EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


MP/COCARICO YANA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1° EDICTO MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL Por el presente edicto se notifica al acusado RENE LUIS COCARICO YANA con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de RENE LUIS COCARICO YANA por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, con NUREJ 201200889E-------------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZA TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO Corrige y amplia ACUSACIÓN FORMAL------------------------------------------------------------ Otrosíes. - Su contenido---------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia, adscrito a la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales de la Fiscalía El Alto, con los debidos respetos digo y requiero:----------------------------------------------- Sra. Jueza, dando cumplimiento a la resolución jerárquica emitida por la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante la RESOLUCIÓN /DLP/MHRB-S-N° 20 4/2015 de 20/07/2015, que revoca el sobreseimiento decretado e instruyendo al suscrito presentar la acusación formal con los fundamentos expuestos en ella, que ha sido notificado a vuestro Despacho y al suscrito en fecha 18/09/2015; me permito presentar el siguiente requerimiento conclusivo corrigiendo y ampliando la Acusación Formal No. MP/CPOE/WRC/ACUS/004/2014 de 27/08/2014, como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AMPLIACIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL NO. MP/CPOE/WRC/ACUS/009/2015 1.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:--------------------------------------------------------- CASO MP :162/12 QUERELLANTE :Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por ALWYN FRANK CHOQUEHUANCA TROCHE QUERELLADOS :Rene Luis Cocarico Yana y Ramiro Cori Mamani DELITOS :Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, incurso en el Art. 26 de la Ley 004 e Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 Código Penal Inicio Juzgado :14/01/2012 Reg. Int. Juzgado :096/12 IANUS II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ---------------------------------------------------- A) ACUSADOS---------------------------------------------------------------------------- Nombre : RENÉ LUIS COCARICO YANA----------------------------- Nacionalidad : Boliviana-------------------------------------------------------- C.I. : 4261753 LP----------------------------------------------------- Domicilio real : Av. Costanera No. 150. Zona Anexo Villa Esperanza de El Alto------------------------------------------------------- Estado Civil : Soltero--------------------------------------------------------- Ocupación : Estudiante---------------------------------------------------- Teléfono celular : 79116815----------------------------------------------------- Abogado Defensor : Dr. Iván David Quintanilla Larrea-------------------- Domicilio Procesal : Av. Juan Pablo II, Edificio El Ceibo, planta baja, Of. 10 de El Alto----------------------------------------------------------- Teléfono celular : 76213141 - 70625734----------------------------------------------- Situación jurídica : En libertad------------------------------------------------------------- Nombre : RAMIRO CORI MAMANI------------------------------------------ Nacionalidad : Boliviana--------------------------------------------------------------- C.I. : 4323086 L.P. ---------------------------------------------------------- Domicilio real : Av. Panamericana No. 1048, Zona Panamericana de El Alto------------------------------------------------------------------- Estado Civil : Casado----------------------------------------------------------------- Ocupación : Chofer------------------------------------------------------------------ Abogado Defensor : Dr.: Rolando Muñoz Cama-------------------------------------- Domicilio Procesal : Calle Yanacocha No. 428, piso 2, Of. 2 de La Paz----- Situación jurídica : En libertad, con medidas sustitutivas a la detención-- B) VICTIMA Y QUERELLANTE: Nombre : GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ATO, representado legalmente por ALWIN FRANK---------- CHOQUEHUANCA TROCHE------------------------------------- Abogado Defensor : Dr. Alwin Frank Choquehuanca Troche-------------------- Domicilio Procesal: Edilicio FINO. piso 3/calle 13 esquina Av. 6 de marzo, Zona 12 de octubre (altura surtidor Victoria) de El Alto--------------------------------------------------- III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:---------------------- De la investigación preliminar y preparatoria realizada por el Ministerio Público, se colige la siguiente relación precisa y circunstanciada de los hechos: ------------ De fecha 21/12/2011 aproximadamente, en el lugar ubicado en la Urbanización Urcupiña 2 de El Alto, carretera a la ciudad de Viacha, se produjo el vuelco de campana del vehículo oficial tipo camioneta doble cabina, marca Toyota Hilux color blanco. con placa de circulación No. 2331-AKT asignada a la Sub Alcaldía Municipal del distrito 5, de propiedad del GOBIERNO A Ulu, color blanco, con placa de ALTO, asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 de El Alto, cuyos dos ocupantes del vehículo siniestrado se dieron a la fuga abandonando dicho vehículo en el lugar: Los vecinos y transeúntes que presenciaron el hecho de transito de El Alto, procediéndose al rescate de dicho llamaron inmediatamente a Radio Patrullas 110, quienes dieron parte al Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, procediéndose al rescate de dicho vehículo oficial con la retroexcavadora del propio Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que duró hasta Hrs.. 4:00 a.m del día siguiente 22/12/2011.----------------------- Con estos antecedentes fácticos. la entidad edil alteña, formaliza la denuncia penal en fecha 9/01/2012, por los presuntos delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por el Art. 26 de la Ley 004 e Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 Código Penal contra RAMIRO CORI MAMANI quién era el conductor asignado a dicho vehículo oficial desde el 8/11/2011 hasta el día de los hechos de fecha 21/12/2011 y contra RENE LUIS COCARICO YANA quién era entonces el Sub Alcalde del Distrito 5 de El Alto y máxima autoridad ejecutiva. bajo el fundamento de que dicho vehículo oficial siniestrado, no estaba-autorizado a circular fuera de los horarios de oficina y fuera del Distrito Municipal No. 5 de El Alto. Y el nombrado Sub Alcalde de entonces hasta la presentación de la denuncia, no informo sobre los hechos ilícitos ante las autoridades superiores del municipio.---------------------------- En fecha 11/07/2012 el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto formaliza la querella penal, señalando que el día de los hechos 21/12/2011 por versión de testigos presenciales se habrían dado a la fuga dos ocupantes en estado de ebriedad ante este hecho RENE LUIS COCARICO YANA en fecha 23/12/2011 mediante memorial de 22/12/2011 habría promovido una querella penal ante el Fiscal Adscrito al Organismo Operativo de Tránsito contra JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ proceso en el cual, curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado un DESISTIMIENTO, como si fuera propietario de dicho vehículo oficial y solicitando el DESECUESTRO ante el Sr. Fiscal de Tránsito Dr. José Villarroel Barrios.--------------------------------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN: ------------------------------------------------ Los hechos descritos precedentemente y de la compulsa objetiva de todas las pruebas acumuladas en la etapa preliminar y preparatoria relacionados a la VERDAD MATERIAL previsto por el Art. 180 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, que motivan la presente acusación, se concluye los siguientes extremos que sustentan la presente acusación:------------------------------------------------ El Ministerio Público en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la-promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación.----------------------------------------------------------------------------- Del Informe DCH/KA/004/2011 de 4/01/2012, Informe DCH/KA/1331/2011 de 30/12/2011 Informe DCH/KA/954/2012 de 7/11/2012 y del Acta de Recepción de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANA de 13/02/2013 se establece que RAMIRO CORI MAMANI, RENE LUIS COCARICO YANA, son y han sido servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en funciones en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal No. 5 de El Alto. Y que JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, es una persona particular ajena al Municipio Alteño y como tal no tiene la calidad de servidor público.--------------------------------------------------------- b) Del informe CITE: UTyM/MQM/202/11 de 22/12/11, Informe de 24/12/2011 emitido por el Sof. 1ro Justo Arequipa Huayta- Técnico Investigador de la Div. Especiales de Tránsito, informe SAD 5-AJT&ALAI-WB-010/2011 DE 30/12/2011, Formulario de Denuncias de 21/12/2011 el informe de Acción Directa de 21/12/2011, se constata que el accidente de tránsito, habría ocurrido en fecha 21/12/2011 ahora 20: 10 P.M. aproximadamente, siendo el vehículo damnificado vehículo tipo camioneta marca Toyota, color blanco, con placa de control número 2331-AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asignado a la alcaldía del Distrito Municipal N° 5 de El Alto, cuyo Sub Alcalde entonces era RENE LUIS COCARICO YANA. El día señalado dicho vehículo habría sufrido el vuelco de campaña en el río del lugar denominado urbanización Urcupiña dos de El Alto, donde los ocupantes habrían fugado abandonando el vehículo siniestrado.--------------------------------------------------------------------- c) Del requerimiento fiscal de 26/11/2012, emitido por el fiscal de tránsito Dr. José Fernando Villarroel Barrios: Formulario de denuncias de 21/12/201: Informe de acción directa de 21/12/2011: Memorial desistimiento de 03/01/2012: Acta de declaración de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 27/12/2011 y Memorial de querella de 22/12/2011, se constata que en el Organismo Operativo de Tránsito, se habría aperturado otro caso MP No. 50/80/2011, a raíz de la accidente de tránsito de fecha 21/12/2011, siendo el vehículo damnificado la misma camioneta marca Toyota, color blanco con placa de circulación No. 23 31-AKT, donde se constituye como querellante RENE LUIS COCARICO YANA, pero sin haberse reparado el daño civil al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como propietario del bien automotor, presenta desistimiento en fecha 03/01/2012 a favor de presunto conductor protagonista del accidente JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ persona particular que no se encontraba cargo del vehículo señalado. - d) Del informe UAF/1439/2011 de 27/12 2011, Formulario de Transferencia Asignación de Activos No. 5777 de 08/11/2011 e Informe UAF/1092/2012 de 7/11/2012, se constata que RAMIRO CORI MAMANI es el conductor asignado al vehículo siniestrado desde fecha 08/11/2011 hasta el accidente de fecha 21/12/2011------------------------------------------------------------------------------- e) Del memorándum de 27/12/2011 se establece que RENÉ LUIS COCARICO YANA ha sido objeto de agradecimiento de servicios como Sub Alcalde del Distrito 5---------------------------------------------------------------------------------- f) Del acta de declaración de RAMIRO CORI MAMANI de 13/02/12, se establece que el día de los hechos se encontraba conduciendo la camioneta color rojo, con placa de circulación LCB, 004, de la Sub Alcaldía del Distrito 5 de El Alto, asignado internamente por el mismo Subalcalde René Luis Cocarico Yana , afirma que nunca manejó el vehículo siniestrado, el mismo lo manejaba Edgar Jaime Quispe MAMANI textualmente señala ``mayormente lo utilizaba el señor ex Sub alcalde``------------------------------------------------------------------------ g) Del acta de declaración de RENÉ LUIS COCARICO YANA de 13/ 02/ 2012, se constata que el día de los hechos (21/12/2011) señala textualmente lo siguiente hemos estado hasta las seis de la tarde luego el vehículo motorizado entregado a mi chofer particular de nombre Johnny Richard Cruz Torrez para que lo guarde el chofer asignado se tenía trabajo solamente hasta las seis de la tarde por eso tenía Chofer particular------------------------------------------------------------------ h) Del acta de Declaración Testifical de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 15/03/2012, se establece que el día de los hechos 21/12/2011 se encontraba manejando el vehículo siniestrado y que por no atropellar una mujer de pollera se accidentó-------------------------------------------------------------------------------------- i) De las Actas de Declaración Testifical de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012, JUAN CARLOS GIL ALI de 25/04 2012, FRANZ PABLO QUISPE PATY de 8/12/2012, CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 09/10/2012, RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10 2012, CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT 10/10 2012 y JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10 2012, se constata que todos sus turnos señalaron coincidentemente que él manejaba el vehículo siniestrado camioneta blanca placa de circulación 2331 AKT, era RENE LUIS COCARICO YANA y el presunto Chofer particular JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, algunos no lo conocen y otros se señalan que lo veiani junto al Sub alcalde--------------------- j) Del informe de 8/11/2012, evacuado por el Dr. Kelssen B. Valencia V. Asesor jurídico de la Sub Alcaldía del Distrito 5 e Informe CITE: UTyM 0219/12 de 8/11/2012 se establece que no se tiene autorización para el uso de los vehículos los fines de semana y fuera de los horarios de oficina.--------------------------------------- k) Del Acta de Recepción de Declaración Informativa Testifical de 3/11/2012, se establece que el Sr. EDWIN HUAYTA BARAÑATO de ocupación chapista señala que el vehículo siniestrado lo dejó la Sra. CRISTINA COCARICO hermana de LUIS COCARICO, que habría entregado un anticipo de Bs. 12,000 para el chapeado y posteriormente vino LUIS COCARICO y que por orden de la Fiscalía de Tránsito, se lo recogieron dicho vehículos sin estriado bajo inventario.--------------------- l) De la Nota con cargo de recepción de 29/11/2012 firmado por RENÉ LUIS COCARICO YANA, dirigido al Sub Alcalde del Distrito Municipal 5 Javier Quispe se constata que RENÉ LUIS COCARICO YANA, solicita la ENTREGA de una camioneta marca Toyota Hilux modelo 2012, en calidad de reposición, pidiéndose convoque a las autoridades del Distrito 5. De la convocatoria de emergencia 6/1/2012 se establece la intención de entrega de vehículo, propuesto por RENÉ LUIS COCARICO YANA para el Día 07/12/2012 horas 4 p.m.-- Acta de Inspección Ocular e Informe Técnico de Inspección Ocular de 31/12/ 2012 se constata que el vehículo siniestrado se encuentra en depósitos de la Dirección de Transportes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. ---------- De la resolución sumarial administrativa GAMEA/SUM/ No. 016/2012 de 14/03/2012 se constata que RAMIRO CORI MAMANI, RENÉ LUIS COCARICO YANA y JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, tienen indicios de responsabilidad civil y penal.------------------------------------------------------------------------------------- De la nota de 15/11/2011 con cargo de recepción de 15/11/2011 Número de Registro 11-433 dirigido al SR. LUIS COCARICO YANA SUB ALCALDE DEL DISTRITO 5, se establece que RAMIRO CORI MAMANI le pide al alcalde RENÉ LUIS COCARICO YANA que desde el 8/112011 como viene manejando personalmente el vehículo con placa de circulación No. AKT, 2331 se haga asignar hacia su persona. -------------------------------------------------------------- De la Minuta de Donación de 13/08/2013 suscrita por LUCAS COCARICO CHAMBI como donante y Dr. Abraham Aliaga Quisbert como ``donatario`` se constata que en sustitución del vehículo siniestrado, se transfiere al Gobierno Municipal de El Alto, el vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 3058-ALB, LMROFX 22G7913317827 y número de motor 2TR500-8057. ----------------------------------------------------------------------------- Dichos elementos de prueba enumerados precedentemente se coLige con claridad meridiana que acusados, tiene participación en los ilícitos querellados como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------- RENE LUIS COCARICO YANA: -------------------------------------------------------------------------- En fecha 21/12/2011 a horas 20:10 p.m. se produjo el siniestro del vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 2331-AKT, en el lugar ubicado en la urbanización Urcupiña 2, carretera Viacha de El Alto, habiéndose producido el vuelco de campana en el río de aguas servidas, vehículo de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5, desde el 8 de noviembre de 2011, habiéndose fugado sus dos ocupantes quienes presuntamente se encontraban en estado de ebriedad. Los transeúntes dieron parte la patrulla 110 quienes dieron parte a su vez al Organismo Operativo de Tránsito, procediendo al rescate del vehículo siniestrado con la retroexcavadora del propio Gobierno Autónomo Municipal de el Alto y siendo secuestrado al mismo organismo operativo de tránsito rescate que duró hasta horas 4:00 a.m., aproximadamente, del día siguiente 22/12/2011.-------------------------------------------------------------------------- Si bien se encontraba asignado dicho vehículos siniestrado por activos fijos del municipio alteño al co-acusado RAMIRO CORI MAMANI , por las declaraciones informativas policiales de los testigos de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/ 2012, JUAN CARLOS GIL ALI de 25/04/2012 , FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012, CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012, RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10/2012 ,CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012 y JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012, se constata que él manejaba el vehículo siniestrado camioneta blanca con placa de circulación 2331-AKT, de asignación de 8/11/2011, era el co- acusado RENÉ LUIS COCARICO YANA, extremo que hace presumir objetivamente que el día de los hechos 21/12/2011 a horas 20:10 p.m., aproximadamente, dicho vehículo oficial estado conducido por el mismo co-acusado en horas fuera de oficina y sin autorización oficial . Y en su calidad de Sub Alcalde el Distrito 5 de entonces, Máxima Autoridad Ejecutiva Distrital tenía el deber y la obligación de resguardar todos los bienes del Estado y no permitir la circulación del motorizado fuera de horas de trabajo a las horas de la noche y fuera del Distrito Municipal de el Alto. ------------------------ No obstante, el mismo acusado RENÉ LUIS COCARICO YANA, por intermedio de terceras personas habría REPARADO EL DAÑO CIVIL CAUSADO, reponiendo el vehículo siniestrado con otro motorizado de las mismas características, vehículo tipo camioneta marca Toyota High lux, color blanco, con placa de circulación No. 3058-ALB, chasis LMROFX22G7913317827 número de motor 2TR 500-8057 que actualmente se encuentra en posesión física del Gobierno Autónomo Municipal de el Alto.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con estos antecedentes, en base a las pruebas testificales, documentales y materiales que se judicializaran en el Juicio Oral y Público, se concluye que el co-acusado RENÉ LUIS COCARICO YANA , ha encuadrado su conducta a los tipos penales de Uso Indebido de Bienes y Servicios, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, Previstos y sancionados por el Art. 26 de la ley 004 y artículo 154 y 171 del Código Penal, bajo el fundamento, de qué el vehículo siniestrado se encontraba circulando fuera de horas de trabajo, sin autorización oficial, en asuntos ajenos a la institución edil en beneficios particulares, incumpliendo sus funciones al no resguardar los bienes del Estado con Máxima Autoridad Ejecutiva del distrito 5 y no haber formalizado la acción penal correspondiente contra el sujeto que se dio a la fuga el día de los hechos 21/12/2011 extremos que se probarÁn el juicio oral público ante el Tribunal de Sentencia. --------------------------- RAMIRO CORI MAMANI: --------------------------------------------------------------------------------- Del Informe UAF/1439/2011 de 27/12/2011, formulario de transferencia/asignación de activos de fecha 8/11/2011 e Informe UAF/1092/12 de fecha 7/11/2012, se establece que el co-acusado RAMIRO CORI MAMANI, ha sido el conductor designado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y asignado a su persona el vehículo siniestrado desde fecha 8/11/2011 hasta que dicho vehículo sufrió en fecha 21/12/2011 a Ers. 20:10 p.m., el vuelco de campano señalado anteriormente y que se encontraba conduciendo por otra persona el co- acusado RENE LUIS COCARICO YANA. Dicho vehículo oficial perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 de El Alto, se encontraba bajo la responsabilidad del nombrado co-acusado RAMIRO CORI MAMANI, en caso de que dicho bien del Estado, sufriera cualquier pérdida, destrucción o deterioro en las fechas señaladas; es decir, desde fecha 8/11/2011 hasta que se produjo el hecho de tránsito de 21/12/2011.------------------------------------------------------------------------------------ Si bien el día de los hechos 21/12/2011, a Hrs. 20:10 p.m., no se encontraba conduciendo dicho vehículo siniestrado, pero era su deber como servidor público responsable del vehículo oficial dar de baja o entregar a los Encargados de Activos Fijos de la entidad municipal alteña, permitiendo que el co-acusado RENE LUIS COCARICO YANA desde el 8/11/2011 hasta fecha 21/12/2011, conduzca dicha vehículo sin autorización oficial de dicho Encargado de Activos Fijos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Consecuentemente, la conducta del co-acusado RAMIRO CORI MAMANI, se adecua a los mismos tipos penales de Uso Indebido de Bienes y Servicios, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previstos y sancionados por el Art. 26 de la Ley 004 y Arts. 154 y 171 del Código Penal, bajo el fundamento de que el vehículo siniestrado estaba bajo su responsabilidad de cualquier perdido, deterioro o maltrato que hubiera sufrido desde su asignación mediante Activos Fijos del GAMEA, de fecha 8/11/2011 hasta su siniestro de fecha 21/12/2011, permitiendo que el otro coacusado conduzca dicho vehículo sin «autorización de los Encargados de Activos Fijos del GAMEA, a altas horas de la noche y en beneficio particular; extremos que se probarán en el Juicio Oral y Público.--------- Por las conclusiones manifestadas la participación de los ahora acusados se tiene acreditado con las pruebas testificales, documentales y material que se ofrecen detalladamente en la presente acusación.------------------------------------------ Los citados tipos penales, señalan expresamente lo siguiente:--------------------------- Artículo 26. (USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS). La servidora pública o el servidor público que beneficio propio de terceros otorga un fin distinto al cual sellar destinados bienes derechos y acciones pertenecientes al Estado o instituciones, a las cuales tengan acceso en el ejercicio de la función pública, ser sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufre deterioro, destrozos o perecieran, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utiliza los servidores de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentran en el cumplimiento de un nivel legal, dándoles un distinto para los cuales fueron contratados o destinadas. Artículo 154 incumplimiento de deberes la servidora o el servidor público que legalmente omitiere, hacer o retardaré un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años la pena será grabada en 1/3, cuando delito ocasione daño económico al estado. Artículo 171 descubrimiento después de haberse cometido un delito sin promesa anterior, ayudaré a alguien a eludir la acción de la justicia, denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años. En especie, los ahora acusados por las pruebas que se ofrecen en la presente acusación o recurrido los presuntos delitos señalados, extremos que se debe demostrar el Juicio Oral y Público verificarse al Tribunal de Sentencia. --------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES------------------------------------------------------------------- La presente acusación se hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos: Artículo 225 de la Constitución política del Estado. ------------------------------------------ Artículo 26 de la ley 004.---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 20.154 y 171 del código penal. ------------------------------------------------------------ Artículo 16, 21, 72, 73, 323-uno, 325-uno, 340, 341 342 del código de procedimiento penal Artículo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con la finalidad de aprobar la acusación, me permito ofrecer las siguientes pruebas que se finalizarán en el juicio oral y público, los mismos que tenga presente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRUEBA TESTIFICAL.- PTI. Marcelo Quisbert Mamani - Jefe de Transpones y Mantenimiento del GAMEA, celular 72062310. ---------------------------------------------------------------------------------------- PT2. Sof. 1ro. Justo Arequipa Huayta -Técnico Investigador de la División Especiales del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto. ------------------------------- PT3. Sof. 2do. Ricardo Siñani Díaz-Investigador Asignado al caso de la F.E.L.C.C de El Alto. ------------------------------------------------------------------------------------------------- PT4. Ramiro Cori Mamani - Chofer de la Sub Alcaldía del Distrito 5. C.l. No. 4323086 LP. Domicilio Av. Panamericana No. 1048. Zona Panamericana de El Alto. -. ---------------------------------------------------------------------------------------- PT5. Jhonny Richard Cruz Torrez- C.I. No. 130:045 LP domicilio Av. Costanera No. 370, Zona Alto Obrajes de La Paz, celular No. 70679349. . ---------------------------------- PT6.- Eloy Mamani Cahuaya- C.I. No. 6055314 LP., domicilio Calle Nery No. 140, Villa Esperanza de El Alto, celular 76203444. . ---------------------------------------------------- PT7. Juan Carlos Gil Ali.- C.I. No. 4994103 LP. domicilio Av. Juan Bautista Oquendo No. 5115, Zona 16 de Febrero de El Alto, celular 76594738. . ------------------------------- PT8. Juan Pablo Quispe Pati.- C.I. No. 3441480 LP. domicilio Calle Rosendo Villalobos No. 1024. Zona San Luis de El Alto. celular 72076765. --------------------------- PT9. Celia Paola Tarqui Montes. - C.I. No. 6025690 LP. domicilio Calle 6 "B" No. 1015, Zona 16 de Febrero de El Alto, celular 70692120. . --------------------------------------------- PT10. Ronal Adalid Arequipa Cahuaya - C.I. No. 4982154 LP.. domicilio Callejón 27 de Noviembre No. 2185, Zona Los Andes, celular 79151928. --------------------------- PT11. Corin Brenda Hinojosa Pratt.- C.I. No. 34813764 LP. domicilio Calle 13, No. 777, Zona Villa Dolores de El Alto, celular 76242032. . ----------------------------------------- PT12. Jaime Gutierrez Quevedo.- C.I. No. 2287617 LP. domicilio Calle 9 No. 65, Zona 12 de Octubre de El Alto. celular 72023299. . -------------------------------------------- PT13. Sgto. Máximo Suxo Poma- Policía del Organismo Operativo de Tránsito de EI Alto. . ---------------------------------------------------------------------------------------- PT14. Edwin Huayta Barañato - Chapista: C.I. No. 3414691 LP. domicilio Av. Elizardo Pérez No. 1124, Zona German Busch de El Alto, celular 71918047. PT15. Javier Quispe. - Sub Alcalde del Distrito 5. . ---------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL.- ---------------------------------------------------------------------------------- MPD-1. Informe CITE: UTyM/MQM/202/11 de 22/12/2011 y muestrario fotográfico. MPD-2. Informe UAF/1439/2011 de 27/12/2011. . ----------------------------------------------- MPD-3. Formulario de Transferencia/Asignación de Activos No. 5777 de 8/11/2011. . ---------------------------------------------------------------------------------------- MPD-4. Informe de 24/11/2011. Emitido por el Sof. 1ro. Justo Aruquipa Huayta. MPD-5. Informe de 30/12/2011, emitido por el Abog. William Henrry Bravo. MPD-6. Informe DCH/KA/1331/2011 de 30/12/2011. . ---------------------------------------- MPD-7. Informe DCH/KA/004/201 1 de 4/01/2012. ------------------------------------------------ MPD-8. Memorándum de 27/12/2011. ------------------------------------------------------------- MPD-9. Acta de declaración de RAMIRO CORI MAMANI de 13/02/2012. ------------ MPD-10 Acta de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANAd 13/02/2012 ------- MPD-11. Acta de Declaración de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 15/03/2012 MPD-12: Acta de Declaración de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012.------- MPD-13. Acta de Declaración de JUAN CARLOS GIL ALI de 25/04/2012.------------- MPD-14. Memorial de Denuncia de 9/01/2012. ------------------------------------------------ MPD-15. Acta de Declaración de FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012.--------- MPD-16. Acta de Declaración de CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012--- MPD-17. Acta de Declaración de RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA 10/10/2012. --------------------------------------------------------------------------------------------------- MPD-18. Acta de Declaración de CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012. --------------------------------------------------------------------------------------------------- MPD-19. Acta de Declaración de JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012.----- MPD-20. Informe de 8/11/2012 emitido por Kelssen B. Valencia. ------------------------- MPD-21. Informe de 8/11/2012, emitido por Gregorio Mamani Tarqui.---------------------- MPD-22. Informe de 7/11/2012, emitido por Rufo Deyvis Nina Pinedo.-------------------- MPD-23. Informe DCH/KA/954/2012 de 7/11/2012.------------------------------------------- MPD-24. Requerimiento Fiscal de 26/11/2012 emitido por el Di. José Villarroel. MPD-25. Formulario de Denuncia de 21/12/2011. ---------------------------------------------- MPD-26. Informe de Acción Directa de 21/12/2011. ------------------------------------------ MPD-27. Memorial de Desistimiento de 3/01/2012 --------------------------------------------- MPD-28. Acta de Declaración de 2702/2011. -------------------------------------------------- MPD-29. Memorial de querella de 22/12/20 11. ----------------------------------------------- MPD-30. Acta de Declaración de EDWIN HUAYTA BARAÑATO de 3/11/2012.------- MPD-31. Nota de 29/11/2012, firmado por René Luis Cocarico Yana.------------------ MPD-32. Convocatoria de Emergencia de 6/12/2012.-------------------------------------- MPD-33. Acta de Inspección Técnico Ocular e Informe Técnico de Inspección Técnico Ocular de 31/12/2012. ----------------------------------------------------------------------- MPD-34. Resolución Sumarial Administrativa de 14/03/2012.------------------------------- MPD-35. Nota de 15/11/2011, firmado por RAMIRO CORI MAMANI.--------------------- MPD-36. Minuta de Donación de 13/08/2013. -------------------------------------------------- PRUEBA MATERIAL ------------------------------------------------------------------------------------- MPM-1. Vehículo siniestrado tipo camioneta marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de control número 2331- AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que se encuentra en depósitos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. -------------------------------------------------------------------------------------- ACCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN------------------------- MPI-1. Por el principio de inmediación, se ofrece como medio de prueba la Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción que deberá realizarse por el Pleno del Tribunal de Sentencia en el Juicio Oral y Público. ACUSACIÓN FORMAL: ------------------------------------------------------------------------------------ Por tanto. existiendo los presuntos delitos acusados, los bienes jurídicos tutelados, los actores, el suscrito Fiscal de Materia, como representante del Ministerio Público y representando al Estado y la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a:-------- RENÉ LUIS COCARICO YANA y RAMIRO CORI MAMANI--------------------------------------- Por haber adecuado sus conductas en los presuntos delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previstos y sancionados por el Art. 26 de la Ley 004 / Arts. 154 y 171 del Código Penal. Modificados por la Ley 004, como delitos de corrupción pública y se le imponga a los acusados la pena máxima y de conformidad al Art. 323, numeral 1) y Art. 325, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal con las Modificaciones de la Ley 586, se digne remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, donde deberá dictarse el Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, señalándose día y hora de celebración de acuerdo a la previsión legal contenida en los Arts. 343 y 341 del C.P.P. y concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados de declarándolos culpable de los ilícitos cometidos, la calificación de costas al Estado y daños de perjuicios ocasionados. ----------------------------------- OTROSÍ I.- En cumplimiento del Art. 98 ultima parte de la Ley 1970, tengo a bien adjuntar la declaración informativa del acusado RAMIRO CORI MAMANI y con relación al co-acusado René Luis Cocarico Yana anteriormente se cumplió con la remisión del mismo. Los mismos se tengan presente. ------------------------------------- OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía El Alto, División Corrupción pública y operaciones espaciales, piso 2, of 7, Av. Raúl Salmon No. 24 Zona 12 de octubre de el Alto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- ``POR UNA CULTURA DE PAZ Y JUSTICIA SOCIAL`` ---------------------------------------------- El Alto, 29 de septiembre de 2013``------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZA TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------Presenta requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL----------------------------- Otrosíes.- Su contenido---------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia Dr. Willy V. Rojas Cazas, adscrito a la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales, con los debidos respetos, digo y requiero: --------------------------------------- Sra. Jueza, en tiempo hábil y oportuno, de conformidad al Art. 323-1) del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento conclusivo:------------------------------ ACUSACIÓN FORMAL No. MP/CPOE/WRC/ACUS/004/2014 ------------------------------- I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:------------------------------------------------- CASO MP : 162/12 QUERELLANTE : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por ALWYN FRANK CHOQUEHUANCA TROCHE QUERELLADOS : René Luis Cocarico Yana y Ramiro Cori Mamani DELITOS : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, incurso en el Art 26 de la Ley 004 e incumplimiento de Deberes, incurso en el Art 154 Código Penal Inicio Juzgado : 14/01/2012 Reg. Int. Juzgado : 096/12 II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES--------------------------------------------- A) ACUSADO: --------------------------------------------------------------- Nombre : RENÉ LUIS COCARICO YANA------------------------ Nacionalidad : Boliviana--------------------------------------------------- C.I. : 4261753 LP.------------------------------------------------ Domicilio real : Av. Costanera No. 150, Zona Anexo Villa ------ Esperanza de El Alto------------------------------------ Estado Civil : Soltero------------------------------------------------------- Ocupación : Estudiante------------------------------------------------- Teléfono celular : 79116815----------------------------------------------------- Abogado Defensor : Dr. Iván David Quintanilla Larrea------------------ Domicilio Procesal : Av. Juan Pablo II, Edificio El Ceibo, planta baja, Of. 10 de El Alto-------------------------------------------- Teléfono celular : 76213141 – 70625734------------------------------------- Situación jurídica : En libertad --------------------------------------- B) VICTIMA Y QUERELLANTE-------------------------------------------------------------- Nombre : GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por ALWYN FRANK CHOQUEHUANCA TROCHE--------- Abogado Defensor: Dr. Alwyn Frank Choquehuanca Troche -------- Domicilio Procesal : Edificio FINO, piso 3, calle 13 esquina Av. 6 de marzo, Zona 12 de octubre (altura surtidor Victoria) de El Alto ------- III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO--------------------------------------------------- La entidad querellante GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO formaliza la denuncia penal en fecha 9/01/2012, contra RAMIRO CORI MAMANI y RENÉ LUIS COCARICO YANA, por los presuntos delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, incurso en el Art 26 de la Ley 004 e Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 Código Penal, señalando presuntamente que en fecha 21/12/2011, a Hrs 21:30 p.m., aproximadamente, la camioneta con placa de control 2331-AKT, asignada a la Sub Alcaldía Municipal del Distrito 5, de propiedad de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habría sufrido un vuelco de campana en la carretera a la altura Zona Urcupiña 2 de El Alto, dándose a la fuga los ocupantes, al día siguiente el mismo Operativo de Tránsito, procedió al secuestro del vehículo y por el Informe de 22/12/2011 del señor JOHNNY RICHARD CRUZ TORREZ, es habría presentado voluntariamente señalando ser el conductor de dicho vehículo siniestrado. Del Informe del Dr. Rufo Deyvis Nina Responsable de Derecho Propietario y Seguros UAF-GAMEA y Transferencia/Asignación Activos No. 5777, se establece que dicho vehículo siniestrado camioneta marca Toyota Hilux, con placa de control 2331-AKT, es encuentra asignado al servidor público RAMIRO CORI MAMANI Administrativo III de la Sub Alcaldía del Distrito 5, siendo el responsable de la custodia del vehículo y el día del siniestro 21/12/2011, siendo a Hrs. 21:30 p.m., dicho vehículo no se encontraba autorizado a circular fuera del Distrito 5 y a altas horas de la noche, más aún cuando el conductor era una persona particular no autorizado por el GAMEA. Y con relación al Ex alcalde RENÉ LUIS COCARICO YANA, no habría cumplido sus deberes, al no presentar informes y haber omitido denunciar los hechos ante las autoridades competentes estando obligado a hacerlo. --------------------------------------- En fecha 11/07/2012, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, formaliza la querella penal en contra RENE LUIS COCARICO YANA, RAMIRO CORI MAMANI, JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ Y JUAN CARLOS GIL ALI, señalando que el día de los hechos (21/12/2011), en versión de testigos presenciales es habrían dado a la fuga dos ocupantes en estado de ebriedad, en este hecho RENE LUIS COCARICO YANA, habría promovido una querella penal en el Mecanismo Operativo de Tránsito contra JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, proceso en el cual curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado un DESISTIMIENTO solicitando el DESECUESTRO ante el Sr. Fiscal de Tránsito Dr. José Villarroel Barios. IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN ---------------------------------------- Realizada la investigación correspondiente se tiene los siguientes extremos de orden fáctico y legal: --------------------------------------------------- El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado a la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación.---------------------------- a) Del Informe DCH/KA/004/2011 de 4/01/2012, Informe DCH/KA/1331/2011 de 30/12/2011, Informe DCH/KA/954/2012 de 7/11/2012 y del Acta de Recepción de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANA de 13/02/2013, se establece que RAMIRO CORI MAMANI y RENE LUIS COCARICO YANA, son y han sido servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en funciones en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal No. 5 de El Alto. Y que JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, es una persona particular ajena al Municipio Alteño y como tal no tiene al calidad de servidor público. b) Del Informe CITE: UTyM/MQM/202/1 de 22/12/2011, Informe de 24/12/2011 emitido por el Sof. Iro. Justo Arequipa Huayta.- Técnico Investigador de la Div. Especiales de Tránsito, Informe SAD 5-AJT&ALAI-WB-010/2011 de 30/12/2011, Formulario de Denuncias de 21/12/2011 e Informe de Acción Directa de 21/12/2011, se constata que el accidente de tránsito, habría ocurrido en fecha_ 21/12/2011, a Hrs 20:10p.m., aproximadamente, siendo el vehículo damnificado vehículo tipo camioneta marca Toyota, color blanco, con placa de control No. 2331-AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal No. 5 de El Alto, cuyo Sub Alcalde de entonces era RENE LUIS COCARICO YANA. El día señalado dicho vehículo habría sufrido el vuelco de campana en el rio del lugar denominado Urbanización Urcupiña 2 de El Ato, donde los ocupantes se habrían fugado abandonando el vehículo siniestrado. -------------------------------------------------------------------------------- c) Del Requerimiento Fiscal de 26/11/2012, emitido por el Fiscal de Tránsito Dr. José Fernando Villarroel Barrios; Formulario de Denuncias de 21/12/2011; Informe de Acción Directa de 21/12/2011; Memorial de Desistimiento de 3/01/2012; Acta de Declaración de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 27/12/2011 y Memorial de Querella 22/12/2011, se constata que en el Organismo Operativo de Tránsito, se habría aperturado otro Caso MP No. 5080/2011, a raíz del accidente de tránsito de fecha 21/12/2011, siendo el vehículo damnificado la misma camioneta marca Toyota, color blanco, con placa de circulación_ No. 2331-AKT, donde se constituye como querellante RENE LUIS COCARICO YANA; empero, sin haberse reparado el daño civil al Gobierno Autónomo- Municipal de El Alto como propietario del bien automotor, presenta DESISTIMIENTO en fecha 3/01/2012, a favor de presunto conductor protagonista del accidente JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, persona particular que no se encontraba a cargo del vehículo señalado. ---------------------------------------------------------------------------------- d) Del Informe UAF/1439/2011 de 27/12/2011, Formulario de Transferencia/Asignación de Activos de 8/11/2011 el Informe UAF/1092/2012 de 7/11/2012, se constata que RAMIRO CORI MAMANI, es el conductor asignado al vehículo siniestrado en fecha 21/12/2011. ------------------------------------------------------------------------------- e) Del Memorándum de 27/12/2011, se establece que RENÉ LUIS COCARICO YANA, ha sido objeto de agradecimiento de servicios como Sub Alcalde del Distrito 5. --------------------------------------- f) Del Acta de Declaración de RAMIRO CORI MAMANI de 13/02/2012, se establece que el día de los hechos se encontraba conduciendo la camioneta color rojo, con placa de circulación LZB 004, de la Sub Alcaldía del Distrito 5 de E l Alto, asignado internamente por el mismo Sub Alcalde RENE LUIS COCARICO YANA, afirma que nunca manejo el vehículo siniestrado, el mismo lo manejaba Edgar Jaime Quispe Mamani y textualmente señala "mayormente lo utilizaba el señor Ex Subalcalde". ----------------------------------------------------------------- g) Del Acta de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANA de 13/02/2012, se constata que el día de los hechos (21/12/2011), señala textualmente lo siguiente: "(...) hemos estado hasta las seis de la tarde, luego el vehículo motorizado eh entregado a mi chofer particular de nombra JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ para que lo guarde (...). el chofer asignado se tenía trabajo solamente hasta las seis de la tarde, por eso tenía chofer particular”. -------------------------- h) Del Acta de Declaración Testifical de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 15/03/2012, se establece que el día de los hechos (21/12/2011), se encontraba manejando el vehículo siniestrado y que por no atropellar a una mujer de pollera se accidentó.--------- i) De las Actas de Declaración Testifical de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012, JUAN CARLOS GIL ALÍ de 25/04/2012, FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012, CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012, RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10/2012, CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012 y JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012, se constata que todos a su turno señalaron coincidentemente que el manejaba el vehículo siniestrado (camioneta blanca. con placa de circulación 2331-AKT), era RENE LUIS COCARICO YANA y al presunto chofer particular JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, algunos no lo conocen y otros señalan que lo veían junto al Sub Alcalde.---------------------------- j) Del Informe de 8/11/2012, evacuado por el Dr. Kelssen B. Valencia V-. Asesor Jurídico de la Sub Alcaldía del Distrito 5 de Informe CITE: UTyM 0219/12 de 8/11/2012, se establece que no se tiene autorización para el uso de los vehículos los fines de semana y fuera de los horarios de oficina. -------------------------------------------------- k) Del Acta de Recepción de Declaración Informativa Testifical de 3/11/2012, se establece que el Sr. EDWIN HUAYTA BARAÑATO, de ocupación Chapista, señala que el vehículo siniestrado lo dejó al Sra._. CRISTINA COCARICO (hermana de LUIS COCARICO), que le habría entregado un anticipo de Bs. 12.000.- para el chapeado y posteriormente vino LUIS COCARICO y que por ordene la Fiscalía de Tránsito se lo recogieron dicho vehículo siniestrado bajo inventario. --------------------------------------------------------------------------------- l) De la Nota con cargo de recepción de 29/11/2012, firmado por RENE LUÍS COCARICO YANA, dirigido al Sub Alcalde del Distrito Municipal 5 Javier Quispe, se constata que RENE LUÍS COCARICO YANA, solicita al ENTREGA de una camioneta marca Toyota Hilux, modelo 2012, en calidad de reposición, pidiendo se convoque a las autoridades del distrito 5. ------------------------------------------------------- m) De la Convocatoria de Emergencia de 6/1/2012, se establece la intención de ENTREGA DE VEHÍCULO, propuesto por RENE LUIS COCARICO YANA, para el día 7/12/2012, a Hrs. 14:00 p.m.---------- n) Del Acta de Inspección Ocular e Informe Técnico de Inspección Ocular de 31/12/2012, se constata que el vehículo siniestrado es encuentra en depósitos de la Dirección de Transportes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. ------------------------------------ o) De la Resolución Sumarial Administrativa GAMEA/SUM/No. 016/2012 de 14/03/2012, se constata que RAMIRO CORI MAMANI, RENE LUIS COCARICO YANA Y JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, tienen indicios de responsabilidad civil y penal. --------------------------- p) De la Nota de 15/11/2011, con cargo de recepción de 15/11/2011, Número de Registro 1- 433, dirigido al Sr. LUIS COCARICO YANA.- SUB ALCALDE DEL DISTRITO 5, se establece que RAMIRO CORI MAMANI, le pide al Sub Alcalde RENE LUIS COCARICO YANA, que desde el 8/11/2011, como viene manejando personalmente el vehículo con placa de circulación No. AKT 2331, se haga asignar hacia su persona. ---------------------------------------------------------------------- q) De la Minuta de Donación de 13/08/2013, suscrita por LUCAS COCARICO CHAMBI como “donante" y Dr. Abraham Aliaga Quisbert, como "donatario", se constata que en sustitución al vehículo siniestrado, se transfiere al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 3058-ALB, chasis LMRoFX22G7913317827 y número motor 2TR5008057. ------------------- Con estos antecedentes, se concluye que existen suficientes indicios y elementos de convicción que le permiten afirmar al Ministerio Público, que el ahora acusado RENE LUIS COCARICO YANA habría adecuado su conducta a los alcances y previsiones del Art. 26 de la Ley 004 y el Art 154 del Código Penal; es decir, a la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos e Incumplimiento de Deberes, afirmación que es realizada por las siguientes consideraciones de orden lógico, objetivo y racional: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha 21/12/2011, a Hrs. 20:10 p.m., se produjo el siniestro del vehículo tipo camioneta marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 2331-AKT, en el lugar ubicado en la Urbanización Urcupiña 2, carretera a Viacha de El Alto, habiéndose producido el vuelco de campana en el río de aguas servidas, vehículo de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5, desde el 8 de noviembre de 2011, habiéndose fugado sus dos ocupantes quienes presuntamente se encontraba en estado de ebriedad. Los transeúntes dieron parte a la Patrulla 110, quienes dieron parte a su vez al Organismo Operativo de Tránsito, procediéndose al rescate del vehículo siniestrado con la retro excavadora del propio Gobierno Municipal de El Alto y siendo secuestrado al mismo Organismo Operativo de Tránsito, rescate que duró hasta Hrs. 4.00 a.m. del día siguiente 22/12/2011. Si bien se encontraba asignado dicho vehículo siniestrado por Activos Fijos del Municipio Alteño al co-imputado RAMIRO CORI MAMANI, por las declaraciones informativas policiales de los testigos ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012, JUAN CARLOS GIL ALÍ de 25/04/2012, FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012, CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012, RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10/2012, CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012 y JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012, se constata que todos a su turno señalaron coincidentemente que el manejaba el vehículo siniestrado (camioneta blanca con placa de circulación 2331-AKT), era RENE LUIS COCARICO YANA y al presunto chofer particular JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, algunos no lo conocen y otros señalan que lo veían junto al Sub Alcalde; lo que hace presumir y el mismo se establecerá en el Juicio Oral y Público, que desde que fue asignado dicho vehículo siniestrado al Distrito 5 en fecha 8/11/2011, el que manejaba personalmente el mencionado motorizado era el ahora acusado RENE LUIS COCARICO YANA y presuntamente el día de los hechos, también estaría manejando dicho vehículo en horas fuera de oficina y sin autorización oficial. Y en su calidad de Sub Alcalde del Distrito 5 de entonces, como máxima autoridad ejecutiva distrital, tenía el deber y la obligación de resguardar todos los bienes y servicios del Estado y no permitir la circulación del motorizado fuera de horas de trabajo, peor aún que el mismo sea manejado por personas particulares no autorizados oficialmente. Extremos que configuran la conducta del ahora acusado en los tipos penales de Uso Indebido de Bienes y Servicios e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por el Art. 26 de la Ley 04 y Art. 154 del Código Penal y al haber sido servidor público, son delitos de corrupción. --------------------------------------------------- No obstante, el mismo acusado RENE LUIS COCARICO YANA, por intermedio de terceras personas habría REPARADO EL DAÑO CIVIL CAUSADO, reponiendo el vehículo siniestrado con otro motorizado de las mismas características, vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 3058-ALB, chasis FX22G7913317827 y número de motor 2TR5008057. Sin embargo, no se tiene una reposición oficial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al respecto, pese haberse cursado requerimiento fiscal. Extremos que tendrá que hacer valer el acusado en la audiencia Conclusiva, conforme señala el Art, 326 del procedimiento penal. ----------------------- En mérito a todos los elementos de convicción que han sido glosados, así como a las acusaciones que se han manifestado y a las evidencias que han sido detalladas en el acápite precedente se logra arribar a la conclusión de que existe suficientes elementos de convicción del acusado, es con probabilidad autor y/o partícipe de la comisión de los delitos acusados, ya que como se ha expresado y concluido, existen suficientes indicios y elementos de convicción que permiten arribar a la conclusión antes mencionado. --------------------------------------- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES----------------------------------------- En la presente acusación es hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos: ---------------------------------------------------------------------- - Art. 25 de la Constitución Política del Estado.---------------------- - Art. 26 de la Ley 004.--------------------------------------------------------- - Art. 154 del Código Penal.------------------------------------------------- - Arts. 16, 21, 72, 73, 323-1, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------ - Ar. 40, numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. VI. OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA --------------------------------- Con la finalidad de probar a la acusación, me permito ofrecer las siguientes pruebas, los mismos se tenga presente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ A) PRUEBA TESTIFICAL --------------------------------------------------- PTI. Marcelo Quisbert Mamani-. Jefe de Transportes y Mantenimiento del GAMEA, celular 72062310.------------------------- PT2. Sof. Iro. Justo Aruquipa Huayta -Técnico Investigador de la División Especiales del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto. ------------------------------------------------------------------- PT3. Sof. 2do. Ricardo Siñani Díaz-. Investigador Asignado al Caso de al FELCC de El Alto. --------------------------------------- PT4. Ramiro Cori Mamani.- Chofer de al Sub Alcaldía del Distrito 5, C.I. No. 4323086 LP., domicilio Av. Panamericana No. 1048, Zona Panamericana de El Alto. ------------------------------------ PT5.- Jhonny Richard Cruz Torrez.- C.I. No. 4303045 LP., domicilio Av. Costanera No. 370, Zona Alto Obrajes de La Paz, celular No. 70679349. ------------------------------------------------------------- PT6-. Eloy Mamani Cahuaya.- C.I. No. 6055314 LP., domicilio Calle Nery No. 140, Villa Esperanza de El Alto, celular 76203444. PT7. Juan Carlos Gil Alí.- CL.. No. 4994103 LP., domicilio Av. Juan Bautista Oquendo No. 5115, Zona 16 de Febrero de El Alto, celular 76594738. ----------------------------------------------------- PT8. Juan Pablo Quispe Pati.- C.I. No. 3441480 LP., domicilio Calle Rosendo Villalobos No. 1024, Zona San Luis de El Alto, celular 72076765------------------------------------------------------------------------------- PT9. Celia Paola Tarqui Montes.- C.I. No. 6025690 LP., domicilio Cale 6"B" No. 1015, Zona 16 de Febrero de El Alto, celular 70692120. ------------------------------------------------------------- PT10. Ronald Adalid Arequipa Cahuaya-. CI. No. 4982154 LP., domicilio Callejón 27 de Noviembre No. 2185, Zona Los Andes, celular 79154928. ----------------------------------------------------- PT11. Corin Brenda Hinojosa Prat.- C1. No. 34813764 LP,. Domicilio Calle 31 No. 7, Zona Villa Dolores de El Alto, celular 76242032. ------------------------------------------------------------- PT12. Jaime Gutiérrez Quevedo.- CI. No. 2287647 LP., domicilio Calle 9 No. 65, Zona 21 de Octubre de El Alto, celular 72023299. PT13. Sgto. Máximo Suxo Poma - Policía del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto. PT14. Edwin Huayta Barañato.- Chapista, C.I. No. 3414691 LP., domicilio Av. Elizardo Pérez No. 1124, Zona German Busch de El Alto, celular 71918047.------------- PT15. Javier Quispe.- Sub Alcalde del Distrito .5------------------------- B) PRUEBA DOCUMENTAL ----------------------------------------------- MPD-1. Informe CITE: UTyM/MQM/202/11 de 22/12/2011 y muestrario fotográfico. ---------------------------------------------- MPD-2. Informe UAF/1439/2011 de 27/12/2011.------------------------- MPD-3. Formulario de Transferencia/Asignación de Activos de 8/11/2011. ------------------------------------------------------------ MPD-4. Informe de 24/11/2011, emitido por el Sof. Iro. Justo Aruquipa Huayta. ------------------------------------------------------------------ MPD-5. Informe de 30/12/2011, emitido por el Abog. William Henry Bravo. ---------------------------------------------------------- MPD-6. Informe DCH/KA/1331/2011 de 30/12/2011.------------------- MPD-7. Informe DCH/KA/004/2011 de 4/01/2012.---------------------- MPD-8. Memorándum de 27/12/2011.-------------------------------------- MPD-9. Acta de Declaración de RAMIRO CORI MAMANI de 13/02/2012.--------------------------------------------------------------------------- MPD-10. Acta de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANA de 13/02/2012. .--------------------------------------------------------------------- MPD-11, Acta de Declaración de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 15/03/2012.----------------------------------------------------------- MPD-12. Acta de Declaración de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012. .-------------------------------------------------------------------------- MPD-13. Acta de Declaración de JUAN CARLOS GIL ALI de 25/04/2012. --------------------------------------------------------------------------- MPD-14. Memorial de Denuncia de 9/01/2012.------------------------- MPD-15. Acta de Declaración de FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012. .--------------------------------------------------------------------------- MPD-16. Acta de Declaración de CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012. .----------------------------------------------------------------------- MPD-17. Acta de Declaración de RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10/2012.------------------------------------------------------- MPD-18. Acta de Declaración de CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012. ------------------------------------------------------------- MPD- 19. Acta de Declaración de JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012.---------------------------------------------------------------------- MPD-20. Informe de 8/11/2012, emitido por Kelssen B. Valencia. MPD-21. Informe de 8/11/2012, emitido por Gregorio Mamani Tarqui. .--------------------------------------------------------------------------------- MPD-22. Informe de 7/11/2012, emitido por Rufo Deyvis Nina Pinedo. -------------------------------------------------------------------------------- MPD-23. Informe DCH/KA/954/2012 de 7/11/2012.-------------------- MPD-24. Requerimiento Fiscal de 26/11/2012, emitido por el Dr. José Villarroel.----------------------------------------------------------------------- MPD-25. Formulario de Denuncia de 21/12/2011.---------------------- MPD-26. Informe de Acción Directa de 21/12/2011------------------- MPD-27. Memorial de Desistimiento de 3/01/2012.-------------------- MPD-28. Acta de Declaración de 27/12/2011.-------------------------- MPD-29. Memorial de querella de 22/12/2011.-------------------------- MPD-30. Acta de Declaración de EDWIN HUAYTA BARAÑATO de 3/11/2012. .--------------------------------------------------------------------------- MPD-31. Nota de 29/11/2012, firmado por René Luis Cocarico Yana. .---------------------------------------------------------------------------------- MPD-32. Convocatoria de Emergencia de 6/12/2012.--------------- MPD-33. Acta de Inspección Técnico Ocular e Informe Técnico de Inspección Técnico Vehicular de 31/12/2012.--------------------- MPD-34. Resolución Sumarial Administrativa de 14/03/2012.------ MPD-35. Nota de 15/11/2011, firmado por RAMIRO CORI MAMANI.------------------------------------------------------------------------------ MP D-36. Minuta de Donación de 13/08/2013.-------------------------- PRUEBA MATERIAL ---------------------------------------------------- MPM-1 Vehículo siniestrado, tipo camioneta marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de control No. 2331-AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que se encuentra en depósitos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.---------------------------------------------------------------------------------- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN MPI-1 Por el principio de inmediación, se ofrece como medio de prueba al Inspección Técnica Ocular seguida de Reconstrucción que deberá realizarse por el Pleno del Tribunal de Sentencia en el Juicio Oral y Público. -------------------------------- ACUSACIÓN FORMAL ------------------------------------------------ Por tanto, existiendo el delito acusado, los bienes jurídicos tutelados, los actores, el suscrito fiscal, como representante del Ministerio Público y representando al Estado y la sociedad FORMALMENTE a: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ RENÉ LUIS COCARICO YANA----------------------------------------- Por haber adecuado su conducta en los presuntos delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el Art. 26 de la Ley 004 e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Ar.t 154 del Código Penal y se les imponga la pena máxima del delito acusado y conformidad al Art. 323 Num 1) del Código de Procedimiento Penal con las modificaciones de la Ley 007 de 18 de Mayo de 2010, se digne señalar día y hora de AUDIENCIA CONCLUSIVA, para luego remitirse al Tribunal de Sentencia, donde deberá dictarse auto de Apertura de Juicio Oral y Público, señalándose día y hora de celebración de previsión legal contenida en los Arts. 343 y 344 del C.P.P. y concluido el debate de dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado declarándolo culpable de los ilícitos cometidos. ------------------------------------------ OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 98 ultima parte de la Ley 1970, tengo a bien adjuntar la informativa del acusado. --------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Señalo domicilio las oficinas de la Fiscalía El Alto; ubicado en la Av. Raúl Salmón N°.. Piso 2, Of. 7, División Corrupción Publica y Operaciones Especiales. ----------------------------------------------------------------------------------------------- "POR UNA CULTURA DE PAZ Y JUSTICIA SOCIAL”--------------------------------------- El Alto, 27 de Agosto de 2014---------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO EL ALTO--------------- Remite PRUEBAS. ------------------------------------------------------------ Otrosí.- Su contenido. ------------------------------------------------------ MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia adscrito a la División Corrupción Pública y Operaciones Especiales, dentro del Caso MP 162/12 seguido por el Ministerio Público a instancias de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ,representado Legalmente por ALWYN FRANK CHOQUEHUANCA TROCHE, contra RENÉ LUIS COCARICO YANA y BRUNO CORI MAMANI, por el presunto delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos e Incumplimiento de Deberes, ante su autoridad con los debidos respetos expongo y requiero: --------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Juez, a efectos de judicializar las PRUEBAS DOCUMENTALES ofrecidas en la Acusación Formales fecha 29/09/2015; adjunta la presente los mismos como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MPD-1 Informe CITE: UT y M/MQM/202/11 de 22/12/2011 y muestrario fotográfico. Fotocopia Legalizada Fojas 2 MPD-2 Informe UAF/1439/2011 de 27/12/2011. Original Fojas 1 MPD-3 Formulario de Transferencia/ Asignación de Activos No.5777 de 8/11/2011. Fotocopias legalizada Fojas 1 MPD-4 Informe de 24/11/2011, emitido por el Sof.1ro.Justo Arequipa Huayta. Original Fojas 1 MPD-5 Informe de 30/12/2011, emitido por el Abog. William Henry Bravo. Originales Fojas 3 MPD-6 Informe DCH/KA/1331/2011 de 30/12/2011. Original Fojas 1 MPD-7 Informe DCH/KA/004/2011 DE 30/12/2012. Original Fojas 1 MPD-8 Memorándum de 27/12/2011. Fotocopias legalizada Fojas 1 MPD-9 Acta de Declaración de RAMIRO CORI MAMANI de 13/02/2012. Originales Fojas 2 MPD-10 Acta de Declaración de RENE LUIS COCARICO YANA de 13/02/2012. Originales Fojas 2 MPD-11 Acta de Declaración de JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ de 15/03/2012. Original Fojas 1 MPD-12 Acta de Declaración de ELOY MAMANI CAHUAYA de 25/04/2012. Original Fojas 1 MPD-13 Acta de Declaración de JUAN CARLOS GIL ALI de 25/04/2012. Original Fojas 1 MPD-14 Memorial de Denuncia de 9/01/2012. Originales Fojas 2 MPD-15 Acta de Declaración de FRANZ PABLO QUISPE PATI de 8/10/2012. Original Fojas 1 MPD-16 Acta de Declaración de CELIA PAOLA TARQUI MONTES de 9/10/2012. Original Fojas 1 MPD-17 Acta de Declaración de RONALD ADALID ARUQUIPA CAHUAYA de 10/10/2012. Original Fojas 1 MPD-18 Acta de Declaración de CORIN BRENDA HINOJOSA PRATT de 10/10/2012. Original Fojas 1 MDP-19 Acta de Declaración de JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO de 10/10/2012. Original Fojas 1 MPD-20 Informe del 8/11/2012, emitido por Kelssen B. Valencia. Original Fojas 1 MPD-21 Informe de 8/11/2012, emitido por Gregorio Mamani Tarqui. Original Fojas 1 MPD-22 Informe de 7/11/2012, emitido por RUFO Deyvis Nina Pinedo. Original y fotocopias legalizadas Fojas 3 MPD-23 Informe DCH/KA/954/2012 de 7/11/2012. Original Fojas 1 MPD-24 Requerimiento Fiscal de 26/11/2012, emitido por el Dr. José Villarroel. Original Fojas 1 MPD-25 Formulario de Denuncia de 21/12/2011. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-26 Informe de Acción Directo de 21/12/2011. Fotocopia Legalizada Fojas 1 MPD-27 Memorial de Desistimiento de 3/01/2012. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-28 Acta de Declaración de 27/12/2011. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-29 Memorial de Querella de 22/12/2011. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-30 Acta de Declaración de EDWIN HUAYTA BARAÑATO de 3/11/2012. Original Fojas 1 MPD-31 Nota de 29/11/2012, firmado por Rene Luis Cocarico Yana. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-32 Convocatoria de Emergencia de 6/12/2012. Original Fojas 1 MPD-33 Acta de Inspección Técnico Ocular e Informe Técnico de Inspección Técnico Ocular de 31/12/2012. Originales Fojas 9 MPD-34 Resolución Sumarial Administrativa de 14/03/2012. Fotocopias Legalizadas Fojas 5 MPD-35 Nota de 15/11/2011, firmado por RAMIRO CORI MAMANI. Fotocopia legalizada Fojas 1 MPD-36 Minuta de Donación de 13/08/2013. Fotocopias legalizadas Fojas 2 Los mismos, requiero se tenga presente a efectos de Ley--- Otrosí.-Domicilio Fiscalía El Alto, División Corrupción Publica y Operaciones Procesales, piso 2, Of.7 Av. Raúl Salmón No. 24, Zona 12 de Octubre de El Alto. -- “Por una Cultura de Paz y Justicia Social”-------------------- El Alto, 14 de enero de 2016-------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------ CUD: EAL1200162 ----------------------------------------------- NUREJ: 201200889E --------------------------------------------- INFORMA -------------------------------------------------------- OTROSÍES.- SU CONTENIDO------------------------------------- Abog. WILSON VÍCTOR MEDRANO PATTI, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la Ciudad de El Alto, en representación de la sociedad, dentro del caso CUD: EAL1200162, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del RENE QUISPE HUANCA en contra de RAMIRO CORI MAMANI Y RENÉ LUIS COCARICO YANA por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y Sancionados por los Arts. 26 y 154 del Código Penal, ante las consideraciones de su digna autoridad con respeto me presento, expongo y pido:----------------------------- Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto de fecha 20 de julio de 2023, emitido por su autoridad, mediante el cual DISPONE la remisión de pruebas documentales ofrecidas en la Resolución de Acusación Fiscal N° 004/2014 de fecha 27 de agosto de 2014, a lo cual tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por su autoridad se procedió a la revisión del cuaderno de investigaciones, en la cual se puede advertir que las pruebas ofrecías por el Ministerio Publico en la Acusación Fiscal, fueron remitidas al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la Ciudad de El Alto en fecha 14 de enero de 2026, mediante memorial de Remisión de Pruebas Documentales, conforme se evidencia en la fotocopia simple del memorial que tengo a bien adjuntar.---------------------- Por todo lo manifestado y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 par. I del Código de Procedimiento Penal, solicito se oficie al Tribunal Quinto de Sentencia de la Ciudad de El Alto, a efectos de que se remita ante su despacho la Prueba Documental ofrecida en la Resolución de Acusación Fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- Adjunto fotocopia simple del memorial de fecha 41 de enero de 2016. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ -.1 Señalo domicilio, Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto, ubicado en la calle Raúl Salmón, Edif. Illimani, N° 130, Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, numero de celular 79146561, ciudadanía digital 6119440. -------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 24 de julio de 2023 MP c/ Cocarico Yana y Otro---------------------------------------- Cod. Fud.: 201200889E----------------------------------------------- La Paz, 26 de julio de 2023----------------------------------------------------- Ofíciese al fin solicitado. -------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ.- Por adjuntado y este se a lo principal.-------------------------------------------- AL OTROSÍ -1. Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios electrónicos de comunicación de referencia.-------------------------------------------------- TRIBUNAL 1ª- DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER INFORME -------------------------------------------------------------------------------- A: JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1º -------------------------------- DE:JOHANA MADELINE ROLDAN MACHICADO AUXILIAR DEL TRIBUNAL 1ª- DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ------- REF: INFORME ------------------------------------------------------------------------------------------------ FECHA:13 de septiembre de 2023 -------------------------------------------------------------------- Sr. Juez Informar a su autoridad que dentro del proceso seguid por el ministerio público en contra de COCARICO YANA RENE LUIS por el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS CON NUREJ: 201200889E, de la revisión del sistema SIREJ se puede evidenciar que el presente proceso no tuvo ningún movimiento en este tribunal como se puede evidenciar en la presente captura del sistema SIREJ.----- Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. ------------------------------------------ MP c/ Cocarico Yana y Otro-------------------------------------------------------------------------- Código Único: 201200889E ----------------------------------------------------------------------------- Puesto en despacho en la fecha ------------------------------------------------------------------- La Paz, 27 de octubre de 2023 ----------------------------------------------------------------------- Téngase por remetidas las pruebas del Ministerio Publico y en observancia a lo dispuesto por el art. 340 II. Del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima o querellante para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y/o presente pruebas de cargo en el término de diez (10) días, sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA NUREJ: 201200889E----------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR---------------------------------------------------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------------------ GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por la Máxima Autoridad Ejecutiva MÓNICA EVA COPA MURGA, en su calidad de Alcaldesa Municipal de El Alto, representado a su vez, por la suscrita Abogada Virginia Saavedra Mamani con CI.7066716 LP., mayor de edad y hábil por derecho, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de RAMIRO CORI MAMANI y RENE LUIS COCARICO YANA, por la presunta comisión de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo solicitamos: ------------------------------------------------------------------------------------- I. ACUSACIÓN PARTICULAR.------------------------------------------------------------- Al tenor de los Arts. 76, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, nos permitimos presentar acusación particular, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS-------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDO RENE LUIS COCARICO YANA.-------------------------------- NACIONALIDAD boliviano--------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD 4261753 LP.---------------------------------------------------- ESTADO CIVIL SOLTERO-------------------------------------------------------- OCUPACIÓN ESTUDIANTE---------------------------------------------------- DOMICILIO AV. COSTANERA-Z/VILLA ESPERANZA N°150- EL------------ NOMBRE Y APELLIDO RAMIRO CORI MAMANI --------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD 4223086 L.P. -------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL CASADO ----------------------------------------------------------- OCUPACIÓN CHOFER ------------------------------------------------------------ DOMICILIO Z/PANAMERICANA-AV. PANAMERICANA Nº 1048 DATOS DE LA VICTIMA Y ACUSADORA PARTICULAR ------------------------------------------ NOMBRE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO ----------- REPRESENTADO MÓNICA EVA COPA MURGA------------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD 6846518 L.P. --------------------------------------------------- ABOGADA APODERADA VIRGINIA SAAVEDRA MAMANI ------------------------- DOMICILIO PROCESAL Señalo domicilio procesal Distrito 4, Avenida COSTANERA Edificio JACHA UTA piso 4 Unidad de Asuntos Jurisdiccionales- -------Dirección General de Asesoría Legal. -------------------------------------------------------------- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN RELACIÓN AL DELITO ATRIBUIDO --------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 21 de diciembre de 2011 a horas 21:30 pm., aproximadamente, se suscitó un hecho de transito consistente en VUELCO DE CAMPANA CON FUGA DE CONDUCTOR, en la carretera Viacha Altura Zona Urkupiña 2, por el vehículo tipo camioneta con placa de control 2331-AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, que se encontraba asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 de El Alto, abandonando y dándose a la fuga los dos ocupantes, los transeúntes que presenciaron el hecho de transito llamaron inmediatamente a Radio Patrullas 110 quienes dieron parte al Organismo Operativo de Transito de El Alto, procediéndose al rescate dicho vehículo oficial con la retroexcavadora del propio Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. -------------------------------------------------------------------------------------- Conforme el avance de la investigación se formalizo denuncia contra RAMIRO CORI MAMANI quien ocupaba el cargo de Administrativo III, en la Sub Alcaldía del Distrito 5, y era el conductor asignado a dicho vehículo oficial, desde el 8 de noviembre de 2011 hasta el día de los hechos de fecha 21 de diciembre de 2011 tal cual se evidencia del formulario de transferencia de Activos N° 5777, siendo el mismo responsable y custodio de vehículo que tiene la obligación de evitar que el vehículo sea utilizado para un fin distinto y particular y no circule fuera de horario de trabajo con respecto a RENE LUIS COCARICO YANA quien era en ese entonces el Sub Alcalde del Distrito 5 de El Alto, tenía el deber y la obligación de resguardar todos los bienes del Estado y no permitir la circulación del motorizado fuera de horas de trabajo es decir en horas de la noche y fuera del Distrito municipal 5, sin embargo en fecha 23 de diciembre de 2011 mediante memorial de 22 de diciembre de 2011 habría promovido una querella penal ante el Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Transito contra Jhonny Richard Cruz Torrez, proceso en el cual curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado desistimiento como si fuera propietario de dicho vehículo oficial y solicitando el desecuestro ante el señor fiscal de Transito Dr. José Villarroel III. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES - (ART. 341.4 CPP). ----------------------------------- • Constitución Política del Estado: Arts. 13. IV, 115.-------------------------------------------- • Código de Procedimiento Penal: Arts. 340, 341, 343, 365.-------------------------------- • Ley 004 "Marcelo Quiroga Santa Cruz": Art. 26------------------------------------------------ • Código Penal: Arts. 14, 154, 171.-------------------------------------------------------------------- IV .FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.------------------------------------------------- Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de convicción colectados en la misma, se llega a determinar que el acusado RAMIRO CORI MAMANI y RENE LUIS COCARICO YANA subsumen su conducta al tipo penal previsto y sancionado Art. 26 USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS), de la Ley 004, Art. 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), Art. 171 (ENCUBRIMIENTO) del Código Penal, con relación al art. 20 de la misma normal legal que señala "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza...". ------------------------------------------------------------------- En ese entendido conforme la prueba documental y testifical se va a demostrar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------- • El vehículo con la placa de control 2331AKT, que sufrió vuelco de campana donde habría sufrido daños materiales en un hecho de transito es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ello se corrobora con el RUAT. ------------------------------------------------------------------------- • RAMIRO CORI MAMANI quien mediante memorándum DCG-R/2602/11 de 3 de mayo de 2011 fue designado como Administrativo Ill, en la Sub Alcaldía del Distrito 5, del cual conforme formulario de transferencia de Activos Nº5777 en fecha & de noviembre de 2011 se le asignó el vehículo oficial con placa de control 2331AKT, del cual era responsable y custodia de vehículo y tenía la obligación de evitar que el vehículo sea utilizado para un fin distinto y particular toda vez que al realizar la transferencia responsable de dicho activo y se le advierte que cualquier destrucción o maltrato por negligencia será imputada, del cual se encontraba impedida de efectuar préstamos sin la intervención de departamento de Activos Fijos, sin embargo no cumplió con lo encomendado ya que al ser custodio de dicho activo se encontraba en sujeción a la normativa administrativa. Decreto Supremo 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), en su Art. 146 "La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de estos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia"; Art. 148 parg. II. El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo; Art. 157.- (PROHIBICIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE EL USO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES). 1. Los servidores públicos quedan prohibidos de: b) Permitir el uso para beneficio particular o privado; c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público; f) Poner en riesgo el bien; y al no dar cumplimiento con las fusiones en cuanto al cuidado del activo asignado ocasiono que el vehículo se encuentre con daños materiales que a la presente no fue reparada ya que conforme Informe CITE: SMAF/DA/UAF/HQM/926/2023 emitido por el Área Parque Automotor el vehículo que habría sufrido vuelco de campana a la fecha se encontraría sin funcionamiento desde el 21 de diciembre de 2011 la cual se encontraría en el depósito de los ambientes de la EX EMMU ubicado en la zona Villa Ingenio de la ciudad de EL Alto, que realizando un Evaluó del vehículo tendría un costo de Bs. 132.751,90. • RENE LUIS COCARICO YANA quien mediante Memorándum de 1 de marzo de 2010 era en ese entonces el Sub Alcalde del Distrito 5 de El Alto, que según declaraciones de los testigos se constata que desde la asignación del vehículo de fecha 8 de noviembre de 2011 a Ramiro Cori Mamani el co-acusado Rene Luis Cocarico Yana es quien manejaba el vehículo siniestrado y que el día de los hechos de 21 de diciembre de 2011 a hrs.21:30 pm., dicho vehículo oficial estaba conducido por el mismo en horas fuera de oficina y sin autorización oficial, sin embargo en su calidad de Sub Alcalde del Distrito 5, en ese entonces tenía el deber y la obligación de resguardar todos los bienes del Estado y no permitir la circulación del motorizado fuera de horas de trabajo es decir en horas de la noche y fuera del Distrito municipal 5 y peor aún permitir que otro que no es custodio del activo pueda conducir un vehículo de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, del cual claramente se puede evidenciar que no actuó con responsabilidad y transparencia ya que no respeto ni protegió los bienes del estado, que si bien presenta denuncia contra Jhonny Richard Cruz Torrez, proceso en el cual curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado desistimiento como si fuera propietario de dicho vehículo oficial y solicitando el desecuestro ante el señor fiscal de Transito Dr. José Villarroel Barios.--------- • Por otro lado con el hecho suscitado en fecha 21 de noviembre de 2011 donde el vehículo con placa AKT 2331 que sufrió un vuelco de campana donde se ocasiono un daño material considerable que no fue reparada por los responsables del hecho suscitado, ocasiono un perjuicio a la Sub Alcaldía del Distrito 5, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debido a que el vehículo era un bien necesario para trasladarse de un lugar a otro para realizar las tareas de seguimiento, traslado para el control y monitoreo de las obras que en ese entonces se encontraba ejecutando. Ello se acredita con un Voto Resolutivo de Presidente de las diferentes Zonas del Distrito Municipal 5, de fecha 19 de junio de 2012 donde manifestaron sus molestias y perjuicios que se estaba ocasionando a las tareas de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5.---------------------------- Bajo dichos antecedentes facticos y conforme las pruebas documentales de cargo y pruebas del Ministerio Publico así como testificales se va a demostrar que la conducta de RAMIRO CORI MAMANI y RENE LUIS COCARICO YANA, se adecua al tipo penal de: ------------------------------------------------------------------------------- • Artículo 26 (USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS). "La servidora público o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, ser sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Si por el Uso indebido el bien sufriere deterioro, destrozo o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. -------------------------------------- La pena del parágrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas renumeradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.----------------------------------------------------- Art. 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere rehusare hace o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.--------------------- La pena será agravada en un tercio cuando el delito ocasione daño económico al Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 171 (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. ------------------------------------------------------------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---------------------------------------------------- Por lo que en fiel cumplimiento al Artículo 232 ``La Administración Pública se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, Art. 235 numeral 2 "Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública`` num. 5. " Respetar y proteger los bienes el estado`` ----------------------------------------------------- Art. 339 parágrafo II "Los bienes y patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable...", de la C.P.E y los artículos 340 y 341 del Código del Procedimiento Penal en nombre y representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto FORMULO ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de OMAR RAMIRO AJNOTA MAMANI por el delito previsto y sancionado en los Arts. 142 con relación al art. 20 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- OFRECIMIENTO DE PRUEBA-------------------------------------------------------------- EL GOBIERNO AUTÓNOMO Y MUNICIPAL DE EL ALTO, en su condición de querellante se adhiere a la presentación de la prueba documental ofrecida y presentada por el Ministerio Publico. Y en el marco de la libertad probatoria presento en calidad de PRUEBA DOCUMENTAL: ------------------------------------------------ a) PRUEBA DOCUMENTAL:--------------------------------------------------------------- • PC. 1. Fotocopia Simple de Ruat de fecha 08/08/2022.------------------------------------ • PC. 2. Fotocopia Legalizada de Memorándum de Reasignación de fecha 03 de mayo de 2011 y Memorándum de Aceptación de Renuncia de 20 de febrero de 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ • PC. 3. Fotocopia Legalizada de Transferencia / Asignación de Activos de fecha 08 de noviembre de 2011. ----------------------------------------------------------------------------- • PC. 4. Original Informe CITE: SMAF/DA/UAF/HQM/926/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023, Adjunta: ------------------------------------------------------------------------- - fotografías a fs. 6. -------------------------------------------------------------------------------- - Inventario de Activos Fijos Adquisiciones Anteriores donde establece el valor del vehículo, placa 2331-AKT, que tendría un valor neto de Bs. 132.751,90 ------------------------------------------------------------------------------------------- - AVALUÓ DE VEHÍCULOS de fecha 12 de marzo de 2014.------------------------- • PC. 5. Fotocopia Legalizada de Memorándum de Reasignación de fecha 1 de marzo de 2010, Designación de fecha 18 de enero de 2010,----------------------------- Agradecimiento de Funciones de fecha 27 de diciembre de 2011. ------------------- • PC. 6. Original Nota de Fejuve - El Alto de fecha 26 de junio de 2012, Adjunta:-- - Original de VOTO RESOLUTIVO DE EJECUTIVOS DE FEJUVE Y PRESIDENTES DE LAS DIFERENTES ZONAS DEL DISTRITO MUNICIPAL -5 de fecha 19 de junio de 2012. --------------------------------------------------------------------------------------------------- • PC.7. Fotocopia simple de Reglamento Interno de la Honorable Alcaldía--------- Municipal El Alto, gestión 1998. ----------------------------------------------------------------------- • PC.8. Copia del Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. --------------------------------------------------------------- b) En el marco de la libertad probatorio me adhiero a la PRUEBA TESTIFICAL propuesta por el Ministerio Publico y propongo al siguiente:------------------------------- • Hugo Quispe Mamani.--------------------------------------------------------------------------------- c) PRUEBA MATERIAL.-------------------------------------------------------------------- Conforme el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, Solicitamos LA INSPECCIÓN JUDICIAL al depósito de los ambientes EX EMMU, ubicado en la Zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, donde se encuentra el VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL 2331-AKT, siniestrado de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de EL Alto, que se encuentra sin funcionamiento desde la fecha del siniestro es decir 21 de diciembre de 2011 hasta la presente con la finalidad de que su autoridad pueda evidenciar el daño ocasionado y el estado en el que se encuentra. ------------------------------------------------------------------------------------------------ VII.PETITORIO----------------------------------------------------------------------------- En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal; EL GOBIERNO AUTÓNOMO Y MUNICIPAL DE EL ALTO PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de: RAMIRO CORI MAMANI y RENE LUIS COCARICO YANA por el delito previsto y sancionado en el Art. 26 de la Ley 004, 154 y 171 y con relación al art. 20 todos del Código Penal; solicitando a su autoridad se tenga presente la acusación, el tramite a que refiere el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado y conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTOR del delito mencionado, mas pago de costas y costo y la reparación del daño. ---------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1°.- A efectos de comunicación señalo Correo: virginiasaavedra70@gmail.com – Whatsaap: 72586859. Ciudadanía Digital Usuario: 7066716. ------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: De la compulsa de antecedentes se advierte que la Ampliación de Acusación Formal ----------------------------------------------------------------------------------------- N° MP/CPOE/WRC/ACUS/009/2015 (fs. 667 a 674) en contra de los señores Ramiro Cori Mamani y Rene Luis Cocarico Yana, es por los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Público, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, en observancia a lo dispuesto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal se COMPLEMENTA el auto de radicatoria de fecha 29/06/2023 cursante a fs. 817 de obrados, adicionando el ilícito de Encubrimiento a los datos del proceso en cuestión, quedando en lo demás firme y subsistente el citado auto, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad a lo previsto por el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, téngase por interpuesta ACUSACIÓN PARTICULAR por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo, por adherido a la prueba documental y testifical del Ministerio Público y téngase por ofrecida y presentada prueba documental, testifical y material. -------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 1° - Téngase presente los medios electrónicos de comunicación de referencia sin perjuicio, en observancia a lo previsto por el art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de los acusados: Rene Luis Cocarico Yana y Ramiro Cori Mamani la Acusación Fiscal, la Acusación Particular, así como las pruebas ofrecidas para que dentro de los diez (20) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo, sea con las formalidades de ley. --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------------------------- MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1°---------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ -------------------------------------------------------------------------------------------------------- CARLA CAVIEDES RODRIGUEZ---------------------------------------------------------- SECRETARIA ABOGADA----------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1° CAPITAL----------------------------- La Paz - Bolivia---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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