EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE TUPIZA


E D I C T O LA DRA. PASTORA CABRERA MISERICORDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 2 DE TUPIZA – PROVINCIA SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.---------------------------- HACEN SABER. Que dentro del Proceso Penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO DE TUPIZA, LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUPIZA y la acusación Particular de FRANCISCA VERONICA TITO ARENAS,SANTOS MAMANI MEJIA Y ELIAS EDWIN PORTELA LOPEZ contra RODRIGO RODRIGUEZ por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y CONDUCCION PELIGROSA, incurso en la sanción Penal de los artículos 271 y 210 del Código Penal, por el presente EDICTO se notifica a los señores FRANCISCA VERONICA TITO ARENAS Y ELIAS EDWIN PORTELA LOPEZ con acta de audiencia de fs. 124-125-126 de obrados y señalamiento de audiencia de fojas 126 vlta de obrados, fecha 05 de marzo de 2024, para que se presenta ante ESTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO N° 2 DE TUPIZA con objeto de asumir sus derechos y/o sus obligaciones conforme las leyes confieren , cuyo tenor es como sigue--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación se trascribe memorial de fojas 124 a fojas 126 de fecha 05 de marzo 2024 de obrados------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa N° 03/2021 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO Juzgado de Sentencia Penal, Publico de Familia y Juez Técnico N° 2 de la Ciudad de Tupiza Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí. JUEZ : Dra. PASTORA CABRERA MISERICORDIA.MINISTERIO PÚBLICO : Dr. OMAR ALBERTOANAGUA CUIZA. SECRETARIO : Abg. RAUL HUARACHI JUAREZ.QUERELLANTES: FRANCISCA VERÓNICA TITO ARENAS ELIAS EDWIN PÓRTELA LOPEZ Y OTROS ACUSADO:RODRIGO RODRÍGUEZ. DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES Y CONDUCCIÓN PELIGROSA.Siendo las 15:00 Pm., horas del día LUNES 05 DE MARZO DE 2024, se instala audiencia de Juicio Oral Publico Continuo y Contradictorio. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Se instala la presente audiencia dentro de la causa 03/2021, seguido por el representante del Ministerio Público, contra Rodrigo Rodríguez por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Conducción Peligrosa, vamos a solicitar al secretario de este juzgado tenga fin de informar si se han cumplido con las formalidades legales para la presente audiencia, tiene la palabra. SECRETARIO.- Abg. Raul Huarachi Juarez.- Gracias Sra. Juez, informar a su autoridad de la revisión del cuaderno procesal se advierte el cumplimiento de las diligencias de notificación, notificado el Representante del Ministerio Público quien se encuentra en sala presente, notificado el responsable del DNNA-SLIM en representación de los menores quien se encuentra en sala presente, notificado mediante edicto judicial a las víctimas Francisca Verónica Tito Arenas y Elías Edwin Pórtela Lopez quienes no se encuentran en sala presente, notificado el acusado el Sr. Rodrigo Rodríguez, quien se encuentra en sala presente, notificado el abogado defensor de oficio en representación del acusado quien se encuentra en sala presente, es en cuanto se informa a su autoridad. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Se tiene presente, bien de la revisión del cuaderno procesal se entiende de que la defensoría de la Niñez y Adolescencia se adherido al pliego acusatorio, consecuentemente las diligencias de notificaciones realizadas, también se encuentran conforme a procedimiento en tal virtud, vamos a concederle la palabra al señor Representante del Ministerio Público conforme a procedimiento, tiene la palabra Dr. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señora Juez, en esta oportunidad el Ministerio Público no va a formular ningún incidente ninguna excepción sobreviviente. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien se tiene presente, tiene la palabra el representante del Slim-Defensoría. RESPONSABLE DEL DNNA SLIM.- De igual manera señora juez. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- La parte acusada. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL ACUSADO.- Muy buenas tardes señora Juez, a todos los presentes como defensa no vamos a interponer ningún incidente, vamos continuar con el presente juicio. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, no habiendo incidentes ni alternativa de alguna otra salida vamos a proseguir con la presente con el fin de que el Ministerio público fundamente la acusación, tiene la palabra Dr.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Bien, gracias señora Juez, es necesario hacer menester a su autoridad de que se ha traído a su despachó caso, hecho de tránsito, que suscitó el 11 de febrero de 2020, en las cuales el ahora acusado el señor Rodrigo Rodríguez se encontraba a bordo de un vehículo tipo motocicleta de marca Pegasus color Rojo, con placa de control 3524-DGK, sin licencia de conducir y el mismo en estado de ebriedad, es en esa circunstancia en relación a la pericia, impacta con un motocarro, un motocarro que se encontraba abordado por los señores Francisca Verónica Tito Arenas y Elías Edwin Pórtela Lopez y que también los menores en estas circunstancias, el menor Santos Mamani y Cristina Yucra, que de alguna manera conforme a la revisión del médico forense pues cada uno de estos han merecido días de impedimento respecto a las lesiones, es en esta circunstancia que hemos conversado sobre este hecho de tránsito, es en esta circunstancia que estamos aquí en este juicio oral público y contradictorio lo cual se va a demostrar esta situación, la existencia del hecho uno, y posteriormente la participación del ahora acusado y en definitiva poder destruir la presunción de inocencia y solicitar ante su autoridad emita una sentencia condenatoria la misma que sea catalogado conforme a el delito que ha sido acusado respecto a Lesiones Graves y Leves y Conducción Peligrosa de vehículos, es cuanto vamos a manifestar señora juez en audiencia. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, se tiene presente, representante de la defensoría. REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA.- Con la palabra señora Juez, nos vamos a adherir a lo manifestado por el representante del Ministerio Publico señora juez. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Se tiene presente, bien don Rodrigo Rodríguez, conforme lo que establece nuestro ordenamiento jurídico usted en la etapa preparatoria ha sido investigado, el Ministerio Público ha presentado una acusación contra usted y de acuerdo a lo que está establecido los hechos hubieran ocurrido de la siguiente manera el 02 de febrero del año 2020 a Hrs. 10:30 aproximadamente indica que por información de Radio Patrulla 110, el personal de tránsito se hubiera constituido en la avenida José Luis San Juan García altura de la rotonda de Chajrahuasi donde se habría suscitado un accidente de tránsito que hubiera sido protagonizado por Rodrigo Rodríguez de 28 años de edad al conducir un vehículo tipo motocicleta marca Pegasus color rojo con placa de circulación 3524-DJK de servicio particular, sin licencia de conducir, en estado de ebriedad, transitando de sur a norte por la avenida José Luis García, al llegar a la rotonda de Chajrahuasi realiza el viaje hacia lado izquierdo sin respetar normas de tránsito llegando a impactar con el vehículo tipo motocarro marca Bajad, de color verde, con placa de control número 4329-EPB, de servicio público, perteneciente al sindicato de transporte Humberto Leyton, conducido por Elías Edwin Pórtela Lopez con licencia de conducir 3999055 Cat. “M”, quien efectuado el recorrido de norte a Sud ocasionando daños materiales y personales, resultando cuatro personas heridas, doña Francisca Verónica Tito Arenas, Santos Mamani Mejía, Cristina Estrella Yuca Tito y Elías Edwin Pórtela Lopez, que como resultado de examen de alcohotest, en ambos conductores, se tuvo que Rodrigo Rodríguez tenía 1.86 mg/l y de Elías Pórtela 0.00 mg/l, conforme a escuchado don Rodrigo Rodríguez, a usted se le respeta sus derechos especialmente su presunción de inocencia, si usted desea declarar yo voy a escuchar lo que usted quiera decirnos y si usted no quiere declarar se le va a respetar sus derechos, sin embargo usted decide no declarar necesariamente tiene que decirnos sus generales de ley para que nosotros podamos conocer sus datos generales, esta asistido de su abogado defensor de oficio, que va asumir su representación, su defensa técnica como nosotros lo conocemos, don Rodrigo quiere declarar, va a declarar? ACUSADO (Sr. Rodrigo Rodríguez).- No señora Juez. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, se le va a respetar su derecho constitucional, dígame don Rodrigo sus generales de ley, usted se llama. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- Rodrigo Rodríguez. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Que edad tiene. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- 32 años. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- 32 años, usted es casado, soltero. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- Soltero. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Ocupación. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- Albañil.JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Anteriormente usted ha sido investigado por algún caso, ha sido sancionado. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- No.JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- La primera vez que tiene este problema. ACUSADO (Rodrigo Rodríguez).- Si. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, vamos a concederle la palabra al abogado defensor de oficio, tiene la palabra Dr. ------------------- ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL ACUSADO.- Gracias señora juez, conforme se ha escuchado la representación, manifestación del Ministerio Público y también como el de la Defensoría, ambos hacen reconocer que en nuestro modelo constitucional y penal Boliviano rige el principio de presunción de inocencia han manifestado que dentro del presente proceso en romper esta presunción, esta garantía constitucional de la cual goza mi defendido por supuesto tendrá que ser prueba de cargo que se ha presentado legalmente dentro de este proceso y que sea desarrollada, la que tenga que aportar elementos de convicción a su autoridad para que se pueda emitir la sentencia dentro del presente caso, vaya a desarrollarse la prueba, aportada debe ser en el presente caso absolutoria, es todo señora juez.--------------------------------------------------- JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, vamos a proseguir con la audiencia, la producción de la prueba, tiene la palabra el representante del Ministerio público------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Conforme al acusatorio, vamos a solicitar se pueda iniciar con la prueba inicial con la prueba documental que se pueda apertura a efectos de ser judicializados señora juez. JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, se va a hacer la apertura de la pruebas de cargo presentadas por el representante del Ministerio Publico.------------------ REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Revisado señora juez, se encuentra debidamente acorde al acta de entrega de las pruebas de cargo sin ninguna observación. ------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, póngase a conocimiento de la Defensoría de la niñez.------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Bien señora juez, nos vamos a adherir a la prueba de cargo, no haciendo observaciones en ninguna de ellas.---------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Se tiene presente, póngase a conocimiento de la defensa del acusado.-------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL ACUSADO.- Con la palabra señora Juez, dentro del presente proceso habiéndose solicitado mediante el ministerio público la introducción de la prueba documental ofrecida tenemos a bien observar e impugnar la prueba MP-13 consistente en la denuncia escrita realizada por el señor Elías Pórtela Lopez, en fecha 18 de febrero de 2020, por cuanto este documento es impertinente al presente proceso toda vez de que no aporta elementos de convicción a la averiguación de la verdad del presente caso, siendo de que sería una manifestación unilateral de lo acontecido por parte del denunciante y que bien puede estar cerrado o alejado de la verdad y como de había mencionado antes no contribuye a la averiguación de la verdad conforme a los Arts. 13 y 216 del Código de Procedimiento Penal, por lo que voy a solicitar que el mismo sea excluido del presente proceso sin tener mayor observación al resto.------------ JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Se tiene presente, se va a correr en traslado al Ministerio Público, respecto a la prueba documental MP-13, que fue observada.--------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Con la palabra señora Juez, a efecto de no dilatar el debido proceso, ha sido evidente de que de alguna manera la formalización de la emisión es prueba MP-13, una manifestación de la pretensión de elaborar de forma unilateral, por lo cual vamos a retirar esta prueba señora juez. ----------- JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, tiene la palabra la defensoría. REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Nos vamos a adherir a lo manifestado por el ministerio público. -.------------------------- JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, se dicta la siguiente resolución. TUPIZA, 05 DE MARZO DE 2024- VISTOS.- Considerando la solicitud de exclusión probatoria MP-13 con fundamentos expuestos, habiendo el Ministerio Público, retirada de elemento probatorio, en tal sentido dar lugar a la solicitud consecuentemente no será considerado por la suscrita en el momento de dictar la resolución, Bien, vamos a apartar este elemento probatorio y asegurar los otros elementos, que en su momento serán valorados por la suscrita. Regístrese.------------------------------------------------------------------------------------------ Bien Dr. Se ha propuesto prueba testifical.------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Si, señora juez, siempre actuando con el principio de lealtad, es necesario hacer énfasis para esta audiencia no se ha previsto con la presencia de los testigos, ante esta circunstancia vamos a solicitar a su autoridad que conforme al artículo 135 pueda ser suspendido esta audiencia por única vez a efectos de que puedan arribarse los testigos ofrecidos y las denunciantes víctimas señora juez --------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Dra. Pastora Cabrera Misericordia.- Bien, se tiene presente conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico la suspensión de la presente audiencia de juicio, en tal sentido vamos a reprogramar la audiencia para fecha LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 15:00 PM., Notificados las partes por corte abierta y siguientes, notifíquese a las demás partes conforme a procedimiento, y por secretaria expídase los mandamientos y órdenes que ameritan para los testigos que hubieran sido ofrecidos por la partes, quedando legalmente notificados, no habiendo nada más que tratar se suspende la audiencia.---------------------------------------------------------------------------- Regístrese.- -------------------------------------------------------------------------------------- CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO DANDO FE DE TODO LO OBRADO. Fdo. Pastora Cabrera Misericordia………………………………………………………….………….JUEZ Fdo. Raul Huarachi Juarez………………………………………………………….……………SECRETARIO


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