EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: CELSO MENDEZ PEREZ (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 110/2023, NUREJ 70460259 CASO: FELCV-PORTACHUELO 267/2016 CONTRA: CELSO MENDEZ PEREZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENSIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE PORTACHUELO. PRESENTA ACUSACION FORMAL- CASO FELCC-POR Nº 267/2016 FUD: ABG. GARY CORONADO MURILLO, Fiscal de Materia de la Fiscalía del Municipio de Portachuelo, Prov. Sara, dentro de los actos investigativos en la etapa prepararía seguido a denuncia de MARIA SALVATIERRA RUIZ en contra de CELSO MENDEZ PEREZ, por el delito de por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis con relación al del Código Penal, en atribuciones conferidas en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro los alcances y atribuciones establecidas en el art. 323 num.3) del Código de Procedimiento Penal, y lineamientos del Art. 5 num.1) y 3) de la Ley N° 260 del Ministerio Publico (Principio de Legalidad y Objetividad), pongo a conocimiento de su Autoridad la Resolución Fiscal conclusiva de ACUSACION, de acuerdo a los siguientes argumentos y fundamentos de hecho y de derecho: I.-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: NOMBRE Y APELLIDO: CELSO MENDEZ PEREZ Cedula de Identidad: SE DESCONOCE Edad: 34 AÑOS. Ocupación : AYUDANTE DE SOLDADOR SANTA ROSA B/ FERROVIARIA. Domicilio MARVIN NOGALES EGUEZ Abogado Defensor NO CONSIGNA Domicilio Procesal II-DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS MARIA SALVATIERRA RUIZ CEDULA DE IDENTIDAD: 8866369 SC ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA DOMICILIO: SANTA ROSA B/FERROVIARIA 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.- Sr. Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene que, en fecha 21 de octubre de 2016, a hrs. 11:00 am. Aprox. Viene a ser que el ahora acusado es concubino de la victima quien en la fecha ya mencionada el acusado se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas con sus amigos, donde comenzó a trataría mal, humillándola con palabras irreproducibles, es ahí donde la victima al ver que la estaba tratando mal decido irse al cuarto de su padre que se encuentra mas al fondo del mismo lote y ahí es donde no la dejo salir del cuarto y agarra y la tumba a la cama, y al jalaría la dejo con lesiones en su brazo derecho, y la victima manifiesta que no es primera vez que la viene agrediendo ya que son varias veces, la victima manifiesta que tiene tres hijos y que en delante de sus hijos la agrede. TIPIFICACION PENAL EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN FISCAL DE ACUSACIÓN FORMAL Que, el acusado CELSO MENDEZ PEREZ, se les atribuye la comisión y AUTORIA del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESICA. Toda vez que el denunciado habría agredido a su concubina ya que el mismo se encontraba bajo los efectos de alcohol, producto de la agresión causa tanto como lesiones en el cuerpo así como traumas psicológicos. Que, no seria la primera vez que la victima es agredida por su agresor, si no que vendría siendo agredida desde hace 9 años atrás que vive con su pareja, la victima era agredida con golpes y amenazas e insultos. Que, con anterioridad la victima habría acudido a la defensoría en el año 2013 para firmar un documento de no agresiones debido a que las agresiones físicas eran constantes, mismo año que también fue agredida físicamente por su pareja luego de haber firmado dicho contrato. Por lo que el imputado adecua su conducta al tipo penal: Art. 272 Bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Quien agrediere físicamente, psicológicas o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El conjugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con La victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin Convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima aun convivencia. 3) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa hasta el cuarto grado 4) La persona que se estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si este encontrara en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad. Tipificados en el Art. 272 BIS del Código Penal. 3 VII.- PETITORIO: Se tenga por acusado a: CELSO MENDEZ PEREZ Requerimos que desarrollado el sorteo de la causa se remita al Tribunal competente, asimismo CUANDO SEA SU ESTADO SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado: CELSO MENDEZ PEREZ, en mérito a lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley Procesal por ser culpable de acuerdo al Art. 13 y 20 del Código Penal y en consecuencia autor del ilícito que previamente señalamos. OTROSÍ 1º.- Se tenga por presentada la Acusación Formal en contra del imputado. OTROS! 20. Señalo domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 03 de noviembre de 2021.------------ EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO Nº 306/2023 Montero, 21 de septiembre de 2023 RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs 16 A 17 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a CELSO MÉNDEZ PÉREZ CI SE DESCONOCE de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público CELSO MÉNDEZ PÉREZ CI SE DESCONOCE de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.------------- INORME: La suscrita Secretaria de este Juzgado, en cumplimiento a las obligaciones descritas en el art. 94.1 núm. 14. De la Ley del Órgano Judicial “Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad”. Informa que dentro de la presente causa se encuentra vencido el plazo descrito en el art. 340 del CPP.---------- EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 06 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. Sin perjuicio de la responsabilidad emergente ante la omisión del Ministerio Público. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores Conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados Procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.------------- INFORME EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA A efectos de cumplir con la notificación a la VICTIMA Y DENUNCIANTE MARIA SALVATIERRA RUIZ, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la víctima, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 16 a 17 VTA) no figura el domicilio exacto de la víctima, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con la victima a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 20 de febrero de 2024.----------- EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 20 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.------------------------INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 27 de febrero del presente año se notificó a la victima y/o denunciante MARIA SALVATIERRA RUIZ a través de edicto judicial en el sistema Hermes, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.---------------EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCC PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Montero, 20 de Marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.------------------ INFORME EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA A efectos de cumplir con la notificación del ACUSADO CELSON MENDEZ PEREZ, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 16 ? 17 ???) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el denunciante a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 26 de marzo de 2024.----------- EXP. 110/2023 NUREJ: 70460259 FELCV PORTACHUELO 267/2016 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 26 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 01 de abril de 2024.-------------


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