EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ DR. IVER FERNANDO GONZALES CASANO JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 1 DE LA CAPITALCOCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ CON RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024, A EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL NO. 301103052300276(No. 805 V/23), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROSMERY ELIANA GUTIERREZ CHALLAPA CONTRA JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N° 348; ASÍ SE TIENE ORDENADO EN EL REFERIDO AUTO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES OTROSI. – NAIRA LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Juvenil, a efectos del control jurisdiccional informo a su respetable autoridad la imputación formal dentro el proceso iniciado por el Ministerio Público a denuncia de ROSMERY ELIANA GUTIERREZ CHALLAPA contra JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal, caso registrado bajo el CUD No. 301103052300276;, ante usted con respeto expongo: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: 1.- IMPUTADOS. – Nombres y apellidos: JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ Cédula de Identidad: 7889830 Teléfono:77951375 Domicilio real: Av Final Guayacan antes el ingreso al túnel del Abra Ocupación:Funcionario publico Estado Civil:Soltero Abogado:Alaiza Aranda Ayca Domicilio Procesal:C. JordanedifAly of 107-68501801 2.- DENUNCIANTES Y VÍCTIMAS. – Nombre y apellidos:ROSMERY ELIANA GUTIERREZ CHALLAPA Cédula de Identidad:5159155 Domicilio Real: Av. Suecia Pasaje 16 frente cancha Bombonera Teléfono:60349424 3.- PRESUPUESTO MATERIAL. – De la denuncia y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se desprende que: Que la Sra Rosmery Eliana Gutierrez Challapa mantiene relacion concubinaria con el Sr Jose Luis Orellana Fernandez, dentro la cual en fecha 25 de diciembre de 2023 ambos salieron a compartir. Cuando compartían bebidas alcohólicas en un momento, ya en la madrugada del dia 26 de diciembre de 2023, el Sr Jose Luis Orellana le quito la cartera a la Sra Rosmery Eliana Gutierrez y se corrió, cuando la Sra Rosmery Eliana retoma a su domicilio ubicado en Av.Suecia Pasaje 16, un coinquilino le abre la puerta, y tras ingresar y querer cambiarse, el Sr Jose Luis Orellana el empezó a agredir con puñetes y patadas en el cuerpo.. la agarro de los cabellos y ella pidió auxilio, llego el vecino a pedirle que se calmen, después el Sr Jose Luis Orellana dejo de golpearla y se puso a descansar. 4. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona sino que a misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre lo existencia del hecho y la autoría participación del imputado se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Formularia único de denuncia de fecha 26 de diciembre de 2023 2. Acta de denuncia de fecha 26 de diciembre de 2023. De la que se extrae el relato del hecho la identificación del denunciado como autor del mismo 3. Informe de fecha 26 de diciembre de 2023 realizado por el investigador asignado al acaso Sgto. My Jorge Ayaviri Bustamante. 4. Acta de entrevista informativa policial de la denunciante de fecha 26 de diciembre de 2023. 5. Informe psicológico preliminar de fecha 26 de diciembre de 2023 realizado perla Lic. Katerin Cabero Lobaton del que se desprende “La señora Rosmery, mantuvo una relación disfuncional con ciclos de violencia psicológica que fue fueron incrementando con episodios de violencia fisica. En la escala de predicción de la violencia contra la mujer EPC-R obtiene un puntaje de 33 con RIESGO ALTO”. 6. Muestrario fatográfico de la victima donde se evidencia las agresiones fisicas. 7. Certificado medico legal forense de fecha 26 de diciembre de 2023 realizado respecto la victima Rosmery Gutierrez Challapa del que se establece la presencia de lesiones determinando policontusion por la que se le otorga 6 dias de incapacidad 8. Acta de declaración informativa del imputado de fecha 12 de enero de 2023. 9. Informe de fecha 11 de enero de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sato. My Jorge Ayaviri Bustamante. 10. Reporte del Sistema JL1 respecto el imputado 4.1.-CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Dentro las investigaciones de la etapa preparatoria se evidencia que existen suficientes elementos de convicción en contra JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ para establecer que el mismo es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA descrito por el Art 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima. O si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” Pues de acuerdo a los elementos de convicción como son el memorial de denuncia, la declaración de la victima y el informe psicológico preliminar coincidente con el certificado médico forense establece que el imputado habría agredido física y psicológicamente a la Sra. Rosmery Eliana Gutierrez Challapa. Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho de Violencia Familiar o Doméstica y la autoría del imputado JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ en el mismo, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Por cuanto, este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente doloso, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se considera como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijuridico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica, siendo un hecho ilícito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público. En ese sentido, los imputados son con probabilidad AUTOR del hecho imputado. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) ? 302 del Código de Procedimiento Penal, el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ de manera provisional por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS – num 1 del Código Penal al haber ejercido violencia física y psicológica en contra de su concubina. 5.- PRESUPUESTO PROCESAL. – Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos establecidos en el Parágrafo I del Art. 231 Bis del C.P.P., incorporado por la Ley 1173, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que deberá cumplir con dos presupuestos esenciales: 1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que permitan sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR O participe de un hecho punible”. Respecto a la probabilidad de autoría de JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ, concurren elementos de convicción suficientes que permiten inferir objetivamente que es AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto por el Art. 272 bis, Núm. 1) del Código Penal, pues se debe tomar en cuenta la perspectiva de género y considerar el testimonio de la víctima ROSMERY ELIANA GUTIERREZ CHALLAPA, que identifica plenamente a su agresor como su concubino, y debe ser valorado de manera integral. Máxime, si las agresiones fueron de manera reiterada por parte del imputado. 2do.- “Además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Respecto, a este último concurre el siguiente riesgo procesal incurso en el Art. 234 Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal. PELIGRO DE FUGA Num 6) La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada; que del reporte del sistema JL se desprende que el imputado tiene otras denuncias tanto por violencia familiar como por hurto que establecen la conducta delictiva habitual del imputado Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo para la víctima, Conforme se puede inferir de los antecedentes del proceso se tiene que la imputada; constituye ciertamente un riesgo efectivo, real e inminente en el que se encuentran la víctima ROSMERY ELIANA GUTIERREZ, al encontrarse en una evidente situación de vulnerabilidad y desventaja respecto al imputado JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ pues el mismo se aprovecha de su superioridad física para agredir a la victima, mantenerla en situación de violencia, que de acuerdo al informe psicológico se tiene establecido los factores de riesgo ALTO. En ese sentido, impetro que su autoridad considere el lineamiento jurisprudencial establecida en la S.C.P. 353/2018 de 18 de Julio, que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(…) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. Nº 001/2019 que señala expresamente “(…) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecta al imputado”, 6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.. A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad, dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA del sr. JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 1. 2 y 3) 234 Núm. 7 y 235 Num 2) del Código Procesal Penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: Núm. 3 Art. 233 C.P.P.-“EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (…)” Considerando el Bien Juridico Protegido relacionado a la Vida, la integridad física y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 4 MESES. ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN. – Pericia psicológica en la víctima. Evaluación psicosocial en los hijos de la victima Evaluación social en la victima Pericia psicológica en el imputado. 7.- SOLICITUD DE AUDIENCIA. – A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia. OTROSÍ. Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la fundamentación, que no cursa declaración informativa del imputado al no haberse hecho presente. OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL ubicado en la calle Nataniel Aguirre casi Jordán Edf. Abugch 3er piso. Cochabamba, 14 de febrero de 2024 DECRETO DE 25 DE MARZO DE 2024 DE OFOCIO.- En merito a lo manifiesto en la representación de la OGP de fecha 11 de marzo de 2024 se tiene presente la imputación formal contenida en el requerimiento presentado por la Fiscal Naira Lujan Marañón a denuncia de Rosmery Eliana Gutierrez Challapa contra JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESITCA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal; debiendo dicha autoridad fiscal observar el plazo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, computable en la forma que indica el Art. 301 parte in fine del indicado cuerpo, bajo su exclusiva responsabilidad. A efecto de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES formulada por la autoridad fiscal, se señala audiencia para el día 08 DE MAYO DE 2024 A HORAS 11:30 AM. A este fin póngase a conocimiento de las partes, disponiendo la notificación al imputado JOSE LUIS ORELLANA FERNANDEZ con el presente señalamiento y la imputación formal de fecha 14 de febrero de 2024, conforme establece el art 165 del CPP sea mediante EDICTOS en el sistema HERMES por lo que se solicita al MINISTERIO PUBLICO a proveer la imputación formal en formato digital en el plazo de 24 horas a partir de su notificación, bajo su exclusiva responsabilidad, Finalmente, se hace constar que este señalamiento se realiza para la fecha indicada en razón a la saturada y excesiva carga procesal que viene soportando este despacho judicial, que genera imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por ley o aquellos que debieran ser fijados en un plazo razonable. Aclarando que la audiencia será de MANERA PRESENCIAL por lo que las partes deberán acudir a este despacho con todas las medidas de bioseguridad. Notifique Funcionario. NOTA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EL DÍA 01 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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