EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: SAMUEL GARCÍA CARRIZO LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: SAMUEL GARCIA CARRIZO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: Samuel Garcia Carrizo, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024----SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado la presente audiencia de inicio de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de SAMUEL GARCIA CARRIZO Y OTRO infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.---SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se hubieran cumplido con la formalidades de ley para el presente actuado judicial encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal el Dr. Peter Gabriel Fuentes así mismo se encontraría presente la representación de Bienes del Estado Controlado Aduanero el Dr. Noel Jiménez así mismo se encuentra presente el coacusado Jheffer lucana Huayta acompañado de su defensa técnica la Dra. Noemí Padilla, no se encontraría presente y el otro coacusado Samuel García Carrizo habiendo sido legalmente notificado mediante edicto judicial, es cuanto tengo bien informar a su autoridad.---SEÑORA JUEZ: Qué en mérito del informe, se establece que el otro coacusado el señor Samuel García Carrizo no se encuentra presente en audiencia tiene la palabra el Ministerio Público.---DR. PETER GABRIEL FUENTES (REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO): Conforme del informe evaluado por secretaría de su despacho así también conforme los antecedentes que se tienen el acta de audiencia celebrada la misma fecha 24 de noviembre de la gestión pasada, se tiene la disposición de la notificación al señor Samuel García Carrizo mediante edicto de la misma que ha sido cumplida por vuestro despacho cursa a fojas 85 el edicto correspondiente en la cual se notifica al señor Samuel García Carrizo en consecuencia se tiene cumplida con las formalidades inherentes para la prosecución de este acuerdo judicial tomando en cuenta que el hoy imputado Samuel García Carrizo no ha presentado alguna documental que impida su asistencia a este actuado judicial tampoco una tercera persona un profesional que haya comparecido objeto de informar las razones de su concurrencia extremos que desde ya se adecuan perfectamente o esta conducta se subsume lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 en consecuencia el Ministerio Público va requerir probidad que se declare la rebeldía correspondiente del señor Samuel García Carrizo sea con las consecuencias del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal.---SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente y tiene la palabra la representación de la unidad de control Aduanero. Dr. Noel Jiménez.---- DR. NOEL JIMENES (REPRESENTANTE DEL CONTROL ADUANERO): Muchas gracias señora Jueces, hemos escuchado atentamente lo manifestado por secretaria de su despacho en lo demás nos vamos a adherir a lo manifestado por el representante del Ministerio Público gracias.--SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la Dra. Mamani Padilla.---DRA. NOEMI PADILLA (DEFENSA DEL ACUSADO): Gracias señora juez, vamos a estar de acuerdo a lo que su autoridad disponga señora juez.---SEÑORA JUEZ: De antecedente tiene el acta de audiencia de fecha 24 de noviembre del 2023, en el cual se señaló audiencia de continuación del juicio oral para hoy lunes 26 de febrero del 2024, a horas 11:30, que con dicho actuado ha sido debidamente notificado el acusado mediante la publicación de edictos que cursan a fojas 85 por el cual se ha puesto en conocimiento del acusado Samuel García Carrizo el presente actual, empero hasta la fecha no se ha presentado por lo cual la autoridad fiscal así como la representación de la Aduana piden la declaratoria de rebeldía.---CONSIGUIENTEMENTE LA SUSCRITA JUEZ DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO INTERLOCUTORIO---SEÑORA JUEZ: Vamos a continuar con el presente actuado judicial, tiene la palabra el Ministerio Publico.---DR. PETER GABRIEL FUENTES (REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO): Gracias no sé, si comparte el mismo criterio, pero primero para que una declaratoria de rebeldía tenga validez se debe notificar al encargado de REJAP con los edictos y al defensor de oficio y así también la notificación a la Dirección de Migraciones, en tanto y en cuanto no se cumplan con este requisito, entendemos que una prosecución de la audiencia, en las condiciones en las que estamos intentando creo que ameritaría posterior un reclamo de la vulneración de derechos y lo cual haría que el avance de la causa no tenga lo que se busca, en consecuencia el criterio del Ministerio Publico es que se reprograme nuevo dia y hora de audiencia con el señor JEFER LUCANA HUAYATA.---SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra el represente de la Aduana----DR. NOEL JIMENES (REPRESENTANTE DEL CONTROL ADUANERO): Vamos estar a lo que su autoridad disponga. ----SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la defensa.----DRA. NOEMI PADILLA (DEFENSA DEL ACUSADO): En efecto para no causar nulidades vamos a estar a lo que su autoridad disponga.---SEÑORA JUEZ: Siendo evidente lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, tomando en cuenta que tiene que notificarse con el auto de rebeldía, vamos a disponer la suspensión del actuado y señalar otra audiencia para fecha martes 16 de abril de 2024 a horas 16:00 p.m. y siguientes, en caso que existiría algún planteamiento de salida alternativa pueden hacer llegar las partes mediante memorial, expídase los mandamientos de comparendo para el Ministerio Publico y la Aduana nacional ----CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.----AUTO INTERLOCUTORIO N°77/2024 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024---VISTOS: La solicitud del Ministerio Público y el representante de la Aduana, los antecedentes del proceso y todo lo inherente:----CONSIDERANDO: Que para la presente audiencia ha sido debidamente notificado el acusado Samuel García Carrizo como consta en edicto judicial cursante a fojas 85 de obrados donde se señala audiencia de juicio oral para la presente fecha. Empero pese a su legal notificación, no se hizo presente en este actuado judicial, por lo que amerita la aplicación del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el mismo que indica, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad del Código de Procedimiento. ----POR TANTO: Se declara REBELDE al señor Samuel García Carrizo con CI. 4403751 y en la aplicación del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone las siguientes medidas:? Expídase mandamiento de aprehensión en contra del acusado para todo el Estado Plurinacional de Bolivia sea con habilitación de días y horas inhábiles.? Procédase a la notificación de REJAP para fines consiguientes. ? Notifíquese a Migración a objeto de que el acusado no pueda fugar del país que corresponde a la Cedula de Identidad 4403751-Or. ? Se designa como abogado defensor al Dr. Gustavo Huarachi quien es defensor de este despacho. ? También se dispone la conservación de todos los actuados presentados en la causa y se declara expresamente interrumpido el plazo de la prescripción. Regístrese. –----- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---------------------------------------


Volver |  Reporte