EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO Por el presente Edicto se cita con la demanda, AUTO DE ADMISION DE DEMANDA Y DEMAS ACTUADOS PROCESALES dictada por la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo A LOS SRES. LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ, dentro de la demanda Extraordinaria de DAÑO TEMIDO seguido por JULIAN RUIZ NUÑEZ CONTRA LINSAURA ROSAURA SALAZAR VILLAGOMEZ, VICTOR MANUEL SALAZAR, LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ, para cuyo fin se reproducen las piezas estrictamente procesales que a continuación se transcriben y son del tenor y contenido literal siguiente: CO.---- RRES.--- PON.--- DE.- SRA JUEZA, PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DEMANDA ORDINARIA DE DAÑO TEMIDO - Otrosies.- JULIAN RUIZ NUÑEZ, con C.I. 1964086 S.C., mayor de edad, chofer, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, a vuestra autoridad expreso y pido: 1.- ANTECEDENTES DE MI POSESIÓN Y DERECHO PROPIETARIO.- Sra. Jueza, mi persona adquirió un lote de terreno de los señores: Victor Manuel Salazar Villagómez, Lindaura Rosaura Salazar Villagómez; Luis Miguel Salazar Villagómez y Luz Graciela Salazar Villagómez, en el Barrio "Los Naranjos" hoy Barrio "La Misión" (se acredita con certificaciones la ubicación), sobre la Avenida Circunvalación José Menduiña de esta ciudad, el derecho propietario de mis vendedores emerge de una sucesión hereditaria al fallecimiento de sus progenitores, la misma debidamente registrado en Derechos Reales de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo, correspondiéndole la matricula computarizada N° 1.05.1-01.0002703, el 15 de febrero de 2017 (adjunto fotocopia), con ese derecho propietario, me trasfirieron una fracción mediante documento privado de venta preliminar con reconocimiento de firmas y rúbricas con los efectos del Ar. 1297 del Código Civil, entre los suscribientes y sus herederos sobre la verdad del contenido; con ese derecho de futuro titular del terreno entré en posesión corporal y procedí a realizar construcciones de mi vivienda en la actualidad habitables, de igual manera se construyó muro de contención y paredes al contorno de mi lote; debo aclarar que, no se perfeccionó la venta por falta de aprobación de urbanización por la Comuna por falta de requisitos técnicos incumplidas por los vendedores y titulares de la urbanización. II.- ANTECEDENTES DEL DAÑO TEMIDO. Sra. Jueza, en el lado NORTE colinda con una construcción de propiedad de los vendedores, existiendo desnivel de los terrenos, el mio queda en la parte inferior y de ellos en la parte superior, a fin de evitar que la tierra y las aguas fluviales ingresen y causen daño en mi vivienda y el patio en si, procedi a edificar un muro de contención de cemento de 32.66 ml de largo y 4 metros de alto desde el cimiento, con un costo superior a Bs. 70.000,00; también debo hacer conocer a su autoridad, que mi persona le propuso a los vendedores hacer un solo muro de contención, petición denegada y me respondieron que debo hacer solo, confiando en el muro que construl el año del 2015 procedieron a rellenar con tierra y dejar que las aguas fluviales prácticamente por el declive tomen esa caída, ese acto de omisión de no construir un muro propio y evacuar las aguas fluviales por su terreno u otro sector, ha hecho que el muro que construi sufra una inclinación al lado mio unos 50 cm., esta inclinación está anunciando, que en cualquier momento se ha de desplomar con grave riesgo para mis hijos, vivienda y enseres personales, extremos a verificarse en situ en el momento procesal oportuno (Inspección ocular), por la inclinación presentada en el muro de contención se ha tornado inservible debe demolerse y reponerse una nueva, en una extensión de 19.60 ml, por 4 metros de alto, desde luego a costa de los demandados por la omisión de no construir su muro propio y no verter las aguas fluviales a otro sector que no me ocasione un daño irreparable. Continuando con la exposición de hechos, por el plano diseñado a pedido mo se identifica el sector NORTE donde está el muro dañado en la extensión de 19.60 mily por los 4 metros de alto, al mismo tiempo adjunto presupuesto para la demolición y Peposición del muro en la extensión del daño denunciado, alcanzando la suma de B 37.040,83 (Treinta y Siete Mil Cuarenta Bolivianos 83/100), al 16 de marzo del 2023, por el transcurse del tiempo y la elevación del costo de mano de obra, material y otros insumos fácilmente ha de superar los Bs. 45.000,00, como dia a dia se incrementa el daño por estar en la época de lluvias. III.- FUNDAMENTACIÓN DOCTRINAL Y JURÍDICA, Debo expresar, que el daño temido es un acontecer futuro e incierto, que efectivamente se ha de producir, entonces estamos frente a un daño cierto, reiterando que se ha de producir en cualquier momento. En el caso presente, por el daño del muro hablamos de un daño material, por afectar directamente a mi bien patrimonial, por ende susceptible a valuación económica, con cargo a los demandados y causantes del daño; para un mejor entendimiento del daño, debo acudir al Diccionario Juridico Digital del Dr. Manuel Ossorio, quien califica al daño como detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia.... Luego refiere: "La adquiere cuando el daño es producido por la acción u omisión de una persona en los bienes de otra. El causante del daño incurre en responsabilidad, que puede ser civil. La responsabilidad civil por los dañas puede surgir aun cuando el responsable no haya tenido ninguna intervención directa ni indirecta, como sucede en los casos de responsabilidad objetiva y Conforme tengo manifestado en el punto precedente, mis vendedores del terreno y titulares del inmueble vecino que está en la parte superior no hicieron un muro propio. apoyándose sobre el muro que construi, rellenando con tierra y verter las aguas fluviales a mi muro, esa omisión les hace responsable de responder al daño civil ocasionado, tomando en cuenta que el daño se puede apreciar a simple vista tornándose en objetiva o daño material por afectar directamente a mi patrimonio y es susceptible de ser monetizado, tanto la demolición y construcción de un nuevo muro. Sra. Jueza, el daño temido dentro la legislación civil boliviana está en el Libro V. Titulo III, Capítulo III, concretamente se tiene el Art. 1464 del Código Civil, que refiere: 1. "El poseedor, cuando tiene razón para temer daño por un edificio que amenaza ruina, o un árbol u otra cosa que origine peligro puede denunciar al hecho al juez y pedir se haga demoler o reparar el edificio, se quite el árbol o se proveen otras medidas a fin de evitar el peligro Del contenido de esta norma se puede apreciar, que mi persona tiene la legitimación activa para demandar el daño temido, la demolición y reposición del muro, cuando refiere la norma sustantiva citada otre cose, caso presente muro de contención, cuya calda pueda causar daño a las personas que habitamos y las cosas que tengo, desde luego a costa de los causantes del daño por no tener un muro propio y cargar sobre mi muro tierra y las aguas fluviales, rellenando hasta alcanzar la altura de los 4 m. III.a.- La norma Sustantiva Civil, para los casos de daño temido no pone un tiempo minimo para activar la demanda, consiguientemente entiendo, que se puede demandar en cualesquier momento a condición que el daño se torne cierto e irreparable; también de la redacción de esta norma se advierte, que la obra en peligro de desplome no siempre debe ser del vecino o un tercero, también puede hacerlo cuando su propio muro está en peligro de desplome y cause daño, desde luego por la intervención de un tercero, como en el caso de autos son los vecinos del lado norte, los demandados: Victor Manuel Salazar Villagómez; Lindaura Rosaura Salazar Villagómez; Luis Miguel Salazar Villagómez y Luz Graciela Salazar Villagómez, por omisión de construir su muro propio y cargar tierra en la misma y verter aguas fluviales, desde el año 2015 a la fecha. en tantos años existe una inclinación de 50 cm., hacia mi vivienda III.- COMPETENCIA.- Sra. Jueza, por el principio dispositivo que me asiste, previsto en el Art. 66 de la Ley 439, estoy facultado invocar el interés legítimo que me asiste para Iniciar una demanda, en este caso tenemos el daño temido, provocado por un tercero (vecinos) en mi muro que está a punto desplomarse. Según la norma sustantiva civil, (Art 1464 cc), no existe un tiempo mínimo desde que se inicia el daño y ni condiciona que el daño debe producirse, por el contrario es preventivo y pretende evitar se consuma el daño a las personas y cosas. El Art. 362 CPC., me faculta iniciar la acción ordinaria entre tanto el daño está latente o se producirá, frente a esta posición tengo el principio dispositivo de iniciar la acción ordinaria, por ende es de competencia de su autoridad sustanciar la presente demanda en la via ordinaria. III.- PETITORIO, Sra. Jueza, Público en lo Civil y Comercial, donde sea asignado el caso por el sistema, pido a su autoridad admitir y sustanciar la demanda ordinaria de daño temido, que la dirijo en contra de: Victor Manuel Salazar Villagómez, Lindaura Rosaura Salazar Villagómez; Luis Miguel Salazar Villagómez y Luz Graciela Salazar Villagómez, y en sentencia declarar probada la demanda, disponiendo la demolición del muro y la reposición o construcción del mismo con cargo a los demandados otorgándoles un plazo a corto plazo por el peligro constante del desplome, sea con costas y costos. Será justicia & Otrosi. Sra. Jueza, hago conocer a su autoridad, que los demandados cambiaron de domicilio con rumbos desconocidos, Victor Manuel Salazar Villagómez, tendría domicilio real en Roboré, Luís Miguel Salazar Villagómez, está cumpliendo una sentencia condenatoria en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, Luz Graciela Salazar Villagómez, por referencia estaria en el pais de España y Lindaura Rosaura Salazar Villagómez, radicaria en la ciudad de Santa Cruz, desconociendo sus domicilios reales, por estos extremos se hace inviable cumplir con el mandato del Art. 292 del CPC., este extremo no limita mi derecho a demandar apoyado en el Art. 293 numeral 6) de la Ley 439. Otrosi 2. La presente demanda se dirige en contra de: Victor Manuel Salazar Villagómez; Lindaura Rosaura Salazar Villagómez, y Luz Graciela Salazar Villagómez, todos mayores de edad, y hábiles por derecho, con domicilios desconocidos, para quienes pido se les cite mediante edictos en el sistema HERMES, conforme el Art. 78- II) del Código Procesal Civil, para su procedencia pido se señale día y hora de audiencia para prestar el juramento de rigor. Otros! 3.- Cumpliendo el mandato del Art. 78-1- del CPC., pido a su autoridad oficiar a dependencias de SERECI y SEGIP de esta ciudad, para que certifique el domicilio de los dernandados nombrados, sea previo a disponer la citación por edictos. Otrosi 4. En calidad de prueba literal preconstituida, adjunto los siguientes documentos: documento privado de venta preliminar de una fracción de terrenos de nroniertad de ine demandadne con reconocimiento de firmas v nihricas que tiene al valor legal previsto en el Art. 1297 del Código Civil, que respalda mi posesión del kote de terreno donde está el muro a desplomarse y constituir un daño temido, foto????? plano donde está el muro en riesgo de desplome, cotización de la demoliczny construcción de un nuevo muro, que refleja el futuro gasto a erogarse cotizado el afv del 2022, que pido se tenga en calidad de prueba preconstituide; Sra. Jueza, protesto presentar el certificado de tradición y otros documentos expedido por Derechos Reales con asiento en esta ciudad, que pido se tenga presente, Otrosi 5. Prueba pericial, ofrezco al Arquitecto Julio Poveda Beizaga, con C. I. 4085906 Ch., Registro Nacional N° 7129, quien es mayor de edad, Arq., de profesión, vecino de esta ciudad y habil por derecho, deberá notificársele para que preste el juramento de ley y presente el informe sobre el costo de la demolición y construcción de un nuevo muro de contención, en las medidas especificadas, como el material ha emplearse y la mano de obra. Pido sea aceptado en la calidad ofrecida. Otrosi 6. Tengo a bien ofrecer prueba testifical, para acreditar el daño temido del muro con riesgo cierto de desplome, los testigos son: 1.- Nilo Rodriguez, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho; 2- Mauro Cáceres Merubia, de ocupación constructor, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, 3.- Dario Cardozo Chavarria, Chofer, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, 4- Barbarita Torrez Serrudo, ama de casa, vecina de esta ciudad y hábil por derecho; y 5.- Eusebia Heredia, portera del CEMA, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, Otros! 7- Con relación a honorarios profesionales nos atenemos al Arancel del Ministerio de Justicia, Otros! 8.- La cuantia demandada es de Bs. 45.000,00, que pido se considere. Otrosi B. Por el momento providencias sabré en la secretaria de su despacho; al mismo tiempo a efectos de notificación proporciono el número de celular del profesional que me patrocina el N° 75775765, que pido tener presente a efectos de comunicación procesal Monteagudo, 30 de enero del 2024 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 31 de enero de 2024 Previamente a la admisión de la demanda, y a efectos de evitar nulidades posteriores, la parte actora deberá acreditar documentalmente la legitimación pasiva de los demandados, además, considerando que el daño temido tiene su trámite en la via extraordinaria, conforme expresamente lo determina el articulo 370 del Código Procesal Civil, la parte actora, acomode su demanda conforme a procedimiento. Sea en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme establece el articulo 113 parágrafo I del Código Procesal Civil SRA JUEZA, EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO NUREJ: 10158104 D Subsana observación JULIAN RUIZ NUÑEZ, de generales conocidas en el proceso ordinario de daño temido, que sigo en contra de Lindaura Rosaura Salazar Villagómez y otros, a su autoridad digo y pido: Sra. Jueza, su autoridad ha efectuado una observación a mi demanda ordinaria y tengo a bien absolver las mismas 1- Sobre el trámite procesal en la via ordinaria o extraordinaria, sobre el particular debo referirme que en ambos casos es de competencia de su autoridad, si bien es cierto que el Art. 369 II de la Ley 439, enumera a los interdictos e incluye al daño temido, también es evidente que los procesos civiles se rigen por el principio dispositivo de las partes legislado en el Art. 66 del CPC., con apoyo a esta norma inicié en la via ordinaria, velando a futuro evitar el contenido del Art. 373 de esta norma adjetiva, por cuanto el daño temido es cierto y evidente a producirse en cualesquier momento en esta época de lluvias, con este precedente y a fin de evitarme mayores dilaciones y evitar el desplome del muro, tengo a bien corregir la sustanciación de la demanda y pido sea en la via extraordinaria, ratificándome en todo el tenor integro del memorial de mi demanda. 2- Con relación a la legitimación pasiva de los demandados, Sra. Jueza, en los procesos interdictos no se está cuestionando el derecho propietario, estos procesos tienen la finalidad de proteger la posesión, es así que expresé que mi persona está en posesión de la parte inferior del inmueble de mis vendedores y propietarios del mismo, por ese desnivel rellenaron tierra al muro que construí y echan las aguas fluviales al muro, esa actitud es la causante del daño ocasionado, asi identificado en mi memorial de demanda y por ende tienen la capacidad pasiva para ser demandados y respondan por el daño causado, sin embargo, velando por el principio de celeridad tengo a bien adjuntar fotocopias legalizadas con valor legal prevista en el Art. 1311 del Código Civil, por el certificado de tradición está acreditado que los demandados son propietarios por sucesión hereditaria de un terreno con un total de 7022.6000 Has, registrado en Derechos Reales en el Folio Real con Matricula N° 1051010002703 Asiento N° 3, el inmueble de los demandaos es colindante en el lado norte de mi terreno. Por lo expuesto, tengo a bien subsanar y reiterar la legitimación pasiva de los demandados, por ser colindantes del lado norte y ser causantes del daño por no construir un muro propio, rellenar tierra al muro que construi y verter las aguas fluviales, por el desnivel que tienen los terrenos. Sra. Jueza, estando subsanada las observaciones en el plazo conferido por su autoridad, tengo a bien pedir se admita la demanda y se imprima el trámite de ley en la via extraordinaria. Será justicia & JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 06 de febrero de 2024 VISTOS: El memorial de demanda de fs. 5 a 6 y vta., subsanado a fs. 12 y vta.. y. Se admite la presente demanda en la via extraordinaria de DAÑO TEMIDO, cursante de fs. 5 a 6 y vta., subsanada a fs 12 y vta., de obrados e interpuesta por JULIAN RUIZ NUÑEZ, en cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso extraordinario en el capitulo segundo, Titulo IV del Libro Segundo del Código Procesal Civil. Traslado a los demandados VICTOR MANUEL SALAZAR VILLAGOMEZ, LINDAURA ROSAURA SALAZAR VILLAGOMEZ, LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ, por el plazo de 30 días, a quienes se les hace saber que si no comparecen se proseguirá la causa en su rebeldía Al otrosi. Se tiene presente para los efectos del cumplimiento del requisito del articulo 292 del Código Procesal Civil Al otrosi 2 y 3.- Se tiene presente y siendo que la parte actora ha señalado desconocer los domicilios de los demandados, se dispone que por secretaria se oficie al SERECI a efectos de que remita a este despacho judicial informe sobre los últimos domicilios de los demandados, y paralelamente recábese dicha información por secretaria del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda por ley. Al otrosi 4 Por ofrecida la prueba documental señalada, con noticia contraria. En lo demás, por protestada la presentación de más prueba, con noticia contraria Al otrosi 5.- Por ofrecida la prueba pericial, con noticia contraria Al otrosi 6.- Por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria Al otrosi 7- Estese a lo dispuesto en el articulo 222 del Código procesal Civil Al otrosi 8-Se tiene presente para lo que corresponda Al otrosí 9-Por señalado el domicilio procesal y el virtual Providenciando al memorial de fs. 12 y vta. Se tiene presente y por subsanadas las observaciones realizadas. Al otrosi 1. Por adjuntado y arrímese a sus antecedentes con los efectos legales que corresponda Regístrese.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 09 de febrero de 2024. I.- Arrímese a sus antecedentes el informe que antecede, evacuado del sistema SEGIP, sea con los efectos legales que corresponda. II.- En ese entendido y de la revisión tanto del informe del SEGIP de fs. 20 a 23, como del informe del SERECI de fs. 16 a 17, se tiene que con relación a los codemandados VICTOR MANUEL SALAZAR VILLAGOMEZ y LINDAURA ROSAURA SALAZAR VILLAGOMEZ, los informes tanto del SERECI como del SEGIP coinciden en identificar su domicilio actual, del primero en la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz y de la segunda en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en ese entendido, respetando el debido proceso, corresponde que dichos demandados sean citados en sus domicilios reales, para tal efecto, por secretaría líbrese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz, para que proceda a la citación del codemandado Víctor Manuel Salazar Villagomez en su domicilio real sito en dicha localidad, asimismo por secretaría líbrese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra departamento de Santa Cruz, a efectos de que procedan a la citación de la codemandada Lindaura Rosaura Salazar Villagomez en su domicilio real, y devuelvan obrados debidamente diligenciados. III.- Con relación a los codemandados LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ, ambos informes tanto del SERECI como del SEGIP, establecen domicilios diferentes, consecuentemente no se tiene identificado de manera exacta el domicilio real de los señalados codemandados, consiguientemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación de dichos codemandados, mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación con la demanda y el auto de admisión, a los codemandados Sres. LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENO DE DOMICILIO En la ciudad de Monteagudo Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a horas 15:50 p.m., del día martes veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro años el personal del Juzgado Público Civil y Comercial No 1 de Monteagudo Dra. Msc. Pilar Monserrat Gantier Camacho y la suscrita Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 de Monteagudo Lic. Myrna Quiroga, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso EXTRAORDIANRIO DE DAÑO TEMIDO seguido por JULIAN RUIZ NUÑEZ contra VICTOR MANUEL SALAZAR VILLAGOMEZ Y OTROS. Instalado el acto formalmente por la señora jueza se informó por secretaria estar corriente el cuaderno procesal, en cuyo mérito presente el demandante JULIAN RUIZ NUÑEZ; y luego se procedió a tomarle el juramento de Ley. Con lo informado la señora jueza dispuso se prosiga con la presente audiencia, de inmediato haciendo comparecer al demandante JULIAN RUIZ NUÑEZ, quien previo juramento de ley dijo: Mi nombre es JULIAN RUIZ NUÑEZ, C.I. N° 1964086 Sc, vecino de esta ciudad de Monteagudo y hábil por ley y; Luego de explicar sus generales de ley dijo: "JURO”, DESCONOCER EL DOMICILIO de los señores LUZ GRACIELA SALAZAR VILLAGOMEZ Y LUIS MIGUEL SALAZAR VILLAGOMEZ. Con lo que terminó su juramento, firmando en constancia conjuntamente la señora Juez y suscrita secretaria que certifica. JULIAN RUIZ NUÑEZ JUEZA SECRETARIA DEMANDANTE Firmado.- Lic. Pilar Monserrat Gantier Camacho.—Jueza del Juzgado Público Civil y 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.----Firmado.- Lic. Myrna Mayerli Quiroga Rojas.- Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca---- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------- D. S. O.


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