EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES - ENFE con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CARLOS ANTONIO SANJINES VELASCO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON CUD. 201102012310700 ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 126/2024 DE VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL –------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 126/2024 ------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR -------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE EMPRESA NACIONAL DE FERRICARRILES ENFE LEGALMENTE REPRESENTADA POR JENNY ESDENKA QUISPE MUJICA EN CONTRA DE CARLOS ANTONIO SANJINES VELASCO POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. --------------------- CUD: 201102012310700 --------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ---------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------------- La Paz, 23 de enero de 2024 --------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones de 29 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ---------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones y del Formulario Único de Denuncias en fecha 29 de diciembre de 2023, mismo que refiere en lo pertinente: “En instalaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE ubicado en la calle Belisario Salinas No. 687 de la ZONA SOPOCACHI DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en fecha 27 de septiembre de 2021 de la revisión del file personal del ex trabajador Carlos Antonio Sanjinés Velasco quien ingreso a trabajar a la Empresa en fecha 05 de junio de 2017 con el cargo de Director Administrativo Financiero con un haber mensual de Bs. 9.012,00, en su curriculum se encontró una fotocopia del título académico de la carrera de Auditoria, titulo que habría sido emitido en fecha 25 de julio de 1997, y solicitados los documentos originales al denunciado Carlos Antonio Sanjinés disimulo y dilato la presentación de todos los documentos originales a la Unidad de Recursos Humanos en merito a ello se realizo las gestiones correspondientes para la validación del título académico de la carrera de Auditoria, citando a la Sección de Títulos Profesionales de la Universidad Mayor de San Andrés una certificación el refiere que buscando 109 libros concernientes a Titulos ACADEMICOS de la gestión 1997, NO FIGURA el nombre de Carlos Antonio Sanjinés Velasco como titular de la Carrera de Auditoria, la fotocopia adjunta del Titulo Académico de Carlos Antonio Sanjinés Velasco, ES FALSO la caligrafía, numero, están fraguados, provocando un perjuicio a la Empresa por mas de Bs. 108.444,40 (Ciento Ocho mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro 00/100 bolivianos)”.---------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación y el Formulario Único de Denuncia. -------------- CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. ---------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación y en el Formulario Único de Denuncia, la presente causa habría sucedido en la ZONA SOPOCACHI del centro de la ciudad de La Paz. ------------------------------------ 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, asi como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. -------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DETERMINA LA DECLINATORIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. -------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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