EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE D 2023 Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CONFORME AL DECRETO DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO , POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO PREVISTO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 04/03/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ------------------------------------------------------------------------------- ******************************************************************************************************************* SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR N° 5 DE CAPITAL CUD. 309102042301333 CASO N° CB-X-178/23 IMPUTA FORMALMENTE REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL OTROSI. - AMALIA CRUZ VERA, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Estado y la sociedad, ante su Autoridad presentó la siguiente imputación formal: 1. IMPUTA FORMALMENTE En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 Primera parte, Art.54, 279, 298, 301 inc. 1), 302 del Código de Público formaliza imputación en Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 260, a efectos del control jurisdiccional informo a su respetable autoridad que el Ministerio formaliza imputación en contra del ciudadano REMBETYO MANCILLA FRANCISCANO, por el delito incurso en el Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos que se exponen: 2.- Datos de los imputados (datos REPORTE DE SEGIP).- NOMBRE: REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO C.I. : 8057201 Lugar de Nac. : Cochabamba-Prov. Arque-Loc. Achacota Fecha de Nac. : 21 de octubre de 1994 EDAD : 29 años ESTADO CIVIL: Matrimonio de hecho DOMICILIO: Sindicato Valle Alto Chapare Abogado def.: Por designarse 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme consta en antecedentes que informan el Cuaderno de investigaciones, se tiene que, en fecha 21 de septiembre de 2023, a horas 12:30 aproximadamente, avanzó personal de Microtráfico dando cumplimiento al Plan de Operaciones "LEON 23", a cargo del Sr. Tte. José Mercado Camacho Martínez, en el vehículo marca Toyota Land cruiser de color blanco con placa de control 2831-ADP, conducido por el Sr. Sgto. My. César García Monasterios, junto a la Sof. 1ro. Zulema Espinal Valverde, Sgto. My Gustavo Cabrera García y la Sgto. 2do. Yéssika Barreto García, a objeto de realizar patrullaje, dirección a la localidad de Quillacollo y que posteriormente a denuncia de la Sra. Lidia Flores Choque, los funcionarios policiales se constituyeron a la zona Sud 1ro. de Mayo y Calama del Departamento de Cochabamba en coordenadas S 17° 27'47" W 66° 12'4". Es así que, en la presente fecha 21 de septiembre 2023 al promediar la hora 18:20, a denuncia de la Sra. Lidia Flores Choque, quien indicó que su concubino de nombre Remberto Mancilla Franciscano habría llevado una bolsa de yute de color rojo el día de ayer (20 de septiembre 2023) en horas de la noche, ocultando dicha bolsa en la parte del fondo de su patio, entre unas bolsas de basura y hoy (21 de septiembre 2023) al promediar el medio día, la Sra. Lidia se habría percatado del contenido de dicha bolsa, observando en el interior varias bolsas negras que contenían unas yerbas verduzcas con fuerte olor, como también indica que su concubino anteriormente estuvo detenido en la cárcel de San Pablo de Quillacollo por el delito de 1008, por tal motivo, se apersonó a las oficinas de la FELCN a objeto de sentar denuncia en contra de su concubino REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO. Una vez en el domicilio de la denunciante, los funcionarios policiales de la FELCN ingresaron previa autorización de la Sra. Lidia Flores Choque, y en la requisa del patio se observa varias bolsas de yute conteniendo basura, entre ellas una bolsa de yute de color rojo, en la requisa de la bolsa se evidencia la existencia de varias bolsas nylon de color negro en cuyo interior contenían una yerba verduzca con características a marihuana, realizando la prueba de campo de Narco Test dio positivo (+) para marihuana, procediendo a la cuantificación y secuestro de la sustancia controlada marihuana, haciendo un total de once (11) bolsas de nylon color negro conteniendo marihuana y tres (03) paquetes de forma ovoide forrados con cinta masquin transparente y bolsa nylon de color negro, conteniendo igualmente marihuana. En el domicilio no se encontró al sospechoso prenombrado Remberto Mancilla Franciscano, inmediatamente se hace conocer al señor fiscal de turno de sustancias controladas, quien dispone que la marihuana sea trasladada a dependencias a la D.D.F.E.L.C.N. como también sea trasladada la Sra. Lidia Flores Choque, denunciante, para su respectiva entrevista Policial. En dependencias policiales de la FELCN bajo la dirección funcional del Dr. Fabio Aramayo Flores Fiscal de SS.CC. de turno, se procede a realizar nuevamente la prueba de campo de la sustancia hallada dentro de una bolsa de yute de color rojo, dentro de la cual existían once bolsas de nylon color negro en cuyo interior se halló marihuana y paquetes de forma ovoide forrados con cinta masquin transparente y bolsa nylon de color negro, conteniendo marihuana, resultado de la prueba de campo: positivo (+) para marihuana. Así también se realizó la cuantificación, pesaje y secuestro de acuerdo al siguiente detalle: 11.060 (once mil sesenta) GRAMOS DE MARIHUANA, que se encontraban en once BOLSAS NYLON COLOR NEGRO EN SU INTERIOR MARIHUANA.3.000 (tres mil) GRAMOS DE MARIHUANA. En TRES PAQUETES EN FORMA OVOIDE FORRADOS CON MASQUIN TRANSPARENTE PESO TOTAL DE MARIHUANA: 14.060 (CATORCE MIL SESENTA) GRAMOS DE MARIHUANA Seguidamente se procedió a la separación de 4 gramos de marihuana para investigaciones, el restante fue entregado al Sof. 2do. Germán Terrazas Ayca ENCARGADO DE LA SALA DE EVIDENCIAS DE LA DDFELCN-CBBA, para su posterior destrucción e incineración conforme ley. Como también se realizó la entrevista policial a la Sra. Lidia Flores Choque (denunciante) 4.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL- Lo expuesto precedentemente brinda a la suscrita representante fiscal elementos objetivos a través de los cuales ha sido posible identificar con meridiana claridad la existencia del hecho relacionado a narcotráfico, cuyo probable autor es el ciudadano REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO Toda vez que el mismo fue denunciado por su concubina la señora LIDIA FLORES CHOQUE, en sentido de que en fecha 21 de septiembre 2023, el ahora imputado, habría llevado a su domicilio de la localidad de Quillacollo, zona sud, calle 1ro. de Mayo y Calama, manifestó también que el imputado escondió la bolsa de yute con marihuana entre otras bolsas de basura. Una vez recibida la denuncia los efectivos policiales de la FELCN, se constituyeron en el domicilio de la denunciante y a través del registro del patio del inmueble donde vivía el imputado, se evidenció la existencia de la bolsa de yute de color rojo, conteniendo la sustancia controlada en una cantidad total de 14.060 gramos de MARIHUANA, sustancia controlada que fue secuestrada y en dependencias policiales de la FELCN, bajo dirección fiscal se procedió nuevamente a realizar la prueba de campo, confirmándose el resultado positivo (+) para marihuana, con un peso total de 14.060 gramos de MARIHUANA. Es así que a través de la denuncia formulada por la Sra. LIDIA FLORES CHOQUE, así como de las investigaciones preliminares se ha logrado establecer la identidad plena del imputado que responde al nombre de REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO; así también se cuenta con el reporte de SEGIP que proporciona las generales de ley del imputado, es decir, que el ahora imputado está debidamente identificado como presunto autor del delito de TRÁFICO de sustancias controladas por lo tanto se encontraba en POSESION DOLOSA de la sustancia controlada TRANSPORTÓ la MARIHUANA hasta su propio domicilio donde DEPOSITÓ la sustancia controlada escondiendo, además, la bolsa con marihuana entre bolsas de basura, es de esta manera que se adecúa la conducta del imputado en la previsión del Art. 48 de la Ley 1008. Los hechos descritos permiten al Ministerio Público calificar provisionalmente la conducta del imputado identificado como REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO, en el delito previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley N° 1008, bajo el nomen juris de TRAFICO, que a la letra señala: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. Este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008. En correspondencia a este último párrafo, el art. 33 inc. m) de la citada Ley, define lo que debe entenderse por tráfico, señalando: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del pais y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas." ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN: • Formulario único de denuncia • Informe policial preliminar de fecha 21 de septiembre 2023, procesado por el Investigador • Asignado al Caso Sr. Sgto. César Garcia Monasterios. • Muestrario fotográfico • Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble • Acta de Prueba de Campo • Acta de secuestro de sustancias controladas • Acta de secuestro de evidencias • Acta de prueba de campo, pesaje cuantificación y secuestro de sustancias controladas • MARIHUANA relacionado al caso CB-X-178/23- CUD: 309102042301333 • Muestras físicas representativas de la sustancia controlada • Entrevista policial prestada por la Sra. Lidia Flores Choque • Acta de destrucción e incineración de sustancias controladas • Requerimiento para designación de perito toxicológico del IDIF • Requerimiento al investigador asignado al caso CB-X-178/23- CUD: 309102042301333 • Fotocopia de la sentencia condenatoria de fecha 1 de marzo 2023 a nombre de Remberto • Mancilla Franciscano. 5.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Dadas las características de los hechos relatados, la descripción del iter crimin.is, el Ministerio Público requiere porque su Autoridad disponga mediante auto debidamente fundamentado conforme establece el Ar. 124 del Código de Procedimiento Penal, DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO, medida cautelar requerida en base a la siguiente fundamentación: 6.1 Procedencia para la detención preventiva (Art. 232, Ley 1970) El hecho ilícito informado, calificado provisionalmente como tráfico de sustancias controladas, constituye un delito de acción pública, cuya sanción tiene un marco legal que va de 10 a 25 años de presidio, estando fuera de la previsión del Art. 232 del C.P.P. ------------------------------------------------------------6.2 Requisitos para la detención preventiva (Art. 233, nums. 1, 2, 3 Ley 1970) convicción para sostener Conforme se tiene ya fundamentado, existen suficientes elementos de que: REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO, es con probabilidad autor del delito atribuido, su conducta antes, durante y después de la intervención policial, habiendo suficientes elementos de convicción para sostener que en ésta primera instancia de la investigación, obstaculizará la averiguación de la verdad. El Ministerio Público solicita se ordene la detención preventiva por un lapso de SEIS MESES, para realizar las investigaciones que aún deben realizarse, puesto que en este tipo de delitos intervienen muchas más personas, como la o las personas que proporcionaron la sustancia controlada al imputado, así también influirá negativamente en su concubina quien es la denunciante en el presente caso, a fin de que se comporte de manera reticente o informe falsamente. Asimismo concurren los requisitos legales para que su Autoridad ordene la detención preventiva de ambos imputados. PELIGRO DE FUGA: Art. 234 nums. 1, 2, 4 y 7 del C.P.P. del Código de Procedimiento Penal: Núm. 1.- De acuerdo al informe preliminar procesado por el Investigador Asignado al Caso, se evidencia que el imputado, no pudo ser habido en el domicilio que compartía con su concubina, por lo tanto, no se tiene conocimiento de un domicilio conocido a favor del imputado. FAMILIA.- En cuanto a familia, el Ministerio Público, no realizará ninguna observación, por lo tanto, se acredita la existencia de familia, toda vez que fue la misma concubina quien denunció al imputado, y la misma cuenta con cuatro hijos procreado entre ambos. TRABAJO O ACTIVIDAD LICITA: Este elemento no ha sido verificado hasta el presente porque se desconoce el paradero del imputado, por lo tanto NO se tiene acreditado este elemento de arraigo natural. Y al no tener domicilio conocido ni actividad licita, como elementos de arraigo natural, concurre el numeral 1) del Art. 234 contra el imputado. Núm. 2.- Hasta el presente se desconoce el paradero del imputado por lo cual se identifica este riesgo procesal de fuga por cuanto no obstante de su legal notificación el imputado no se hizo presente, permaneciendo oculto para evadir su responsabilidad penal. Núm. 4.- El imputado con su renuencia a presentarse, conociendo y sabiendo perfectamente que se inició en su contra un proceso por la probable comisión del delito de tráfico de SS.CC., demuestra su voluntad de no someterse al proceso, evidenciándose contra este imputado un comportamiento reticente ante la ley.Núm. 6.- El imputado ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo tanto, tiene actividad delictiva reiterada o anterior, que se acredita con la copia de la sentencia condenatoria de 12 años de fecha 01 de marzo de 2023, impuesta por el juzgado de sentencia N° 3 de Quillacollo por el delito de tráfico de sustancias controladas. Núm. 7.- Peligro efectivo para la sociedad: parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen en víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y también a los antecedentes con los que cuenta el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de la por que este gravedad incalculable," (las negrillas son nuestras) Razón tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 DEL CPP modificado por la Ley N° 1173.- Núm. 1.- El imputado llevó la bolsa con marihuana a su domicilio y ocultó la bolsa con la sustancia controlada entre bolsas de basura existentes en el patio de su casa. Núm. 2.- En libertad el imputado va a influir negativamente sobre la denunciante, que es su concubina; los partícipes del hecho, puesto que al tratarse del tráfico de SS.CC. necesariamente han tenido que intervenir muchas más personas que han entregado la MARIHUANA al imputado, así también existen personas a las que estaba destinada la sustancia controlada, es más la conducta desplegada por el imputado en el presente obstaculizando de manera evidente la averiguación de la verdad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL Al no ser suficientes las medidas cautelares previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del art. 232 del C.P.P. para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho, cumplidos como se encuentran los numerales 1 y 2 previstos en el art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, y con el fin de precautelar las garantías constitucionales del imputado previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requeridas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA:Con la finalidad de llevar a efecto las investigaciones dentro del presente caso, como es la averiguación de la verdad asegurar el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y que el imputado no se dé a la fuga o cuando menos no permanezca ocultos como hasta el presente, la suscrita Fiscal solicita que el plazo de duración de la detención preventiva sea de SEIS MESES. OTROSI 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del operativo y las desarrolladas en instalaciones de la FELCN como son los informes policiales, actas, edicto, acta de incomparecencia, que crearán en su autoridad la debida convicción sobre los hechos acontecidos el presente caso. OTROSI 2.- En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 98 de la Ley 1970, modificado por la Ley N° 1173, adjunto el Acta de incomparecencia del imputado a prestar su declaración informativa, no obstante su legal notificación. Otrosi 3°: Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de SS.CC. ubicadas en la calle Valdivieso N° 659 entre Chuquisaca y La Paz. Cochabamba, 8 de noviembre 2023.----------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO C/ REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO CUD: 309102042301333 Quillacollo, 12 de enero del 2024 Con respecto al memorial de fecha 08 de noviembre del 2023, presentado por Ministerio Publico solicitando se fije audiencia para considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES se fija AUDIENCIA PRESENCIAL para el 04 de marzo del 2024 a horas 12:30 p.m., para lo cual y a efectos de cómputo de plazos se ordena que se notifique de manera personal que con el presente señalamiento y el memorial de fecha 08 de noviembre del 2023, al imputado REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO, en su domicilio real, en la Localidad Achacota de la provincia Arque, debiendo realizar despacho instruido para dicha localidad por secretaria de este despacho, audiencia que se sustanciara en el salón del juzgado 2do de instrucción en lo penal, debiendo estar las partes 10 minutos antes a la celebración de audiencia. Se designa como defensor de oficio al abogado Pedro Miguel Barbery Jalil, para el imputado Remberto Mancilla Franciscano a efecto de que asuma la defensa de las imputadas, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva, sin perjuicio de que el imputado pueda estar asistido de su abogado de confianza. Al amparo del Art 130 del C.P.P., el presente señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judiciales y en mérito que este despacho judicial día tiene señalamientos de audiencias previos. NOTIFIQUE OGP.----------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL PARA CONSIDERAR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR JUZGADO: JUEZ: Dra. Ana María Sánchez López SECRETARIA: Lic. Reynalda Cervantes PROCESO: CUD: 309102042301333 SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PUBLICO: Rodrigo Pardo ABOGADO DEFENSOR: PEDRO MIGUEL BARBERY JALIL DELITO: Tráfico de sustancias controladas LUGAR Y FECHA: Quillacollo, 04 de marzo de 2024 HORA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA: 12: 30 a 12:45 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Previa instalación de la audiencia, se informó sobre el motivo de la presente audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar, se encuentra el ministerio publico y el abogado de oficio, asi mismo se informa que el imputado no se encuentra puesto que cursa representación efectuada por la OGP. Acto seguido la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente PROVEIDO: Con lo informado por secretaria, siendo evidente que cursa la representación efectuada por Gualberto Luis Padilla García, Secretaria abogado del juzgado publico civil y comercial de familia, niñez y adolescencia de trabajo seguridad social, en el que señala que no se habría notificado al Sr. REMBERTO MANCILLA FRANCISCANO, con la resolución de imputación y el señalamiento de audiencia conforme el decreto de fecha 12 de enero del 2024, en el que resulta genérica imprecisa es por este motivo que no habría realizado la notificación personal, por lo que corresponde que se proceda a la notificación mediante EDICTOS, conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en el portal electrónico del Tribunal Supremo de justicia, para cuyo efecto sea realizada por la secretaria abogada de despacho en el día, se fija audiencia PRESENCIAL para el 18 de abril del 2024 a horas 12:30.; debiendo estar las partes 10 minutos antes a la celebración de audiencia, que se sustanciara en el salón del juzgado 2do de Instrucción en lo Penal, de esta ciudad de Quillacollo. Por otro lado, en un eventual caso, de que el abogado del imputado no se haga presente a la audiencia programada y a efectos de llevar adelante la audiencia, Se ratifica defensor de oficio al Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil, a efecto d que asuma la defensa del imputado, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva. Al amparo del art. 130 del CPP, el presente señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales, debido a las recargadas labores judicial y en merito a que este despacho judicial tiene señalamiento de audiencias previos. Queda legalmente notificados los presentes, debiendo notificarse a los ausentes, Doy fe. Fdo. Dra. Ana María Sánchez López JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- Fdo. Lic. Reinalda Cervantes Patiño SECRETARIA- abogada DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. -------------------------------------------------Quillacollo, 26 de marzo de 2024-------------------------------------------- D. S. O.


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