EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO RODRIGO AGUILAR MORALES, CON LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 30 DE MAYO DE 2023, AUTO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023, ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA CONTRA RODRIGO AGUILAR MORALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- ACUSACION FORMAL DE FECHA 30 DE MAYO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 5 EN LO PENAL.- ? FORMULA ACUSACION FORMAL.- ?CUD. 301102012201127.- ?110/22.- ? OTROSÍ.- ABG. CLAUDIA R. PAREDES OLMOS, fiscal de materia asignada a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA contra RODRIGO AGUILAR MORALES, por el delito previsto y sancionado por el art. 325 numeral I. del C.P.P. ARTS. 5 y 40 inc. 11 de la ley 260, tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 323 1) y 341 de Código de Procedimiento Penal; con respeto expongo y Requiero: I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1.1. DATOS DEL ACUSADO.- Nombre y Apellido: RODRIGO AGUILAR MORALES.- Cedula de Identidad: 518495552.- Domicilio real: C. Arona N° 927 – Zona Zarco.- Teléfono: Sin Dato.- Ocupación: sin Dato.- Situación Jurídica: REBELDE.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: ABEL SEJAS ZAPATA.- Cedula de Identidad: 949496.- Domicilio real: Villazón Km 6 ½ - Zona Esmeralda - Norte.- Teléfono: 70305730.- Ocupación: Técnico.- Nombre y Apellido: SONIA TAPIA ORELLANA.- Cedula de identidad: 3748080.- Domicilio real: Villazón Km 7 – Sacaba.- Teléfono: Sin Dato.- Ocupación: Licenciatura.- Abogado: José Miguel Riadi Abujder.- Domicilio Procesal: Av. Villarroel No. 1851.- Celular: 7780621.- II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA, conocen a RODRIGO AGUILAR MORALES mediante su hija Katterine Adriana Sejas Tapia, con quien trabajo en la empresa Bellido Camargo, por el año 2016, pero luego Rodrigo Aguilar Morales ser despedido de la empresa y ya no supieron más de él, hasta que contacto a Kattering Adriana Sejas Tapia. Posteriormente se enteran que Rodrigo Aguilar Morales comenzó a construir con un socio y que le estaba yendo muy bien. Después de casi años, su hija les habla de RODRIGO AGUILAR MORALES, ya que la habría contactado, así como a sus compañeros de trabajo para que trabajen con él, en el mes de septiembre del año 2018, su hija les comenta que habían firmado un contrato junto a otros constructores para poder iniciar una obra de un edificio, enterándose que RODRIGO AGUILAR MORALES, tenía departamentos en Pre-venta, Aproximadamente en agosto del año 2020, cuando se encontraron con su hija en su trabajo, vieren a RODRIGO AGUILAR MORALES, quien les muestra el edificio, contando algunos pormenores del proyecto, que hacia famosa a su hija como arquitecta con dicho proyecto, alabando el trabajo de la misma, llegando a insistir para que adquieran un departamento en el proyecto de su hija; por lo que deciden comprar un departamento, esperanzados por el futuro. Pidiéndole a su hija que comunique la decisión a Rodrigo Aguilar Morales. Llegando a Adquirir el departamento 7 A-2, en el edificio Munich que está ubicado en la calle Anibal Capriles, por la suma 56.538 $us, dinero que hacen entrega a Rodrigo Aguilar Morales en efectivo en su oficina, ubicada en la avenida Papa Paulo 596 en el edifico Colombo piso 10, oficina 4, quien los felicita por la excelente compra que hicieron y por apoyar el trabajo de su hija para luego gestionar el reconocimiento de firmas del trámite notarial 1018/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, realizado por la Notaria de Fe Pública No. 36 a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza Luego de entregarle el dinero a Rodrigo, cambio su actitud totalmente, cuando le reclamaban, el manifestaba que todo era culpa de su hija, ella se atrasaba y tenía que tener paciencia. Ante las solicitudes a Rodrigo Aguilar por la entrega del departamento y de la documentación respectiva, este se burlaba pidiendo que acudan a su oficina, donde se le aguardaba una hora para que dé la cara. Ante las referencias que les daba su hija y toda la situación que venía pasando, y los dos procesos penales por estafa instaurado junto a los otros ingenieros con los que trabajaba: desesperados, averiguan el estado del departamento y los administrador de la empresa Grevy Miranda, el cual le comento a su hija que ese departamento yal fue dispuesto a otra persona (Ariel Jiménez Ali) que hizo un intercambio de departamentos por vehículos. Dándose cuenta de que fueron engañados, que Rodrigo les había arrebatado todos los ahorros que tenían. PROBATORIOS ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: Los elementos de prueba colectados generan convicción sobre la existencia del hecho y acreditan la participación de RODRIGO AGUILAR MORALES. PRIMERO.- Según el Contrato de Promesa de Venta, suscrito entre Morales y Sonia Tapia Orellana - Abel Sejas Zapata, en fecha 25.08.20 en copia legalizada, con el Formulario de Reconocimientos de Firmas: se acredita el desplazamiento patrimonial por la suma 56.538 sus de Sonia Tapia Orellana - Abel Sejas Zapata a favor de Rodrigo Aguilar, por el departamento 7 A-2, en el edificio Múnich que está ubicado en la calle Anibal Capriles. SEGUNDO. Impresión Fotográfica del Contrato de Promesa de Venta, suscrito entre Rodrigo Aguilar Morales Ariel Jiménez Ali, en fecha 09.12.20, documento que acredita el engaño de Rodrigo Aguilar Morales, cuando no obstante de haber dispuesto ya con anterioridad el departamento a favor de Sonia Tapia Orellana - Abel Sejas Zapata, este continuo oferando el mismo departamento, demostrando el ánimo de seguir sonsacando sumas de dinero con el mismo departamento.- 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Concluida la etapa preparatoria de investigación y conforme a elementos probatorios colectados en el presente proceso penal, se ha logrado establecer la existencia del hecho con relevancia penal y la participación de RODRIGO AGUILAR MORALES en calidad de autor, conforme señala el Art. 20 del C.P., en la comisión del delito de ESTAFA incurso en el Art. 335 del CP: de acuerdo a los siguientes fundamentos. La conducta desplegada por RODRIGO AGUILAR MORALES, se subsume al delito de ESTAFA incurso en el Art. 335 del Código Penal; tipo penal que a la letra señala: Art. 335. (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños a artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con una multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Según los juristas "Quiroz y Lecoña" en su libro Comentarios al código penal "la Estafa es un delito característico de la defraudación que se configura por el hecho de causar a otro un perjuicio patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o engaño, tales como el uso de nombre supuesto, de calidad de simulada, falsos títulos, falsas influencias, abusos de confianza o ficción de bienes, créditos, comisión, empresa o negociación" Que la palabra estafa es entendida como la defraudación que no ataca simplemente a la tenencia de la cosa, si no a la completividad del patrimonio, que siempre va en desmedro o disminución del patrimonio de la víctima, disminución que se produce o se hace efectiva por el error (inducido por un agente), que va en perjuicio del sujeto pasivo en su patrimonio. Que la acción típica es la de motivar la realización de un acto de disposición patrimonial, siendo la finalidad que se persigue el aprovecharse del patrimonio ajeno, con apariencia de legalidad, ello con el fin de aparentar que el acto de disposición que hace el sujeto pasivo la hace de manera voluntaria Ahora, se debe entender que el ardid y/o el engaño debe ser idóneo para aprovechar el error de la víctima, más para que pueda hablarse de estafa en sentido genérico, debe concurrir dos requisitos y/o elementos a Un ánimo de lucro, que implica la intención del sujeto activo de enriquecerse a costa del error ajeno disminuyendo el patrimonio del sujeto pasivo y, b) el modus operandi estará en base al engaño, engaño suficiente e idóneo para alcanzar el objetivo que se pretende, es decir se le hace creer que es verdad lo que ciertamente no lo es. La estafa al sentir del Tratadista de Derecho Penal. Gastón Ríos Anaya es: "El típico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños, sonsaca dineros y otras ventajas económicas à la víctima", de donde resulta que. imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa toda vez que el tipo penal previsto en el artículo 335 de la norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Migue H en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. Habiendo el acusado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, con el afán de beneficiarse económicamente de dineros en detrimento de su víctima, tal cual se fundamentó precedentemente, conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión a puesta en peligro de un bien jurídico: siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas denunciantes, objeto material, etc.)Del análisis del tipo penal descrito, RODRIGO AGUILAR MORALES; es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas: En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTORES, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las tiendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución, como se ha establecido precedentemente. Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constituye un del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad" 5. ACUSACIÓN Y PETITORIO. De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: RODRIGO AGUILAR MORALES, por comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en razón de que, ha motivado en los denunciantes, a través de sus falsas afirmaciones, otorgar un departamento en el Edif. MUNICH, donde la hija de los mismos coadyuvo en la edificación, llegando a adquirir de Rodrigo Aguilar un departamento Tipo A-2 en el piso 7 en dicho edificio ubicado en la C. Anibal Capriles Esq. Calle Melchor Terrazas - Zona Muyurina, distrito 11 Sub Distrito: N° 9 Manzano 046 registrado bajo la Matricula Computarizada N 3011010001204; departamento que debía ser entregado dentro los 3 meses de la suscripción del documento de fecha 25.08.2020; llegando a realizar una disposición patrimonial de Sus. 56, 358 a favor de RODRIGO AGUILAR MORALES, no obstante, del tempo transcurrido, más que entregar el departamento ofertado, se enteran que dispuso del departamento a favor de una tercera persona y que los departamentos contaban con varios gravámenes, demostrando que Rodrigo Aguilar solo tuvo la intención de sonsacar dineros con engaños. Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes a la oficina gestora de causas para su posterior sorteo y remisión al Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra de RODRIGO AGUILAR MORALES, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión -que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 14, 20, 37, 38, 335 del Código Penal y los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley N° 1970, modificado por la Ley 1173. 6. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121, 11, 225, 226. Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 23, 37, 38, 335. Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323:1), 329, 341, 342 y sgts. y las modificaciones establecidas en la ley 1173. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc.11). 7. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL: Producto de los hechos descritos, como acciones inmediatas se han colectado los siguientes elementos de convicción: MP. 1. Contrato de Promesa de venta, suscrito entre Rodrigo Aguilar Morales y Sonia Tapia Orellana Abel Sejas Zapata, en fecha 25.08.20 en copia legalizada, con el Formulario de Reconocimiento de Firmas. Impresión Fotográfica del Contrato de Promesa de Venta, suscrito entre Rodrigo Aguilar Morales Ariel Jiménez Ali, en fecha 09.12.20 Extracto de Caso: 301102012201017- sin identificación de Partes. Fotocopia del Certificado de Información Rápida a nivel Nacional de bienes inmuebles registrados a nombre de Rodrigo Aguilar Morales. De fecha 17.02.2022: MP. 2. Formulario de Derechos Reales de fecha 12.05.22; así como, Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 311020061731de fecha 25.05.22. Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mea. Computarizada: 3011020088622 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088623 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada 3011020088624 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088625 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088626 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011010088627 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088628 de fecha 25.05.12 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088629 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011030088630 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada 3011030088631 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088632 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088633 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mea. Computarizada: 3011020088634 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada 3011020088635 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Blen mueble registrado bajo la mea. Computarizada: 3011020088636 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088637de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mea. Computarizada: 3011020088638 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088639 de fecha 25.05.2 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088640 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de Información Rápida del Bien mueble: registrado bajo la mica Computarizada: 3011020088641 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088642 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088643 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088644 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mea. Computarizada: 3011020088645 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088646 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mica. Computarizada: 3011020088647 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de Información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088648 de fecha 25.05.22 Formulario de Derechos Reales de información Rapida del Bien mueble registrado bajo la mca: Computarizada: 3011020088649 de fecha 25.05.20 Formulario de Derechos Reales de información Rápida del Bien mueble registrado bajo la mca. Computarizada: 3011020088650 de fecha 25.05.20 MP. 3. informe REQ-OGO CBBA N° 1300 DE FECHA 11.05.2022, respecto a los procesos REGISTRADOS EN EL Órgano Judicial A NOMBRE DE RODRIGO AGUILAR MORALES. MP. 4. Certificación del Padrón Electoral Biométrico de fecha 12.05.2022 Certificación DE REGISTRO CIVIL DE FECHA 18.05.2022 Informe del Ministerio de Gobierno de fecha 13.05.2022. MP. 5. Certificación de Antecedentes Policiales N 1885/2022. MP. 6. Informe de SEPREC de fecha 10.05.2022. MP. 7. Fotocopias Simples del Proceso Ordinario de Cumplimiento Contrato de fecha 01-12-2 y Memorial de Promueve Conciliación Previa nombre de Ariel Jiménez Ali. MP. 8. informe de fecha 16:05:22, expedido por la Unidad de Atención al Contribuyente. MP. 9. Informe Policial de fecha 04.10.22, suscrita por el investigador asignado al caso: Sof. Humberto Villazante Limachi, quien recepciona la entrevista de Sonia Tapia Orellana t Abel Sejas Zapata. MP 10. Historial de denuncias de Rodrigo Aguilar Morales. MP.11. Extracto del Segip correspondiente a Rodrigo Aguilar Morales. MP. 12. Certificado de ESAF a nombre de Rodrigo Aguilar Morales. PRUEBA TESTIFICAL. Sonia Tapia Orellana, mayor de edad hábil por ley, con Cl. 3748080 Cbba. quien en su calidad de victima declarara todo lo que sabe del hecho. Abel Sejas Zapata, mayor de edad hábil por ley, con Cl. 9494096 Cbba. quien en su calidad de victima declarara todo lo que sabe del hecho. Suf. Sup. Humberto Villazante Limachi, mayor de edad hábil por ley, funcionario policial, quien en su calidad de investigador especial, declarara todo lo que sabe del hecho. OTROSI. - Solicito se sirva emitir para los testigos ofrecidos el mandamiento de comparendo correspondiente. OTROSI 1.- Se adjunta la citación por edictos conforme al art.98 del cp.p.. por lo que a objeto de lo previsto en el art. 340 parágrafo III, se notifique al acusado conforme al art. 165 del CPP. OTROSI 2. Señalo domicilio procesal la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales Central: ubicada en la Calle Jordán entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, edif. Abugoch, mezanine. SELLO/FDO. ABG. CLAUDIA PAREDES OLMOS, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- AUTO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023.- VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación formal interpuesto por la Dra. Claudia R. Paredes Olmos - Fiscal de Materia a instancia de ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA contra RODRIGO AGUILAR MORALES, a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, y se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Por otro lado, se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo, las que deberán producirse en Juicio Oral; debiendo la Fiscal asignado al caso, señalar la pertinencia, utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de ellas, en cumplimiento al Art. 341 núm. 5) del C.P.P., sea dentro de las 24 horas, en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se ORDENA que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Finalmente, tomando en cuenta la naturaleza del hecho que se juzga, se insta al Ministerio Público y a los sujetos procesales a analizar y realizar los esfuerzos necesarios para la aplicación de alguna salida alternativa al juicio, buscando ante todo la solución pronta, pacífica y oportuna del proceso.- AL OTROSÍ.- Como solicita en el momento procesal oportuno.- AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente.- AL OTROSÍ 2.- Por señalado su domicilio procesal.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 2 DE LA CAPITAL.- Presenta Acusación Particular.- OTROSIES.- CUD: 301102012201127.- ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA, mayores de edad, hábiles por derecho, de generales de ley ya conocidas dentro del presente proceso seguido en contra de RODRIGO AGUILAR MORALES, por la comisión del ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del CP, ante su autoridad expongo y pido: Habiendo sido legalmente notificados con la Acusación Formal presentada por el Ministerio Publico, dentro del término previsto por el Art. 340 del CPP, tengo a bien formular mi Acusación Particular, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 1.1. Datos de identificación de la víctima.- Nombre: ABEL SEJAS ZAPATA.- Cedula de identidad: 949496.- Domicilio real: Villazón Km. 61/2 Z. Esmeralda Norte.- Celular: 70305730.- Abogado: Dr. Harold Anthony Parra Marañón.- Domicilio Procesal: Av. G. Villarroel No. 1851, acera oeste, Condominio Andalucía, pisos 3 y 4, Grupo Legal Riadi Dipp & Asociados.- Celular: 72217752.- 1.2. Datos de identificación de la víctima.- Nombre: SONIA TAPIA ORELLANA.- Cedula de identidad: 3748080.- Domicilio real: Villazón Km. 7 Sacaba.- Celular.---- Abogado: Dr. Harold Anthony Parra Marañón.- Domicilio Procesal: Av. G. Villarroel No. 1851, acera oeste, Condominio Andalucía, pisos 3 y 4, Grupo Legal Riadi Dipp & Asociados.- Celular: 72217752.- 1.2. Datos de identificación del acusado.- Nombre: RODRIGO AGUILAR MORALES.- Cedula de identidad: 5184952.- Domicilio real: C. Araona Nº 927- Zona Sarco.- Celular: Sin dato.- Domicilio procesal: Sin dato.- Situación Jurídica: REBELDE.- 2. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS CRIMINALES.- Señor fiscal nosotros conocimos al denunciado Rodrigo Aguilar Morales mediante mi hija Katterine Adriana Sejas Tapia, ella y el trabajaban juntos en la empresa Bellido Camargo, esto por el año 2016, pero luego Rodrigo Aguilar Morales fue despedido de la empresa y ya no supimos más de él, hasta que contacto a mi hija. Posteriormente nos enteramos que Rodrigo Aguilar Morales dijo que comenzó a construir con un socio y que le estaba yendo muy bien. Después de casi 2 años, nuestra hija nos dijo que el denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES los había contactado a ella ya sus compañeros de trabajo para que trabajen con él. El mes de septiembre del año 2018, nuestra hija nos comenta que habían firmado un contrato junto a otros constructores para poder iniciar una obra en un edificio y que los había contratado RODRIGO AGUILAR MORALES y así fue que nos enteramos que tenía departamentos en pre-venta. Aproximadamente en agosto del año 2020, cuando me encontré con mi hija en su trabajo, nos encontramos con el denunciado RODRIGO AGUILAR MORALES, el cual me dijo: “ Seño Sonia, que alegría verla, mire que tal quedo el edificio, estamos en los últimos detalles y empezando nuevos proyectos, estoy haciendo famosa a su hija como arquitecta, después de trabajar conmigo todo el mundo va a confiar en su trabajo” yo le respondí, que me daba mucha alegría ver el trabajo materializado de mi hija y que si el edificio estaba quedando muy hermoso, a lo que el denunciado me dijo: “ si es verdad, quedo muy bonito, todo el mundo confía en el trabajo de su hija como profesional, pero parece que menos usted y su esposo, no se animaron a comprar un departamento, un departamento en el primer edificio que está construyendo su hija, en el primer edificio que será el principio de muchos éxitos que tendrá conmigo y la volverán una arquitecta famosa” yo le respondí que por supuesto que confiábamos en el trabajo y profesionalismo de mi hija, pero comprar un departamento implicaba una gran inversión para nosotros y el denunciado nuevamente me dijo “ para todos señora Sonia pero véalo como un negocio a futuro, mi familia si me apoya, la mayoría me ha comprado un departamento porque confían en mí y en el trabajo de su hija y de los ingenieros, eso sí es verdadero apoyo” y se sonrió en un tono sarcástico y finalmente me dijo: “ Debería animarse, luego uno se arrepiente de ese tipo de decisiones, además porque se trata de usted y por el cariño que le tengo a Katticita le daré a precio de costo en 56.538 $us le voy a dar un departamento de casi sesenta y cinco mil dólares, para que tengan la oportunidad de apoyar realmente a su hija, mire que bueno soy, pero eso si, no le diga a nadie el precio, eso es solo para ustedes” Avergonzada le dije que hablaría con mi esposo y pronto le comunicaría la decisión. (primer ardid). Ese día al llegar a casa, le conté a mi esposo lo sucedido y lo mal que se había sentido nuestra hija por los comentarios del denunciado Rodrigo Aguilar Morales, que no le habíamos apoyado en su primer gran éxito y que no confiábamos en su trabajo por eso no habíamos comprado un departamento y que además nos ofrecía hacer un descuento de casi 15.000 $us en el departamento para darnos la oportunidad de apoyar realmente a nuestra hija. Mi esposo Abel Sejas, entre asombro y melancolía, me pregunto que si los ahorros que teníamos nos alcanzaban para hacer esa inversión, que al final podríamos vender ese departamento más adelante y que nuestra hija sepa que confiamos en ella. Señor Fiscal, el denunciado habría de esta forma logrado manipularnos para poder animarnos a comprar un departamento. Al día siguiente me llamo el denunciado y me pregunto si había considerado su gran y bondadosa oferta, a lo que le respondí que estábamos haciendo números con mi esposo y lo mismo me preguntaba en repetidas oportunidades cuando me cruzaba con él o iba a dejarle algo a mi hija a su trabajo y esa última ocasión me dijo “ yo confió y apoyo más a su hija que ustedes, como sabrán ya estamos empezando otros proyectos, espero no se arrepientan de sus decisiones como padres más adelante, no tienen nada que perder, es una inversión incluso van a ganar dinero gracias a mi o van a poder vivir en un lugar más céntrico y moderno y no tan lejos” le dije que le comunicaríamos nuestra hija. A mucha insistencia de Rodrigo y gracias a la confianza que depositamos en él y porque mi hija trabajaba ahí, y al ver que el edificio estaba bien avanzado y que ya no falta casi nada es que decidimos comprar un departamento, esperanzados de que en futuro podamos vivir en el departamento. Al siguiente fin de semana nos reunimos con nuestra hija y le comunicamos nuestra decisión de que queríamos invertir los ahorros que nos quedaban para comprar un departamento y que sea ella la que le indique a Rodrigo Aguilar Morales que sus padres se habían animado por el departamento y que prepare el documento. Compramos el Departamento 7 A-2, en el edificio Munich que está ubicado en la calle Anibal Capriles, por la suma de 56.538 $us (cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho 00/100 dólares estadounidenses), dinero que le hicimos entrega a Rodrigo Aguilar Morales en efectivo en su oficina, ubicada en la avenida Papa Paulo 596 en el edificio Colombo piso 10, oficina 4, luego de firmar, nos felicitó por la excelente compra que habíamos hecho y por apoyar el trabajo de nuestra hija y nos dijo ahora para que ustedes estén tranquilos vamos a notaria el documento, de esa forma se hizo el reconocimiento de firmas del trámite notarial 1018/2020 de fecha 25 de agosto de 2020 realizado por Notaria de Fe pública Nº 36 a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza. (segundo ardid). Luego de entregarle el dinero a Rodrigo, cambio su actitud totalmente no era para nada la persona que habíamos conocido, y cuando le reclamaba ahorame decía que todo era culpa de mi hija, ella se atrasaba y tenía que tener paciencia. Constantemente fui solicitando a Rodrigo Aguilar Morales la entrega de mi departamento y de la documentación respectiva pero Rodrigo SIEMPRE SE HACIA LA BURLA DE MI me hacía ir a su oficina, me hacía esperarle casi una hora para que luego se esconda y de la cara. Ante las referencias que me daba mi hija tuvo que iniciarle dos procesos penales por estafa junto a los otros ingenieros con los que trabajaba, el primer proceso de estafa con victimas múltiples con código CUD: 301102012102311 y el otro proceso de estafa por un dinero que le había sonsacado con código CUD: 301102012103150 desesperada hice averiguar con mi hija en qué situación se encontraba mi departamento y los documentos, ella acudió al administrador de la empresa GREVY MIRANDA, el cual le comento a mi hija que ese departamento ya había sido vendido a otra persona haciendo un intercambio de departamentos por vehículos, lo habían vendido al Sr. Ariel Jimenez Ali. Es así que nos dimos cuenta de que nos había engañado, que Rodrigo nos había arrebatado todos los ahorros que teníamos. Lo último que supimos es que nuestra hija tendría una audiencia de medidas cautelares y que el denunciado había pedido que se suspenda porque les había pedido que se suspenda porque les iba a pagar todo lo que les había estafado, tendrían una conciliación a la que no fue ni él ni sus abogados y nos enteramos al igual que muchas personas que el denunciado había huido del país dejando cientos de familias estafadas. También nos enteramos que el Sr. Ariel Jiménez Ali, también le había iniciado un proceso penal por estelionato con Código CUD: 301102012201017. 3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 1.- Elementos Constitutivos del Delito: Acción: "Todo comportamiento social y jurídicamente relevante que depende de la Voluntad Humana", Que en este caso se identifica con la generación de confianza en base a engaños hecha por parte del señor RODRIGO AGUILAR MORALES y el desplazamiento patrimonial posterior que este realiza con su víctima Tipicidad: "Es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal", que en este caso se adecua a los arts. 335 del código penal, haciendo énfasis en Art. 335.-"(...) mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero " "situación que demuestra RODRIGO AGUILAR MORALES al haber hecho incurrir en error a su VICTIMA para obtener beneficio económico a su favor. Antijuricidad: "La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico" Siendo que la C.P.E. garantiza la propiedad privada, en concordancia tal derecho no puede ser vulnerado, el deslazamiento patrimonial realizado con dolo, va directamente contra todo el ordenamiento jurídico interno. Punible: "Aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena", que en el caso en particular refiere la pena de "uno a cinco años" por el delito de ESTAFA Art. 335, Culpable: "Quien actúa contra el derecho pese a que podía haber obrado de otra manera", situación totalmente acreditada al haber el señor RODRIGO AGUILAR MORALES actuado de manera dolosa, planificando su objetivo de desplazar patrimonio de sus Víctima en beneficio suyo. Imputable: "Es imputable y con ello capaz de culpabilidad aquel autor que, en virtud del estado de su desarrollo mental está en condiciones de reconocer el ilícito de su acción y de obrar conforme a tal conocimiento" Extremo que se verifica, al ser el autor del delito una persona sin impedimentos legales. 2.- Elementos Constitutivos del Tipo Penal.- 2.1.- Del Delito de Estafa:.- Art. 335.- “(ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años o multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.” Objetividad jurídica. – El bien jurídico tutelado según la sistemática del Código Penal es el patrimonio de las personas. Elemento material.- Elemento material.- Se trata de elementos materiales reales, en este caso vendrían a identificarse como el valor del el departamento 7 A-2, en el edificio Múnich, por la suma 56.538 $us (cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) Elementos objetivos para la consumación de los delitos: PROVOQUE que debe entenderse como incitar e inducir a la víctima a que ejecute una cosa y FORTALEZCA fortificar y dar fuerza al error al que ya se encuentra sometida la victima a fin de motivar la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero. Situación la cual consta en el actuar del señor RODRIGO AGUILAR MORALES, induciendo en engaño a su víctima al manipularlos, engañarlos, condicionarlos para que fortaleciendo su engaño con la firma de un compromiso de compra venta notariado pueda estafarla de manera dolosa y premeditada. Elemento subjetivo para la consumación de los delitos: Del Delito de ESTAFA refiere al dolo específico con el que actúa el agente que busca obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido. El cual refiere al dolo anticipado al momento de celebrar el negocio entre las partes, RODRIGO AGUILAR MORALES quien ya sabía a momento de solicitar el dinero de su víctima y suscribir el compromiso de compra venta, ya sabía que no cumpliría, y de esa forma él pueda conseguir y hacer que su víctima desplace su patrimonio en favor del DENUNCIADO 2.3.- En cuanto a la Criminalización de los Contratos: Los autores Joaquín Tafur López de Lemus, Luis Alberto Gil Nogueras, Antonio Alberto Pérez Ureña, Enrique García Chamón Cervera y Luis Antonio Soler Pascual llegan a las siguientes conclusiones: 1.- Es esencial el carácter preexistente de la intención de engañar sobre la celebración del negocio jurídico de que se trata, aunque también cabe que lo fuere concurrente (mucho más difícil de acreditar) pero lo más complejo y problemático es atender al requisito de la suficiencia del engaño, donde poco a poco se va abriendo camino un elemento subjetivo, en atención a la debilidad del sujeto engañado, puesto que si bien cabe entender como engaño bastante el que sirva para defraudar a un ciudadano medio con conocimientos normales, de inteligencia y cuidado también normal, el estafador puede haber elegido a sus víctimas debido precisamente a su endeble personalidad y cultura. 2.- Cabrá acudir a la vía penal cuando se den los requisitos anteriores en el engaño: generalmente preexistente (puede serlo concurrente) al acto que sea suficiente en los términos examinados, y que dé lugar al desplazamiento patrimonial. En otro caso habrá que acudir a la vía civil 3.- La estafa, en los supuestos de los llamados negocios jurídicos criminalizados, tiene lugar en aquellos casos donde el autor simula un propósito serio de contratar, cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, vulnerándose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo. 4.- En el incumplimiento de una obligación contractual constitutivo de un ilícito civil, el dolo, referido al conocimiento y voluntad de incumplir, aparece con posterioridad al acto de disposición, por lo que no puede apreciarse la existencia de un engaño que hubiera causado el error determinante de aquel. En este caso, quien contrae una obligación se encuentra en una situación en la que podría hacerle frente o bien dispone de razones para pensar que podrá hacerlo al tiempo del cumplimiento, siempre desde un análisis racional, por lo que el incumplimiento de lo acordado solo podría dar lugar a la correspondiente reclamación en vía civil. Cuestión distinta es la existencia de pruebas respecto de la voluntad oculta de no cumplir la obligación propia y beneficiarse del cumplimiento de la ajena. La intención del sujeto activo del delito es un hecho subjetivo precisado de prueba, cuya existencia no puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencias para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente acreditados. 5.- Como dice la STS Sala 2ª de 14 julio 2011 -EDJ 2011/198019- "En los contratos criminalizados, el sujeto activo excluye de antemano el cumplimiento de los deberes asumidos contando con que así lo hará la otra parte contratante, enriqueciéndose con la prestación realizada por la contraparte, de manera que el contrato es sólo una apariencia puesta al servicio del fraude. 6.- Es el dolo antecedente o in contrahendo el que caracteriza el ilícito penal frente al mero ilícito civil, en modo tal que es la intención inicial de no hacer efectiva la contraprestación o la tenencia de la conciencia de la imposibilidad de cumplirla la que permite tener al contrato como un mero instrumento del fraude. Es decir, es el elemento subjetivo el que marca la frontera entre un ilícito u otro si bien es cierto que serán los aspectos objetivos los que delimitarán la realidad de la intencionalidad, siempre oculta, en el contratante. 7.- La acción penalmente típica no debe ser confundida con el simple incumplimiento de la obligación prometida, pues en este caso el dolo (conocimiento y voluntad de incumplir) aparece con posterioridad al acto de disposición efectuado de contrario, por lo que no puede ser tenido como causante de éste. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe, desde el momento de otorgamiento del contrato, que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe. Cuando el dolo del autor surge con posterioridad, y da lugar al incumplimiento de la obligación, ese "dolo subsequens" es de naturaleza civil y no puede fundamentar la tipicidad del delito de estafa, porque ésta requiere un nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el desplazamiento patrimonial generador del perjuicio. Como puntos principales para identificar la criminalización de documentos rescatamos los siguientes puntos: ? La intención de engañar sobre la celebración del negocio jurídico. ? El desplazamiento patrimonial. ? El autor simula un propósito serio de contratar ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales. ? El dolo referido al conocimiento y voluntad de incumplir lo pactado. ? En los contratos criminalizados, el sujeto activo excluye de antemano el cumplimiento de los deberes asumidos contando con que así lo hará la otra parte contratante, enriqueciéndose con la prestación realizada por la contraparte. El actuar del DENUNCIADO encaja de manera total en todos los puntos mencionados siendo que este, previo a la suscripción de cualquier documento, estaba consciente de que no daría cumplimiento a lo establecido en dicho contrato, siendo su único objetivo el de lucrar, actuando dolosamente en contra de sus víctima, planificación dolosa que con el tiempo supuso el desplazamiento patrimonial para con sus victima; en conclusión: la planificación, el dolo y la mala fe anticipada a la suscripción de cualquier documento por parte de DEL DENUNCIADO, queda por demás evidenciado toda vez que el objetivo que perseguía no era cumplir las cláusulas acordadas, si no aprovecharse de mi persona olvidando sus obligaciones contractuales, sacando el máximo provecho económico. 2.4.- CALIDAD DE VICTIMA Artículo76º.­ (Víctima). Se considera víctima: 1. A las personas directamente ofendidas por el delito; 2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3. Alas personas jurídicas en los delitos que les afecten; y, 3. Alas fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses. Mi persona que se encuentra enmarcado dentro lo estipulado por el numeral 1 del presente artículo. 3. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación particular se sustenta en los siguientes preceptos jurídicos aplicables al caso: ? Constitución Política del Estado: Arts. 8, 15, 23, 24, 35, 56, 64, 108, 109, 110, 113, 115, 119, 120, 121, 180 ? Código Penal: Art. 5, 14, 20, 37, 38, 44, 45, 272 Bis, 250 Bis ? Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173: Art. 11, 12, 16, 44, 49, 53, 76, 78, 79, 325, 329, 340, 341, 342 y siguientes y 365 de la normativa procesal penal 4. ACUSACIÓN FORMAL En función a todos los fundamentos facticos y jurídicos expuestos, al haberse acreditado la existencia del hecho delictivo y la autoría del acusado, habiendo identificado todos los elementos del delito en cuanto a la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad, así como los elementos constitutivos de los tipos penales concretos, al amparo del Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, presento Acusación Particular en contra de RODRIGO AGUILAR MORALES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 5184952 Cbba, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, solicitando a su autoridad se dicte Auto de apertura de juicio fijando fecha y hora de su celebración y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio, se emita Sentencia Condenatoria en contra del acusado, imponiéndole la pena máxima de reclusión que será fundamentada debidamente para su cumplimiento en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba y posterior reparación del daño. OTROSÍ PRIMERO. - Para probar la acusación Particular formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba, en este caso ofrecimiento de documentales: Prueba Documental Para probar la Acusación Particular formulada y fundamentada, tengo a bien proponer los siguientes elementos de prueba: Esta parte se adhiere a la totalidad de la prueba documental presentada por el Ministerio Publico conforme a la Acusación Formal y remisión de prueba realizados por la autoridad fiscal,(en la cual figura la remisión de prueba en original de las pruebas M.P. 1 a las M.P. 12 y/o cualquier prueba que haya sido remitida junto a la Acusación Formal)así como también me adhiero a la totalidad de la prueba documental que podría ser eventualmente presentada por el acusado para su defensa. Adicionalmente, se proponen los siguientes medios de prueba documentales: A.P.1.- Cedula de identidad de las víctimas ABEL SEJAS ZAPATA Y SONIA TAPIA ORELLANA. A.P.2.- DOCUMENTO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA – TRAMITE NOTARIAL 1018/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 36 a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza. A.P.3.- DOCUMENTO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA - TRAMITE NOTARIAL 1516/2020 Venta de MI DEPARTAMENTO AL SR. ARIEL JIMENEZ ALI de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2020, suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 36 a cargo del Dr. Pablo Alberto Vargas Luza. A.P.4.-Caratula del proceso CUD 301102012201017, Proceso Iniciado por Ariel Jiménez Ali, por Estelionato contra Rodrigo Aguilar Morales A.P.5.-Respuesta a Requerimiento Fiscal Emitido por la Oficina Gestora de Procesos Informe REQ-OGP CBBA No 1300. A.P.6.-Respuesta a REQUERIMIENTO FISCAL EMITIDO POR EL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA en fecha 12 de MAYO de 2022 SRE-TIC-CBBA-NOT N° 151/2022 A.P.7.- Respuesta a Requerimiento fiscal Emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba en fecha 12 de mayo de 2022, SERECI-CBA-CERT-N-69590-2143/2022. A.P.8.-Respuesta a Requerimiento fiscal Emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL en fecha 12 de mayo de 2022, SERECI-CBA-CERT-N-73898 -2143/2022 A.P.9.-Respuesta a Requerimiento fiscal Emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba CERTIFICACIÓN DE REGISTRO CIVIL en fecha 18 de mayo de 2022, SERECI-CBA-CERT-N-1378/2022. A.P.10.- Respuesta a Requerimiento Fiscal Emitido Órgano Judicial REJAP, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES. A.P.11.-Respuesta a Requerimiento Fiscal Emitido por Migración donde adjunta el Flujo Migratorio del Denunciado Rodrigo Aguilar Morales mediante certificación UARCH-DDCBBA-FM-CITE 554/2022 de fecha 13 de mayo de 2022. A.P.12.- Respuesta a Requerimiento fiscal emitido por Derechos Reales de fecha 18/05/2022, donde constan todas las propiedades a nombre del Denunciado Rodrigo Aguilar Morales. A.P.13.-Respuesta a Requerimiento Fiscal Emitido Por la Policía Boliviana, Dirección Departamental de Servicios Técnicos Auxiliares, Certificado de Antecedentes Policiales No. 1885/2022 de fecha 16 de mayo de 2022. A.P.14.-Respuesta a Requerimiento Fiscal, REJAP de fecha 10 de mayo 2022. A.P.15.- Respuesta a Requerimiento emitido por la Policía Nacional, Dirección Departamental de Transito de fecha 16 de mayo de 2022. A.P.16.- Copias Legalizadas del Proceso NUREJ: 30286255-1, iniciado por Ariel Jiménez Ali en contra de Rodrigo Aguilar Morales,. A.P.17.- Citación para declaración del Imputado representada por la Investigada Lorena Gimena Pérez Inofuentes, y fue notificada en la dirección del Denunciado Calle Bartolomé de las Casas No. 1059. A.P.18.-Citación para declaración del Imputado representada por la Investigada Lorena Gimena Pérez Inofuetnes, y fue notificada en la dirección del Segip del Denunciado Calle Araona No. 927. A.P.19.- Respuesta a Requerimiento Fiscal Emitido por el EL SEPREC, SEPREC/PSIA/ N° 057/2022, del 10 de mayo de 2022. A.P.20.- Notificación por edicto de fecha 28 de julio de 2022, se dio por notificado en portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico conforme el art. 165 CPP y art 58 III de la ley del Ministerio Publico a solicitud de fecha 25 de julio de 2022. A.P.21.-Informe emitido por el Sof. Sup. Humberto Villazante Limachi emitido en fecha 04 de octubre, informando a su autoridad la recepción de declaración informativa de nosotros como víctimas del imputado. AP.22.- Memorial de fecha 02 de agosto de 2022, con la suma Devuelve notificación firmada por la Sra. Lourdes Morales de Aguilar. AP-23.- MANDAMIENTO DE APREHENSION de fecha 13 de enero de 2023, emitida por Dr. Wilson Saavedra Paniagua Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital. AP. 24.- HISTORIAL DE DENUNCIAS de fecha 14 de noviembre de 2022 emitido por fiscalía dentro del marco de interoperabilidad. AP. 25.- IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 24 de octubre de 2022. AP.26.- Respuesta a requerimiento fiscal Banco Bisa de fecha 18 de mayo de 2022, COS/REC REQ/47602022. AP.27.- Respuesta a requerimiento fiscal de Banco BNB, de fecha 16 de mayo de 2022, cite PC-RJ-REC/3294/2022. AP.28.- Respuesta requerimiento fiscal de Gobierno Autónomo municipal de Cochabamba de fecha 10 de mayo de 2022, cite Nro. DAJUD 001119. OTROSÍ SEGUNDO. - Para probar la acusación Particular formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba, en este caso ofrecimiento de testigos: PRUEBA TESTIFICAL Esta parte se adhiere a la totalidad de la prueba testifical presentada por el Ministerio Publico conforme a la Acusación Formal y remisión de prueba realizados por la autoridad fiscal, así como también me adhiero a la totalidad de la prueba testifical que podría ser eventualmente presentada por el acusado para su defensa. Adicionalmente, se proponen los siguientes testigos: 1.- ABEL SEJAS ZAPATA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de víctima del presente hecho. 2.- SONIA TAPIA ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho. 3.- YAMIL JESUS HINOJOSA VELASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho.4.- FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ ARANIBAR, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 5.- ARIEL JIMENEZ ALI, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 6.- CLAUDIA R. BUSTILLOS TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 802261 Cbba, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho. 7.- KATTERINE ADRIANA SEJAS TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 8.- GREVY MIRANDA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 9.- PABLO ALBERTO VARGAS LUZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI 7862827, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 10.- LORENA GIMENA PEREZ INOFUENTES, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 11.- SUB OF. HUMBERTO VILLAZANTE LIMACHI, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho 12.- CLAUDIA PAREDES OLMOS, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará todo lo que sabe y conoce respecto al hecho y la conducta del acusado, en calidad de testigo del presente hecho - Todos estos testigos, quienes saben y conocen respecto a los actos delictivos realizados por el ACUSADO, conocen respecto a la verdad históricas de los hechos, con su testimonio informarán aspectos fundamentales para el conocimiento de la verdad, algunos de estos quienes también sufrieron el mismo modus operandi del Acusado; solicitando que por secretaría de su despacho se extienda los correspondientes mandamientos de comparendo, previendo esta parte los recaudos necesarios para tal solicitud, se tenga presente. OTROSI TERCERO.– Solicito muy respetuosamente a su autoridad se sirva a ordenar al Fiscal y/o Fiscalía Asignado(a) a la presente causa, "CUD: 301102012201127 ", a fin de que mediante secretaria de su despacho fiscal REMITA A SU DESPACHO JUDICIAL EN ORIGINALES las pruebas individualizadas en el acápite “OTROSÍ PRIMERO - Prueba documental” las cuales refieren las siguientes: AP1, AP2, AP3, AP4, AP5, AP6, AP7, AP8, AP9, AP10, AP11, AP12, AP13, AP14, AP15, AP16, AP17, AP18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, todas estas pruebas las cuales se encuentran en originales y en las fojas ya aclaradas en el cuadernillo de investigaciones del presente proceso consignado como: , "CUD: 301102012201127" que se encuentra en custodia del fiscal asignado al caso, (aclarando que estas pruebas fueron adjuntadas en copias simples como referencia al presente memorial). OTROSI CUARTO.-Para probar la acusación Particular formulada y fundamentada, Solicitud de inspección del lugar de los hechos Al amparo del Art. 179 del CPP, solicito que se realice la inspección ocular del lugar del hecho, en el edificio “MUNICH”, ubicado en la calle A. Capriles Esquina Calle Melchor Terrazas, zona Muyurina distrito Nº 11 sub distrito Nº 09, Manzano 046, predio 040. OTROS QUINTO. - En atención a que la prueba documental ofrecida por esta parte cursa en original en el cuadernillo de investigación del Ministerio Publico, es decir bajo custodia del fiscal asignado al caso, tengo a bien anunciar que las mismas serán acompañadas en original y/o fotocopias debidamente legalizadas al momento de codificación de la prueba de cargo, aclarando que estas pruebas fueron adjuntadas en copias como referencia al presente memorial, solicitando a su autoridad ordene que el Fiscal asignado al caso, Dra. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO. OTROSI SEXTO. - De conformidad al Art. 160 y 341 del CPP, adjunto el croquis del domicilio real del acusado para su correspondiente notificación. OTROSI SEPTIMO.- Una vez emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral, solicito que por Secretaria de su despacho se realicen los mandamientos de comparendo para todos los testigos a fines de su debida notificación. OTROSI OCTAVO.- Para fines que en derecho me corresponden, en virtud al principio de comunidad de la prueba, me adhiero a toda la prueba documental, testifical y pericial presentada por el Ministerio Público, así como la posterior prueba que pueda ser ofrecida por el acusado, y solicito se tenga presente expresamente. OTROSI NOVENO.– A fines que en derecho me corresponden, de conformidad al Art. 11 del CPP, anuncio el patrocinio del profesional abogado Harold Anthony Parra Marañón, con matrícula R.P.A. 6407974HAPM y numero de celular y WhatsApp 72217752, quien suscribe el presente escrito y a quien se deberá hacer conocer futuras diligencias. OTROSI DECIMO. - Para fines de comunicación, señalo lo siguiente: - Domicilio procesal ubicado en la Av. Villarroel No. 1851 Condominio Andalucía, piso 3 y 4, acera oeste, Grupo Legal Riadi Dipp & Asociados. - Numero de celular y WhatsApp: 72217752 - Correo electrónico: notificaciones@rdagrupolegal.com.- Notificaciones conforme a procedimiento, se tenga presente los medios digitales anunciados previamente en merito a las circulares vigentes de Presidencia respecto a las notificaciones por medios digitales y sea mediante Ciudadanía Digital del Abogado 6407974. SELLO/FDO.- JOSE MIGUEL RIADI ABUJDER, ABOGADO 5294914 JMRA – A CON NIT: 5294914015.- SELLO/FDO. ANTHONY PARRA MARAÑON, ABOGADO CON R.P.A. 6407974 HAPM.- SELLO/FDO. SONIA TAPIA ORELLANA, CON C.I. 3748080 CBBA.- SELLO/FDO. ABEL SEJAS ZAPATA, CON C.I. 949496 CBBA.- DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023.- Se tiene presente y habiendo presentado acusación particular Abel Sejas Zapata y Sonia Tapia Orellana, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, y asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, la acusación particular, y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado RODRIGO AGUILAR MORALES, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, señalando la pertinencia y utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de las pruebas documentales y testificales que serán ofrecidas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley, conforme los datos del proceso y no existiendo datos sobre el domicilio del acusado RODRIGO AGUILAR MORALES, se dispone la notificación de los mismos mediante edictos, sea a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Al otrosí segundo.- A lo principal.- Al otrosí tercero.- Esta parte acuda directamente a la fiscalía.- Al otrosí cuarto.- Se considera en audiencia de juicio oral si así correspondiese.- Se tiene presente.- Al otrosí sexto.- Se extraña dicha documental.- Al otrosí séptimo.- Como solicita en el momento procesal oportuno.- Al otrosí octavo.- Se tiene presente.- Al otrosí noveno.- Se tiene presente.- Al otrosí decimo.- Por señalado el domicilio procesal, número de celular y la ciudadanía digital.- Notifique funcionario.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- Cochabamba, 01 de abril de 2024


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