EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: MAGALY CHURA GOMEZ con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CHURA GOMEZ POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES CON CUD. 201102012310499 ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 334/2024 DE UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 334/2024 ------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR -------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE EDDY RODRIGO QUISPE VALENCIA EN CONTRA DE MAGAL CHURA GOMEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. -------------------------------------- CUD: 201102012310499 --------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ---------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------------- La Paz, 01 de marzo de 2024 --------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones de 21 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ---------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones y del Formulario Único de Denuncias en fecha 21 de diciembre de 2023, mismo que refiere: “Edy Rodrigo Quispe Valencia denuncia agresiones físicas por parte de su ahora ex suegra, de nombre Magaly Chura Gomez denuncia que en fecha 16 de diciembre de 2023 a horas 04:00 a.m., sufrió agresiones físicas rascaduras en el rostro por parte de su ahora ex suegra Magaly Chura Gomez ya que estaban compartiendo bebidas alcohólicas denunciada Magaly Chura Gomez pensó que el denunciante le quería robar su cartera y ademas abusar sexualmente motivo por el cual y por esas confusiones y por el estado de embriaguez que estaba la denunciada físicamente al denunciante en el domicilio en el que hasta esa fecha vivía el denunciante con la hija de la denunciada cual esta ubicada en a Zona Alto Pampahasi entre calles H y calle F lado iglesia Emanuel Centra Pampahasi”.------------------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación y el Formulario Único de Denuncia de 21 de diciembre de 2023. ------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. ---------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación y en el Formulario Único de Denuncia, la presente causa habría sucedido en la ZONA ALTO PAMPAHASI ENTRE CALLE H Y F LADO IGLESIA EMANUEL CENTRA PAMPAHASI, ES DECIR EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------- 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, asi como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. -------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DETERMINA LA DECLINATORIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. -------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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