EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


Juzgado: ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 26/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora MARTINEZ HERRERA MARIA ELIA por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; AUTO INTERLOCUTORIO 161/2024 Y SENTENCIA 10/2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA VICTIMA MARTINEZ HERRERA MARIA ELIA QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: AUTO INTERLOCUTORIO ÓRGANO : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE CAPITAL: JOSÉ MANUEL QUISPE HURTADO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS: 401502012302765 CASO MIN. PÚBLIC c/ DELITO CUD PROBLEMÁTICA A RESOLVER : PROCEDIMIENTO ABREVIADO NRO. DE RESOLUCIÓN LUGAR Y FECHA : 161/2024 : ORURO, 14 DE MARZO DE 2024 EN ANÁLISIS, la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrada por José Manuel Quispe Hurtado por escrito de fs. 49, los antecedentes que informan el proceso y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. I.1. Contenido de la postulación. Conforme se tiene del escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2024 y lo alegado en el desarrollo de esta audiencia, el ciudadano José Manuel Quispe Hurtado ha pedido este despacho se pueda disponer audiencia para considerar la posibilidad de aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor, básicamente, sosteniendo que se encontrarían cumplidos los presupuestos de los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, posibilidad que ha sido, conforme se tiene también de lo registrado en este actuado, ratificada por la fiscalía, quien a tiempo de adjuntar elementos probatorios que permitirían establecer esa posibilidad ha consentido con la aplicación de la proposición del imputado, antecedentes que se deben contrastar con la normativa legal aplicable. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. II.1. Normas y criterios legales aplicables. De acuerdo al artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, para que se pueda aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado se debe acreditar tres requisitos; primero, la existencia del hecho y la participación del imputado; segundo, que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario y, tercero; que exista reconocimiento de culpabilidad libre y voluntario, presupuestos que de acreditarse permiten establecer la procedencia de la salida alternativa. II.2. Análisis del caso. Con relación a la existencia del hecho y a la participación del imputado, la fiscalía en esencia nos dice que el 29 de diciembre del 2023 a las 12:10 se hubiese producido un hecho de tránsito calificado como atropello a peatón con persona lesionada cuando el imputado José Manuel Quispe Hurtado en conducción del minibús con placa de control 566-YCC hubiese generado una maniobra de retroceso y producto de esa acción hubiese lesionado a la ciudadana María Elia Martínez Herrera de 72 años de edad, ocasionándole una incapacidad médico legal de 60 días. A efectos de acreditar estos extremos la fiscalía nos ha puesto a la vista en primer término la declaración informativa del señor José Manuel Hurtado como un primer acto de investigación, el informe de conocimiento que ha emitido el sargento 2° José Luis Flores González donde se da un detalle sucinto del hecho que se hubiese producido, la identificación de los sujetos procesales así como las lesiones advertidas en la integridad de la víctima; el acta de intervención policial preventiva donde se da cuenta a instancias de Sargento mayor Ismael Bravo las primeras actividades investigativas producidas por la policía en fecha 29 de diciembre de 2023, el acta de aprehensión producida en contra del imputado, precisamente luego de haber sido sorprendido en fragancia en la comisión del hecho de tránsito que se le atribuye, el acta de prueba de alcohol test que establece que el imputado no tenía influencia alcohólica a tiempo de la producción del hecho, el acta de remisión de licencia de conducir que establece que el imputado cuenta con una autorización formal para conducir vehículos, el acta de secuestro y de custodia del vehículo automotor que establecen las condiciones en las que el vehículo con placa de control 566-YCC hubiese sido advertido a tiempo de producirse el hecho de tránsito, una copia de la cédula de identidad de la víctima que permite establecer su nombre como María Elia Martínez Herrera, el acta de registro del lugar del hecho que permite establecer el lugar específico donde se ha producido el accidente lo mismo que una fotografía de ese espacio geográfico y del vehículo protagonista del accidente y un diagnóstico médico generado a la víctima por parte del doctor Conovan Rodríguez Velasco médico cirujano de la clínica URME y, finalmente, el certificado médico legal forense que establece que en valoración de la ciudadana María Elia Martínez Herrera la doctora Rebeca Edith Castro Illanes médico forense del IDIF de este Distrito ha establecido una incapacidad médico legal de 60 días; antecedentes todos que nos permiten establecer de forma razonable que el hecho de tránsito identificado por la fiscalía producido en fecha 29 de diciembre de 2023 si ha existido y que en el imputado ha participado en él, de manera que esto nos permite concluir por la acreditación del primer presupuesto contenido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Penal. Con relación a la renuncia a los trámites del juicio oral y al reconocimiento de culpabilidad, se nos ha presentado por parte de la fiscalía una solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en el que esencialmente el imputado manifiesta que reconoce su culpabilidad en el hecho de tránsito que se le atribuye, renuncia a los trámites del juicio oral y público y pide se pueda aplicar la salida alternativa hoy tratada así como imponérsele una sanción de 3 años de privación de libertad, de manera que esto conforme también la ratificación producida en esta audiencia permite establecer el cumplimiento de estos presupuestos legales, lo que en general permite aplicar la salida alternativa analizada. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho declara CON LUGAR Y PROCEDENTE la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el ciudadano José Manuel Quispe Hurtado, conforme a ello se dispone se pase a emitir la sentencia correspondiente En cumplimiento del artículo 123 del procedimiento penal se advierte a las partes que la resolución que se acaba de emitir no es recurrible mediante recurso ordinario. Habiéndose admitido a la aplicación de la salida alternativa propuesta por el imputado vamos a pasar a emitir la sentencia correspondiente, por secretaría deberá incorporarse los datos de identificación de los sujetos procesales así como los de la resolución en general. REGÍSTRESE. SENTENCIA NRO. 10/2024 JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE CAPITAL NUREJ: 401502012302765 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS (Art.261 pár. I primera parte y 210 con relación al art. 20 del CP) ACUSADAS: JOSÉ MANUEL QUISPE HURTADO, mayor de edad, nacido en fecha 17 de abril de 1986 en Irupata provincia Poopo del departamento de Oruro, soltero, de ocupación pastor, con domicilio en la Av. Gillermo Lora y 31 de Octubre, hábil a efectos legales. DEFENSA TECNICA - ABG. VÍCTOR MANUELA VELASQUEZ NINA ACUSADOR PUBLICO: JUEZ: SECRETARIA: LUGAR Y FECHA: DR. WLADIMIR MARTÍNEZ MICHAGA ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO ABOG. ROSSE MARY JAUREGUI ARROYO ORURO, 14 DE MARZO DE 2024 VISTOS: La aceptación de la salida alternativa de procedimiento abreviado impetrada por el ciudadano José Manuel Quispe Hurtado, los antecedentes que informan el proceso y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. Conforme se tiene desde requerimiento conclusivo presentado por la fiscalía en fecha 29 de diciembre de 2023, se ha sindicado formalmente al ciudadano José Manuel Quispe Hurtado la comisión del delito de homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, previstos y sancionados por los artículos 261 primer parágrafo primera parte y 210 ambos del Código Penal en base a las siguientes relación de hechos: Se sostiene que el 29 de diciembre de 2023 a horas 12:10 p.m. se suscita un hecho de tránsito calificado como atropello a peatón con persona lesionada en la calle Pagador y Junín en la zona central de nuestra ciudad, en circunstancias en las que la unidad “A” de servicio particular clase minibús con placa de circulación 566 YCC conducido por el señor José Manuel Quispe Hurtado con licencia de conducir 7262666 categoría C se encontraba realizando una maniobra de retroceso sobre las calles Pagador y Junín en la zona central con un sentido de orientación de sud a norte, quien por falta de precaución y falta de visibilidad llega a atropellar en retroceso a la peatón identificada como María Elías Martínez Herrera que se encontraba estática sobre la calzada, la misma sorprendida por el impacto de la unidad A del presente hecho se hubiese identificado a esta ciudadana como víctima de 72 años y una incapacidad médico legal de 60 días, lo que hubiese permitido calificar la conducta del imputado en el hecho que se le atribuye. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.De acuerdo a la segunda parte del artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, aceptado el procedimiento abreviado la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal, esta previsión legal permite establecer que en este tipo de procedimientos la actividad del juez básicamente se centra en tres presupuestos; primero, la constatación de los requisitos de procedencia de la salida alternativa; segundo, una constatación del hecho y su calificación legal y, tercero; un control de legalidad sobre el quantum de la pena solicitado por el fiscal. En el marco de esto, con relación a lo primero, en esta audiencia hemos emitido una resolución expresa en la que se ha analizado los requisitos de procedencia de las de la salida alternativa, de manera que este presupuesto se encuentra formalmente cumplido.Con relación a lo segundo, básicamente lo que se nos dice por parte de la autoridad fiscal es que en fecha 29 de diciembre el señor José Manuel Quispe Hurtado conducía un vehículo tipo minibús en las calles Junín y Pagador, retrocede el vehículo, no advierte la presencia de la ciudadana María Elia Martínez Herrera, la atropella y le genera una incapacidad médico legal de 60 días. En contraste de estos hechos con las previsiones contenidas en los artículos 261 y 210 del Código Penal; con relación al delito de homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, este delito establece que incurre en él, el que resulta culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, en el presente caso la fiscalía nos ha acreditado que el imputado en conducción de un vehículo atropellada a una ciudadana y le ha ocasionado una incapacidad médico legal de 60 días, esto es, una lesión grave, de manera que ese hecho se encuentra plenamente subsumible en la calificación legal que se analiza. Con relación al delito de conducción peligrosa de vehículos, el artículo 210 nos dice que el que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito por cualquier otra causa originare o diera lugar a un peligro para la seguridad común será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años, el tipo penal es un delito de orden formal por excelencia, vale decir, no se quiere que se produzca el resultado, el único presupuesto exigido por la norma para que alguien incurra en este delito es que se haya inobservando disposiciones reglamentarias para la conducción de vehículos establecidas por el código de tránsito y que se genere un peligro para la seguridad común, aunque, la norma también previene que ese peligro se puede dar esto es que el peligro se puede concretizar, de manera que al establecerse que se ha generado una lesión formal en la integridad de la ciudadana María Elia Martínez Herrera también es posible calificar la conducta del imputado en este delito por lo que en general con relación a la calificación legal que ha adoptado a la fiscalía es asumible su postulación. Finalmente, con relación al quantum de la pena el delito más grave que se juzga es el contenido en el artículo 261 porque la pena es de privación de libertad de 1 a 3 años, por el principio de absorción, no siendo acumulable la penalidad en el sistema procesal boliviano se debe tomar base para el establecimiento de la pena el delito más grave y siendo que se ha pedido una sanción de 3 años siendo este el máximo legal de la norma legal establecida, aquello permite establecer como conclusión la legalidad de la pena requerida por la fiscalía, por lo que en general corresponde emitir resolución en el marco de estos razonamientos. Finalmente, corresponde precisar que la parte imputada nos ha pedido también que en esta audiencia podamos disponer la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, con relación a esto se debe precisar que el artículo 366 del procedimiento penal previene que este beneficio se puede aplicar cuando nos encontramos ante alguien que ha sido sentenciado a una pena de privación de libertad de tres o menos de 3 años como un primer presupuesto y, en segundo lugar, cuando el mismo no cuente una sentencia condenatoria por delito doloso en los últimos 5 años. Con relación a lo primero, acabamos de concluir que es factible condenar al imputado a una sanción de privación de libertad de 3 años, de manera que este requisito se encuentra cumplido y con relación a lo segundo, en esta audiencia se nos ha presentado un certificado de antecedentes penales que establece que José Manuel Quispe Hurtado no tiene actividad delictiva reincidente previa, de manera que en el marco de aquello estos presupuestos estarían cumplidos y el beneficio solicitado por la parte imputada también sería aceptable, por lo que vamos a emitir resolución conforme a estos criterios. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho emite SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano José Manuel Quispe Hurtado, en emergencia de ello LO DECLARA AUTOR de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por el 261 primer parágrafo primera parte y el artículo 210 ambos del Código Penal con relación al Artículo 20 del mismo cuerpo normativo, en emergencia de ello LO CONDENA a la pena de privación de libertad de tres (3) años que deberán cumplirse en el centro penitenciario San Pedro de nuestra ciudad debiendo computarse como parte de la sanción impuesta el tiempo que hubiese estado recluido inclusive en sede policial o administrativa. Toda vez que se ha razonado por la viabilidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena vamos a deferir a este beneficio y se dispone que se va a SUSPENDER CONDICIONALMENTE la sanción que se acaba de imponer y en cambio se imponen las siguientes reglas de conducta al señor José Manuel Quispe Hurtado: 1. Deberá poner el conocimiento de esta oficina en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de hoy el domicilio real que cuenta, domicilio que no lo podrá modificar salvo autorización formal de esta oficina y que se lo establece como especial para cualquier tipo de notificación que se le vaya a practicar en el futuro. 2. Este ciudadano no podrá volver a incurrir en ningún tipo de delito de orden doloso. 3. Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares de expendio de este tipo de bebidas y, finalmente, 4. Deberá presentarse ante el juez de ejecución penal cada tres (3) meses a efectos de suscribir el libro de presentaciones y a efectos de que esta autoridad verifique el cumplimiento de estas reglas de conducta. El referido periodo de prueba se lo establece por el plazo de un año en el cual el imputado deberá cumplir con lo dispuesto advirtiéndose de que en caso de que incumpla con estas reglas de conducta la sanción de privación de libertad de tres (3) años que hoy será impuesto deberá cumplirlas en el penal de San Pedro de nuestra ciudad. En cumplimiento de la última parte del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal SE CONDENA igualmente al ciudadano José Manuel Quispe Hurtado al pago de las costas procesales y a la reparación del daño civil a favor de la víctima, determinación que deberá efectivizarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, se dispone que ejecutoriada que fuera la presente resolución deberá librarse comunicación al juez de ejecución penal y al registro judicial de antecedentes penales para el seguimiento y registro de la presente resolución. En cumplimiento de Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte las partes que la resolución que se acaba de emitir es recurrible mediante el recurso de apelación restringida por los sujetos procesales en el lapso de quince (15) días hábiles a partir de su legal notificación. Con lo resuelto quedan notificadas las partes se da por concluida la audiencia. ABOGADO IMPUTADO: Vamos a renunciar al recurso de apelación. JUEZ: Se tiene presente. FISCAL: Igualmente vamos a renunciar al recurso de apelación. JUEZ: Igualmente se tiene presente la renuncia de la fiscalía, sin embargo, toda vez que la parte víctima tiene posibilidades de recurrir la resolución se estará a su notificación y al plazo que la ley le previene, ha concluido la presente audiencia. REGÍSTRESE.


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