EDICTO

Ciudad: COTOCA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COTOCA


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: LEIXNER AÑEZ VACA, EL ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA, ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL CASO FELCC–COTOCA N° 368/2023, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LEIXNER AÑEZ VACA y OTROS, SE HAN LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA. - INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. - Otrosí. - El Ministerio Público representado por el Abg. Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, Delitos Patrimoniales del Municipio de Cotoca, a los efectos del control jurisdiccional, y dando cumplimiento a lo establecido en el Arts. 289, 298 y 279 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, cuyos datos son los siguientes: CASO N°: FELCC /2023 CUD.: 701202142301033 DENUNCIANTE: GISELA JULENNY HONOR CABELLO. DENUNCIADO: LEIXNER AÑEZ VACA. DELITO: MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y HURTO AGRAVADO, ART. 363 y 326. 5 DEL CP. FECHA DE DENUNCIA: 21/09/2023. En cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley. Otrosí 1. – Señalo domicilio Procesal, la fiscalía del Municipio de Cotoca ubicada en el Primer Anillo de Circunvalación, lado Este, esquina Martha Luvisaro, Barrio San Antonio. Cotoca, 22 de septiembre de 2023. FDO: ABOG. ROBERTO MÉNDEZ CLAURE – FISCAL DE MATERIA Cotoca, 26 de septiembre de 2023 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el señor Fiscal de materia adscrito a esta ciudad de Cotoca. La autoridad Fiscal deberá observar el término de la investigación preliminar previsto en el art. 300 con relación al art. 301 del Código de Procedimiento Penal y las modificaciones establecidas por la Ley N° 586, debiendo emitir el requerimiento correspondiente a su vencimiento. Por Secretaría tome nota de lo indicado y vencidos los plazos procesales durante la etapa preparatoria deberá, de oficio, elevar informe inmediato a este despacho a objeto de resolver conforme a ley, en estricta observancia a la Circular N 71/2013 de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Otrosí 1. - Por señalado domicilio procesal. FDO: ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO – JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO: ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA – SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE LA CIUDAD DE COTOCA. - REF. - SOLICITA Y HACE CONOCER COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. - CUD: 701202142301033 CASO: FELCC-COT-368/2023. Otrosí. - ABOG. ROBERTO MENDEZ CLAURE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Vida e Integridad Física, Delitos Patrimoniales y Reacción Inmediata del Municipio de Cotoca, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico ha denuncia de GISELA JULENNY HONOR CABALLERO en contra de LEIXNER AÑEZ VACA por la presunta comisión del delito MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 363bis y 326 5. del Código Penal. De la revisión exhaustiva de las investigaciones que cursa en el cuadernillo de investigaciones referentes al presente caso, se dispone que el investigador asignado al caso deba seguir acumulando evidencias y elementos de convicción a objeto de que el presente caso no quede en impunidad y principalmente para conducirse de manera imparcial, aplicar el principio de objetividad y el de legalidad, habiendo hechos y circunstancia aun por investigar y decepcionar las declaraciones de otras personas, de conformidad con el Art. 301 inc. 2) del CPP modificado por la ley 007 del 18 de mayo del 2010, el suscrito fiscal de materia DISPONE LA COMPLEMENTACIÓN DE LAS DILIGENCIAS POLICIAL JUDICIAL Y SE AMPLÍA EL TERMINO PRELIMINAR DE LAS INVESTIGACIONES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS conminando a la parte denunciante debe coadyuvar con la presente investigación del presente caso de acuerdo al Art. 6 del CPP, de lo contrario será rechazado conforme lo establece el Art. 304 núm. 3) y el Art. 305 del CPP y el Art. 40 de la LOMP N 260/2012 salvo que el suscrito fiscal de Materia disponga en cualquier momento su remisión, cumpliendo el mismo, el asignado al caso debe informar respecto el avance de las investigaciones. Otrosí 1ro. – Señalo domicilio Procesal, la fiscalía del Municipio de Cotoca ubicada en el Primer Anillo de Circunvalación, lado Este, esquina Martha Luvisaro, Barrio San Antonio. Cotoca, 20 de octubre del 2023 FDO: FDO: ABOG. ROBERTO MÉNDEZ CLAURE – FISCAL DE MATERIA Cotoca, 23 de octubre de 2023 En atención al memorial precedente, regístrese la complementación de diligencias presentada por el representante del Ministerio Público por el plazo de 60 días; complementación que es admitida al amparo del art. 301- 2) del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría téngase presente, a efectos de cómputo de plazos y el consiguiente control jurisdiccional. Otrosí 1ro. - Por señalado domicilio procesal. FDO: ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO – JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO: ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA – SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE COTOCA. - INFORMA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL TIPO PENAL- CUD 701202142301033 CASO: FELCC 368/2023 ABG. ROBERTO MENDEZ CLAURE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas del Municipio de Cotoca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de GISELA JULENNY HONOR CABALLERO en contra de LEIXNER AÑEZ VACA por la presunta comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 363 bis y 326 núm. 5), ante su autoridad digo y pido: ANTECEDENTES. - Señor Juez, en atención al memorial presentado en fecha 18 de octubre del 2023 en el cual solicita la ampliación de los delitos penales, por lo que el suscrito fiscal admite los mismos mediante decreto de fecha 19 de octubre del 2023 y a efectos del respectivo control jurisdiccional conforme al articulo 289 y 298 de la Ley 1970, informo a su autoridad la ampliación de la denuncia en contra de LEIXER AÑEZ VACA, MERCELINO RUEDA, WALTER RUEDA PEREZ, JESUS PAZ, JOSE JAIME VACA, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE Y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE por el delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. Previstos y sancionados por los art. 332 núm. 4) y 132 del CP., y es todo en cuanto se informa a su autoridad para efecto de evitar futuras nulidades en la presente investigación. Otrosí 1º.- Domicilio procesal en la Fiscalía Especializada del Municipio de Cotoca, ubicada en Av. Raúl Otero Reich esquina Calle Martha Luvisaro, primer piso. Cotoca, 19 de octubre del 2023 FDO: ABOG. ROBERTO MÉNDEZ CLAURE – FISCAL DE MATERIA Cotoca, 23 de octubre de 2023 En atención al Informe que antecede presentado por el Fiscal de Materia Abog. Roberto Méndez Claure, dentro del Caso FELCC-COTOCA N° 268/2023, se tiene presente la AMPLIACIÓN de DENUNCIA en contra de los ciudadanos LEIXER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA, WALTER RUEDA PÉREZ, JESÚS PAZ, JOSÉ JAIME VACA, HAROLDO CUÉLLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUÉLLAR LAFAYETTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previsto en los arts. 332 nums. 4) y 132 del Código Penal. Otrosí 1°. – Por señalado domicilio procesal. FDO: ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO – JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO: ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA–SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA. – Caso N° FELCC-COT-368/2023 CUD: 701202142301033 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL *SIN APREHENDIDOS* OTROSI. – Abg. JUAN RAUL RIVERO SAUCEDO, Fiscal de Materia de Concepción, en suplencia legal de la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida e integridad Física, Delitos Patrimoniales y Reacción Inmediata del Municipio de Cotoca, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de GISELA JULENNY HONOR CABELLO en representación legal de la sociedad comercial ARIZONA NUTRICIÓN ANIMAL SRL, en contra de LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA, WALTER RUEDA PEREZ, JESUS PAZ SANDOVAL, JOSE JAIME VACA, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ROBO AGRAVADO, MANIPULACION INFORMATICA y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los arts. 132, 332 inc. 4, 363 y 326 inc. 6 del código penal, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentamos IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal, bajo los siguientes antecedentes: I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. – DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (SIN VERIFICAR) 1. Nombres y Apellidos : HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE Fecha de nacimiento : 09/01/1990 Nacionalidad : Boliviana Cedula De Identidad : 5394395 Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Condominio Cristiane N°120, Zona Central SC Profesión u ocupación : Particular. Celular : 756-82793 Abogado Defensor : RONALD RICHARD REYNOLDS JUSTINIANO Domicilio Procesal : EDIF. SCHWAN PISO 4, OF. 1, C/24 de septiembre Celular : 756-82793 Email : rorireyjusnico@gmail.com 2. Nombres y Apellidos : EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE Fecha de nacimiento : 23/01/1998 Nacionalidad : Boliviana Cedula De Identidad : 5394229 Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Condominio Cristiane N°120, Zona Central SC Profesión u ocupación : Particular. Celular : 770-10080 Abogado Defensor : RONALD RICHARD REYNOLDS JUSTINIANO Domicilio Procesal : EDIF. SCHWAN PISO 4, OF. 1, C/24 de septiembre Celular : 756-82793 Email : rorireyjusnico@gmail.com 3. Nombres y Apellidos : LEIXNER AÑEZ VACA Fecha de nacimiento : SE DESCONOCE Nacionalidad : SE DESCONOCE Cedula De Identidad : 6265376 Estado Civil : SE DESCONOCE Domicilio Real : SE DESCONOCE Profesión u ocupación : SE DESCONOCE. Celular : SE DESCONOCE Abogado Defensor : SE DESCONOCE Domicilio Procesal : SE DESCONOCE Celular : SE DESCONOCE Email : SE DESCONOCE 4. Nombres y Apellidos : MARCELINO RUEDA PEREZ Fecha de nacimiento : 25/03/1996 Nacionalidad : Boliviana Cedula De Identidad : 8738693 Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Comunidad Arroyito, Cotoca. Profesión u ocupación : Empresa Arizona Celular : 672-09233 Abogado Defensor : ABOG. CARLOS ARROYO AREBALO Domicilio Procesal : MONS.RIVERO N° 359, 1ER MEZANINE OF. 18 Celular : 731-47958 Email : carlitosarroyo14@gmail.com 5. Nombres y Apellidos : WALTER RUEDA PEREZ Fecha de nacimiento : 05/06/1997 Nacionalidad : Boliviana Cedula De Identidad : 8738589 Estado Civil : Soltero Domicilio Real : Comunidad Arroyito, Cotoca. Profesión u ocupación : Chofer particular Celular : 741-82232 Abogado Defensor : ABOG. CARLOS ARROYO AREBALO Domicilio Procesal : MONS.RIVERO N° 359, 1ER MEZANINE OF. 18 Celular : 731-47958 Email : carlitosarroyo14@gmail.com DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. – 1.- Nombre y apellido : GISELA JULENNY HONOR CABELLO en representación legal de la sociedad comercial ARIZONA NUTRICIÓN ANIMAL SRL Cedula de identidad : 8962870 SC Fecha de nacimiento : 21-07-1990 Domicilio : KM 6 DOBLE VIA LA GUARDIA B/CAMPO ROSA C/25 DE FEBRERO Celular : 69202464 II.- RELACIÓN, CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO A LOS TIPOS PENALES ATRIBUIDOS. – Qué, del MEMORIAL DE DENUNCIA ESCRITA se tiene las siguientes consideraciones fácticas de hecho: “ARIZONA NUTRICION ANIMAL S.R.L. es una empresa que se dedica a la formulación, producción, comercialización y asistencia técnica a campo de productos de nutrición animal (bovinos). Los productos que fabricamos son elaborados a través de recetas específicas para cada categoría animal en diferentes épocas del año. Los insumos que se utilizan para realizar los productos terminados son: Calcita, Fosfato, Urea, Sal Blanca, Granos (soya, sorgo, maíz) y los minerales y aditivos que importamos de Cargill/Nutron. Que, en fecha 01 de septiembre del presente año la Gerente General MARIANGELA MAYER revisaba todos los almacenes habilitados que tiene el TR4 (TR4 es el software de gestión empresarial utilizado por Arizona Nutrición Animal para integrar y automatizar los procesos), con el fin de informar el avance mensual de la empresa. La empresa cuenta con un DEPOSITO TRANSITORIO DIGITAL SISTEMATIZADO que sirve para habilitar las ventas del da, es decir que los productos que se encontraban disponibles para la venta deban aparecer en dicho deposito digital; resulta que de la verificación de dicho deposito se descubre que habían productos terminados y materias primas de gran cantidad, por lo que nos comunicamos con el señor LEIXNER AEZ VACA, quien era el encargado de programar y planificar la producción, una vez le consultamos que haba sucedido, se negó e indico que haba un error de sistema. Revisamos a detalle de manera preliminar y quedamos realmente sorprendidos con la cantidad exorbitante de materia prima que salió de la empresa de manera ilegal, sin consentimiento, autorización ni filtros correspondientes, es así que recurrimos a la asistencia contable de la Sra. Karim Algarañaz (quien siempre nos asesora con sus conocimientos y habilidades en manejo de sistema de inventarios), ella nos confirma lo que ya habíamos sospechado, movimientos dudosos e ilícitos en el sistema. Una vez confirmamos el acto ilícito y toda vez que el Señor LEIXNER AÑEZ VACA, era la nica persona que tenía acceso al sistema TR4, se procedió a bloquear e inhabilitar el acceso al sistema. En fecha 04 de septiembre del presente año se convoca a todo el equipo de supervisores de producción, a efectos de que puedan brindarnos toda la documentación a su cargo, los mismos que se mostraron prestos a colaborar a excepción de LEIXNER AÑEZ VACA, quien se mostraba nervioso y asustado por la convocatoria. Al finalizar el da, de manera voluntaria el señor LEIXNER AÑEZ VACA, nos hizo conocer que era l quien realizaba los movimientos ilícitos en sistema y además nos confiesa haber vendido urea y fosfato a precios muy bajos, que era atractivo para la venta directa y rápida desde hacía mucho tiempo atrás y que esas cantidades eran las acumuladas de todos sus movimientos realizados, porque solo se revisaban en sistema TR4 los almacenes de: materia prima y producto terminado, en los cuales no se notaba los movimientos clandestinos que el usuario hacía para tapar las ventas ilegales que ejecutaba. Así mismo manifestó que el Señor José Jaime Vaca lo colaboró en cuanto al despacho en horarios extraordinarios a los habituales en la empresa. (Carga y descarga)Pese a que el Señor LEIXNER AÑEZ VACA, indicó en ese momento que repararía el daño económico que le causo a la empresa; indicarle que, desde el 08 de septiembre de 2023, no volví a trabajar, ausentándose hasta la fecha de sus deberes laborales y cortando además todo medio de comunicación con la empresa. Se desconoce su paradero actual. Por tal motivo, fue que se orden de manera verbal que las Unidades de Contabilidad, Unidad de Sistemas y la Unidad de Auditoria nos presenten informes, para llegar a poder establecer la magnitud del daño económico causado, que preliminarmente asciende a la suma de 170.000 $us (Ciento Setenta Mil 00/100 Dólares Americanos), suma de dinero que a través de dichos informes se podrá identificar aquellas personas que pudieron formar parte del ilícito penal cometido”. Qué, del análisis de la denuncia escrita, el decreto de 22/09/2023 indica la admisión de la denuncia y ordena el inicio de la investigación. Qué, del informe de usuario y acceso al sistema TR4 de la empresa ARIZONA SRL por una consultora externa, Karim Algarañaz, quien manifiesta que LEIXNER AÑEZ, ingreso a la empresa como AUXILIAR DE FABRICA Y ADMINISTRACION desde el 01/04/2017, mismo que manejaba en sistema los módulos en sistema TR4 para inventario y producción. Mismo informe concluye en que el señor LEIXNER AÑEZ VACA movió productos traspasados al depósito ventas Cotoca y que a fecha 05/09/2023 no figuran físicamente en ningún deposito. Qué, según certificado de fecha 16/10/2023 el señor HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE desempeño la función de GERENTE OPERATIVO desde el 03/05/2021 hasta el 09/07/2021; desde el 10/07/2021 hasta el 16/05/2023 asumió como gerente general. Qué, según certificado de fecha 17/10/2023 el señor EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE desempeño la función de ENCARGADO DE PRODUCCION desde el 02/03/2022 al 09/06/2023. Qué, en fecha 19/10/2023 se hace conocer al control jurisdiccional la ampliación de la investigación por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA, en contra de LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, JOSE JAIME VACA, JESUS PAZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE. Qué, del informe del policía asignado al caso de 25/10/2023 se tiene que tomo la declaración testifical de ANA PAOLA GUZMAN TORREJON, MARIA ANGELA MAYER, KARIM ALGARAÑAZ FERNANDEZ y NOLVERTO DORADO TOMICHA, quienes manifestaron todas las anormalidades dentro de la empresa ARIZONA. Se tienen que HAROLDO CUELLAR fue quien contrato la implementación de las cámaras de seguridad, pero que este habría hecho sacar dichas cámaras, y no se tiene conocimiento el paradero de las mismas; también que LEIXNER AÑEZ VACA era el encargado del ingreso de vehículo a la empresa para la carga y recepción. Así mismo se tiene que hay una afectación económica de aproximadamente $US.-222.500. MariaAngela Mayer manifestó que fue testigo presencial cuando el señor LEIXNER AÑEZ VACA admitió su responsabilidad sobre el robo de productos y como lo hizo, además de que fue en la gerencia de HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y la asociación delictuosa que monto dentro y fuera de la empresa para robar UREA, FOSFATO y PREMIX. Así mismo, KARIM ALGARAÑAZ FERNANDEZ y ANA PAOLA GUZMAN TORREJON hacen un relato similar con relación a la participación de LEIXNER AÑEZ, los hermanos CUELLAR LAFAYETTE y RUEDA PEREZ. Qué, del INFORME POLICIAL de 25/10/2023 elaborado por el policía asignado al caso Sgto. My. Ariel Rodríguez Vargas, se tiene que el mismo informa al suscrito los actos investigativos realizados y que además, de los elementos cursantes en el cuadernillo de investigación, el mismo solicita se libre orden de aprehensión para el denunciado LEIXNER AÑEZ VACA por haber sido presuntamente quien sacaba productos, como encargado de salida e ingreso de vehículos; así como recepción de productos y su cancelación. Y de la misma manera informa que los señores MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, JESUS PAZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE y JOSE JAIME VACA, serían los presuntos autores de una asociación delictuosa, destina a cometer hechos ilícitos. Se tiene también que el señor LEIXNER AÑEZ VACA habría organizado asociación delictuosa dentro y fuera de la empresa ARIZONA SRL, para sustraer productos como UREA, FOSFATO y PREMIX, todo esto, junto a JOSE JAIME VACA y los otros denunciados, quien principalmente JOSE JAIME VACA seria quien ayudaba a subir las cargas a los camiones junto a terceros, así mismo también recibía pagos por estos actos. Qué, cursa resolución fiscal de aprehensión en contra del imputado LEIXNER AÑEZ VACA, en atención al art. 226 del C.P.P. Qué, de la DECLARACIÓN TESTIFICAL tomada en fecha 05/10/2023 al señor JOSE JAIME VACA con C.I. N° 97041672 quien en su declaración manifestó que el señor LEIXNER AÑEZ VACA le empezó a pedir que despache cargas de FOSFATO en cantidades de 5 toneladas y él enviaba camiones a recoger. Que eso, normalmente eran los días sábados en horas de la madrugada; recuerda que fueron como 40 envíos en los productos de UREA y FOSFATO. Recuerda que un chofer se llama WALTER RUEDA, y que este manifestó que iba a llevar las cargas a la doble vía la guardia. Además JESUS PAZ SANDOVAL ayudaba a subir las cargas con el chofer y su primo. Por los despachos de UREA le pagaba 2.400bs y los de FOSFATO, 4.000bs. Las cámaras estaban desactivadas, porque así lo había ordenado LEIXNER AÑEZ VACA, el declarante también menciona de que al señor JESUS PAZ SANDOVAL recibía pagos del señor LEIXNER AÑEZ VACA y también le pagaba al chofer WALTER RUEDA y MARCELINO RUEDA, quien era su primo, los cuales venían con sus camiones, los cuales eran de su hermano y otro de su primo con los que transportaban él envió de UREA Y FOSFATO para el KM. 12 Zona Doble Vía a la Guardia. Por lo tanto, el también el pagaba a JESUS PAZ SANDOVAL, WALTER RUEDA, MARCELINO RUEDA, y su primo alias el CHOLERO, llevaban el producto al km 12 de la doble vía la Guardia. El declarante también manifestó que el junto a los demás citados, participaron en el hecho investigado, se benefició económicamente, y quiere que todo se aclare para devolver el dinero que recibió de forma ilegal. Qué, de los antecedentes y de la declaración informativa de JOSE JAIME VACA en calidad de DENUNCIADO, quien en compañía de su abogado defensor y advertido de sus derechos y garantías constitucionales, presta su declaración informativa, donde se tiene que el mismo admite su participación, además de relatar de manera cronológica toda la operación que se llevaba a cabo para sacar los productos (UREA y FOSFATO), “Yo hacia el trabajo de ir a cargar producto de UREA Y FOSFATO y todo esto era bajo orden del señor LEIXNER AÑEZ VACA él era ENCARGADO DE BAJAR HOJAS DE PRODUCCION Y EL ERA QUE IMPRIMIA UNA HOJA DE RUTA PARA HACER PRODUCTO ES DECIR LA FORMULA, en ese tiempo el almacenero era JESUS PAZ SANDOVAL, esto se hacía en la madrugada días sábados y a veces entre semana en las madrugadas, y también se hacia el sacado de producto los días entre semana a veces en la noche y a veces en la madruga, todos los retiros de producto se hacían fuera de horario de trabajo, y solo estábamos mi persona el señor LEIXNER AÑEZ VACA , WALTER RUEDA PEREZ, JESUS PAZ SANDOVAL, Y UNA SOLA VEZ VINO EL SEÑOR MARCELINO RUEDA PEREZ, Y SIEMPRE TODO ERA CON LA AUTORIZACION DEL SEÑOR LEIXNER, siempre que se iba sacar producto el señor LEIXNER DECIA QUE SE IBA A SACAR PRODUCTO A OTRO LUGAR, el señor Leixner era el encargado de manejar todo y poder llevar los productos a otro lado, yo conocía un lugar donde se llevaba los productos que eran sacados de la empresa y esta casa quedaba por la virgen de lujan, yo fui en dos ocasiones a dejar producto de FOSFATO Y UREA con el señor LEIXNER AÑEZ VACA y en esas dos ocasiones que yo fui llevamos producto en el camión del señor WALTER RUEDA PEREZ, su camión era de color amarillo o naranja no recuerdo bien, y al señor LEIXNER AÑEZ VACA le pagaban en esa casa y el salía con dinero de esa casa cuando dejábamos producto de la empresa ARIZONA, en varias ocasiones mi persona recibió pagos de parte del señor LEIXNER AÑEZ VACA a mi cuenta personal que era del BANCO MERCANTIL y en total en giros recibí una suma de 70.000 bolivianos y un poco más, nunca me puse a contar cuanto fue todo en total, el señor LEIXNER SIEMPRE ME DECIA QUE NO DIGA NADA y siempre sacábamos producto de la empresa ARIZONA SRL yo le dije a WALTER RUEDA PEREZ CHOFER DEL CAMION AMARILLO que no diga nada sobre las cargas que sacábamos de la empresa ARIZONA SRL. todo esto se lo dije vía WASSAP le escribí para decirle que no diga nada y el me respondió que ya este mensaje se lo mande en junio del 2023, todo ese tiempo seguíamos sacando producto y la última vez que sacamos producto con el señor JESUS PAZ SANDOVAL ya que el señor LEIXNER AÑEZ VACA autorizo y él ya sabía todo así que vinimos con el camión para poder sacar el producto en horas de la madrugada y después de cargar todo el producto el chofer se fue con la carga porque el señor LEIXNER ya le había dado una dirección donde se dejaría el producto que era sacado de la empresa ARIZONA SRL. Así mismo manifestó que los camiones eran “Un F12 COLOR ROJO, UN CAMIONCITO VOLVO COLOR VERDE Y EL CAMION DE WALTER RUEDA que era un amarillo o naranja no recuerdo, esos camiones eran de los primos de WALTER RUEDA ya que eran todos familiares. De la misma manera relato que “El señor Marcelino la única vez que vino fue a las 20:00 pm. de la noche y estaba en compañía del señor WALTER RUEDA, yo recibía la suma de 4000 bolivianos cuando la cantidad era 5 toneladas y yo despache más de 40 envíos de la empresa ARIZONA SRL en horarios fuera de trabajo con la orden del señor LEIXNER AÑEZ VACA solo eso es lo que yo sé”. Por ultimo dijo que “Yo empecé a sacar producto desde el año 2022 desde el mes de febrero a inicios y todo esto era fuera de horario de trabajo de la empresa”. Qué, de los antecedentes y la declaración informativa de JESUS PAZ SANDOVAL en presencia de su abogada defensora, se tiene que el mismo admite su participación, además de relatar de manera cronológica toda la operación que se llevaba a cabo para sacar los productos (UREA y FOSFATO), mencionando que todas las veces que ingresaban los camiones y los cargaban, eran principalmente por las noches y que las primeras veces que el ayudo con las cargas de los productos recibía 150Bs, después 600Bs., la suma iba aumentando cada vez que el “colaboraba” con las cargas que hacían en diferentes horarios, hasta recibir pagos de 3000Bs por el señor LEIXNER AÑEZ VACA, menciona también de que todos los camiones ingresaban en altas horas de la noche cuando la empresa se encontraba cerrada y solo estarían los señores LEIXNER AÑEZ VACA y JOSE JAIME VACA, siempre serian estas dos personas quienes estaría a cargo de los ingresos, embarques y salida de los camiones, por tanto menciona de que habría recibido más de 13.000Bs por cargar de UREA y FOSFATO ciertos camiones reiteradas veces. Qué, a través de una resolución fundamentada, se ordenó el secuestro de los 3 camiones, mismos que fueron reconocidos por los otros co-imputados, que se usaron para cometer el ilícito de robo agravado, vehículos de propiedad de MARCELINO RUEDA PEREZ, y como chofer, a su hermano, WALTER RUEDA PEREZ. Qué, cursan declaraciones testificales de trabajadores de la empresa ARIZONA SRL, mismas que se pueden extraer en sus partes más importantes lo siguiente: 1. CLAUDIO CESAR CAMARGOS JUNIOR, técnico comercial, quien manifiesta trabajar desde el año 2020, y que las cámaras de seguridad solo podían ser vistas por el señor HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE en su calidad de gerente general. 2. JOSE HUGO IGNACIO TOMICHA, costurador, manifestó que la persona encargada de las boletas de salida del producto en la empresa era el señor LEIXNER AÑEZ VACA, ya que él se encargaba de todo; además, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE removió de su cargo a su hermano EDUARDO CUELLAR, ascendiéndolo a ENCARGADO DE FABRICA. 3. JUAN MARCELO ORTIZ FERNANDEZ, montacarguero, manifestó que el sabía que la empresa tenía cámaras de seguridad; en la gestión 2021 conoció a LEIXNER AÑEZ VACA; y que tanto EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, LEIXNER AÑEZ VACA y JOSE JAIME VACA, siempre andaban juntos, se tenían una confianza especial. 4. ADRIAN MELGAR VACA, ayudante general, manifestó que el señor LEIXNER AÑEZ VACA y JAIME VACA en varias ocasiones los mandaba a preparar producto, pero en ocasiones se hacia fuera de horario, no puedo definir si estas órdenes era legales o sin que la empresa sepa, pero después nos enteramos que estaban robando producto de la empresa ARIZONA. 5. JOSE ERNESTO CASTRO GONZALES, encargado de fábrica, manifestó que el ingreso a trabajar el 19/06/2023, que se hizo cargo de las funciones del señor EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE y que pudo percatarse que la computadora que este manejaba, estaba reseteada y sin ninguna información. Qué, cursa memorial de respuesta a requerimiento fiscal de fecha 06/12/2023 presentado por la señora MARIANGELA MAYER, en calidad de Gerente General de la empresa ARIZONA SRL, quien adjunta el manual de funciones de la empresa ARIZONA SRL, Plan de gestión de seguridad en el trabajo, políticas internas laborales, reglamentos internos, contratos laborales de los señores LEIXNER AÑEZ VACA, JESUS PAZ, JOSE JAIME VACA, HAROLDO CUELLAR y EDUARDO CUELLAR LAFAYATTE, extracto de pagos realizado por la empresa ARIZONA al señor MARCELINO RUEDA y WALTER RUEDA. Qué, además cursan las declaraciones informativas en calidad de denunciados de los señores: 1. MARCELINO RUEDA PEREZ, presto su declaración informativa. 2. WALTER RUEDA PEREZ, hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio. 3. HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio. 4. EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio. 5. LEIXNER AÑEZ VACA, se encuentra prófugo, se procedió a la citación en su domicilio conocido en la localidad de Pailón, y según el informe del policía asignado al caso de 29/12/2023, quienes a la entrevista policial de sus vecinos, estos manifestaron que el mismo habría sido visto por última vez el 07/09/2023. Así mismo, se tiene la certificación de Migración la cual certifica que el mismo registra salida al vecino país de Argentina, vía la frontera de Yacuiba en fecha 09/09/2023. Qué, con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216 y 217 del 0Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se realizaron actos investigativos y se recabó y colectó los correspondientes elementos indiciarios. III.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. – De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, en los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto en el art. 332 inc. 2 y 132 del código Penal, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: 1. Memorial de denuncia escrita de fecha 21 de septiembre del 2023. 2. Decreto de Admisión de denuncia escrita de fecha 22 de septiembre del 2023. 3. Inicio de las investigaciones de fecha 22 de septiembre del 2023. 4. Informe policial del asignado al caso Sgto. My. Ariel Rodríguez Vargas de fecha 10 de octubre del 2023. 5. Acta de declaración informativa de GISELA JULENNY HONOR CABELLO en representación legal de la sociedad comercial ARIZONA NUTRICIÓN ANIMAL SRL de fecha 07 de octubre del 2023. 6. Formulario de declaración informativa de JOSE JAIME VACA en calidad de testigo de fecha 05 de octubre del 2023. 7. Orden de secuestro de tres camiones de placas 1448-BYI, 1495-KBI y 453-HIS, de fecha 11 de octubre del 2023. 8. Ampliación de la denuncia por el tipo penal en contra de LEIXNER AÑEZ VACA, MERCELINO RUEDA, WALTER RUEDA PEREZ, JESUS PAZ SANDOVAL, JOSE JAIME VACA, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE Y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA de fecha 19 de octubre del 2023. 9. Complementación de diligencias policiales por el término preliminar de 60 días de fecha 20 de octubre del 2023. 10. Informe policial por al asignado al caso Sgto. My. Ariel Rodríguez Vargas de fecha 25 de octubre del 2023. 11. Formulario de declaración informativa en calidad de testigo de NOLVERTO DORADO TOMICHA de fecha 23 de octubre del 2023. 12. Formulario de declaración informativa en calidad de testigo de MARIA ANGELA MAYER de fecha 23 de octubre del 2023. 13. Formulario de declaración informativa en calidad de testigo de KARIM ALGARAÑAZ FERNANDEZ de fecha 23 de octubre del 2023. 14. Formulario de declaración informativa en calidad de testigo de ANA PAOLA GUZMAN TORREJON de fecha 23 de octubre del 2023. 15. Resolución de aprehensión de LEIXNER AÑEZ VACA de fecha 26 de octubre del 2023. 16. Orden de aprehensión de LEIXNER AÑEZ VACA de fecha 26 de octubre del 2023. 17. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para MARCELINO RUEDA PEREZ de fecha 10 de noviembre del 2023. 18. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para WALTER RUEDA PEREZ de fecha 10 de noviembre del 2023. 19. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para JESUS PAZ SANDOVAL de fecha 10 de noviembre del 2023. 20. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE de fecha 10 de noviembre del 2023. 21. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE de fecha 10 de noviembre del 2023. 22. Orden de citación fiscal en calidad de Denunciado para JOSE JAIME VACA de fecha 10 de noviembre del 2023. 23. Informe policial por el Asignado al caso Sgto. My. Ariel Rodríguez Vargas de fecha 13 de noviembre del 2023. 24. Resolución Fiscal de Anotación Preventiva del camión con número de placa 1448-BYI de fecha 14 de noviembre del 2023. 25. Declaración Informativa en calidad de DENUNCIADO de JESUS PAZ SANDOVAL de fecha 16 de noviembre del 2023. 26. Imputación formal en contra de JESUS PAZ SANDOVAL de 16/11/2023. 27. Informe del policía asignado al caso de 17/10/2023 más muestrario fotográfico. 28. Resolución fiscal de aprehensión de JOSE JAIME VACA de 21/11/2023. 29. Declaración informativa de JOSE JAIME VACA de 21/11/2023. 30. Declaración informativa de HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE. 31. Declaración informativa de EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE. 32. Declaración informativa de WALTER RUEDA PEREZ. 33. Declaración informativa de MARCELINO RUEDA PEREZ. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que los imputados, LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE son con probabilidad autores y participes de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, MANIPULACION INFORMATICA y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2, 363Bis y 132 del Código Penal. IV.- TIPO PENAL IMPUTADO. - Por lo expuesto anteriormente el imputado es autor de los delitos de: Artículo 332.- (Robo agravado). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326. (Modificado por el Artículo 17 de la Ley No. 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Derogado a su vez por el Artículo Único de la Ley No. 2625, de 22 de diciembre de 2003). Artículo 132.- (Asociación delictuosa). El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año. Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito. Artículo 363 Bis.- (Manipulación Informática) El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. V.- GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS. – De los elementos materiales y del desarrollo de la investigación preliminar se hace por demás de evidente que es autor del delito imputado, dado que: MARCELINO RUEDA PEREZ, siendo dueño de los camiones, junto a su hermano WALTER RUEDA PEREZ, y dentro de la asociación delictuosa que conformaron con los otros co-imputados, presuntamente robaban UREA y otros productos de la empresa ARIZONA, en horarios nocturnos, de madrugadas y en fines de semana, en diferentes oportunidades aún por determinarse y en horarios fuera de la jornada laboral se les permitía el ingreso en horas de la noche a los almacenes de la Empresa, quienes ingresaban en sus vehículo (camiones) y junto a JESUS PAZ SANDOVAL ayudaba a cargar los camiones conducidos por los denunciados con UREA Y FOSFATO que posteriormente eran comercializadas, a sabiendas de que los dueños de la empresa no se encuentran en nuestro país y no tenían conocimiento de la cantidad de producto que retiraban, siendo evidente que el mismo ha actuado con la idealización, conocimiento, voluntad, premeditación, es decir que con ese accionar ha adecuado y subsumido su conducta a los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 del Código Penal, al haber participado conjuntamente con los otros denunciados, puesto que la actuación es con más de 4 personas y sobre productos que se encuentran fuera del alcance de sus dueños, subsumiendo su conducta los tipos penales imputados. HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, en su calidad de gerente general, estuvo al mando del desarrollo de la operación desde adentro de la empresa, donde el mismo se encargaba de ordenar la salida de producto a través de LEIXNER AÑEZ VACA y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE; no solo desactivo las cámaras de seguridad, sino que también, hizo desaparecer el DVR que guardaba toda la información registrada de la operación. Siendo evidente que el mismo ha actuado con la idealización, conocimiento, voluntad, premeditación, es decir que con ese accionar ha adecuado y subsumido su conducta a los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal, al haber participado conjuntamente con los otros denunciados, puesto que la actuación es con más de 4 personas y sobre productos que se encuentran fuera del alcance de sus dueños, subsumiendo su conducta los tipos penales imputados. EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, al ser hermano del gerente general y persona de su confianza y circulo, maneja todos los almacenes, entrada y salida de producto, además de los inventarios, y junto a HAROLDO CUELLAR y LEIXNER AÑEZ, robaron gran cantidad de productos, asi como beneficiarse con ascensos dentro de la empresa, que casualmente, todos los participantes de la empresa, fueron promovidos, con mejores sueldos. Siendo evidente que el mismo ha actuado con la idealización, conocimiento, voluntad, premeditación, es decir que con ese accionar ha adecuado y subsumido su conducta a los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal, al haber participado conjuntamente con los otros denunciados, puesto que la actuación es con más de 4 personas y sobre productos que se encuentran fuera del alcance de sus dueños, subsumiendo su conducta los tipos penales imputados. LEIXNER AÑEZ VACA, es mayor de edad, hábil por ley, en pleno uso de sus facultades mentales, actúa con dolo, con conocimiento pleno de su accionar, de acuerdo a los datos del proceso, ordena el cargado e ingreso de los camiones para sacar los productos, y se encargaba de pagar a cada uno de los participantes, como ya se tiene acreditado en las otras 2 imputaciones que preceden a esta; sin dejar de lado que mantenía una estrecha relación de amistad y dependencia con los hermanos CUELLAR LAFAYETE. Se benefició económicamente con altas sumas de dinero, y además, con ascensos y promociones dentro de la empresa por parte del gerente general HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, siendo evidente que el mismo ha actuado con la idealización, conocimiento, voluntad, premeditación, es decir que con ese accionar ha adecuado y subsumido su conducta a los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal, al haber participado conjuntamente con los otros denunciados, puesto que la actuación es con más de 4 personas y sobre productos que se encuentran fuera del alcance de sus dueños, subsumiendo su conducta los tipos penales imputados. Todo, en grado de AUTORES tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL. – Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc. 11 de la Nueva Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal. VII.- RIESGOS PROCESALES Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. - Que, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del Art. 233, con relación a la probabilidad de autoría, corresponde ingresar al numeral 2 del Art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que el imputado estando en libertad se someterán o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Articulas 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Para todos los imputados Art. 234 núm. 1. Que, al presente no se ha acreditado que los imputados tengan un domicilio conocido, con cumpla con las condiciones de habitabilidad y habitualidad,. Que, al presente no se ha acreditado que los imputados tengan un trabajo lícito. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtué el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Que, al no existir un arraigo natural que evidencia que los mismos se someteran a la justicia estando en libertad, se hace evidente que los mismos pueden permanecer ocultos, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234. Solo para LEIXNER AÑEZ VACA, se tiene que el mismo está prófugo, con información de que estaría en el país vecino de la argentina, huyendo de su responsabilidad. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN. - Para todos los imputados. Art. 235 núm. 2. Que, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar las declaraciones y los testimonios de las personas circundantes al hecho punible en el marco de las reglas del debido proceso, por lo que estando en libertad pueden influir sobre esos testigos que aún falta individualizar y que se encuentran en las filmaciones, siendo evidente el perfil del imputado modificar estos elementos probatorios; El principal denunciado, LEIXNER AÑEZ VACA, se encuentra con orden de aprehensión, prófugo de la justicia y escondido a buen recaudo; estos hechos representan un riesgo ya que pueden alterar, modificar o destruir, los indicios en la presente investigación, concurriendo de esta forma el numeral 2 del Art. 235. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. – De conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 11) y 12) de la Ley Nº 260 del 11 de Julio del 2012, el Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL, contra LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PEREZ, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE por el delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMATICA, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4, 132 y 363Bis del Código Penal y a su vez como medida cautelar REQUIERE que de conformidad a la Ley 1173, se proceda a la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado, consistente en la detención preventiva en el centro de rehabilitación SANTA CRUZ “PALMASOLA”, por ser necesario asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de las investigaciones con el fin de establecer la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad penal que corresponda dentro el presente caso. A los efectos del cumplimiento del numeral 3 del Art. 234, el plazo solicitado por el Ministerio público de la detención preventiva será de 180 días (6 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar serian: 1. Colección de los demás objetos circundantes al objeto del proceso. 2. Búsqueda y aprehensión de LEIXNER AÑEZ VACA. 3. Inspección al lugar del hecho. 4. Declaraciones de testigos. 5. Recuperación del DVR de las cámaras de seguridad de la empresa. 6. Pericias al IITCUP de desdoblamiento de registros de cámaras de seguridad. 7. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía de Cotoca ubicado en avenida Raul Otero Reich casi esquina con calle Martha Luvisaro, primer piso. Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 070/2017, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública. Otrosí 3.- Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Cotoca, 29 de diciembre del 2023 FDO: JUAN RAÚL RIVERO SAUCEDO – FISCAL DE MATERIA Cotoca, 04 de enero de 2024 En atención a la imputación formal que antecede, dentro del proceso penal caso FELCC–COTOCA N° 368/2023, CUD: 701202142301033, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de HAROLDO CUÉLLAR LAFAYETTE, EDUARDO CUÉLLAR LAFAYETTE, LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PÉREZ y WÁLTER RUEDA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA y MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, se señala audiencia de Medida Cautelar, a efectos de determinar la situación jurídica del imputado, acto procesal que se efectuará el día martes, 30 de enero de 2024, a horas 11:00, en instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca. Otrosí 1. – Por señalado domicilio procesal. Otrosí 2. – Se tiene presente. Otrosí 3. – Por señalado domicilio procesal. Notifíquese a los sujetos procesales. – FDO: ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO – JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO: ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA–SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA. CUD: 701202142301033. CASO N': 368/2023 ASIG. Sgto My. Ariel Rodriguez Vargas. SOLICITA SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍES. - ARIZONA NUTRICIÓN ANIMAL S.R.L, representada en el presente acto juridico por LADY ANDREA ROMERO MARTINEZ con C.I 4686195, de profesión Abogada, mayor de edad, hábil por ley, y demás generales ya conocidas, dentro del presente proceso penal, que seguimos en contra de HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE, EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, JESUS PAZ, JOSE JAIME VACA, MARCELINO RUEDA, WALTER RUEDA Y LEIXNER AÑEZ VACA. presentándonos ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: Señor Juez, toda vez que la audiencia de medidas cautelares que estaba programada para el 30 DE ENERO DE 2024, no se llevó acabo por motivos de falta de notificación, respetuosamente solicitamos señale DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para los señores LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA, WALTER RUEDA PEREZ, HAROLDO CUELLAR LAFAYETTE Y EDUARDO CUELLAR LAFAYETTE, así mismo ordene que por secretaria de su digno despacho notifique al Señor Leixner Añez vaca conforme lo establecido en el art. 165 del C.P.P. OTROSI 1°– Solicitamos fotocopias simples y legalizadas del cuaderno procesal. OTROSI 2º.– Señalo domicilio procesal Av. Cristóbal de Mendoza N°246, Edif. La Casona, planta baja Of. 125. Y ciudadanía Digital LADY ANDREA ROMERO MARTINEZ 4686195. OTROSI 3°.- Adjunto cargo de presentación de imputación. ¡Es todo cuanto pido justicia! Santa Cruz, 05 de marzo de 2024 FDO: LADY ANDREA ROMERO M – ABOGADA APODERA LEGAL DE ARIZONA NUTRICIÓN ANIMAL SRL. Cotoca, 06 de marzo de 2024 En atención al memorial que antecede, dentro del proceso penal signado con el caso FELCC-COTOCA N° 368/2023, CUD: 701202142301033, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de HAROLDO CUÉLLAR LAFAYETTE, EDUARDO CUÉLLAR LAFAYETTE, LEIXNER AÑEZ VACA, MARCELINO RUEDA PÉREZ Y WALTER RUEDA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, se señala audiencia de Medida Cautelar, a efectos de determinar la situación jurídica del imputado, acto procesal que se efectuará el día jueves, 18 de abril de 2024, a horas 10:00, en instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca. OTROSÍ 1°.– Por Secretaría, como solicita. OTROSÍ 2°. - Señale domicilio procesal de acuerdo al parágrafo IV, del art. 72 del Código Procesal Civil. OTROSÍ 3°. - Se extraña. Notifíquese a los sujetos procesales. – FDO: ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO – JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO: ABOG. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA – SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER AL IMPUTADO LEIXNER AÑEZ VACA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte