EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 52/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: DAVID ESPINDOLA BONILLA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SINTYA OLGA AMAYA MAYAN contra DAVID ESPINDOLA BONILLA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012300752, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N'3 DE LA CAPITAL.. ACUSACIÓN FORMAL.. C.U. 101102012300752.- Otrosí.. Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de SINTYA OLGA AMAYA MAYANI en contra DAVID ESPINDOLA BONILLA (vertiente Fisica y Psicológica), por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el articulo 272 bis del Código Penal con la facultad otorgada por el articulo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - 11. (Obtenidos conforme al avance de la investigación, por SEGIP) Nombres y Apellidos: DAVID ESPINDOLA BONILLA Cédula de Identidad: 4082092. Fecha de Nacimiento: 03/09/1977 Domicilio Real: CALLE VALENTIN ABECIA Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: ESTUDIANTE Celular: 69690122 III. 2.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - IV. (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombres y Apellidos: SINTYA OLGA AMAYA MAYAN Cédula de Identidad: 4097446. Fecha de Nacimiento: 26/10 / 1979 Domicilio Real: CALLE VALENTIN ABECIA N° 71 Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: ABOGADA Celular: 67630090 III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los actuados investigativos se tiene que: En fecha 11 de marzo del 2023, a horas 03:00 am, aprox., de la madrugada, en la zona del Estadio Patria, en la Calle Valentin Abecia N deg * 71 el señor David Espíndola Bonilla, mientras su esposa la señora Sintya Olga Amaya se encontraba durmiendo, este la golpeo en su cama con puñetes y rodillazos en sus piernas oscilándole moretes en su cara y parte de su cuerpo, todo esto sin motivo alguno, manifestando que habria escuchado una llamada en su celular, quien habría contestado y supuestamente le contesto un hombre; la victima manifestó que no es la primera vez, en algunas oportunidades anteriores este le agredió fisicamente sin que se pueda defenderse siendo que en varias ocasiones le perdono pero esta vez decidio interponer una denuncia asimismo este siempre la persigue donde ella va. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. - El hecho se cometió en 11 de marzo del 2023, a horas 03:00 am, aprox, en el domicilio ubicado en la zona del Estadio Patria, en la Calle Valentin Abecia N° 71, el señor David Espindola Bonilla, mientras su esposa la señora Sintya Olga Amaya se encontraba durmiendo este la golpeo en su cama con puñetes y rodillazos en sus piernas oscilándole moretes en su cara y parte de su cuerpo, todo esto sin motivo alguno RESPECTO A LA PERSONA: DAVID ESPINDOLA BONILLA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilicito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilicito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Titulo XI, Capitulo I, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoria, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". En esta mecánica juridica, se adecua la conducta del imputado DAVID ESPINDOLA BONILLA, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado es DAVID ESPINDOLA BONILLA, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.272 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente, o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. En esta Mecánica Jurídica, el imputado, han adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS; se tiene que el imputado DAVID ESPINDOLA BONILLA, cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capítulo Segundo Derechos Fundamentales, en el art 15 núm. II establece: "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o Psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia, habiendo el pais desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana; La SCP 414/2019-83 de 12 de agostorefiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres para ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el país se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el pais, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma especifica ampliamente protectiva que permite a la mujer, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, asi como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien .."Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para victimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito"; "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP-que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia fisica y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o dano corporal, interno, externo o ambos temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o de largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio Siendo que en el caso de autos se tiene certificado médico legal correspondiente a la victima el cual le da 2 días de incapacidad médico legal por lo que se da por acreditada esta forma de violencia en contra de la víctima. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del ahora acusado DAVID ESPINDOLA BONILLA, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno Investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA: de fecha 11 de marzo de 2023, emitido por la señora Sintya Olga Amaya, quien manifiesta todos los maltratos protagonizados en contra de la victima por parte del imputado. 2.- INFORME PRELIMINAR: De fecha 22 de marzo de 2021, claborado por el investigador asignado al caso Sgto. Saide E. Campos Arancibia, quien da a conocer la realización de la entrevista realizada a la denunciante 3.- Entrevista Informativa: correspondiente a SINTYA OLGA AMAYA MAYAN, que refiere de manera textual: Yo me encontraba durmiendo mi esposo habia llegado ebrio del trabajo a esas horas a eso de las 05:00 am según mi esposo sono mi teléfono y el empezo a gritar diciendo quien es porque llaman a esa hora y senti un lapo en mi cara y el me daba el teléfono diciendo contesta y yo le decía a quién si no habia ninguna llamada y después el me boto al piso y me agarro a patadas y forcejeamos y creo que le arañe la cara después el me lastimo las costillas no es la primera vez el me hizo eso por sus celos después yo le calme le dije que no habia nada que se tranquilice que cualquier cosa hablariamos en la mañana y descansamos hasta las 09:00 y cuando desperté yo le dije que tenía que ir a hacer una declaración en la fiscalía y él me dijo que le disculpara que le perdonara que tomaría sus terapias psicológicas y que nunca más volveria a lastimarme y yo me fui a la fiscalia asentar la denuncia porque no es la primera vez que el me agrede y él fue conmigo... Si ese día que fui a la fiscalia lo notificaron gracias a la secretaria y al oficial y ellos hicieron que me devuelva las llaves de mi casa, yo fui ayer a comprobar y vi que mi esposo está yendo a terapia (Alcohólicos Anónimos). 4.- INFORME. De fecha 19 de abril de 2023, presentado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (Psicóloga) y la Lic. Maria Magdalena Villalba Rodriguez (Trabajadora Social), ambas del S.L.L.M. D-2, quienes dan a conocer que la señora Sintya Olga Amaya Mayan, no asistió en la fecha programada y tampoco se apersono por las oficinas del SLIM. 5.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL: De fecha 21 de marzo de 2023 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien en el examen fisico segmentario señala: En el examen segmentario en las extremidades superiores, en región de antebrazo derecho cara anterior tercio medio se observa equimosis de color verdoso amarillento tenue de 2 cm 1 cm de diámetro En las conclusiones: equimosis en antebrazo derecho en proceso de resolución, por tanto, se otorga 2 dias de incapacidad médico legal. 5.- EDICTO FISCAL: De fecha 02 de mayo de 2023, cuyo documento se cita, llama y emplaza al señor DAVID ESPINDOLA BONILLA, para que el mismo pueda apersonarse a dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca.n brindar su declaracion informativa. 6.- INFORME COMPLEMENTARIO del investigador asignado al caso Sgto. Saide E. Campos Arancibia de fecha 19 de junio de 2023, el cual informa que en fecha 07 de junio tomo contacto con la Sra. Sintya O. Amaya la misma indicando que en el transcurso de la semana traeria sus testigos al no ver respuesta de la misma volvi a llamarla en fecha 13 y 16 de junio donde la misma refiere que vendrian sus testigos en fecha 16 de junio. En fecha 17 de junio a horas 08:50 se hizo presente en oficinas de la FELCV EPI Villa Armonía el Sr. EDWIN FERNANDEZ MURILLO testigo de cargo a prestar su entrevista informativa. Entrevista Informativa Policial de la Sra. Paola Alejandra Vásquez Apaza quien refiere "Yo no vi nada ese dia pero ella me llamo a las 06:00 am y me dijo que su pareja habia ido a golpearla en la cama que ella ya no podia soportar esa situacion yo le dije que ella vaya a sentar la denuncia... Si quiero decir que ella es una colega de trabajo y en varias oportunidades yo le vi a ella tenia marcas en el labio y tambien en el pómulo y tenia la cara morete entonces cuando ya no habian clientes yo le hable y le dije que se sincere y ella me dijo que su pareja David le habia dado un golpe, en otra oportunidad tambien la vi con lentes oscuros y le volví a preguntar por qué y ella no se sacaba los lentes y yo le vi ella tenía el ojo morado después de un tiempo se separaron pero el aparecia en su oficina en el escritorio que el habia roto y desde ahí la vigilaba y siempre estaba ahí el ambiente era tenso y me ponía nerviosa yo siempre le dije que ponga la denuncia ella es mi amiga y me preocupaba su seguridad me da miedo por ella porque el señor es bipolar se exalta y actúa de forma violenta en momentos menos previstos. Entrevista Informativa Policial del Sr. Edwin Fernández Murillo quien refiere "Yo no vi nada ese dia estaba en mi casa a punto de salir para trabajar con mi auto... Si quiero decir que ella me llamo para llevarle a su oficina para que trabaje en ahi yo la vi con golpes maltratada tenía la cara hinchada y le pregunte que paso y ella me conto que tuvo problemas con David y le dije que lo denuncie hasta cuando iba a aguantar porque ella en otra ocasión que el la golpeo pero no le vi ninguna lesión esta ves si la vi y le dije que no podia aguantar que de una vez vaya a denunciar que no puede aguantar los golpes que él le da y que de una vez se separe de él y ella me dijo que si lo iba a hacer. 7.- INFORME COMPLEMENTARIO: De fecha 09 de agosto de 2023 elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Saide E. Campos Arancibia, quien hace conocer que prosiguiendo con la investigacion y dando cumplimiento al requerimiento fiscal de fecha 02 de agosto en el que indica se proceda a remitir informe del avance de la investigacion. Informar a su autoridad que en fecha 09 de agosto tome contacto con la Sra. Sintya O. Amaya la misma indicando que no sabe nada del ahora denunciado y que cualquier cosa estará en contacto con mi persona. V. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 4011)de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 348 la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA & DAVID ESPINDOLA BONILLA, de gerierales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art.272 BIS-1 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado DAVID ESPINDOLA BONILLA, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1)del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- SINTYA OLGA AMAYA MAYAN mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de denunciante y victima. M.P.P.T.2. NANCY FLORES DAZA., Médico Forense, quien realizo la valoración médico forense de la victima. FISCALIA GEN M.P.P.T.3.- SAIDE E, CAMPOS ARANCIBIA, testigo de cargo investigador asignado al caso. M.P.P.T.4.- MARINA GABRIELA ORELLANA MOGROVEJO, testigo de cargo. PSICOLOGCA del SLIM D-2. M.P.P.T.5.- MARIA ELENA VILLALBA RODRIGUEZ, testigo de cargo. Trabajadora social del SLIM D-2. M.P.P.T.6.- PAOLA ALEJANDRA VÁSQUEZ APAZA, testigo de cargo. Trabajadora social del SLIM D-2. M.P.P.T.7.- EDWIN FERNÁNDEZ MURILLO, testigo de cargo. Trabajadora social del SLIM D-2. B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.-FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA M.P.P.D.2.- INFORME PRELIMINAR M.P.P.D.3 ENTREVISTA INFORMATIVA: CORRESPONDIENTE A SINTYA OLGA AMAYA M.P.P.D.4.-INFORME. DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023, PRESENTADO POR LA LIC. MARINA GABRIELA ORELLANA MOGROVEJO (PSICÓLOGA) Y LA LIC. MARÍA MAGDALENA VILLALBA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL). AMBAS DEL S.L.I.M. D-2. M.P.P.D.5.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL: DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023 M.P.P.D.6.-EDICTO FISCAL: DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023 M.P.P.D.7.-INFORME COMPLEMENTARIO DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. SAIDE E. CAMPOS ARANCIBIA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023 M.P.P.D.8.-ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE LA SRA. PAOLA ALEJANDRA VÁSQUEZ APAZA M.P.P.D.9.-ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DEL SR. EDWIN FERNÁNDEZ MURILLO M.P.P.D.10.- INFORME COMPLEMENTARIO: DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2023 PRUEBA A REALIZARSE EN JUICIO. PERICIA EN PSICOLOGÍA PARA LA VÍCTIM??. SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282 100752 Otrosi 2.- Toda vez que el acusado se encuentra declarado rebelde solle a su autoridad tenga a bien disponer se notifique al acusado con el requerimiento conclusivo de acusación mediante publicación de edictos en SISTEMA HERMES. Sucre, 30 Noviembre de 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No.2 DE LA DE LA CAPITAL. Remite Cuaderno de Prueba C.U.101102012300752 Otrosi.- dose de a Abog. CARMEN ROSA ENCINAS, fiscal de materia del área de justicia juvenil y fragancia de la capital, dentro del proceso penal, seguido por el ministerio público a denuncia presentad a por SINTYA OLGA AMAYA MAYAN contra DAVID ESPINDOLA BONILLA, por el delito de Violentica Familiar o Doméstica, previsto en la sanción del Art, 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con las consideraciones de respeto expongo: Dentro del caso de autos, habiéndose emitido la acusación formal tenemos a bien remitir el cuaderno de pruebas a fs.15 de obrados. Solicitando proceder a su registro a efectos de control jurisdiccional copias para su debida notificación. Otrosí 1.- Adjunto cuaderno de pruebas. Otrosí 2.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 12 de enero del 2024 NUREJ:101102012300752 ingresa a despacho en fecha de 6 de febrero del año en curso. Certifico. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 6 de febrero de 2024 Vencido el plazo para que la víctima presente su acusación particular o se adhiera a la fiscal, a efecto de dar cumplimiento a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal y la adhesión particular presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS UN DIAS DE MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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