EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: BACILIO VALLEJOS ANDIA (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 102/2023, NUREJ 710102092201582 CASO: FELCV-MONTERO 597/2022 CONTRA: BACILIO VALLEJOS ANDIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE INTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO (2°) DE LA CIUDAD DE MONTERO, -FELCV-MONTERO 587/2022 CUD: 710102092201582. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL.OTROSI.ABOG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DELITOS DE EN VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO DE MONTERO, en representación del MINISTERIO PUBLICO, dentro de las Investigaciones realizadas a denuncia de MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA, en contra de BACILIO VALLEJOS ANDIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS núm. 1, del CÓDIGO PENAL, en conformidad a lo establecido en el Art. 323 núm. 1), 341, 342, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 21 de la Ley N° 260, presento ante su Autoridad requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:1. DATOS DEL ACUSADO. -NOMBRE COMPLETO: BACILIO VALLEJOS ANDIA. CEDULA DE IDENTIDAD: 63471237 S.C. EDAD: 37 Años. FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/1986. ESTADO CIVIL: Soltero. NACIONALIDAD: Boliviano. OCUPACIÓN: Agricultor. DOMICILIO: B/Litoral Mz1. CELULAR: Se Desconoce. ABOGADO DEFENSOR: Se Desconoce.II. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:NOMBRE COMPLETO : : MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA. CEDULA DE IDENTIDAD: 7765829 S.C. EDAD: 34 Años. FECHA DE NACIMIENTO: 28/09/1989. ESTADO CIVIL: Soltera. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACIÓN: Comerciante de fruta. DOMICILIO: B/Primavera. CELULAR: 69021293. III. ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS: Señor(a) Juez que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigación, se tiene que, en fecha 24 de junio del 2022 a horas 12:46 p.m., en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la ciudad de Montero, se inicia denuncia instada por MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA en contra de su ex concubino BACILIO VALLEJOS ANDIA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1 del CÓDIGO PENAL boliviano vigente y modificado por la Ley N° 348, hecho suscitado en fecha 24/06/2022 a horas 03:00 a.m., en el B/Primavera Manzano 2, con relación a los hechos, se tiene por referencia de la denunciante:Que, en fecha 24/06/2022 a horas ¡3:00 a.m., aprox. Cuando el denunciado se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas en la casa de su comadre de nombre DOMINGA, por motivos de celos comienza a insultarla con palabras denigrantes y humillantes, posteriormente la agrede físicamente dándole un golpe de puño a la altura del mentón, le rasguña la cara, la bota al suelo donde continua agrediéndola con puños hasta que llegaron los vecinos y sus compadres para separarlos posteriormente la víctima al dirigirse a su domicilio nuevamente es agredida con insultos denigrantes. Que, el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de la denuncia, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo la realización de las respectivas Investigaciones a los fines de recabar elementos de convicción en la presente investigación. En ese sentido es que se logra obtener el informe de la entrevista psicológica INF./205/2022 emitida por la Lic. CARLA LORIEL WILLS HERRERA (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales del municipio de Montero), de fecha 24 de junio de 2022 realizada la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA donde manifiesta de manera textual lo siguiente: “Como anoche era San Juan, nosotros con el papá de mi hijo Bacillo, le dije que compremos a media, ahí comenzamos a preparar todo y él se puso a beber y compartir ahí con mi tío. Yo no tome porque yo no queria.”“Como no estaba yo el año pasado para los 15 de mis hijas, pillamos un compadre y quería que vayamos a su casa de él, pero terminamos yendo. Ahí compartieron ellos, pero no tome yo.” “Yo ya lo había visto enojado a él y le pregunte a él porque estaba así y él me dijo que no era nada que después hablábamos. Después ya yo le dije que él tiene que dejar de ir a mi casa, que él tiene que vivir en su casa, porque nosotros nos estamos separando. Yo le decía que él podía ir a ver a los chicos y sacarlos, pero conmigo no. Y el me Insistía en volver y volver.”“Mi compadre Farfán lo trato a él, le dijo que como iba sacar hijo en otra mujer, que como él me iba hacer eso a mí que yo soy trabajadora. El solo decía, si pues tengo una hija. Él se iba enojando, pero no decía nada.”“Ahí comenzaron los celos, con alguien me celo ahí, pero no le tire importancia. Después me dijo: sos una hija de puta, estas detrás de este.”“Yo le dije que no tenía nada con él, que él solo era el padre de mis hijos. Cuando él me dijo eso, estábamos ahí en el bollo. Después tras que dijo se fue a su auto. Yo me quede bailando yo.”“Cuando acuerdo el bajo del auto, me dio un puñete, deje que me lo de, pero tras que me di cuenta que comencé a sangrar, fui y le pegue. Reaccioné al ratito y le dije que como iba hacer eso, que así no va recuperar a su familia.”“Después él se subió a su auto, volvió a salir y de nuevo vino a darme, ahí fue donde rompió mi polera. Se fue a su auto y de nuevo volvió a golpearme, me jallo del pelo y la tumbo al suelo.”“Mi amiga Baba y vino y lo empujo y le dijo que él no le podía dar a una mujer. Ella a empujones lo llevo así hacia su auto, en eso me pare, agarre mi cabello y fui a lo golpee. Le di puñetes y le arañe su cara, porque me dio rabia como el me golpeo. Le dije que no tiene por qué darme, que a las mujeres no se les pega y que así nunca va recuperar a su familia.”Del Informe Social 131/2022 emitida por la Lic. GUISELA L. ROMERO ESPINOZA (Trabajadora social de servicios legales integrales municipales SLIM’s) realizada a la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA, de fecha 24/06/2022 donde se ratifican los hechos expuestos en la denuncia y el informe de entrevista psicológica. Que, el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 Procede a notificar mediante edicto de prensa al sindicado a efectos de que se presente ante la autoridad, caso contrario se le advierte que se procederá a tramitar la rebeldía de conformidad al art. 87 y 89 del CPP., situación por la que el sindicado no se hizo presente dentro de los diez días hábiles que establece la norma jurídica.Así mismo mediante resolución atributiva al ministerio público se emite Imputación formal contra BACILIO VALLEJOS ANDIA, de fecha 20 de diciembre de 2022, se pone a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, con el efecto de que decida su situación jurídica. Que, en respuesta a requerimiento fiscal se tiene el certificado médico forense evacuado por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ (Médico forense del IDIF), realizado a la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA, en fecha 24/06/2022 entre las conclusiones y las consideraciones médico legales se Tiene: EXAMEN FISICO GENERAL Rostro: Presenta en mentón izquierdo equimosis de color rojo de forma semicircular de 2cm por 2cm con edema perilesional, en mejilla derecha presenta equimosis de color rojo de 0,5cm por 1 cm en región cigomática derecha presenta equimosis de forma semicircular de color rojo de 1cm por 1cm, en mucosa de labio inferior presenta equimosis de color rojo de 1cm por 1cm. Extremidades superiores: Presenta en mano derecha de dedo pulgar de cara dorsal 2 excoriación de 0,5cm CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento al que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con, contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente y/o sobre superficie contusa. Las lesiones descritas guardan relación con la data de hecho referido por la Examinada CONCLUSION: POLICONTUSION TRAUMA FACIAL INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Tiempo de incapacidad médico legal 6 (seis) días. Salvo complicaciones. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION. –Se han acumulado al cuaderno de investigación, los siguientes elementos de convicción en lo que va del desarrollo de la etapa preparatoria dentro de la presente investigación: Acta de la denuncia, de fecha 24/06/2022 signado con el caso MTR. 587/2022.-Directrices fiscales de investigación, Informe de entrevista Psicológica. –Directrices fiscales de investigación, Informe Social. –Requerimiento para examen médico forense, certificado médico forense elaborado por la dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF), de fecha realizado a la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA.Informe de intervención policial preventiva acción directa. Formulario de declaración ampliatoria de la denuncia adjuntando fotocopia de C.I., y croquis de domicilio. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. Informe preliminar del investigador asignado al caso. Ficha Kardex certificación de datos del ciudadano BACILIO VALLEJOS ANDIA, extraído a través de convenio Inter Institucional con el SEGIP. –V. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION. Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público Que, el Art 180 1) de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. La ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348) establece en su Art. 4 (Principios y Valores) en su numeral 11. EI Principio de Informalidad. –En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables. El art. 7 de la Ley 348 señala los (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. Que, de acuerdo a lo sostenido en la Ley N° 348, ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). 1. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el acusado BACILIO VALLEJOS ANDIA es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS, del código penal, normativa que a letra señala: ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” “Quien agrediera fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatros años, siempre que no constituya otro delito.1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Y respecto a la participación debemos tener en cuenta que lo establecido por el: Art. 20 del Código Penal: “(AUTORES)”. Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Doctrina. –De acuerdo al Código Penal Boliviano Comentado por Jorge José Valda Daza: La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológica o sexualmente a un miembro del grupo familiar que puede ser entendido d del siguiente modo: 1. Que la agresión sea promovida por el cónyuge o conviviente o por Quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación Análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. Que la agresión provenga de la persona con la que se haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Que la agresión provenga de los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. Que la agresión provenga de la persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia fisica: toda conducta que causa lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas.; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y, violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima. En Bolivia se estima que de cada 10 mujeres entre 5 y 6 son afectadas por alguna forma de violencia intrafamiliar, especialmente violencia fisica que muchas veces termina con la muerte de la víctima. El agresor en un 86% es el hombre de la casa, frecuentemente es el esposo o conviviente. El delito se sanciona con una pena de 2 a 4 años de privación de libertad. VI. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO. –Por todo ello señora Juez, se puede evidenciar que, conforme a los elementos de prueba recolectados en la investigación, el accionar del acusado BACILIO VALLEJOS ANDIA se traduce en agresiones físicas en contra de su ex concubina MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA, tal como se puede observar en el acta de denuncia y el informe de entrevista psicológica y social realizada a la víctima, extremos que son sustentados y reforzados por la declaración ampliatoria de la denunciante, el informe policial del investigador asignado al caso y el certificado médico forense de fecha ocasionando lesiones en la integridad física de la víctima y una incapacidad médico legal de 6 (seis días).Que el imputado está plenamente notificado por la víctima como su agresor, En ese entendido el ahora acusado BACILIO VALLEJOS ANDIA es capaz de responder por las consecuencias de su conducta, puesto que no está demostrado que tiene ninguna deficiencia intelectiva, el cual siempre tuvo conocimiento de que su conducta era delictiva y actuó siempre en ejercicio de su libre voluntad al momento de agredir a la víctima, por lo que actuó dolosamente conforme lo establece el art. 14 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el art. 20 Código Penal, adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en sus vertientes Violencia Física delito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal. VII. NORMA JURIDICA APLICABLE.-Art. 225. I C.?.?. Art. 20 C.P. Art. 309 C. P. Art. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. Y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 Y 371C.P.P. Art. 5 y 40 LOMP. Art. 272 BIS. C.P. VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PRUEBAS DOCUMENTALES P.D.1 Acta de la denuncia, de fecha 24/06/2022 signado con el caso MTR. 587/2022.-P.D.2 Directrices fiscales de investigación, Informe de entrevista Psicológica. –P.D.3 Directrices fiscales de investigación, Informe Social. –P.D.4 Requerimiento para examen médico forense, certificado médico forense elaborado por la dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF), de Fecha realizado a la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA. P.D.5 Informe de intervención policial preventiva acción directa. P.D.6 Formulario de declaración ampliatoria de la denuncia adjuntando fotocopia de C.I., y croquis de domicilio. P.D.7 Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. P.D.8 Informe preliminar del investigador asignado al caso. P.D.9 Ficha Kardex certificación de datos del ciudadano BACILIO VALLEJOS ANDIA, extraído a través de convenio Inter Institucional con el SEGIP. -PRUEBAS TESTIFICALES P.T.1 MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA (denunciante/Victima).P.1.2 Sof. Sup. DAP. ELOY A. CHAMBILLA TONCONI (Investigador asignado al caso). P.1.3 Lic. CARLA LORIEL WILLS HERRERA (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales de Montero). P.1.4 Lic. GUISELA L. ROMERO ESPINOZA (trabajadora social del SLIM’s). P.1.5 Dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF). IX. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE: al imputado BACILIO VALLEJOS ANDIA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada la presente acusación formal, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL PENAL A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando al acusado autor, participe y culpable del delito atribuido y en consecuencia se le imponga, la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. Otrosí 10.- Se adjunta edicto de prensa y publicación de edicto de prensa. Otrosí 20.- (Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal calle independencia No 120. Montero, 05 de Septiembre del 2023.-------------------------------EXP. 102/2023 FELCV MONTERO 587/2022. NUREJ: 710102092201582. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. AUTO N° 291/2023. RADICATORIA. Montero, 14 de septiembre de 2023. VISTOS: La acusación fiscal de fs 36 A 40 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente BACILIO BALLEJOS ANDIA CI 63471237 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público BACILIO BALLEJOS ANDIA CI63471237 Sc (REBELDE EN ¿???? PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de Apertura del juicio”.Regístrese y Archivese.-.---------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO. Caso: 587/2022 EXP: 102/2022. NUREJ: N° 710102092201582. REMISION DE PRUEBAS. OTROSI.-Abg. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) Montero, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MIGUELINAZAMUDIO CABRERA en contra de BACILIO BALLEJOS ANDIA, siendo victima M.C.C, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 C.P. exponemos: Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación y habiendo sido notificados con proveido de fecha 20/09/2023, remito a conocimiento de su Autoridad el cuaderno de pruebas documentales del presente caso, conforme el siguiente orden: PRUEBA DOCUMENTAL: P.D.1 Acta de la denuncia, de fecha 24/06/2022 signada con el caso MTR. 587/2022.-P.D.2 Directrices fiscales de investigación, Informe de entrevista Psicológica. –P.D.3 Directrices fiscales de investigación, Informe Social. –P.D.4 Requerimiento para examen médico forense, certificado médico forense elaborado por la dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense del IDIF), de fecha realizado a la víctima MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA. P.D.5 Informe de intervención policial preventiva acción directa. P.D.6 Formulario de declaración ampliatoria de la denuncia adjuntando fotocopia de C.I., y croquis de domicilio.P.D.7 Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales.P.D.8 Informe preliminar del investigador asignado al caso.P.D.9 Ficha Kardex certificación de datos del ciudadano BACILIO VALLEJOS ANDIA, extraído a través de convenio Inter Institucional con el SEGIP. -Otrosi 1º.- Adjuntamos la documentación correspondiente. Otrosi 2º.- Domicilio procesal calle Independencia Nº 120. Of. Nº 5.Montero, 21 de septiembre de 2023.---------------------------------EXP. 102/2023. NUREJ: 710102092201582. FELCV MONTERO 587/2022. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Montero, 28 de septiembre de 2023. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.------------------- INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 04 de marzo del presente año, se notificó a la victima y/o denunciante MIGUELINA ZAMUDIO CABRERA mediante edicto en el sistema Hermes, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.----------------- EXP. 102/2023 NUREJ: 710102092201582 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Montero, 20 de Marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP, en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-----------------INFORME EXP. 102/2023 NUREJ: 710102092201582 FELCV MONTERO 587/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA A efectos de cumplir con la notificación del ACUSADO BACILIO VALLEJOS ANDIA, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 36 a 40 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el denunciante a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 26 de marzo de 2024.------------- EXP. 102/2023 NUREJ: 710102092201582 FELCV MONTERO 587/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 26 de marzo de 2024. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 01 de abril de 2024.---------------


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