EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ SECRETARIO: ABG. ALBERTO ARMANDO AGUILERA. PROCESO: PENAL DELITO: DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 bis del Código Penal). NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601102012201270 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO. DENUNCIANTE: DELIZA MILI CHOQUE ARAMAYO VICITMA: IMPUTADO: GEORGE FERNANDEZ FLORES OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: GEORGE FERNANDEZ FLORES EL AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. ------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE DECLARATORIA DE REBELDIA.------------------------------------------- TARIJA, 26 DE MARZO DE 2024. ------------------------------------------------------------ POR TANTO: RESUELVE: Declarar REBELDE AL SEÑOR GEORGE FERNANDEZ FLORES se dispone en consecuencia que mediante secretaria se expidan los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado Imputado, encomendándose la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho Mandamiento al Representante del Ministerio Público. Así mismo, se dispone la aplicación del art. 89.1 del CPP, el arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros, con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de Ley a terceras personas. Asimismo, se publicará en el sistema Hermes la presente resolución para que el imputado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa. De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación; consiguientemente, se debe proseguir la misma, se DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO al abogado ANGELICA GALEAN FERNANDEZ, con teléfono celular 67370450, con domicilio procesal ubicado en calle Nuñez del Prado Nº 789 entre calle Venezuela y German Bush, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa material y técnica a nombre del imputado. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de rebeldía que acaba de ser impuesta como así también el labrado de los mandamientos respectivos. La presente resolución ha sido dada en corte abierta a horas 09 con 11 minutos del día Martes 26 de marzo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. FDO. Y SELLADO Dra. ROSSIO LIMA GUTIERREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DA. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ ABG. ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO.-------------------------------------------------------------- Tarija, 01 DE ABRIL DE 2024


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