EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR LUIS GONZALO YEPEZ PORTUGAL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA AL LA VICTIMA Y/O QUERELLANTE: VICTOR REYNALDO HUANACO CASTAÑETA CON C.I. 9306403 PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO Y PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE VICTOR REYNALDO HUANACO CASTAÑETA EN CONTRA DE RAFAEL GARCIA VARGAS POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y EIQUEZA NACIONAL PREVISTO EN EL CODIGO PENAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CON Nº 53/2019 DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019 ACUSACION FORMAL.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ 20152024.---CASO: LPZ1713076.---PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.---OTROSIES. SU Contenido.---RESOLUCION No. 53/2019.---EL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen de la Paz, como resultado de las investigaciones realizados en esta etapa previa al juicio hace conocer la acusación fiscal correspondiente.---De conformidad con to previsto por el art. 323 inc. 1), 325 del C.P.P. modificado por la Ley 586, presento ante su autoridad, la Acusación Fiscal dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia VICTOR REYNALDO HUANACU contra RAFAEL GARCIA VARGAS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NACIONAL previsto y sancionado en el Art. 271 Y 223 del Código Penal, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento jurídico suficiente para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación Fiscal:.---1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:---1.- IDENTIFICACION DE LA PARTE IMPUTADA:---NOMBRE:---RAFAEL GARCIA VARGAS.---C.l. No.:---3334367 L.P.---NACIONALIDAD.---BOLIVIANA.---NATURAL.---LA PAZ – MURILLO.---ESTADO CIVIL.---SOLTERO.---OCUPACIÓN.---CHOFER.---DOMICILIO.---CALLE B Nº 274, Z. LLOJETA EL ROSARIO.---DEFENSA.---ABOGADO.---DR. RICHARD CORI PAZ.---DOMICILIO PROCESAL.---C. MERCADO Nº 1328, EDIF. MARISCAL BALLIVIAN PISO 2.---2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE.---NOMBRE.--- VICTOR REYNALDO HUANACO.---C.l.No.---9306403 L.P.---NACIONALIDAD.--- BOLIVIANO.---NATURAL.--- LA PAZ – MURILLO.--- ESTADO CIVIL.--- SOLTERO.---OCUPACIÓN.---FUNCIONARIO DE ENTEL.—DOMICILIO.---AV. SEXTA, Z. ALTO LIMA.---II RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.--Que conforme al acta de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 01 de noviembre de 2017 realizado por el Tte. Carlos Senpertegui el mismo refiere de manera textual “…en fecha 1 de noviembre de 2017 me encontraba realizando mi servicio de patrulla je en la jurisdicción de Cota huma 1er turno en el lugar tome contacto con los Señores Victor Reynaldo y Ivan Bloke Sr Juan Bernardo Espejo funcionanos de la empresa ENTEL quienes me informaron que su vehículo tipo camioneta marca Toyota color blanco con placa de control 3435-PKC habría sufrido destrozo y que los funcionarios fueron agredidos físicamente por parte de conductores del sindicato Eduardo Abaroa que pudieron evitar que el minibús escapara colocándose delante del mismo logrando aprehender al conductor de este quien fue identificado como el Sr Rafael García Vargas de 49 años con Cl:3334367 LP a quien me dirigí para pedirle que me acompañara a la unidad correspondiente pero el Sr de manera prepotente y malcriada me dijo soy del sindicato Abaroa que mi persona no era nadie para decirle que es lo que tiene que hacer que cualquier cosa hable con su presidente de línea. Resistiéndose a su aprehensión encerrándose en el interior de su vehículo posteriormente llego el Sr Luco Quispe secretario general del sindicato Abaroa quien hable con el Sr Rafael García Vargas (aprehendido), aceptando dirigirse a dependencias de la FELCC.."III-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.---De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de:---**RAFAEL GARCIA VARGAS**.---Por la comisión delictiva del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL previsto y sancionado en el Art. 271, 223 Código Penal, EN GRADO DE AUTORIA del hecho, detallando a continuación la fundamentación y motivación de la presente resolución Acusatoria:---Que, se ha recolectado elementos de prueba, para poder sustentar la acusación, primeramente con relación a la existencia del hecho y del ilícito penal y segundo con relación a la participación de los acusados, en ese entendido, es menester señalar que de las investigaciones efectuadas se establecen los siguientes aspectos de orden legal.---El Articulo. 271 del C.P. señala: "(LESIONES GRAVES Y LEVES) Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis años (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo Anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.--- si la incapacidad fuere halla catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”.---El artículo. 223 del C.P. señala: “(DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL) El que destruyere, deteriore, sustrajere o exportare un bien perteneciente de dominio público, una fuente de riqueza, .omi,emtos u objetos del patrimonios arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.---Que, en ese entendido de la revisión de los antecedentes de que cursan en el cuaderno de investigación, así como de los elementos de convicción y prueba que han sido acumulados durante la investigación, se tiene que la base de la etapa preparatoria desarrollada por el Ministerio Publico se encuentra contenida en la Resolución de imputación Formal presentada por el Ministerio Publico en fecha 01 de noviembre de 2017, resolución en el cual de manera concreta se ha establecido que la acción penal promovida por este órgano constitucional en contra de los acusados se ha referido a la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL y previsto y sancionado por el Art. 271 Bis y 223del Código Penal de manera tal que el Ministerio Publico de manera pronta y oportuna ha establecido cual era el marco factico dentro del cual se iba a desarrollar la investigación de la etapa preparatoria, ya que dentro del cual se iba a desarrollar la investigación de la etapa preparatoria, ya que con el señalamiento puntual, dentro del cual se iba a desarrollar la investigación de la etapa preparatoria ya que con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales se le imputo a RAFAEL GARCIA VARGAS, el Ministerio Publico cumplió a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación.---Que, se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren este tipo delictivo de estas personas que incurren este tipo delictivo, se debe establecer el Modus Operadi el tiempo y espacio a momento de cometerse el hecho ilícito, dentro del presente caso se evidenciado durante la etapa de preparatoria, la participación directa del acusado en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijurídico, culposo de por lo que se le atribuye la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL tipificado y sancionado en el Art. 271 Y 223 parágrafo segundo del Código Penal.---Asimismo se ha recolectado elementos de prueba, para poder sustentar la acusación, primeramente con relación a la existencia del hecho y el ilícito penal y segundo con relación a la participación del ahora acusado, en ese entendido, es menester señalar que se tiene las siguientes conclusiones:.---PRIMERO. -Conforme al informe de intervención policial preventiva de fecha 01 de noviembre de 2017, se tiene que efectivos policiales se habrían constituido a la altura de la parada del bus Puma Katari a efectos de tomar contacto con los Sres. Victor Reynaldo Huanaco dependiente de la Empresa ENTEL quien informa que la Camioneta de marca Toyota, de calor Blanco con placa de control 3596-AYF sufrió varios daños provocados por personas pertenecientes al Sindicato Abaroa logrando aprender al Sr. Rafael García Vargas quien de manera prepotente refería ser miembro del sindicato referido.--- SEGUNDO. – Que, conforme cursa en el cuaderna de investigaciones existe un certificado médico forense emitido en fecha 01 de noviembre de 2017 a nombre de TAKESI CHRISTIAN BLAKE IBAÑEZ funcionario de la Empresa ENTEL, mismo que sufrió lesiones producto de las agresiones suscitadas por miembros del sindicato Eduardo Avaroa, por lo que se le otorga 04 días de impedimento medico legal. De la misma manera cursa certificado médico forense emitido en fecha 01 de noviembre de 2017 a nombre de IVAN MODESTO BLAKE CACHI, funcionario de la Empresa ENTEL mismo que sufrió lesiones producto de la agresiones suscitadas por miembros del sindicato Eduardo Avaros, por lo que se le otorga 02 días de impedimento médico legal.---TERCERO. – Que, conforme al acta de declaración informativa realizada por IVAN MODESTO BLAKE CACHI, el mismo refiere de manera textual “…estábamos bajando de la ciudad de El Alto con el vehículo de la empresa DATACOM(ENTEL) en lo cual los choferes del sindicato Eduardo Abaroa estaban trancando el paso por lo que los toque bocina lo que los molesto y empezaron a pintar el vehículo y baje del mismo a ver los daños causados al vehículo, cuando los choferes empezaron agredirme a mis compañeros que eran 7 personas, bajaron a defenderme de los cuales fuimos agredidos...”.---Asimismo, conforme a la declaración informativa realizada por TAKESHI CRISTIAN BLAJE IBAÑEZ el mismo refiere de manera textual “…estábamos bajando de la ciudad de El Alto con unos compañeros por inmediaciones de la Av. Max Fernández, cuando los choferes han detenido a un mini busero un supuesto trameador y nosotros nos encontraron detrás, mi compañero le toco bocina para que se apartaran del camino por lo que los choferes reaccionaron bruscamente empezando a golpear la camioneta también nos pintaron con spray en vehículo por lo que mi compañero reacciono se estaciono y con choferes lo agredieron con palabras soeces agrediéndolo físicamente…”.---CUARTO. En base a lo anteriormente señalado se establece que existen suficientes indicias, presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusados en la comisión del delito previstos y sancionados por los Arts. 271 y 233 segunda parte del Código Penal, en grado de autoría previsto en el Art. 20 del citado Código.---La participación del SUJETO ACTIVO en el presente caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito.---la TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencia en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO perteneciendo al elemento Objetivo; La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente).---Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor: que la domina y dirige hacia un resultado". Se tiene que los hechos acusados descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCIÓN o CONDUCTA.---En cuanto a la TICIDAD, que es la adecuación de la conducta de los sujetos a los tipos penales, en tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas.---la acción típicas descritas son también ANTIJURÍDICAS, porque te estrella contra el total ordenamiento jurídico, “la antijuridicidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta”, la naturaleza de la antijuridicidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos a sus condiciones personales, basta que lo conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del sola enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel.---Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa lo hizo en concomitancia con otros, con la finalidad de afectar el patrimonio de la víctima para su beneficio ilegitimo.---Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena te del Estado.---QUINTO.- De acuerdo al proceso de investigación en la etapa preparatoria, se ha podido evidenciar la participación directa de los Imputados RAFAEL GARCIA VARGAS en el hecho denunciando, es decir que el actuar es típico, antijurídico, culposo de, por cuanto los acusados son AUTORES del hecho denunciado, por lo que se les atribuye la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NACIONAL tipificado y sancionado en el Art. 271 BIS Y 233 del Código Penal y que además constituye en delito de acción pública perseguible de oficio por el Ministerio Publico al amparo de los artículos 16, 21, 70 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 8, 12 y 40 de la Ley 260. Asimismo, de acuerdo al mandato Constitucional el Ministerio Publico es un órgano independiente que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad (Art. 225 de la CP.E.).---IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - basándose en los fundamentos señalados, estando identificados plenamente los elementos de los delitos, sujeto activo, objeto del delito, bien jurídicamente lesionado, conducta típica antijurídica, culpable, reprochable y con los elementos de convicción, el Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad, ACUSA a:---“RAFAEL GARCIA VARGAS”.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (ART. 341-4 DEL CÓDIGO DE OCEDIMIENTO PENAL) Art. 20, 271 Bis, 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.--- Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado.---Art. 70, 73 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.---Arts. 230 bis, ter, quinquer del Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014.---VI. PETITORIO.---Conforme al tenor de la ACUSACIÓN que antecede, solicito a su autoridad disponga lo establecido por el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, sea con los formalidades de Ley, concluida la misma se remita antecedentes al juez competentes quien determinara emitir el Auto de Apertura de Juicio Oral y tramita que fuere se dicte sentencia condenatoria en contra del Acusado AL RAFAEL GARCIA VARGAS por el delito tipificado y sancionado por el art. 271 parágrafo segundo y 233 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL) conforme establece la previsión legal de los Art 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art, 365 del CPP, declarándose como autores culpables del delito acusado, más el pago de costas y dañas al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal.---VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ---7.1 TESTIFICAL.---1.-VICTOR REYNALDO HUANACO con C.I. 8306403 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliados en esta ciudad.---2. IVAN MODESTO BLAKE CACHI con C.1. 9184804 LP. mayor de edad, hábil por derecho, domiciliados en esta ciudad.---3. TAKESHI CRISTIAN BLAKE IBAÑEZ con C.l. 112731556 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliados en esta ciudad.---4. RAFAEL GARCIA VARGAS con C.1. 3334367 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliados en esta ciudad.7.2. DOCUMENTALES:.---La prueba documental radica en el hecho de que todas la actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y de las demás investigaciones se hallan documentadas en informes.---MP1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 01 de noviembre de 2017.---MP2.-Certificado Médico Forense de fecha01 de noviembre de 2017, emitido por la Dra. Eveling E. Franco Soliz a nombre de TAKESHI CRISTIAN BLAKE IBAÑEZ.---MP3.- Certificado Médico Forense de fecha01 de noviembre de 2017, emitido por la Dra. Eveling E, Franco Soliz a nombre de IVAN MODESTO BLAKE CACHI.---MP4.- Informe técnico circunstancial de intervención de fecha 01 de noviembre de 2017.---MP5.-Acta de reconocimiento de persona de fecha 01 de noviembre de 2017.---OTROSI 1ro- En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunta la declaración Informativa policial de los imputados.---OTROSI 2do.- Pido se notifique de forma personal a los imputados con la presente Acusación conforme establece el procedimiento.---OTROSI 3ro. -Señalo domicilio procesal, calle Potosí No.944 tercer Piso Fiscalía Corporativa de Delitos patrimoniales.---La Paz, 04 de septiembre de 2019.---FIRMA Y SELLA. - DR. JUAN LAURA CHIQUE.---FISCAL DE MATERIA.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN PUBLICA presentado por parte del Fiscal de Materia Dr. Juan Laura Chique en contra de RAFAEL GARCIA VARGAS En consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 586, de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en su artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en párrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...” por medio de la Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia, hecho lo cual, junto con el Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante las Oficinas de Plataforma de Servicios Comunes.--- FIRMA Y SELLA. - DR. ORLANDO ROJAS ALCON JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR OCTAVO: FIRMA Y SELLA. – DRA. ODALIS PEÑARANDA SALGADO SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR OCTAVO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&& CASO FIS. LPZ1713076.---PROCESO: MINISTERIO PUBLICO C/ GARCIA.---ACUSACIÓN FISCAL: LESIONES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENS DEL ESTADO.---NUREJ: 20152024.---La Paz, 25 de Septiembre de 2019.---En atención a la remisión de Plataforma La Paz del Tribunal Departamental de La Paz, previo sorteo a través del sistema NUREJ y en virtud al oficio emitido por el Juzgado Octavo de Instrucción Penal Cautelar de la Capital, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de RAFAEL GARCIA VARGAS Y VICTOR REYNALDO HUANACO, mediante sorteo a través del sistema SIREJ, RADIQUESE la presente causa en este despacho judicial.---Sin perjuicio a lo determinado de conformidad al Art. 340 parágrafo I de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), NOTIFIQUESE A LA SR. FISCAL DR. JUAN LAURA CHIQUE, asignado al orden o de autos para que en el plazo previsto por ley de 24 horas, BAJO RESPONSABILIDAD, haga la presentación física de las pruebas ofrecidas ante este despacho judicial, con o sin respuesta se procederá lo que en derecho corresponde.--- FIRMA Y SELLA. - DR. LUIS GONZALO YÉPEZ PORTUGAL.---JUEZ DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Dra. Ivette N. Morales Mamani.---SECRETARIA – ABOGADA.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ - BOLIVIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2019-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20152024.---CASO: LPZ1713076.---REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES OTROSI.- SU CONTENIDO.---Dr. Juan Laura Chique, Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro las investigaciones que viene realizando el Ministerio Publico a instancias VICTOR REYNALDO HUANACU en contra de RAFAEL GARCIA VARGAS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NACIONAL y sancionado en el Art. 271 Y 223 del Código Penal Ante su Autoridad, respetuosamente. expongo y pido:---Señor Presidente, con el objeto de que se realice el Juicio Oral, remito a su despacho las bebas documentales que han sido ofrecidas en la Resolución acusación N° 53/2019 consistentes en:---FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBA.---MP-1 Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 01 de noviembre de 2017..---(original) fs 2.---MP-2 Certificado Médico Forense de fecha01 de noviembre de 2017, emitido por la Dra. Eveling E. Franco Soliz a nombre de TAKESHI CRISTIAN BLAKE IBAÑEZ.---(original) fs.1.---MP-3 Certificado Médico Forense de fecha01 de noviembre de 2017, emitido por la Dra. Eveling E. Franco Soliz a nombre de IVAN MODESTO BLAKE CACHI.---(original) fs.1.---MP-4 Informe técnico circunstancial de intervención de fecha 01 de noviembre de 2017.---(original) fs. 8.---MP-5.--Acta de reconocimiento de persona de fecha 01 de noviembre de 2017.---(original) fs.1.---Otrosi- En conocimiento de ulteriores diligencias, téngase por señalado como domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3.--- FIRMA Y SELLA. - DR. JUAN LAURA CHIQUE.---FISCAL DE MATERIA.---PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019.------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente la remisión de pruebas en físico, en custodia de la secretaria y hágase valer en su oportunidad.---asimismo conforme el parágrafo II del Art. 340 del C.P.P., modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a la parte VICTIMA O QUERELLANTE para que se adhiera a la acusación fiscal, se ratifique o en su caso formule su acusación particular y ofrezca y presente las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días a partir de su legal notificación, para cuyo efecto.--- FIRMA Y SELLA. - DR. L. GONZALO YÉPEZ PORTUGAL.---JUEZ DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Dra. Ivette N. Morales Mamani.---SECRETARIA – ABOGADA.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ - BOLIVIA-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 21 de noviembre de 2023.---En atención al memorial presentado por el Ministerio Publico y de la revisión de obrados se tiene que los datos señalados en SEGIP presentados por el Ministerio Publico es reiterativa y teniendo presente que la parte denunciante tiene conocimiento del presente proceso seguido por el Ministerio Publico a instancia de Víctor Reynaldo Huanaco Castañeta contra Rafael García Vargas por el supuesto delito de Lesiones Graves y Leves y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Riqueza Nacional, con el fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, conforme dispone el Art. 165 (Notificación por edictos) del C.P.P. notifíquese mediante publicación de edictos en el Sistema Judicial "HERMES" al ciudadano Víctor Reynaldo Huanaco Castañeta con C.I. 9306403 L.P., con la Acusación Formal, radicatoria y providencia de fecha 21 de noviembre de 2019 ello en previsión del Art. 340 (preparación de juicio) párrafo II del C.P.P. AL OTROSI. Por señalado el domicilio procesal, así como los medios de comunicación, debiendo tener presente la oficina gestora de procesos.--- FIRMA Y SELLA. - DR. L. GONZALO YÉPEZ PORTUGAL.---JUEZ DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Dra. IVETTE N. MORALES MAMANI.---SECRETARIA – ABOGADA.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ - BOLIVIA----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA VEINTE Y OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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