EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JOSE LUIS ANDIA MACHICADO LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: JOSE LUIS ANDIA MACHICADO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: FALSEDAD MATERIAL Y OTRO, seguido por El Ministerio Publico en contra de JOSE LUIS ANDIA MACHICADO, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. ------------------------------///AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ///ORURO, 21 DE MARZO DE 2024: VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Condomis Santos, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de JOSE LUIS ANDIA MACHICADO por la comisión del delito de FALSEDAD MATERAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198 y 203 del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo cuerpo legal. De la teoría fáctica, se tiene que en fecha 23 de octubre de 2020, mediante memorándum CITE No. 2526 de la misma fecha, se designó al Sr. José Luis Andia Machicado imputado interinamente y con carácter provisional a partir del 26 de octubre de 2020 en el cargo de técnico investigador II dependiente de la administración de Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro, siendo que al momento de su incorporación el mismo presento certificado de Bachiller en humanidades supuestamente emitido por la Unidad Universidad Mayor de San Andrés otorgado en la ciudad de Trinidad a los tres días de septiembre de 2003. En merito a la documentación señalada se suscribió un formulario de declaración jurada de formación profesional emitió por la Aduana Nacional y el mencionado señor Jose Luis Andia Machicado, dio su conformidad para que se remita citado documento a la entidad académica respectiva, con la finalidad de verificar la autenticidad de dicho diploma de bachiller. El departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional emitió el informe ANA-DRHAC No. 787/2020 de fecha 24/11/2020, en el que señala que conforme la Nota AN-DRHAC No. 575/2020, se solicitó verificación de autenticidad de los documentos académicos otorgados por el sindicado. En respuesta se remite la Nota D.D.A.F. No. 43/20 de 17/11/2020 emitida por la Universidad Mayor de San Andrés División Documentos y Archivos, se informa “Que, buscando libros concernientes a Bachilleres de la gestión 2003, NO FIGURA el nombre de Sr. Jose Luis Andia Machicado. La fotocopia adjunta de Diploma de Bachiller de Humanidades del Sr. José Luis Andia Machicado, es falsa, la caligrafía, numero, están fraguadas”. Notificada la parte victima con la acusación pública, presenta acusación particular y adhesión. Por otra parte notificado que fue el acusado no realiza presentación de prueba de descargo CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOSE LUIS ANDIA MACHICADO por la comisión del delito de FALSEDAD MATERAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198 y 203 del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo cuerpo legal, a tal fin se dispone: 1. La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 08 DE MAYO DE 2024, A HRS. 11:00 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. 2. Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. 3. Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 4. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. 5. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. --------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS UNO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------


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