EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: CESAR VACA y EVER NINA con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CESAR VACA Y EVER NINA POR EL DELITO DE CORRUPCION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CON CUD. 201102012310189 -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012310189 ---------------------------------------------- A, 12 de diciembre de 2023 ---------------------------------------- Se tiene presente la comunicación de inicio de investigación preliminar de fecha 11 de diciembre de 2023, presentado ante este despacho judicial, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de NAYDA VERONICA QUISBERT RODRIGUEZ en contra de CESAR VACA Y EVER NINA por la presunta comisión del delito de CORRUPCION NIÑI, NIÑA, ADOLESCENTE correspondientes al CUD: 201102012310189, regístrese en el mismo que se encuentra bajo dirección funcional del fiscal de materia RAUL VICTOR FUENTES NOGALES. --------------------------------------------------------- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se conmina al Sr. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par. I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014. DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCION DE CONCLUSION DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DIAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE. ---------------------------------------------------- Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho. --------------------------------------------------------- Asimismo, de la revisión del inicio de investigaciones se establece que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado, a objeto de dar cumplimiento a la Ley 586. --------------------------------------- AL OTROSI. Por señalado. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 284/2024 DE 05 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 284/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE NAYDA VERONICA QUISBERT RODRIGUEZ EN CONTRA DE CESAR VACA Y EVER NINA POR EL PRESUNTO DELITO DE CORRUPCION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE. ---------------------------- CUD: 201102012310189 ---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) ------------------- La Paz, 05 de febrero de 2024 ------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 11 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ---------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones en fecha 11 de diciembre de 2023:“Ayer fue al colegio, pero los soltaron a las 15.00 p.m. entonces con algunos compañeros de su colegio salieron del colegio y fueron a caminar con otros amigos más. En total fueron entre seis, los compañeros de colegio eran Cesar Vaca de 16 años de edad, Ever Nina de 19 años de edad (aproximados), Neyza (no refiere apellido) de 14 años de edad y su hermano de Neyza a quien le dicen Sayayi (apodo) de 16 años de edad y el amigo de Cesar (no, refiere nombre ni apellido) de 20 años de edad aproximados, salieron del colegio y fueron caminando y tomando trago Baradero por distintas calles (no refiere direcciones) de la zona Santa Rita y así continuaron tomando hasta la 20:30 p.m. y después los amigos le dijeron que se vaya a su casa, porque ellos iban a ir a pasear en taxi, pero, ella les dijo que también irían en el taxi. Por eso subimos en el taxi los seis y continuamos tomando trago y paseando, después el taxi los llevó hasta cerca de El Alto y ahí se bajaron del taxi el Ever Nina, la Neyza y su hermano de apodo Sayayi y se fueron, después en el taxi se quedaron el Cesar Vaca su amigo (no refiere nombre ni apellido) que era un chico alto, flaco, moreno, cabello negro, tenía dos aretes, usaba qorra ploma, buzo plomo, sudadera negra y chamarra negra y Yo, luego los tres bajaron en el taxi por la autopista a la ciudad de La Paz y lo último que recuerda es que como a las 22:30 p.m. pasaron por el plan autopista y de ahí ya no recuerdo nada. Después solo recuerda haber despertado en el hospital de Clínicas en la madrugada y se dio cuenta que no tenía puesto su ropa interior, ni tampoco sus medias y no sabe por qué no lo recuerda. También los médicos le preguntaron sus datos personales, pero no les dijo nada porque estaba mareada. Refiere no sentir ningún dolor, no piensa, ni siento que haya tenido relaciones sexuales (coitales), ni tampoco piensa que hayan abusado de ella, pues se siente igual, normal, como siempre, lo único que tiene es un poco de sueño y cansancio, supone que es porque consumió bebidas alcohólicas. Señala que solo quiero regresar a su casa con su abuela Vicenta Quispe de Colque, para descansar y así poder recordar que paso ayer, me preocupa no poder acordarme. Sé que no estuvo bien que vaya a tomar, me siento mal por eso”. ---------------------------------------------------- Hecho suscitado en la ZONA BUENOS AIRES, 3 DE MAYO. --------------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación. ------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. ---------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación, la presente causa habría sucedido en ZONA BUENOS AIRES, 3 DE MAYO, del centro de la ciudad de La Paz. ----------------------------------------------------------- 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. ---------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. ------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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