EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ALTO


EDICTO EL DR. LEONIDAS VICTOR SORIA ROJAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO – EL ALTO– LA PAZ – BOLIVIA. --- HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA CON MEMORIAL CURSANTE A FS. 118 SOBRE GUARDA SEGUIDO POR PARI COYAURI MIGUEL ANGEL CONTRA PILOY CHAMBI ROBERTO Y OTRA CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE Y SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 18 – 20 VUELTA DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- INTERPONE DEMANDA DE GUARDA LEGAL DE MENOR --- OTROSI. – SU CONTENIDO --- MIGUEL ANGEL PARI COYAURI. con Cl. N° 7053595 L.P., casado, mayor de edad, hábil por derecho, chofer, con domicilio ubicado en la Av. Pichu Pichu No 21 Zona Cristal de la ciudad de El Alto, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- 1. ANTECEDENTES: --- Conforme el CERTIFICADO DE NACIMIENTO registrado bajo la partida No 98, folio No 98, del Libro No LIBN-16 de fecha 9 de septiembre del 2022 registrado en la oficialía de registro civil No 20105041. se puede evidenciar el Registro de mi nacimiento NADIA EVELYN PILOY PARI teniendo como progenitor a ROBERTO PILOY CHAMBI y a YESENIA PARI CHAMBI como progenitora, mismo que se encuentra adjuntado en original a la presente. --- II. RELACIÓN DE LOS HECHOS: --- Señora Juez, mi persona mantuvo una relación sentimental de corto tiempo con la Sra. FRANCISCA VERONICA CHAMBI GONZALES, donde fruto de esa relación quedo embaraza, al darme la noticia ella se desapareció, y jamás pude localizaría, después de 13 años mi persona volvió a tomar contacto con la Sra. Francisca y le reclame y le dije que quería ver a mi hija, y fue ahí que recién pude conocer a mi hija YESENIA PARI CHAMBI quien ya contaba con 13 años de edad, lamentablemente mi hija había sufrió de abuso sexual e intento de violación por parte de su padrastro, por lo que mi persona tuvo que intervenir, mantuve contacto con ella, pero lamentablemente cuando cumplió los 14 años al volverme a encontrar con mi hija ella se encontraba con una bebe en brazos de nombre NADIA EVELYN PILOY PARI fruto de una relación que había mantenido con un enamorado que era incluso mayor de edad y se haba desentendido de ella, por lo que, con la aprobación de su madre, reconocí a mi hija y decidí llevármela juntamente con mi nieta a mi casa para que se quede bajo mi cuidado y protección, pero durante el tiempo de convivencia con mi hija pude notar que era muy rebelde, dejativa e irresponsable en su educación y en la crianza de mi nieto. ello había estado acostumbrada a consumir bebidas alcohólicas ocasiones se ausentaba de casa por días. fumaba, se cortaba los brazos, y a veces me sacaba dinero a escondidas, lamentablemente trate de corregirla, pero era imposible ya que al parecer con su madre nunca hubo un control como tal, constantemente en el colegio me llamaban por sus bajas notas y mal comportamiento, me esmere para cambiarla, le hable que debería ser más responsable por mi nieta ya que ahora era madre. Mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI al cumplir ya los 4 años en esta gestión 2023 le inscribí al pre-kinder de la Unidad Educativa Boliviano Japonés de la ciudad de El Alto, tal cual su autoridad podrá evidenciar del informe del colegio que adjunto al presente donde señalan a mi persona y a mi esposa como los tutores, mi persona juntamente con mi esposa nos hacíamos cargo de la crianza, educación, alimentación, vestimenta de nieta y también de mi hija, pero mi hija seguía demostrando un mal comportamiento, le encontré en su celular conversaciones que me preocuparon bastante ya que tenía una conversación con una amiga donde hablan que mi hija tenía un amigo al cual llamaban "Narco" y referían que tenía mucha plata, por lo que le dije que se alejara de ese hombre que es peligroso incluso para la familia, le llame la atención pero vano fueron mis reclamos, ya que me amenazó con irse y llevarse a mi nieta con ella a la casa de su madre, que ella le iba a ayudar y alojar, resulta que sorpresivamente en fecha 23 de junio del presente año mi persona fue a recoger a nieta del colegio como de costumbre, pero grande fue mi sorpresa que me dijeron que mi hija se lo había llevado, por lo que preocupados esperamos en casa para ver si llegaba con ella, pero nunca llego, por lo que acudí a la defensoría del distrito 8 de la ciudad de El Alto a poner en conocimiento este aspecto y recuperar a mi nieta, pero no me hicieron caso alguno y lo único que me pidieron era que me busque un abogado particular para poder reclamar ese aspecto legal, y hasta la fecha no se nada de ellas, solo sé que está en la casa de su madre. --- Señora Juez, me encuentro muy preocupado por esta situación, ya que en el colegio donde estudiaban mi nieta y mi hija me indicaron que vino la madre de mi hija de mala manera a pedir su traslado pero el colegio le negó, por lo que tengo entendido no piensa volver al colegio y hasta la fecha ambas no están asistiendo a clases, no es la primera vez que actúa de esta manera ya que en dos oportunidades también se escapó de la casa Y se fue donde su mama, pero volvió a mi domicilio, pero ahora es diferente ya que no piensa regresar más y eso me preocupa bastante, más que todo por mi nieta, ya que en la casa de la madre de mi hija viven varias personas de dudosa reputación, además que la madre de mi hija tiene varios hijos incluso de corta de edad con diferentes padres, por lo que es imposible que la madre de mi hija pueda realizar un adecuado cuidado a mi nieta además que la actual pareja de la madre de mi hija es una persona extremadamente violenta, mi hija demuestra una irresponsabilidad hacia mi nieta, por lo que está constantemente con malas amistades y se pierde por días. y eso es permitido por la madre de mi hija ya que no existe un debido control. --- Por lo manifestado lo único que pido es por la seguridad de mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI ya que creció a mi lado durante estos 4 años es más me reconoce como "Papa" y a mi esposa como "Mama", a mi hija (progenitora)solo le decía por su nombre, yo, y mi esposa procuramos siempre por su bienestar, y ella está bien acostumbrada a nosotros, ahora ha dejado de asistir a su pre-kinder por el capricho de mi hija y su madre. privándole por completo el derecho a la educación, sé que mi hija ahora ya es mayor de edad, pero tiene una mente totalmente inmadura y sé que descuidara completamente a mi nieta, temo que le ocurra lo mismo que le paso a mi hija, ya que ella a la edad de 13 años fue víctima de intento de violación por la pareja de su madre y quedo embrazada a muy corta edad. Mi hija (madre de mi nieta) no cuenta con trabajo e ingresos fijos para mantener a mi nieta, ya que era mi persona quien la mantenía puesto que aún se encentra en etapa escolar, y el progenitor de mi nieta no la conoce puesto que al igual que mi hija es un muchacho joven y no procura a mi nieta, es más ni la conoce. Mi persona ES EL ABUELO PATERNO DE MI NIETA, Y cuento con una vivienda propia y un trabajo e ingresos fijos, no cuento con ningún antecedente penal, tengo una familia constituida que le dan el calor de hogar a mi nieta, por lo que mi persona cuenta con condiciones de habitabilidad y ofrece mejores condiciones a mi querida nieta. --- III. FUNDAMENTOS DE DERECHO --- Nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 59 II manifiesta claramente "Toda niña y adolescente tiene derecho a vivir y crecer en el seno familiar de origen o adoptiva". Norma concordante con lo establecido en el Código Niño Niña y adolescente que establece de forma precisa en su Art. 35 "(Derecho a la familia). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure con la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña niño y adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este código y determinadas por la Jueza o el Juez pública en materia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo". --- De conformidad al mando de la norma suprema a fin de generar situaciones de protección de la vida por ello el Código Niña, niño y adolescente en su art. 57 establece: "(GUARDA). Es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño y adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante resolución judicial a la madre o padre, en caso de divorcio o separación de las uniones conyugales libres o terceros personas, sin afectar la autoridad materna o paterna. II La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas inclusive a la madre, al padre o ambos, así como también a tramitar la asistencia familiar". --- Establecido de esta manera las CLASES DE GUARDA mismos se encuentra normado por el art. 58 inc. b) que refiere: "b) la guarda otorgada por la jueza a juez público en materia de niñez y adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre sobre la niña, niño o adolescente, sujeto a lo dispuesto en este código" --- IV. PETITORIO --- Por todo lo expuesto, y ante la negligencia de la madre y la imposibilidad del padre de hacerse responsable de mi nieta y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Art. 59 de la Ley No 548, INTERPONGO DEMANDA DE GUARDA LEGAL, dirigiendo la presente acción en contra de los ciudadanos: --- 1 ROBERTO PILOY CHAMBI, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, ciudadanos: con C.I. 8406681 L.P., con domicilio desconocido --- 2 YESENIA PARI CHAMBI, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. 6935820 L.P., con domicilio en la Av. Apumalla No 986 de la Zona Garita de Lima de la ciudad de La Paz. --- Pidiendo se admita la presente demanda, y en consecuencia corridos los tramites de Ley y corridos los trámites de rigor, SE DICTE RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y DISPONIENDO SE ME CONFIERA Y OTORGUE LA GUARDA LEGAL DE MI NIETA NADIA EVELYN PILOY PARI --- OTROSÍ. 1 adjunto a la presente prueba documental la siguiente documentación consistente en: --- 1. Fotocopia simple de mi Cedula de Identidad --- 2. Fotocopia de la Cedula de Identidad de mi esposa --- 3. Fotocopia de la Cedula de Identidad de la DEMANDADA --- 4. Certificado de nacimiento de mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI (ORIGINAL). --- 5. Certificado de nacimiento de la demandada (hija) YESENIA PARI CHAMBI (ORIGINAL). --- 6. Certificado de matrimonio de mi persona (ORIGINAL) --- 7. Información rápida de Derechos Reales de mi bien inmueble (ORIGINAL)--- 8. Certificado de Antecedentes Penales de mi persona (ORIGINAL) --- 9. Certificado Médico de mi persona de fecha 30/06/2023 (ORIGINAL) --- 10. Informe emitido por la Unidad Educativa Boliviano Japones con respecto a mi Nieta de fecha 28 de junio de 2023 (ORIGINAL) --- 11. Registro Único de Estudiantes de mi nieta de la gestión 2023 donde mi persona firma como tutor (ORIGINAL) --- 12. Placas fotográficas de la convivencia con mi nieta --- 13. Croquis de ubicación de mi domicilio --- 14. Croquis de ubicación de la demandada --- OTROSI 2.- Con el fin de cumplir con las formalidades de ley y notificar al demandado con la presente demanda de GUARDA, y en vista de que mi persona desconoce el actual domicilio de uno de los demandados, solicito a su autoridad emitir los siguientes oficios: --- 1.AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIONES (SEGIP) para que informen el ultimo domicilio real del ciudadano ROBERTO PILOY CHAMBI con C.I. 8406681 --- 2. AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) para que informen el ultimo domicilio real del ciudadano ROBERTO PILOY CHAMBI con C.I. 8406681 --- OTROSI 3.- Señora Juez, con el fin de cumplir con los requisitos solicitas por el Art. 59 solicito muy respetuosamente a su autoridad, se oficie a: --- 1 EL EQUIPO INTERIDICIPLINARIO DEL JUZGADO para que se me realice una VALORACIÓN PSICO-SOCIAL a mi persona de nombre MIGUEL ANGEL PARI COYAURI y a mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI de 4 años de edad --- OTROSI 4.- Con el fin de probar lo manifestado a su autoridad con respecto al mal comportamiento de mi hija, solicito a su autoridad emitir el siguiente oficio: --- A LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVIANO JAPONES, para que INFORMEN lo siguiente: Si la alumna YESENIA PARI CHAMBI C.I. 6935820 es alumna del establecimiento, y de ser así informen sobre de su comportamiento en el colegio. --- OTROSI 5.- El profesional que suscribe se atiene al Arancel mínimo establecido por el Ministerio de Justicia. --- OTROSÍ 6.- señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle #430 Galería Feliz- R, piso 2 of. 1-B, entre calles 10 y 11 de la ciudad de El Alto, correo: estidiojuridicochoquel@gmail.com, cel. 70696519 (Abogada) --- ¡Diferir lo solicitado, Será Justicia! --- El Alto, junio del 2023 ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Patricia Choque Mamani ----------------------------------------------- ABOGADA FIRMA DEL IMPETRANTE: Miguel Ángel Parí Coyauri -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 24 – 27 DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 204095889 --- CARATULADO: PARI C/ PILOY --- SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE SE ADMITA --- OTROSI 1.- SU CONTENIDO --- MIGUEL ANGEL PARI COYAURI, de generales ya conocidas, dentro de la presente demanda de GUARDA LEGAL seguida por mi persona en contra de PILOY CHAMBI ROBERTO Y YESENIA PARI CHAMBI, del proceso caratulado (PARI C/ PILOY), ante Ud. Con el debido respeto, me presento, expongo y pido: --- Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado en fecha 12 de julio de 2023 con la observación de la presente demanda, es que en tiempo hábil y oportuno me permito subsanar la misma bajo los siguientes extremos: --- AL PRIMER PUNTO. - Dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 209 inc. e) de la Ley 548 señalo LA RELACIÓN DE LOS HECHOS en términos claros y precisos refiriendo lo siguiente: ---- 1.Señor Juez, mi persona mantuvo una relación sentimental de corto tiempo con la Sra. Francisca Verónica Chambi Gonzales, donde fruto de esa relación quedo embaraza, ella se desapareció, y jamás pude localizarla, después de 13 años mi persona volvió a tomar contacto con la Sra. Francisca fue ahí que recién pude conocer y reconocer a mi hija de nombre YESENIA PARI CHAMBI quien lamentablemente había sufrió de abuso sexual e intento de violación por parte de su padrastro, posteriormente a la edad de 14 años se embarazo de mi nieta de nombre NADIA EVELYN PILOY PARI fruto de una relación que había mantenido con un enamorado que era incluso mayor de edad, quien no se responsabilizó por mi nieta. --- 2. Con la aprobación de la madre de mi hija, decidí llevármelas tanto a mi hija como a mi nieta a vivir a mi casa juntamente con mi actual familia, y durante estos 4 años se quedaron bajo mi cuidado y protección. Durante el tiempo de convivencia con MI HIJA YESENIA PARI CHAMBI pude notar que era rebelde, dejativa, e irresponsable en su educación y muy violenta con mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI, ya que, a su corta edad no asimilaba ser madre, además que había tenido la costumbre de consumir bebidas alcohólicas, se ausentaba de casa, me sacaba dinero a escondidas, incluso vi cicatrices de cortes en sus brazos, trate de corregirla pero era imposible ya que al parecer con su madre nunca hubo un control como tal, mi hija estaba en la promoción y constantemente en el colegio me llamaban por sus bajas notas y mal comportamiento, le hable que debería ser más responsable por mi nieta ya que ahora era madre, pero ella ya al cumplir la mayoría de edad se volvió aún más rebelde y extremadamente violenta con mi propia nieta, le fritaba y en ocasiones le pegaba, además mi nieta no la reconocía como madre, solo la llamaba por su nombre, mi hija (madre de mi nieta) no contaba con ingresos para mantener a mi nieta, mi persona es quien la mantenía. --- 3. Ahora, con respecto al progenitor de mi nieta ROBERTO PILOY CHAMBI, se desentendió completamente, nunca la visito, es más ni la conoce, no sabemos nada de él, tratamos de tomar contacto, pero en estos 4 años nunca se responsabilizó por mi nieta, siendo mi persona como abuelo materno la única figura paterna que tuvo mi nieta, ya que es a mi persona quien reconoce y llama papa. --- 4. Mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI al cumplir 4 años de edad en esta gestión 2023 ingreso al pre-kinder de la Unidad Educativa Boliviano Japonés de la ciudad de El Alto tal cual su autoridad podrá evidenciar del informe del colegio que adjunto al presente donde señalan a mi persona y a mi esposa como únicos tutores, ya que ambos nos hacíamos cargo de la crianza, educación, alimentación, vestimenta de nieta y también de mi hija, lamentablemente encontré en el celular de mi hija conversaciones con una amiga donde hablan que mi hija salía con un "Narco" y referían que tenía mucha plata, por lo que le dije que se alejara de ese hombre que es peligroso para la familia y peor aún para mi pequeña nieta, le llame la atención pero vano fueron mis reclamos, me dijo que ya era mayor de edad, me amenazó e intento agredirme. --- 5. En fecha 23 de junio del presente año mi persona fue a recoger a nieta del colegio como de costumbre, pero grande fue mi sorpresa que me dijeron que mi hija se lo había llevado, por lo que preocupados esperamos en casa para ver si llegaba con ella, pero nunca llego, por lo que acudí a la defensoría del distrito 8 de la ciudad de El Alto a poner en conocimiento este aspecto y recuperar a mi nieta, pero no me hicieron caso alguno y lo único que me pidieron era que me busque un abogado particular, hasta la fecha no se nada de ellas, solo sé que está en la casa de su madre, mi nieta ha dejado de asistir al colegio, y hasta la fecha ambas no están asistiendo a clases, y eso me preocupa bastante, más que todo por mi nieta, ya que en la casa de la madre de mi hija viven varias personas de dudosa reputación, además que la madre de mi hija tiene varios hijos incluso de corta de edad con diferentes padres, por lo que es imposible que la madre de mi hija (abuela materna) pueda realizar un adecuado cuidado a mi nieta, y su actual pareja es una persona extremadamente violenta, mi hija demuestra una irresponsabilidad hacia mi nieta, por lo que está constantemente con malas amistades y se pierde por días. --- 6. Hago conocer a su autoridad que mi persona estuvo a cargo de mi nieta desde que era una bebe brindándole el cuidado, protección, atención y una asistencia integral a mi nieta durante cuatro años hasta el 23 de junio de 2023 fecha en la que mi hija (progenitora) se la llevo y no la he vuelto a ver, soy el ABUELO PATERNO DE MI NIETA, me encuentro bien de salud física y mental, cuento con una vivienda propia y un trabajo e ingresos fijos, no cuento con ningún antecedente penal, tengo una familia constituida que le dan el calor de hogar a mi nieta, por lo que mi persona cumple con los requisitos señalados en el Art. 59 de la ley 548 cuenta con condiciones de habitabilidad y ofrece mejores condiciones a mi querida nieta, lo único que pido es por la seguridad de mi nieta NADIA EVELYN PILOY PARI ya que creció a mi lado durante estos años es más me reconoce como "Papa" y a mi esposa como "Mama", a mi hija (progenitora) solo le decía por su nombre. yo. mi esposa procuramos siempre por su bienestar, y ella está b acostumbrada a nosotros, ahora ha dejado de asistir a su pre-kinder por el capricho de mi hija y su madre, privándole por completo derecho a la educación, sé que mi hija ahora ya es mayor de edad pero tiene una mente totalmente inmadura y sé que descuidara completamente a mi nieta, y el progenitor de mi nieta ni la conoce y no tenemos contacto alguna con él, tema que le ocurra lo mismo que le paso a mi hija, ya que ella a la edad de 13 años fue víctima de intento de violación por la pareja de su madre y quedo embrazada a muy corta edad, y siendo que la guarda confiere a guardador el deber de precautelar los intereses del menor frente a terceras personas inclusive de sus propios padres, tal cual lo señala en el Art. 57 II) de la ley 548, y por lo señalado a su autoridad, en el presente caso la madre de mi nieta demuestra una irresponsabilidad en el cuidado de mi nieta y el padre prácticamente nunca se hizo responsable de ella. --- AL SEGUNDO PUNTO. - Dando cumplimiento a lo observado por su autoridad en el presente punto conforme a lo previsto por el Art. 209 inc. e) de la Ley 548. señalo mi PETITORIO en términos claros y precisos de la siguiente manera: --- Nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 59 II manifiesta claramente "Toda niña y adolescente tiene derecho a vivir y crecer en el seno familiar de origen o adoptiva". Norma que es concordante con lo establecido en el Código Niño Niña y adolescente que establece de forma precisa en su Art. 35 "(Derecho a la familia). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir. desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure con la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña niño y adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidos por este código y determinadas por la Jueza o el juez público en materia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo". --- De conformidad al mando de la norma suprema a fin de generar situaciones de protección de la vida por ello el Código Niña, niño y adolescente en su Art. 57 establece: "(GUARDA). Es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño y adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante resolución judicial a la madre o padre, en caso de divorcio o separación de las uniones conyugales libres o terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna. II La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas inclusive a la madre, al padre o ambos, así como también a tramitar la asistencia familiar". --- Por lo que la Guarda tiene por objeto el cuidado, protección, atención y una asistencia integral al menor, y confiere al guardador el deber de precautelar el interés superior del menor inclusive frente a los padres, al presente mi persona ha demostrado responsabilidad en la crianza de ml nieta durante estos 4 años, llegando a precautelar siempre sus derechos haciendo frente a su madre quien demostró una completa irresponsabilidad en el cuidado de mi nieta, y su padre quien hasta la fecha nunca se interesó por ella. --- Establecido de esta manera las CLASES DE GUARDA mismos se encuentra normado por el Art. 58 inc. b) que refiere: "b) la guarda otorgada por la jueza o juez público en materia de niñez y adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre sobre la niña, niño o adolescente, sujeto a los dispuesto en este código". --- Por lo referido, siendo mi persona el ABUELO MATERNO de mi nieta con el fin de que se me otorgue la GUARDA debo acudir ante su autoridad para solicitar esta medida. --- Ahora, al respecto, el Art. 59 de la Ley 548 en su numeral I) señala que: ". Para ejercer la guarda se deben cumplir los siguientes requisitos a) Ser mayor de edad; b) Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la instancia Técnica Departamental de Política Social; c) informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de la Política Social; d) solicitud que justifique la medida; y e) No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad" --- Por lo que, la norma establece que para solicitar la GUARDA se debe cumplir con los requisitos señalados en los incisos, y al presente, con el fin dar cumplimiento con los requisitos solicitados, se adjuntó a la presente demanda mi fotocopia de Cedula de Identidad que demuestra mi mayoría de edad, con respecto a mi salud física también se tiene adjuntada a la presente un certificado médico, respecto a lo mental e informe social se solicitó a su autoridad se me realice una valoración psicológica y social por el equipo interdisciplinario del juzgado, también con el fin de demostrar que mi persona no tiene antecedentes penales referente a delitos contra la vida y la integridad se adjuntó CERTIFICACION REJAP de mi persona y de igual manera se solicitó el oficio correspondiente para que se emita el CERTIFICADO DE NO VIOLENCIA, PETITORIO. --- Por todo lo manifestado, y ante la negligencia de la madre y la imposibilidad del padre de hacerse responsable de mi nieta y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Art. 59 1) de la Ley No 548 mismos que ya fueron señalados, INTERPONGO DEMANDA DE GUARDA LEGAL, pidiendo se ADMITA la presente demanda, y en consecuencia corridos los tramites de Ley y corridos los trámites de rigor, SE DICTE RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y DISPONIENDO SE ME CONCEDA A MI FAVOR LA GUARDA LEGAL DE MI NIETA NADIA EVELYN PILOY PARI --- AL TERCER PUNTO. Con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por su autoridad, respecto a este punto, debo señalar a su autoridad que se encuentra adjuntando en el presente proceso como prueba CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES EN ORIGINAL DE MI PERSONA DONDE SEÑALA QUE NO REGISTRO ANTECEDENTES PENALES, pero con el fin de dar cumplimiento a cabalidad con el Art. 59 inc. e) de la Ley 548 solicito se oficie: --- 1. A LA UNIDAD DE REGISTRO JUDICIAL DE ANTECED6ENTES PENALES con el fin de que SE ME EXTIENDA CERTIFICADO DE NO VIOLENCIA de mi persona MIGUEL ANGEL PARI COYAURI C.I. 7053595 L.P. --- Habiendo cumplido con lo observado por su distinguida autoridad, me ratifico en el memorial de demanda y las pruebas adjuntadas a la misma, y PIDO SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE GUARDA LEGAL. --- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle #430 Galería Feliz-R, piso 2 of. 1-B, entre calles 10 y 11 de la ciudad de El Alto, y para notificación por medios telemáticos señalo el correo electrónico: estidiojuridicochoque1@gmail.com, cel. 70696519 (Abogada) --- ¡Diferir lo solicitado, Será Justicia! --- El Alto, Julio del 2023 ---------- FIRMA Y SELLA: Patricia Choque Mamani ----------------------------------------------- ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FOJAS 28 DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO --- El Alto, 20 de julio de 2023 --- VISTOS: En merito a la solicitud que antecede y habiendo subsanado la demanda observada, presentado por MIGUEL ANGEL PARI COYAURI conforme señala el Art. 1 al 12 y Art. 207 de la ley 548 y demás requisitos establecidos por ley, se ADMITE la demanda de GUARDA en cuanto hubiere lugar a derecho en contra de los demandados ROBERTO PILOY CHAMBI Y YESENIA PARI CHAMBI en relación a la NNA NADIA EVELYN PILOY PARI en cuanto hubiere lugar en derecha y al tenor de lo estipulado por los Arts. 35 parágrafo L 57 parágrafo II y 58 del C.N.N.A. (Ley 548] disponiéndose proceder a su legal notificación y emplazamiento del demandado; Asimismo a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 59 inc. b), c) y d del C.N.N.A.. ofíciese al equipo técnico de SEDEGES con el objeto de elaborar los informes correspondientes, mismos que deben ser presentados a este despacho judicial oportunamente, sea con demás formalidades de ley. --- Con relación al oficio para la obtención del CENVI no ha lugar a su solicitud, toda vez que para la obtención del mismo no se requiere de formalidades. --- AL OTROSÍ 1. - Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la oficial de diligencias. --- (Proveído al memorial de fecha 4 de julio de 2023 presentado por Miguel Ángel Parí Coyauri) --- AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado y se arrime a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. Sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ 2.- Se oficie al fin solicitado. AL OTROSÍ 3.- Se considerará en su oportunidad. --- AL OTROSÍ 4.- Se oficie al fin solicitado. --- AL OTROSÍ 5.- Se tiene presente. --- AL OTROSÍ 6.- Con relación al domicilio procesal deberá tomar en cuenta el abogado suscribiente el Art. 72 par. IV, así como de lo dispuesto por los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, y estar a lo dispuesto por el Art. 209 parágrafo IV y el Art. 212 parágrafo II de la Ley 548 por lo que TODAS LAS NOTIFICACIONES POSTERIORES SE REALIZARÁN EN SECRETARIA DEL JUZGADO. --- Por señalado el domicilio procesal, el número de celular y correo señalado, téngase presente por la Oficial de Diligencias. --------------------------------FIRMA Y SELLA: LEONIDAS VICTOR SORIA ROJAS. --- JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° DE EL ALTO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. ISABEL CARRILLO MURILLO. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° - EL ALTO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 120 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 204095889 --- CARATULADO: PARI C/ PILOY --- SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. --- OTROSIES. SU CONTENIDO --- MIGUEL ANGEL PARI COYAURI, de generales ya conocidas, dentro de la presente demanda de GUARDA LEGAL seguida por mi persona en contra de PILOY CHAMBI ROBERTO Y OTRO, del proceso caratulado (PARI C/ PILOY), ante Ud. Con el debido respeto, me presento, expongo y pido: Señor Juez, conforme se tiene de los antecedentes del presente proceso, con el fin de notificar a la parte demandada se solicitó los oficios correspondientes al SEGIP y SERECI, por lo que habiéndoseme extendido los mismos claramente su autoridad podrá evidenciar que uno de los demandados ROBERTO PILOY CHAMBI no registra domicilio en la certificación de Padrón Electoral Biométrico SERECI, y con respecto a la certificación del SEGIP señala como domicilio RESD. EN APOLO-PROV. FRANZ TAMAYO sin señalar calles ni numeración, por lo que se dificulta poder realizar una notificación en una población tan grande como es la APOLO de la ciudad de La Paz. En consecuencia, habiéndose agotado las vías para conocer el actual domicilio de la demandando, y teniendo mi persona desconocimiento del domicilio del demandado Roberto Piloy Chambi, es que solicito a su autoridad ORDENE SE PROCEDA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO ROBERTO PILOY CHAMBI, conforme lo dispuesto en el art. 212 de la Ley 548. --- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en la Av. Franco Valle #430 Galería Feliz-R, piso 2 of. 1-B, entre calles 10 y 11 de la ciudad de El Alto, correo electrónico: estidiojuridicochoque1@gmail.com, cel. 70696519 (Abogada) --- ¡Diferir lo solicitado, Será Justicia! --- El Alto, octubre del 2023 --------------------- FIRMA Y SELLA: Patricia Choque Mamani ----------------------------------------------- ABOGADA FIRMA IMPETRANTE --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE DE FOJAS 120 VUELTA DE OBRADOS. --- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. --- El Alto, 20 de octubre de 2023. ---VISTOS: Que de la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico se advierte que ROBERTO PILOY CHAMBI no reporta registro en la base de datos y del certificado emitido por el Servicio General de Identificación Personal se señala domicilio Reside en Apolo Provincia Franz Tamayo, por lo que se dispone que se notifique la demanda de Guarda mediante edictos conforme lo dispone el Art. 212 parágrafo I de la Ley 548, sea previo juramento de ley, para tal efecto la impetrante deberá hacerse presente a secretaria del Juzgado en horario de atención establecida. --- AL OTROSÍ. - Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la Oficial de Diligencias. ---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: LEONIDAS VICTOR SORIA ROJAS. --- JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° DE EL ALTO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. ISABEL CARRILLO MURILLO. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° - EL ALTO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. ---------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------


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