EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: RAUL ROAS FLORES (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 143/2023, NUREJ 710102092202377 CASO: FELV-MONTERO 858/2022 CONTRA: RAUL ROAS FLORES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 2DO. DE LA CIUDAD DE MONTERO. – PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. – CASO : FELCV-MONTERO 858/2022 FUD: 710102092202377, ABOG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ en suplencia legal de la ABOG. ADELAIDA SINGURI ARTEAGA; Fiscal de materia- asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, adscrita al Municipio de Montero, concluida como se encuentra la investigación, dentro del caso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIANEL REA VACA, contra RAUL ROAS FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013. EN SU ART. 7 NUMERAL 1. En aplicación a lo preceptuado por el Art. 323 Inc. 1) del Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, y en cumplimiento de Conminatoria de Of. 1519/2023 de fecha 20/11/2023 siendo notificado el Ministerio Publico en fecha 21/11/2023, presenta Acusación en contra del arriba nombrado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. DATOS DEL ACUSADO. – NOMBRE Y APELLIDO: RAUL ROAS FLORES, Cedula de Identidad : 4662171 Edad: 58 Años Estado Civil: Soltero Domicilio El Remate S/N. Fecha de nacimiento: 15/08/1964 Correo electrónico: no tiene Abogado Defensor: Luis Alberto Vaca G. Domicilio Procesal: Se desconoce Celular: Se desconoce Ciudadanía digital: Se desconoce. 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellido: MARIANEL REA VACA Cedula de Identidad: 13690290 SC. Fecha de nacimiento09/04/1982 Estado Civil: Soltera Domicilio real: B/El Remate Carretera a Turubito. 3. RELACION DE LOS HECHOS: De acuerdo a los antecedentes que se tiene en el cuaderno de Investigación se tiene que se formaliza denuncia la Sra. MARIANEL REA VACA en contra Raúl Roas Flores por el delito de Violencia Familiar o Domestica. Donde refiere lo siguiente: salló de su domicilio donde habitaba porque le tenia miedo a su concubino RAUL ROAS FLORES. EI 07 de septiembre 2022. Cuando la señora MARIANEL REA VACA fue a su domicilio de donde A salió par miedo a su concubino y le menciona que vendería el inmueble, su concubino se molesta y le dice que vaya a vender su culo, empieza a VAI desafiaría con un cuchillo, también antes la insultaba diciéndole que ella tenia varios machos y que por eso tenía mucho dinero. Del informe de entrevista psicológica de 8 de septiembre de 2023, realizado por la Lic. Carla Loriel Wills Herrera, psicóloga dependiente de la Dirección de Genero Generacional del Municipio de Montero, en el cual indica la entrevistada de manera textual: “El me agredió con cuchillo el domingo en la noche”. Yo estaba echada ahí en mi cuarto, yo aproveche y me quede ahí porque mi hija me dijo que él se había ido a trabajar lejos, entonces me eche, pero después el llego borracho, llegó tipo 12 de la noche, El quería que yo tengo relaciones con él a la fuerza, pero yo no quería y le dije que ya no teníamos nada”. El me destapo y me tironeo de la pierna y yo al ratito me levante y el saló y entro a la cocina. De ahí ya cuando vi el entro al cuarto de nuevo con un cuchillo”. “Yo al ver eso me salí y me fui donde mi mama”. “Ayer ya cuando le dije a mi madre que voy a vender mi casa, porque no puede ser que tenga mi casa y que viva en otro lado. Y de ahí me dice Raúl claro pues véndela, anda vende tu culo pero no vas a vender la casa”. De ahí yo le dije a mi madre que estaba cansada y me vine a la FELCV De ahí nos fuimos hasta allá a buscarlo y en eso él me va y sale bravo. Enojado parque él hasta con mi sombra me celaba. Sale como para golpearme y en eso lo enmanillaron”. Yo le tenía arto miedo y paraba con mi mama. Yo iba a sacar ropa de mi cuarto con mi mama”. “Yo quiero que él me pase pensiones para mis hijas, yo ya no quiero vivir con el mes. Quiero medidas de protección y alejamiento”. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el acusado es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1, en grado de autoría y de conformidad al art. 20 del Código penal. De todo lo investigado y examinado se comprueba con absoluta certeza que el hoy acusado subsume y encuadra perfectamente su conducta y accionar en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, pues el acusado según las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación como la denuncia, Informe Psicológico, y demás elementos, se evidencia que el acusado RAUL ROAS FLORES, quien agrede de manera física a la víctima en el cual el llega a su casa el Sr. Raúl quiere tener relaciones sexuales con ella donde ella no quiere y este le llega a jalar de su pierna mismo que ella se levanta y se va a la casa de su madre que después le llega a comentar que quiere vender su casa por motivo que su concubino vive hay y llega casi no puede estar ya que se tiene que irse para que le agredan, por lo que el acusado estaría adecuando su actuar concorde al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, esto debido por el hoy acusado: SAUL FERNANDEZ CRUZ, De acuerdo a la Parte General es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que existen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), realizando de esta forma el acusado una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma las pruebas documentales y otros; resultado emergente y originada indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO: constituyéndose de esta manera las tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley. Y al realizar y subsumir el acusado: RAUL ROAS FLORES, adecuando su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado. Deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena” y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delita, se configura de entre las clases de la culpabilidad: el dolo: establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad”, en la especie el dolo se materializo en los actos realizados consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado por la Ley Penal cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. Que, el hecho Investigado con relación al tipo penal, previsto en la norma sustantiva: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica a sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2 La persona que huya procreados hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3 Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneas o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. AUTORIA ART 20 DEL CODIGO PENAL. – Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente, por medios de otros, o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los inmersos en los Arts. 20, 272 bis del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1), 73, 329, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Arts. 3. 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- PRUEBA TESTIFICAL – 1. MARIANEL REA VACA. Mayor de edad, hábil por ley, quien declarara con relación a la denuncia en la cual fue víctima de violencia por su concubino. 2. SFO. TRO. FREDDY LUIS CODORI SUNTURA- Mayor de edad, hábil por ley, investigador asignado al caso, funcionario policial del Municipio de Montero. 3. LIC, CARLA LORIEL WILLS HERRERA. Mayor de edad, hábil por ley. Psicóloga, en Generación de Genero y Asuntos Generales Gobierno Municipal de Montero. 4. LIC. GUICELA L. ROMERO ESPINOZA, Mayor de edad, hábil por ley, trabajadora social, de Servicios Legales Integrales Municipales SLIM’s, del Municipio de Montero. B.PRUEBA DOCUMENTAL: ?.?. 1.- ?.?. 2.- Acta de denuncia de fecha 07 de septiembre del año 2022. Informe realizado por el asignado al caso de fecha 07 de Septiembre del año 2022. ?.?. 3.- Acta de Arresto y Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de fecha 07 de septiembre del año 2022. ?.?. 4.- Acta de declaración de la denunciante de fecha 07 de septiembre del año 2022. ?.?. 5.- 2022 Informe de Acción Directa de fecha 07 de septiembre del año ?.?. 6.- Acta de declaración del denunciado de fecha 07 de septiembre del año 2022. ?.?. 7.- ap? 2022. Informe de entrevista Psicológica de fecha 08 de septiembre del ?.?. 8.- Informe Social de fecha 08 de septiembre del año 2022. La presente Acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, Art. 323 núm. 1. 329. 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público Acusa Formalmente a RAUL ROAS FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1. Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada y se remita al Juzgado y/o Tribunal de Sentencia que corresponda, para su radicatoria y se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts., 340, 341, 342. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA como lo establece los Arts. 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal en contra del acusado: RAUL ROAS FLORES, para el delito tipificado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1, en calidad de AUTOR, imponiendo una condena de reclusión de 4 años en el centro de Readaptación Productiva de CERPROM y condenándolo en costas, daños y perjuicios a efectos de la reparación integral a favor de la víctima y del Estado, de conformidad al Art. 264, 265 de la Ley 1970. OTROSI 1.- En previsión del art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de declaración del acusado en original a fs. 01. OTROSÍ 2.- Señalo como Domicilio Procesal Fiscalía del Municipio de Montero, ubicada en la Calle Independencia, N°120 Montero, 27 noviembre del año 2023.------------------- EXP. 143/2023 NUREJ: 710102092202377 FELCV MONTERO 858/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO Nº 398/2023 RADICATORIA Montero, 04 de diciembre de 2023. VISTOS: La acusación fiscal de fs 33 A 35 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente RAUL ROAS FLORES CI 4662171 (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio RAUL ROAS FLORES CI 4662171 (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. 2. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. 3. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. 4. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.--------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRESENTA PRUEBAS DE CARGO.- CASO : FELCV-MONTERO 858/2022 NUREJ: 710102092202377 CAUSA, Otrosí.- ABOG. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, de los Municipios de Montero Minero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, dentro del caso a denuncia de MARIELA REA VACA, en contra de RAUL ROAS FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O/Y DOMESTICA. Prevista y sancionado por el art. 272. BIS del Código Penal, caso FELCV- MONTERO 858/2023, ante su autoridad con la debida consideración de respeto expongo y pido: Señor Juez, remito a su autoridad las pruebas de la acusación del caso arriba descrito que se detalla a continuación: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO: A. PRUEBA DOCUMENTAL: ?.?. 1.- Acta de denuncia de fecha 07 de septiembre del año 2022. M.P. 2.- Informe realizado por el asignado al caso de fecha 07 de septiembre del año 2022. ?.?. 3.- Acta de Arresto y Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de fecha 07 de septiembre del año 2022. M.P. 4.- Acta de declaración de la denunciante de fecha 07 de septiembre del año 2022. M.P. 5.- Informe de Acción Directa de fecha 07 de septiembre del año 2022. M.P. 6. Acta de declaración del denunciado de fecha 07 de septiembre del año 2022. M.P. 7. Informe de entrevista psicológica de fecha 08 de septiembre del año 2022. M.P. 8. Informe social de fecha 08 de septiembre del año 2022. Es cuanto se remite a su autoridad para su respectiva valoración en original a fs. Otrosí 1.- señaló domicilio procesal ubicado en la ciudad de Montero calle Independencia N° 120. Montero 11 de enero de 2024.-------------------------EXP. 143/2023 NUREJ: 710102092202377 FELCV MONTERO 858/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 25 de enero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- 1. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. 2. NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.-------------------- Montero, 01 de marzo de 2024 INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 15 de febrero del presente año a horas 14:35 pm se notificó a la victima y/o denunciante MARIANEL REA VACA de manera personal, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, de igual manera se ha notificado a la representante del SLIM-MONTERO Abog. MILTON SOTO CRUZ en fecha 09 de febrero a horas 09:34 am en representación de la víctima, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante como también a loa representante de la Uve-Montero ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.---------------------EXP.143/2023 NUREJ: 710102092202377 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Montero, 01 de Marzo de 2024 FELCV MONTERO 858/2022 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley .----------- Montero 01 de abril de 2024.-------------


Volver |  Reporte