EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 61/2024 C.U.: 101102012204005 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de BERSINIA CRUZ CALLE ACUSADO/s: ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 6/6/2023, DECRETO DE FECHA 7/3/2024 Y DECRETO DE FECHA 25/3/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012204005) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE BERSINIA CRUZ CALLE CONTRA ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 6/6/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE No. 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. – Código Único 101102012204005 1.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO. - 272 Bis del Código Penal. - Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. III.- Otrosíes.- JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de BERSINIA CRUZ CALLE, en contra de ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física y psicológica), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 323 núm. 1) y 40 núm. 11 de la Ley 260, ante Ud. Respetuosamente expongo y pido: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION SE IGNORAN-CON PARADERO DESCONOCIDO 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: BERSINIA CRUZ CALLE Fecha de Nacimiento: 25 de junio de 2004 Natural de: Chuquisaca Zudáñez Mala Vista Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: soltera Cédula de Identidad: 14236492 Ch. Domicilio Real: Alto Sucre Z/Ex Aeropuerto Celular: 73448768 Abogado defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. En fecha 04 de diciembre de 2022 a horas 06:30 a.m. aprox. en su domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona Ex aeropuerto su concubino ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL en estado de ebriedad le agredió físicamente a su Concubina BERSINIA CRUZ CALLE en su cuarto que habitan en alquiler, dándole lapos en la cara luego le agarro a empujones haciéndole caer al piso ahí le dio patadas en la pierna izquierda, no recuerda que le dijo, refiere que por un momento le dejo inconsciente, porque le había dado un puñete en su pecho, refiere que cuando recobro la conciencia estaba echada en su cama, Eliverto estaba a su lado sentado y llorando, a lo que Bersinia logra huir del lugar del hecho agarrando a su hijo no siendo permitido en primera instancia por Eliverto, y en una segunda oportunidad logra escapar a la casa de su mamá que vive cerca de su cuarto. La cual le indica que ponga la denuncia y ya no aguante ese maltrato. Refiere que estando sobrio o en estado de ebriedad este le menciona que su hijo no es de Eliverto hasta queriendo atentar contra la vida del menor. Refiere que Eliverto fue en una oportunidad donde la casa de su mamá de Bersinia a pedirle perdón, pero no logra su cometido por qué no la vio y solo hablo con la que sería su suegra que le dice que ya no quieren ver lo que le pega mucho. Refiere que también en una oportunidad recibió agresión psicológica de parte del papá de Eliverto con palabras soeces como perra, puta, arrecha llegándole casi a agredirle físicamente sin motivo alguno. Motivos por los cuales no se encuentra física ni psicológicamente bien. Sosteniendo que teme por su vida y por la vida de su hijo que es menor de edad. III.ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA ETAPA INVESTIGATIVA, QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO INCULPADO. Ahora bien durante el desarrollo de le etapa preparatoria para juicio se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad los hechos reputados como ilícito que se hubieran suscitado de la forma siguiente y que vinculan al Acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL. 1.-Denuncia verbal, presentada por BERSINIA CRUZ CALLE que refiere El 04/12/2022 a horas 06:30 a.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona Ex aeropuerto Eliverto Quispe Esquivel le pego a su concubina Bersinia Cruz Calle dándole lapos en la cara luego le agarro a empujones haciéndole caer al piso ahi le dio patada en la pierna izquierda, hecho que sucedió cuando su concubino llego borracho a su casa directamente para insultar pero no recuerda que le dijo, sin embargo le dio un lapo en la cara, después le agarró a empujones hasta hacerle caer al suelo ahi le dio una patada en la pierna izquierda dejándola moretones, luego le dijo que le matará a su hijo. 2.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL. evacuado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre CERTIFICA: Que siendo las 14:34 horas; de 05/12/2022 procedí al reconocimiento de BERSINIA CRUZ CALLE. ANTECEDENTES DEL HECHO. Según Manifiesta la Examinada fue victima de agresión física por parte de persona conocida, de sexo masculino. En fecha 04/12/2022, aprox a Hrs. 06:00 am. En el interior de su domicilio ubicado en la Zona Ex Aeropuerto, S/N; En circunstancias que la examinada se encontraba descansando en su domicilio, seguidamente llego el agresor en estado de ebriedad y comenzó una discusión con la examinada, seguidamente la agredió físicamente mediante lapos en el rostro, patadas en la pierna izquierda, también refiere que le empujo. Seguidamente la examinada se escapó del lugar. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO Extremidades inferiores. Equimosis Violacea de 7 cm de diametro ubicado en tercio medio, borde externo de muslo izquierdo. Equimosis Rojiza de 3 cm ubicado en dorso de pie izquierdo. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUCIONES Contusiones Simples en Miembro Inferior izquierdo DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto se otorga 4(cuatro) dias de incapacidad médico legal. 3.-MEDIDAS DE PROTECCION. - a ser cumplidas por el señor ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, establecidas en la ley 348 en los núm. 1); 4); 6) y 7) del art. 35 conforme el art 61.1 de la referida ley. 1.- Ordena al ciudadano ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL la salida, desocupación, restricción al domicilio donde habita la victima BERSINIA CRUZ CALLE en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación. 4. Prohibir al ciudadano ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima BERSINIA CRUZ CALLE que se encuentra en situación de violencia. 6. Prohibir al ciudadano ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, la victima BERSINIA CRUZ CALLE que se encuentra en situación de violencia, asi como a cualquier integrante de su familia. 7. Prohibir al ciudadano ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4.-INFORME PSICOLOGICO. - De fecha 26 de enero de 2023 evacuado por la Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza PSICOLOGA DE LA U.P.A.V.T Narración de los hechos. - Manifiesta: El día sábado en la tarde mi concubino ha llegado borracho de Potosí y ha seguido tomando. Al día siguiente, el día domingo yo estuve en mi casa y tipo 6 de la mañana me estaba cocinando y él ha empezado a discutirme, me empujaba, yo estuve cargada de mi wawa porque estaba llorando y DE LA NADA ME HA DADO UN LACANASO EN MI CARA Y DESPUÉS ME HA EMPUJADO Y ME HA HECHO CAER AL SUELO; DESPUÉS ME HA DADO UNA PATADA EN MI PIERNA, ME HE LEVANTADO Y EL QUERÍA SEGUIRME PEGANDO, PERO YO ME HE ESCAPADO, A MI WAWA MÁS ME LO HA AGARRADO: "IVOY A MATAR!" DICIENDO Y TAMBIÉN SE NEGABA: "INO ES MI HIJO!", entonces me he corrido donde mi mamá porque vive en la misma calle, pero ella no le ha dicho nada por lo que estaba mareado. Ahí me he quedado a dormir y cuando he despertado directo he venido a la Fiscalía a denunciar. Entrevistadora: Si es primera vez que esta persona la agrede. Manifiesta: No, de borracho siempre me ha pegado y me insulta: "ERES UNA GRAN PUTA, PERRA, ZORRA", "ERES UNA CUALQUIERA, EN VEZ DE IRME A OTRO LADO, ME PERJUDICAS" me dice. Entrevistadora: ¿Cuántas veces le hubiera agredido? Manifiesta: Varias veces, la primera vez en año nuevo me decía: "ANDATE" de mareado y cuando me estaba yendo ME HA AGARRADO DE MI ROPA Y ME HA HECHO CAER, ME HA PUÑETEADO EN MI PECHO Y ME HA HECHO DESMAYAR, CREO que después de media hora he recuperado y él estaba sentado en el catre mirándome y llorando, ha debido pensar que estaba muerta. Entrevistadora: Daño Psicológico Reportado. Manifiesta: Estoy asustada, no quiero volver con ese hombre, peor me va a pegar, quizá le mata a mi wawa. Estoy preocupada porque no tengo dinero, no hay con qué comer ni comprar pañalitos para mi bebé. Yo le tengo miedo a ese hombre, ya no quiero verle más. Conclusiones. – La evaluación psicológica realizada, permite concluir lo siguiente: Respecto al estado emocional de ansiedad reactivos la evaluada, indicar que presenta síntomas de al temor que le genera la posibilidad de encontrarse físicamente con el denunciado y/o sufrir nuevas agresiones por parte del mismo. A nivel cognitivo, piensa recurrentemente en la agresión sufrida y en las amenazas de muerte vertidas hacia su bebé, lo cual le genera angustia e intranquilidad; asimismo reportó encontrarse afligida al no contar con los recursos económicos suficientes para la manutención de su hijo. A nivel conductual, indicó que evita permanecer sola por miedo al denunciado y despertar por las madrugadas preocupada, sin saber qué hacer, ni cómo enfrentar sus problemas actuales con esta persona. 5.-INFORME SOCIAL. De fecha 12 de diciembre de 2023 evacuado por la Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes TRABAJADORA SOCIAL DE LA U.P.A.V.T. Historia social. - La señora Bersinia Cruz Calle, es una persona que señalo que es procedente del área rural, prov. Zudáñez, comunidad Mala Vista, lugar donde creció bajo la figura de sus abuelos maternos, tuvo la opción de estudiar, no concluyo el nivel secundario, la familia padecía de dificultades económicas, por lo que migro a esta ciudad en su adolescencia el año 2019 con la finalidad de trabajar. Iniciando su trabajo como ayudante de pensión, en una salida casual de fin de semana llego a conocer al señor Eliverto Quispe Esquivel, quien en ese entonces le escondió ciertos aspectos de su pasado, sostuvieron una relación sentimental como enamorados por el lapso de 6 meses, luego deciden iniciar una relación de unión libre ese año. Llegaron a habitar en calidad de alquiler por la zona de Villa Armonía, el citado se encontraba trabajando como obrero en la empresa de plastofor, por lo que abastecía de lo necesario a la usuaria a inicios de su convivencia. Durante el año en curso (2021), en una oportunidad acudieron ambos como visita a la propiedad de los padres del citado que se encuentra en una comunidad del municipio de Ravelo, permanecieron dos semanas, en el lugar el señor Aniceto Quispe (padre del citado) la agredió usando palabra denigrantes: "eres una zorra, perra, te voy a matar con palo". Por las agresiones que sufrió, no acudió a comentaries que el citado se portaba de forma violenta con ella, argumentando que ellos también lo hacían. El 01 de enero de este año (2022), dio a conocer que el citado llego a propiciarle un golpe en la parte del pecho, provocando que se desmayara, posterior los conflictos conyugales el citado inicio portándose de manera agresiva y trato indiferente hacia ella, no abastecía sus necesidades materiales como a inicios de su relación, la reprochaba constantemente sobre cosas materiales que compro para ella con anterioridad, además que durante el periodo de gestación no la cuido como esperaba. En ese tiempo de gestación, llego a conocer que el citado contaba con un hijo de cuatro años con la señora Victoria Ticona, quien era su anterior conviviente, la cual llego a demandarlo por pensiones de asistencia familiar y por el cual llego a ser detenido. Por el mes de septiembre de este año, el citado se fue a la ciudad de Potosí para trabajar como albañil, estando embarazada viajo con él, habitaron en el domicilio de su prima, argumento que durante el tiempo que habitaron allá, constantemente peleaban a raíz del rechazo que expresaba el citado hacia ella, quien además constantemente consumía bebidas alcohólicas, la usuaria acudía a la ciudad de Sucre a visitar a su madre durante un periodo corto y posterior retornaba a esa ciudad. Al nacer su hijo, el citado llego a negarlo con frecuencia, tales acciones las realizaba encontrándose sobrio o bajo influencia del alcohol, acciones que la tenían mal y no lograba entender del porqué de sus acciones de rechazo a ambos. En lo que respecta a la denuncia, señalo que el día 04 de diciembre de este año (2022) a horas 06:30 a.m. aproximadamente, su Conviviente llego mareado a su vivienda del barrio Alto Sucre, supone que esa noche hubiera tomado después del trabajo que va realizando en la ciudad de Potosí. El mencionado llego con una mala actitud, molestándose por todo como de ha estado haciendo en los últimos meses y sin motivo alguno procedió a darle lapos en la cara, como también de agarrarla a empujones verbalizándole palabras soeces "puta, perra, que cosa nomas quieres" hasta que la hizo caer al piso, ahí le dio patada en la pierna izquierda, verbalizando además amenazas de muerte contra ella y su hijo a quien lo negaría. La madre de la usuaria no se encontraba en el domicilio cuando ocurrió el hecho, pero posterior la usuaria se lo comentó, conociendo del acto de agresión recomendó acudir a oficinas de la Fiscalía y presentar su denuncia. c. Situación actual. A partir de la denuncia, el ahora denunciado fue notificado con las medidas de protección, al conocer de la denuncia manifestó su disgusto, pero mantuvo su negación desalojo, bajo el argumento de no querer distanciarse de su hijo, además de querer mantener su relación de convivencia con la usuaria, por lo que a la fecha continúa residiendo en el mismo inmueble haciendo omisión a la disposición ante la notificación de donde debió desalojar la vivienda. Ante tal situación, la usuaria confronto al citado, indicándole no querer mantener más la relación, exponiéndole que estaba cansada de sus maltratos y las agresiones físicas que ocurrieron durante su convivencia en reiteradas oportunidades, las mismas que dejo pasar por alto. El citado se disculpó con ella, prometiendo no volver a trataría de tal manera, buscando solucionar de la mejor manera la situación, pero su persona persiste en separarse por su seguridad y la de su hijo. Con la denuncia, la usuaria desea que el citado desaloje la vivienda, puesto que se niega a retirarse e insiste en seguir habitando ahí y continuar con la relación. Asimismo desea asistencia familiar para su hijo considerando que se encuentra recién de meses y necesita atención personalizada, motivo por el cual aún no puede trabajar y está recibiendo apoyo económico de su madre. La red de apoyo familiar es muy reducida, siendo solo su madre la persona más cercana a bridarle apoyo moral. Diagnóstico social. - Por medio del presente Informe social, se tiene el siguiente análisis interpretativo: Se puede identificar que la usuaria y denunciado iniciaron una relación sentimental y de convivencia desde el año 2019, la característica de la relación fue conflictiva, por cuanto el denunciado manifestó un comportamiento de dominio hacia ella como asimetría de poder, que por lo referido ocurrieron hechos de violencia física y verbal no denunciados por la preservación de la relación y dependencia económica a la que se sujetó. En su toma de decisiones apoyada de su madre decide realizar una primera denuncia, expresa su cansancio al maltrato, sin embargo el denunciado hace omisión a las disposiciones de medidas de protección donde no ha desalojado la casa y continua presionándola para seguir con la relación. Tiene poca red de apoyo familiar. 6.-INFORME PRELIMINAR. - De fecha 13 de diciembre de 2023 evacuado por el Sgto., 2do. Erick J. Caba Paco investigador asignado al caso, que refiere: "..en fecha 13 de diciembre de 2022 a horas 18:416 se apersono a estas oficinas de la FELCV EPI PATACON la Sra. BERSINIA CRUZ CALLE (victima denunciante) para una entrevista informativa..." "...en fecha 06 de diciembre se hizo presente el Sr. ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL al mismo personal de servicio de la FELCV EPI PATACON procedió a notificar legalmente con las medidas de protección y la citación para el imputado..." ADJUNTA entrevista informativa policial de la Sra. BERSINIA CRUZ CALLE. Entrevista informativa policial, de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Sra. BERSINIA CRUZ CALLE. (Victima y Denunciante), que refiere: "...EN FECHA 4/12 / 2022 A HORAS 06:30 DE LA MAÑANA EN MI DOMICILIO UBICADO EN ALTO SUCRE CONCUBINO ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, ME PEGO DANDOME GOLPES DANDOME PUÑETES EN ELROSTRO Y HACIENDOME: CAER AL PISO ME AGARRO A PATADAS. EL SE ENCONTRABA BORRACHO Y TAMBIEN AGREDIO INSULTADOME ERES UNA PERRA GRAN PUTA ARRECHA ME DECIA A TU HIJO MAS LE VOYA MATAR..." "... SIEMPRE ESQUIVEL ME AGREDIO FISICA Y PSICOLOGICAMENT HASTA NEGARSE A SU HIJO DICIENDO QUE NO ES SU HIJO..." 7.-Resolucion Fundamentada de Aprehensión. - de fecha 03 de abril de 2023 en contra del Sr. ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL (Denunciado). 8.-Notificacion por Edicto. En la ciudad de SUCRE a horas 08:06 del 04 de abril de 2023, se notifica a ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL con CITACIÓN de fecha 03 de abril de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. 9.-INFORME CONCLUSIVO. - IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y / o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, QUIEN RESULTA SER CONCUBINO DE BERSINIA CRUZ CALLE, por lo que se encuentra dentro del numeral I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En ese antecedente viene ejerciendo violencia fisca y psicológica en contra de su conviviente. Tal cual lo hizo, En fecha 04 de diciembre de 2022 a horas 06:30 a.m. aprox, en su domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona Ex aeropuerto su concubino Eliverto Quispe Esquivel en estado de ebriedad le agredió físicamente a su concubina Bersinia Cruz Calle en su cuarto que habitan en alquiler, dándole lapos en la cara luego le agarro a empujones haciéndole caer al piso ahí le dio patadas en la pierna izquierda, no recuerda que le dijo, refiere que por un momento le dejo inconsciente, porque le había dado un puñete en su pecho, refiere que cuando recobro la conciencia estaba echada en su cama, Eliverto estaba a su lado sentado y llorando, a lo que Bersinia logra huir del lugar del hecho agarrando a su hijo no siendo permitido en primera instancia por Eliverto, y en una segunda oportunidad logra escapar a la casa de su mamá que vive cerca de su cuarto. La cual le indica que ponga la denuncia y ya no aguante ese maltrato, Refiere que estando sobrio o en estado de ebriedad este le menciona que su hijo no es de Eliverto hasta queriendo atentar contra la vida del menor. Refiere que Eliverto fue en una oportunidad donde la casa de su mamá de Bersinia a pedirle perdón pero no logra su cometido por qué no la vio y solo hablo con la que sería su suegra que le dice que ya no quieren ver lo que le pega mucho, Refiere que también en una oportunidad recibió agresión psicológica de parte del papá de Eliverto con palabras soeces como perra, puta, arrecha llegándole casi a agredirle fisicamente sin motivo alguno. Motivos por los cuales no se encuentra fisica ni psicológicamente bien. Sosteniendo que teme por su vida y por la vida de su hijo que es menor de edad. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa policial, certificado médico legal, los informes psicológico y social, hacen referencia también a la forma de cómo se suscitaron los hechos de violencia física y psicológica hacia la víctima, con lo que se acredita la violencia física y Psicológica. La Denuncia verbal, presentada por BERSINIA CRUZ CALLE que refiere El 04/12/2022 a horas 06:30 a.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona Ex aeropuerto Eliverto Quispe Esquivel le pego a su concubina Bersinia Cruz Calle dándole lapos en la cara luego le agarro a empujones haciéndole caer al piso ahí le dio patada en la pierna izquierda, hecho que sucedió cuando su concubino llego borracho a su casa directamente para insultar pero no recuerda que le dijo, sin embargo le dio un lapo en la cara, después le agarró a empujones hasta hacerle caer al suelo ahí le dio una patada en la pierna izquierda dejándola moretones, luego le dijo que le matará a su hijo. El Certificado Médico Legal de BERSINIA CRUZ CALLE en el Antecedente del hecho.- Según Manifiesta la Examinada fue víctima de agresión física por parte de persona conocida, de sexo masculino. En fecha 04/12/2022, aprox a Hrs. 06:00 am. En el interior de su domicilio ubicado en la Zona Ex Aeropuerto, S/N; En circunstancias que la examinada se encontraba descansando en su domicilio, seguidamente llego el agresor en estado de ebriedad y comenzó una discusión con la examinada, seguidamente la agredió físicamente mediante lapos en el rostro, patadas en la pierna izquierda, también refiere que le empujo. Seguidamente la examinada se escapo del lugar, Por ello presenta lesiones en: Extremidades inferiores. Equimosis Violacea de 7 cm de diametro ubicado en tercio medio, borde externo de muslo izquierdo. Equimosis Rojiza de 3 cm ubicado en dorso de pie izquierdo. Por ello se le otorga 4(Cuatro) días de incapacidad médico legal. Por la entrevista informativa policial de BERSINIA CRUZ CALLE refiere; "...EN FECHA 04/12/2022 A HORAS 06:30 DE LA MAÑANA EN MI DOMICILIO UBICADO EN ALTO SUCRE MI CONCUBINO ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, ME PEGO DANDOME GOLPES DANDOME PUÑETES EN ELROSTRO Y HACIENDOMÉ: CAER AL PISO ME AGARRO A PATADAS..." "...EL SE ENCONTRABA BORRACHO Y TAMBIEN AGREDIO INSULTADOME ERES UNA PERRA GRAN PUTA ARRECHA..." "...ME DECIA A TU HIJO MAS LE VOYA MATAR..." "...SIEMPRE ESQUIVEL ME AGREDIO FISICA Y PSICOLOGICAMENTE HASTA NEGARSE A SU HIJO DICIENDO QUE NO ES SU HIJO..." Por el Informe Psicológico de BERSINIA CRUZ CALLE por el cual se puede advertir de acuerdo a la intervención psicológica práctica a la víctima se llega a las siguientes conclusiones: Respecto al estado emocional de la evaluada, indica que presenta síntomas de ansiedad reactivos al temor que le genera la posibilidad de encontrarse fisicamente con el denunciado y/o sufrir nuevas agresiones por parte del mismo. A nivel cognitivo, piensa recurrentemente en la agresión sufrida y en las amenazas de muerte vertidas hacia su bebé, lo cual le genera angustia e intranquilidad: asimismo reportó encontrarse afligida al no contar con los recursos económicos suficientes para la manutención de su hijo. A nivel conductual, indicó que evita permanecer sola por miedo al denunciado y despertar por las madrugadas preocupada, sin saber qué hacer, ni cómo enfrentar sus problemas actuales con esta persona. Por el Informe Social de BERSINIA CRUZ CALLE por el cual se puede advertir de acuerdo a la intervención social practicada a la víctima se llega al siguiente diagnostico social: Se puede identificar que la usuaria y denunciado iniciaron una relación sentimental y de convivencia desde el año 2019, la característica de la relación fue conflictiva, por cuanto el denunciado manifestó un comportamiento de dominio hacia ella como asimetría de poder, que por lo referido ocurrieron hechos de violencia física y verbal no denunciados por la preservación de la relación y dependencia económica a la que se sujetó. En su toma de decisiones apoyada de su madre decide realizar una primera denuncia, expresa su cansancio al maltrato, sin embargo el denunciado hace omisión a las disposiciones de medidas de protección donde no ha desalojado la casa y continua presionándola para seguir con la relación. Tiene poca red de apoyo familiar. El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente de manera constante y sistemática ejerce violencia psicología, para lo cual el ahora acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, agreda FISICA y psicológicamente a BERSINIA CRUZ CALLE, desde hace mucho tiempo ella es víctima de violencia física y psicológica con insultos y amenazas constantes. Lo expuesto establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la libertad sexual, rnás aun cuando se trata de menores quienes aun no comprenden su sexualidad, por lo que no existiria ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 0 12 ??. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todas las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familia se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando la vulnerabilidad de su pareja, quien es mujer y por su condición de género VULNERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho, la participación y autoría del acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL en la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis del Código Penal, bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal, b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - 11 ) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción: A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.-BERSINIA CRUZ CALLE, mayor de edad, hábil por derecho quien declarara sobre los de violencia en su calidad de víctima. hechos 2.-Dr. Joel Juan Laura Quisbert Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, mayor de edad, hábil por derecho, quien, declarara sobre la intervención médica y el certificado médico legal emitido 3.-Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza PSICOLOGA DE LA U.P.A.V.T., mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre la intervención psicológica practicada a la víctima y el informe emitido. 4.-Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes TRABAJADORA SOCIAL DE LA U.P.A.V.T., mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre la intervención social practicada a la víctima y el informe emitido. 5.-Sgto. 2do. Erick J. Caba Paco investigador asignado al caso, mayor de edad, hábil por derecho quien declara sobre los hechos de violencia y los informes emitidos. B.- DOCUMENTAL, De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: M.P.1.-Denuncia verbal, presentada por BERSINIA CRUZ CALLE en fecha 05 de diciembre de 2022, en plataforma de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. M.P.2.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL, evacuado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre en fecha 05 de diciembre de 2022. M.P.3.-INFORME PSICOLOGICO, De fecha 26 de enero de 2023 evacuado por la Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza PSICOLOGA DE LA U.P.A.V.T M.P.4.-INFORME SOCIAL, De fecha 12 de diciembre de 2023 evacuado por la Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes TRABAJADORA SOCIAL DE LA U.P.A.V.T. M.P.5.-INFORME PRELIMINAR, De fecha 13 de diciembre de 2023 evacuado por el Sgto. 2do. Erick J. Caba Paco investigador asignado al caso: ADJUNTA Entrevista informativa policial, de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Sra. BERSINIA CRUZ CALLE (Víctima y Denunciante). M.P.6.-Resolucion Fundamentada de Aprehensión, de fecha 03 de abril de 2023 en contra del Sr. ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL (Denunciado). M.P.7.-Notificacion por Edicto, En la ciudad de SUCRE a horas 08:06 del 04 de abril de 2023, se notifica a ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL con CITACIÓN de fecha 03 de abril de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. M.P.8.-INFORME CONCLUSIVO. - C.- PERICIA PSICOLOGICA. - Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. Patricia Cervantes Saavedra Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en Juicio y sometidos a contradictorio. D.-CAREO. - conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio. Justicia, etc.... Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de Incomparecencia del Acusado. Otrosí 2.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de Género y Juvenil. Sucre, 06 de junio de 2023. Firmando ABOG. Jorge S. Romay Pulido Fiscal de Materia------------------------ DECRETO DE FECHA 7/3/2024---------------------------------- CU: 101102012204005------Sucre, 6 de marzo de 2024-------------------------------- En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; consiguientemente, se dispone la prosecución de los actos de preparación de juicio. En ese sentido, al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 25/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012204005 Sucre, 25 de marzo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ELIVERTO QUISPE ESQUIVEL, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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