EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JULIA MARTHA CONDORI MAMANI EN CONTRA DE JUAN CARLOS ALANOCA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA------------ HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: JUAN CARLOS ALANOCA MAMANI, con la Resolución de declaratoria de rebeldía Nro.214/2024, a cuyo tenor es como sigue a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN 214/2024 DE AUTOINTERLOCUTORIO DE FECHA 28 DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 214/2024------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN--------------------------------------------------------------- Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS ALANOCA MAMANI POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILAR DOMESTICA ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL--------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201503022200174------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: El señalamiento de audiencia de medidas cautelares dispuesta mediante acta suspendida de fecha 18 de marzo de 2024. CONSIDERANDO I. Que, de acuerdo con el informe emitido por el señor secretario abogado, se establece la presencia en esta audiencia del representante del Ministerio Publico, parte victima denunciante su abogado patrocinador, así como no concurre JUAN CARLOS LANAOCA MAMANI en calidad de imputado, ausente su abogado. CONSIDERANDO II. Que, en relación a tales antecedentes se verifica objetivamente que el señalamiento de medida cautelares, ha sido notificado el imputado en su abogado Dr. Iván Gary Roque con el señalamiento de la presente audiencia, así como también se verifica que la imputación formal y el inicio de las investigaciones fue legalmente notificado en su domicilio real Calle Nasacara Nª2065 de la Zona 6 de marzo de la ciudad de El Alto, en fecha 20 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO III. Que, al haberse verificado legal notificación del imputado de referencia y el mismo no se hace presente a este actuado procesal, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 87 numeral primero del Código de Procedimiento Penal, que dispone y determina que, si una persona legalmente citada no concurre al llamado judicial, entonces se declarara su rebeldía ordenando las medidas pertinentes para lograr su comparecencia. POR TANTO: el suscrito JUEZ ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades que me confiere el Art. 54 numeral segundo, del código del procedimiento penal en relación con el Art. 87 numeral 1 Y 89 del mismo cuerpo normativo DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDIA DEL CIUDADANO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE JUAN CARLOS ALANOCA MAMANI con C.I. No. 7010628 LP,. en consecuencia, a los efectos de lograr su comparecencia se dispone aplicar las siguientes medidas: 1. Emítase mandamiento de aprensión del declarado rebelde a los efectos de su captura y conducción, ante la suscrita autoridad judicial. 2. Se dispone el arraigo del imputado, a cuyo efecto emítase oficio por ante la Dirección Nacional de Migración. 3. Se dispone la designación de abogado defensor de oficio del imputado, designación que recae en la persona del abogado Dr. Harold Choqueticlla Vásquez, a quien se le notifica en esta audiencia, para que asuma defensa de los intereses del imputado. 4. Se dispone la notificación ante edictos de la presente resolución en el sistema Hermes del órgano judicial, a los efectos de que el imputado conozca el estatus actual en el que se encuentra. 5. Remítase copia de la presente resolución, ante el REJAP para el registro correspondiente. Se aclara expresamente que la declaratoria de rebeldía se constituye en causal que interrumpe el plazo de la prescripción, se resolverá la situación jurídica del sindicado una vez que sea capturado y conducido ante la suscrita autoridad jurisdiccional. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER. ------------------------LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO N.TOVAR CALLE---------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO. ------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los un día del mes de abril del año dos mil veinticuatro años.


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