EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: KEOMA RIVERO RIVERO (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES EXP. 137/2023, NUREJ 70475127 CASO: FELCV-PORTACHUELO 07/2023 CONTRA: KEOMA RIVERO RIVERO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE PORTACHUELO. - 1. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL. - CUD: 706102192300027 FELCC-PORT-07/2023. Otrosíes.- ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Portachuelo, de conformidad a lo estableado en el Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 11 y 21 de la Ley 260, presento ante su Autoridad el presente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL dentro del proceso penal seguido a instancias de LOLA AMBLO BUDE en contra de KEOMA RIVERO RIVERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, siendo victima el señor JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY con las facultades que me otorga la Ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL en el presente caso, amparado en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal en contra del mencionado sindicado, en base a los siguientes extremos facticos y jurídicos 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - DATOS DE LOS ACUSADOS 1- NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD : KEOMA RIVERO RIVERO carnet de identidad: 6361802-SC. • DATOS DE LA DENUNCIANTE y/o QUERELLANTE: LOLA AMBLO BUDE. Cedula da identidad 12414447-SC. Domicilio: Comunidad vallecito Telf.72176369 VICTIMA: JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY Domicilio Comunidad vallecito III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.. Señor(a) juez haciendo un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que en fecha 22/01/2023 la ciudadana LOLA AMBLO BUDE en contra de KEOMA RIVERO RIVERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, siendo victima el señor JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY, expresando la denunciante que el denunciado agrede físicamente a su esposo, con la finalidad de robarle su motocicleta, su esposo se defendió y que según testigos este lo pateo en el suelo y producto de esta agresión su esposo se encuentra internado en la Clínica UDEM VIDAL, por lo que solicita se investigue Que, continuando con las investigaciones, se tiene Certificado Médico forense elaborado por el Dr. Jhonny Dereck Pinaya Chambi – Médico Forense del ‘IDIF”, quien manifiesta en su parte conclusiva como diagnóstico GOLPE POLICONTUSO, FRACTURA DE HUESO MOLAR LADO DERECHO, DANDO 20 DIAS DE IMPEDIMENTO PRODUCTO DE LAS LESIONES, SALVO COMPLICACIONES Que al existir elementos indiciarios de convicción en contra del ahora imputado KEOMA RIVERO RIVERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, por los diferentes elementos que se encuentran adjuntado en el cuaderno de investigación el Ministerio Publico de conformidad al Art 226 del CPP, procede a emitir la resolución fiscal de aprehensión y orden de aprehensión en contra del imputado a efectos de que el mismo sea imputado y puesto ante el juez cautelar que conoce la causa, en ese entendido al desconocerse el paradero del imputado, el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL IMPUTADO A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBEL DIA DE CONFORMIDAD AL ART 87 y 89 DEL CPP SITUACION POR LA QUE EL IMPUTADO NO SE HIZO PRESENTE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. III-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION: Por el imperio del Art 225 de la Constitución Política de Estado Plurinacional, una de las funciones que tiene el ministerio Publico es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar que el hecho investigado debe tener Identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Máxime, de la investigación realizada bajo la Dirección Funcional del Ministerio Público se ha logrado acumular pruebas suficientes para sostener la presente acusación, teniéndose claramente demostrado que el hecho existió y que el autor fue identificado como el SR. KEOMA RIVERO RIVERO de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. 1) Que en fecha 22/01/2023 la ciudadana LOLA AMBLO BUDE formaliza denuncia en contra del SR. KEOMA RIVERO RIVERO expresando que el denudando habría agredido físicamente a su esposo el SR JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY, con la finalidad de robarle su motocicleta, su esposo se defendió y que según testigos este lo pateo en el suelo y producto de esta agresión su esposo se encuentra internado en la clínica UDEM VIDAL, por lo que solicita se investigue. 2) Máxime, corroborando lo expresado en la denuncia principal se tiene el Certificado Medico forense elaborado por el Dr. Jhonny Dereck Pinaya Chamba médico Forense del ‘IDIF” quien manifiesta en su parte conclusiva como diagnóstico GOLPE POLICONTUSO, FRACTURA DE HUESO MOLAR LADO DERECHO, DANDO 20 DIAS DE IMPEDIMENTO PRODUCTO DE LAS LESIONES, SALVO COMPLICACIONES. AHORA BIEN CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO KEOMA RIVERO RIVERO de la compulsada efectuada y realizado un análisis minucioso y exhaustivo de los elementos de convicción acumulados en la etapa investigativa, se tiene evidenciando que los acusados en su condición de personas naturales, mayores de edad, hábiles por Ley, en pleno uso goce de sus capacidades decidieron subsumir su conducta al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, loda vez que; 1) Que en fecha 22/01/2023 la ciudadana LOLA AMBLO BUDE formaliza denuncia en contra del SR. KEOMA RIVERO RIVERO expresando que el denunciado habría agredido físicamente a su esposo el SR. JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY, con la finalidad de robarle su motocicleta, su esposo se defendió y que según testigos este lo pateo en el suelo y producto de esta agresión su esposo se encuentra internado en la Clínica UDEM VIDAL, por lo que solicita se investigue. Máxime, corroborando lo expresado en la denuncia principal se tiene el Certificado Medico forense elaborado por el Dr. Jhonny Dereck Pinaya Chambi-Médico Forense del "IDIF", quien manifiesta en su parte conclusiva como diagnostico GOLPE POLICONTUSO, FRACTURA DE HUESO MOLAR LADO DERECHO, DANDO 20 DIAS DE IMPEDIMENTO PRODUCTO DE LAS LESIONES, SALVO COMPLICACIONES Esta tesis es sostenida con todos los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación, actuaciones establecen a ciencia cierta que el hecho si existió y que los hoy acusados son autores y participes del hecho acusado Evidenciándose un evidente ensañamiento, del acusado KEOMA RIVERO RIVERO y alevosía obrando con total conocimiento y voluntad es decir de forma DOLOSA. En consecuencia, de todo lo investigado y examinados los elementos probatorios se comprueba con absoluta certeza que el acusado KEOMA RIVERO RIVERO ha subsumido y adecuado perfectamente su conducta y accionar en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con relación al Art. 14 y 20 del Código Penal. De acuerdo a la Parte General es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que confluyen los elementos configurativos del delito, pues los ahora acusados, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidieron consumar el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZARON ESA VOLUNTAD e Intención a través de sus actos realizados por los acusados, al momento de propiciar en el hecho denunciado en el que consiste en violenta el bien jurídico protegido como la propiedad, así mismo como su derecho a decidir y elegir sanamente su libre decisión, ya que con el accionar de los hoy acusados estarían corrompiendo el verdadero concepto de la paz social, realizando de esta forma una MANIFESTACION EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como se corrobora en los datos adjuntos al cuaderno de investigación entre las respuestas, informes del asignado al caso, acta denuncia, muestrario fotográfico, certificado medico legal forense, entre otros, resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO, constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCION E segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, el exteriorizar de los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsumen y encuadran en un hecho descrito por la Ley como delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir al acusado KEOMA RIVERO RIVERO, su conducta al tipo penal, se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho En cuanto a la CULPABILIDAD, los acusados al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio, se reúnen los presupuestas de la CULPABILIDAD, previsiva expresamente en el Ari. 13 ÎNG HÃY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena” y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad, el dolo estableado en el Art. 14 (DOLO) del supra cuerpo legal, que dice “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor o autores considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad, en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente los acusados, se cercioraron de que nada se vaya a interponer con sus planes por lo que previamente se organizan para que se consuma el hecho, el autor material, cómplices y encubridores realizaron tal acto deliberadamente, conociendo enteramente que lo que hacia era un delito; consumando el ilícito acusado, el cual esta sancionado con pena privativa de libertad por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD, Código Penal Articulo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años a quien de cualquier modo ocasione a otra personan un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Art Anterior del cual derive Incapacidad para el trabajo de (15) hasta (90) días Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determinen Cuando la victima sea una niña, niño adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mismo como MANH. QUE, EL ART 20 DEL CÓDIGO PENAL (AUTORES) establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual de otros o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin le cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico CONCORDANTE CON EL ART. 14 (DOLO) DEL MISMO CUERPO LEGAL establece que ‘actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente acusación se fundamenta en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Art 3 y 40 inciso 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 340, 341, 342 343, del Código de Procedimiento Penal, y 331 del Código Penal, en consecuencia el Ministerio Publico, ACUSAFORMALMENTE & KEOMA RIVERO RIVERO por la corrosión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, por lo que se considera que al ACUSADO AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO ATRIBUIDO V-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A)-DOCUMENTALES – P.D.1 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 22/01/2023, P.D.2 DIRECTRICES INVESTIGATIVAS DE FECHA 23/01/2023. P.D.3 REQUERIMIENTO FISCAL DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DE TURNO DEL IDIF DE FECHA 25/01/2023. P.D.4 CERTIFICADO MEDICO FORENSE REALIZADO A LA VICTIMA, DONDE ESTABLECE 20 DIAS DE INCAPACIDAD DE FECHA 25/01/2023. P.D.5 CERTICADO MEDICO DE FECHA 22 DE ENERO DE 2023, ELABORADO POR EL DR. VICTOR MARTIN MAYTA TUSCO. P.D.6 MEMORIAL DE FECHA 27/01/2023 EN EL CUAL SE ADJUNTA MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LA VICTIMA JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY. P.D.7 RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN Y ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE KEOMA RIVERO RIVERO, DE FECHA 27/01/2023. P.D.B EDICTO DE PRENSA DE FECHA 27/01/2023. P.D.8 PUBLICACION DEL EDICTO DE PRENSA A TRAVES DEL SISTEMA JL1, DE FECHA 28/04/2023. B)-PRUEBA TESTIFICAL- P.T.1. SRA LOLA AMBLO BUDE EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, CON DOMICILIO EN COMUNIDAD EL VALLECITO, TELF 72176369. P.T.2 SR. JUAN MODESTO JIMENEZ CUJUY EN CALIDAD DE VICTIMA. P.T.3. SGTO 200 JAVIER GONZALES VILLANUEVA-INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. VI-PETITORIO- En mérito a lo expresado y en cumplimiento de lo establecido por el Art. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, el representante del MINISTERIO PUBLICO, presenta la presente ACUSACIÓN, en contra de KEOMA RIVERO RIVERO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal solicitando a vuestra probidad que previa formalidades de ley, sea remitido al Tribunal de Sentencia de Tumo para que se señale fecha y hora de Apertura de Juicio Oral, de conformidad a lo estableado por el Art. 344, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, declarando al acusado autor, participe y culpable del delito atribuido y en consecuencia se le imponga la pena máxima correspondiente por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970, modificada por la Ley 1173. OTROSÍ 1.- Así mismo se adjunta y se remite las pruebas documentales de la presente causa en originales a los efectos que sean valoradas en juicio oral, a fojas. Otrosí 2. Solicito a su autoridad que conforme al art. 165 del CPP. Se notifique al imputado KEOMA RIVERO RIVERO mediante edicto de prensa con la presente Acusación Formal y estás sean publicadas en el portal electrónico del tribunal supremo de justicia. Otrosí 3. Señaló como domicilio procesal, fiscalía de Portachuelo, calle colon 225. Portachuelo 20 de noviembre del 2023.------------------- EXP. 137/2023 NUREJ: 70475127 FELCC PORTACHUELO 07/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES AUTO N° 383/2023 RADICATORIA Montero, 01 de diciembre de 2023 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 18 a 20 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a KEOMA RIVERO RIVERO CI 6361802 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de KEOMA RIVERO RIVERO CI 6361802 SC (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura de juicio. Regístrese y Archívese---------------------INORME: La suscrita Secretaria de este Juzgado, en cumplimiento a las obligaciones Descritas en el art. 94.1 núm. 14. De la Ley Del Órgano Judicial “Controlar e Informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos Para dictar resoluciones, bajo responsabilidad”. Informa que dentro de la presente causa se encuentra vencido el plazo descrito en el art. 340 del CPP.-------------- EXP. 137/2023 NUREJ: 70475127 FELCC PORTACHUELO 07/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES Montero, 06 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP-. I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. Sin perjuicio de la responsabilidad emergente ante la omisión del Ministerio Público. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores Conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados Procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA. --------------- INFORME. La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 21 de febrero del presente año a horas 15:16 pm se notificó a la victima y/o denunciante LOLA AMBLO BUDE, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la víctima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.------------ EXP. 137/2023 NUREJ: 70475127 LESIONES GRAVES Y LEVES Montero, 20 de Marzo de 2024 FELCC PORTACHUELO 07/2023 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.----------------------- INFORME EXP. 137/2023 NUREJ: 70475127 FELCC PORTACHUELO 07/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES A efectos de cumplir con la notificación del ACUSADO KEOMA RIVERO RIVERO, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 18 a 20 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el denunciante a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 26 de marzo de 2024. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.-------------- Montero 01 de abril de 2024.--------------------


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