EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: VICTOR QUISPE VARGAS LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: VICTOR QUISPE VARGAS conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por El Ministerio Publico en contra de VICTOR QUISPE VARGAS, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. ------------------------------///ACTA DE AUDIENCIA ///ORURO, 07 DE FEBRERO DE 2024: ACTA DE AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2024 HORA DE INICIO: 16:30 P.M. HORA DE FINALIZACION: 16:35 P.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI MINISTERIO PUBLICO: DRA. JEANETH MICHAGA CHOQUE (con.) VICTIMA: RUFINA ACUÑA BELTRAN (Inc.) ACUSADO: VICTORQUISPE VARGAS (Inc.) DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Juan Carlos Mamani Flores, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con todas las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la Dra. Jeaneth Michaga, no se encuentra presente la parte victima ni su abogado defensor, tampoco se encuentra el acusado ni su defensa técnica, es en cuanto tengo bien a informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: En mérito al informe de secretaria tiene la palabra la el Ministerio Publico, respecto a la inconcurrencia del acusado. FISCAL DE MATERIA: Gracias señora juez, hemos escuchado atentamente lo vertido por secretaria de su despacho, en el cual se establece que el señor Víctor Quispe Vargas fue notificado legalmente, al presente no ha comparecido al llamado de su autoridad, menos ha justificado su inasistencia, por tal antecedente voy a solicitar en aplicación del Art. 87 y 89 del C.P.P. se pueda declarar rebelde al ahora causado Víctor Quispe Vargas. Alternativamente solicito que a la víctima Rufina cuña Beltrán se pueda notificar en su domicilio real, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.--SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el requerimiento de la Autoridad Fiscal, por consiguiente, habiéndose evidenciado del informe de secretaria que el acusado no se encuentra presente pese a su legal notificación, lo que corresponde es dictar la correspondiente resolución.----- ACTO SEGUIDO SE DICTA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION-------CON LO QUE TERMINA EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, DE LO QUE CERTIFICO. - ///AUTO INTERLOCUTORIO /// ORURO, 07 DE FEBRERO DE 2024: VISTOS: La solicitud del Ministerio Publico de declaratoria de rebeldía del acusado Víctor Quispe Vargas, los antecedentes de la causa y todo lo inherente; CONSIDERANDO I.- Que para la presente audiencia al haber sido legalmente notificado el acusado Víctor Quispe Vargas, mediante la publicación del edicto con el señalamiento de audiencia de juicio oral el mismo que se ha consignado en el Auto de Apertura de juicio oral y teniendo en cuenta que el acusado, no ha presentado ningún justificativo respecto a su inconcurrencia, lo que amerita la aplicación del Art. 87 del C.P.P. el mismo que señala que será declarado rebelde, el acusado cuando no concurra al llamado de la autoridad POR TANTO: Se declara REBELDE al acusado VICTOR QUISPE VARGAS con C.I. 14538838 y se dispone las siguientes medidas en cumplimiento del Art. 89 del CPP. 1. Expídase mandamiento de aprehensión en contra del acusado Víctor Quispe Vargas, para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, sea sin habilitación de días y horas inhábiles. 2. Se dispone el arraigo debiendo notificarse a la Dirección de Migraciones a objeto de evitar la fuga del acusado. 3. La interrupción del plazo de la prescripción debiendo notificarse a REJAP 4. La designación de abogado defensor al Dr. Gustavo Huarachi, para que le represente y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado. 5. La conservación de las actuaciones y documentos remitidos a este despacho. Regístrese. - ///MEMORIAL /// ORURO, 20 DE MARZO DE 2024: REF. REPRESENTA Y DEVUELVE ORDEN DE ARRAIGO POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ARRAIGO Y DESARRAIGO TEMPORAL O DEFINITIVO. ///DECRETO DE /// ORURO, 20 DE MARZO DE 2024: La representación efectuada por parte de la Dirección Departamental de Migraciones Distrital Oruro, en el sentido que el procedimiento de registro, levantamiento temporal y definitivo de arraigo, tiene requisitos, como también es a solicitud de parte, y que no a solo a notificación se procede al trámite de arraigo, por lo que se debe cumplir con los requisitos generales para el inicio de trámite de registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo y la presencia de las partes interesadas. En ese entendido notifíquese al Fiscal de Materia titular de la acusación pública y a la víctima, para que hagan efectivo la tramitación del arraigo correspondiente dispuesto en Auto Interlocutorio N°91/2024 de fecha 07 de febrero de 2024. --------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A UN DIA DEL MES DE ABRILDE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------


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