EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: ALEJANDRO ANIBAL APRICIO AGREDA con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE APARICIO AGREDA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CON CUD. 201103052400001 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 252/2024 DE 5 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 252/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR --------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE ROBERTO MATEO JORGE APARICIO LAFUENTE EN CONTRA DE ALEJANDRO ANIBAL APARICIO AGREDA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ----------------------------------- CUD: 201103052400001 ---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA) ----------------------- La Paz, 05 de febrero de 2024 ------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones de 01 de enero de 2024, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, el Representante del Ministerio Público asignado a la presente causa, ha presentado el inicio de investigaciones en contra de ALEJANDRO ANIBAL APARICIO AGREDA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO en el Art. 272 BIS del CP. --------------------------- CONSIDERANDO II: Que, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE FERIADO DE AÑO NUEVO de fecha 1 de enero de 2024. ----------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Resulta cierto y evidente que se ha presentado el inicio de investigaciones en relación a la persona que responde al nombre de ALEJANDRO ANIBAL APARICIO AGREDA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL Art. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. --------- 2. Al respecto, en el CAPITULO II del TITULO V, en el Art 83 de la Ley 348 se establece las modificaciones al Código Penal, entre los cuales claramente se encuentra estipulado el Art. 272 BIS (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Asimismo, el Art 68. de la ley 348, establece las atribuciones de los juzgados en materia contra la violencia hacia las mujeres, se establece también el Art, 72 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual se estipula que los jueces de instrucción contra la violencia hacia las mujeres tienen competencia para el control de la investigación, conforme las facultades y deberes de la referida ley, en tal razón, el Juez competente para conocer la presente causa es un Juez de Instrucción de Materia de Violencia Hacia Las Mujeres. 3. Las normas sustantivas que acaban de ser invocadas, deben ser analizadas en relación con lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal que determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, y si bien es cierto que en el presente caso se están juzgando delitos, y el Juez Instructor en lo Penal es competente para el conocimiento de los mismos, no es menos evidente que dentro de sus facultades, contenidas en el artículo 74 de la ley 025, no se encuentra aquella de intervenir en procesos en que se encuentren involucrados delitos contemplados en la ley 348. ------------------ POR TANTO. – El suscrito Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el artículo 54 numeral 2) y 46 del CPP, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA, EN CONSECUENCIA, DE LO QUE ACABA DE SER DETERMINADO, SE DISPONE LA REMISIÓN DE OBRADOS CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTE CAUSA POR ANTE LA JUEZA O JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, notifíquese a los sujetos procesales con la presente determinación.----- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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