EDICTO

Ciudad: SIPE SIPE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE SIPE SIPE


EDICTO PARA: JUVENAL AGREDA RODRÍGUEZ DRA. IVONNE V. CHOQUE VILAR. JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1 DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. - POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A: JUVENAL ARIAS RODRÍGUEZ, A OBJETO DE QUE EL MISMO EN UN PLAZO DE TRES DÍAS PARA OBJETAR LA PRESENTE QUERELLA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART 291 DEL CDG. DE PROC. PENAL, POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTS. 345 Y 346 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------ ---------------MEMORIAL DE QUERELLA ---------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE TURNO DE SIPE SIPE ----------------------- QUERELLA/ACUSACION PARTICULAR-------------------------------- OTROSIES.---------------------------------------------------- VICENTE OPORTO CHOQUE, mayor de edad, con Cl. N° 2787419 Oruro hábil por derecho, de ocupación agricultor, vecino de esta, domiciliado en Vinto Chico Km. 20, calle innominada s/n, Casa con dos garajes (rojo y azul) fachada de adobe (Se adjunta croquis de referencia); ante su autoridad con el mayor de los respetos expongo y pido:------------------------ ANTECEDENTES. ----------------------------------------------- Ocurre señor Juez que mi persona adquirió una Movilidad de las siguientes características; Clase: Vagoneta, Marca: Toyota, Tipo: Corolla, Modelo: 1996, Color:Blanco, con placa de circulación N° 1861-YHN, y demás características que consta en el Certificado de Propiedad RUAT, conforme la documentación que me permito acompañar relativa al documento privado de 15 de diciembre del 2021, de donde se extrae la cancelación realizada por mi persona en suma de 8.750(OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS)--------- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. ------------ Se tiene que en fecha 10 de mayo del año 2023 a horas 14:30 a.m. aproximadamente mi persona toma contacto con el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ quien se ganó mi confianza manifestándome que es una persona solvente y que su trabajo que es de albañilería le da buenos ingresos económicos, tomando en cuenta que yo lo conocí a él por intermedio de otra persona, con el tiempo se fue ganado mi confianza, me solicita en fecha 29 de mayo de 2023 un préstamo de dinero de Bs.- 4.000 (Cuatro Mil Bolivianos 00/100)mismo al cual decidi acceder, paso el tiempo establecido para la devolución de mi dinero empero el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ no procedió con la devolución de los dineros indicándome me pagaría el dinero con su trabajo de albañilería puesto que el mismo es albañil; situación a la cual accedí y por ayudarlo en fecha 20 de junio de 2023 le encargo el trabajo de que realice un pozo séptico en mi bien inmueble ubicado en Vinto Chico-Sipe Sipe, hasta que en fecha 05 de julio de 2023 a horas 11:30 a.m., el señor JUVENAL se entera que mi persona tiene un vehículotipo taxi el cual lo alquilaba a una tercera persona por una módica renta de 50 bs al dia, así que señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ me indica que él me podría dar una renta de 80 bolivianos diarios por lo que con el afán de que el precitado trabaje y pueda cancelarme lo adeudado, es que decido entregarle la tenencia del referido motorizado para que trabaje con el mismo y me haga entrega de la renta diaria de 80 bolivianos diarios, por lo que en fecha 06 de julio de 2023 a horas 11:30 a.m., en dependencias de Quillacollo, cerca la plaza Bolívar le hago entrega de mi vehículo de las siguientes características; Clase: Vagoneta, Marca: Toyota, Tipo: Corolla, Modelo: 1996, Color: Blanco, con placa de circulación N° 1861-YHN, y demás características que están en Certificado de Propiedad RUAT. Y señor juez todo marchaba bien, los primero días me daba la renta puntual ganándose nuevamente mi confianza y haciéndome creer que era una persona de confianza por lo que en fecha 29 de julio del año 2023 a horas 8:30 a.m, mi persona y el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ decide acompañarme a realizar una compra de una camioneta tal y como se puede evidenciar en del documento privado de Compra Venta de fecha 29 de julio de 2023 con las siguientes características: Clase; Camioneta, Marca, Ford, Tipo: Ranger, Modelo: 2004, Color, Blanco, con placa de circulación N°2386XNE, y demás características que están en Certificado de Propiedad RUAT, dicha compra se concretó exitosamente con la ayuda de JUVENAL AGREDA RAMIREZ llevamos el vehículo a mi domicilio particular, es asi que el día 30 de julio de 2023 a horas 9:30 a.m. el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ se presenta en mi domicilio particular y aprovechándose mi buena voluntad y confianza me pide que le preste la camioneta solo por momento mientras el vehículo tipo taxi que le alquile anteriormente se encuentra en el mecánico debido a un desperfecto mecánico, préstamo que accedí debido a que el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ me manifestó que tenía contrato de viaje con abogados y que le pagarían 300 bs por ida y vuelta, lo cual me pareció interesante porque de su ganancia el me daría algo a mí por concepto de renta de vehículo, empero desde aquel día el señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ no me contesta las llamadas, nada de su paradero, llegando a enterarme que vendió los dos vehículos que yo le alquile,Ante este hecho, en fecha 20 de septiembre de 2023 a horas 7:50 a.m. me apersone a la casa del señor JUVENAL AGREDA el mismo ubicado en Vinto Chico por inmediaciones de la avicola EL CARMEN,a reclamar y exigir una explicación al respecto, indicándome de manera burlona y aseverandode que no me devolveria ninguno de mis dos vehiculos, ya que los mismos los habria vendido sin mi consentimiento., una vez pasado ese incidentes ya no pude encontrarme con el hoy querellado debido a que este mismo se esconde, evade mis Illamadas, cambio de numero de celular y se aprovecha de que mi persona es de la tercera edad y sufre varias enfermedades de base lo cual dificulta que vaya s u casa a buscarle lo cual hace que el hoy querellado se aproveche de mi condición y no me devuelva mis 2 vehículos que fueron otorgados de buena fe. Por lo que decidi acudir a un profesional abogado quien formulo la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico, empero conforme se tiene la resolución de fecha 11 de octubre de 2023 emitida por el fiscal analista IVAN GOMEZ COLQUE en la cual el mismo manifiesta que este delito es atipo y de PERSECUCION PENAL PRVADA, viéndome en la necesidad de acudir ante vuestra autoridad con la finalidad de que admita la presente querella en contra del señor JUVENAL AGREDA RAMIREZ. SUBSUNCION AL TIPO PENAL CALIFICADO COMO ABUSO DE CONFIANZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 345 Y 346 DEL CÓDIGO PENAL: De los hechos descritos se colige indudablemente que la Sr. JUVENAL AGREDA RAMIREZ a subsumido su conducta al tipo penal establecido en el Art. 345 Y 346 del Código penal, que la letra dice:-------------------------------------------------- "Articulo 345.- (Apropiación indebida) I.- El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de tercero de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver será sancionado con reclusión de 3 meses a 4 años.------------------------------- "Articulo 346.- (Abuso de Confianza). El que, valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviera como dueño los que hubiere recibido por un titulo posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años."----------------- Los elementos constitutivos del tipo penal citado establecen: 1.- La necesidad de confianza dispensada por el sujeto pasivo frente al sujeto activo, misma que puede ser por el lazo de familiaridad y otro idóneo que en el caso de autos, el elemento idóneo que se basó para la existencia de confinante entre mipersona y el querellado resulta ser la amistad y el contrato verbal entre mi persona y el hoy querellado.-------- 2.- Existencia del daño o perjuicio del sujeto pasivo; en el caso de autos se verifica la existencia de daño y o perjuicio en el valor económico que responde a la suma de $us. 8.750 (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) según documento privado de fecha 15 de diciembre de 2021 entre mi persona y el señor PORFIRIO SANCA QUISPE por el vehículo; Clase: Vagoneta, Marca: Toyota, Tipo; Corolla, Modelo: 1996, Color, Blanco, con placa de circulación N° 1861-YHN, y por el segundo vehículo la suma de 7.050 (SIETE MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) según documento privado de fecha 29 de julio de 2023 entre mi persona y el señor MARIO ALARCON PANIAGUA por el vehiculo de las siguientes características; Clase; Camioneta, Marca; Ford, Tipo: Ranger, Modelo: 2004, Color, Blanco, con placa de circulación N° 2386 XNE.--------- Por lo expuesto, habiéndose acomodado la conducta del Sr. JUVENAL AGREDA RAMIREZ al tipo penal establecido en el Art. 345 y 346 del código penal me corresponde en función de los Artículos, 15,20, 76, 78,271,290,375 todos del Código de Procedimiento Penal, interponer QUERELLA contra JUVENAL AGREDA RAMIREZ, mayor de edad, hábil por Ley, con Cl. Cbba., Domiciliado en Vinto Chico en inmediaciones de la avicola EL CARMEN, camino antiguo a Vinto (adjunto croquis de referencia) por haber acomodado su conducta al tipo penal establecido en los Articulos 345 y 346, del Código Penal (APROPIACION INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA) solicitando que previos los tramites de rigor se imponga las sanciones estipuladas en el Código Penal; emitiéndose sentencia condenatoria con costas, y posterior reparación de daños, debiendo su Autoridad observar los peligros procesales existentes. ------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO. - Acompaño croquis referencial de la ubicación de mi domicilio, así como del querellado.---------- OTROSÍ SEGUNDO. - Acompaño prueba documental codificada, para hacer valer el día del juicio consistente en:---------------- 1.- Documento Privado de fecha 15 de diciembre del 2021 que acredita que mi persona es poseedora del vehículo Clase: Vagoneta, Marca: Toyota, Tipo: Corolla, Modelo: 1996, Color, Blanco, con placa de circulación N° 1861-YHNotorgado al hoy querellado JUVENAL AGREDA RAMIREZ. Por lo tanto, resulta un documento ÚTIL Y PERTINENTE---------------------------------- 2.- Documento Privado de fecha 29 de julio de 2023 que acredita que mi persona es poseedora del vehículo Clase; Camioneta, Marca, Ford, Tipo: Ranger, Modelo: 2004, Color, Blanco, con placa de circulación N° 2386 XNE, otorgado al hoy querellado JUVENAL AGREDA RAMIREZ. Por lo tanto, resulta un documento ÚTIL Y PERTINENTE---------------------------------- 3.- RESOLUCION DE DESESTIMACION de fecha 11 de octubre de 2023 en la cual el fiscal analista identifica este delito como atípico y de persecución penal privada, siendo este documento útil y pertinente puesto que nos sugiere acudir a la via penal privada. --------------------------------------- 04.-RUAT (ORIGINAL) del vehiculo con placa de circulación Nº 1861 YHN que establece la existencia del vehículo con el cual JUVENAL AGREDA RAMIREZ me gano la confianza a objeto de apropiarse el mismo en su propio beneficio. Por lo tanto, resulta un documento ÚTIL Y PERTINENTE.---------------------- 5.- DOCUMENTOS PERTINENTES (ORIGINALES) del vehículo con placa de circulación N° 1861 YHN.---------------------------- 6.- RUAT(ORIGINALES) del vehículo con placa de circulación N.º 2386 XNE que establece la existencia del vehículo con el cual JUVENAL AGREDA RAMIREZ me gano la confianza a objeto de apropiarse el mismo en su propio beneficio. Por lo tanto, resulta un documento ÚTIL Y PERTINENTE. protestando presentar a la brevedad posible dicha documentación original del vehículo antes mencionado------------------------------------ 7.-DOCUMENTOS PERTINENTES (ORIGINALES) del vehículo con placa de circulación N. 2386XNE, protestando presentar a la brevedad posible dicha documentación original del vehículo antes mencionado--------------------------------------------- 8.- Croquis del Querellante VICENTE OPORTO CHOQUE, presentando con la finalidad de notificaciones.-------------- 9.- Croquis del Querellado JUVENAL AGREDA RAMIREZ, presentando con la finalidad de notificaciones.-------------- OTROSI TERCERO. Como prueba testifical que evidencio todo lo denunciado, anuncio las atestaciones de los siguientes ciudadanos:-------------------------------------------------- 1.- VICENTE OPORTO CHOQUE, mayor de edad, con CI. N° 2787419 Oruro., hábil por derecho, de ocupación agricultor, vecino de esta; domiciliado en Vinto Chico, calle innominada s-n.------ 2.- PORFIRIO SANCA QUISPE, mayor de edad, hábil por ley, con CI n°8036158.------------------------------------------------ 3.- MARIO ALARCON PANIAGUA, mayor edad, hábil por ley, con Cl TU n°3112552 Or.--------------------------------------------- TESTIGOS PRESENCIALES Y UTILES EN SU DECLARACION, YA QUE DEMOSTRARA LOS HECHOS QUERELLADOS.--------------------------- OTROSÍ CUARTO. Anuncio la existencia de iguala profesional.-- OTROSI QUINTO. - Anuncio que la profesional que firma al pie cuenta con ciudadanía digital activa a nombre de Jazmin Pamela Caballero Flores con RPA N°5210794 JPCF con la finalidad de recibir notificaciones mediante ciudadanía digital.----------------------------------------------------- MAS OTROSI. - Señalo domicilio procesal en la Av. Cleomedes Blanco entre 6 de agosto y Pacheco, Edif. "Señor de mayo", primer piso, CONSULTORA LEGAL MULTIDISCIPLINARIA "VARCAB" cel. 65762107 correo electrónico JAZPACA@Hotmail.com, ciudadania digital activa N°5210794.------------------------- -------------Quillacollo, 29 de noviembre de 2023------------ --------------------RADICATORIA--------------------- Sipe Sipe, 30 de noviembre de 2023--------------------------- VISTOS: En virtud a la Sentencia constitucional Nro. 294/2013 de fecha 06 de mayo de 2013 y habiéndose presentado ante este despacho judicial acusación particular seguida por VICENTE OPORTO CHOQUE en contra de JUVENAL AGREDA RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos, APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por los ART. 345 Y 346 DEL CP., por lo que aprehendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado Publico de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Sipe Sipe. Así mismo con el fin de establecer que la misma cumple los presupuestos exigidos por el artículo 290 del Código de procedimiento Penal concordante con el artículo 341 de la Ley 1970 se hace conocer a la parte acusada y/o querellada que a partir de su legal notificación con el presente auto y acusación particular y/o querella de fecha 29 de noviembre de 2023 tiene el plazo de 3 dias para objetar la presente querella y/o acusación particular, conforme lo previsto por el articulo 291 del Compilado Adjetivo que rige la Materia, sea con las formalidades establecidas por el articulo 163 del Código de Procedimiento Penal, debiendo procederse con dicha notificación por la oficial de diligencias de este despacho judicial, asimismo se ordena a la parte querellante coadyuvar con la funcionaria antes mencionada la notificación encomendada. AL OTROSÍ. Se tiene presente. AL OTROSI SEGUNDO.- Se tiene presente la prueba acompañada debiendo arrimarse a los antecedentes del proceso y con conocimiento de parte contraria.- AL OTROSI TERCERO.- Por ofrecida la prueba testifical que refiere con conocimiento de parte contraria.- AL OTROSÍ CUARTO.- Se tiene presente - AL OTROSÍ QUINTO Y AL MAS OTROSI.- Se tiene presente, debiendo tomar debida nota la Oficial de diligencias de este Despacho Judicial.----------------------- ----------------------MEMORIAL---------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SENTENCIA PENAL N°1 DE SIPE SIPE ---------------------------- REITERA NOTIFICACION POR EDICTO ----------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- VICENTE OPORTO CHOQUE, dentro la querella y/o acusación particular en contra de JUVENAL AGREDA RAMIREZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por el art.345 y 346 del CP, ante vuestra autoridad con todo respeto expongo y pido:------------------- Conforme se tiene el INFORME emitido of. Diligencia la cual se puede evidenciar en sus literales que no se pudo hallar al querellado por lo que bajo ese contexto en merito del Art. 165 del CPP SOLICITO NUEVAMENTE a autoridad con todo respeto se proceda a la NOTIFICACION POR EDICTO al querellado JUVENAL AGREDA RODRIGUEZ con C.I. 9435540, sea esta con las formalidades por ley.---------------------------------------- MAS OTROSI.- Notificaciones por funcionario publico.--------- -----------Cochabamba-Sipe Sipe, 22 de marzo 2024------------ ----------------------DECRETO----------------------- Sipe Sipe, 25 de marzo del 2024 ----------------------------- A LO PRINCIPAL.- De la revisión de antecedentes se tiene que mediante informe de fecha 12/3/2024 emitido por la oficial de diligencias de este despacho judicial, la misma indica que no pudo notificar la querella interpuesta por Juvenal Agreda demanda debido a que no pudo ubicar el domicilio del demandado Juvenal Agreda Rodriguez en merito a que los datos proporcionados por SEGIP y SERECI son muy genéricos e incluso vecinos de la zona de Malico Chapi refirieron que si conocen al prenombrado pero que vive en su vehiculo desconociendo su domicilio, habiéndose agotado todos los medios posibles a fin de notificar al demandado JUVENAL AGREDA RODRIGUEZ se dispone la notificación por edictos en aplicación del Art. 165 del CPP., disponiéndose que por secretaria de este despacho judicial se elabore y se publique el edicto correspondiente al Sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, edicto que deberá contener todos los actuados pertinentes a fin de notificar al querellado JUVENAL AGREDA RODRIGUEZ - AL MAS OTROSI.- Notifique funcionaria------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.---- SIPE SIPE 28 DE MARZO DE 2024 D. S. O


Volver |  Reporte