EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A: YOBANA ESTEFANY TUPA QUISPE CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, REMISION DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETO DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2do. DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- DRA. XIMENA R. MORALES ARAMAYO, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Delitos por Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, a denuncia de denuncia de CRISTINA QUISPE en el que se identifica como víctima a YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE en contra de JOSUE MC COLLINS PEREZ LINAREZ, por la comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Art. 252 bis 1, 5, 6 con relación al Art. 8 del Código Penal el Ministerio Público conforme lo previsto por el Art. 323 num. 1 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 num. 11 de la Ley 260, presenta el siguiente requerimiento conclusivo de: --- ACUSACIÓN FISCAL No. 85/2021 --- C.U.D. 201502022102590 --- I. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE --- 1ª) nombre: --- NOMBRE Y APELLIDO: CRISTINA HUANCA QUISPE --- C.I.: 4261988LP --- FECHA DE NAC.: 21.10.1971 --- EDAD: 49 AÑOS --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- OCUPACION: COMERCIANTE --- DOMICILIO REAL: ------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- TELF: ----- b) abogado defensor --- nombre: ------ Dom. Procesal: ----- Telf.: ----- 1c) Situación Jurídica. Denunciante --- II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA --- 1ª) Nombre: --- NOMBRE Y APELLLIDO: YOBANA ESTEFANY TUPA QUISPE --- C.I. ----- FECHA DE NAC.: ----- EDAD: 25 AÑOS --- ESTADO CIVIL: CONCUBINA --- OCUPACION: ----- DOMICILIO REAL: ----- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- TELF.: ----- b) abogado defensor --- nombre: ------ Dom. Procesal: ----- Telf.: ----- 1c) Situación Jurídica. Victima --- III. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO --- 2ª) imputado. --- NOMBRE Y APELLIDO: JOSUE MC COLLINS PEREZ LINAREZ --- C.I.: 9898128LP. --- FECHA DE NAC.: 21.10.1997. --- EDAD: 23 AÑOS --- ESTADO CIVIL: CONCUBINO --- OCUPACION: ----- DOMICILIO REAL: ----- NACIONALIDAD: BOLIVIANO --- TELF.: NO CUENTA CON EQUIPO CELULAR --- 2b) abogado defensor --- nombre: Dra. Adaleny Poma M. --- Dom. Procesal: Zona 12 de octubre, calle Uruguay, Edif. Urquidi, Piso. 1 Of. 10)--- Celular: 68043701 --- 1c) Situación Jurídica del imputado. --- Detenido preventivamente en el Penal de San Pedro. --- III. - RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO En fecha 11 de abril de 2021 YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE de 25 años se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. Cívica, altura casa de la Justicia de la ciudad de El Alto, con su concubino de nombre JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, quienes se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de otros amigos de la pareja. Al promediar las 23:00pm, aprox. JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ comenzó a golpear con golpes de puño en el rostro a YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, que la golpiza fue tan extrema que luego como ya no podía con los puños le dijo a otra persona que se encontraba en el lugar que le pase un cuchillo. JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, con cuchillo en mano, introdujo el mismo en el abdomen de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, luego sacó el cuchillo del abdomen y le introdujo el cuchillo en varias partes del cuerpo TÓRAX, CADERA, GLUTEOS, EXTREMIDADES SUPERIORES Y EXTREMIDADES INFERIORES. Luego de introducir el cuchillo en varias partes del cuerpo se dirigió a su hijastra de tan solo ó años de edad identificada como A.J.A.P. a quien le dijo que no cuente a nadie lo que vio, ni siquiera a la dueña de casa. --- Luego JOSUÉ MC. COLLINS PÉREZ LINAREZ y la persona quien le pasó el cuchillo salieron del inmueble dejando a la víctima en dicha habitación. --- II. - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que de acuerdo a la prueba colectada se llega a establecer la responsabilidad penal de JOSUÉ MC. COLLINS PÉREZ LINAREZ en el delito tipificado en el Art. 252 Bis nums. 1), 5) y 6) del C.P. que a la letra dice: --- "ART. 252 BIS. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias," --- "1) El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, este o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.' --- "5) La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad". --- "6) Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer hay sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. --- "ART. 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a s voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado," --- El Art. 15 de la C.P.E. reconoce a la vida humana como derecho fundamental de primera generación que a la letra dice. --- "I. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles e inhumanos, degradantes o humillantes...". --- "II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad." --- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico y sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.". --- Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el derecho a la vida, como un derecho fundamental, cuyo goce es pre requisito para el disfrute de todos los demás derechos comunes. De no ser así, todos los derechos carecerían de sentido. --- En la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer, define la violencia física como --- "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", agregando que "se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". Por todo lo anterior, puede definirse como violencia familiar o violencia doméstica "toda acción u omisión física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente la ejercida sobre los menores, mujeres y ancianos, así como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión". --- Por su parte el Art. 6 de la Ley 348 en su núm. 2 establece que se entiende por Situación de Violencia y "Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida". --- Que el Art. 7 en su núm. 1 establece que se entiende por violencia física a "...toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.". --- Que en el presente caso no estamos ante un hecho que ocasionó lesiones o daño corporal ya sea permanente o temporal a una persona; sino, estamos ante una VIOLENCIA FEMINICIDA, al respecto el Art. 7 en su num 2 establece que "…Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo" --- Que la violencia de género continúa siendo una lacra social eso lo veremos en el presente caso en donde YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, fue víctima de violencia traducida en violencia feminicida, como consecuencia de la prácticas discriminatorias y misógenas que persisten por razones de género. --- Que dentro del presente caso se identifica a una víctima identificada como YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE de 25 años de edad (a momento del hecho) quien tiene una hija de 6 años de edad de una primera relación, quien mantenía una relación de concubinato con JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ (a momento del hecho). --- Se tiene acreditado con prueba que el 11 de abril de 2021 JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ ejerció violencia feminicida contra su concubina. JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, quien se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, se tornó violento y esa violencia fue desfogada en su concubina quien comenzó a golpear a YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, con patadas, puñetes, jalones de cabello, como acostumbraba a golpear a su concubina y como de costumbre, lo hacía en presencia de su pequeña hijita de YOBANA de tan solo 6 años de edad. --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, no encontrándose satisfecho con las lesiones producidas con los puñetes y patadas a YOBANA ESTEFANY TUPA QUISPE le pide a otro sujeto que se encontraba también en dicho domicilio que le pase un cuchillo, --- Que la extrema violencia ejercida por JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ en contra de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE se acredita porque no fueron suficientes sus puñetazos y patadas que le dio a su concubina, ya que agarró un cuchillo y le asestó en diferentes partes del cuerpo. --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, el odio a la condición de mujer de su concubina se demuestra porque le asestó, no una, dos, o tres puñadadas, sino que le asestó un total de 17 puñaladas en todo el cuerpo de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE. --- Que esa conducta feminicida ejercida por JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ se acredita por lo narrado por la hija de YOVANA ESTEFANY TIPA QUISPE, principal testigo, quien es solo una niña de 6 años de edad (a momento del hecho) identificada como A.J.A.T., cuyo testimonio se encuentra plasmado en el Informe emitido por la Lic. Ivy Fátima Monrroy, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, la misma que refirió lo siguiente: --- "Saben no puedo borrar de mi cabeza lo que le ha pasado a mi mamá ese día que han tomado en mi casa". --- "Sabes te cuento que ese día han tomado en mi casa, mi mamá, mi papá José, su hermano de mi papá José, se llama tío Jesús y otras personas más". --- "Y estaban tomando, y yo les estaba mirando todo, y de eso mi papá, José le ha pegado a mi mamá, él siempre le pega, le da cachetadas y le jala de sus cabellos, igual le ha pegado ese día, y pero era peor, porque, le ha dicho a su hermano nove a mi tío Jesús, "Jesús pásame un cuchillo", y su hermano le ha pasado el cuchillo con que mi mamá cocina, era un cuchillo grande, gordo, negro con plomo y le ha metido a su pancita de mi mamá ese cuchillo y mi mamá ha gritado y se ha tapado su cara y después hartas veces le ha metido el cuchillo, en todas partes, en su pancita, en su pierna, en su brazo, hasta en su pompis le ha metido el cuchillo, mi mamá estaba votada en la cama, tapada con la cama, Iloraba mucho, no podía hablar muy bien, decía cosas muy tristes, ha dicho: "mi hija tiene que estar bien "... harto lloraba no se podía mover." --- "Mi papá José, después que le ha metido el cuchillo a mi mamá, me ha dicho: "no vas a decir nada de esto a nadie, ni a la dueña de la casa, ni a nadie, nadie tiene que enterarse de lo que ha pasado aquí", me ha dicho eso bien feo y fuerte me ha dicho, y después se ha ido de la casa, con su hermano el tío Jesús, y el cuchillo mi tío Jesús se lo ha llevado.". --- "De ahí se han quedado dos personas con mi mamá, una es su mejor amiga, yo le digo tía Ana, ella y su amigo se han quedado, y ellos le han llevado a mi mamá al Hospital; porque sangre harto le estaba saliendo de su cuerpo, y a mí me han ido a dejar con la dueña de casa, porque mi mamá cuando salía a tomar con mi papá José, siempre me dejan con la dueña de la casa, ya le conozco.". --- "Cuando me he quedado con la dueña de la casa yo estaba llorando harto, me he asustado y me daba pena mi mamá; porque además tiene un bebe en su pancita eso ella me ha dicho que iba a tener mi hermanito, de 4 meses estaba embarazada mi mamá, y le he avisado todo lo que ha pasado a la dueña de casa". --- "Yo no puedo olvidarme lo que ha pasado, mi mamá no quiere denunciar, yo creo que le tiene miedo a mi papá José, pero yo si quiero denunciarle por lo que le ha hecho a mi mamá, ahora yo quiero irme a vivir con mi papá verdadero, él está aquí conmigo, se llama papá Álvaro." --- Que esa información proporcionada por la menor A.J.A.T., se encuentra también acreditado por la declaración prestada mediante ANTICIPO DE PRUEBA el mismo que se encuentra en el DVD remitido por la autoridad jurisdiccional del Juzgado 2do. Anticorrupción. --- Que, las lesiones feminicidas ocasionadas por JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ se encuentran acreditadas por el certificado Médico Forense emitido por la Dra. Yesica Bueno Dueñas, quien se constituyó al Hospital Holandés en el que inicialmente se encontraba internada la víctima YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE y al examen físico segmentario pudo establecer que la víctima presentaba lesiones en: --- • ROSTRO: --- 1. HEMOROSTRO DERECHO PARTE EXTERNA CICATRIZ OBLICUA, REFIERE QUE ES DE HACE AÑOS POR AGRESIÓN DE UNA CHICA, --- 2. OREJAS IZQUIERDAS MITAD INFERIOR CARAS ANTERIOR Y POSTERIOR BORDE HERIDA HORIZONTAL SUTURADA DE 3,5CM. --- • TÓRAX ANTERIOR: --- 1. TERCIO SUPERIOR PARTE MEDIA DOS CICATRICES OBLICUAS, REFIERE QUE SON DE HACE AÑOS POR AGRESIÓN DE UNA CHICA. --- 2. REGIÓN ESTERNAL TERCIO MEDIO HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,6CM. --- 3. REGIÓN TORÁCICA ANTERIOR LADO IZQUIERDO TERCIO MEDIO, HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,7CM. --- 4. TERCIO INFERIOR EQUIMOSIS ROJIZA HORIZONTAL DE 3,5CM.X2,4CM. Y 0,7CM. (ANCHO EN SUS DOS TERCIOS INTERNOS Y EN SU TERCIO EXTERNO RESPECTIVAMENTE). --- 5. REGIÓN TORÁCICA LATERAL IZQUIERDA TERCIO MEDIO TUBO DE DRENAJE CON DEBITO HEMÁTICO CON GASAS ALREDEDOR CUBIERTAS POR MICROPORE; --- 6. TERCIO INFERIOR HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,3CM. --- • TÓRAX POSTERIOR: NO VALORADA POR EL ESTADO DE EXAMINADA --- • CADERA: 1. LADO IZQUIERDO HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 1,6CM. PARTE POSTERIOR DE CADERA NO VALORADA POR EL ESTADO DE LA EXAMINADA. --- • EXTREMIDADES SUPERIORES: --- 1. BRAZO IZQUIERDO CARA EXTERNA TERCIO MEDIO HERIDA EN FORMA DE V, ABIERTA ECHADA HACIA LA IZQUIERDA, SUTURADA DE 4,7CM. --- 2. CODO IZQUIERDO CARA ANTERIOR Y ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DOS COSTRAS PUNTIFORMES CON EQUIMOSIS VIOLÁCEAS PERILESIONALES COMPATIBLES CON VENOPUNCIÓN, --- 3. ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA EXTERNA TERCIO PROXIMAL HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,7CM. CON EQUIMOSIS VIOLÁCEA VERDUZCA PERILESIONAL DE 3,5CM.X1,8CM: --- 4. CARA POSTERO EXTERNA TERCIO DISTAL HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 3,3CM. CON AUMENTO DE VOLUMEN PERILESIONAL. --- 5. MANO IZQUIERDA DORSO TERCIO INTERNO HERIDA HORIZONTAL DE 1,7CM. CON AUMENTO DE VOLUMEN EN LA REGIÓN. --- • EXTREMIDADES INFERIORES --- 1 PIERNA DERECHA CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL Y MEDIO, CUATRO EQUIMOSIS VIOLACEA VERDUZCA DE ENTRE 3.4CM.X2CM. Y 1,7CMX0,8CM. --- 2. PIE DERECHO MITAD POSTERIOR ENTRE DORSO Y BORDE INTERNO EQUIMOSIS VIOLÁCEA VERDUZCA DE 1,8CM.X1,3CM. --- 3. MUSLO IZQUIERDO CARA ANTERO INTERNA TERCIO PROXIMAL HERIDA SUTURADA OBLICUA DE 2,6CM. --- 4. CARA INTERNA TERCIO DISTAL HERIDA VERTICAL EN FORMA DE OJAL DE 0,5CM. CON EQUIMOSIS VIOLACEA VERDUZCA HORIZONTAL DE 7CM.X4,5CM. QUE SE EXTIENDE HACIA ATRÁS: --- 5. CARA ANTERO INTERNA TERCIO DISTAL HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,9CM. --- 6. CARA ANTERO EXTERNA TERCIO DISTAL HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,4CM. CON AUMENTO DE VOLUMEN PERILESIONAL: --- 7. CARA EXTERNA ENTRE TERCIOS MEDIO Y DISTAL HERIDA OBLICUA SUTURADA DE 2,5CM. CON EQUIMOSIS VIOLACEA VERDUZCA PERILESIONAL DE 3,8CM. X2??. ? --- 8. LEVE AUMENTO DE VOLUMEN, DISPERSAS EN CARA ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA Y DE PIERNA IZQUIERDA TERCIO PROXIMAL Y MEDIO TRES EQUIMOSIS VIOLÁCEA VERDUZCAS DE ENTRE 2,5CM. X 2,4??. ? 1??.?0,8CM. --- Que las conclusiones arribadas por la médico forense son los siguientes "En base al Examen físico realizado y a la revisión del Expediente clínico y reportes de médicos especialistas tratantes se concluye: --- 1. TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE CON HEMOTÓRAX Y NEUMOTÓRAX --- 2. TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE ÁREA CARDIACA CON HEMOPERICARDIO. --- 3. NEUMOMEDIASTINO --- 4. ANEMIA SECUNDARIA --- 5. NUMEROSAS HERIDAS CORTANTES EN HEMICUERPO IZQUIERDO --- 6. CONTUSIONES SIMPLES EN MIEMBROS INFERIORES. --- OTORGANDO COMO CONSECUENCIA DE DICHAS LESIONES SESENTA (60) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. --- La, la víctima YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, por las lesiones que presentaba fue auxiliada en primera instancia al HOSPITAL HOLANDÉS donde los médicos que atendieron en primera instancia a la víctima, de acuerdo al HISTORIAL CLÍNICO establecieron el diagnóstico siguiente: --- 1. "Fecha 11/04/2021 horas 12:21, firma Dra. Melissa Velásquez Omonte MR Cirugía General (....); reporta DIAGNÓSTICO: TRAUMA TORÁCICO PENETRANTE, MÚLTIPLES HERIDAS CORTANTES EN HEMICUERPO IZQUIERDO.--". --- 2. "Fecha 11/04/2021 horas 22:17, firma Dra. Sahagun Choque C., especialista en Cirugía MP CH-636; reporta DIAGNÓSTICO: "Placa de tórax, se observa mayor velamiento en ángulo costodiafragmático izquierdo y HEMOTORAX".---". --- 3. "Fecha 12/04/2021 horas 12:21, firma Dr. Pablo A. Sanjinés Rojas especialista en Medicina Interna, reporta: TAC tórax NEUMOTORAX a predominio del lado izquierdo. NEUMOMEDIASTINO, Cardiomegalia, lesión miocárdica y datos sugerentes de HEMOPERICARDIO, Impresión diagnóstica: TRAUMA DE TORAX PENETRANTE, HEMOPERICARDIO, TRAUMA CARDIACO PUNZOCORTANTE, ANEMIA SECUNDARIA."---" --- 4. "Fecha 14/04/2021 horas 22:00, firma Dr. Waldo Sossa Argani, Cirujano Torácico y cardio vascular (...) reporta: TAC de tórax 12/04/2021 hemotorax y hemopericardio... (ilegible) Herida penetrante en tórax. Diagnóstico TRAUMA PENETRANTE ÁREA EXPLORATORIA".---". --- 5. "Examinada recibió transfusiones de sangre..." --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, al pedir un cuchillo y asestarle en el cuerpo de su concubina YOVANA ESTEFANI TUPA QUISPE múltiples puñaladas en áreas vitales como el área del tórax, en especial en el área cardiaca, demuestra su intención que no era solo de lesionar sino de acabar con la vida de YOVANA ESTEFANI TUPA. --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, demostró menosprecio a la vida de una mujer, por considerarla inferior a él porque luego de que le asestó 17 puñaladas a la víctima como refiere en su declaración MARIELA OLGA ITURRI BLAY, abogada de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, creyendo que moriría, no la auxilio, es decir, la dejó tirada, sufriendo de dolor por las lesiones producidas con el arma punzo cortante, abandonando el lugar del hecho. --- Que el imputado a realizado actos idóneos e inequívocos del delito de FEMINICIDIO; y si este no fue consumado fue debido a que YOVANA ESTEFANI TUPA QUISPE fue auxiliada y por dos personas, según la hijita de YOVANA ESTEFANI TUPA QUISPE, por la mejor amiga de su madre y un hombre de los cuales desconoce su nombre quienes la llevaron al hospital Holandés, con lo que queda demostrado que el ilícito ejercido por JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ no fue consumado debido a causas ajenas a la voluntad de éste. --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ buscando que este hecho quede impune pretendía sacar a la víctima del Hospital con una solicitud de Alta, solicitada por la propia víctima a pesar de la gravedad de sus lesiones, una víctima que pese a lo suscitado se negaba a denunciar a su agresor, una víctima dominada, atemorizada y ante todo maltratada, por JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, maltrato sistemático como hizo referencia la menor A.J.A.T. hija de YOVANA ESTEFANI TUPA QUISPE, demostrando con ello la situación de vulnerabilidad, de la misma. --- Que luego de que FUE INTERNADA LA VÍCTIMA, lo que hizo JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, fue inmediatamente desocupar el domicilio en el que se encontraban habitando. El imputado con su conducta lesionó el bien jurídicamente protegido de una víctima que se encuentra en situación de vulnerabilidad cual fue es su derecho a la vida de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE una mujer maltratada, dominada, atemorizada y ante todo sometida como se tiene acreditado por la entrevista efectuada a la menor A.J.A.P. de 6 años que dijo: --- "Yo no puedo olvidarme lo que ha pasado, mi mamá no quiere denunciar, yo creo que le tiene miedo a mi papá José, pero yo si quiero denunciarle por lo que le ha hecho a mi mamá, ahora yo quiero irme a vivir con verdadero, él está aquí conmigo, se llama papá Álvaro." --- El lugar del hecho se suscitó en el domicilio ubicado en la Av. cívica, altura casa de la Justicia de la ciudad de El Alto, como se acredita por el acta de registro del lugar del hecho y así también por la Inspección Ocular efectuada a dicho inmueble. --- Asimismo, por la pericia en quimioluminiscencia efectuada se acredita que el hecho se suscitó al interior de dicho domicilio, específicamente en un pequeño departamento alquilado por la pareja JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, ubicado en el primer piso que constaba de una habitación utilizada como dormitorio, otra habitación con kichenet y un baño que quedaba en el pasillo fuera de dichos ambientes. --- Que la quimioluminiscencia consiste en la aplicación del reactivo BLUESTAR FORENSIC con la adición de otros agentes produce una reacción química - luz, que se produce cuando el reactivo entra en contacto con la molécula rica del hemo hierro encontrada en la sangre, --- De acuerdo a la pericia efectuada se pudo detectar en la HABITACIÓN No. 1 (presunto dormitorio) presencia de sangre en pared posterior próximos al interruptor y en la parte media próxima a la puerta y al interruptor (pared posterior); en la HABITACIÓN No. 2 (COCINA AMERICANA) en la puerta de madera próxima a la perilla que comunica con habitación No. 1; puerta de ingreso al ambiente (tipo cerámica); pared lateral izquierda, parte media e inferior próximo a la ventana, en el piso del mesón de la habitación. --- Que de la pericia en biología efectuada se tiene acreditado que los hisopos colectados en la HABITACIÓN 1 y la HABITACIÓN 2 corresponden a SANGRE. --- Que a efectos de establecer que dicha sangre corresponde a YOBAHA ESTEFANY TIPA QUISPE se solicitó la realización de pericia en genética forense dentro del plazo previsto en la etapa preparatoria; empero, debido a la carencia de reactivos no pudo realizarse, acreditado por el informe emitido por la perito en genética forense. --- Que el autor del hecho se encuentra plenamente identificado quien responde al nombre de JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, quien realizó el hecho con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su actuar, conocimiento que se acredita, porque luego de cometido el ilícito, se acercó a la menor A.J.A.P., testigo presencial del hecho y le dijo que no cuente a nadie lo que vio. JOSUE MC COLLINS PÉREZ LINAREZ a sabiendas de la ilicitud de su actuar continuó el ilícito, buscando el resultado, cual era causar la muerte a su concubina YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE. --- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Que en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to, del código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: --- a) Prueba Testifical --- MP. PT 1.- SBTTE. REYMIR DAVID CORTEZ SALGUERO, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial de la FELCV - El Alto. --- MP. PT 2. SBTTE. RICHARD LEONEL CLEMENTE CONDORI, de profesión Policía, mayor de edad y hábil por derecho, cumpliendo funciones en la F.E.L.C.V. de la Ciudad de El Alto. --- MP. PT 3. SGTO. 1ro JUAN TICONA FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, funcionario policial de la FELCV - El Alto. --- MP. PT 4. CBO. WILSON FLORES LIMACHI, mayor de edad, hábil por derecho, investigador de laboratorio de la FELCV - El Alto. --- MP. PT 5. LIC. IVY FATIMA MONRROY ESTRADA, mayor de edad, hábil por derecho, Psicóloga de la DNA. --- MP. PT 6. Dra. YESICA BUENO DUEÑAS, mayor de edad, hábil por derecho, médico forense del IDIF. --- MP. PT 7.- Dra. SONIA CARRILO LAZO, mayor de edad hábil por derecho, médico de la Clínica Señor de Exaltación. --- MP. PT 8.- CRISTINA HUANCA QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad. --- MP. PT 9.- YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad. --- MP. PT 10.- JHOSELINE IRIS PACA YUJRA, mayor de edad hábil por derecho, vecina de esta ciudad. --- MP. PT 11.- DRA. FÁTIMA LISSETTE PALENQUE AVILÉS, mayor de edad hábil por derecho, perito en biología forense del IDIF. --- MP. PT 12.- LIC. MARIBEL MEDINA POZO, mayor de edad, hábil por derecho, perito en Criminalística del IDIF. --- MP. PT 13.- LIC. JUAN CARLOS SALINAS, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión psicólogo. b) Prueba Documental o Literal --- MP PD 1.- Informe de recepción de denuncia emitida por el Sotte. Reymir David Cortez Salguero. --- MP PD 2.- Informe Psicológico de la menor A.J.A.T. de fecha 20 de abril de 2021 --- MP PD 3.- Certificación de datos del SEGIP de Cristina Huanca Quispe más fotocopia de Cedula de identidad. --- MP PD 4.- Fotocopia de cedula de identidad de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE --- MP PD 5. Acta de declaración en calidad de denunciante de CRISTINA QUISPE HUANCA. --- MP PD 6. Acta de declaración en calidad de víctima de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE --- MP PD 7.- Fotocopia legalizada del Certificado médico forense de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE con 60 días de incapacidad médico legal. --- MP PD 8. Fotocopia legalizada del historial clínico de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE emitido por el Dr. Gonzalo Salgueiro, Gerente propietario de la Clínica Señor de Exaltación. --- MP PD 9. Acta de precinto policial. --- MP PD 10. Acta de registro del lugar del hecho. --- MP PD 11.- Informe técnico circunstancial de registro del lugar del hecho. --- MP PD 12. Acta de registro de 04 de mayo de 2021. --- MP PD 13.- Informe técnico circunstancial de intervención de toma de placas fotográficas. --- MP PD 14. Acta de recepción de indicios materiales de 28 de abril de 2021. --- MP PD 15. Informe del investigador Sbtte. Richard Leonel Clemente Condori de 30 de abril de 2021. --- MP PD 16. Acta de declaración en calidad de testigo de JHOSELINE IRIS PACA YUJRA mas fotocopia de C.I. y croquis. --- MP PD 17. Muestrario fotográfico de las lesiones de la víctima adjuntado por la testigo JHOSELINE IRIS PACA YUJRA en su declaración informativa. --- MP PD 18. Acta de toma de muestras de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE de 18 de mayo de 2021. --- MP PD 19.- Acta de quimioluminiscencia de 25 de mayo de 2021. --- MP PD 20.- Acta de Inspección Técnica Ocular de 25 de mayo de 2021. --- MP PD 21. Informe Técnico Circunstancial de Intervención Quimioluminiscencia seguida de Inspección Técnica Ocular --- MP PD 22. Acta de audiencia de anticipo de prueba de la menor A.J.A.T., más DVD.. --- MP PD 23.- Dictamen pericial en biología forense IDIF. REG. GRAL. N° 1291-2021 LAB. CLIN BIOL. N° 146-2021. --- MP PD 24. Informe de la Encargada de Cadena de custodia de la FELCV - El Alto de fecha 28 de junio de 2021. --- MP PD 25.- Requerimiento de Designación de perito en Genética Forense, de fecha 31 de agosto de 2021. --- MP PD 26. Informe de suspensión de servicios por falta de reactivos emitido por la perito en Genética forense Viviana Peralta Chambi. --- MP PD 27. Informes del investigador asignado al caso Sgto. 1ro Juan Ticona Fernández de fecha de 10 de junio y 29 de septiembre de 2021. --- MP PD 28. Certificación de datos del SEGIP de JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ. c) Prueba Pericial --- MP PP.1.- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Efraín Mariscal Palle, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado. --- Ofrezco en calidad de perito a: --- 1. Dra. YESICA BUENO DUEÑAS, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, mayor de edad, hábil por derecho. --- 2. DRA. FÁTIMA LISSETTE PALENQUE AVILÉS, mayor de edad hábil por derecho, perito en biología forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado. --- 3. LIC. MARIBEL MEDINA POZO, mayor de edad, hábil por derecho, perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado. --- VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO --- En base a los fundamentos de hecho y derecho, de conformidad con el Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN en contra de: --- JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ, mayor de edad y hábil por derecho. --- Por la comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Art. 252 Bis Nums. 1), 5) Y 6) del C.P. del Código Penal en grado de autor. --- Solicitando al mismo tiempo a su autoridad, con el debido respeto, se remita ante el Juez de Sentencia para que sea dicha autoridad quien notifique con la acusación en forma personal al ahora acusado y se dicte auto de apertura de juicio oral y señale audiencia de juicio oral en la que será producida la prueba y se dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. --- "LIBRE DE MIEDOS, LIBRE DE PRESIONES, LIBRE DE AMENAZAS" "POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES". --- Otrosí 1ro. Adjunto declaración del imputado, fotocopia de su cédula de identidad y croquis de su domicilio. --- Otrosí 2do. - Señalo domicilio procesal el Edificio del Ministerio Público de la ciudad de El Alto de La Paz, ubicado en el Edif. Illimani, piso 4 Of. Fiscalía Especializada en Delitos por razón de género, violencia sexual, trata y tráfico de la Fiscalía de la ciudad de El Alto --- El Alto, 24 de noviembre de 2021. --- FIRMA Y SELLA: Dra. Ximena R. Morales Aramayo --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- A, 29 de noviembre de 2021 --- VISTOS.- Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley, así como la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: --- JOSUE MC COLLINS PEREZ LINAREZ --- Por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado por el Art. 252 bis, con relación al Art. 8 del Código Penal, en consecuencia SE RADICA LA CAUSA, conforme al Art. 340 Pgfo. I) notifíquese al Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su notificación presente sus pruebas de cargo en secretaría de éste tribunal. --- Asimismo, conforme al Pgfo. II) del Art. 340 de la Ley 586, notifíquese a la querellante y/o víctima con la Acusación Pública, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. --- REGÍSTRESE. – FIRMA Y SELLA: Dra. Katty Viricochea Rios --- JUEZ TECNICO --- TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO --- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- OMAR DANTE ROCABADO IMAÑA --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO. DE EL ALTO --- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- ANTE MI: ABOG. MARISEL L. MICHEL ORELLANA --- SCRETARIA – ABOGADA --- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE EL ALTO --- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- CUD: 201502022102590 --- REMITO PRUEBAS --- OTROSÍ: SU CONTENIDO --- DRA. XIMENA R. MORALES ARAMAYO, Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido a denuncia de CRISTINA QUISPE en contra de JOSUE MC COLLINS PEREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Artículo 272 bis núm. 1) del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Señor presidente, habiendo presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación, Resolución N° 85/2021, en fecha 24 de Noviembre de 2021, la misma que a la fecha radica en el tribunal a su cargo, tengo a bien remitir a su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en dicha acusación. --- "CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN" --- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal, Calle Raúl Salmon, Edificio Illimani N° 130, Piso 4, oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil. --- El Alto, 30 de noviembre de 2021 --- FIRMA Y SELLA: Dra. Ximena R. Morales Aramayo --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --- FORMULARIO DE PRUEBAS --- MP PD 1.- Informe de recepción de denuncia emitida por el Sotte. Reymir David Cortez Salguero. Original Fs. 1 --- MP PD 2.- Informe Psicológico de la menor A.J.A.T. de fecha 20 de abril de 2021 Original Fs. 3 --- MP PD 3.- Certificación de datos del SEGIP de Cristina Huanca Quispe más fotocopia de Cedula de identidad. Fotocopia fs. 2 --- MP PD 4.- Fotocopia de cedula de identidad de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE fotocopia Fs. 1--- MP PD 5. Acta de declaración en calidad de denunciante de CRISTINA QUISPE HUANCA. Original Fs. 1 --- MP PD 6. Acta de declaración en calidad de víctima de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE Original Fs. 1 --- MP PD 7.- Fotocopia legalizada del Certificado médico forense de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE con 60 días de incapacidad médico legal. Original Fs. 3 --- MP PD 8. Fotocopia legalizada del historial clínico de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE emitido por el Dr. Gonzalo Salgueiro, Gerente propietario de la Clínica Señor de Exaltación. Original más fotocopia legalizada, Fs. 28 --- MP PD 9. Acta de precinto policial. Original Fs. 1 --- MP PD 10. Acta de registro del lugar del hecho. Original Fs. 1 --- MP PD 11.- Informe técnico circunstancial de registro del lugar del hecho. Original Fs. 4 --- MP PD 12. Acta de registro de 04 de mayo de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 13.- Informe técnico circunstancial de intervención de toma de placas fotográficas. Original Fs. 6 --- MP PD 14. Acta de recepción de indicios materiales de 28 de abril de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 15. Informe del investigador Sbtte. Richard Leonel Clemente Condori de 30 de abril de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 16. Acta de declaración en calidad de testigo de JHOSELINE IRIS PACA YUJRA más fotocopia de C.I. y croquis. Original Fs. 3 --- MP PD 17. Muestrario fotográfico de las lesiones de la víctima adjuntado por la testigo JHOSELINE IRIS PACA YUJRA en su declaración informativa. Original Fs. 7 --- MP PD 18. Acta de toma de muestras de YOVANA ESTEFANY TUPA QUISPE de 18 de mayo de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 19.- Acta de quimioluminiscencia de 25 de mayo de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 20.- Acta de Inspección Técnica Ocular de 25 de mayo de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 21. Informe Técnico Circunstancial de Intervención Quimioluminiscencia seguida de Inspección Técnica Ocular Original Fs. 4 --- MP PD 22. Acta de audiencia de anticipo de prueba de la menor A.J.A.T., más DVD. Original Fs. 4 --- MP PD 23.- Dictamen pericial en biología forense IDIF. REG. GRAL. N° 1291-2021 LAB. CLIN BIOL. N° 146-2021. Original Fs. 9 --- MP PD 24. Informe de la Encargada de Cadena de custodia de la FELCV - El Alto de fecha 28 de junio de 2021. Original Fs. 4 --- MP PD 25.- Requerimiento de Designación de perito en Genética Forense, de fecha 31 de agosto de 2021. Original Fs. 1 --- MP PD 26. Informe de suspensión de servicios por falta de reactivos emitido por la perito en Genética forense Viviana Peralta Chambi. Fotocopia más fotocopia Fs. 2 --- MP PD 27. Informes del investigador asignado al caso Sgto. 1ro Juan Ticona Fernández de fecha de 10 de junio y 29 de septiembre de 2021. Original más fotocopia Fs. 1 --- MP PD 28. Certificación de datos del SEGIP de JOSUÉ MC COLLINS PÉREZ LINAREZ. fotocopia Fs. 1. --- A, 07 de abril de 2022 --- Conforme a la nota remitida por el Ministerio Público, por secretaria se dé cumplimiento a la notificación a la víctima Cristina Quispe Huanca en el domicilio señalado en el SEGIP con el Auto de 29 de noviembre de 2021 y con relación a la víctima Yovana Estefany Tupa Quispe procédase a la publicación de edicto con dicho Auto. --- Asimismo, con relación a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al señalamiento del juicio oral, el mismo deberá solicitar conforme a los datos del proceso y conforme al procedimiento penal a efectos de no hacer incurrir en error a esta autoridad --- – FIRMA Y SELLA: Dra. Katty Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO --- TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO --- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- EN SUPLENCIA LEGAL ISABEL Y. APAZA MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 5TO. EL ALTO – LA PAZ ---


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