de noviembre de 2021, adjunta Oficio del Comandante en Jefe ACC de las FF.AA. del Estado que remite el Manual de uso de la Fuerza en Conflictos Internos, Decreto Supremo Nº 27977. M.P.D.207. OFICIO M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1773/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Sol. CGONMC Ariel Rivera Apaza de fecha 22 de septiembre de 2022 con Listado de Personal Dependiente del Jefe del Estado Mayor del Comando General de las Fuerzas Armadas Pablo Arturo Guerra Camacho durante los meses noviembre y diciembre. M.P.D.208. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2136/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas - Jefe de Departamento III-EMG del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado que señala que revisados los archivos existentes en el Departamento III-EMG el Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera ejecutó la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de YPFB en Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 19 de noviembre de 2019, se tiene además Copia Simple del Oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, adjunta Informe del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera, Certificación del Gral. Sergio Carlos Orellana Centellas, Copia Simple de la Certificación por parte del Gral. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes Jefe del Departamento III-EMG, Copia Simple del Informe del Sgto. 1ro. Mus. Iván Cortez Vicencio Conductor del vehículo blindado ZFB-05. M.P.D.209. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2140/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021 que adjunta el Informe de fecha 28 de octubre de 2021 del Cnl. Willy Alex García Rocha - Comandante de la División Mecanizada 1 que refiere que no se cuenta con documentación sobre el desplazamiento de efectivos militares de las FF.AA. a la DIV.MEC-1. M.P.D.210. Respuesta a requerimiento de la Fábrica Boliviana Munición FBM-GG-708/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, con Informe CITE: FBM-LEG:91/21, adjunta Informe del Lic. Francis Eduard Marzana García Asesor Legal de la F.B.M. de 05 de noviembre de 2021 que señala las municiones que fabrican e importan, a quienes venden y las características físicas de esta munición. M.P.D.211. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2128/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de 27 de octubre de 2021 del Tte. Cnl. Alfredo Mario Irazábal Guzmán - Comandante del RIM- 8 AYACUCHO sobre que no existen documentos de respaldo sobre la incorporación de las fuerzas especiales al RIM-8 “AYACUCHO”; Informe del Comandante del VB ZFB-05 Nº 9 Jhoel Christian Siñani Machaca de fecha 9 de enero de 2020, en el cual señala que en fecha 19 de noviembre de 2019 se empleo el blindado, recibió la orden del Cnl. DAEN. Julio Cesar Tamayo Rivera para retornar con un grupo de la Fuerza Aérea, Armada Boliviana, Ejército y Policía Boliviana a objeto de reforzar al personal que fue rebasado en la Planta de YPFB Senkata y estar a órdenes del Gral. Div. Luis Fernando Valverde - Director de la ANH. M.P.D.212. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2133/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe de fecha o3 de noviembre de 2021 del Técnico-II Marco Antonio López Padilla que informa que de los Libros de Registro de Documentación Interna de Secretaria General dependiente de Ayudantía General no se pudo evidenciar el registro de documentación especifica generada por el Almte. Aldo Bravo Méndez, así también adjunta el Informe DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 196/21 de 5 de noviembre de 2021 del Cnl. DAEN. Francisco Choque Márquez - Director Jurídico del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado en el que refiere que no existe registro en la Dirección Jurídica del COMANJEFE si el Almte. Aldo Bravo Méndez en su calidad de Inspector General de las FF.AA. solicitó y/o dispuso la apertura de procesos administrativos en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas que intervinieron en los hechos emergentes de fecha 19-N0V-2019, en la Planta de YPFB de Senkata. M.P.D.213. Respuesta a Requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1138/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de junio de 2022, que adjunta el Informe de la Inspectoría General de las FF.AA. del Estado Departamento Militar No. 011/2022 del Cnl. Jorge Villarroel Zurita Jefe del Depto. Militar de la Insp. Gral. de las FF.AA. en el que señala que no cursa en ese Departamento Militar de la Inspectoría General de las FF.AA. ningún antecedente con referencia a que el Almirante Aldo Bravo Méndez haya presentado una denuncia en contra del personal militar que participo en los hechos acontecidos el 19-NOV-2019, donde fallecieron 10 personas. M.P.D.214. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2125/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, que adjunta Reglamento de la Inspectoría de las FF.AA. M.P.D.215. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2124/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de diciembre de 2021, con los siguientes informes: Informe del Jefe Departamento III-EMG Gral. Ronald Prudencio Cárdenas, que refiere que revisados los archivos existentes en las Secciones Organización, Instrucción, Operaciones y la Sub Sección Planes y Ordenes del DPTO. III- EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, solo se encontraron copias simples de Informes de Julio Cesar Tamayo Rivera y Franko Orlando Suarez Gonzales que hacen referencia a la ejecución de la operación de seguridad del convoy de cisternas de GLP, diesel y gasolina desde la Planta de Senkata hasta las instalaciones del Colegio Militar del Ejército en fecha 29-NOV-19, señalando el contenido de ambos informes. M.P.D.216. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de febrero de 2022, con informes referentes a quienes eran los Jefes de los Departamentos de Inteligencia de las tres Fuerzas de las FF.AA. M.P.D.217. Respuesta a requerimiento ANH 03028 DJ 0089/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019 con la que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo como Director Ejecutivo de la ANH, Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Valverde Ferrufino Luis Fernando y Resolución Suprema 26298 de 16 de marzo de 2020 de designación de Iván Hilarión Lacala Crespo como Director de la ANH. M.P.D.218. Respuesta a requerimiento ANH 03063 DJ 0090/2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de febrero de 2022 que adjunta la Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020 de 10 de agosto de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH, Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-UGJ Nº 0020; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015 de 16 de enero de 2020 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ANH; Manual de Organización y Funciones, aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015; Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0057 de 25 de maro de 2019 que aprueba la modificación de la Estructura Organizacional de la ANH; Modificación de la Estructura Organizacional de la ANH aprobada mediante Resolución Administrativa RA-ANH-DJ-ULJA Nº 0015. M.P.D.219. Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ Nº 0087 del Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 2022 con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 por el que se designa a Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio. M.P.D.220. Memorial de 25 de febrero de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-USMS 021/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 22 de febrero de 2022, que refiere la clasificación de áreas sensibles o de mayor riesgo en la Planta de YPFB Senkata, sistemas de protección y planos de la Planta de Senkata. M.P.D.221. Memorial de 25 de febrero de 2022 firmado por el Abg. Martha Cristina Criales Zahana - Gerente Legal Corporativo y Abg. Guerty V. Mercado Aguirre - Asesora Legal De YPFB, adjuntando el Informe CITE:YPFB/VPNO/GCOM-1722/DCOM-718/2019 del Ing. Cristhian David Choque Vásquez de fecha 14 de noviembre de 2019 que señala que la Planta de Senkata se encuentra bloqueada por vecinos en sus accesos y salidas, situación que condice con el bloqueo generalizado de carreteras afectando considerablemente el normal abastecimiento de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo a la población en general y que el abastecimiento al mercado interno no se podrá realizar de forma regular y continua en el departamento de La Paz. M.P.D.222. Memorial de 17 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM-036/2022 del Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri que informa que todas las válvulas principales de recepción, despacho y control tanto de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos como de GLP fueron cerradas hasta nuevo aviso. M.P.D.223. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0448/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de marzo de 2022, con el que se remite el Comunicado de Prensa de la Dirección de Comunicación de las FF.AA. del Estado de fecha 11 de noviembre de 2019, además adjunta el Informe del Tec. III Luis Antonio Apaza Puño - Encargado de Archivo de la Dir. Jur. con el que adjunta copia legalizada del Oficio DIR: JUR C.J. FF.AA. Nº 37/21 en folder amarillo de documentación remitida por el Ministerio al GIEI. M.P.D.224. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 044/2022 elaborado por el Ing. Wendy Susan Vega Ramirez y Lic Pedro Burgoa Mamani, ambos Técnico SMS-DCLP, quienes adjuntan documentación de respaldo, sobre los sistemas de protección y el uso del Etil Mercaptano en la Planta YPFB Senkata. M.P.D.225. Memorial de fecha 03 de mayo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Soliz – Distrital Comercial La Paz YPFB que adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP SMS Nº 045 UAF Nº 014/2022 elaborado por el Lic. Pedro Burgoa Mamani – Técnico SMS-DCLP y Sr. Andrés Veliz Puña – Técnico de Activos Fijos, quienes refieren sobre la data de construcción de la Planta de Senkata, áreas sensibles e historial de atentados, adjuntas documentación de respaldo. M.P.D.226. Respuesta a requerimiento CITE: DP-DAJ-NE-Nº 026/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 del director de asuntos jurídicos Defensoría del Pueblo, que adjunta el texto crisis de estado violación de los derechos humanos de Bolivia octubre-diciembre 2019, de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia. M.P.D.227. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2124/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de marzo de 2022 que remite la relación nominal del personal que desempeñaba funciones en los Departamentos de Personal, Inteligencia, Operaciones y Logística del Comando General de la Armada Boliviana desde el 13 al 20 de noviembre de 2019. M.P.D.228. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. Cite No. 0347/21 de fecha 21 de febrero de 2022 en el cual adjunta Informe DNPO/DNR Nº 014/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi - Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de Normas Institucionales que describe las funciones del Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante Departamental y la norma en la que constan las funciones del Comandante Departamental de Policía de La Paz y del Comandante Regional de Policía de El Alto, se adjunta el Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, Manual de Organización y Funciones del Comando Policial de El Alto. M.P.D.229. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 185/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Jefe del Departamento II de Inteligencia Waldo Antonio Llave Pinaya de 17 de enero de 2022 que indica que Andrés Pablo Mena Miranda se encontraba en la Jefatura del Departamento II Informaciones del Ejército, adjuntándose la Orden del Día del DPTO. II INFORMACIONES desde el 14, 15, 18 y 19 de noviembre de 2019, así también adjunta el Informe Nº 05/2022 del Jefe de la SECCIÓN “A” DPTO I-PERS. EMGFAB Julio Cesar Alcón Guarachi que señala que de la revisión de la documentación y archivos existentes en la SECCIÓN “E” KARDEX del DPTO-I PERSONAL EMGFAB del 14 al 20 de noviembre de 2019 se encontraba a cargo de la Jefatura del Departamento II INTELIGENCIA EMGFAB era el Gral. Brig. Ae. Jorge Rodolfo García Camacho, se adjunta Certificación Nº 006/2022. M.P.D.230. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0936/2022 del Ministerio de Defensa de 16 de mayo de 2022, que adjunta el Informe del Tcnl. Juan Guery Terceros Bravo - Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 24 de marzo de 2022 que indica que en fecha 150600-NOV-19 se desplazó al Centro General de Mantenimiento de Ingeniería en Senkata un equipo de seguridad ECA que se encontraba en el RIM-23 MAX TOLEDO con personal militar, armas de fuego, municiones y granadas de gas; ANEXO A Orden del Día del Regimiento de Caballería Mecanizada – 5 GRAL. LANZA Nº 008/19; ANEXO B Informe del Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA Jhors Douglas Alave Guzmán de fecha 09 de diciembre de 2019 que indica el desplazamiento del RCM-5 GRAL. LANZA de un equipo de combate antidisturbios (ECA) de personal militar, armamento, munición, lanza gases al RIM 23 MAX TOLEDO y posterior desplazamiento a la Planta de Senkata; Radiograma DIVMEC1RCM5PERS58411NOV19 del RCM -5 GRAL. LANZA firmado por el Tcnl. Jhors Douglas Alave Guz; ANEXO C, Informe del Tcnl. Jhors Douglas Alave Guzmán Comandante del RCM-5 GRAL. LANZA de 12 de diciembre de 2019 que refiere sobre las actividades realizadas por el ECA del RCM.5 GRAL. LANZA en fecha 19 de noviembre de 2019, se adjuntan radiogramas. M.P.D.231. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0060/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de enero de 2022, con informe de 23 de diciembre de 2021 del Gral. Ronald Prudencio Cárdenas que señala sobre el desplazamiento de efectivos militares pertenecientes a Fuerzas Especiales, de la revisión de los archivos de la Sección Operaciones, no existe mencionada información del GADA 91 y del C.C.FF.EE. Juan C. Anave CH, y de la Armada Boliviana el desplazamiento del Grupo de Reacción Inmediata de la Escuela de Sargentos Litoral y con los mecanizados pertenecientes al Batallón de Infantería de Marina VI INDEPENDENCIA dependientes del Cuarto Distrito Naval Del Plata, con informes de los Comandantes de estos grupos especiales. M.P.D.232. Oficio DIR.JUR.CJ. FF.AA. Nº 1491/21 de 22 de noviembre de 2021 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, que adjunta el Informe DIJURE150110NOV21 del Comandante General ACC. del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arancibia López que remite documentación referente al Libro de Novedades del Colegio Militar del Ejército de fecha 19 noviembre del 2019. M.P.D.233. Oficio ABBSA-YPFB/LEG/SJPJ/0251/2022 YPFB AVIACIÓN de Juan Pablo Tordoya Vega - Gerente de Operaciones AIR BP BOLIVIA S.A., con el que se adjunta reporte de ventas de abastecimiento de aeronaves Fuerza Aérea Boliviana desde el 11 al 19 de noviembre de 2019. M.P.D.234. MP235. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1968/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021 con Informe SGP. “COSDEP” Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP, que indica que C.Almte. ALDO BRAVO entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). M.P.D.235. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1895/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de noviembre de 2021, con Informe SGP. “COSDEP” Stria. Gral. No. 255/2021 del C.Almte. Hernán Darío Crespo Zambrana - Secretario Permanente de COSDEP que indica que el imputado C.Almte. Aldo Bravo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2019 se encontraba en funciones en el cargo como Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa (COSDEP). Adjuntando la Resolución Suprema 25148 de Designación de Aldo Bravo y el Manual de Funciones Secretaria General Permanente del COSDEP. M.P.D.236. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 20 de octubre de 2021, con Informe del Director de Material Bélico del Ejército Edmundo Guery Soria Rodríguez que señala el calibre de munición letal de las pistolas de dotación de las FF.AA. el alcance y poder de impacto de esa munición y que efectivos militares contaban con pistolas de dotación, adjunta Manual de Municiones. M.P.D.237. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1781/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, que adjunta Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cnl. Marcelo Renato Vidal López del Cnl. Yerko Javier Lujan Molina - Jefe de la Sección Planeamiento – DPTO. III OPS EMGFAB del Jefe del Departamento III OP. del EMGAB, del Departamento III- EMG, que informan que no se cuentan en archivos de esas secciones documentación de instrucción, planes y orden de operaciones. M.P.D.238. MP239. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe de fecha 19 de octubre de 2021 del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Wilson Lupa Bernal, que refiere la relación nominal de 54 efectivos militares, fecha de su repliegue y armamento y munición desplazada. M.P.D.239. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1939/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Informe del Cnl. Mario Paulsen Sandi Director Jurídico del Ejército, que menciona que de la documentación existente en el COTE DEL DPTO. III – OP. DEF. SEG. no existe documentación de planes coadyuvantes al Plan Sebastián Pagador, tampoco planes del Ejército para la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.240. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1918/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 09 de noviembre de 2021, con Oficio ADM. RR. HH. SASJUR. Nº 1049/2021 del Jefe del Departamento I Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que adjunta reporte de datos personales del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera. M.P.D.241. Memorial presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial LA PAZ - YPFB de respuesta a requerimiento con el que se remite 17 unidades DVD-R con las imágenes capturadas de 15 cámaras ubicadas en distintos lugares de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.242. Respuesta a requerimiento fiscal CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con el que se adjunta la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, con el que se designa a Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. M.P.D.243. Respuesta a Requerimiento CITE:NAABOL-DNE-NAV Nº 171/2022 del Lic. Elmer Pozo Oliva - Director General Ejecutivos de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) de fecha 06 de abril de 2022, con el que remite registro de movimiento de aeronaves de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019 sobre el espacio aéreo de las ciudades de La Paz y El Alto, adjuntando Oficio CAI-YGYA-LP/0215/2022, CAI-YGYE-LP/0056/2022 del Lic. Gleison Gutiérrez Poma que envía documentación de movimiento de aeronaves militares; Informe INF-YGYE-LP/016/2022 del 01 de abril de 2022 del ATCO. Grover Alarcón Vargas - Coordinador ATS NAABOL La Paz sobre el vuelo de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana, adjuntando el registro de aeronaves de torre de control ATC004 de vuelos de aeronaves militares de fecha 17 y 18 de noviembre de 2019. M.P.D.244. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No. 0583/22 de 23 de marzo de 2022 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe DMOPER/DIV.SIST.PER/SECC.ACT.B.D.PER.REA.FUN-Nº 06/2022 del Sgto. My. Carlos Ronald Vargas Mercado - Enc. de la Sección de Actualización de la base de datos personal y asignación de bono post grado, Sgto. 2do. Iván Gonzalo Lujan Callisaya - Aux. de la Sección de Actualización de las base de datos de personal y reasignación de funciones, Sgto. 2do. José Luis García Condori - Aux. de la Secc. de la actualización del sist. de asignación de personal de la Div. de Movilidad Funcional que informa que entre fechas 15 al 19 de noviembre fungían como Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante de la Policía Departamental de La Paz Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta y como Comandante Regional de El Alto - Eloy Iván Rojas Del Carpio. Adjunta Decreto Presidencial 4079 de Designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, Memorándum de Designación 4040/2019 de Designación de Cnl. DESP Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de la Policía - La Paz, Memorándum TRD0077/2019 de Designación de Cnl. DESP. Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional de El Alto. M.P.D.245. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1954/2021 del Ministerio de Defensa de fecha 11 de noviembre de 2021, que adjunta Informe del Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH Wilson Lupa Bernal de 21 de octubre de 2021 al requerimiento de que se remita los miembros de las FF.AA. a quienes se les entrego los 54 fusiles galil del material bélico desplazado a senkata en el mes de noviembre de 2019, informa los nombres de los 54 militares del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH a quienes se les entrego fusiles galil cal. 5,56X45 MM. M.P.D.246. Fotocopia Legalizada del Decreto Presidencial 4076 de fecha 13 de noviembre de 2019, de “DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DEL ALTO MANDO MILITAR”, siendo posesionados el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia; Gral. Div. Aé. Pablo Arturo Guerra Camacho como jefe de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas; Gral. Brig. Iván Patricio Incausto Rioja como Comandante General del Ejército de Bolivia; Gral. Brig. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y al C.Almte. Moisés Orlando Mejía Heredia como Comandante General de la Armada Boliviana. M.P.D.247. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0558/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, con Informe adjunto del Jefe Acc. del Departamento III-EMG Sherman Mario Sempertegui Thames que refiere que revisados los archivos y registros de la Sub Secc Planes y Ordenes del DPTO III-EMG no se cuenta con información del nombre y grados de los efectivos militares que firmaron y autenticaron la Orden General de Operaciones OGO ABREVIADA No. 001/2019. M.P.D.248. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 447/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. Marco Antonio Tamayo Mallea que señala el personal de SS.OO. GG.OO. SUP., OO., SUB., SOFS., SGTOS. Y EE.CC destinado en el DPTO. I – PERS., DEPTO. II- ICIA., DPTO. III- OPS. Y DPTO. IV- LOG. DEL 13 al 20-NOV-19. M.P.D.249. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0456/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, que adjunta lista remitida por el Comandante del CEO Andino Cnl. Mario Luis Aguilar Padilla de Encargados del CEO ANDINO durante los días 13 al 20 de noviembre de 2019 u Organización del Personal del Comando Estratégico Operacional “Andino” gestión 2019 firmado por el Gral. Franko Orlando Suarez Gonzales, Comandante del CEO. Andino. M.P.D.250. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 459/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de febrero de 2022, con Informe del Cap. Frag. Jiuvani Monasterios Tintaya - Jefe de Sección Operaciones del DPTO. III- EMG. que señala en que consiste el curso de acción, abierto a una persona o Comandante que cumpliría o esta relacionado con el cumplimiento de la misión. M.P.D.251. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0457/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, con Informe del Sgto. 1ro. Tec. Einar Gabriel Zeballos - Jefe de Sección Asesoría Jurídica de fecha 03 de marzo de 2022 y del Jefe de la Sección “E” Archivo y Kardex del DPTO I-PERS. EMGFAB, que indican los nombres de las personas que desempeñaban funciones en los Departamentos I, II, III Y IV de la Fuerza Aérea Boliviana. M.P.D.252. Memorial de fecha 16 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UAF-010/DCLP-UDOM-034/2022 del Lic. Jorge Crispin Cordero Mejía - Jefe Unidad Distrital de Administración y Finanzas – UDAF, Ing. Jorge Luis Clavijo Iturri - Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento UDOM, Sr. Andrés Veliz Puña - Técnico Activos Fijos que informan sobre la data de construcción de los muros de la Planta de Senkata décadas (70 y 80), el estado y necesidad de mantenimiento de los muros perimetrales de la Planta YPFB Senkata, además el Informe Especificaciones Técnicas IIIJOPINF-06A/2010 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. M.P.D.253. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0560/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2022, que adjunta el Informe DPTOISASJUR21209MAR22 de José Wilson Sánchez Velásquez Jefe del Departamento I – Personal de Comando General del Ejército de fecha 09 de marzo de 2022 que señala que el Gral. Iván Patricio Incausto Rioja en la Institución Militar del Ejército entre las gestiones 2018 a 2019 ocupo los cargos de Jefe de Estado Mayor del Ejercito y Comandante General del Ejercito. M.P.D.254. Memorial de fecha 01 de abril de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - YPFB, con el que se adjunta el Informe YPFB/GCOM/DCLP - UDOM – 038/DCLP-UDC-40/2022 del Lic. Jorge Luis Condori Sarco - Jefe Unidad Distrital Comercial – UDC que adjunta Informe del Jefe de Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento que sobre la entrega de combustible exfiltrado en fecha 19/112019, así también adjuntos CUADRO No. 1A: detalle nombre choferes, placas, empresas, producto transportado, destino final, origen cisternas exfiltrados y manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero, cuadros etalle de distribución de cisternas, que refiere que: 9 cisternas fueron enviadas al Colegio Militar, no descargaron producto y posteriormente retornaron a la Planta de Senkata. M.P.D.255. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0627/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, que remite Relación Nominal del Personal Militar de las promociones egresadas del Colegio Militar CNL. GUALBERTO VILLARROEL de las promociones 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995. M.P.D.256. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0631/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Jefe Sección Operaciones del DPTO. III –EMG de 23 de marzo de 2022 que refiere que no se cuenta con documentación del desplazamiento de personal del F10 en noviembre de 2019 al Regimiento Ingavi. M.P.D.257. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0643/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjunta Certificación del DPTO-I PERS. del Ejército, del Departamento I- PERSONAL del EMGAB y Jefe de la Sección a DPTO. I personal EMGFAB que certifican quienes fungían como Jefes de Estado Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Boliviana. M.P.D.258. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0628/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, adjuntando el Informe del Tcnl. Hober Henry Rocha - Jefe de la Sección COTE que refiere los Regimientos que participaron en la ex filtración de combustible de Senkata, además el Informe del Comandante del Tcnl. Edgar Serafín Velásquez Bozo - G.A.D.A. 91 de 10 de marzo de 2022, que señala que no se cuenta con documentación y/o información referida a la participación de la unidad en la ex filtración de combustible de Planta - YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, así también el Informe del Cap. Nav. Renán Winsor Guardia Ramírez - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB del 08 de marzo de 2022, que refiere en cumplimiento a la Orden de las FF.AA. del Estado Nº 01/19, la Armada Boliviana elaboró la Orden de Operaciones Estabilizar CONAMAB. No 20/19 con el que destacó al Grupo de Reacción Inmediata conformado por el personal de la Escuela de Sargentos “LITORAL” y otro conformado por Grupo de Mecanizados dependientes del BIM VI INDEPENDENCIA siendo ambos grupos designados al Comando Estratégico Operacional “LA PAZ”. M.P.D.259. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0645/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando el Informe Nº 04/2022 del My. Av. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 23 de marzo de 2022 que refiere sobre el desplazamiento de aeronaves de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) con personal de la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONBOL) desde Yacuiba a la ciudad de El Alto, el 18 de noviembre de 2019, por orden del Ministerio de Defensa, vuelo por orden del Ministerio de Defensa en apoyo a las fuerzas Armadas traslado de personal militar. M.P.D.260. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0458/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de marzo de 2022, adjuntando el Informe de Cnl. Justo Iván Cordero Vidal - Comandante del Escuadrón Aéreo C-130 de 03 del marzo 2022 que señala los vuelos realizados por la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre los días 14 a 19 de noviembre de 2019, vuelos por orden del Ministerio de Gobierno en apoyo al Ministerio de Gobierno , Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros depende administrativa y Logísticamente del Ministerio de Gobierno, asimismo el empleo y uso de las aeronaves asignadas a la Fuerza de tarea aérea diablos negros son por autorización del Ministro de Gobierno de turno (Lic. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno. M.P.D.261. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0646/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de abril de 2022, adjuntando Informes del Jefe de la Sección Operaciones Cap. Felipe Jorge Moya Mariño - Jefe de la Sección Operaciones Cnl. José Luis Quiroz Orozco - Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB Renán Winsor Guardia Ramírez - Comandante de la I- Brigada Aérea y Comandante de la I Brigada Aérea, en los que se señala que no se cuentan con los planes operativos ejecutados en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.262. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0690/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 02/22 Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: Las aeronaves K-8W, FAB-661, FAB-663, FAB-664, FAB-665 en fecha 19 de noviembre de 2019 despegaron por orden verbal del DPTO III Operaciones EMGFAB, solicitud GAC-34 277/19 (ANEXO ALFA), solicitud GAC-34 278/19 (ANEXO BRAVO), solicitud GAC-34 280/19 (ANEXO CHARLIE), de que aeropuertos despegaron y en que aeropuertos aterrizaron estas aeronaves. M.P.D.263. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0691/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 14 de abril de 2022, con Informe 06/2022 Comandante del Escuadrón Aéreo Justo Iván Cordero Vidal de fecha 26 de marzo de 2022 que informa lo siguiente: La FTA Diablos Negros depende administrativa y logísticamente del Ministerio de Gobierno a cargo de su Máxima Autoridad Ejecutiva (GESTIÓN 2019 SR, ARTURO MURILLO PRIJIC) a través de la UELICN quien tenia asignadas en el mes de noviembre de 2019 las aeronaves fab-65 y fab-66, quienes eran los pilotos asignados, que en fecha 18 de noviembre de 2019 la aeronave FAB-65 transportó de Yacuiba a La Paz 90 efectivos del Ejército, adjunta copias de Formulario 781 LIBRO DE VUELO. M.P.D.264. Respuesta a requerimiento Oficio Cmdo. Gral. CITE Nº 0756/22 del Comando General de la Policía Boliviana de fecha de 14 de abril de 2022, adjuntando el Informe Legal No. 009/2022 del Sof. 2do. Abog. Franklin Lipe Cayllante de 12 de abril de 2022 en el que se señala que no se cuenta con informes de que la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana identificó o informó situaciones reales de riesgo contra de la Planta YPFB – Senkata. M.P.D.265. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0986/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de mayo de 2022 que adjunta el Informe Nº 08/2022 de 06 de mayo de 2022 emitido por el Comandante del Escuadrón Aéreo F.T.A. Diablos Negros Justo Iván Cordero Vidal, que señala: que revisada la documentación se constató que se transportó personal del Ejército de Bolivia, en la aeronave Hércules C-130 FAB-65 de Yacuiba a La Paz en fecha 18 de noviembre de 2019 (adjunto relación nominal del personal de ESCONBOL transportado y formulario de misión de vuelo del FAB- 65); Además del Informe del Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta Alarcón de 09 de mayo de 2022 quien informa que la procedencia del vuelo con destino a La Paz (SLLP) KILO/1 (K-8) aero con destino a la ciudad de La Paz fue Trinidad (se adjunta formularios de vuelos FAB- 660 Y FAB 663). M.P.D.266. Respuesta a requerimiento Cite: GAMEA/SMGI/AL/NE/136/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 25 de abril de 2022, con Informe SMMU/DRMU/URT/0114/2022 del Técnico Unidad de Regulación del Transporte Juan Carlos Márquez Chura de fecha 20 de abril de 2022 en el que señala las características de la avenida 6 de marzo/ autovía La Paz - Oruro altura YPFB Senkata, se adjunta fotografías. M.P.D.267. Respuesta a requerimiento DIR. JUR. CJ. FF.AA. Nº 761/20 del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Sergio Carlos Orellana Centellas que adjunta el Informe de José Luis Limachi Silva de fecha 01 de octubre que refiere que no existe ningún proceso, ni sumarios internos que se hayan aperturado en contra de efectivos miembros del Ejército en hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Informe de Asesora Jurídica de la Fuerza Aérea Boliviana Claudia Alivian García PROF. V de fecha 21 de septiembre de 2020 que señala que no cursa en esa dirección ningún proceso sumario en contra efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos suscitados en Senkata, Certificación del Tcnl. Luis Solares Salas Jefe de la Div. F del DPTO. I-PERSONAL del EMGAB que refiere no registra proceso sumario informativo militar instaurado en contra efectivos de las Fuerzas Armadas Bolivianas que tomaron parte en los hechos acaecidos en la Planta de Senkata; Además del Oficio DPTO I- EMG. Secc. “A” No 530/20 de 22 de septiembre de 2020 del Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza Jefe del Departamento I –EMG que señala que en conformidad al Art. 98 de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 la mencionada documentación es considerada de carácter secreto; al respecto, la misma no puede ser proporcionada por la cualidad antes mencionada. M.P.D.268. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0810/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, con el que adjunta el Informe del Comandante del RIM- 8 AYACUCHO Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta de 29 de marzo de 2022, que señala que realizada la búsqueda de información en archivos y documentos de la gestión 2019 se obtuvo los siguientes documentos que se adjuntan: Radiograma del Comando del RIM AYACUCHO firmado por Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez, que informa sobre el desplazamiento de ZFB-05 al mando del Cnl. Julio Cesar Tamayo Rivera con dirección a la Planta de Senkata para evacuar el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino; Además el Informe del Tcnl. Lucio Delgadillo Vásquez - Comandante del RIM-8 AYACUCHO de 28 de noviembre de 2019 que informa que se desplazaron 6 vehículos blindados de transporte de personal ZAFB-05 con dirección a la ciudad de El Alto al RCM-4 Ingavi, además refiere que en fecha 19-NOV-19, el vehículo ZFB-05 Nº 04, con placa de control EB 33-0220 y 3 vehículos blindados ZFB-05 se desplazaron a la Planta de Distribución de Combustible Senkata. M.P.D.269. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0809/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 28 de abril de 2022, que contiene: Informe del Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán - Comandante ESCONBOL sobre el desplazamiento en el avión FAB-65 Hércules del aeropuerto de Yacuiba, un efectivo de 42 instructores y 48 cóndores alumnos, detallando los nombres del personal desplazado, material bélico de la Escuela de Cóndores Bolivianos a la Planta de Senkata Y.P.F.B., adjunta radiogramas y actas de entrega; Informe de Tte. Cnl. Fernando Boyan Aguilera - Comandante de ESCONBOL de fecha 06 de septiembre de 2021, en el que informa la orden recibida por el Gral. Ivan Patricio Inchauste Rioja para el traslado de personal de ESCONBOL desde Yacuiba; y por último el Informe del Jefe de Sección Operaciones del Dpto. III-EMG de 16 de marzo de 2022 que refiere que no cuentan con documentación en la Sub Sección Archivos del desplazamiento de personal y material bélico de la compañía conjunta de fuerzas especiales CAPITÁN JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI. M.P.D.270. Memorial de fecha 30 de marzo de 2022 presentado por Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz-YPFB, con el que se adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP – 008/UDOM -101/SMS – 063/2019 dirigido al Lic. Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz - DCLP, Segundo Informe sobre daños ocasionados en fecha 19/11/2019 Área Playa de Garrafas – DCLP infraestructura. M.P.D.271. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0768/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 22 de abril de 2022, con Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.272. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0840/2022 de 04 de mayo de 2022 con el que adjunta el Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados de 04 de abril de 2022, señalando que no se encontró documentación en ayudantía, sección operaciones, sección logística en relación a los 54 efectivos pertenecientes al Regimiento de Satinadores desplazados con destino final en la Planta de Senkata, se adjuntan los partes diarios de fechas 15 y 19 de noviembre de 2019. M.P.D.273. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con el que adjunta lo siguiente: Informe del Comandante del GCAE-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 12 de marzo de 2022, que refiere cuales son los reglamentos que norman y establecen lo procedimientos de empleo y uso de aeronave, asimismo que se encuentra registrado el empleo del helicóptero multipropósito Z9-H425 con números de matricula EB-105 y EB-106 en la ciudad de El Alto, en fecha 18 y 19 de noviembre de 2019 autorizado por orden del Comandante General del Ejército a requerimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA.; Informe del Comandante de ESCONBOL Tte. Cnl. Alfredo Mario Irrazabal de fecha 11 de marzo de 2022, que señala el tipo de capacitación y/o especialidad que se imparte en ESCONBOL; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados de fecha 11 de marzo de 2022, con el cual se informa sobre la capacitación y/o especialidad que imparte en el RS-1 TTE. GRAL. BUSCH; Informe Nº 01/2022 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza “34” de fecha 11 de marzo de 2022 Neil Álvaro Zubieta Alarcón, que refiere que revisados los archivos y documentación de Grupo Aéreo de Caza “34” se tiene por verificado que en fecha 19 de noviembre de 2019, la aeronave K-8W con matricula FAB-663 se encontraba operativa; Informe 002/22 del Comandante del Grupo Aéreo de Caza “31” Tte. Cnel. Juan Manuel Zilvetty Pérez que detalla que aeronaves se encontraban operativos en fechas 18 y 19 de noviembre del 2019 sobre la ciudad de El Alto que fueron autorizados por el Ministerio de la Presidencia a través de la Casa Militar de S.E.; Oficio DPTO.IX “DOC”. Stria. No. 063/22 del Cnl. Ricardo Félix Morales Coronel de 21 de febrero de 2022, con el que se adjunta copias legalizadas del D.S. 27977 Manual de Uso de la Fuerza en conflictos internos de fecha 14 de enero de 2005. M.P.D.274. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0724/2022 de 19 de abril de 2022 con Informes sobre el desplazamiento de efectivos de Inteligencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada a la zona de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.275. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe del Cnl. José Luis Quiroz Orozco Jefe de Operaciones del Comando General del Ejército que indica que revisada la documentación de la gestión 2019 se constato que no existe documentación referente al Plan República. M.P.D.276. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0725/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta: Informe N° 01/22, Sub Jefe Departamento IX "DOCTRINA" del EMG. Juan Carlos Cárdenas Cadena, se adjunta al presente informe en ANEXO "ALFA" tres (03) fojas debidamente legalizadas, normativa referente a las funciones del Jefe del Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., ANEXO "BRAVO" dos (02) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Inspector General del Comando en Jefe de las FF.AA., Informe en ANEXO "CHARLIE" cinco (05) fojas debidamente legalizadas referente a las funciones del Subjefe del Departamento III "OPERACIONES" del Comando en Jefe de las FF.AA. M.P.D.277. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con Informe 05/2022 del Comandante de G.A.D.A.91 Edgar Serafín Velásquez que refiere que no se cuenta con documentación de que en fecha 19 de noviembre de 2019 se concentraron militares y policías en instalaciones del G.A.D.A. 91. M.P.D.278. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0729/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, con el que se adjunta el DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 510/22 de 01 de abril de 2022 que eleva reporte de datos personales elaborados por el DEPARTAMENTO I –ADM.HH.RR del Comando en Jefe en el que se señalan los cursos impartidos al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino entre otros: Curso Avanzado de Inteligencia, Operaciones Psicológicas. M.P.D.279. Respuesta a requerimiento CAR/MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0028/2022, con copia legalizada adjunta de la Resolución Suprema 26073 de 15 de noviembre de 2019, de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional De Hidrocarburos. M.P.D.280. Respuesta a requerimiento M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0921/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de mayo de 2022, que adjunta Informe del Comandante General de la Armada Bolivia Almte. Francis Efrain Franck Salazar (ADJUNTA 2 CERTIFICADOS DE EGRESO), Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos y Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez, que refieren las promociones de egreso de Institutos Militares de los acusados. M.P.D.281. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0839/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 19 de abril de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Casa Militar Cnl. Rodolfo Pablo Delgadillo Vásquez de 30 de marzo de 2022, quien informa que no se encontró documentación del desplazamiento del personal perteneciente a la Unidad de Seguridad de Dignatarios del Estado Nacionales USDE, al Regimiento Ingavi de la ciudad de El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.282. Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0629/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 07 de abril de 2022, con Informe del Dpto. Secc. "C" ASCENSOS N° 09/2022, del Jefe de la SECCIÓN “C” de ascensos Tte. Cnl. Ricardo David Escalera Rivero, que informa sobre los cargos, documentos de designación (COPIA LEGALIZADA DEL DECRETO PRESIDENCIAL 4076, COPIA DE LA ORDEN GENERAL DE LAS FF.AA. DEL ESTADO No. – 119, DIRECTIVA DE LAS FF. AA. DEL ESTADO N°05119,) y tiempo en que desempeñaron funciones al mando militar los acusados. M.P.D.283. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 0937/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de mayo de 2022, con Certificado del Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército que señala quienes fungían como Comandante y Sub Comandante de ESCONBOL y RIAEROTRANS-18 VICTORIA en noviembre de 2019, Certificado del Cnl. Carlos Hugo Canido Suarez Jefe del Departamento I Personal EMGFAB por el cual se conoce el nombre del Comandante y el Sub Comandante del Grupo de Artillería y Defensa Aérea GADA 91 en noviembre de 2019 y Certificado del Gral. Brig. Marco Antonio Peñaloza Ameller Jefe del Departamento I – EMG que informa el nombre Comandante de la Compañía Conjunta de Fuerzas Especiales Cap. ANAVE. en noviembre de 2019. M.P.D.284. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1055/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, con informe N° 017/2022 Jefe de la Sección Doctrina la estructura organizativa de la FAB en actual vigencia (adjunta copia fotostática de Resolución Administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana N° 020/2021) y Unidades Militares de la Fuerza Aérea Boliviana y guarnición. M.P.D.285. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1058/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta: Informe N° 09/2022 del Comandante del Escuadrón Aéreo My. Justo Iván Cordero Vidal que refiere el destino, bases aéreas, cartera de gobierno de que dependen y a que tipo de misión se encontraban los aviones C-130 (FAB-65, FAB-66, FAB-81) de la fuerza aérea en el mes de noviembre de 2019; Informe 003/2022 del Jefe de Departamento de Operaciones Fernando Galarza Aguilera, sobre aeronaves de la TAB; Informe 04/22 del Comandante del Grupo Aéreo Caza 34 Tcnl. Neil Álvaro Zubieta de 09 de mayo de 2022, que señala que las aeronaves K-8W con matriculas FAB-663, FAB-664 Y FAB 665 están asignadas al Grupo Aéreo de Caza 34 adjunta documentación. M.P.D.286. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1114/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección C.O.T.E. Tcnl. Hober Henry Rocha, que indica que habiéndose registrado los archivos del Estado Mayor General del Ejército, se verificó el desplazamiento de varias unidades del Ejército. M.P.D.287. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1056/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de mayo de 2022, en el que se adjunta el Informe del Tcnl. Ronald Nelson Barrios Granados Comandante del RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH de 11 de abril de 2022, que señala que no se encontró ningún plan de operaciones para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Pablo Cabero Martínez Comandante del RCM- 4 INGAVI de fecha 12 de abril de 2022 que indica que revisada la documentación existente en la UCI no se cuenta con ningún documento referente al Plan Operativo para proporcionar seguridad en el Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Edwin Rubén Bartha Villalta Comandante del RIM-8 AYACUCHO de fecha 11 de abril de 2022 que señala que revisada la documentación no existe ningún documento referente al plan operativo para proporcionar seguridad al Complejo de Senkata; Informe del Tcnl. Amedo Nelson Villarroel Wayar Comandante del RAAM-6 MCAL. BILBAO que señala que no se encontró ningún Plan de Operaciones para dar seguridad a Senkata; Informe del Tcnl. Alder Gonzalo Vega Terán Comandante del RIM-23 MAX TOLEDO de 12 de abril de 2022, que refiere que no se encontró ningún plan físico referente al Plan de Seguridad al Complejo Senkata, pero si se encontró el informe sobre la Operación al Complejo YPFB Senkata; Copia del Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tcnl. Ricardo David Escalera Rivero Comandante del RIM-23 referente a la operación de seguridad al Complejo YPFB Senkata en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador gestión 2019. M.P.D.288. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1099/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta los Informes del Comandante de ESCONBOL - SANANDITA Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán de fecha 23 de mayo de 2020 que señala sobre la instrucción que imparte el personal de las FF.AA. en la ESCONBOL-SANANDITA; Informe del Comandante del RS-1 TTE GRAL. GERMAN BUSCH Ronald Nelson Barrios Granados que señala sobre el tipo de instrucción que se desarrolla en ese Regimiento. M.P.D.289. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1100/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 03 de junio de 2022, que adjunta Informe del Encargado de Mat. Bel. del COMANJEFE Sof. Gary Guillen Nina Escobar de fecha 28 de abril de 2022, que indica que no cuenta con la documentación relacionada con fusiles galil; Informe del Cap. Nav. Oscar Jaime Vaca Molina Jefe del Departamento IV Logística EMGAB de fecha 3 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Armada Boliviana; Informe 14/2022 del Cnl. Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia - Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 05 de mayo de 2022, que refiere las Unidades Militares la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades de la Fuerza Aérea; Informe del Cnl. Edmundo Guery Soria Rodrigo Jefe de la Sección Material Bélico de fecha 06 de mayo de 2022, que refiere las unidades militares, la cantidad de fusiles galil entregados y cantidad de munición entregadas a unidades del Ejército. M.P.D.290. Informe del Ministerio de Defensa DIR.JUR.CJ. FF.AA Nº 715/22 de fecha 20 de abril de 2022 del Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, que adjunta el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RJC-101. M.P.D.291. Respuesta a requerimiento de fecha 10 de mayo de 2022 YPFB/GLC 0842/DLGPC 380/2022 con el que se remite copia legalizada del Informe YPFBL-GOPE-OCC-N-002/2021 de 15 de enero de 2021 realizado por Ariel Omar Pusarico Mamani - Jefe de Planta Senkata (LOGÍSTICA) con 11 anexos. M.P.D.292. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 0817/22 de 25 de abril de 2022, que adjunta el Informe DNPO/DNR Nº 043/2022 del Sgto. Edwin Corihuanca Limachi Encargado de la Sección de Archivo y Difusión de normas institucionales que remite copias legalizadas del Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento de Órden Público y el Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos. M.P.D.293. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 554/202 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, con Informes Legales Nº 003/2022 del Sgto. Franklin Lipe Cayllante Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Inteligencia e Informe 0182/2022 del Sgto. My. Ruth Gutierrez Ychuta Asesora Jurídica del Comando Departamental de la Policía de La Paz, Informe Nº 022/2022 del Secretario del DPTO. II DE INTELIGENCIA Jhon Franklin Irusta Encinas; Informe Nº DPO/DP/019/2022 de la Sgto. 2do. Veronica Tarqui Mamani, que informan que no se cuenta con documentación acerca del desplazamiento de personal de inteligencia de la Policía Boliviana a Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.294. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 0587/22 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno, con Informe Legal DGAJ.-U.G.J. Nº 530/2022 de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno de fecha 06 de junio de 2022, remitiendo el Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los días 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. M.P.D.295. Respuesta a requerimiento CITE:MG-DGAJ Nº 602/2022 de 10 de junio de 2022, con INFORME/STRIA.GRAL./PCL No. 01/2022 refiere que revisado el sistema SI.CO.SE.C. Sistema de Control de Seguimiento de Correspondencia de Secretaria General del Comando General de la Policía, no se tiene documentación que acredite que la Policía fue rebasada y a ese efecto solicita la participación y apoyo de las FF.AA. M.P.D.296. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1318/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 01 de julio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico del Comando General del Ejército Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que adjunta que refiere que no se cuenta con la información del desplazamiento del CITE Regimiento de Comando Aerotransportados 18 VICTORIA entre el 18 y 19 de noviembre de 2019 a la ciudad de El Alto, adjunta Informe del Jefe de la Sección COTE, Informe Nro. 001/2022 del Comandante EDRON. AÉREO 710, Informe 12/2022 del Comandante de Escuadrón Aéreo, Informe 004/2022 del Jefe Departamento de Operaciones del TAB, INFORME 005/2022 del Comandante de la II Brigada Aérea e Informe S.G. Nº 15/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB. M.P.D.297. Respuesta a requerimiento FGE/UCOM/EXT Nº 002/2022 del lic. Jose Luis Tarquino, Jefe de la unidad de comunicación de la Fiscalía General del Estado de la información cronológica de los medios de comunicación que realizaron la cobertura informativa de lo ocurrido entre el 11 al 20 de noviembre de 2010 relacionado al caso Senkata, adjunto 1 Palanca y 4 DVD. M.P.D.298. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1377/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de julio de 2022, adjunta Informe del Tcnl. Adalid Becerra Álvarez que remite copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Prevención del Guardia del mes de noviembre de 2019 perteneciente al Gran Cuartel General de Miraflores que señala el ingreso de camionetas de la Policía Nacional. M.P.D.299. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/GOB Nº 0133/2022 de fecha 11 de julio de 2022, que remite el Decreto Supremo 4087 de 28 de noviembre de 2019 que abroga el Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019, impresión oficial de la Gaceta Oficial de Bolivia. M.P.D.300. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGIMI-0001-CAR/22 de fecha 07 de julio de 2022, con el que se remite Fotocopia Legalizada del Decreto Supremo Nº 4082 que autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas. M.P.D.301. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1474/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº 15/2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere que el Cnl. DEMA. Jaime Antonio Quevedo Guzmán fungía como Comandante de la Fuerza de Tarea Aérea Diablos Negros entre el 14 y 20 de noviembre de 2019. M.P.D.302. Respuesta a requerimiento Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1582/24 de 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, con Informe Nº DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST.Nº 1592/2022 de la Tte. Daysi Sandra Chuquimia Quispe que informa que de fecha 15 a 20 de noviembre de 2019 ocupo el cargo de Inspector General de la Policía el Cnl. DESP. Ronald Lucio Suarez Balderrama. M.P.D.303. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1585/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe Nº 14/2022 de 2022 del Jefe de la Sección D INF. DPTO.I-PERS.EMGFAB CAP. DIM Amílcar Estrada Loayza que refiere quienes fungían como Comandante y Sub Comandante del Grupo Aéreo de Caza 31 en noviembre de 2019, cuyos aviones sobrevolaron la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.304. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1463/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 18 de julio de 2022, que adjunta Informe del Director General de Logística que informa el tipo de arma que es el fusil galil, el tipo de munición y que características posee el calibre 5.56x45 y que tipo de munición es el calibre 9mm y en que tipo de armas se usa. M.P.D.305. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección C Ascensos Ricardo David Escalera Rivero que señala el nombre y grado de los funcionarios militares a cargo de los Departamentos I, II, III, IV del Comando Gral. de las FF.AA. entre el 11 al 19 posesionados mediante Orden General de las FF.AA. de Estado Nº 02/19; de fecha 04-ENE-2019, adjunta copia de mencionada orden. M.P.D.306. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe de fecha 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección C ascensos Tcnl. DAEN. Ricardo David Escalera que señala que el Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino mediante Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 DE 04.ENE-19 fue posesionado como jefe del DPTO. II EMG., adjuntando copia simples de la mencionada orden. M.P.D.307. Memorial de Wilson Fernando Munguía Solís Distrital Comercial La Paz YPFB de fecha 09 de agosto de 2022, adjuntado Informe de la Ing. Wendy Susan Vega Ramírez - Técnico SMS-DCLP señalando que en fecha 11 de noviembre de 2019 se instalaron los bloqueos en inmediaciones de la Planta de Senkata. M.P.D.308. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01868/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz de 10 de agosto de 2022 que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 por hechos que refiere la pregunta. M.P.D.309. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº915/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de La Paz de Policía al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019 en la ex filtración de combustible de la Planta de Senkata. M.P.D.310. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 465/2022 de 10 de agosto de 2022 de la Lic. Carla Flores Valdivia - Gerente de Bolivia TV, que remite información digital con relación a los hechos suscitados en la ciudad de El Alto – Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, adjuntado los archivos en 1 CD. M.P.D.311. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto de 2022, con Informe 02/22 del Jefe de la Sección Organización Cnl. DAEN Diether Wilson Orozco Francachs de 08 de julio de 2022 que informa que el desplazamiento de unidades militares armadas esta sujeta a los programas de instrucción de actividades, que la finalidad de las operaciones realizadas por el Ejército se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley LOFA, que no se tiene registro de que el tipo de operativo desarrollado en Senkata se hubiera dado en otra oportunidad, que no se cuenta con documentación en la sesión planes y ordenes del Dpto.III de incremento de efectivos de los Satinadores 1 GERMAN BUSCH a la División Mecanizada 1, que el Regimiento de Satinadores 1 GERMAN BUSCH no forma parte de la División Mecanizada, cuales son las unidades que hacen parte de la División Mecanizada y que no existen datos de que unidades formaron parte de la División Mecanizada el 19 de noviembre de 2019 ni que haya existido un plan de operaciones para el desplazamiento de esas unidades. M.P.D.312. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1587/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 2022, con el que se remite: Texto Doctrinario Oficial e Imperativo que se imparte en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército MCAL. ANDRÉS DE SANTA CRUZ en la asignatura académica – el Comandante Estado Mayor - Reglamento de Terminología Militar RA-01-37, - Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos No. 23 – Reglamento 39-B Primera Parte, - Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101. M.P.D.313. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1198/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 15 de junio de 2022, con Informe del Asesor Jurídico Sof. 1ro. DPSS. Willy Wilfredo Parra Yapita que señala que no se cuenta con documentación referente de la División Mecanizada referente a Plan de Operaciones Sebastián Pagador DPTO. III OPS DIV. MEC.-1 SECIII NRO-48 GAC –CG VIACHA 122000-NOV-19, Plan de Operaciones CARBURANTES, Radiogramas Dirigidos al DEPTO. III. M.P.D.314. Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 01718/22 de 29 de julio de 2020 que adjunta el Informe 23/2022 de la Enc. Archivo Central DIR. NAL. PLAN. Y OP. Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que refiere que no se cuenta con la documentación sobre Antonio Montero Torricos hubiese emitido alguna orden de operaciones en relación a los hechos ocurridos en la ciudad de El Alto entre el 14 y el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.315. Memorial de 25 de julio de 2022 de John Jaime Ríos Aranda en Representación de la Empresa Auxiliadora Urkupiña RÍOS Editora Jornada que remite de publicaciones de la normalidad del abastecimiento desde la Planta de Senkata. M.P.D.316. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ N 769/2022 con Informe DNOP/DNO/DECEO Nro. 042/2022 de 12 de julio de 2022 del Jefe de la División Estructuración, Control y Evaluación Operativa Cap. Luis Fernando Segovia Ramírez al Director Nacional de Planeamiento y Operaciones que señala en los registros de esa División no cursa información ni antecedente a los hechos, que revisados los archivos no se emitió ningún plan de desplazamiento de unidades pertenecientes a otros Departamentos con la finalidad de reforzar la seguridad de las ciudades de La Paz y El Alto, adjunta el Informe 22/2022 de 12 de julio de 2022 e Informe 014/2022. M.P.D.317. Informes de la Comision de investigadores de fecha 24 de junio de 2022, 23 de julio de 2022, 11 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, de 15 de agosto de 2022, de 18 de agosto de 2022, 13 de diciembre de 2022, 14 de julio de 2023, 18 de agosto de 2023. M.P.D.318. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1286/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 28 de junio 2022, que adjunta el Oficio DGJUREUPROS60603JUN22 con el que el Comandante General del Ejército remite reporte de datos personales de Luis Fernando Valverde Ferrufino emitido por la Sección de Procesamiento de datos del DPTO. I –PERSONAL. M.P.D.319. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1686/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, con Informe del Sof. Willy Wilfredo Parra Yapita que informa en primer lugar que no se cuenta con la documentación requerida y en segundo lugar sobre la existencia de documentación de la División Mecanizada 1 de desplazamiento de personal, armamento munición, vehículo y patrullas en cumplimiento al Plan Sebastián Pagador, adjunta radiogramas firmados por Franko Orlando Suarez Gonzales. M.P.D.320. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 operaciones conjuntas policial-militar para el restablecimiento del Orden Público. M.P.D.321. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº950/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 24 de agosto 2022 por el que adjunto Informe 27/2022 de la Sgto. Noelia Jessica Condori Sánchez que indica que en los archivos de las Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no cursa ninguna orden de operaciones en relación a los hechos que refiere la pregunta y que haya sido emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana Gral. Rodolfo Antonio Montero Torricos. M.P.D.322. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1688/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de agosto 2022, que adjunta Informe del Encargado del Mat. Bel. del DPTO IV –EMG de 18 de julio de 2022 Sof. Gary Guillen Nina Escobar sobre las características del fusil galil, munición 5.56 x 45mm. y el calibre 9mm. M.P.D.323. Respuesta a requerimiento CITE: No 1324/2022 de la Dirección Departamental FELCC-LA PAZ con Informe Nº 185/2022 con fotografías del Oficial Investigador Teddy Cruz Ayala de fecha 10 de agosto de 2022, de la búsqueda de videos de Youtube, adjuntando un CD con las siguientes características: YOMICO CD-R 700MB/80MiN 2X-56x CD-Recordable, de videos de youtube militar Boliviano dispara en senkata, masacre en Senkata El Alto. M.P.D.324. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1586/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, a la solicitud de que se remita documentación sobre si la Policía fue rebasada en fecha 19 noviembre de 2019. M.P.D.325. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1583/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. “C” Ascensos Nº 12/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección “C” Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fueron posesionados Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.), Gral. Brig. Sergio Carlos Orellana Centellas (JEFE DEL DPTO. III – EMG.), adjunta copia de la Orden General Nº 02/2019. M.P.D.326. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1584/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de agosto 2022, con Informe Dpto. I. Secc. “C” Ascensos Nº 11/2022 de 16 de marzo de 2022 del Jefe de la Sección “C” Ascensos, que informa que según la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/19 del 04-ENE-19 fue posesionado Gral. Brig. Luis Fernando Valverde Ferrufino (JEFE DEL DPTO. II-EMG.) y que revisada la documentación no se tiene información de que cuando ceso el cargo y donde fue destinado y que funciones ocupo. M.P.D.327. Memorial de fecha 09 de agosto de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP- SMS 045/2022 UAF Nº 090/2022 del Lic. Pedro Burgoa Mamani e Ing. Wendy Susan Vega Ramírez de fecha 05 de agosto de 2022, que refiere desde que fecha se instalaron los bloqueos en la Planta de Senkata en el mes de noviembre de 2019. M.P.D.328. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1852/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró la Orden de las FF.AA. del Estado N. 01/19-GCG OBRAJES 112100-NOV-19 dispuesta por el COMANJEFE DEPTO. III-EMG SEC. OPS, N. 01/SOC. M.P.D.329. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1851/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con Informe del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III.EMG Cap. Nav. DAEN. José Edmundo Ramallo León que señala que una vez revisada la documentación en el archivo de la Sección Operaciones de la gestión 2019 no se encontró el Plan Operativo OGO ABREVIADO 01/2019. M.P.D.330. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Defensa M.D. – D.G.A.J.-UGJ Nº 1856/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, con Informe del C.N. Jaime Justiniano Stadler - Jefe del Departamento I- PERSONAL del EMGAB que señala que revisado el archivo no se registra procesos internos en contra del personal de la Armada por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata. M.P.D.331. Diario de Campaña Compañía Esccobar de la ESCONBOL, adjunta a la declaración de Reynaldo Chungara Ayca prestada en fecha 31 de octubre de 2022. M.P.D.332. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1854/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informe de 03 de agosto de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico Cnl. DAEN. Edmundo Guery Soria Rodríguez que informa el número de fusiles galil y munición 5.56 dotados a ESCONBOL y al REG. SAAT, 1 GERMAN BUSCH. M.P.D.333. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1848/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes del Comando General del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana Grupo de Artillería y Defensa Aérea 91 y de la Armada Boliviana que informan sobre si en fecha 19 de noviembre de 2019 personal de esas instituciones fueron heridos. M.P.D.334. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1847/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, que adjunta Informes de la Autoridad Sumariante Administrativa de la FAB, del Jefe de la SECCIÓN F Asesoría Jurídica del Departamento I Personal EMGFAB y del Encargado de Archivo de los Sumarios Informativos Militares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos FAB, que refieren que no se iniciaron procesos contra jefes y efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana por los hechos acaecidos en la Planta de Senkata e inmediaciones en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.335. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1849/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de agosto 2022, con que el que se remite el Reglamento de la Inspectoría General de las FF.AA. RJ-RGA-224. M.P.D.336. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1909/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de septiembre de 2022, remitiendo Libro de Novedades del Servicio de Guardia del Colegio Militar Cnl. Gualberto Villarroel de fecha 19 al 20 de noviembre de 2019, en el que se señala que a horas 12:40 ingreso a ese recinto militar el Ministro de Hidrocarburos (Víctor Hugo Zamora Castedo) al mando de cisternas de combustible. M.P.D.337. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05 de septiembre de 2022 del Dr. Jhon Peter Limachi Ramírez - Enlace Departamental del IDIF, que refiere que el IDIF no cuenta con peritos en las áreas de especialidad de antropología forense, politología forense y sociología forense. M.P.D.338. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1962/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 12 de septiembre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO. III-EMG Cnl. Álvaro Rogelio Echalar Vaca de fecha 27 de julio de 2022, que señala que no se cuenta documentación relacionada al Plan Sebastián Pagador y su activación. M.P.D.339. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1964/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de septiembre de 2022, acompañando copia legalizada del Plan de Operaciones ESTABILIZAR –COMANAP. No 20/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Armada Boliviana. M.P.D.340. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía DINAPER/Stria. Gral./OJ-RF No. 3570/2022, que remite Decreto Presidencial Nº 4079 del 14 de noviembre de 2019 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, copia legalizada del Memorándum del 15 de noviembre de 2019 de designación de Julio William Cordero Alborta como Comandante Departamental de Policía – La Paz y copia legalizada del Memorándum del 14 de noviembre de 2019 de designación de Eloy Iván Rojas Del Carpio como Comandante Regional – El Alto con sus respectivas hojas de trámites. M.P.D.341. Respuesta a requerimiento CITE: MG/DGAJ Nº 1050/2022 que adjunta copia legalizada del Decreto Presidencial Nº 4077 de Designación de Carlos Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, copia legalizada del Decreto Presidencial 4079 de designación de Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía, Informe ESC/ARCH/GG.JJ.OO. Nro. 426/2022 que adjunta Memorándums de Designación de Julio William Cordero Alborta y Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.342. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 01885/2022 de 15 de agosto de 2022, con Informe del Jefe del Dpto. Nal. de Archivos Base de Datos –DI.GI.PI. referente a los procesos sumarios aperturados en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana que participaron en los hechos de amotinamiento desde el 8 de noviembre de 2019. M.P.D.343. Respuesta a requerimiento 530/2022 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, con Informe Nº DPO/DP/080/2022 de fecha 10 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Ruben Laura Mamani – Jefe de la División de Planificación del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de La Paz de la Policía, que adjunta copia simple de la Re Expresión Nº 017/2019. M.P.D.344. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01919/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta la Re Expresión 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 “OPERACIONES CONJUNTAS POLICIAL – MILITAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO”. M.P.D.345. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 01931/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 del Comando General de la Policía, con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST. N1868/2022 de fecha 11 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. M.P.D.346. Respuesta a requerimiento CITE: MD-DGAJ Nº 916/2002 de fecha 19 de agosto de 2022, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno con Informe Nro. 1928/2022 del Jefe del Dpto. Nal. de Archivo – Base de Datos – DI.GI.PI. sobre los procesos sumarios en contra de Jefes y efectivos de la Policía Boliviana. M.P.D.347. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0927/2022 de fecha 22 de agosto de 2022 del Ministerio de Gobierno con el que se adjunta el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF. DEST. N1889/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 del Tcnl. Percy Richard Carvajal Salazar en el que informa las fechas en las cuales Rodolfo Antonio Montero Torricos ejerció el cargo de Comandante General de la Policía. M.P.D.348. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº974/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 19 de agosto 2022, con el que se adjunta el Informe 0122/2022 de la Tte. Serv. Lic. Marina Coarite Marca - Trabajadora Social del Comando Departamental de Policía de La Paz al Comandante Departamental de la Policía en el que informa que no cursa registros respecto a heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.349. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2175/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del DPTO III.EMG Albaro Rogelio Echalar Vaca, que señala que ante el requerimiento de que se remita copia legalizadas del OGO ABREVIADO 01/19, no se encontró documentación referente a este requerimiento fiscal. M.P.D.350. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2173/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta Informe del Comandante de la División Mecanizada 1 Cnl. Wilder Rafael Solís Encinas de 14 de septiembre de 2022 que señala que la patrulla de Satinadores fue conformada por el personal de cuadros con la especialidad del curso Satinador de las diferentes unidades dependientes de la Gran Unidad de Combate. M.P.D.351. Respuesta a requerimiento Oficio DGJUREARSIM1000120CT22 del Comandante General del Ejército Gral. Hugo Eduardo Arandia de fecha 12 de octubre de 2022, que adjunta copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-034/21 en dos carpetas condor con 832 fojas. M.P.D.352. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2177/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento III –EMG de fecha 12 de agosto de 2022 en el que señala que no se encontró la documentación requerida; Informe del Jefe de la Sección a del DPTO. I – EMG. de fecha 25 de agosto de 2022 que refiere que el principal Coordinador del Comandante en Jefe es el Jefe de Estado Mayor General, además de cuales son las funciones del Jefe del Estado Mayor; Informe del Sub Jefe del Departamento V Doctrina del Emg. de fecha 15 de agosto de 2022 que señala como y cuales son las atribuciones del Estado Mayor, adjuntando Organigrama del Comando en Jefe y la Resolución Administrativa 177/2019; Informe S.G. Nº 17/22 del Jefe del Departamento III-OPS del EMGAB de 16 de agosto de 2022, en el cual se relata que no se cuenta con información acerca del OGO ABREVIADO 01/2019; Informe del Jefe de la Sección Operaciones de fecha 18 de agosto de 2022 que señala que no existe información sobre el OGO ABREVIADO 01/2019; Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO de fecha 18 de agosto de 2022 que informa sobre los vuelos realizaron las aeronaves Z9-H425 fueron autorizados por el Comandante General del Ejército, que existieron algunos vuelos ejecutados con Orden Verbal del Comandante de Ejército a través del Director de la Aviación del Ejército, adjuntado las autorizaciones de vuelo firmadas por el Comandante del Ejército; Informe Nº 011/2022 del jefe de la Sección Instrucción Militar del Departamento III EMGFAB de 19 de agosto de 2022 que refiere que en la Fuerza Aérea Boliviana el Encargado de Autorizar el empleo de las aeronaves es el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, sobre la autorización de los aviones Hércules adjunta Informe Nº 007/2022 elaborado por el Gerente Regional TAB-El Alto e Informe 017/2022 elaborado por el Comandante de la Fuerza Aérea Diablos Negro además de informar sobre las atribuciones de la Jefatura del Estado Mayor General y procedimiento de vuelos especiales; Informe 007/2022 del Jefe Departamento de Operaciones de 19 de agosto de 2022, que indica el procedimiento de vuelos regulares de la Fuerza de Tarea Diablos Negros, adjunta copias de la Resolución Administrativa de asignación de aeronaves a la Fuerza de Tarea Diablos Negros. M.P.D.353. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2172/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta los Informes del Jefe de Sección Operaciones del Ejército, Comandante de la División Mecanizada 1, Jefe del Departamento III.OPS del EMGAB, que refieren que no se tiene documentación relacionada con el Plan Sebastián Pagador, asimismo el Informe del Jefe del DEPTO, III-OPS. PRIMERA BRIG. AE. que adjunta copia legalizada del Plan de Operaciones Sebastián Pagador para la gestión 2019. M.P.D.354. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2174/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, que adjunta reporte de datos personales de Ivan Patricio Inchauste Rioja. M.P.D.355. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2176/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de octubre de 2022, con Informe 19 de septiembre de 2022 del Jefe de la SECCIÓN A del DPTO-I EMG que señala que no se registra la documentación requerida adjuntando copia de la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019, Informe del 09 de septiembre de 2022 que indica que no se encontró documentación referente al requerimiento fiscal. M.P.D.356. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I – Personal establece que el Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. M.P.D.357. Memorial de 11 de octubre de 2022 de Wilson Fernando Munguía Solís - Distrital Comercial La Paz YPFB, adjuntando el Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM 108/2022, del Ing. Pablo Andrés Rioja Tapia - Jefe de la Unidad Distrital de Operaciones y Mantenimiento que indica sobre el destino de las cisternas exfiltradas de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.358. MP356. Respuesta a requerimiento INSP. GRAL-STRIA.CITE: No. 288/2022 del Inspector General de la Policía Boliviana adjuntando la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – La Paz de Eloy Iván Rojas Del Carpio. M.P.D.359. Oficio CITE: No. 1830/2022 de fecha 25 de octubre de 2022 que adjunta el Informe 248/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 del investigador de Cibercrimen Sbtte. Jhonatan Lopez Salguero que informa sobre el patrullaje cibernético del documento OGO ABREVIADO 01/2019, adjuntando un Cd con el documento. M.P.D.360. MP358. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 02477/20 de 26 de octubre de 2022, con Informe de cuantas unidades policiales componían el Comando Regional de El Alto y que unidades policiales fueron tomadas y destruidas como consecuencia de los hechos entre octubre noviembre de 2019. M.P.D.361. Oficio CITE No. 1835/2022 del Director Departamental de la FELCC de La Paz de fecha 26 de octubre de 2022 con el que se remite Informe 250/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero - Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre la búsqueda de videos decisión de sacar a militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión. M.P.D.362. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2314/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022, que copia del Registro de Ejecución de Gastos del Ministerio de Defensa SIGEP y copia de la modificación presupuestaria Ministerio de Defensa SIGEP. M.P.D.363. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2098/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 27 de septiembre de 2022, que adjunta el Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica My. Favio Regis Romero Bersatti que informa que la Certificación Nº 142/22 de la Sección Cargos y Destinos del Departamento I – Personal establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante la gestión 2019 se encontraba en servicio activo, adjuntando la Certificación del Jefe de la Sección Cargos y Destinos del Comando General del Ejército Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos. M.P.D.364. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2563/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe del Encargado de Correspondencia Externa del Comando en Jefe de las FF.AA. en el que refiere que en fecha no se registra ingreso del documento requerido, sin embargo se tiene el oficio de la Policía Boliviana cuyo objeto era solicitar coadyuvar en la conservación del orden publico, adjuntado un copia simple del oficio. M.P.D.365. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2565/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Informe Técnico 594/22 del Jefe de la Sección Control de Personal del Comando General del Ejército de 13 de octubre de 2023, que indica la situación laboral del Gral. Div. (S.P.) Luis Fernando Valverde Ferrufino, adjuntando copia de reporte de datos personales, Memorándum 4004/20 y Memorándum 1241/21. M.P.D.366. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2401/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre de 2022 que adjunta Informe del Jefe de la Sección Transporte que señala que unidades de la Fuerza Aérea Boliviana contaban con mecanizados blindados entre octubre y noviembre de 2019, el numero y color de estos vehículos. Informe Nº 62/2022 del Jefe Sección D INF. DPTO. I –PERS. EMGFAB. que refiere los nombres de los Comandantes de las unidades que contaban con mecanizados blindados; Informe 003/2022 del Jefe del DPTO. III OPS. de la Primera Brigada Aérea que señala que no se cuenta la documentación requerida. M.P.D.367. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2400/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 04 de noviembre 2022, con Informe del Jefe de la Sección A del Departamento I-EMG con el que se adjunta copia legalizada de la Orden General de las FF.AA. Nº 02/2019. M.P.D.368. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 02868/22 de fecha 6 de diciembre de 2022 del Comando General de la Policía, que adjunta informes sobre el motín policial y el rebasamiento de unidades policiales en noviembre del año 2019 en las ciudades de La Paz y El Alto. M.P.D.369. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2712/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2022, que adjunta certificación DPTOISCADE18318 Nº 183/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Alfredo Mario Irrazabal Guzmán se encontraba destinado en la esconbol en la gestión 2019 como segundo Comandante. Certificación DPTOISCADE18318 Nº 184/22 de 18 de noviembre de 2022, del jefe de la sección cargos y destinos CNL. Marco Antonio Pardo Hoyos, en el que certifica que el Tcnl. Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel se encontraba destinado en el RS-1 TTE. GRAL. GERMAN BUSCH en la gestión 2019 como segundo comandante. M.P.D.370. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2562/2022 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de noviembre de 2022, con Radiograma Múltiple DISATESCONBOLOPE66918NOV-19, que informa que en fecha 181330-NOV- 19 se desplazaron de la ciudad de Yacuiba, personal de Instructores y Cóndores Alumnos, portando 81 pistolas 9 mm, que coinciden con los proyectiles que causaron la muerte de 2 personas en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto M.P.D.371. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ/UAGMI Nº 0050-50-CAR/22 de fecha 2 de noviembre de 2022, con el cual se adjuntan copia legalizada de la Resolución Suprema 26073 de designación de Luis Fernando Valverde Ferrufino como Director Ejecutivo de la A.N.H., firmado por Jeanine Añez Chavez y Victor Hugo Zamora Castedo. M.P.D.372. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2726/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta informes de los cargos que ocuparon en las FF.AA. en las gestiones 2018 al 2020, de los acusados Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Julio Cesar Tamayo Rivera, Franko Orlando Suarez Gonzales, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia, Miguel Eduardo Santiesteban Stroebel Y Alfredo Mario Irazábal Guzmán. M.P.D.373. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 2727/2022 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de diciembre de 2022, que adjunta relación nominal de los oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana egresados en año 1986, en el que constan los nombres de Sergio Carlos Orellana Centellas, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Pablo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez. M.P.D.374. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº1374/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 02 de diciembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. M.P.D.375. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGA.Nº348/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 14 de noviembre 2022, con el que se adjunta el CITE: DGAA/URH/Nº1786/2022 de la Jefa de Unidad de Recursos Humanos que señala los ex Viceministros de Gobierno del 15 al 19 de noviembre de 2019 y el personal que conformaba el Gabinete del Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic. M.P.D.376. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. Nº 005/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 04 de enero de 202, que adjunta informes de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.377. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº23/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 06 2023, con el que se adjunta informes sobre el inicio del amotinamiento policial el año 2019, unidades rebasadas. M.P.D.378. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J.-REQ.OFNº 163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección “A” del Dpto. I-EMG. referente a quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018-2020, las funciones del Alto Mando Militar, adjuntado copias de la Orden General 75/2029, copia del la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019.S de la investigación por perdida de planes de las Fuerzas Armadas dispuestos y ejecutados en la Plata de YPFB Senkata de la ciudad El Alto en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.379. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0091/2023 de fecha 19 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta el Informe 11/2023DEL My. DAP- Hugo Churata Mamani – Enc. de la SECC. PP.OO. de FELCC - El Alto, sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.380. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0092/2023 de fecha 24 de enero de 2023 de la Dirección General de la FELCC, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión a civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.381. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 0071/2023 de fecha 17 de enero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta informes sobre la inexistencia de registro documental físico del personal policial desplazado a la Planta YPFB Senkata, que no se tiene registro de aprehensión de civiles por inmediaciones de la Planta de Senkata por porte o portación de arma de fuego el 19 de noviembre de 2019. M.P.D.382. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 026/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 17 de enero de 2023, que adjunta informes que señalan que repartición esta facultada para ejecutar el Plan Sebastián Pagador, quien actualiza y ejecuta el Plan Sebastián Pagador. M.P.D.383. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ. OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 18 de enero de 2023, que adjunta el Informe del Jefe del Departamento I-PERSONAL Cnl. José Wilson Sánchez Velásquez de fecha 15 de diciembre de 2022, que señala el procedimiento que debe seguir para que un oficial militar ocupe un cargo civil en el gobierno nacional, en comisión del supremo Gobierno por el máximo de dos años continuos o discontinuos, además refiere que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino no fue destinado a la Letra C de disponibilidad en Comisión Supremo Gobierno asimismo de la revisión de archivos no existe documentación alguna y/o solicitud presentada por el mencionado oficial General; Informe del Jefe de la Sección Cargos y Destinos Cnl. Marco Antonio Pardo Hoyos de fecha 15 de diciembre de 2022 que establece que el Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino durante su carrera profesional en la institución, no fue destinado a la Letra C de disponibilidad (COMISIÓN SUPREMO GOBIERNO). M.P.D.384. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: No. 044/2023 de fecha 24 de enero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta informes del desplazamiento de personal a la Planta de YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019, de la inexistencia de documentación sobre personal policial heridos con arma de fuego y sobre la aprehensión de personas civiles por inmediaciones de la Planta YPFB Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.385. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 063/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 26 de enero de 2023, que adjunta Informe del Jefe del Departamento I- PERSONAL Cnl. DAEN. José Wilson Sánchez Velásquez, que señala que la documentación clasificada del escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. M.P.D.386. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 095/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de enero de 2023, que adjunta el Informe de fecha 18 de enero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del DPTO III. EMG. Cap. Nav. José Edmundo que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. M.P.D.387. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0162/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe de fecha 06 de febrero de 2023 del Jefe de la Sección Operaciones del Dpto III. EMG. Cap. Nav. Mirco Vargas Condori que señala que no se encontró en los Departamentos II y III documentación clasificados de la participación de las FF.AA. y Policía en noviembre de 2019. M.P.D.388. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0163/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 16 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la sección A del DPTO.I- EMG. Tcnl. Omar Guzmán Jerez, que señala quienes componían el Alto Mando Militar en las gestiones 2018/2019 y 2019/2020. M.P.D.389. Respuesta a requerimiento CITE:MJTI-DGAJ-NE-Z-40-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Abg. Mario Fabricio Castro que responde sobre los alcances y finalidad de los Decretos Supremos 4100 y 4176. M.P.D.390. Respuestas a requerimiento de las telefonía VIVA, ENTEL Y TIGO de los números de celulares a nombre de los imputados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL, Y MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL. M.P.D.391. Respuesta a requerimiento en el que se informa el número corporativo asignado a JEANINE AÑEZ CHAVEZ como presidenta del Estado. M.P.D.392. Respuesta a requerimiento del Ministerio de la Presidencia MPR/DGAJ-0005-CAR/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 con el que se adjunta copias legalizadas de los Decretos Supremos 4100 y 4176 sobre el destino de recursos para el pago a las victimas en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. M.P.D.393. Respuesta a requerimiento Oficio No. 081/2023 de fecha 08 de febrero de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe de la Trabajadora Social Cmdo. Departamental de Policía La Paz Tte. Serv. Lic. Marina Coarite de fecha 03 de febrero de 2023 que informa que no registra ningún caso de funcionarios policiales heridos o fallecidos en la fecha mencionada, adjuntando en copia simple del Informe Nº 10/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 de la Encargada de Trabajo Social del Comando Pol. El Alto la Lic. Sofía Espinoza Alegría que señala habiendo revisado los archivos y registro del Área de Trabajo Social del Comando Policial de El Alto, no existe registrado heridos y bajas de miembros de la Policía Boliviana en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.394. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 0179/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 24 de febrero de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Asesoría Jurídica del Comando del Ejército Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti el cual informa que de acuerdo al reporte de datos el Sbtte. Cab. (RV) Luis Fernando López Julio fue miembro de las FF.AA. teniendo como fecha de egreso el 31-12-1985, que fue alumno e instructor de la ESCONBOL, con baja por retiro voluntario, adjunta documentación. M.P.D.395. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº923/2022 del Ministerio de Gobierno de fecha 22 de agosto 2022, con el que se adjunta la Reexpresión Nº 017/2019 al Plan de Operaciones Nº 30/2019 Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público. M.P.D.396. Respuesta a requerimiento SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0391/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta el Informe 059/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico –Inspectoría General Sof.Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjunta el Informe Legal Nº 11/2023 del Asesor Jurídico del DIGIPI Sgto. Abog. Juan Flores Apaza que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los servicios policiales, adjuntando reporte de Inteligencia. M.P.D.397. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.Nº146/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023, que adjunta Informe 060/2023 de 17 de febrero de 2023 del Asesor Jurídico – Inspectoría General Sof. Sup. DAP.Abog. Juan Carlos Calcina Quispe que señala la fecha de inicio del motín policial y la fecha de la regularización de los Servicios Policiales. M.P.D.398. Respuesta a requerimiento Oficio No. 0536/2023 de fecha 01 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta el Informe de la Responsable de Trabajo de la Dirección Nacional de Seguridad Pública Social Sgto. 2do. Ericka Marisol Kalla Pinto de fecha 16 de febrero de 2023 que hace conocer que en fecha 19 de noviembre de 2019 revisando los documentos y archivos pertinentes del Comando Policial de El Alto no se tuvo heridos ni bajas por arma de fuego en filas de la Policía Boliviana en la mencionada fecha. M.P.D.399. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.204/2023 del Ministerio de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta Informe CITE:DGAA/URH/Nº351/2023 de 13 de marzo de 2023 del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Beatriz Marilyn Vela Mercado, sobre las personas que ocuparon los puestos de Ministro, Viceministro y Asesor de Despacho y Director General de Asuntos Jurídicos durante el periodo 14 al 20 de noviembre de 2019, adjunta copias de Hoja de Vida, Memorándums, Resoluciones de los citados servidores públicos. M.P.D.400. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0518/23 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, adjuntando Informe del Encargado de Infraestructura Sof. 2do. Carlos Torrelio Meneses sobre la infraestructura de la Policía dependientes del Comando Departamental de Policía de La Paz afectadas en los conflictos sociales. M.P.D.401. Oficio 147/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe 103/2023 del Encargado de Certificaciones e Informes Técnicos del Departamento I de Personal, que refiere quienes se encontraban como Comandantes de las Unidades Policiales de la ciudad de El Alto y La Paz del 15 al 19 de noviembre de 2019. M.P.D.402. Respuesta a requerimiento Oficio 148/2023 del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de fecha 13 de marzo de 2023 que adjunta el Informe DPO/DP/21/2023 del Encargado de la División Planificación del Dpto. de Planeamiento y Operaciones Sgto. 1ro. Ruben Laime Mamani de fecha 08 de marzo de 2023, que adjunta copia simple del Libro de Novedades de fecha 19 de noviembre de 2018 señala que se apersonaron a la puerta principal un grupo de aproximadamente 50 a 60 personas indicando que serian de 300 a 400 personas exigiendo que se les venda GLP (GARRAFAS), que a las 11:30 ingresaron personal militar y 50 efectivos de personal policial a cargo del Tte. Rolando Montecinos Vera - Dependiente del CEFOTES. M.P.D.403. Respuesta a requerimiento Oficio Nº 155/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 del Comando Departamental de la Policía de La Paz, que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.404. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 260/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez que señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.405. Respuesta a requerimiento Oficio CITE Nº 261/2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones del Comando General de la Policía que adjunta Informe Nº 05272023 del Sof. 1ro. Serv. Abog. Freddy Choque Gutierrez señala que en la Sección Archivo de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones no se cuenta con información de quien ordenó, los motivos, en que Departamento, la duración numero de efectivos del acuartelamiento de efectivos policiales el día 08 de noviembre de 2019, las unidades policiales que se amotinaron en la ciudad de La Paz y El Alto, con que personal contaban estas unidades. M.P.D.406. Respuesta a requerimiento Oficio SGRAL. CMDO. GRAL. CITE: No. 0574/2023 de Comando General de la Policía de fecha 15 de marzo de 2023, con Informe No. 002/2023 del Jefe de Seguridad Planta Senkata – YPFB de fecha 05 de marzo de 2023 que adjunta copia simple del Libro de Novedades del Servicio de Seguridad de la Planta de Senkata de fecha19 de noviembre de 2019. M.P.D.407. Respuesta a requerimiento Oficio MD- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 0262/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 17 de marzo de 2023, que adjunta el Informe del Comandante del RPM-1 “CAP. SAAVEDRA” Tte. Cnl. Adalid Becerra Alvarez que informa que la unidad de Policía Militar del Ejército RPM-1 CAP. SAAVEDRA las unidades con las que cuenta. M.P.D.408. MP404. Memorial presentado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Distrital Comercial La Paz - YPFB Lic. Gabriel Enrique Gallo Lazarte con el que adjunta Informe YPFB/GCOM/DCLP-UDOM: 43/2023, que indica que a partir del 11 al 19 de noviembre de 2019 el ingreso para el personal de la Planta de Senkata era a partir de las 7 a.m. por el reporte de bloqueos alrededor de la Planta, también adjunta copias legalizadas correspondientes al Libro de Novedades de la Planta de Senkata desde el lunes 11 de noviembre de al 19 de noviembre de 2019 en los que indica que en fecha 11 de noviembre ingresaron para resguardar la Planta Personal Militar (SOLDADOS, OFICIALES Y MECANIZADOS), que los reporte de ronda vigilancia desde el 11 al 18 de noviembre de las áreas de la Planta se encuentran con normalidad y sin novedad. M.P.D.409. Oficio MD- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 0194/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Comandante de la C.FF.EE.E. “CAP. JUAN C. ANAVE CHAMBI” My. Omar Sebastián Macias Moya que señala el armamento y tipo de munición y calibre que utiliza el REGIMIENTO JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI; adjunta cuadro de armamento de la D.FF.EE.E.” CAP. JUAN CARLOS ANAVE CHAMBI” F-10. M.P.D.410. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- D.G.A.J. – U.G.J. REQ.OF.Nº 039/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza Jefe del Departamento I que señala el nombre de personal destinado en comisión de Supremo Gobierno (LETRA CE DISPONIBILIDAD), durante las gestiones 2019 y 2020 en la cual no consta el nombre de Luis Fernando Valverde Ferrufino. M.P.D.411. Respuesta MD- DGAJ..- UGJ Nº 1728/2021 del Ministerio de Defensa, con Informe Nº 034/21 Asesor Jurídico Walter Gutierrez Mamani del Departamento I AD. RR.HH. del Comando General del Ejército el cual refiere que el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja se encuentra en reserva activa. M.P.D.412. Respuesta a requerimiento CITE MG-DGAJ No. 319/23 de 07 de junio de 2022 del Ministerio de Gobierno que adjunta el Decreto Presidencial 4077 de designación de Ministras y Ministros de Estado y el decreto presidencial 4379 de designación de Carlos Arturo Murillo Prijic posterior a ser censurado. M.P.D.413. Respuesta a requerimiento mediante Memorial presentado en fecha 05 de abril de 2023 por Gabriel Enrique Gallo Lazarte - Distrital Comercial La Paz - YPFB que adjunta Informe del Ingeniero Jorge Luis Clavijo Iturri Jefe de la Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento y del Lic. Jorge Abraham Condori Sarco Jefe Unidad Distrital Comercial que refiere: el pasado 19 de noviembre de 2019, en inmediaciones de la Planta de Senkata en la cual las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, ejecutaron la operación conjunta de desbloqueo de las vías que conectan a la Planta de Senkata, operaciones que permitió la salida de cisternas cargadas de combustible al Colegio Militar y otros lugares o sitios de control militar, cuyo combustible, según reportes de la ANH y la Gerencia de Comercialización de YPFB, fueron distribuidos a las diferentes instituciones del Estado entre los cuales están principalmente las entidades militares, policiales y otras instituciones publicas. M.P.D.414. Respuesta a requerimiento 219/2023 de fecha 11 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 102/2023 de fecha 07 de marzo 2023, en el que indica: que no se tiene registro de los efectivos policiales de que se amotinaron entre los meses octubre y noviembre de 2019. la cantidad de servidores públicos policiales de La Paz y El Alto en octubre y noviembre de 2019. M.P.D.415. Respuesta a requerimiento 249/2023 de fecha 26 de abril de 2023 del Comando Departamental de la Policía que adjunta el Informe 105/2023 de fecha 08 de marzo 2023 del Sgto. 1ro. Roy Danger Limachi Quispe, en el que indica: el nombre del Comandante de la EPI SATÉLITE y la cantidad de efectivos que la EPI SATÉLITE; Informe Nº DPO/DP/29/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 del Sgto. 2do. Jhonny Mamani Condori que señala que no existe documentación referente a la concentración de efectivos policiales en la EPI SATÉLITE entre el 14 al 19 de noviembre de 2019, que la EPI CHIJINI avanzo 42 efectivos policiales con dirección a Senkata. M.P.D.416. Respuesta a requerimiento Oficio M.D.- DGAJ – UGJ REQ.OF.Nº 346/2023 del Ministerio de Defensa de fecha de 31 de marzo de 2023, que adjunta Informe del Jefe de la Sección Instrucción del Dpto. III-EMG, Informe del Jefe de la Sección Operaciones del Comando General del Ejército, de la División Mecanizada 1, en los cuales se señala que no se tiene documentación referente al Plan Toledo de las Fuerzas Armadas. M.P.D.417. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 370/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con el que se adjunta copia legalizada del Manual de Procedimientos del Departamento III-EMGFAB. M.P.D.418. Respuesta a requerimiento Oficio CITE:MG-DGAJ.UGJ-REQ.OF. 367/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023 que adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Comando General del Ejército, y Armada Boliviana, del Comandante de la Fuerza Aérea, en el que se informa: 1 los requisitos para el tramite letra C de disponibilidad para el nombramiento en comisión de Supremo Gobierno, 2. nombre de personal que fue nombrado en comisión Supremo Gobierno del 12 al 19 de noviembre de 2019, 3 Direcciones o Jefaturas en las que ocupo cargo el personal de las FF.AA. con comisión Supremo Gobierno. Adjunta CJ-RGA-230 reserva activa y situación de disponibilidad en las Fuerzas Armadas. M.P.D.419. Respuesta a requerimiento Oficio MHE-DGAJ.UGJ/2023-0088 del Ministerio de Hidrocarburos y Energías de fecha 13 de abril de 2023 que adjunta Nota Interna de Saúl Justiniano Téllez Técnico de Recursos Humanos del Ministerio de Hidrocarburos que acompaña copia de los Decretos Presidenciales Supremas 4080 y 4141 con los que se designa al Ministro Víctor Hugo Zamora Castedo. M.P.D.420. Respuesta a requerimiento del Comando General de la Policía Boliviana Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 0858/2023 de 18 de abril de 2023, que adjunta Informe Legal 0574/2023 de 13 de abril de 2023 en el que se informa cuales fueron las unidades policiales que suspendieron servicio en La Paz y El Alto entre los meses de octubre a noviembre de 2019 y la cantidad de efectivos policiales que contaba cada una de las unidades de las ciudades de La Paz y El Alto. M.P.D.421. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/0019-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de abril de 2023, que adjunta Nota Interna MPR/DGAJ/UAGMI-0018-NOT/23E-MPR/2023-13442 del Jefe de Archivo General y Memoria Institucional Juan Carlos Zurita Zabaleta, con copia legalizada del Decreto Supremo 4078 y antecedentes del mencionado Decreto Supremo, MG.DESP.CITE:Nº 1995/2019 de fecha 14 de diciembre de remisión de proyecto de Decreto Supremo de participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las fuerzas policiales del Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic a Jerjes Gustiniano Atalá, Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 558/2020 del Abogado de la Unidad de Análisis del Ministerio de Defensa al Ministro de Defensa López Julio. M.P.D.422. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0372/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. M.P.D.423. Copia Sentencia Condenatoria Caso “Golpe” emitida por El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero de la ciudad de La Paz, de fecha 10 de junio de 2022 Res. Nro. 1272022 en contra de Jeanine Añez Chávez, condenada a la pena privativa de libertad de (10) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y Auto que confirma la sentencai. M.P.D.424. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0368/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Sof. Nelson Quenallata Callata y Tcnl. Favio Regis Romero Bersatti que informa sobre Luis Fernando Valverde Ferrufino: con referencia a la designación como Director de la ANH en año de 2019, no tiene registro del mencionado nombramiento, toda vez que no se cuenta con ningún memorándum de designación. revisado el legajo personal del Gral. Div. Luis Fernando Valverde Ferrufino, se pudo evidenciar que no cuenta con ningún memorándum de pase a la letra C Comisión Supremo Gobierno, motivo por el cual no registra mencionada comisión en el reporte de datos. con referencia a la designación como Director de la ANH en año 2019, no se tiene registro del mencionado nombramiento ya que se encontraba destinado en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, desde 01-ENE-19 hasta 31-DIC-19. M.P.D.425. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0484/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, adjunta Informe del Jefe del Departamento I Personal del Cnl. Ronald Omar Ortuño Galarza que señala: cuales son los tipos de sanción determina la norma para personal de las FF.AA. que ocupe cargo publico sin contar con designación en comisión del Supremo Gobierno, cuantas veces puede ser designado en comisión de Supremo Gobierno, los nombres grados y lugar donde personal perteneciente a las FF.AA. fue designado en comisión de supremo gobierno durante las gestiones 2019 – 2020, adjunta memorándums de designación. M.P.D.426. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0485/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 08 de mayo de 2023, que adjunta Informe del Cnl. DAEN. Fernando Boyan Aguilera de fecha 04 de abril de 2023 que refiere: que durante la gestión 2019 desempeño las funciones de Comandante de la ESCONBOL, que el 17 de noviembre de 2019 recibió orden verbal directa por móvil del Comandante del Ejército ACC. del Ejército Gral. Brig. Ivan Patricio Inchauste para que prepare una compañía para ser desplazada vía aérea hasta la ciudad de La Paz, que procedió a dar cumplimiento con los partes a las reparticiones y correspondientes mandos superiores, a través de radiograma, adjunta copias legalizadas de los tres radiogramas enviados el día 18 de noviembre del 2019 a la Inspectoría General del Ejército y los demás mandos respectivos. M.P.D.427. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 0986/2023 de 03 de mayo de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que adjunta Informe del Sgto. 2do. Roly Sumi Laura Jefe de División Sistemas del R. Tribunal Disciplinario Superior de 13 de abril de 2023 que informa el inicio de procesos sumarios contra funcionarios policiales por ultraje a la whipala, adjuntando documentación del Tribunal Disciplinario Superior. M.P.D.428. Respuesta a requerimiento CITE:CEPQ/DE/74/2022 de 08 de mayo de 2023 del Centro de Educación Popular QHANA, que informa que remite nota periodística de 18 de noviembre de 2023 en el que el Ministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora Castedo informo que importara combustible de Chile y Perú para abastecer a los surtidores de La Paz, es una medida alterna para suministrar combustible, lo que demuestra que había otra alternativa a la exfiltración de combustible de la Planta de Senkata para proveer combustible a la ciudad de La Paz y El Alto. M.P.D.429. Respuesta a requerimiento de ERBOL DIR/04/2023 de 10 de mayo de 2023 que remite la Nota Periodística impresa cuyo titulo es Ministro de Defensa del Ejército no salió un solo proyectil en Senkata. M.P.D.430. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0441/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de abril de 2023, con Informe del Jefe de la sección A DPTO. I –EMG Tte. Boris Omar Guzmán Jerez de fecha 16 de marzo de 2023, que informa el nombre y grado de quienes conformaban el Coman en Jefe, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 75/2019 de 15 de noviembre de 2019 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas V.Almte. Aldo Bravo Méndez y la Orden General de las FF.AA. del Estado No. 02/19. M.P.D.431. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE:Nº 1581/2023 de 05 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, que remite Informe Legal Nº 0999/2023 de 04 de julio de 2023 que señala quien se encontraba como Comandante Regional de El Alto, que no cursa disposición para la concentración de unidades policiales en la EPI SATÉLITE entre el 10 al 13 de noviembre de 2019. M.P.D.432. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 0631/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 06 de junio de 2023, con el que se remite Informe del Jefe del Departamento I Personal Gral. Ronald Omar Ortuño Salazar, que refiere la normativa para ser declarado en comisión del Supremo Gobierno, que continua con todas las facultades y atribuciones de mando sobre sus subalternos, que si el personal de cuadros ejerce un cargo civil sin contra con la designación correspondiente transgrediendo el Incumplimiento del ART. 245 de la C.P.E. y 112 de la LOFA por lo que correspondería la aplicación del Art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar. M.P.D.433. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 702/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 19 de junio de 2023, en el que se adjunta informes de que no se tiene documentación que acredite las posiciones que ocuparon personal militar del Ejército. M.P.D.434. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 5892023 del Ministerio de Defensa de fecha 26 de mayo de 2023, con Informe del Comandante del GCEI-1 GRAL. APÓSTOL SANTIAGO Tcnl. Aldo Cavalcanti Paz de 08 de mayo de 2023 que informa que se emplearon dos helicópteros Z9-H425 para ejecutar misiones de transporte de personal militar y policial, abastecimiento y reconocimiento, con autorización del Comando General Del Ejército. M.P.D.435. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 783/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 05 de julio de 2023, con Informe del Comandante del RPM-1 CAP. SAAVEDRA de fecha 05 de junio de 2023, que señala la cantidad de efectivos de policía militar con que contaba el Ejército en la gestión 2019 y la capacitación recibida, Informe del Jefe del Departamento III OPS del EMGAB de 02 de junio de 2023 que refiere la cantidad de la Policía Milita con que contaba la Naval TN. CGON. WILSON PÉREZ URQUIZO y la instrucción recibida. M.P.D.436. Respuesta a requerimiento de la Vicepresidencia del Estado de fecha 22 de agosto de 2023 VPEP-SG-UJ-NE-0072/2023 que adjunta R.A.L.P. Nº 020/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado con censura del Ministro Luis Fernando López Julio y R.A.L.P. Nº 067/2019-2020 que aprueba el orden del día motivado de censura al Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic. M.P.D.437. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 2024/2023 del 22 de agosto de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana, con Informe Legal Nº 1313/2023 del Abog. Enrique Miguel Salas Moscoso de fecha 18 de agosto de 2023, que informa que mediante Memorándum Circular Nº 0681/2019 de 28 de octubre del 2019 se dispuso el acuartelamiento general del 100% del personal uniformado, con la finalidad de apoyar con prontitud las acciones policiales. M.P.D.438. Respuesta a requerimiento de YPFBL-GGRL-DAL-OFC-EC-0326/2023 de 14 de agosto de 2023 de YPFB Logística S.A. con informe que señala la distribución de la Planta de Senkata, de Logística y Transporte, numero de depósitos, distancia desde los muros a los depósitos de GLP, empleo de etil mercaptano, peligro real, si la Planta fue tomada. M.P.D.439. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE No 1805/2023 del 31 de julio de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta Informe Nº 203/2023 del Abg. Freddy Choque Gutiérrez Asesor Jurídico de la DIR. NAL. DE PP.OO., que informa que en relación al motín policial no se cuenta con información requerida, además adjunta informes policiales de los 9 departamentos del país respecto al motín policial. M.P.D.440. Respuesta a requerimiento oficio md-dgaj-ugj-req.of. Nº 951/2023 del ministerio de defensa de fecha 31 de julio de 2023 con informe degl-umb. Nº 1805/23 del gral. Willy gonzalo espejo boyarín director general de logística en el que informa que el regimiento de Caballería Blindada 2 TARAPACÁ cuenta con vehículos blindados EE11 URUTÚ y EE9 CASCABEL. M.P.D.441. Respuesta a requerimiento Oficio CITE: MD-DGAJ Nº839/2023 de 04 de septiembre de 2023 del Ministerio de Gobierno con Informe del Cap. Jesús Reynaldo Lima Mamani que señala que la Unidad de Bomberos de El Alto no participo en las operaciones del día 19 de noviembre de 2019 y que el Servicio de Ambulancia no se encontraba realizando atención hospitalaria. M.P.D.442. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1183/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 07 de septiembre de 2023, que adjunta Informe del Ejército, Armada Boliviana y Fuerza Aérea en el cual señala que no se tiene documentación referente al desplazamiento de ambulancias y personal médico en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.443. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1048/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 16 de agosto de 2023, que adjunta comunicado de prensa del Comando en Jefe de las FF.AA. de fecha 19 de noviembre de 2019 que señala que: se ejecuto una operación militar policial de intervención, después de la salida de los cisternas, agitadores y vándalos enardecidos destruyeron parte de las instalaciones. M.P.D.444. Respuesta a requerimiento CITE: TCP-SG-Nº 401/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que certifica que revisado el sistema de gestión procesal no existe ninguna resolución por este Tribunal con posterioridad al 20 de octubre de 2019 que haya establecido o considerado que ante los hechos que venían aconteciendo en esos tiempos producto de actos de violencia correspondía asumir la presidencia a Jeanine Añez Chávez. M.P.D.445. Respuesta a requerimiento CITE: MJTI-DGAJ-NE-Z-251-2023 del Abg., Mario Fabricio Castro Cordero Director Deneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que adjunta, Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019, Informe anexo a pedido del GIEI BOLIVIA sobre los eventos ocurridos en el estado plurinacional de Bolivia entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH rechaza violencia generalizada en Bolivia y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, de fecha 12 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: “CIDH alerta riesgo de impunidad para violaciones de DDHH en Bolivia y hace llamado al diálogo nacional para alcanzar una solución constitucional para la crisis”, de fecha 19 de noviembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019. Comunicado de prensa de la CIDH: CIDH expresa preocupación por violencia durante el proceso electoral en Bolivia, de fecha 23 de octubre de 2019. M.P.D.446. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0053/2023 de 31 de julio de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-0056/2023 que informa que no se cuenta con documentación de la emisión de convocatoria, orden del dia lista de asistencia a sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional para los días 11,12,13 de noviembre de 2019. M.P.D.447. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del Ministerio de la Presidencia que adjunta el Decreto Presidencial No. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual es designado nuevamente como Ministro de Gobierno pese a la censura. M.P.D.448. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del Lic. Fernando Valverde Gerente de BOLIVIA TV, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán - Encargado de Archivos Prensa, adjuntado archivos en 1 DVD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. M.P.D.449. Respuesta a requerimiento del director de planificación de la agencia nacional de hidrocarburos Lic. Jose Abastoflor Villafuente CITE: ANH 29495 DPE 0251/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, que informa sobre las funciones y estructura de la Agencia Aacional de Hidrocarburos, adjuntando copia de la estructura organizacional de la ANH y el manual de funciones del Director Ejecutivo. M.P.D.450. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE no 237523 de fecha 02 de octubre de 2023 que adjunta el Informe Legal CGPB/DNAJ/DGPP/ACV/Nº 1386/2023 del Asesor Jurídico Dpto. Nal. Asesoría jurídica del Comando General de la Policía boliviana Sof. My. abog Alejandro Colque Villca que señala que RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO no registran casos disciplinarios con referencia a los hechos del día 19 de noviembre de 2019 en senkata – el alto 2019. M.P.D.451. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0375-CAR/23 del ministerio de la presidencia que adjunta el Decreto Presidencial nro. 4177 de fecha 20 de octubre de 2020 y Decreto Presidencial 4379, mediante los cuales son designados nuevamente como ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y de gobierno CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, pese a que habían sido censurados. M.P.D.452. Respuesta a requerimiento BTV/GG/DJN Nº 490/2023 de 09 de octubre de 2023 del lic. Fernando Valverde Gerente de Bolivia tv, que remite comunicación interna de Freddy Ticona Guzmán encargado de archivos prensa, adjuntado archivos en 1 CD, entrevista Ministro de Hidrocarburos material testigo. M.P.D.453. Respuesta a requerimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 05 de octubre de 2023 ANH 31121 DJ 0819/2023, en la que se informa que la cantidad de combustible importado desde Perú y Chile a bolivia con destino a las ciudades de La Paz y el alto en el mes de noviembre de 2019. M.P.D.454. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0386-CAR/23 de fecha 11 de octubre de 2023 del Ministerio de la Presidencia que adjunta informe del Jefe de archivo general y memoria institucional Martin Felipe Ardaya Delgado de fecha 06 de octubre de 2023, que informa por nota interna MPR/DGAJ/UAGMI-0063-NOT/23E-MPR/2023-38499 que informa sobre las designaciones mediante decreto presidenciales efectuadas por JEANINE AÑEZ CHAVEZ en el transcurso de sus funciones, adjuntando las resoluciones correspondientes. M.P.D.455. Respuesta a requerimiento del Ministerio de Hidrocarburos y energías MHE-DGAJ-UGJ/2023-0300 de fecha 03 de octubre de 2023, con el que se remite nota interna MHE-UCOM-NI/2023-0053 de 28 de septiembre de 2023 con un disco compacto de la entrevista realizada a VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO en fecha 18 de noviembre de 2019. M.P.D.456. Respuesta a requerimiento VPEP-SG-UJ-NE-0113/2023 de 10 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia del Estado, adjuntado nota interna VPEP-SG-DGGL-NI-107/2023 que adjunta copia de fs. 112, del informe final de conclusiones INFCEMIHON Nº001/2019-2020 emitido por la Comisión Especial Mixta de investigación de los derechos y garantías constitucionales en los sucesos acaecidos en el territorio nacional producto de las movilizaciones que tuvieron lugar a partir del 21 de octubre de 2019. M.P.D.457. Respuesta a requerimiento MPR/DGAJ/UGJ-0385-CAR/23, que remite copia del Decreto Presidencial 4076 de designación parte del Comando en jefe de las FF.AA. que firman JEANINE AÑEZ CHAVEZ y el Ministro de defensa LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. M.P.D.458. Respuesta a requerimiento, de Yacimientos Petroliferos Fiscales bolivianos con el que se adjunta la carta de fecha 28 de enero de 2020 YPFB-GTHC-232/2020 del Lic. Edwin Campero Tarifa Gerente de Talento Humano Corporativo YPFG a la Defensora del Pueblo, con nota YPFB/GCOM/DCLP-074/2020 emitida por el Distrital Comercial La Paz sobre 5 puntos requeridos. M.P.D.459. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2524/23 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 259/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata. M.P.D.460. Respuesta a requerimiento Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No 2543/23 de 18 de octubre de 2023 del Comando General de la Policía Boliviana que adjunta el Informe Nº 269/2023 del Sof. Abog. Freddy Choque Gutiérrez Asesor jurídico de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, que informa que no se cuenta en archivos con la información documentación que consigne los medios de negociación o persuasión utilizados por los miembros de la policía y los bloqueadores de la de la utilización de armas de fuego por parte de bloqueadores de la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. M.P.D.461. Respuesta a requerimiento Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF. Nº 1278/2023 del Ministerio de Defensa de fecha 02 de octubre de 2023, con Informe del Jefe de la Seccion Operaciones, de 31 de agosto de 2023 que informa que no se cuenta con información de la cantida de Policia Militar que contaban las fuerzas armadas en la ciudad de La Paz y El Alto. M.P.D.462. Oficio ASES.JUR.IG. Nº 25/2023 de 30 de marzo de 2023, que señala que la Inspectoría es el Máximo Órgano de supervisión, control y fiscalización de la institución, adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 75/19 de posesión del Inspector General de las Fuerzas Armadas. M.P.D.463. Respuesta a requerimiento CITE No. 2041/2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de las noticias: Los satinadores comandaron masacre de Senkata, Añez condecora a 57 efectivos de la UTOP, Añez es condecorada por las FF.AA. con medalla al mérito. M.P.D.464. Respuesta a requerimiento CITE No. 2039/2023 de fecha 14 de octubre de 2023 que remite el Informe Nº 273/2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, investigador de la Division Cibercrimen FELCC de Patrullaje cibernético e impresión de la pagina GIEI-BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. M.P.D.465. Informe conclusivo de investigación emitido por la Comision de Investigadores de fecha 20 de octubre de 2023. Solicitamos la reproducción audiovisual de los Cds y/o medios magnéticos que se adjuntan en los informes, notas y toda prueba documental ofrecida conforme las previsiones del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. M.G.P.1. DICTAMEN PERICIAL EN REG.GRAL. IDIF.:3636/19; IDIF-LAB.CRIM.BAL.:0014/21; IDIF-LAB.CRIM.FOT.:065/21, emitido por la perito Lic. Maribel Medina Pozo, y el perito Dr. Fabricio Rodríguez Villafan pertenecientes a la División de laboratorios criminalisticos dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF, remitido mediante nota CITE: LAB.CRIM.No.799/2021 de fecha 01 de noviembre de 2021 firmado por la Lic. Maribel Medina Pozo, mediante la cual se realizó la IDENTIFICACIÓN DE CALIBRE REAL Y CALIBRE NOMINAL, clasificación y descripción física de los elementos dubitados, .de los cuales se determinó la existencia de 3 grupos: 27 unidades de 5.56 X45mm; 23 unidades de 22 LR Y 1 unidad de 22LR. M.G.P.2. OFICIO CITE 1844 DAJ 858/2023 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023, emitido por la CORPORACIÓN DE LAS FFFAA PARA EL DESARROLLO NACIONAL EMPRESA PUBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA, mediante el cual remite: Informe CITE: FBM -CC:23/23 de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por el Jefe del Dpto. de Control de Calidad de la Fabrica Boliviana de Munición, donde revisada la documentación de las gestiones pasadas se evidencia que la Fabrica Boliviana de Munición realizó el ensamblado de munición Cal. 5,56x45 mm el año 2005 con el siguiente marcaje en el culote de la vaina: FBM. 5,56 05; asimismo se corrobora que en fecha 30-JUL-2005 la Fabrica Boliviana de Munición, hace la entrega de 800,000 unidades de Munición de Guerra Cal. 5, 56x45mm al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en calidad de venta, al AREA CLASE - V DEL DIRECCION GRAL. LOGISTICA MIN. DEFENSA y respecto a la munición Cal. .22 LONG Rifle Orbea Argentina SAIC de Buenos Aires, la Fabrica Boliviana de Munición no fabrica ni comercializa munición del mencionado calibre. M.P.P.1. Dictamen Pericial de fecha 18 de diciembre de 2020 realizada en la Planta de Senkata, en PLANIMETRÍA: Planos a mano alzada en la escena plasmados en infografías planimetrías, daños físicos en separadores viales observables en el lateral oeste que corresponde a la planta, posición del herido al momento de ser lesionado. Geoposicionamiento global de cada uno de los testigos heridos para ubicarlo en la zona, perímetro de interés balístico en la zona Senkata. Reconstrucción balística integral, perímetros de interés balísticos donde se ubicaron los sujetos pasivos y activos, daños físicos en separadores viales, Adjunta 7 infografías planimetrías, 22 medios magnéticos (DVD). REG. GRAL.IDIF – CBBA No. 1929 2020 REG. GRAL.IDIF – LP No. 3636/2019 REG. GRAL. IDIF – SCZ No. 0771/2019 LAB. CRIM. BAL. – LP: No. 015/2020 CBBA. 031/2020 LAB. CRIM.FOT Y VID.- LP No 030/2020 CBBA. 092/202 LAB. CRIM. ESCE. LP.- No 033/2020 CBBA. 034/2020 LAB. CRIM. PLAN. – LP: No. 016/2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.2.Dictamen Pericial de fecha 20 de febrero de 2020 Criminalística de Campo - Criminalística – Fotografía Forense realizado en el IITCUP con 175 secuencias fotográficas, adjunta Anexo con DVD tomadas en el lugar del hecho. CÓDIGO INTERNO: FF 0018/20 CASO: EAL 1909567 PERITO: Sgto. Saúl Cáceres Salas M.P.P.3.Dictamen Pericial 006-20 de fecha 2 de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP con 65 secuencias fotográficas. CÓDIGO INTERNO: BA 0478-20 CASO: EAL1909567 PERITO: Stte. Yhovanni Josue Angulo Yampa M.P.P.4. Dictamen Pericial de fecha 9 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF División Laboratorios Clínicos Biología. CÓDIGO INFORME: INF.LAB.CLIN.BIOL.-154-2020 CASO: IDIF-3636-19- LP CASO: M.P. Nro. EAL10909567 PERITO EN BIOLOGÍA FORENSE: Fátima Lissette Palenque Avilés M.P.P.5. Dictamen Pericial Criminalística Forense – “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019, 32 ilustraciones fotográficas. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 013/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:013/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 003/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.6. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 014/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:014/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 004/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.7. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 015/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:015/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 005/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.8. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 016/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:016/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 006/19 PERITO CRIMINALISTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.9. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 32 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 018/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:018/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 008/19 PERITO CRIMINALÍSTICA I : Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.10. Dictamen Pericial INFORME PERICIAL CRIMINALÍSTICA FORENSE “BALÍSTICA EN AUTOPSIA DE LEY” Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF de fecha 27 de diciembre de 2019 con 34 ilustraciones. REG.GRAL.IDIF: 3800/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL: 017/19 IDIF-LAB.CRIM.FOT:017/19 IDIF-LAB.CRIM.PLAN: 007/19 PERITO CRIMINALISTICA I: Juan Gabriel Arce Coronado M.P.P.11. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 092-2020 M.P.P.12. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 29 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Gloria Amparo Paco Salazar. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 093-2020 M.P.P.13. Dictamen Pericial GENÉTICA FORENSE de fecha 17 de marzo de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Dra. María Ruth Velarde Quispe. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LP LAB.CLIN.QUIM. Nro. 084-2020 M.P.P.14. Dictamen Pericial DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE de fecha 20 de octubre de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Doris Sandra Uria Huaita. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CLIN.QUIM. Nro. 0239-2020 M.P.P.15. Dictamen Pericial de Informática de fecha 29 de octubre de 2021, de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG. LAB.IDIF. :3636-2019 IDIF.LABCRIM –INF: 0147-2021 CASO: EAL1909567 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Ronald I. Rodríguez Soliz M.P.P.16.Dictamen Pericial Complementario de Informática de fecha 08 de diciembre de 2021, de complementación estableciendo las comunicaciones de búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas de fecha 15 al 19 de noviembre de 2019, entre los números de los imputados, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF. REG. GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 PERITO INFORMÁTICA FORENSE: Lic. Ronald I. Rodríguez soliz M.P.P.17. Dictamen Pericial de INFORMÁTICA de fecha 09 de diciembre de 2021 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Lic. Ronald I. Rodríguez Solís. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636-2019 LAB.CRIM.INF. Nro. 0185-2021 M.P.P.18. Dictamen Pericial Técnico Forense de fecha 28 de enero de 2020 Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF. Ing. Yerko Simón Peterito Porcel – Ing. Gustavo Arroyo Calvetty. CASO Nro. IDIF: 046/2020 INV. ESP. ING. : 004/2020 M.P.P.19. Dictamen Pericial de fecha 02 de julio de marzo de 2020 de Balística realizado en el IITCUP. RUP - 706872020 CASO: EAL 1909567 PERITO: Stte. Yhovanni J. Angulo Yampa M.P.P.20. Dictamen Pericia Interdisciplinaria de fecha 14 de agosto de 2023 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS SOCIALES: SOCIOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA Y POLITOLOGÍA. CASO: EAL1909567 – Senkata El Alto La Paz PERITOS: Lic. Javier Copa Uyuni Sociólogo, Lic. Pedro Celestino Pachaguaya Yujra Antropólogo, Lic. Humberto Echalar Flores Politólogo M.P.P.21. ANÁLISIS DE SEÑAL – ESTUDIO DE AUTENTICIDAD DE AUDIO DIGITAL. INFORME Nro. IL0006316171 ORDEN DE TRABAJO: 3224 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 de fecha 2022-02-09 CASO: EAL1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Andrés Gonzalo Vargas Duran. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS MUESTRAS INDUBITADAS M.I.1 – M.1.2. REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022- 02-09 INFORME Nro. IC0007446059 ORDEN DE TRABAJO:3227 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Johny Alexander Cárdenas Rodríguez ANÁLISIS COMPARATIVO DE IDENTIFICACIÓN DE HABLANTES. INFORME: Nro. IL0007446549 ORDEN DE TRABAJO 3229 REFERENCIA: N.C. 110016000088202200044 REQUERIMIENTO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL FGE/JLP Nro. 015/2022 DE FECHA 2022-02-09 CASO: EAL 1909567 TÉCNICO INVESTIGADOR I: Sonia Yineth Silva Mendoza M.P.P.22. Dictamen Pericial en Procesamiento de Escena del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2019, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. REG.GRAL.IDIF 3560/19 IDIF-LAB.CRIM.ESC.HE. 003/19 IDIF-LAB.CRIM,FOT: 012/19 IDIF.LAB.CRIM.PLAN Y GEO: 002/19 IDIF-LAB.CRIM.BAL : 012/19 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. IVON DANIELA ZARATE CÉSPEDES, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.23. Dictamen Pericial de Video Forense de fecha 02 de febrero de 2020, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF REG.GRAL.IDIF.CBBA. Nro. 1929/2020 RED. GRAL. IDIF- LAPAZ. Nro. 3636/2019 LAB. CRI. VID.102-2020 PERITOS INTERVINIENTES: FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. KAREN ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. MIRIAM ÁLVAREZ MORA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, perito en criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. M.P.P.24. Dictamen Pericial de Informática de fecha 11 de noviembre de 2021, Instituto de Investigaciones Forenses IDIF. IDIF.REG.GRAL. Nro. 3636.2021 LAB.CRIM.INF. Nro. 0165 PERITO: Ronal I. Rodríguez Solíz Perito en Informática Forense M.P.P.25. Dictamen técnico pericial desdoblamietno de disco óptico – IITCUP de fecha 9 de septiembre de 2020. CÓDIGO INTERNO: IF1998-2020 CASO: EAL1909567 PERITO: Cabo Ing. Eloy Ríos Maynasa Solicitamos la reproducción audiovisual de los Cds y/o medios magnéticos que se adjuntan en las pericias conforme las previsiones del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. M.P.I.1. Informe de Audiencia Balística, Reg. Gral /18 del Investigador Especial Sgto. 1ro. Oscar Quispe Mayta de la Felcc de El Alto de fecha 27 de noviembre de 2019, llevada a cabo en fecha 26 de noviembre de 2019 en Instalaciones del Banco Unión e inmueble ubicado en la Calle Victoria Esquina Avenida Melchor Urquidi s/n, Zona Senkata. M.P.I.2. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 27 de mayo de 2021 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC EL ALTO, de Patrullaje cibernético de Desdoblamiento, Congelamiento de 1 CD proporcionado por abya yala de declaraciones del Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murilo Prijic, adjunta 1 CD. M.P.I.3. 2022 Informe Técnico ITE LAB. CRIM. No, 1047/ de fecha 19 de noviembre de 2022 del perito en informática forense Lic. Ronald I. Rodríguez Solíz que adjunta la fijación de imagen de los videos colectados por ciber crimen: decisión de sacar militares a las calles no fue de Kaliman sino por presión, pruebas de militares disparando. M.P.I.3. Informe Técnico Nº 112/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Eddy Espinoza Vargas, Investigador de CIBERCRIMEN – FELCC LA PAZ, de Patrullaje de búsqueda y recorte de pantalla de la Pagina de Facebook LA IZQUIERDA DIARIO BOLIVIA , adjunta 1 CD. M.P.I.4. Informe Técnico Nº 29/2022 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sbbte. Wilmer O. Chura Pardo, Investigador de CIBERCRIMEN – FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de búsqueda y transcripción de video en youtube de la Promulgación del Decreto Supremo 4078 y Derogación del Decreto Supremo 4078e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.5. Informe Técnico Nº 271/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN – FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético de certificación e impresión de documentos de la Dirección Web GIEI – BOLIVIA y Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, adjunta 1 CD. M.P.I.6. Informe Técnico Nº 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sgto. Wilson Edgar Huallpa Cutipa, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, de Patrullaje cibernético e impresión de noticias relacionadas al presente caso, adjunta 1 CD. M.P.I.7. Informe Técnico AMPED FIVE 002/2023, CITE LAB. CRIM/OF/0743/2023 del Ing. Carlos B. Arratia Paz Perito en informática Forense del IDIF, de fecha 13 de octubre de 2023 de Extracción de fotogramas, ampliación y Mejora de Imágenes de cámaras de seguridad de la Planta de Senkata, adjunta 3 CDs de las Cámaras de la Planta de Senkata 1 CD del estudio realizado. M.P.I.8. Informe Técnico DIV. ESC. DEL CRIMEN Oficio No 077 del Tte. Whitney Veizaga Álvarez Jefe de la Division Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción de la entrevista al Ministro de Hidrocarburos VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO de 18 de noviembre de 2019, del CD remitido por Televisión Boliviana, devuelve 1 CD. M.P.I.9. Informe técnico 066/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHAVEZ. M.P.I.10. Informe técnico 040/22 del Sbtte. Jhonatan López Salguero, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales de la entrevista brindada por Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa en fecha 19 de noviembre de 2019 al periodista de la cadena de noticias CNN Fernando Del Rincón, haciendo referencia al Decreto 4078 y los conflictos de Senkata. M.P.I.11. Informe técnico 067/223 de Tte. J. Caballero G. y Sbtte. Y. Mamani C, investigadores LGI/FT, del Flujo de llamadas entrantes y salientes de los sindicado precisando fechas, horas, frecuencia y otros detalles entre el 10 al 21 de noviembre de 2019 de los números que pertenecen a los acusados ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL Y JEANINE AÑEZ CHÁVEZ y LOS OTROS COACUSADOS ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO. Solicitamos la reproducción audiovisual de los Cds y/o medios magneticos que se adjuntan en los informes técnicos conforme las previsiones del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. 5.1.1. TESTIGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS P.T.1. ERNESTO JUVENAL PACHECO MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.2. ZENON MARCELO FLORES OSORIO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.3. JOSE LUIS QUIROZ OROZCO, mayor de edad hábil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, munición y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.4. LIMBER JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.5. VLADIMIR RODRIGO CÉSPEDES MEDINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.6. HUGO RUDY REQUE EBERHARDT, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.7. RUSSEL QUINTEROS RIOJA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.8. RUBÉN EDDY SALVATIERRA FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.9. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.10. MIGUEL ÁNGEL CORONADO SANJINÉS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.11. WILLIAN MALDONADO AVERANGA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.12. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.13. MARCO ANTONIO PARDO HOYOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.14. ERICK RODRÍGUEZ RENDÓN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.15. JOSE CHOQUE RÍOS PATRULLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.16. LUIS ARIEL MAMANI LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.17. HUGO ANDRÉS COCHI URUÑA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.18. JUAN CARLOS RIBERA MENACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.19. DANIEL RODRIGO CASTRO FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.20. JAIME FELIPE TERCEROS NÚÑEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.21. JHOEL KAROL ANTEZANA ALVARADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.22. JUAN ARNEZ SALVADOR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.23. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.24. RENE BRITO PEREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.25. JHONNY MARCIAL CHIVE GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.26. ADALID BECERRA ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.27. AMED NELSON VILLARROEL WAYAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.28. VLADIMIR GARCÍA CUEVAS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.29. WILSON GÓMEZ BALDERRAMA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.30. ANDRÉS PABLO MENA MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.31. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.32. JHIMMY LOBO CHAMBI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.33. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.34. VÍCTOR MELGAR CORREA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.35. FÉLIX LUIS GALLO MÁRQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.36. JUAN LEANDRO UZQUIANO MONTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.37. JORGE RODOLFO GARCÍA CAMACHO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.38. MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MARÍN, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.39. WILLY POZO TORRICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.40. RAÚL OMAR TITO SIRPA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.41. ROGER HUAMPO MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.42. JOSUÉ JORGE CHECO MURILLO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.43. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.44. ISRAEL MARCELO RODRÍGUEZ MIRANDA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.45. GUERY MARCELO SANTA CRUZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.46. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.47. FUAD SANTIAGO RAMOS MESA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.48. ALDO OMAR IQUISE ROJAS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.49. ROGER HELMER QUISPE CALCINA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.50. GUERY IPORRE ALVIS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.51. JHONNY VELIZ FERRUFINO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.52. ÁLVARO BARRIENTOS MELGAREJO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.53. PT52. ALEX OSVALDO GUARACHI FUENTES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.54. VIZMAR GRAJEDA IRIARTE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.55. SAMUEL LEÓNIDAS ZENTENO CARDOZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.56. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.57. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.58. DIEGO CESAR LUISAGA POZO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.59. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.60. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.61. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.62. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.63. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.64. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.65. JHONNY ALMENDRAS GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.66. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.67. PT67. WILSON RUDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.68. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.69. LUIS ENRIQUE OJALVO PIZARRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.70. ROLY MARCO QUISPE FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.71. BORIS EVER FLORES CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.72. PT72. JHONNY ESPINOZA AGUILAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.73. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.74. PT74. ELVIS ESCOBAR MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.75. GUALBERTO DANIEL MAMANI ARRATIA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.76. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.77. EFRAÍN OMAR QUISPE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.78. RICHARD FLORES FLORES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.79. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.80. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.81. PT81. KEVIN SILVANO SOLÍS KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.82. WILSON LUPA BERNAL, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.83. SERGIO FERNANDO RUEDA MORALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.84. MISAEL RIVAS MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.85. RODRIGO FLORES SIGUAIRO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.86. CRISTHIAN ARMIN CONDE CAVA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.87. JOSE QUISPE GUTIÉRREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.88. RODOLFO CHOQUE MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.89. HAROLD JHEISON ARGOTE SOLÍZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.90. CARLOS SAÚL SANTOS APAZA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.91. JOSE LUIS JIMÉNEZ ÁLVAREZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.92. JUAN DIEGO BALTAZAR MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.93. ALEX AYALA PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.94. LUIS ALBERTO AREBALO GARCÍA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.95. JORGE ANDRÉS MENDIETA ANTEZANA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.96. PT96. JOSUÉ CÉSPEDES ZURITA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.97. ELMER CAYLLANTE RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.98. DIEGO YAPURA FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.99. BISMARK CARRILLO JIMÉNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.100. DIEGO GUSTAVO BARRIENTOS RICO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.101. ARIEL CALLE LÓPEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.102. RUDY SÁNCHEZ HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.103. VLADIMIR NEIZON ZURITA ARNEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.104. OSCAR VLADIMIR LIMACHI HUANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.105. ÁLVARO MAURICIO OJALVO MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.106. WILMER RUDDY CHÁVEZ CONDORI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.107. LEONARDO ANGELO VEGA ESCOBAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.108. OLY MAMANI ACHOCALLA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.109. VLADIMIR LUPA SALAMANCA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.110. JORGE DANIEL GONZALES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.111. EVER ROLANDO CHURA QUISPE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.112. GROVER SILLO KAPAJEIQUE, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.113. LUIS DAVID NINA CACHI, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.114. MARCELINO FRANKLIN GUTIÉRREZ FRANCO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.115. MAX FERNANDO CLAROS ROBLES, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.116. JHON CARLOS AGUILAR CUELLAR, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.117. KEVIN SILVANO SOLIZ KNIEP, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.118. LIZANDRO MERUBIA RUIZ, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.119. JHOEL CHRISTIAN SIÑANI MACHACA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.120. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.121. FERNANDO BOYAN AGUILERA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.122. RONALD WILLIAM MACHACA OLVEA, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.123. GONZALO ZAMBRANA MALDONADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.124. MARTIN LUIS BRAVO BERRIOS, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.125. RICARDO DAVID ESCALERA RIVERO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.126. JAVIER FERNANDO SALINAS MONTAÑO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.127. HAROLD CUETO MERCADO, mayor de edad habil por derecho funcionario militar que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. 5.1.2. TESTIGOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA P.T.128. ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.129. IVÁN CLAUDIO CONDE PANIAGUA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.130. FREDDY ROCHA NINA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.131. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.132. JUAN CARLOS HINOJOSA RODRÍGUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.133. ARTURO TEODORO QUISPE SAICO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.134. VILMA LIMACHI CORONEL, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.135. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.136. MARCO RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.137. SERGIO FRANKLIN QUISPE QUENTA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.138. GERSON MERMA RAMOS, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.139. OSMAR VÍCTOR RAMOS JAUREGUI, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.140. WALTER MIRANDA VELÁSQUEZ, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.141. MARCOS RAÚL PÉREZ ARAMAYO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.142. JOSE ANTONIO BARRENECHEA ZAMBRANA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.143. JUAN JAVIER SALGUEIRO HURTADO, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.144. EDWIN RAÚL OÑA MONDACA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.145. CLAUDIO ZENOBIO ESPINOZA LUNA, mayor de edad habil por derecho funcionario policial que testificará sobre el desplazamiento, las operaciones conjuntas policial militar, ordenes, operaciones armamento, municion y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes durante y despues de los hechos. P.T.146. NELSON CLEMENTE CHURA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho – Planta YPFB Senkata. P.T.147. BELTRÁN CHOQUE ESTRADA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, intervino en el Registro del Lugar del Hecho – Planta YPFB Senkata. P.T.148. YAMIL MARCO ASPI LUNA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que participó en el Registro del Lugar del Hecho – Planta YPFB Senkata. P.T.149. WILLIAM DE LA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, en su condición de investigador participó en diferentes actos de investigación como Levantamiento de Cadáver, toma de declaraciones y otros. P.T.150. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.151. ROSALIA CALLISAYA POCOACA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.152. RENÉ TAMBO MORALES, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.153. DANIEL ROJAS CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en el Levantamiento de Cadáver de Rudy Vasquez Condori en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.154. CARLOS ANGEL PATZI VILA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la colecta de indicios materiales en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz. P.T.155. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Técnica Ocular a la Planta YPFB Senkata P.T.156. NILO JHUSSEF MALDONADO H., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien realizó el Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019, por el cual se constata la muerte de Rudy Cristhian Vasquez Condori. P.T.157. WILSON QUIÑAJO S., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las Autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019 realizada en la Iglesia San Francisco de Asis de la zona 25 de julio en Senkata, así como en la colecta de indicios. P.T.158. FREDDY LOPEZ A., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.159. RAMIRO ARUQUIPA CRUZ, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, participó en las autopsias realizadas en fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.160. WILLIAM HUAYTA ALCON, funcionario policial del IITCUP que participó en la autopsia de Edwin Jamachi Paniagua en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.161. ELOY MAMANI VARGAS, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.162. DANIEL CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida (Rudy Cristhian Vasquez Condori) de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.163. JAVIER QUIROZ CHOQUE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, que elaboró el Acta de Constatación de Persona Herida correspondiente a Vladimir Gonzalo Huarachi Flores de fecha 21 de noviembre de 2019. P.T.164. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales en fecha 22 de noviembre de 2019, en la Planta YPFB de Senkata. P.T.165. EVER CALLE TINTAYA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la autopsia de Milton David Zenteno Gironda de fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.166. CESAR CHAMBI CORO, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien participó en la entrega del cuerpo de Milton David Zenteno Gironda en fecha 23 de noviembre de 2019. P.T.167. OSCAR QUISPE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 26 de noviembre de 2019, realizado en el frontis del Banco Unión. P.T.168. GLADYS VILLAZANTE TICONA, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró el Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 28 de noviembre de 2019 en el Hospital de Villa Dolores. P.T.169. JIMMY ROQUE M., funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto, quien elaboró y participó en la colección de indicios materiales de fecha 28 de noviembre en el Hospital de Villa Dolores. 5.1.3. TESTIGOS FAMILIARES DE FALLECIDOS, VICTIMAS HERIDAS Y OTROS TESTIGOS P.T.170. M.D.A.C.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo DEVI POSTO CUSI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.171. C.Q.T., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.172. E.V.T.L., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo ANTONIO RONALD QUISPE TICONA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata P.T.173. L.R.Q., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo CLEMENTE ELOY MAMANI SANTANDER en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.174. A.C.CH., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.175. N.P.C., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo JOEL COLQUE PATTY en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.176. N.I.J.CH., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de muerte de su esposo PEDRO QUISBERT MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.177. M.C.Q.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo JUAN JOSE TENORIO MAMANI en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.178. D.Z.C., boliviano hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.179. C.G.H., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo MILTON DAVID ZENTENO GIRONDA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.180. M.C.N.,boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.181. E.C.V.,boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su hijo RUDY CRISTHIAN VASQUEZ en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.182. E.S.M., boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su esposo EDWIN JAMACHI PANIAGUA en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.183. A. A. R. A. boliviana hábil por derecho victima quien declarara en cuanto a las circunstancias de la muerte de su concubino CALIXTO HUANACU AGUILARIO,en fecha 19 de noviembre de 2019 en proximidades de la Planta de YPFB Senkata. P.T.184. V.A.A.B., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.185. J.C.P., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.186. V.G.H.F. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar y como estos portaban armamento y municion acreditando los hechos acusados. P.T.187. J.E.C.Y. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.188. H.CH.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.189. J.A.A.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.190. R.I.H.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.191. M.L.A. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.192. R.J.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.193. E.E.M.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.194. C.P.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.195. B.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.196. A.M.C. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.197. F.C.F. mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.198. J.R.C.A., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.199. O.S.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.200. E.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.201. Y.CH.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.202. F.CH.P., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.203. B.CH.Q mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.204. M.D.R.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.205. K.D.C.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.206. W.V.CH., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.207. A.J.Q.U., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.208. D.F.C.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.209. R.I.H.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.210. R.S.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.211. R.Q.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.212. E.F.M.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.213. J.E.CH.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.214. N.J.Q.S., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.215. M.A.S.Q., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.216. E.B.R., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.217. N.Q.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.218. R.F.F., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.219. R.CH.F.L., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.220. F.M.M., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.221. V.H.R.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.222. G.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.223. H.C.V., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.224. F.Q.H., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.225. F.H.G., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.226. J.M.C., mayor de edad habil por derecho victima que testificará sobre las agresiones, represión y lesiones sufridas por parte de fuerzas conjuntas policial militar. P.T.227. Gualberto Arispe Mayta mayor de edad, habil por derecho, diputado nacional que testificará sobre la presentación de un CD conteniendo una grabación de voz correspondiente al Gral. Luis Fernando Valverde Ferrufino. P.T.228. NADIA CRUZ TARIFA, ex Defensora del pueblo quien estuvo presente en la realización de las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.229. DAVID INCA APAZA, ex Secretario Juridico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos El Alto, que participó en las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados, ex Defensora del pueblo quien estuvo presente en la realización de las autopsias de ley de los fallecidos en los hechos investigados. P.T.230. ADELA LLANQUICHOQUE ALEJO, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.231. ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA, ex Fiscal de Materia que tuvo conocimiento de la Acción Directa de fecha 20 de noviembre de 2019. P.T.232. PILAR DIAZ BERRIOS, mayor de edad y hábil por derecho, ex Fiscal de Materia quien participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.233. JOEL ORLANDO RAMOS GALINDO, mayor de edad y hábil por derecho, Ex Fiscal de Materia a cargo del presente caso. P.T.234. ESMERALDA TOLEDO CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, fiscal presente en la autopsias del ley. P.T.235. EDDY ARUQUIPA CABEZAS, mayor de edad y hábil por derecho, técnico radiólogo del Instituto de investigaciones foreneses, presente en la autopsias del ley tomando placas fotográficas a las victimas fallecidas. P.T.236. TERESA SUBIETA SERRANO, mayor de edad y hábil por derecho, Delegada de la Defensoría del Pueblo, participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.237. SAULO SANTOS, mayor de edad y hábil por derecho, testigo que participó en el Registro del Lugar del Hecho. P.T.238. P. GUECHI REVELIN PUCHO, mayor de edad y hábil por derecho, Párroco de la Iglesia del Distrito No. 8, que participó en el Registro del Lugar del Hecho – Planta YPFB Senkata. P.T.239. MILENKA GUTIERREZ ANTEZANA, mayor de edad y hábil por derecho, ex Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, participó en la Inspección Ocular realizada en la Planta YPFB Senkata en fecha 15 de enero de 2020. P.T.240. DAVID TICONA BALBOLA, mayor de edad y hábil por derecho, Periodista que cubrió los hechos ocurridos en la Planta de Senkata en fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.241. JOSE TEOFILO DAZA PEREZ, responsable de seguimiento de médico forenses del Instituto de Investigaciones Forenses, presente en las autopsias realizadas a las victimas fallecidas. 5.1.4. TESTIGOS DE YPFB SENKATA P.T.242. PEDRO BURGOA MAMANI, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.243. WENDY SUSAN VEGA RAMÍREZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.244. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.245. MIGUEL ANGEL ROJAS CASTRO mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.246. ARIEL OMAR PUSARICO MAMANI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.247. WILSON FERNANDO MUNGUÍA SOLIZ, mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.248. JORGE LUIS CLAVIJO ITURRI mayor de edad habil por derecho funcionaria de YPFB Senkata, que testificará que la Planta de YPFB SENKATA no corrió riesgo de explosión. P.T.249. NORBERTO EDSON IRIARTE FERNÁNDEZ, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del Decreto Nro. 4078. P.T.250. WILLIAM CONDORI ARIZAYA, mayor de edad habil por derecho que testificará sobre la aprobación y firma del decreto 4078. 5.1.5. TESTIGOS PERITOS E INVESTIGADORES ESPECIALES P.T.251. HUMBERTO ECHALAR FLORES, Lic. en Politología, miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales: Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 – SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.252. PEDRO CELESTINO PACHAGUAYA YUJRA, Lic. en Antropología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso :EAL 1909567 – SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.253. VÍCTOR HUGO CALISAYA HINOJOSA, Lic. en Sociología miembro del Equipo Multidisciplinario en Ciencias Sociales Sociología, Antropología y Politología que emitió la Pericia Interdisciplinaria Caso: EAL 1909567 – SENKATA EL ALTO LA PAZ. P.T.254. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses IDIF quien emitió el Informe Pericial Criminalística Forense “Balística en Autopsia de Ley”. P.T.255. WILLY GROVER CRUZ BLANCO, Perito Especialista Planimetría IITCUP – UNIPOL quien emitió Dictamen Pericial Planimetría Demostrativa PDF 0654/19 dentro del Caso EAL 1909567. P.T.256. SAÚL CÁCERES SALAS, Perito en Criminalística de Campo quien emitió el Informe Técnico de Criminalística Fotografía Forense con código interno FF 0018/20. P.T.257. YHOVANI J. ANGULO YAMPA, Perito División Balística IITCUP UNIPOL, quien emitió el Dictamen Pericial 006-20 con Código Interno BA0478-20. P.T.258. FÁTIMA LISSETE PALENQUE AVILÉS, Perito en Biología Forense Instituto de Investigaciones Forenses La Paz quien emitió Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL. NR. 3636-2019 LAB.CLIN.BIOL.NRO.154-2020. P.T.259. CARLOS ÁNGEL PATZI VILA, investigador Cibercrimen quien emitió el informe técnico de Análisis de Flujograma de Llamadas dentro del caso EAL: 1909567. P.T.260. DAVID ALFREDO CHACÓN MENDOZA, Perito en Criminalística 1 Instituto de Investigaciones forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020 e Informe Pericial de Video Forense REG. GRAL.IDIF-CBBA N.1929/2020 REG.GRAL.IDIF LAPAZ NRO. 3636/2019 LAB.CEIM.VID.102-2020 P.T.261. FABRIZIO F. RODRÍGUEZ VILLAFAN, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitio el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA N.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ NRO. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.262. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Informe Pericial REG.GRAL. IDIF-CBBA NRO.1929/2020 REG. GRAL.IDIF-LA PAZ N. 3636/2019 LAB.CRIM.VID. 102-2020. P.T.263. GLORIA AMPARO PACO SALAZAR, Laboratorista toxicólogo Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.092-2020 - REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.NRO.094-2020. REG.GRAL.3636-2019 LAB.CLIN.QUIM.N.093-2020. P.T.264. MARÍA RUTH VELARDE QUISPE, Laboratorio de Genética Forense Instituto de Investigaciones Forenses quien emitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.IDIF-3636-19-LP INF-LAB-CLIN-GEN-0084/20 P.T.265. DORIS SANDRA URÍA HUAITA, Laboratorista Toxicólogo Instituto de investigaciones Forenses, quien emitio el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.NRO.3636-2020 LAB.CLIN.TOX NRO.0239-2020. P.T.266. YERCO SIMÓN PETERITO PORCEL, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.267. LIC. RONALD I. RODRÍGUEZ SOLÍS, perito en Informática Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, quien realizo la búsqueda de llamadas entrantes y salientes, geoposicionamiento, bases capturadas desde fecha 10 al 31 de noviembre de 2019 entre los números de los imputados. P.T.268. GUSTAVO ARROYO CALVETTY, Perito Ingeniero Civil, Fiscalía General del Estado, quien emite el Dictamen Pericial IDIF: 046/2020 INV. ESP.ING.004/2020. P.T.269. MARIBEL DORIA MEDINA POZO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.270. FABRICIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.271. ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.272. ADOLFO ARTURO MERCADO MILLÁN Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.273. JUAN GABRIEL ARCE CORONADO, Perito en Criminalística Planimetría y Fotografía del Instituto de Investigaciones Forenses. P.T.274. ING. CARLOS B. ARRATIA PAZ Perito en informática Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien realiza Informe de Congelamiento y mejoramiento de imágenes. P.T.275. JOHN PETER LIMACHI RAMIREZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de Edwin Jamachi Paniagua y otros fallecidos de fecha 19 de noviembre de 2019. P.T.276. ENRIQUE GARCIA ROJAS, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido V.G.H.F. P.T.277. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido V.G.H.F. P.T.278. RITA FERNANDEZ SULLCAN, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la autopsia de Edwin Jamachi y otros fallecidos. P.T.279. GERALDIN ACARAPI VILLANUEVA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos C.M.S., J.C. M.D.R.Q., V.A. P.T.280. ARIANNA FLORES ARCIENAGA, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica del herido J.E.Ch.S. P.T.281. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos R. S. C., R.H.M., D. F. C. M., J. A. C. P.T.282. MARGOTH TORREZ CONDORI, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos A.J.Q.U., H.Ch.C., W.V.Ch., K.D.C.C. P.T.283. JULIO G. DALENCE MONTAÑO, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que participó en la valoración médica de los heridos R.J.C.A., J.E.C.Y., R.B.Ch., C.P.Ch. V.G.H.F. P.T.284. SBBTE. EDDY ESPINOZA VARGAS, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.285. SGTO. 1RO. OSCAR QUISPE MAYTA, Investigador Especial de la FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.286. SBBTE. WILMER O. CHURA PARDO, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC EL ALTO, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.287. SGTO. WILSON EDGAR HUALLPA CUTIPA, Investigador de CIBERCRIMEN –FELCC LA PAZ, quien realiza patrullaje cibernético. P.T.288. SUBTE. JHONATAN LÓPEZ SALGUERO, Investigador de la Div. Cibercrimen de la FELCC, sobre el Patrullaje cibernético las redes sociales P.T.289. TTE. WHITNEY VEIZAGA ÁLVAREZ Jefe de la División Escena del Crimen de la FELCC LA PAZ, de 16 de octubre de 2023 de Desdoblamiento y transcripción. Por los fundamentos de hecho y derechos expuestos precedentemente, esta Cartera de Estado, dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No. 29894 Art. 34 inc. a), Art. 108 numeral 8) de la Constitución Política del Estado, formulamos la presente ACUSACIÓN PARTICULAR con la facultad conferida por los Art. 76 num. 5), 340 parágrafo II, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal en contra de: 1. JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, con C.I. 3281749, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 2. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, con C.I. 837885, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 3. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, con C.I. 2973137, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 4. VÍCTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, con C.I. 1844387, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 5. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, con C.I. 2310713 LP, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 6. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, con C.I. 3025925 CBBA., por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 7. JULIO CÉSAR TAMAYO RIVERA, con C.I. 2609344 L.P., por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 8. FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, con C.I. 3187768 SC, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 9. MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, con C.I. 2318240 L.P., por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 10. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, con C.I. 24431998 L.P., por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 11. PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, con C.I. 2826148 S.C., por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 12. RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, con C.I. 3679335-1J, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 13. ELOY IVÁN ROJAS DEL CARPIO, con C.I. 3581144, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 14. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, con C.I. 2838041, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 15. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, con C.I. 3322014, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 16. ALDO BRAVO MÉNDEZ, con C.I. 1718162, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 17. ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, con C.I. 3338270, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. 18. MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL, C.I. 4770370, por la comisión del hecho delictivo de GENOCIDIO en grado de AUTORÍA MEDIATA. Solicitando a su autoridad que una vez concluido el ofrecimiento de pruebas documentales y testificales, y habiéndose generado la convicción de la comisión de los hechos delictivos acusados en los grados de participación correspondientes se emita la respectiva sentencia condenatoria sancionando a los responsables con las penas máximas de los delitos acusados, aplicando concurso real, de la forma debida y con las formalidades de Ley OTROSÍ 1.- ELEMENTOS DE PRUEBA. Señor Juez, en nuestra calidad de acusadores particulares nos hemos adherido a la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público. De igual forma esta cartera de Estado ha ofrecido prueba distinta a la del Ministerio Público que se encuentra descrita en el numeral IX.1.2 de la presente acusación particular, prueba que ha sido obtenida lícitamente a través de requerimientos fiscales dentro del presente proceso y que consecuentemente se encuentran los originales en el cuaderno de investigación y presentada ante su despacho, es en a razón a ello que, al amparo de los Art. 24, 121 II de la C.P.E. con relación al Art. 11, 76 Num. 5, 340 parag II, Art. 341 parag I num 5) y II del Código de Procedimiento Penal, solicitamos a su digna autoridad ordene por secretaria se emita oficio dirigido a la comisión de Fiscales del presente proceso que en el plazo de 24 horas remitan los originales de la prueba documental que hemos ofrecido como Ministerio de Gobierno en el numeral IX.1.2 (Prueba documental) con códigos M.G.P.1. y M.G.P.2. de la presente acusación particular y asimismo remita ante su despacho la Prueba Material señalada en el numeral IX.1.2 de la presente acusación particular. OTROSI 2.- Se adjunta la Fotocopia legalizada del poder de representación correspondiente al Poder Notarial No. 1062/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la Notaria de Fe Publica N.º 037, Dra. Ana Georgina Dorado Mojica, de la ciudad de La Paz, por el cual, se nos confiere nuevo poder de representación, otorgamiento de nuevo poder especial que nos tiene conferido el Sr. CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DE CARPIO en su calidad de MINISTRO DE GOBIERNO del Estado Plurinacional de Bolivia. OTROSÍ 3°.- Al amparo del Art. 24 de la CPE., solicitamos que por secretaría de su despacho se nos extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de juicio. OTROSÍ 4º.- Solicitamos que, por secretaría de juzgado, se actualice en el Sistema SIREJ, los datos de los profesionales abogados que suscriben el presente memorial a efectos de la notificación correspondiente, dejando sin efecto los registros de los abogados anteriormente apersonados. OTROSÍ 5º.- Domicilio procesal ubicado en la Av. Arce, Esq. Belisario Salinas 2409, oficinas del Ministerio de Gobierno de la ciudad de La Paz, de igual forma se señala los correos y números de WhatsApp de los abogados encargados en la presente causa: • Julisa Irene Duran Serrano, jduranserrano@hotmail.com, número de celular 70832092. • Ernie Josep Gualberto Lipacho Chipana, josep7ernie@gmail.com, número de Celular 79609253, 6039054EJGL. • Gustavo Diego Yanarico López, correo electrónico: gdylmn130287gmail.com, número de celular 70684779., R.P.A. 6156771GDYL, ciudadanía digital: 6156771. ¡Ministerio de Gobierno – Reconstruyendo la Patria! La Paz, 01 de febrero de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 02 de febrero de 2024 A LO PRINCIPAL; Se tiene por formalizada la Acusación Particular por el Ministerio de Gobierno. Conforme a lo establecido en el artículo 340.III del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría proceda a notificar, vía Oficina Gestora de Procesos, a los acusados JEANINE AÑEZ CHAVEZ, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, FRANKO ORLANDO SUREZ GONZALEZ, MOISES ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IBAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, ALDO BRAVO MENDEZ, ALFREDO MARIO IRRAZABAL GUZMÁN, MIGUEL EDUARDO SANTIESTEBAN STROEBEL con la acusación del MINISTERIO PÚBLICO y la ACUSACIÓN PARTICULAR y con los actuados pertinentes. Sea en físico en el domicilio real de los acusados o donde guarden detención preventiva; pudiendo los nombrados acusados dentro del plazo de diez días de su legal notificación, ofrecer y presentar físicamente sus medios de prueba de defensa debidamente codificados y cerrados en un sobre. Vencido el plazo, se dispondrá conforme a procedimiento. AL OTROSI 1.- Se tiene presente la adhesión a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. Con relación a la solicitud de oficio al Ministerio Publico, No ha Lugar al mismo, en cumplimiento a lo establecido en el art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI 2.- Se tiene por adjuntado. AL OTROSI 3.- Por secretaria extiéndase. AL OTROSI 4.- Por secretaria téngase presente a efectos de notificación. AL OTROSI 5.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A : Dr. David Kasa Quispe. JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DE : BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI SECRETARIADEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. FECHA : El Alto, 26 de febrero de 2024. REF. : INFORME Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JEANINE AÑEZ Y OTROS por la presunta comisión de delito de GENOCIDIO, con el código CUD FUD: 20323380, se tiene bien informar a su autoridad lo siguiente: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que los siguientes acusados se encuentran con Declaratoria de Rebeldía bajo el siguiente detalle. 1. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, declarado rebelde mediante Resolución N°262/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, con domicilio en la Zona de Recoleta Calle D Alvestegui, Edificio residencial del parque N°205 de la ciudad de Cochabamba. 2. LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, declarado rebelde mediante Resolución N°65/2021 de fecha 30 de junio de 2021, con domicilio en la Calle Los Lirios, N°305, Barrio Sirari de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 3. VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, declarado rebelde mediante Resolución N°65/2021 de fecha 30 de junio de 2021, con domicilio en la Calle Daniel Sossa Trigo, N°156, Barrio Fátima de la ciudad de Tarija. 4. CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN, declarado rebelde mediante Resolución N°261/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, con domicilio en la Avenida Landívar Nº 159 de la Zona Central. 5. ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO, declarado rebelde mediante Resolución N°261/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, con domicilio en la Av. Aranjuez N°510, Zona Aranjuez de la ciudad de La Paz. 6. JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA, declarado rebelde mediante Resolución N°261/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, con domicilio en la Calle Álvarez Plata N°1191 de la Zona Miraflores de la ciudad de La Paz. 7. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, declarado rebelde mediante Resolución N°40/2021 de fecha 23 de abril de 2021, con domicilio en la Calle 21 N°66 de la Zona Achumani de la ciudad de La Paz. Asimismo, informar a su autoridad que de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que los acusados LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO Y LUIS ALDO BRAVO MENDEZ cuentan con domicilio fuera de la ciudad de La paz, por lo que se detalla lo siguiente: 1. LUIS FERNANDO VALVERDE FERRUFINO, con domicilio en la Calle Jorge Herbas S/N, Zona Chillimarca, distrito 5, manzano 114-B, lote 6, Municipio Tiquipaya en el Departamento de Cochabamba, con detención domiciliaria. 2. ALDO BRAVO MENDEZ, mismo que se encuentra con Detención Preventiva en el Recinto Penitenciario de Mocoví Trinidad del Departamento de Beni. Es cuanto se informa a su autoridad para fines correspondientes de ley. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 27 de febrero de 2024 En atención al informe que antecede, por secretaria remítase los Exhortos correspondientes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz, efetos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 340, parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, de la revisión de antecedes, se evidencia que a los acusados declarados rebeldes se le asigno un abogado de Defensa Publica SEPDEP, sin embargo, toda vez que los funcionarios de esta institución cambian de manera constante, se dispone se notifique al coordinador del Servicio Plurinacional de Defesa Pública a efectos de que designe un abogado indistinto para cada uno de los acusados declarados rebeldes. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXHORTO DE 29 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO EXHORTO JUDICIAL PROCESO; MINISTERIO PÚBLICO CONTRA, JEANINE AÑEZ CHAVEZ Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO. TRIBUNAL EXHORTANTE: TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, INTEGRADO POR LOS JUECES TÉCNICOS; DAVID KASA QUISPE, PEDRO CANAZA KUNO Y WENDY I. ROJAS CHUQUIMIA. SECRETARIA BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI. –BOLIVIA. ---------------------- TRIBUNAL EXHORTADO; TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. – BOLIVIA. ------------------------- OBJETO DEL EXHORTO; EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 137 Y 340.III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EL O LA JUEZ DISPONGA QUE, POR SECRETARÍA DEL TRIBUNAL EXHORTADO, PROCEDA A NOTIFICAR EN FORMA PERSONAL O POR CÉDULA, AL ACUSADO; ----------------------------------------- 1.- ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC CON C.I. No 837885 CON LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACUSACIÓN PARTICULAR DEL SEPAVI, ACUSACION PARTICULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ACUSACION PARTICULAR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES, CUYAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SE ADJUNTAN, SEA EN EL DOMICILIO REAL UBICADO EN LA ZONA RECOLETA CALLE D ALVESTEGUI, EDIFICIO RESIDENCIAL DEL PARQUE Nº205 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA.; A EFECTOS DE QUE EL MISMO ASUMA DEFENSA, PUDIENDO OFRECER SUS MEDIOS DE PRUEBA DE DEFENSA, EN EL PLAZO DE 10 DÍAS COMPUTABLES DESDE LA NOTIFICACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------- SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER; A TIEMPO DE SALUDAR A LA AUTORIDAD SOLICITADA, SE TRANSCRIBE LO DISPUESTO POR DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024, EN ATENCIÓN AL INFORME QUE ANTECEDE, POR SECRETARIA REMÍTASE LOS EXHORTOS CORRESPONDIENTES A PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EFETOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 340, PARÁGRAFO III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ----------------- EL PRESENTE EXHORTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ-BOLIVA EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE NOTIFICACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA OFICINA GESTORA DE PROCESOS Cochabamba 06 de marzo de 2024 TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4 DE LA CAPITAL REF: INFORME DE LA NOTIFICACION N° 30420487-1 La suscrita Funcionaria Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos 4, tien bien a informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a: ARTURO CARLOS MURIL PRIJIC, con DEMANDA de 04/03/2024 y DECRETO de 06/03/2024 (EXHOR JUDICIAL), dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO Y OTR contra ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, según datos proporcionados por digno despacho se tiene la notificación para ARTURO CARLOS MURILLO PRI con dirección del domicilio: CALLE D. ALVESTEGUI, EDIFICIO RESIDENCI DEL PARQUE N°205 ZONA RECOLETA. Con el objeto de cumplir lo ordenado por su Autoridad, me constituí en la Zona consignada en la cartilla, sin embargo, se pudo evidenciar que el domicilio con numeración 205, es particular y solo consta de una planta, el propietario quien se ne identificarse "indico que de ninguna manera este sería el domicilio de ARTU CARLOS MURILLO PRIJIC y que lo dejáramos de molestar o realizarís denuncias a la fiscalía y la prensa". Asimismo me constituí en EDIFICIO RESIDENCIAL DEL PARQUE hablando con el Administrador del mismo, indicó que el Sr ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC vive en el lugar, ni es copropietario del edificio, facilitándome la lista de propietarios (adjunto fotografias) Por lo expuesto, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes FIRMA Y SELLA: KATHERIN QUIROGA FLORES – TECNICO III – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4 – COCHABAMBA - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En atención a la nota que antecede, el exhorto suplicatorio adjunto, remítase al Tribunal de Sentencia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo La Paz, sea bajo registro FIRMA Y SELLA: MSC. HENRY DAVID SANSHEZ CAMACHO – PRESIDENTE – TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ -BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ANTE MI- ABG- HENRY HERNAN CONDORI MAMANI– SECRETARIO DE PRESIDENCIA -TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ -BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 11 de marzo de 2024 En conocimiento del Ministerio Publico la representación del Exhorto, adjunto al decreto que antecede, a efectos que aclare sobre el domicilio del acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, toda vez que el mismo fue proporcionado en la resolución de Acusación Fiscal. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO SOLICITAMOS NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS EN BASE A RESPUESTA DE EXHORTO JUDICIAL OTROSIES.- SU CONTENIDO COMISIÓN DE FISCALES, conformada por los Abogs. Ivan Cernadas Miranda, Heisman Favio Maldonado Parada, Miguel Angel Cardozo y Walter Lora Uria, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de los ciudadanos ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, VICTOR HUGO ZAMORA CASTEDO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, ALDO BRAVO MENDEZ, MOISES ORLANDO MEJIA HEREDIUA, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMAN, IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, FRANKO ORLANDO SUAREZ GONZALES, JULIO CESAR TAMAYO RIVERA, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICIOS, JULIO WILLIAM CORDERO ALBORTA Y ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO por la comisión delictiva de GENOCIDIO, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados por los Arts. 138, 251 y 271 del Código Penal, ante su autoridad. Cursa en obrados el exhorto Judicial ordenado por su tribunal en fecha 28 de febrero de 2024, en el que se exhorta se proceda a la notificación al acusado ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC con la acusación del Ministerio Publico, acusación particular de la Procuraduría General del Estado, Acusación Particular del Ministerio de Gobierno y demas actuados pertinentes. En cumplimiento a este exhorto consta el informe que la funcionaria de la oficina gestora de procesos de Cochabamba que informa al Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital que fue puesto a conocimiento de sus autoridades que señala lo siguiente: Con el objeto de cumplir lo ordenado por su Autoridad, me constitui en la zona consignada en la cartilla, sin embargo, se pudo evidenciar que el domicilio con la numeración 205, es particular y solo consta una planta, el propietario se negó a identificarse indico que de ninguna manera este seria el domicilio de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y que dejáramos de molestar o realizaria la denuncia a la fiscalia y la prensa..." "... Asimismo me constitui en EDIFICIO RESIDENCIAL DEL PARQUE hablando con el administrador del mismo, indicó que el Sr Arturo Carlos Murillo Prijic, no vive en ese lugar, ni es propietario del edificio, facilitándome la lista de propietarios. Por lo expuesto, no pude dar cumplimiento a lo ordenado.A lo señalado sus autoridades a de de se nos ponga en conocimiento el exhorto para que aclaremos sobre el domicilio de CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC toda vez que el mismo fue proporcionado en la resolución de acusación formal. Al respecto cabe señalar que si bien se hizo referencia al domicilio del acusado CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC en la acusación, es porque ese domicilio era el que constaba en el Sistema SEGIP como se constata del Certificado adjunto a la acusación y que nuevamente se adjunta al presente memorial, no teniendo conocimiento los representantes del Ministerio Publico otro domicilio conocido del acusado CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC. En ese sentido, el Código de Procedimiento Penal señala en cuanto a la notificación de una persona que no tiene domicilio conocido lo siguiente: Articulo 165. (Notificación por Edictos). Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto. Por lo que teniendo en obrados el informe de la gestora sobre la imposibilidad del cumplimiento de la notificación y que el Ministerio Publico solo conoce el domicilio que consta en el sistema SEGIP y fue referido en la acusación, en cumplimiento al articulo 165 del C.P.P., solicitamos se practique la notificación con las acusaciones al acusado CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC mediante Edictos, al no tener el mismo domicilio conocido OTROSI - Se adjunta nuevamente el Certificado del SEGIP del acusado CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC OTROSI 1.- Se señala Whastapp: 65138228, Correo, cernadasabogado@gmail.com CIUDADANIA DIGITAL: 3421097. La Paz, 07 de marzo del 2024 FIRMA Y SELLO: MSC. IVAN CERNADAS MIRANDA FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ- --------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MIGUEL A. CARDOZO RAMIREZ - FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ- --------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: WALTER A. LORA URIA - FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ- --------- FIRMA Y SELLO: DR. H. FAVIO MALDONADO PARADA - FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ- ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 19 de marzo de 2024 A LO PRINCIPAL. – En atención al memorial que antecede y de la documentación adjunta, así como de los antecedentes cursantes en obrados; Por secretaría de este tribunal proceda a notificar al Acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, con la acusación del Ministerio Publico, las acusaciones particulares y demás actos procesales pertinentes, mediante edictos a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, y por parte del Ministerio Público, en su portal respectivo; sea con los datos establecidos en el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI. -Por adjuntado. AL OTROSI 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: M.SC. DAVID KASA QUISPE- JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTA,MENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BERLIN SUSAN IBAÑEZ CUSI-SECRETRIA-ABOGADA-TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE EL ALTO - LA PAZ- BOLIVIA------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 2024


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