EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: CORINA GARCIA CI. 13015486 CBBA DENTRO DEL PROCESO COMUN: DE LA DEMANDA DE GUARDA LEGAL–, SEGUIDO A DENUNCIA DE VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO Y INOCENCIO ALVARADO ZANABRIA, EN CONTRA DE NERY LIMON ROJAS Y CORINA GARCIA POR LA DEMANDA DE GUARDA LEGAL-----------------A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA DE GUARDA LEGAL--------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 PUNATA INTERPONGO DEMANDA DE GUARDA LEGAL OTROSIES. INOCENCIO ALVARADO ZARABIA Y VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO, con CL No 6457986 y 6424959 ambos expedidos en Coba, mayores de edad, hábiles por Ley, casados, domiciliado en Pampa Kjassi - Villa Rivero, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos. 1.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE HECHO - Señor Juez, para el fin a impetrar, corresponde hacer conocer a su probidad que nuestras personas juntamente con la ahora demandada CORINA GARCIA, tenemos un parentesco de tercer grado ya que es hija de un primo hermano, por lo que además tenemos una amistad con mi sobrina, hacerle conocer a su Autoridad que la madre sostuvo una relación con el padre de su hijo el Sr. NERY LIMON ROJAS, y dio a luz al menor DILAN ARMANDO LIMON GARCIA en fecha de 23/09/2021 empero en aquel entonces la Sra. CORINA GARCIA se encontraba en una situación muy crítica económicamente y actualmente, ya que no tuvo ni tiene la ayuda del padre de sus hijos ya que le abandono en etapa de gestación a la madre junto a sus otros hijos, asimismo cuenta con 5 hijos menores y que le es difícil mantener sola y cubrir todos los gastos en cuanto a la alimentación, vestimenta, salud y otros de todos sus hijos, ya que el padre de sus hijos le abandono a sus hijos y a ella, abandonando a su suerte a ella y a sus hijos, tanto que en fecha 06 de diciembre de 2021 años la madre la Sra. CORINA GARCIA decidió ABANDONAR y entregarnos a su pequeño hijo de 3 semanas, ya que no podía cuidar mucho menos mantener económicamente, ya que se encontraba en completa abandono y necesidad, ya que no tenía para alimentar a su hijo menor mucho menos a los otros hijos, por lo que decidió abandonar y entregarnos para el cuidado y protección del pequeño DILAN ARMANDO LIMON GARCIA, a nuestras personas y a fin de garantizar el interés superior del menor que actualmente tiene 3 años de edad, nos encargamos de su cuidado y alimentación y otras medidas de protección, en la que ahora la demandada CORINA GARCIA, de forma voluntaria y sin ningún tipo de presión, dolo, error o amenaza alguna, nos otorgaron la tenencia y guarda del menor ya referida DILAN ARMANDO LIMON GARCIA, ya que la madre nos manifestó que por falta de economía y de trabajo no puede hacerse cargo la madre del menor y en cuanto al padre biológico ABANDONO desde su gestación a la madre y a su hijo y el menor a la fecha no conoce a sus padres biológicos, mas nos considera a nuestras personas como a sus padres ya que nos llama papa y mama, desde que hizo el abandono la madre al pequeño DILAN ARMANDO LIMON GARCIA le consideramos como a nuestro hijo y le amamos como a nuestro hijo y nos hicimos responsables desde el día en que su madre ABANDONO al menor, por lo que informamos y hacemos conocer a su probidad que el niño en cuestión, se encuentra bajo nuestra atención, protección y cuidado ya desde esa fecha 06 de diciembre de 2021, fecha en la que la madre ante la imposibilidad de atención y cuidado de su hijo de tan solo 3 semanas, ABANDONO y nos hace la entrega del niño. Y lo cierto es desde esa fecha el niño se encuentra bajo nuestra tenencia y guarda y por ende todas las necesidades diarias son cubiertas por nuestras personas, es más nos reconoce a nosotros como figura paterna y maternal Consiguientemente, a fin de precautelar y garantizar el derecho de manutención y sustento diario del niño en cuestión, recurrimos a su autoridad solicitando que se administre justicia conforme a derecho y justicia y de esa forma cumplir y garantizar las necesidades básicas y diarias del niño en cuestión, con el compromiso de que como Guardadores cumpliremos a cabalidad de las necesidades y derechos constitucionales del niño DILAN ARMANDO LIMON GARCIA conforme a Ley. II.-FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO.- Consiguientemente en base a lo breve detallado, en ejercicio amplio de nuestro derecho a la petición, recurrimos ante su ilustres Autoridad a fin de que se administre justicia y en sujeción de lo dispuesto por los Art.60 de Constitución Política del Estado y ARTS, 57, 59 y 63 de la ley 548, Código Niña Niño Adolescente, demandamos GUARDA LEGAL del niño DILAN ARMANDO LIMON GARCIA, de 3 años de edad. Acción que la dirigimos en contra de CORINA GARCIA, con C.L.13015486 expedido en Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley, soltera de ocupación labores de casa, con domicilio en B/Juan del Valle-El Paso - Qllo. y NERY LIMON ROJAS con C.I. 3153023, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido. Solicitando que previas las diligencias de ley, en SENTENCIA se declare PROBADA la presente acción en todas sus partes disponiendo conforme a lo impetrado. OTROSI.- Para el fin solicitado dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 59, 209 inc. g) y 217 de la Ley 548 como medios de prueba adjunto prueba documental consistente en: a) Certificado de Nacimiento del menor DILAN ARMANDO LIMON GARCIA emitido por Oficialía de Registro Civil No 30905001. (original). b) Certificado de Matrimonio con el Sr. INOCENCIO ALVVARADO ZARABIA y VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO emitido por Oficialía de Registro Civil No. 3159 a en (original).c) Certificado de O.T.B. de Pampa Kjassi. d) Fotografías de del menor en momentos de fuego, h) Fotocopia de Facturas por pago de luz agua. OTROSI 1.- A fin de poder cumplir con lo establecido en el Art. 59 parágrafos 1 inc. b) de la ley 548, solicito se sirva ordenar al equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero, proceda realizar un estudio bio - psicosocial de nuestras personas y del menor DILAN ARMANDO LIMON GARCIA, así como de mi entorno familiar, a fin de poder acreditar que nuestras personas no tenemos problemas de conducta o/ y psicológico y que nos encontramos emocionalmente estables, así como también las condiciones materiales, emocionales, sociales y las condiciones de brindar todos los requerimientos y necesidades básicas diarias del niño en cuestión. OTROSI 3.- En calidad de prueba testifical ofrezco las declaraciones de a) ROMAN ORELLANA ALVAREZ, con C.I. 2763008 expedido en Oruro, mayor de edad, hábil por ley, casado, maestro, con domicilio en Villa Rivero. b) NICOLASA MONTENEGRO RICALDEZ Vda. de ORELLANA, Fecha de Impresión: 01/04/2024 11:29:59 ::: Sistema Hermes - Notificación Electrónica ::: Página 1 de 2 con C.I.4440547, mayor de edad, capaz y hábil por ley con domicilio en Villa Rivero. c) RENE ALVAREZ MONTAÑO, con C.I. 4441601, mayor de edad, capaz y hábil por ley con domicilio en Pampa Kjassi. Solicitando que mis testigos, sean aceptadas conforme a derecho y presten su declaración correspondiente en audiencia pública, con la cual pretendo demostrar los fundamentos esgrimidos precedentemente para mi pretensión. OTROSI 4.- Para el cobro de honorarios profesionales me arreato al arancel del Colegio de Abogados. OTROSI 5.- Para fines de notificación, tengo a bien comunicar que el Celular 75909388 esta habilitado con Whatsapp, en el cual recibiré las notificaciones, CORREO es Yolanda12espinozah@gmail.com., se tenga presente. OTROSI 6. -Señalo domicilio procesal en la Calle Aroma entre calle Sucre. OTROSI 9- Notifique funcionario.Punata, 01 de febrero de 2024.FDO. - YOLANDA ESPINOZA CAMACHO – ABOGADA DEMANDANTE. FDO.- INOCENCIO ALVARADO ZANABRIA Y VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO – DEMANDANTES.------------------------------------------------------------------------------------------------ PROVEIDO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024--------------------------------------------------PUNATA, 2 DE FEBRERO DE 2024. Uno de los requisitos establecidos en el Art. 59 de la Ley 548 para presentar demanda de guarda legal, es que los interesados no deben tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad. Por ello, con car ácter previo, los demandantes INOCENCIO ALVARADO ZARABIA Y VIRGINIA ÁLVAREZ MONTAÑO deben presentar su REJAP Y CENVI. Se les concede al efecto el plazo de 3 días según el Art. 210 del CNNA, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada. Notifique funcionaria. ---- FDO. DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIBIETA – JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA ------- SECRETARIA- ABOGADA SONIA LIZVET CRUZ QUIROZ--------------------------------------MEMORIAL DE 18 DE MARZO DE 2024---------------------------------------------JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°. 1 PUNATA. NUREJ: 30415970 ACOMPAÑO CERTIFICACIONES OTROSIES.- INOCENCIO ALVARADO ZARABIA Y VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO, dentro la demanda de guarda legal, que sigue contra CORINA GARCIA Y NERY LIMON ROJAS, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos. Señor Juez, a Fs. 2 acompaño las certificaciones de SEGIP Y SERECI, del último domicilio del demandado, se tenga presente, pongo de su conocimiento de existen datos contradictorios del su Autoridad que domicilio real está ubicado en B/ Juan del Valle - El Paso – Quillacollo - Cochabamba. Según el informe del oficial de diligencias del juzgado de Quillacollo ya no vive en donde indican las certificaciones de SEGIP Y SERECI, Al presente desconocemos el paradero del demandado. Por lo expuesto pido se cite al demandado mediante edicto y sea bajo juramento de Ley. OTROSI - Para fines de notificación, tengo a bien comunicar que el Celular 75909388 esta habilitado con Whatsapp, en el cual recibiré las notificaciones, 12espinozah@gmail.com., se tenga presente. CORREO es Yolanda OTROSI 1.- Notifique funcionario. Punata, 08 de marzo de 2024 FDO.- YOLANDA ESPINOZA CAMACHO – ABOGADA DEMANDANTE. FDO.- INOCENCIO ALVARADO ZANABRIA Y VIRGINIA ALVAREZ MONTAÑO – DEMANDANTES.------------------------------------------------------------------------------------------------CON PROVEIDO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024-------------------------------------------PUNATA, 19 DE MARZO DE 2024 tomando en cuenta los antecedentes del proceso, fundamentalmente la representación efectuada por la oficial de diligencias de Quillacollo DE 28 DE FEBRERO DE 2024, mediante la cual se establece que el domicilio de CORINA GARCIA es desconocido, no obstante que los demandantes aseguraron que su domicilio está ubicado en el Paso, Barrio Juan del Valle de la Provincia de Quillacollo, lo cual concuerda con las certificaciones de SERECI Y SEGIP, entonces no habiéndose podio establecer el domicilio del demandado CORINA GARCIA, DENTRO DEL PROCESO DE GUARDA LEGAL, conforme lo solicitado y en aplicación del Art. 212 DE CNNA, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, CITESE al demandado CORINA GARCIA con la demanda y decreto de fecha 16 de febrero de 2024, de fs. 22, mediante EDICTO a ser publicado en el SISTEMA HERMES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sea mediante dos publicaciones con intervalo no menor a cinco días entre una y otra publicación. AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 2.- Notifique Srta. Oficial de Diligencias.---- FDO. DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIBIETA – JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA ------- LIC. MARISOL SEJAS LAMAS SECRETARIA—ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL------------------- --------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.---------------------------PUNATA, 26 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------


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