EDICTO

Ciudad: SOPACHUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SOPACHUY


JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO N°14/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Dr. Rodolfo Calizaya JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY PROVINCIA TOMINA SECCIÓN TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER: Mediante el presente EDICTO: se NOTIFICA a los demandados JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS, ALEJANDRA ENCINAS, LUCIA ENCINAS, ARSENIO ENCINAS Y ABRAN ENCINAS con SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO de USUCAPION instaurado por MARTHA VELA TARDIO en contra de JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS, ALEJANDRA ENCINAS, LUCIA ENCINAS, ARSENIO ENCINAS Y ABRAN ENCINAS, y para cuyo efecto se transcribe el siguiente Actuado Judicial----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SOPACHUY S E N T E N C I A Nº 11/2024 CAUSA N° : 32/2023 DEMANDANTE : MARTHA VELA TARDIO DEMANDADO : JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS Y OTROS JUEZ : Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez SECRETARIO : Dra. Janeth Quispe Vedia LUGAR Y FECHA: Sopachuy, 27 de marzo de 2024. VISTOS I.- MARTHA VELA TARDIO, por memorial de fs. 10 a 14, interpone demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria y refiere que es propietaria de un lote de terreno con construcciones, ubicado en el Barrio San Pablo, en calle San Juan S/N, con una superficie de 200.92 m.2, la posesión ya data de mas de diez (10) años; empero, no han logrado perfeccionar su derecho propietario. Sin embargo, ha estado en posesión del inmueble, velando por su cuidado y mantenimiento e incluso se hicieron mejoras en la propiedad, siendo conocida por los vecinos como propietaria del bien inmueble. Por lo referido, al amparo del art. 138 del Cód. Civil, demanda de usucapión decenal o extraordinaria respecto del inmueble ya mencionado. II.- Que admitida la demanda, es citado el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, los colindantes y las partes demandadas mediante edictos (fs. 29 a 33; y, de fs. 43 a 47), no se ha apersonado, y siendo que ha sido citado mediante edictos se ha procedido a designarle un Defensor de Oficio, tal como cursa en fs. 49. III.- Instalada la audiencia preliminar y conforme a procedimiento se ha establecido el objeto del proceso y los puntos de hecho a probar de la siguiente manera: OBJETO DEL PROCESO: La procedencia de la usucapión respecto al inmueble ubicado en calle San Juan S/N y con una superficie de 200.92 m.2 Puntos de hecho a probar para la parte actora. 1. Que ha poseído de manera, pacifica continuada y publica el inmueble objeto de la litis por más de diez años, habiendo realizado construcciones y mejoras en el mismo. Puntos de hecho a probar para la parte demandada: Todo en cuanto alegue en derecho. CONSIDERANDO I En el caso presente se ha ofrecido la siguiente prueba de Cargo: 1.- A fs. 1 a 2, cursa fotocopia simple de cédula de identidad, y certificación emitida por la Junta Vecinal San Pablo; certificado que indica que la Sra. Martha Vela Tardio es propietaria del bien inmueble objeto de la litis, estando en posesión por más de 10 años; documento que hace plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. 2.- A fs. 3 cursa Certificado emitido por el Encargado de Recaudaciones G.A.M. de Sopachuy, en el cual se indica que la Sra. Martha Vela Tardío, está cancelando los impuestos de su propiedad y que posee una superficie de 200.92 M2.; documento que hace plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. 3.- A fs.4, cursa comprobantes de pago de impuestos (original) a la propiedad de bienes inmuebles, y que data de la gestión 2022, y que esta referido al impuesto a la propiedad del inmueble objeto de la litis; documento que hace plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. 4.- A fs. 5 y fs. 6, cursan boletas de pago por servicio de agua potable y de servicio eléctrico; documentos que hacen plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. 5.- A fs. 7 cursa plano de Línea y Nivel aprobados, del bien inmueble objeto de la litis, planos que están a nombre de la Sra. Martha Vela Tardío; documento que hace plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. 6.- A fs. 8 cursan fotografías empresa del bien inmueble objeto de la litis. 7.- A fs. 9, cursa original de Folia Real del bien inmueble objeto de la litis; documento que hace plena fe de conformidad al art. 1296 del Cód. Civil. I.- HECHOS PROBADOS: Que ha poseído de manera, pacifica continuada y publica el inmueble objeto de la litis por más de diez años, habiendo realizado construcciones y mejoras en el mismo. II.- HECHOS NO PROBADOS.- Ninguno. CONSIDERANDO II CONCLUSIONES y FUNDAMENTO JURIDICO.- La actora relata que han poseído el inmueble (objeto de la litis) ubicado en el Barrio San Pablo, en calle San Juan S/N, con una superficie de 200.92 m.2, estando en posesión de dicho inmueble por más de diez años; en tales circunstancias, acuden a un proceso de usucapión para regularizar su derecho propietario. La Usucapión en el Código Civil Boliviano La usucapión es un modo de adquirir el derecho de propiedad de los bienes porque el legítimo propietario no formuló reclamación alguna durante el tiempo que señala la ley, posesión de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, vale decir, la intención o voluntad de conducirse como propietario, pues sin voluntad no hay posesión, debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años. De ello se puede señalar, que toda persona que pretenda adquirir la propiedad de las cosas por este medio, necesariamente debe cumplir con ciertos requisitos, como ser, la posesión y para que exista tal, es necesaria la presencia de dos elementos: el objetivo denominado también “corpus”, que es definido por el profesor Savigni como la posibilidad física de disponer de la casa con exclusión de otra persona y el elemento subjetivo llamado también “animus”, definido por el mismo autor como la intensión de tener la cosa para sí, sin reconocer en otra persona el derecho de propiedad, es decir, el tratar la cosas como propias, dicha relación debe tener una exteriorización tal que la revele ante todos y no quede recluido en los límites de la pura conciencia. La conjunción de estos dos elementos que conforman la posesión en su ejercicio tiene que estar exenta de clandestinidad, que es la posesión de las cosas que sea de conocimiento de todos, es decir que dicha posesión sea pública, del mismo modo, no debe concurrir la violencia y finalmente no debe ser intermitente o discontinua, en consecuencia, que la posesión debe ser continuada en todo y por el tiempo necesario para que esta posesión se convierta en derecho de propiedad por la dinámica de la usucapión. Nuestro Código Sustantivo, refiere sobre la posesión en el Arts. 87 “(NOCIÓN). I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. ANÁLISIS DEL CASO. PRIMERO.- En el caso presente la propia documental acredita que la Sra. Martha Vela Tardio, esta en posesión del inmueble objeto dela litis por más de diez (10) años, este aspecto es corroborado mediante la documental cursante a fs. 01 a 02, mediante la cual se tiene constancia que los vecinos dela zona conocen a la demandante, y que esta en el inmueble por más de diez (10) años; el inmueble objeto de la litis es de una superficie de 200.92 mts. 2 ubicado en Barrio San Pablo, en calle San Juan S/N. SEGUNDO.- En el caso presente, se ha dispuesto la designación de un Defensor de Oficio en favor de los demandados, y de los cuales no se tienen datos de su domicilio, o algún otro dato para su ubicación; no obstante, por la prueba testifical, se tiene constancia que los vecinos de la zona conocen a la demandante como propietaria del bien inmueble (objeto de la litis), y que no ha tenido ningún problema respecto a la posesión del inmueble. TERCERO.- Se tiene que la demandante ha estado en posesión del inmueble, habiendo pagado impuestos (prueba de fs. 4), de esta manera, se ha demostrado el elemento del “animus”, respecto a su deseo de poseer el inmueble. Por otro lado, de la inspección judicial efectuada, se evidencia, que la demandante actualmente está en posesión del inmueble, siendo que el mismo cuenta con los servicios de luz, agua y alcantarillado. Igualmente, el inmueble posee una construcción de una vivienda, realizada con material (ladrillo y calamina) de data antigua; asimismo, el inmueble posee un patio y la vivienda consta de tres ambientes, los cuales están siendo usados en su integridad; y, además se cuenta con los servicios de luz y agua, lo que demuestra que existe una posesión efectiva del inmueble-. De la misma manera, se va verificado que se cuenta con muros perimetrales que delimitan el inmueble, elementos que demuestran “el corpus”; todos los aspectos mencionados acreditan que el inmueble (objeto de la litis) está siendo poseído de manera continua, pública y pacífica; y, además que los colindantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy han sido notificados y no han presentado objeción a las pretensiones de la demandante en lo que respecta a la superficie del inmueble o alguna otra observación. Por lo expuesto se tiene que, en el caso de autos, la parte demandante ha acreditado su posesión del inmueble consiguientemente corresponde estimar su pretensión y así se dispondrá en la parte resolutiva de la Sentencia. POR TANTO El suscrito Juez, Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Sopachuy, declara PROBADA la demanda de PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, cursante a fs. 10 a 14, sin costas y costos de conformidad al Art. 223-I) del Cód. Procesal Civil, disponiéndose en el fondo lo siguiente: 1.- Se concede a MARTHA VELA TARDIO, con C.I. 7490622, mayor de edad, el derecho propietario del inmueble que se encuentra en la localidad de Sopachuy, Barrio San Pablo, en calle San Juan S/N, de 200,92 m2 de superficie, y de propiedad de los demandados JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS, ALEJANDRA ENCINAS, LUCIA ENCINAS, ARSENIO ENCINAS Y ABRAN ENCINAS, derecho propietario inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca con Matricula Computarizada 1.04.3.01.0000635, cuyas colindancias son: al Norte colinda con los lotes signados N° 03 y mide 28.50 ML.; al Sur colinda con el lote signado N° 06 y mide 28.50 ML.; al Este colinda con el Lote signado N° 16 y mide 7.05 ML; y, al Oeste Colinda con la Calle San Juan y mide 7.05 ML. 2.- De conformidad con el art. 1540 numeral 13) del Código Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción por ante Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, sea mediante provisión ejecutorial correspondiente. La presente sentencia es dictada en la localidad de Sopachuy, a los 27 días de marzo de dos mil veinticuatro años. Ejecutoriada la presente Sentencia procédase al desglose de la documental adjunta previa constancia y formalidades de ley. Procédase a la publicación de edictos de la presente sentencia por una (1) sola vez para la notificación de los DEMANDADOS, Sres.- JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS, ALEJANDRA ENCINAS, LUCIA ENCINAS, ARSENIO ENCINAS Y ABRAN ENCINAS, y sea mediante el sistema del juzgado. Regístrese. ***********************************************************************************************Fdo. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e-------Instrucción Penal Primero de Sopachuy-------ante mi ------Fdo. Ante mi secretaria Abg. Janeth Quispe Vedia. ------- ES CUANTO SE HACE SABER notificación corriente a los demandados: JOSE ENCARNACION ENCINAS, MANUEL ASENCIO ENCINAS, ALEJANDRA ENCINAS, LUCIA ENCINAS, ARSENIO ENCINAS Y ABRAN ENCINAS ------------El presente EDICTO es librado en la Localidad de Sopachuy, Provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca en el primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez ---------------------- Abg. Janeth Quispe Vedia. --------------------------------------- ---------------------- JUEZ------------------------------------------------SECRETARIA-------------------------------------------------- ----Público Mixto Civil y Comercial------------------De Juzgado Público Mixto Civil y Comercial---------------------- ---de Familia, Niñez y Adolescencia--------------------- de Familia Niñez y Adolescencia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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