EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: CRISTIAN ELVIS VILLA RAMIREZ con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VILLA RAMIREZ CRISTIAN POR EL DELITO DE ESTUPRO CON CUD. 201103052303233 ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 198/2024 DE 25 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 198/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE MARIA CORTEZ CALLE EN CONTRA DE CRISTIAN ELVIS VILLA RAMIREZ POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTUPRO. --------------------------------------- CUD: 201103042303233 ---------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------- La Paz, 25 de enero de 2024 --------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 19 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ------ CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones en fecha 19 de diciembre de 2023: “En fecha 23 be noviembre del 2023 a horas 22:00 aprox. en LA ZONA LOS ANDES AVENIDA NUEVA YORK Nº 770 (interior del domicilio) el sr. Cristian Elvis Villa Ramírez de 20 años aprox. (sindicado) agredió sexualmente (estupro) a denuncia de la. sra Maria Cortez Calle de 50 años (denunciante) madre be la adolecente de iniciales M.A.P.C. de 16 años (victima) según la denunciante. refiere que le pregunto a su hija sobre la cajita que encontró era unas píldoras anticonceptivas y fue ahí que su hija de iniciales M.A.P.C. de 16 años le comento que tuvo relaciones con el empleado de la madre y que por junio del año 2022 habrán tenido relaciones sexuales y él se fue por un tiempo, pero volvió a trabajar nuevamente con la señora, le comento que volvió a tener relaciones en el mes de noviembre, luego la madre se enteró que el día de ayer nuevamente el sindicado le habría propuesto tener relaciones sexuales, por lo que vino a presentar su denuncia a la F.E.L.C.V” -------------------------------------------------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación. ------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. ------------------------------------------------ CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: --------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. --------------------------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación, la presente causa habría sucedido en LA ZONA LOS ANDES AVENIDA NUEVA YORK Nº 770, del centro de la ciudad de La Paz. ------------------ 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. --------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DETERMINA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. ---------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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