EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO EL SR. JUEZ - DR. ELIAS MAMANI HUARACHI, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNCIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A MELVIN SOLETO CLAROS, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE DNA FILADELFIA CONTRA MELVIN SOLETO CLAROS, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO Porvenir 01 de agosto de 2023 CUD 901202022200120 VISTOS. - Dentro el proceso penal seguido en contra de MELVIN SOTELO CLAROS, seguido a instancias del Mínísterío Publico, por la supuesta comisión de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el 312 del Código Penal, de los actuados se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO l.- De los antecedentes del proceso se tiene que se ha NOTIFICADO con la imputación formal al imputado y además se ha dispuesto que, en plazo de 10 días, asuma su defensa de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que se ha publicado el edicto de ley, conforme a procedimiento establecido en el art. 165 del CPP, y el mismo no ha concurrido para asumir su defensa dentro del plazo de 10 días ni mucho menos a se ha presentado justificativo alguno. Por su parte el representante del Ministerio Publico, pide se declare la REBELDIA del imputado en observancia del art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ante la incomparecencia del imputado. CONSIDERANDO ll.- Que, el art. 87. l) del Código de Procedimiento Penal establece que: " 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación ds conformidad a lo previsto en este código", siendo que en el presente proceso, el imputado no asistido a asumir su defensa legal, pese a su legal notificación, e! suscrito va a declarar la REBELDIA del imputado, ya que no puede paralizarse el proceso por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde, al juzgador en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir dilaciones indebidas. POR TANTO. - El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, De la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Pena: N: de Puerto Rico, con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declara a: MELVIN SOTELO CLAROS, con C.I. 5621349., REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de MELVIN SOTELO CLAROS, con C.I. 5621349., disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público corno director funcional de la investigación sea con auxilio de la policía nacional con único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa y se decida su situación jurídica. 2.- Se dispone el arraigo de MELVIN SOTELO CLAROS con C.I. 5621349.. a nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico. 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se designa como abogado defensor al Dr. Leonor Alencar., además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado MELVIN SOTELO CLAROS, con C.I. 5621349., EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Regístrese y Notifíquese. FIRMA Y SELLA: JUEZ EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR FRIMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DEL MUNICIPIO DE PORVENIR SOLICITA CORRECCION DE APELLIDO EN EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA Y MANDAMIENTO DE APREHENSION Y MANDAMIENTO DE ARRAIGO. OTROSíES. — CUD:901202022200120 Abg.- Cynthia Amanda Gangas Linares, Fiscal de Materia de la Loc. De Porvenir,dentro las investigaciones que sigue el ministerio público de oficio en contra de MELVIN SOLETO CLAROS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, Art.312. del C.P., ante su autoridad me presento exponiendo pido: Señor JueŽ, siendo notificada Con el auto de declaratoria de rebeldía del imputado juntamente gon los mandamientos de aprehensión y mandamiento de arraigo la suscrita fiscal revisando de los antecedentes, se tiene un error en el apellido donde dice SOTELO a su vez de la revisión del SEGIP se tiene el apellido correcto que sería SOLETO„ hago conocer a su autoridad el error omitido por la suscrita, por lo que solicito a su autoridad se pueda corregir los datos correctos del imputado en conformidad del art. 188 del C.P.P y a su vez remito formulario SEGIP para su corrección correcta. OTROSI 1.- Adjunto Formulario SEGIP. a OTROSI 2. - Señalo domicilio procesal Loc. De Porvenir, lado comercial Brendam. Porvenir, 28 de noviembre 2023 FIRMA Y SELLA FISCAL DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE CORRECCIÓN DE DATOS PENSOLANES IMPUTADO: MELVIN SOLETO CLAFOS ABOGADO: DRA. LEONOR ALENÇAR FISCAL: DRA. CYNTHIA AMANDA GANGAS LINARES VÍCTIMA: L.S.V. de 16 años de edad DENUCNIANTE: D.N.N.A. DELITO: ABUSO SEXUAL (Art. 312 del C.P.) INSTRUCCIÓN CUI): 901202022200120 Porvenir, 30 de noviembre de 2023 VISTOS: Dentro del presente proceso penal, conforme a la solicitud de corrección de apellido en el Auto de Rebeldía, el Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo, una vez revisado minuciosamente los datos del cuaderno procesal se advierte un error en el primer apellido del imputado: MELVIN SOLETO CLAROS, y demás actos procesales, y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, establece que el imputado desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstuviere de proporcionar sus datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación mediante testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos. Además establece que la duda sobre sus datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. Que, habiendo verificado sus nombres y apellidos del imputado como: MELVIN SOLETO CLAROS. En consecuencia al amparo del Art. 125 del C.P.P., mediante esta se aclara al AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA de fecha 01 de agosto de 2023, esta resolución será parte complementaria del Auto Interlocutorio mencionado y demás actuados. POR TANTO: El suscrito Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, de conformidad con el Art. 83 y 125 del Código de Procedimiento Penal y al evidenciarse un error en su primer apellido del imputado; se ordena la complementación (corrección) de sus datos del imputado: MELVIN SOLETO CLAROS. Toda vez que esos serían su verdadero primer apellido conforme a la Certificación de SEGIP. En consecuencia por secretaría emítase nuevo Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo, conforme los datos proporcionados por el fiscal de materia. Al imputado notifíquese por medio de los Edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. – FIRMA Y SELLA: JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR. FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS UNO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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