EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: MOISES JONATHAN CASTRO LAURA con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CASTRO LAURA MOISES POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CON CUD. 201103052303309 -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE 25 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201103052303309 ---------------------------------------------- A, 25 de diciembre de 2023 ---------------------------------------- Se tiene presente la comunicación de inicio de investigación preliminar de fecha 25 de diciembre de 2023, presentado ante este despacho judicial, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de TANIA ANGELA BAPTISTA CUBA en contra de MOISES JONATHAN CASTRO LAURA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA correspondientes al CUD: 201103052303309, regístrese en el mismo que se encuentra bajo dirección funcional del fiscal de materia SARINA GUARDIA GUARDIA. - En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se conmina al Sr. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par. I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014. DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCION DE CONCLUSION DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DIAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE. ---------------------------------------------------- Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho. --------------------------------------------------------- Asimismo, de la revisión del inicio de investigaciones se establece que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado, a objeto de dar cumplimiento a la Ley 586. --------------------------------------- AL OTROSI 1. Por señalado. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 133/2024 DE 23 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 133/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE TANIA ANGELA BAPTISTA CUBA EN CONTRA DE MOISES JONATHAN CASTRO LAURA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.-- CUD: 201103052303309 ---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------------- La Paz, 23 de enero de 2024 -------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 25 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. --------------------- CONSIDERANDO I: Que, el Representante del Ministerio Público asignado a la presente causa, ha presentado el inicio de investigaciones en contra de EUSEBIO ALEX APAZA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO en el Art. 272 BIS del Código Penal. ------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Resulta cierto y evidente que se ha presentado el inicio de investigaciones en relación a las personas que responden a los nombres de EULOGIO RIVEROS ARO Y EULOGIO RIVEROS MONRROY por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL Art. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ------------------------------------------------------------ 2. Al respecto, en el CAPITULO II del TITULO V, en el Art 83 de la Ley 348 se establece las modificaciones al Código Penal, entre los cuales claramente se encuentra estipulado el Art. 272 BIS (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Asimismo, el Art 68. de la ley 348, establece las atribuciones de los juzgados en materia contra la violencia hacia las mujeres, se establece también el Art, 72 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual se estipula que los jueces de instrucción contra la violencia hacia las mujeres tienen competencia para el control de la investigación, conforme las facultades y deberes de la referida ley, en tal razón, el Juez competente para conocer la presente causa es un Juez de Instrucción de Materia de Violencia Hacia Las Mujeres. 3. Las normas sustantivas que acaban de ser invocadas, deben ser analizadas en relación con lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal que determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, y si bien es cierto que en el presente caso se están juzgando delitos, y el Juez Instructor en lo Penal es competente para el conocimiento de los mismos, no es menos evidente que dentro de sus facultades, contenidas en el artículo 74 de la ley 025, no se encuentra aquella de intervenir en procesos en que se encuentren involucrados delitos contemplados en la ley 348. ------------------ POR TANTO. – El suscrito Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el artículo 54 numeral 2) y 46 del CPP, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA, EN CONSECUENCIA DE LO QUE ACABA DE SER DETERMINADO, SE DISPONE LA REMISIÓN DE OBRADOS CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTE CAUSA POR ANTE LA JUEZA O JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, notifíquese a los sujetos procesales con la presente determinación. ----- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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