EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: (PARTE CIVIL) NILO ANIBAL TORREJON MARTINEZ, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: ESTAFA AGRAVADA, QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE--------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (PRESENCIAL) REP. M.P: DR. JULIO CESAR PORRAS VELARDE P/CIVIL: OLINDA LOURDES TORREJON FERNANDA TORREJO NUÑEZ DEL PRADO ERIKA VIVIANA NUÑEZ DEL PRADO ACUSADO : JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ NUREJ : 70276032 EXP. : 65/2021 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:30 am del día Viernes 13 de Octubre de 2023 se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de Y la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el Secretario Abog. Renzo Carrasco Hottman, con el objeto de llevar acabo la audiencia de RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dentro de la Acción Penal que le sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OLINDA LOURDES TORREJON, FERNANDA TORREJON NUÑEZ DEL PRADO Y ERIKA VIVIANA NUÑEZ DEL PRADO contra JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA.- JUEZ: Se instala la presente audiencia, informe por secretaria sobre las notificaciones practicadas a las partes y la concurrencia de las mismas a este acto. SECRETARIO: Gracias señora juez tengo bien informar a su autoridad que para efecto del presente acto se encuentra notificado el Ministerio Publico, mediante formulario de notificación cursante a fs. 270 la parte civil en el buzón de ciudadanía digital del abogado Licette Ayala Cueva mediante diligencia de fs. 275 y la parte impetrante en el buzón de ciudadanía digital cursante en obrados asimismo se consta con la notificación a la parte civil notificadas en su domicilio procesal como consta a fs 273: por lo que se encuentran notificados todos los sujetos procesales para este acto Encontrándose concurrentes las partes: Representante del Ministerio Publico: Dra. Rose Maria Barrientos (Presente) Parte Civil: Erika Viviana Núñez del Prado, Fernanda Torrejón Núñez del Prado Sr. Nino Aníbal Torrejón Martínez en representación de Olinda Lourdes Torrejón (Ausente) Acusado: Juan Carlos Corso Martínez (Ausente) Es todo cuanto informo a su autoridad. - JUEZ: Se tiene presente el informe emitido por el Secretario del Juzgado, que ha establecido están todos legalmente notificados, habiendo representación de que nos encontraríamos únicamente con la presencia del Ministerio Publico, se le cede el uso de la palabra.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias Sra. Juez, me ratifico en el pedido de Extinción de la Acción Penal por Muerte del Acusado al existir la documentación de defunción acreditada por el Órgano ELECTORAL Plurinacional SERECI JUEZ: Habiendo escuchado en esta audiencia el informe y la representación de todos los sujetos procesales, la suscrita Juez resuelve: Santa Cruz de la Sierra, 13 de Octubre de 2023.- VISTOS: Que de los antecedentes procesales de la acción penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de OLINDA LOURDES TORREJON, FERNANDA TORREJON NUÑEZ DEL PRADO Y ERIKA VIVIANA NUÑEZ DEL PRADO contra JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONSIDERANDO: Que, la ciudadana FLAVIA PATRICIA ALGARAÑAZ CABALLERO en su condición de viuda del acusado Sr JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ, expresa que el acusado Gustavo Pereyra Carvallo, habría fallecido en fecha 10 de febrero de 2023, motivo por el cual solicita la extinción de la acción penal por muerte del acusado conforme al Art. 27 Núm. 1 CPP, al efecto corresponde en aplicación del principio de legalidad pronunciarse sobre ese extremo. FUNDAMENTACION JURIDICA.- Que, el proceso penal se estructura bajo los principios de celeridad, debido proceso y legalidad, que corresponde a la administración de justicia brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas a fin de evitar retardación de Justicia conforme estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución Política del Estado. QUE: De acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado en sus Arts. 115, y 117, como el debido proceso, que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. De la misma manera se pronuncia el art. 9.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica. En efecto, cualquier proceso penal tiene como finalidad principal la determinación de la responsabilidad penal individual. En tal sentido, se puede afirmar que aquél se encuentra conformado por un conjunto de actos jurídicos y de etapas que guardan, entre sí, una relación cronológica, lógica y teleológica: unos son soporte y presupuesto de los otros, y todos se orientan hacia un mismo fin, cual es, establecer, más allá de toda duda razonable, si una persona es o no responsable por la comisión de un determinado delito. Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, determina que, la acción penal, se extingue: -1) por muerte del imputado, cuya responsabilidad penal y la pena son estrictamente personales; no pasa a otros individuos ni sobreviven al acusado. Que en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se viene a considerar la solicitud de extinción de la acción penal por muerte de persona interpuesta por la viuda del acusado, solicitando se declare extinguida la acción penal, por muerte del imputado a fs. 252 a 253 extremos que se puede corroborar por la partida de defunción a fs. 251, debidamente inscrito en la Oficialía de Registro Civil NºC-S.IGNACIO 694, Libro Nº LIBD-7, Partida Nº 32, Folio Nº 32, que acreditan fehacientemente el deceso del procesado JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ , acaecido en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andres Ibañez del Departamento de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2023, siendo la causa de muerte certificada por Choque anafiláctico no especificado , documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1287, 1289 y 1297 del Código Civil, corroborado por el escrito presentado por la familiar del acusado y posteriormente por el Ministerio Publico quien acredita dicha situación, en consecuencia corresponde aplicar el artículo 27-1) del Código de Procedimiento Penal y declarar la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9° y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación a los Arts. 53 y en virtud del Art. 27 Num. -1) del Cod. De Pdto. Penal, y conforme a los fundamentos expuestos, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor de JUAN CARLOS CORZO MARTINEZ Quedando legalmente notificado el Ministerio Publico, esta resolución es recurrible de apelación incidental de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 403 Núm. 6) del CPP debiéndose notificar a la victima.- Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito secretario. REGISTRESE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.--------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (PARTE CIVIL): NILO ANIBAL TORREJON MARTINEZ; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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