EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: LUIS FERNANDO. RIOS JORDAN-----------------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA LUIS FERNANDO. RIOS JORDAN CON EL AUTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ---------------------AUTO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024------------------------------ VISTOS: De la acusación formal presentada por el Dr. Marcelo Claros Araoz, Fiscal de Materia, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis F. Ríos Jordán contra NERY QUISPE SANABRIA por la supuesta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del presente caso, y; CONSIDERANDO I: Por escrito de 03 de diciembre de 2012, presentado por el Fiscal de Materia Dr. Marcelo Claros Araoz interpone acusación formal contra NERY QUISPE SANABRIA por la supuesta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del código penal, bajo los siguientes hechos fácticos: “ En fecha 2 de julio de 2011, al promediar las 19:00, la victima Luis Fernando Ríos Jordán, dejo estacionado su camioneta Toyota, color verde, con placa de circulación 432 - KIL, en la puerta del domicilio de su madre que se ubica en inmediaciones del cine Center, cuando salió la misma ya no se encontraba en el lugar, movilizándose de manera inmediata dio aviso a todas la trancas de salida de la ciudad, lógica en la que al promediar las 21:30, la camioneta que fue sustraída por el ahora imputado NERY QUISPE SANABRIA, intento cruzar la tranca de Huayllani, empero como el policía del reten de huayllani Víctor H. Galarza, ya tenían conocimiento de la denuncia, al divisar la camioneta intento hacer que se detengan, como no le hicieron caso se arrojo a la batea de la camioneta persuadiendo a los conductores que se detengan, pero el mismo arranco de forma violenta y comenzó a hacer maniobras bruscas para deshacerse del policía que se encontraba en la parte de atrás de la camioneta, que al observar al imputado en el interior de la cabina (lado del conductor), manipular un arma y después apuntar hizo un disparo de advertencia al aire y al no tener respuesta disparo dos veces contra la cabina, provocando el descontrol de la camioneta que impactando con objeto fijo y se detuvo, momento en el que inmediatamente salieron y se dieron a la fuga por lugares distintos, siendo aprehendido el imputado NERY QUISPE SANABRIA a 100 metros por el policía que los siguió, en tanto que el otro acompañante consumo su fuga y hasta la fecha se desconoce de él y su paradero.” Con respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba material y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha de 03 de diciembre de 2012, con la radicatoria de fecha 31 de mayo de 2022, asimismo se presentó acusación particular mediante escrito 27 de enero de 2012 por Luis Fernando Rios Jordan, posteriormente por decreto de fecha 28 de noviembre de 2023, se dispuso la notificación al acusado quien no pudiendo ser notificado de manera personal en su domicilio real, se dispuso su notificación por edictos, siendo notificado así el 13 de marzo de 2024 quien no presentó sus pruebas de descargo en el plazo previsto. En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra NERY QUISPE SANABRIA por la supuesta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, señalando audiencia pública VIRTUAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:00 am. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que este despacho judicial cuenta con una agenda totalmente saturada de audiencias. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata a las partes con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. sea mediantes edictos. Por otra parte, se determina la citación a los testigos, debiendo a este fin el Ministerio Público y la defensa recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al DR. RAÚL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista la acusada con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que el acusado se presente a juicio con el Abogado de su preferencia. Las partes deberán ingresar a este link descargando previamente la aplicación https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=md964ffad26a6193dc7e875c7f18f0162 y comunicarse con número telefónico 79758512 de la encargada de la oficina gestora de procesos Nº 5 en caso de que tengan problemas con el link correspondiente quien deberá facilitar el link de referencia. Las partes deberán conectarse 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar la misma a la hora señalada. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto de que agende la presente audiencia. Conforme establece el Protocolo de Audiencias, siendo responsabilidad de la Oficina Gestora de procesos garantizar el desarrollo de las audiencias. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL--------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA---------------


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