EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A CRISTIAN CAMACHO con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 15 de Marzo de 2.024 y PROVEÍDO DE FECHA 27 de Marzo de 2.024; dentro el Proceso Penal seguida por el Ministerio Publico a denuncia Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque contra CRISTIAN CAMACHO por la presunta comisión de los ilícitos de Violación con Agravante y Abuso Sexual, previsto y sancionado por los Arts. 308 con relación al art. 310 inc. I) y 312 del Código Penal,; para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.- **************************************************************************************** SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MIZQUE > Imputa formalmente y solicita medidas cautelares personales > CUD: 313102232300094 - INT. M-94/23 RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA DE MIZQUE, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia DIONICIO NINA MAMANI responsable de DNA (víctima A.M.J.C y A.J.C.) contra CRSITIAN CAMACHO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL, previstos en los Arts. 308 -310 inc. I) y 312 del Código Penal, que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Señora Juez Tercero de Instrucción Penal No 3 de Quillacollo. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1 y 302 Código de Procedimiento Penal y Art. 45 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal a: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (NO ACREDITADOS): NOMBRE: N° C.I. EDAD: ESTADO CIVIL: OCUPACIÓN: NACIONALIDAD: DOMICILIO: ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: CRISTIAN CAMACHO No Consigna No Consigna No Consigna No Consigna No Consigna Apote Norte c/ Margarita s/n No Consigna No Consigna 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: NOMBRE: N° C.I. OCUPACION DOMICILIO: DIONICIO NINA MAMANI 8054786 Abogado DNA MIZQUE 3.- DATOS GENERALES DE AL VICTIMA: Nombre Nombre 4.- RELACIÓN DE HECHOS. - A.M.J.C de 14 años de edad A.J.C. de 12 años de edad Que, de los antecedentes se tienen mediante la denuncia escrita y el informe psicológico evacuado por la Lic. ERIKA ROSARIO MELGAREJO MENDOZA en el cual La adolescente A.M.J.C., indica que en el transcurso del año pasado en la gestión 2021 no recuerda muy bien el mes aproximado refiere que cuando se encontraba en su domicilio en la comunidad de molle aguada en el municipio de mizque conjuntamente a sus 2 hermanas menores, su vecino de nombre Cristian Camacho habría ingresado a su domicilio al promediar la 1 de la madrugada donde la adolescente percatándose que se encontraba sin short y sin ropa interior refiere en forma textual: Nosotros teníamos un vecino que se llama Cristian Camacho era su hijo de Don Roberto Camacho el señor ya ha muerto el año pasado refiriéndose al año 2021 ese día mi papá y mi mamá viajaron al trópico a trabajar con mi hermano misael yo y mis hermanas nos quedamos en la casa nos olvidamos asegurar ese día la puerta y estaba su celular del Cristian en mi casa él nos prestó para ver videos luego se entró a la 1 de la madrugada no sé qué pasó, aparecí en mi cama desnuda sin mi short sin mi ropa interior y estaba mojada, no sentí nada porque estaba completamente dormida, porque ese día hice harto ejercicio y me cansé solo estaba tapada con mis frazadas y sin mi short y ropa interior, al otro lado estaba mi hermana A.J.C. de 12 años de edad, que también ha aparecido con el pantalón abajo; quien al percatarse que alguien le tocaba la zona genital se despertó y al prender la Luz vio que era Cristian Camacho, yo no me di cuenta de nada refiere, que ese día escuchó ladrar a los perros y que su hermana Adelaida le vio a Cristian Camacho, a eso de las 5 de la mañana entró a su casa del denunciado vio que estaba asustado y le reclamo por qué les hizo eso, después de un momento volvió a la casa de Cristian, pero él ya no se encontraba, tampoco se encontraban sus ropas enterándose que después de un tiempo se encontraba en el Trópico viendo las fotos que estaban en su Facebook ya no viéndose más con el denunciado, en la entrevista psicológica una de las afectadas refiere que prefiere vivir con sus padrinos porque en su casa ya no está bien y su autoestima está muy teniendo miedo de estar allí. 5.- PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: 6.- 1. Denuncia escrita de fecha 20 de julio de 2023, presentado por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque, DIONICIO NINA MAMANI. 2. Croquis de la víctima A.J.C 3. Cedula de identidad de la víctima A.J.C 4. Cedula de identidad de la víctima A.M.J.C 5. Declaración Informativa en fecha 25 de agosto del 2023 a la víctima A.M.J.C 6. Declaración Informativa en fecha 28 de agosto del 2023 a la víctima A.J.C 7. Informe psicológico preliminar elaborado por Lic. ERIKA ROSARIO MELGAREJO MENDOZA en fecha 28 de septiembre del 2022 FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: De las pruebas detalladas precedentemente, se tiene suficientes elementos de convicción que CRISTIAN CAMACHO adecuaron su accionar a la descripción penal del delito de VIOLACION conducta que se encuentra tipificado en el Art. 308 del Código Penal, toda vez que el prenombrado aprovechando de su superioridad física, psíquica, procedío arovecharse de la ausencia de los padres de las menores entrando sin su consentimiento a su cuarto y apareciendo las victimas sin su ropa interior, a raíz de esta situación la adolescente se observa inestabilidad emocional, miedo e inseguridad de volver a su casa y se debe tomar en cuenta que las declaraciones de las victimas adolescentes se la presume como cierta conforme establece la Ley 548 en su Art. 193 (Principios Procesales) Inc.) c) PRESUNCION DE VERDAD: Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente FISCALIA DE MIZQUE el mismo", asimismo, el Art. 60 de la Constitución Política del Estado "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna...", Art. 12 de la Ley 548 y Art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que establecen que se debe velar por el interés superior del niño y garantizar que sus derechos sean respetados y garantizados por el Estado. Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: CRISTIAN CAMACHO por la comisión del ilícito de VIOLACION AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL, previstos en los Arts. 308 -310 inc. I) y 312 del Código Penal. 7.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, estando dadas las exigencias descritas por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal se tiene que para el ministerio Público concurre los requisitos que hacen a la detención preventiva por lo que se pide que dicha medida bajo los siguientes fundamentos. 1.- "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible..." De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, con las pruebas que el Ministerio Público cuenta al presente, existen suficientes elementos de convicción que permiten sustentar que CRISTIAN CAMACHO es con probabilidad autor y partícipe en el hecho ilícito que se viene investigando, toda vez que tenía pleno conocimiento sobre su accionar ilícito, conforme ya se tiene fundamentado en los puntos precedentes de ésta imputación formal, descartándose por completo cualquier posible "casualidad" que quieran alegar en su descargo. 2.- "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". De las circunstancias del caso y ante la inexistencia de elementos arraigadores como domicilio, trabajo lícito; lo que advierte que el imputado CRISTIAN CAMACHO no se someterán al proceso; consiguiente, se tiene la concurrencia de riesgos procesales descritos por el art. 234 num. 7) y Art. 235 num. 2) del C.P.P. RIESGOS PROCESALES: PELIGRO DE FUGA: Art. 234 nums. 7 del C.P.P. del Código de Procedimiento Penal: Subelemento Domicilio. - Tiene la facilidad de trasladarse a distintos lugares. Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173: "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". En el presente caso el imputado CRISTIAN CAMACHO, constituye un peligro efectivo para la víctima, toda vez, que dada las características de este tipo de delitos de violación en el cual el bien jurídico protegido es la integridad sexual, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es, que las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, conforme establece la SCP 394/2018-S2 de 03 de Agosto de 2018, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja de la víctima con relación al agresor, teniendo en cuenta las características del delito y la conducta que ha sido exteriorizada por el imputado antes y después de la comisión del hecho, en el presente caso de los elementos colectados demuestran la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima con respecto al imputado, aspecto acreditado por el informe psicológico, del cual se advierte la concurrencia objetiva de este riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 2) del C.P.P. Núm. 2) "Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse". Que de la declaración de la menor se advierte que DESPUES DE LO OCURRIDO AVISARON A SUS PAPAS Y LES CONTARON LO QUE PASO CON EL DENUNCIADO CRISTIAN CAMACHO, NO LES CREYERON AL CONTRARIO LES ENVIARON AL HOSPITAL DE MIZQUE DONDE LES DIERON TABLETAS LUEGO HABLARON CON EL PAPA DEL DENUNCIADO QUE ERA DIRIGENTE DEL LUGAR DE Y QUE YA FALLECIO EL AÑO PASADO NO DANDOSE UNA SOLUCION AL PROBLEMA, siendo así que se puede evidenciar la influencia que se tenia en ese momento por parte del padre del denunciado. Así también hacer conocer a su autoridad que los presupuestos citados precedentemente serán fundamentados en audiencia de acuerdo al informe psicológico y las declaraciones de las victimas 3. "El Plazo de la duración de detención preventiva solicitada y los actos investigativos Considerando Bien Jurídico Protegido relacionado a la integridad física, la complejidad del caso, el bien jurídico lesionado se SOLICITA LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL LAPSO DE 4 MESES. ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN Peritaje psicológico Recepción de Entrevistas a Testigos y otros que conduzcan a la verdad de los hechos. V.- SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, SOLICITO a su Autoridad que al cumplimiento de la Detención Preventiva su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia. OTROSI 1. - Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la fundamentación OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Mizque. OTROSÍ 3.- Solicito se homologuen las medias de protección extendidas en favor de la víctima en fecha 21 DE Julio del 2023 Mizque, 15 de Marzo de 2024..- FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VÁSQUEZ AGUIRRE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO de Fecha 27 de Marzo de 2024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque 27 de Marzo de 2024.---------------------------------------------------------------------- En virtud a la Requerimiento de Imputación Formal, y consiguiente Solitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de CRISTIAN CAMACHO, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante y Abuso Sexual, previsto y sancionado por los Arts. 308 con relación al art. 310 inc. I) y 312 del Código Penal, se señala Audiencia Reservada para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 25 de Abril del presente año, a horas 14:00 p.m., señalamiento, que se realiza tomando en cuenta la agenda de audiencias programadas con antelación; acto procesal que se realizara bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado y sea con noticia del Representante del Ministerio Publico, imputado y parte denunciante. A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifíquese mediante edictos al imputado Cristian Camacho, con la Imputación Formal de fecha 15 de Marzo de 2.024 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Órgano Judicial y sea previa las formalidades de ley. A fin de garantizar la realización de la audiencia y la Defensa Técnica para el imputado, se designa como Defensora de Oficio a la Abogada, Divana Alison Choque Mendoza, a objeto de que le asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.- AL OTROSI 1.- Por adjuntado los actuados de referencia y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2.- Téngase por señalado el domicilio procesal.- AL OTROSI 3.-Estese al Auto de fecha 22 de Junio de 2023.- Notifique el Oficial de Diligencias.---------------------------- ---------------FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE.- FDO. LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE --------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 27 de Marzo de 2024 D.S.O.


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