EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DE LA PAZ. Hace saber a la opinión pública: Que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO contra ALEJANDRINA APAZA CUTIPA por el supuesto delito de TRAFICO, se ha dispuesto lo siguiente: Se cita y se notifica mediante la presente a ALEJANDRINA APAZA CUTIPA con D.N.I. 02525773 PERU.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2010.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CASO No. LP- A-39/09 --- MINISTERIO PUBLICO c/ ALEJANDRINA APAZA CUTIPA Y OTRO --- DELITO: TRAFICO DE SS. CC. --- ASIGNADO: POL. EDWIN MACHACA MAMANI (FELCN) --- SEÑOR PRESIDENTE Y SRS. JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO. --- ACUSACION --- OTROSIES.- DR. VICTOR CRESPO FLORES, Fiscal de Sustancias Controladas, adscrito a la F.E.L.C.N., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico c/ Alejandrina Apaza Cutipa y Santiago Condori Vargas, por delitos contemplados en la Ley 1008, ante sus autoridades con todo respeto expongo y pido: --- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 323 numeral 1 del Código de procedimiento Penal, presento ante sus autoridades la acusación en contra de los imputados, Alejandrina Apaza Cutipa y Santiago Condori Vargas, a cuyo fin adjunto pruebas de cargo por existir fundamento para el enjuiciamiento penal, por lo que muy respetuosamente solicito se tenga presente el siguiente contenido. --- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DOMICILIO PROCESAL. --- ALEJANDRINA APAZA CUTIIPA, D.N.I. 02525773 PERU, 34 AÑOS, CONCUBINA, NACIDA EN FECHA 15 DE JUNIO DE 1975 EN SANDIA DPTO DE PUNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DE OCUPACIÓN AMA DE CASA CON DOMICILIO EN JULIACA - PERÚ CALLE MARIANO MELGAR NRO. 685. --- SITUACION: DETENIDA EN EL PENAL DE OBRAJES --- ABOGADO: DR. MARIO YUJRA; DOM. PROCESAL, CALLE POTOSI EDIFICIO MAX SALSMAN PISO 2 --- SANTIAGO CONDORI VARGAS, CON C.I. 4493675 CBBA. DE 37 AÑOS, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1971 EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE CON DOMICILIO EN LA CALLE GILBERTO ROJAS SIN NUMERO. --- SITUACION: DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PEDRO --- ABOGADO: DR. MARIO YUJRA; DOM. PROCESAL, CALLE POTOSI EDIFICIO MAX SALSMAN PISO 2 --- 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- --- Del informe policial del Pol. Edwin Machaca Mamani, investigador de la FELCN y demás elementos de convicción se establecen los siguientes hechos: --- Que, en fecha 05 de Noviembre de 2009 años, a horas 21:30 p.m. aproximadamente, en circunstancias cuando miembros de la FELCN realizaban control de trancas móviles, en dicha fecha y hora, a la altura de la localidad Titijuni Prov. Ingavi, del Dpto. De La Paz, arribo un minibús de transporte publico de color beige, marca Toyota, con placa de control 856 - LYE, del sindicato "9 de Noviembre", procedente de la localidad de Desaguadero con destino a la ciudad de La Paz, motorizado conducido por el sr. Edwin Delgado Quispe, con licencia de conducir No. 6847701 cat. "A"; conforme corresponde los miembros de la FELCN procedieron a la revisión del motorizado y luego de la requisa, la FELCN encontró flagrantemente a la señora Alejandrina Apaza Cutipa (nacionalidad Peruana) y al señor Santiago Condori Vargas en posesión ilícita de 1.012 gramos de cocaína. --- Es de hacer notar que la señora Alejandrina Apaza Cutipa se encontraba como pasajera del minibús sentada al lado del chofer, y el señor Santiago Condori Vargas se encontraba al lado de la señora Alejandrina Apaza Cutipa, ambas personas se encontraban muy nerviosas y en la requisa de la señora Alejandrina Apaza C. la FELCN le encontró en posesión ilícita de 1.012 gramos de cocaína, droga que llevaba esta señora dentro de su bolsa de mano (en un envoltorio de cinta masquín); se tenga presente que dicha bolsa de mano se encontraba en poder de la señora Alejandrina Apaza Cutipa entre su brazo derecho apoyada la bolsa a su pecho; en ese momento la FELCN, le pregunto a la imputada, que contenía la bolsa, indicando la misma que "solo era pañales" (dentro la bolsa de mano se encontró la droga), en ese mismo momento cuando se encontró la sustancia controlada, la señora Alejandrina Apaza Cutipa, indico a la FELCN que la droga le fue entregado por el señor Santiago Condori Vargas; asimismo en el operativo le sindico a esta persona directamente de ser el propietario de la droga; se tenga presente que se secuestro a ambos a un celular; por otro lado se tenga presente también, que en la entrevista con el chofer, este indico que ambas personas subieron juntos al motorizado, es de hacer notar también que el dinero secuestrado a la señora fue devuelto en su integridad; --- Se hace notar, que en su declaración informativa policial, de la sra. Alejandrina Apaza, volvió a reiterar que la droga era de Santiago Condori Vargas, que el fue junto con su concubina del imputado (Gladys), quienes le pusieron en su bolsa la droga. en el Peru; se tenga presente además que únicamente se encontraba la droga dentro la bolsa de la sra. Alejandrina Apaza; por otro lado, se encontró a la sra. Alejandrina Apaza, una pequeña agenda, donde consta el teléfono de "Gladys" concubina del imputado; en las llamadas registradas del celular de la imputada, se encontró llamadas a "Gladys"; del mismo modo de las llamadas registradas del imputado, se encontró llamadas a "Gladys" por lo referido ambos imputados se conocían y sabían de la droga. --- Cconforme corresponde los señores Alejandrina Apaza Cutipa y Santiago Condori Vargas fueron remitidos a la FELCN a objeto de que presten su declaración informativa policial. --- 3. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN.- --- De todas las pruebas y evidencias colectadas durante la etapa preparatoria, se llegan a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de los imputados, en la comisión de delitos establecidos en la ley 1008, los mismos que se desglosan de la siguiente manera: --- a) Que, Que, en fecha 05 de Noviembre de 2009 años, a horas 21:30 p.m. aproximadamente, en circunstancias cuando miembros de la FELCN realizaban control de trancas móviles, a la altura de la localidad Titijuni Prov. Ingavi, del Dpto. De La Paz, arribo un minibús de transporte publico del sindicato "9 de Noviembre", procedente de la localidad de Desaguadero con destino a la ciudad de La Paz; luego de la requisa del motorizado, la FELCN encontró flagrantemente a la señora Alejandrina Apaza Cutipa y al señor Santiago Condori Vargas en posesión ilícita de 1.012 gramos de cocaína. --- b) Que, la señora Alejandrina Apaza Cutipa se encontraba como pasajera del minibús sentada al lado del chofer, y el señor Santiago Condori Vargas se encontraba al lado de la señora Alejandrina Apaza Cutipa, en la requisa de la señora Alejandrina Apaza C. la FELCN le encontró en posesión ilícita de 1.012 gramos de cocaína, droga que llevaba esta señora dentro de su bolsa de mano, la misma se encontraba entre su brazo derecho apoyada la bolsa a su pecho; en un principio indico a la FELCN, que solo era pañales, sin embargo la FELCN encontró la droga. --- c) Que, en el momento que se encontró la droga, la sra. Alejandrina Apaza, sindico directamente al sr. Santiago Condori Vargas, ser el propietario de la droga, indico además que la droga le fue entregado por el señor Santiago Condori Vargas en el Peru; esta sindicación también fue realizada en la declaración informativa policial, indicando inclusive que el imputado le habría puesto la droga a su bolso, juntamente con su concubina "Gladys” --- d) Que, en el flujo de llamadas de ambos celulares de los imputados, se encontró llamadas a "Gladys", el número telefónico de "Gladys "se encontró en la agenda de la imputada. --- e) Que, solo existía la droga en el bolsón de mano, ambas personas subieron junto al minibús, se conocían desde la Republica del Perú, vinieron juntos con la droga a Bolivia, conocían de la droga. --- f) Que, las muestras fueron remitidos al análisis bioquímico de laboratorio, conforme consta por el informe, suscrito por la bioquímica Dra. Cecilia Garnica, donde dio como resultado positivo para cocaína. --- 4.- PRECEPTOS APLICABLES.- --- De todas las pruebas recolectadas y demás elementos de convicción, se establece que la conducta de los imputados Alejandrina Apaza Cutipa y Santiago Condori Varga se adecua al delito de Trafico de Sustancias Controladas, en posesión dolosa, tipificad en el art. 48 concordante con el art. 33 inc. M) de la ley 1008, en el grado de autoría art. 20 del código penal. --- 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- --- Durante la etapa preparatoria, se han colectado pruebas que las ofrezco de la siguiente forma: --- a) PRUEBA TESTIFICAL.- Declaraciones que prestaran los siguientes testigos: --- Cbo. Edwin Machaca Mamani, mayor de edad. hábil por derecho, de profesión policía, actualmente trabajando como investigador en la F.E.L.C.N.; con domicilio en la F.E.L.C.N. --- Sgto. Octavio Aliaga Y., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión policía, actualmente trabajando como investigador en la F.E.L.C.N.; con domicilio en la F.E.L.C.N. --- Cbo. Lorenza Ramirez, mayor de edad, hábil por derecho, profesión policía, actualmente trabajando como investigadora en la F.E.L.C.N.; con domicilio en la F.E.L.C.N --- B) PERITO.- Consistente en la declaración que prestara la Dra. Cecilia Garnica Lopez, mayor de edad, hábil por derecho de profesión bioquímica. --- C) PRUEBA DOCUMENTAL.- Consistentes en los siguientes documentos: --- 1.- 2 informes policiales; 1 acta de registro y requisa de vehículo, 2 actas de requisa personal, 1 acta de prueba de campo (narco test) y secuestro de sustancia controlada, 2 actas de lectura de derechos y garantías constitucionales, 2 acta de secuestro de documentos, 1 acta de secuestro de dinero, 2 actas de secuestro de celular, 1 acta de cuantificación, prueba de campo de narco test, pesaje y secuestro de sustancia controlada, 1 acta de incineración de sustancias controladas --- 2.- Muestrario fotográfico (fs. 4); 1 muestrario que contiene pequeña bolsita con la droga secuestrada y un tubito con la prueba de campo que dio positivo para cocaína; 1 certificado de antecedentes de la FELCN, 2 fotocopias de CI. y DNI, 2 certificados del penal de San Pedro y Obrajes, 2 extractos de llamadas de los imputados, elaborado por el policía asignado al caso. --- 3.- Informe pericial No. 374/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrito por la bioquímica Dra. Cecilia Garnica Lopez, junto a la muestra, cadena de custodia, designación, notificación y juramento. --- E) PRUEBA FISICA.- el bolsón de mano donde se encontraba la droga, el envoltorio. --- 6.- PETITORIO.- --- Conforme al tenor de la acusación que antecede, solicito a vuestras autoridades, se sirvan dictar el auto de apertura de juicio oral, señalando día y hora para el verificativo de la misma, asimismo en merito a las pruebas de cargo mencionados, se considere a fines de la resolución de primera instancia, cumplida las formalidades de rigor se dicte sentencia condenatoria en contra de Alejandrina Apaza Cutipa y Santiago Condori Vargas por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, tipificado en el art 48 concordante con el art. 33 inc. m) en posesión dolosa, de la ley 1008.; asimismo la multa de 1 bs. A razón de 100 días. --- OTROSI 1RO.- El suscrito Fiscal se constituye en parte civil del presente proceso penal, por ser representante de la sociedad y el Estado. --- OTROSI 2DO.- domicilio la Coordinación de Fiscales de SS,CC. Calle Batallón Colorados, Edificio Batallón Colorados 3ro. Piso, zona del Prado --- La Paz, 22 de febrero de 2010. --- FIRMA Y SELLA: DR. VICTOR CRESPO FLORES. --- FISCAL DE MATERIA. --- SUSTANCIAS CONTROLADAS DISTRITO LA PAZ. --- FIRMA Y SELLA: RENE S. MANCILLA CESPEDES. --- FISCAL COORDINADOR DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. --- LA PAZ - ORURO – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2010.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de Febrero de 2010. --- En merito, a haberse presentado la acusación Fiscal, en consecuencia al haber concluido la etapa preparatoria procédase a realizar el sorteo correspondiente por medio del sistema IANUS al Tribunal de Sentencia que corresponde. Sea a los efectos del artículo 44 y 52 de la Ley 1970. --- FIRMA Y SELLA: DR. ALVARO LUIS MELGAREJO ESCALANTE. --- JUEZ 6° DE INSTRUCCION EN LO PENAL. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUEZ QUINTO. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: GIOVANI AGUILAR FLORES. --- SECRETARIO – ABOGADO. --- JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCION EN LO PENAL. --- LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO FECHA 27 DE JUNIO DE 2022.-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Puesto a despacho en la fecha. --- 200958332 --- RADICATORIA DE LA CAUSA POR REFUNCIONALIZACION Y RATIFICACION DE AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- A, 27 de junio de 2022. --- VISTOS: Remitido que fue el presente proceso penal publico signado con el N° NUREJ 200958332, por el Tribunal de Sentencia Quinto por Refuncionalización, en cumplimiento al INSTRUCTIVO TSJ-PRES. N° 18/2022 de 17 de marzo de 2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se RADICA la presente causa ante este Tribunal, sea con las formalidades de Ley. --- En relación al informe que antecede de fecha 13 de abril de 2022 emitido por la secretaria Angélica Claudia Valdez Vargas se ponga en conocimiento de las partes. --- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 de la Norma Adjetiva Penal modificada por la Ley 586, se dispone la notificación al señor Representante del Ministerio Público adscrito a la presente causa, a efectos de que presente las pruebas de forma física, o en su caso y de haber sido ya presentadas se ratifique en las mismas o señale si existe alguna otra prueba ofrecida legalmente que se tenga que presentar, TODO dentro del término establecido en la norma legal ya señalada, en el plazo de 24 horas, de su legal notificación bajo responsabilidad, a efectos de que con posterioridad, se notifique a la víctima e imputado por turno de acuerdo a norma. --- En relación al tiempo transcurrido de fecha 3 de agosto de 2010 de Fs 117 Vta donde se encuentra una providencia, hasta la fecha 2 de septiembre de 2021 transcurrido el tiempo de 11 años sin actuaciones procesales conforme a obrados Fs 117 y 118, dejar constancia que dicha dilación no es atribuible al Tribunal Séptimo de Sentencia ya que se quedó paralizado el proceso y pese a las observaciones realizadas conforme al decreto de 4 de abril de 2022 no se subsana la misma. --- Asimismo en relación a la Cesación de la Detención Preventiva de Alejandra Apaza Cutipa conforme a Fs. 111 en la notificación representada de fecha 27 abril de 2010 en la que por el oficial de la Central de Notificaciones se informa en la representación "indican que salió en libertad el 02 de marzo de 2010" notificación representada en el COF de Obrajes, siendo que se emitió providencia de fecha 4 de abril de 2022 a Fs. 124 con dicha observación sin embargo no se cumple con subsanar dichas observaciones conforme lo manifestado por providencia 11 de abril de 2022. --- Razones por las cuales por secretaria póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura, Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y del Sr. Vocal Felix Orlando Rojas sea mediante nota de atención y adjuntando piezas procesales pertinentes, deslindando toda responsabilidad al respecto. --- FIRMA Y SELLA: DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL. --- JUEZ. --- TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROXANA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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