EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: HERNAN LUNA MUNGUIA – PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VECINOS DE COTAHUMA CENTRAL ALTA con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE PEDRO MANZANO POR EL DELITO DE ROBO CON CUD. 201102012310502 ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 91/2024 DE 16 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 91/2024 ------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE HERNAN LUNA MUNGUIA EN CONTRA DE PEDRO MANZANO POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO. -------------- CUD: 201102012310502 --------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ---------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) ------------------- La Paz, 16 de enero de 2024 -------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 21 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. --------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones en fecha 21 de diciembre de 2023: “Hernan Luna Munguia, refiere como presidente de la ZONA COTAHUMA CENTRAL ALTO CALLE KOLLASUYO, acompañado de otros miembros del Directorio y el comité de agua efectuábamos una inspección en fecha 6 de diciembre de 2023 a horas 15:00 p.m., en el lugar de nuestra toma de agua ubicado en nuestros predios de la zona la parte alta lugar, hemos detectado una conexión clandestina de robo de agua este hallazgo fortuito, fue una total sorpresa para nosotros provocándonos estupor y en consecuencia de ello incluso he sufrido una descompensación y fruto de cual casi una caída fatal, socorrido por mis compañeros del Directorio, pues los autores de este robo habían ingresado de forma violenta a nuestros predios ubicados en la parte alta, burlando de manera sistemática la vigilancia de los vecinos de nuestra zona sobre el control de nuestras aguas y utilizando objetos cortantes, picos y otros, lograron conectarse clandestinamente amarrando con pitas, alambres y a través de ellos conducir el agua robada a su estanque para sus beneficios y provecho económica Este robo lo han realizado desde hace días atrás y lo hicieron con la Participación de otras personas más, con quienes planifico, organizo seguramente en horarios nocturnos o muy de madrugada seguramente que en la investigación se determinara ya que nuestra toma de agua se encuentra en la parte alta una pendiente donde existe crecida de maleza - lugar del nacimiento del río Cotahuma, de difícil acceso por las características descritas un lugar alejado de nuestras viviendas de la zona de Cotahuma Central Alto. Los antecedentes de esta conducta se remontan a los años anteriores al 2022 cuando nuestra zona tenía la toma de agua en la zona San Juan Cotahuma (parte alta) en este lugar esta persona identificada como Pedro Manzano también tenía conectada su toma de agua y de forma constante y arbitraria, esta persona lo arrancaba nuestro tubo de toma de agua y nos dejaba sin agua a toda nuestra zona y luego utilizando amenazas e intimidaciones de agresiones con grupos de personas a los dirigentes cuando hacíamos los reclamos infundía temor y miedo, siendo estos los motivos los que condujeron a que nuestra zona pueda efectuar trabajos comunales y con apodes propios para la instalación actual de toma de aguas en la parte alta de nuestra zona con el apoyo de la Subalcaldia de Cotahuma distrito 1, siendo una instalación nueva que lo hemos concluido recientemente el año pasado del 2022 y por estos hechos no podemos nuevamente ser victimas de esta misma persona Pedro Manzano que nos persigue para seguir haciéndonos; por estos motivos graves expuestos que hemos tenido para convocar a una asamblea general de emergencia a todos los vecinos y la misma fue convocada para el día domingo 10 de diciembre de 2023 a horas 8 y 30 am., en esta asamblea los vecinos y vecinas primero resolvieron identificar al autor de este robo de agua en la persona de Pedro Manzano mediante una conexión de tubos clandestino para robar nuestro agua del cual consumimos y por este hecho autorizo al directorio a realizar que iniciemos acciones legales en contra de Pedro Manzano para no ser víctimas constantes de robo de agua..------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación. ------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. ---------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación, la presente causa habría sucedido en la ZONA COTAHUMA CENTRAL ALTO CALLE KOLLASUYO., del centro de la ciudad de La Paz. ------------------------------------------ 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. ---------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. ---------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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