EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


EDICTO DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1. DE MOROCHATA - COCHABAMBA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: DIEGO SILES DURAN, CON EL ACTA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2024 EMITIDO POR EL DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE MOROCHATA DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CATALINA AGUILAR MAMANI CONTRA DIEGO SILES DURAN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE REBELDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-------------- -------------------------------------------------------ACTA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2024-------------------------------------------------------------- En la localidad de Morochata, a horas 09:30 A.M. del día Miércoles 20 de Marzo del 2024 se constituyó en Audiencia Pública el Señor Juez Dr. Omar Blanco Fuentes Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Morochata asistida por la secretaria - abogada Cindy Ledezma Roca, a fin de llevar a cabo la audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CATALINA AGUILAR MAMANI contra DIEGO SILES DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del C.P. ------------------------------------------------ Previa instalación del acto, se informó la notificación al imputado por edicto judicial, así como la notificación al representante del Ministerio Publico y la notificación al Responsable de la DNA del GAM de Cocapata, en sala se encuentran presentes: el representante del Ministerio Publico y el Responsable de la DNA del GAM de Cocapata, ausente el imputado Diego Siles Duran y su abogado. ------------------------------ Acto seguido el Sr. Juez.- se tiene presente el informe prestado por secretaria y se concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público: Habiendo sido legalmente notificado el imputado por edictos y que el mismo no presento memorial alguno que justifique su ausencia, conforme prevé el Art. 87 y siguientes del CPP., voy a solicitar a su autoridad declare su rebeldía y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión a fin de que el mismo sea conducido ante su digno despacho para la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares. --------------------------------------------------- Posteriormente se concede el uso de la palabra al Responsable de la DNA del GAM de Cocapata: se adhiere a lo manifestado por el representante del Ministerio Publico. ---------------------------------------------- RESOLUCIÓN N° /2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------FECHA: 20 DE MARZO DEL 2024. --------------------------------------------------------------------------------------- DENUNCIANTE: CATALINA AGUILAR MAMANI. ----------------------------------------------------------------------- IMPUTADO: DIEGO SILES DURAN. -------------------------------------------------------------------------------------- DELITO: VIOLACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- TIPO DE RESOLUCIÓN: DECLARATORIA DE REBELDÍA. ----------------------------------------------------------- JUEZ: OMAR BLANCO FUENTES. ---------------------------------------------------------------------------------------- I.- ANTECEDENTES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 27 de febrero del 2024 el Fiscal de Materia Dr. Grover Trujillo Rojas presento resolución de Imputación Formal contra Diego Siles Duran por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del C.P. ----------------------- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. ---------------------------------------------------------------------------------------- II.1.- Identificación del Problema.- “La solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado Diego Siles Duran solicitada por el Fiscal de Materia Dr. Grover Trujillo Rojas y consiguiente expedición del mandamiento de aprehensión, peticionada en amparo de los Arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.2.- Normas Jurídicas.- El Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, prevé: “El imputado será declarado rebelde, cuando: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- El Art. 89 señal:” (Declaratoria de Rebeldía).- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución debidamente fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. La Sentencia Constitucional 1404/2005 respecto al mandamiento de apremio, realizo el siguiente entendimiento: “…Cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el Art. 233 del CPP., como denuncia el recurrente…( ) sino a las normas de los Arts. 87 y 89 del CPP., de manera que no se advierte detención indebida de parte del recurrido ( ) pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------III.- FUNDAMENTOS FACTICOS. ----------------------------------------------------------------------------------------De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 27 de febrero del 2024 el Fiscal de Materia Dr. Grover Trujillo Rojas presento resolución de Imputación Formal contra Diego Siles Duran por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del C.P. ----------------------- Por decreto de fecha 28 de febrero del 2024 se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha miércoles 20 de marzo del 2024 a hrs. 09:30 A.M. a realizarse en el Juzgado Mixto de Morochata, ordenándose la notificación por edictos judiciales de la imputación formal así como el señalamiento de audiencia, notificándose al imputado con dichos actuados procesales en fecha 04 de marzo del 2024 y 11 marzo del 2024. ------------------------------------------------------------------------------------ Que el Art. 87 Núm. 1) del CPP, prevé la declaratoria de rebeldía del imputado que legalmente fue notificado y no compareció sin causa justificada; en el caso presente, conforme a lo descrito, se evidencia que el imputado tuvo conocimiento, del presente acto procesal ya que fue notificado legalmente mediante publicaciones edictales, obstante de ello no ha comparecido a asumir defensa dentro del plazo previsto por Ley, ni ha justificado la existencia de algún impedimento que hay imposibilitado su comparecencia, por lo que corresponde declarar su rebeldía con las emergencias que ello implica, de acuerdo a lo establecido por los Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- Se declara la REBELDÍA de DIEGO SILES DURAN con cédula de identidad: 13745340 Cbba., fecha de nacimiento: se desconoce, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, domicilio: Tocorani - Ayopaya - Cbba. Disponiéndose que por secretaría se expida mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que sea conducido a este despacho judicial con la finalidad de llevar a cabo la audiencia cautelar pendiente; asimismo, de conformidad al Art. 89.5 del CPP., se designa como defensor de oficio del prenombrado imputado, al Dr. Carlos Froelan Choque Ortiz, con domicilio procesal en la calle Cleomedes Blanco, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo notificársele con la denuncia, la imputación formal y el presente Auto. De igual forma, se dispone que la presente resolución sea notificada mediante el Portal de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. ------------------------------------------- Con la resolución pronunciada en audiencia quedan legalmente notificadas las partes presentes, conforme establece la parte in fine del Art. 160 de la Ley N° 1970. Asimismo, notifíquese al adolescente imputado mediante edictos judiciales con la rebeldía dispuesta, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Con lo que concluyo el presente acto. ------------------------------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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