EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


PARA: JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ EDICTO DR. WILSON G. SAAVEDRA PANIAGUA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR NO. 5TO. LIQUIDADOR DE LA CAPITAL.-. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MELISSA ALISSON CABALLERO CLAROS Y OTROS CONTRA JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ, POR EL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL C.P. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la ciudad de Cochabamba, a Hrs. 09:10 del día 26 de Marzo del 2024, se constituyó en Audiencia Pública, mediante videoconferencia vía plataforma virtual Cisco Webex, el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador No. 5, constituido por el Juez Unipersonal Dr. Wilson G. Saavedra Paniagua, asistido por el Secretario abogado Dr. Oliver C. Apaza Ajhuacho, para considerar la aplicación de medidas cautelares, dentro de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público a denuncia de MELISSA ALISSON CABALLERO CLAROS y OTROS contra JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto por el Art. 335 del Código Penal. (CUD: 301102022300459). Encargado de la grabación – Oficina Gestora No. 2. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL : Dra. Edith Plata (Asistente Fiscal) VICTIMAS-DENUNCIANTES : Melissa Alisson Caballero Claros y Yerko Gustavo Gonzales Blanco IMPUTADO : (AUSENTE) ABOGADO : (Ausente) Hora de inicio : 09:10 Hora de conclusión : 09:14 Instalado el acto por el Sr. Juez por secretaria se informó sobre el motivo de la audiencia, la presencia de las partes citadas precedentemente, su notificación legal y que el ministerio público ha remitido un memorial acompañando la prueba ofrecida en la imputación formal. Con el uso de la palabra la Autoridad Fiscal señala: En merito a lo informado por secretaría de su despacho, conforme establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicito se proceda a declarar rebelde al imputado, solicitando que una vez publicada sus señas y datos, se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, su arraigo, designación de defensor de oficio. Con el uso de la palabra la abogada de la parte denunciante señala: No habiendo comparecido el imputado, nos adherimos a lo solicitado por el ministerio público. Seguidamente, el señor Juez pasa a dictar la siguiente resolución: Cochabamba 26 de Marzo de 2024 VISTOS: La imputación formal y solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por el ministerio público en contra del imputado JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ, los fundamentos expuestos por las partes en audiencia, la normativa legal vigente y: CONSIDERANDO: Que el ministerio público ha presentado imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra del imputado Jhojan Jose Ledezma Alconz y habiéndose programado audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día de hoy, se desprende que el imputado ha sido legalmente notificado con la imputación formal y el respectivo señalamiento, no obstante de ello el mismo no ha comparecido a la presente audiencia. CONSIDERANDO II.- Que conforme establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se establece lo siguiente: “…El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este código…”. Asimismo, el Art. 89 del CPP, establece lo siguiente:“…El juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…”. De antecedentes se tiene que no existe ningún justificativo presentado por el imputado o un tercero que acredite un legítimo impedimento para su inasistencia a la presente audiencia. POR TANTO.- En mérito a los fundamentos expuestos, el suscrito Juez Quinto de Instrucción Penal y Liquidador de la Capital, declara la REBELDIA del imputado JHOJAN JOSE LEDEZMA ALCONZ, con C.I. 13032898 Cbba, fecha de nacimiento 04 de Mayo de 1994, disponiéndose: - El arraigo del imputado, a este fin se dispone la notificación al Director Departamental de Migración. - Se dispone la notificación al imputado con la presente resolución mediante edictos, en el sistema informático de gestión de causas del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. - Se designa como abogado defensor de oficio del imputado a la Dra. Ana Huarachi Montecinos. - Extiéndase el mandamiento de aprehensión en contra del imputado, una vez notificada la defensora de oficio. - En previsión del Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP. Quedan notificadas las partes con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia conforme establece el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte que la presente resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental por encontrarse fuera de lo establecido por el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 180 de la Constitución Política del Estado. REGISTRESE. Notifique Funcionario. FDO/SELLO.- Wilson G. Saavedra Paniagua.- Juez de Instrucción Penal N°5 de la Capital.- Cochabamba – Bolivia.----------------------------------------------FDO/SELLO.- Oliver C. Apaza Ajhuacho.- Secretario – Abogado, Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la Capital.- Cochabamba – Bolivia.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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