EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UYUNI


EDICTO ABG. GLORIA CANAVIRI HUERTAS, MSC. ABG. SABINA ABAL, Y ABG. CELIA MONZON ORELLANA,.- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO hacen SABER Y CONOCER a: CARLOS ARAMAYO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de SANDRA BERRIOS GUTIERREZ contra de CARLOS ARAMAYO por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Con relacion al Art. 310 inc. k) del C.P., A cuyo fin se transcriben las piezas procesales pertinentes: Causa: 01/2024 NUREJ: 5Y099238 Ministerio Público Acusado: Carlos Aramayo Delito Art. 308 bis., del CP. A, UYUNI 01 DE ABRIL DE 2024 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, siendo evidente que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 340 en su parágrafo III a partir de la notificación con la acusación formal y los demás actuados procesales al acusado CARLOS ARAMAYO, correspondiendo en consecuencia dictarse el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral Publico y Contradictorio AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DELITO: Violación de Infante. Niña, Niño y Adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis., con relación al art. 310 inc., K) del Código Penal en grado de autor conforme dispone el art. 20 del Código Penal ACUSADOR PUBLICO: Ministerio Publico VICTIMA: SANDRA BERRIOS GUTIERREZ de CORDOVA ACUSADO: CARLOS ARAMAYO JUECES TECNICOS: Abg. Gloria Maribel Canaviri Huertas Abg. Sabina Abal Oña Abg. Celia Monzón Orellana A, UYUNI 01 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Ministerio Publico, pruebas de cargo y los demás actuados que se encuentran dentro del presente proceso penal y, CONSIDERANDO: En aplicación a las modificaciones incorporadas al Código de Procedimiento Penal y la ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con relación a los Art. 323, 325-I y 340-IV del C.P.P. se tiene la relación fáctica o circunstanciada siguiente: 1.- Relación fáctica de los hechos, que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene una denuncia presentada por la señora Sandra Berrios Gutiérrez, resultando como víctima la menor de iniciales I.N.C.B., de 14 años bajo los siguientes antecedentes, en fecha 29 de marzo de 2022 a horas 16:00 aproximadamente llegando de la Loc. De Pulacayo a la ciudad de Uyuni, bajando del bus la menor de iniciales I.N.C.B. de 14 años de edad habría comenzado a vomitar al ver tal situación la señora Sandra Berrios Gutiérrez se habría preocupado y habría llevado a la menor al centro de salud Las carmelitas para que realicen los estudios pertinentes, pero grande habría sido la sorpresa para la señora Sandra Berrios Gutiérrez que el médico que le habría revisado le comunica que la menor de iniciales I.N.C.B., de 14 años de edad se encuentra embarazada de 12 semanas con 5 días. El cual se toma inmediatamente entrevista psicológica de la menor para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados. Donde la victima refiere que habría tenido conversación con el sindicado por Messenger quien le pidió que salieran, es así que en fecha 17 de enero de 2022 fueron a jugar básquet, posterior a ello fueron a pasear como estaba lloviendo se entraron a una casa para cubrirse de la lluvia y cuando la víctima se estaba queriendo salir el sindicado CARLOS ARAMAYO, no la dejo salir y le forzó a tener relaciones sexuales, que no sería la primera vez, que la primera oportunidad fue en la gestión 2021 en el mes de abril, cuando la víctima tenía 13 años, cuando fueron a jugar a la cancha de futbol , entraron a los camerinos, donde mantuvieron relaciones sexuales. Bajo esos antecedentes facticos se dio inicio al presente proceso penal POR TANTO: Estando cumplidos los actos procesales y formalidades de ley establecidas y las modificaciones y sustituciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal Penal, en estricta sujeción de los Art. 323, 325 del C.P.P., y en aplicación del Art. 340 parágrafo IV, Arts. 342, 343 del mencionado Código Adjetivo Penal, el Tribunal de Sentencia Penal 1 de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dispone la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de CARLOS ARAMAYO por los hechos acusados por el fiscal de materia, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño y Adolescente previsto en el art. 308 bis., con relación al art. 310 inc., k) del Código Penal en grado de autor en previsión del Art. 20 del Código Penal. A cuyo efecto, conforme a la normativa prevista en el Código Procesal Penal; se señala AUDIENCIA PÚBLICA para la celebración del JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO para el día MARTES 30 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 11:45 AM. a celebrarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal 1 de la ciudad de Uyuni. Debiendo la señorita oficial de diligencias notificar a todos los sujetos procesales, asimismo expídase la orden de traslado del detenido preventivo, en referencia al señor Carlos Aramayo de conformidad al art. 165 emítase el edicto correspondiente. Asimismo la señorita secretaria de este despacho judicial proceda con la entrega de los mandamientos de comparendo a los sujetos procesales de igual forma disponga toda medida necesaria para el desarrollo del presente Juicio Oral de igual forma expídase la orden de traslado del detenido preventivo. Se hace constar que por mandato del Art. 342 del C.P.P., el presente auto no es recurrible por las partes. ANOTESE Y NOTIFIQUESE. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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